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In processu Michelis Felicis Cascarosa. Super apprehensione

Muniesa, Martín; Cascarosa, Miguel Félix; Rodrigo, Miguel

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IESVS, ¿MARIA, IOSEF. 11 •^s* J'SJ» . I ijfc**** 4**^***s*§:£ s. I N MICHAELIS FELI-; CIS CASCAKOSA. ! '. to\ ■ - . ■ : ; • • - ■ --". skp erR^'tsi p p re he h s i o n e: POR EL LICENCIADO MARTIN MV- nieífa,Mayordomo del Excelentísimo feñorObif- ' po de Tarazona , y Capellán de la Cape¬ llanía aprehenfa. j RES fon los prefupueftos indubita- ^ bles en el hecho defta caufa. El pri¬ mero,que Domingo Marco Infan- > o n , y Ma y ° r d o m o del Excelentif. fimo feñor Don Fernando de Aragón, Ar^obifpo de Zaragoca»fundó en la Santa Iglefia Metrópolitana de San Salvador,y en fu Capilla de San Mar¬ cos, dos Capellanías perpetuas, y de mero Patrona ^ do do la ycal,nombro primero Capellanes dellasaD. luán Marco,Arcediano de Zaragoza* y a Don Iuá Aífenfío Marco,Arcediano de Daroca , Dignida¬ des en dicha Saca iglefia Metropolitana, y defpues dellos a dos parientes fuyos Sacerdotes,!! fe halla¬ ren,y tío aviendolos,a dos deudos Clérigos de co¬ rona, que tuvieífen diez y feys años de edad , con obligación precifla,que paíTados nueve años fe huvieíTen de ordenar de Sacerdotes, y teniendo efta calidad,huvieíTen de r eftdir en la Ciudad de Zara¬ goza, y fervir por íi dichas Capellanias, y que los parientes tuvieflen tan preciffa prelacion , que en hallandófc hábiles ,excluyeíTen a los eftraños que eftuvieffen nombrados para el fcrvicio de las Ca¬ pellanías, dexando en arbitrio,y facultad de los Pa trones el poder removerlos»fino hizieífenefta reíidencia,y férvidoperfonal >ófaltafíen al cumpli¬ miento de los demás cargos de la fundación; nom¬ bro Patrones dellas al Arcediano de Zaragoza,y ai deudo fuyo mas cercano varón,y en vn mifmo gra do al mayor de edad quedefeendieífe de la linea pa terna,y en falta de varón a la hembra,y en falta de los deudos de eífa linea al pariente de la linea mater na con el mefmo órden.y prerogativa, y en defec¬ to de fus parientes alArcediano de Daroca,y fubftitayó a otros para en cafo de aufencia > ó muerte de los Arcedianos. 2. El fegundo prefupuefto es,que el Licenciado Martin Muniefla» Mayordomo del Excelentifsimo kñor Obifpo de Tarazona, es Capellán» y aftual poífeedor de vna de citas Capellanías 1 que tía ¡mu¬ cho tiempo que la obtuvocon calidad de pariente del Fundador,como defcendientc legitimo de Be¬ nita Marco fu hermana. 3 El vltimo,que el feñor Don Miguel Anto¬ nio Francés de Vrrutigoyti,Arcediano deZarago ca,vno de los Patrones,con a tendencia de que avia nombrado al Licenciado Martin Munieíla, Cape¬ llán de efta Capellanía,y de que es nutuahy de que el Capellán que fuere de ella , tiene obligación de celebrar tres Millas en dicha Capilla cada femana por fu propia perfona»y que el Licenciado MunicíTa ha faltado al cumplimiento de cita obliga¬ ción,por no aver vivido en Zaragoza, y tener do¬ micilio en Calatayud,f¡n llamar al otro Patrón , y fin amoneftarln a la rcfídencia le revoco , y removio de dicha Capellanía,y nombró a Moflen Pedro Cavallero.que con vna probanca vaga , y general ha intentado calificar fu parentefcocon el Funda¬ dor.El dolor de eíte recio procedimiento dio moti¬ vo a efta aprchcnfion que fe proveyó a pedimicn- to de vn acrehedor del Capellán. 4 Con eftas advertencias fe reconoce fácil¬ mente , que la privación del Licenciado Muniefla fe executó fin juftificaciomy fin poder,y fue muy extraordinaria,y rigurofa.La nutuahdad, y revocabilidad refifte a la forma , y fer de los Beneficios Seculares.afsi cólativos como no colativos,porque eftos por fu naturaleza fon perpetuos,C4»o«e San. élorumyo-dÜt.cap.vnicode CApellis MoriAchorunt 4 tn ftxtoi G arcía de 'Benef.t.par.cap.z.num.yó.Gonz. adregn/am S.fancellaria,glof.^.§.6.num.j. h i r b . d e potcf.Epifc.alleg.$-j.n»m.i^i. Carolus Marañe. i-p- contronj.refpon.6z.num . p . & \o & 4. p arí. refpon.$. num.\ 8. qui plurcs dant.Con que para introducirfc en eftos Beneficios, ¿Capellanías, la calidad de fer nutuales,y revocables ad libitum , han de con¬ currir dos preciflás circunftancias. La vna, que en la Fundación abiertamente quede expresada la revocabilidadiLoteriuSík re Beneficiaría , lib.t.qu/fi. 33.naw.20.R0ta apud Pofthium decif. 283. num. 4 . i& decif. 4 i $ . part.z.recentiorum. La otra»que ha de aprobar , y confentir en la Fundación el Ordina¬ rio, cap.cum dilecius mbiglofia, cap. nobis de iure TatronatuSiGuticrrcz í/b.$ pra¿Iicarií,qu*ft.n.in princtp.tf num.it. Q f 27. Vaienzuela confino, num.^z. que hablan en nueítros individuales términos de Capellanías de mero Patronado Laycal , Larade zAniverfarijs , hb.z. cap. 6. num a. Lotcr d.quaft.$ 2. num.^.^' 6. $ Y aunque los Patrones tengan calificada ella facultad libre de remover con el concurfo de eftas circunftancias,es punto muy controvertido, fi revocando los Patrones voluntariamente a los nombrados,puede fer legitima la vacación.La opi¬ nión que admite-qualquiéra fácil, y voluntaria re¬ vocación,ad inftar Praecarij» han feguido Gutiér¬ rez lib.s.pratt.qutfi.u.Gonz. dglof.<$. §.6. num-<\6. Lara d.lib.z cap.6.num.zo.&feqq. García de Benef. d.cap . 2. » « «j.8p.R.ota apud Pofthium decif. 67 ¡.ntt. zp.&feq.qac ¡luftra mucho eñe afTumpto.Loterio d qt4xfi.ii.num.zo. pero requiere muy declarada la facultad,y en el »»?w.i2.diíiente de que efta revoca cion fe hagaad inñar Praecarij. 6 La otra opinión que impugna la volunta¬ ria rcvocacion.y requierecaufa fuficiente,y cono¬ cimiento judicial para defpojar al poíTeedor déla Capellanía nutual,es mas fegura,jufta, y pratticada.porque el arbitrio que en eftas revocaciones fe concede,nunca es libre,y abfoluto, fino regulado, y reducido al que llaman de buen varón, que fiempre requiere juftificacion, conocimiento de caufa, y condenación , Can.fatis perverfum 57. diil. cap. t ventens,cap. Quintaudllis de ture turando , cap. 3. de officio Ordínarij.cap. caufítmque 8 . deeleel.C -Ji gratiote $.de refcripti* in fecto Ciernen?. i. derefcriptisy Cevallos fiffde vía violmtu í.p.qu*(l. 6i.nt¿m.i4.&feq üob 3 d ' üh liki. cap.16. nurn.y. lo.Maguero di advocar, armaracapad, num. 108. Menocb.de recuper. rem. 15.num.45. Gradan o dtfceptattonumforenfium,cap.i^j.\' z \ e n z [ it \ . ¿ confio per tofuni’Q.luan Solorzano de Indiarumguberna tionejib $.cap.i$.Kum.4-0.&feqq. &in Política In - diana,lib.4..cap.\$.fol.6z% Larrea decif.z.per totam, que habla en los Oficiales pueftos ad nutum, y en los mifmos términos Solorzano en la niiíma Poli-' tica Indiana, l ib.^.capd^ fól.ób^.'p etí elcap.S.fol. SS9 - Y materia de Capellanías, y Beneficios nutuales,es puntual la decif.fi. d e Cavalerio. J Z X 229 Ü9 [o? Beneficios regulares, con fer A 3 de 6 de fu naturaleza totalmente amoviles ad nutum, no feadmiten las revocaciones voluntarias, y en que no interviene juítificacion de caufaenlos Par¬ lamentos de Francia.de quien teílifica Navarro in coment-z.de reoularibusmum.65 . r e f erido por Solor zano vbifupra,d.cap.i$.fol.6z8.’Tondülo>San\<:8 ) c * rio qu&fi.Benef.par.z.ep.\.%6.num.}$. 8 Hállalos parciales déla primera opinión condenan la remoción que los Patrones hizieren con malevolencia, y malicia, como fe reconoce en González.Garda,Lara.y en la decif.6ji.de la Ro¬ ta arriba citados.y Loterio d.qujtfi.¡i.num.$z. agu¬ damente advirtió , que la prueva mas calificada de la malicia.era la impetuofa revocabilidad executada.fin motivo judo,ni razón,fus palabras fon ellas: Ñeque obftat quod fiufficiat abejje malidam, & quod huiufimodi Beneficia dtcantur revocabilia ad nutum* nam remota ratione»& cattfa revocationis ‘etique cmergit malicia in revocante » ex quo enim revocada procedit fine ratione,atqtte ira refolvitur in impetunt » d Canallaprapofitorum falva conficientia non poteft fieri>($inconfequensdicitur malicióse fiada yvtbene deducir M enocb.confi.6 9.ex nurn.z 4. p Y no es menos eficaz convencimiento de la finrazon del Patrón > la remoción que haze de vn pariente para admitir a vn eílraño, porque es declaradamenteoponerfe a la voluntad delFunda¬ dor que le dio preciffa prelacion.como lo ponderó el Obifpo Valenzuela en el confi. 130. num. 51. ibi: Quoad rcliqua vero animadverjo quodfiundatorvolh ca- 7 , C A q jit > & praiulit eius confanguineos ad dittam Captllamam , (f vti propinquior illam obt 'merec didus ele flus Saliñasforet contravenire dire fio eius difpofi'toni fi ipfum removeret <vt extrañe um admiteret , yuta teflatiOr magis prafumitur diligere eos qui funt de co?nattone fua,quam extráñeosfutfque,. confangui - neis profpexijje , l.generaliter >§. cum autemC-de juft. &fub$. /• cum avus >jfde cond. tf demonftr. cum Munam, C. de leg.l. itunda glof.verf Patronus de in ius ‘vócanda) cita a muchos. io Reduciendo aora todas citas theoricasa los términos de nueftra fundacion,cn que la facul tad de remover no es libre» y abfoluta, fino regu¬ lada , y ceñida alas caufas de agencia, y otras de¬ claradas en ella>ni ay tampoco aprobación del Or¬ dinario > y los parientes del Fundador tienen tan privilegiado llamamiento* que fiempreque los b u - viere , fe han de admitir removiendo los eftraños, . parece en ella impra&icable la libre , y voluntaria remoción ( efpecialmente en los deudos del Fun dador } como odiofa » c irracionable , y contra el tenor de la Fundaciónn Afsilo tiene reconocido el feñor Arcedia¬ no .porqueala defnuda revocación del Licencia¬ do MumeíFa * la pretende abrigar con algunas caufas, que ni fon fuficientes, ni efian verificadas, porque la primera, de que el feñor Arcediano nóbró Capellán al Licenciado MunieíTa , no es cierta.ni confia en efte Procedo del nombramiento,ni el Licenciado MunieíTa leaviamencfter.pues cor 8 mo deudo del Fundador tuvo derecho > y titulo para entrar a gó 2 á i 5 d é f ta Capellanía > late Caro¬ los Maráht./?. z.~refpánf i. qui in núme¬ ros refert Gaftillo tom> $-cáp. po. num. A-1' iz Laíegúnda, de que eftas Capellanías fori iiutualéS* £¡s también incierta por lo quedexamos advertido ? y aunque en vna claufula difpone , que fean nütúáies, esa fin de que con folo el nombra¬ miento délos Patrones i fin otra aprobación, los Capellanes las gozen, y firvan , fegun el mifmo Fundador Ib declara, y para que fe remuevan los Capellanes en lós cafos prevenidos en la fundacio.' La vi tima , de que elLicenciádo MunieíTa ha faltad do al cumplimiento de la obligación de dezir tres Miílas-por ficadafemana > por aver vivido fuera de Zaragoca > es contra el intento del Fundador, porquantó folo obliga a los Capellanes a que di¬ gan tres millas cada femana en dicha Capilla , no a que las celebren por fi, como fe lee vifiblemente* en la fundación , y es puntó fin difpüta >que efte cairgo lo pueden cumplir los Capellanes por otro. Lote. lib . 2. qté&fl* 47. ex nnmer* 34. Gonz 5 . num . 8 4 . García p, 7. cap . 1* num* 87-Barb. de pote\ / í. ■ Epift* 4Íle¿. 24 . num. ¿p. & voto un num* p. <5* 6 . que han advertido quanto fe puede dezir en efte punto. 13 Y fi el motivo de la revocación , que no eftá declarado en el áífto , eftrivo en la falta de la refidencia en Zaragoca , y del fervicio perfonal del Licenciado Munieífa , nó aviendole primero amov - nef- 9 •nefiado por Iuez competente para reducirlo a efta afsiftencia, no fe verifico la caufa, y la privación fe htfco fin orden > y fin tiempo, porque aun en los Benefició* Girados , qué tienen la refidencia impuefta pot derecho Divino , Concil. Trident-fef o.¿.de rrforr».c¿p-'i-vbi Barb. & de officio Tarrot h i i cap. 8i «tfw-KSalgad. diprotett-z.p.cap. \p.mt. 12. y vacan fino fe cumple con elle perfonal l'ervicioipfo iure ,capcextirpanda,%.quivero,verf.AUo ■ - qiiin de Trabendis , García 3. p.cap. z. num • 131. & jfeepqi Lot. de re benefic. Itb. cap. -i.fi num. 4 6 . fiqq¡ fe requiere por orden preciífo.y forma fubftancial para la privación efta amonedación, rdp.zJ cap. relatum , cap. ex parte , cap. qualiter de Cleri- ¿ts non refi-dentíkatiG arciá n. ’bifupr* ñum.-i i 9 . B a r b - de poccfi. 6 pife, allcg. $i.nttm.vo$.& d e o fficto Parro - cht > cap-S num.fS. 14 Y cnlos demás Beneficios, que por difpofiHon de derecho,y ley de la fundación, fon de preciífa , y formal refidencia, no fe paila al rigor de la privación , fin que proceda la amonedación perfonal , ó por edifto en la forma prcfcripta por los Sagrados Cánones ,cap. expart. 1. de Clericisnon reftdent. cap. qaoniam frequenter r ut lite non conté - •Jlata, Man tica decif 6f. Ser&ph. decif. 1346. q? decif. 1548. Rota.apud Poft. d ecif. 66 j . num. 12. feqq. García d. 3. p. cap. 2. num. 140. Lot. d. Ubi l.qutftzf.exnum. 73. Salgad, d. cap. 15. num. 17J Barb. de Í’anon¡c¡s,cap.zo.num.i 8 . & d e potcfi.Epifcí d.alle£.$l.nim. 146. quiplures ddnt. En términos de