Pragmatica en que se ordena, y declara lo que los de la Ciudad de Mallorca, y parte Forana de aquel Reyno han de guardar, en la administration y distribution del dinero de la Consignaciõ, y sobre otras cosas concernientes al regimiento, y buen govierno d
Full text
PRAGMATICA EN QVE SE ORDENA, X DECLARA lo QVE los de la CiVDAD DE MALLORCA, Y PARTE FORANA DE AQVEL REYNO HAN DE gvardar.en la administración, y Diíhibució del dinero de la Confignnció, y fobre otras cofas concernientes al regimiento, y buen govierno de aquel Reyno. (§ Vm mpKjfci en U fufidicha Ciudad de ¿Mallorca, en cafa Je Gabriel &ta§l> 9 j¡ ^ ora jlapfyael ¿Moya ,y Tbomat ¡mprejp)? dé U Vniverjídad,
A R E Oiats queus fan afaber depart de la S.C.R.Mag. £ peí* aquella. *De ftrtdel Íllufiri¡fim. Señor Don Fernando Zanoguerra Llochtinent y y fapita General en la prefent Qutat 3 y Tregua de ¿Mallorca y el (las en aquell dd] acents y que per quant la Magefiat del'Rey Noflre Señor ha remes d fe Señoría Ilhtfirijfima lona Real "'Pragmática , pera que fia publicada y y obfervada en la prefint Ciutat y y Regne ; laqual es del ferie y y tenor feguent ; ~ S DON FELIPE POR LA Gracia de Dios Rey de Caftilla 5 d e Aragó, de León, de las dos Sicilias, de Hierufalé, de Portugal , de Vngria, de Dalmacia, Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sivilla, de Serdaña, de Cordova * de Córcega, de Murcia, de la en 4 de los Algarbes, de Algezira , de Gibalcar, de las Illas de Canaria, de las Indias de Canaria, Hlas,y Tierra firme, del Mar Océano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgona, de Brabante , de Milán ¿ de Athenas, y Neopatria, Conde de Abfpntg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Roffellon ,y Cerdada, Marques de Orillan, y Conde deGociano. Haviendo la Vniveifidad de ¡a Ciudady parte del dicho nueftro Reyno de Mallorca, y naturales del, férvido á los Sereniffimos Reyes de Áragorí Nueftros Predeceílbres, con grandes fumas de dinero, en las necelEdades dé guerra * y otras que fe ojfrefciero, tomando la mayor parte del, ácenfal delosvezínos denueftra Ciudad, de Barcelona, y del dicho Reyno de Mallorca, obligando con claufulas rigurqfas, fus perfonas y bienes, y por los infortuni¬ os que fuccedíeroh; en dicho Reyno, á los naturales del, efterelidades, y otros caíos adverfos, valido tan poco los derechos del dicho Reyno,y tenido á tanta pobrefa,y neceífidad, que no pudiendo pagar las penfiones de dichos cenfales, les fueron echas por los Acreedores Cenfaliftas, y en particular por los de la dicha Ciudad de Barcelona, tantas cxecqfioncs, en fus perfonas,/ t bie-
bieB«;d ¿ ( corvmlgmdolbí;y tomándoles fusváxelesjy mercad ferias, que con ellas embiavan á Cataluña , y haziendoles gran¬ des cortas. Que viendofetnuy apretados, eftuvieron en termino de dexar fus cafas, y haziendas, y yrfe por el mundo * fino qué irí(pirados deNueftro Señor acordaron dehazer vna Concordia con los Acreedores Cenfaliftas del Rey no de Mallorca, por don¬ de oy dia fe llama el Contrato Santo echo en 17. de Mayó del Año Mil qüatvociéntos y cinco, en que concordar ¿ que en¬ trega fíen en manos de los Acreedores^ todos los Derechos* Sifías¿ é lmpoficiones que la dicha Vniverfidad recibía,y qué ellos nombrafíen vn Clavario * el qual cobrafíe todos los dichos derechos* y dellos pagafíe primero álos Acreedores de Barcelona* las pen¬ siones de-fus’ceníales ,y lo que cobrafíe * fe diftribuiefíe 5 éntre los Acreedores Cenfaliftas de Mallorca afuéldó, y libra ¿ como fe hizo muchos años * con qiie fe libraron de las dichas moléfíias* y fuccediendo por difeurfo de tiem po, que crecieron los dichos derechos^ difminuyéron las pen (iones por las reducciones qué féhiziétpn délos cenfalles * con confentimiento de los Acreedo¬ res, demanera que fobrava alguna fuma, y cantidad de dinero* fuplicaron al Setenifíímo,y CatholicoRey DonFerñando, Nueftro Rebífabueío, que mandafíe difpoñer,y ordenar, que la reda de dichos derechos, pagadas primero las penfíoiies fecoñfurrnefíe, en deferiipeño, y luición de los Ceñíales, como fe mando cotí fil Real Pragmática, echa en Granada a de Agoíio del Año 1499, Ordenandovén ella muchas cofas concernientes al buen govierno de aquél Rey no,y en particular foqué toca, álaconferyacion del dinero J d e la Confignacion. Y poique de algunos Años aeíla parte ha ha vid o grandes a bufos en la diftribucion de dicho dine¬ ro, totnatl do , cbo'deliberacion del Grande* y General Confejó las cantidades bellos brén viftas, con titulo de focorrer las neceffidadéstómuqes de djdio Reyhd^ contradiziéndolo los Síndicos Clavarios, y C<sr*£eiWIdb la ParteForana, ( fi bien fu contradi" cion no'foe oyda>) plorífer elloyla rnénnr parte del Confejo Gene¬ ral, y que eftaba vQhfd'ó á crecer tanto¡y que en lugar dedefem- ^peñar? fe han.cargada-n^ievos ceñíales, de fuerce que no fe guarda
lo que tán fantámchtc fe ordenó por el dicho Rey Catholico¡ y Id? que tanto conviene para el bien publico, paz, y quietud de aquel Rey no , {obre lo qual los de ía Parte Forana diverfas vezes acudie, ron á la Mageftad del Rey Don Felipe mi Señor, y padre que haya gloria, para que lo manda fíe remediar, y proveer de manera que cefífaíTe efta deforden,y fu Mageftad mandó al Lugar Tiniente General de dicho Reyno, que oydas ambas partes,y íus razones puedaspor eferito , aíliftiendo a ello el Regente La Real Cancellaria, las embinfíe juntamente con fu parecer, como lo ha echo, y haviendofe vifto todo con particular cuydado,y mirado, y confiderado lo que mas conviene al férvido de Dios,y nueftro buen govierno del dicho Reyno, paz, y quietud de los naturales del, con acuerdo, y parecer de los del nueftro S. S. y Real Con¬ ejo que cabe nosrefide, havemos mandado hazer eftatuyr,y ordenar, la Pragmática, y fandion del tenor {¡guíente, P R i m e ramente ordenamos, y mandamos, que del dinero de la Confignacion, fe paguen, y hayan de pagar, de oy en ade¬ lante, ante todas cofas las pendones délos cenfales, que eftan cargados fobre ella, y mas que para los gaftos ordinarios, y extra¬ ordinarios del Reyno, fetomen diez mil libras,y doze mil para lá Fabrica, y Fortificación del, ó otra tanta cantidad como la que nos mandamos pagar, cada año para dicha Fortificación,y las diez mil libras para los dichos gaftos ordinarios ,y extraordinarios co¬ munes , y generales del dicho Reyno, fe tomen en vna ó muchas vez es, en la forma acoftumbrada, con deliberación del Grande,y General Confejo, voluntad de Acreedores, y decreto de Nueftro Lugar Tiniente, y Capitán General, y Real Audiencia del dicho Reyno, y en cafo que no baftafífe la dicha cantidad para las neceffidades communes, y generales, lo que faltare, fe pague, y haya de pagar, por Talla en la forma acoftumbrada, y como fehazta antes que fe rorríaíle el dinero de la Confignacion, que fefocorrian las neceífidades communes del dicho P.eyno , y mandamos que no fe pueda llegar al dinero de la dicha Confignacion por DÍíyguna Viá ni manera, fino para dichas dos fumas , y para la proyifion de los Trigos, e n l'a forma que en otro Capitulo fe contiene,' ° - - aun-
•S 5 ñq 5 é concurra delibcíacicft• tíel Gráhdej y General Confej ó ]f el confenúmiento dd los Acreedores, Decreto del Virrey, y Au¬ diencia, quitando el poder para proponerlo a los durados, y ¿di¬ cho Coníéjo paradeterminar^y deliberarlo^ á mi Lugar Tinientc General, y ReaLAudiericia, para decretarlo, anullando todo lo qué ,en contrario defto fe hiziere > a mas de las penas inFraícriptas que incurrirán los que lo harati, y-queremos que de dichas diez mil libras fe paguen losfalarios que el Reyno deve a los Dotórés dé Nueftra Real Audiencia, como fe contiene en la Pragmática echa fobre la inftitucion de la dicha Audiencia, y todo lo que Íobraríi de dicha Confignacion, pagadas las pendones, y las fobre dichas dos cantidades , fe convierta, y deva convertir en defempeño > y luyeron dejos cenfales que paga y deve, la dicha Vniverfidad'y no otra cofa, Declarando que las doze mil libras, o lo que Te tom¿ re cada vn año para la fabrica , y Fortificación de dicho Reyno; acabándole, ó ceflnndo, fe haya también de emplear, eii defem¬ peño de dichas cenfales, y no en otra cofa, a fin que con todo efe feto, fe rediman los cenfales que dicha Vniverfidad hazé* Item ordenamos, y mandamos, para qué coñ mas brevedad fe haga el defempeño de dichos ceñíales; Que fe buelvan á la Coíignacion los derechos que el Grande, y General Confejo en los tiempos pallados reduxo,y quitó, en la forma, y manera que ef~ tavan antes de la reducción, y que fe quitaflen , y fon los reduci¬ dos los figuientes. El derecho de laMulija, delaGabella* déla Sal, Siffa de las Carnes, Impoíicion de Tall, Quinto del Vino, y el derecho quitado, es el del Trigo de la piedra, quitando ] a fa¬ cultad al Confejo General, que de oy adelanta no ptieda reduzif, ni quitar los dichos derechos, ni los otros aplicados ala dicha Confignacion, fo decreto de nullidad, y pena infrafcripta¿ Item ordenamos, y mandamos, para facilitar la dicha luyeíoft de dichos ceñíales, que los Iurados, y Confejo General eften te¬ nidos, y obligados a tomar a cenfal de todas las perfonas que les quifiercn dar, ¿cinco fucldos menos por ciento, de los quéíai Vniverfidad del dicho Reyno rcfponde, y los precios dellos luego yacicn en los quitadores vnivcrfalcs, los quales los conviertan B luy*
luycion dclos Ceñíales cargadósfiobré dicha Confignacion p Q ¿ mayor precio, y ellos que tomaren á cinco bieldos-menos-, no los puedan luyr y quitar, hada que los de mayor precio efiuvieren redimidos,y afli mifmo feañ tepidos tQmar árcenfal de los que quifieren dar, remitiendo,y perdiendo la metad de la primera pagas pues todo ello redundara, ¿en beneficio, y augmento de la Confignacion, para que con nv^s brevedad fe rediman los ceñ¬ íales. Item por quinto fehaviílo por experiencia, que en ninguna cofa havido mas mala adminiftracion que en los Trigos, que fe compran para provifion del Reyno, dentro, y fuera del, de que ha recebidograndiífimo dañola Qonfignacion , por haverfe vali¬ do délos dineros della, dealguposaños áefta parte, engrandes fumas, y cantidades , y no haverfigelto la mayor parte dellas , á la dicha Configpaqion de donde ha procedido que no folo no fe han luydo loscenfaless pero fe han tomado de nuevo, cargándolos fobre dicha Confignacion, lo que tiene mucha neceífidad de re¬ medio, porque de otra manera vendría á impoflibilitarfc laluycion de dichosceñíales, y cargar fe el Reyno, demanera que que¬ da (fe para íiempre deftruido , y perdido, queriendo proveer de conveniente reinedio, y dar forma, como el dinero que fe tomare de la Confignacion , para provifion délos Trigos buelve a ella enteramente fin petderfe cofa alguna. Por tanto ordenamos, y mandamos, que el Grande , y General Confejo, fiempre que fe huviere de hazer provifion de Trigos, para el Reyno, refuelve,y delibere, la cantidad que fuere menefter para ello, y aquella íe tome del dinero, de la Confignacion fi le huviere, y fino ácenfal cargándole fobre la Confignacion, concurriendo primero en ello la voluntad de los Acreedores, y decreto del Virrey, y Real Au¬ diencia , como hafta á qui fe acoftumbrado^y determine también el Grande,y General Confejo, fi fe huvieren de nombrar Syndicos para embiar á hazer la provifion de los Trigos, y en cafo que lorefolviere, fenombreñ dos, vno de la Ciudad, y otro de la Parte Forana, y también el dicho Grande, y General Confejo nombre por el tiempo, y años que le pareciere, con que no feaa mas
jtas que tres perfonhs legales^ y intelligentes, en Admití i Aradores ¿el dicho Trigo, quatro, ó feys iguales en numero, de la Ciudad, y Parte Forana, es afaber dos, o tres de la Ciudad, y otros tantos de Ja Parte Forana, haziendoles preftar muy buena, y idónea cau¬ ción, y con idóneas, y legales flaneas, acontento de dicho Granadc:¿y General Confejo,y no aprovando la caución, el dicho -General Gonfe¡o ,y pretendiendo los Adminifttadores, que es idónea, fe -acuda, y deva acudir al Virrey, y Real Audiencia,y que iecfte , y. deva cftar, alo que ellos determinaren ,y llegado el Trigo a la Ciudad de Mallorca, el Grande, y General Coníejo no Té pueda mas entremeter en la adminiftracion del, fino que tódá íeade los Adminifiradores nombrados, losquales lo tomen áfú tcargo,y difpohgan del, como pateciere convenir, al beneficio del Rey no , y fi los Adminifiradores eftuvieren diferentes* empa¬ rejados , en fus pareceres, fobre la Adminiftracion* acudan al Virrey, y Real Audiencia,y digan de palabra fus razones,y oydas, ■ refuelvan el Virrey, y Real Audiencia lo que les pareciere fer jufto* cuyo parecer,-y detetminacionexecuten dichos Adminifiradores r fin mas replica* Item ordenamos, y mandamos, para'quedicba Ádmíniflrátion fe haga con mucha re&itud, y fin fraudes. Que los Admi- Jiiftradores tengan fus libros, es aíáber lps de la Ciudad vnos,y otros los de la Parte Forana, en losquales cfcrivan,y continúen la fuma del Trigo que recibirán , y lo que fe vendiere, y procedie¬ re del, y fiempre que la cantidad que recibieren * fera mayor de diez libras, luego la depofiten en la Tabla de la Ciudad, dicha y eferita a los Clavarios del dinero de la Confignacion, y las fumas menores de diez libras de quize en quinze dias, dada cuenta del recibo por el Adminiftrador que las tomare .* a los otros Adtniniftradores, fe deva depofitar de la mi fin a manera en la dicha Tabla, á cuenta de dichos Clavarios, y el que fe detuviere en fu poder dicho dinero, mas de dicho tiempo, fea obligado a pagar interefl fe del, pues depófitandole con efte, y otro fe podran luir algunos de los ceñíales, dando facultad aqualquier particular de la Ciu¬ dad, y Parte Forana,que puedan inftar la exccucio defto, mandando»
a Nueílro Lugar Tiniente,y Capitán General, y Real Audiencia^ que fiendo por ellos requeridos, fin cela ni figura 3e Iuizio, lo executencon mucho rigor, y cuydado,y que lo puedan también hazer ex officio, en caío que no huviere quien lo infle, y pida. Item ordenamos,y mandamos, que el Trigo fe venda,y deva vender por dichos Adminiílradores,por el precio que huviere collado, comprehendiendo en él, todos los gallos que fe huvieren echo halla el dia que fe vendiere, ó repartiere, y también los falarios de los tniniftros de dicha Administración^ no fe pueda venJ der á menos precio por ninguna via, fino pareciendo á todos los Adminiftradores conformes, que por alguna caufa juila,y le¬ gitima , parte del, fe deva vender, á menos precio, confitándo¬ lo con el Virrey, y Real Audiencia,y pareciendoles áellos,y no en otra manera. Item ordenamos, y mandamos, que los dichos Adminiftra¬ dores tengan mucha cuenta, con que el dicho Trigo no fe gafte, ni pudra, y en cafo que tal fucceda, por culpa dellos, lo devan pagar de fus bienes proprics,dando el conocimicto dello al Virrey,’ y Real Audiencia, que lo hagan ex officio, a ínílancia del Fifco, y de qualquier particular del Reyno. Item ordenamos, y mandamos, que fiecha la Cofecha del Trigo, y el efeutrmio que fe acoílumhra, pareciere a los Admfniftradorcs, que el Trigo fobrado fedevaconfervnr, ó diílrihuir entre los de la Ciudad,y Parte Forana, para renovarle, ó venderle,’ por el precio que huviere coftado, como ella dicho, que lo pue¬ dan hazer, con que dentro de feys mefes, en cafo de renovado-, fe reftituya el dicho Trigo, y vendiendofe fe pague, y cobre en el precio el mifmo tiempo, fin dilatarlo vn dia mas, fo pena de haver de pagar los dichos Adminiftradores, fi fueren negligentes en efto, interes de la moneda,y fi rehufaren de reílituir los de la Vniverfidad, ó ParteForana, el Trigo, cu cafo de renovación, ó de pagar el precio, en cafo de venta, que affi mifmo, paguen el dicho interes, juntamente con la fuerte principal, y f e haga la execucion ri^urofa, contra el renitente, mandando al Virrey, y Audiencia,' que ó a inftancia de los Adminiftradores ; ó en fu negligencia, de
cunlquiei cU 1 dicho Reyno,¿ defcuydandofedello todos,ex Cííicid locxeciucn con mucha rigor, y dexandolodehazer fe Ies pidira eftrecha cuenta dello. Item queremos, y mandamos, que todos los menos cabos quehuviere en los Trigos, aflípor razón del que (e vendiere a menos precio, como también de lo que fe gallare pudriere, ó difminuiere, fe paguen, y devan pagar, por la dicha Vniverfidad del Reyno de Mallorca, es afaber que pues la hazienda de los mora» dores en la Ciudad, es igual con la de las Villas, y lugares déla Parte Forana, y el cargo de la provifion de los Trigos es Real, y Patrimonial, y aífi fe ha de pagar fegun el valor de los bienes que cada qual tiene,y en ella forma fe han pagado,y acuftübrado pagas dichos cargos, en dicho .Reyno. Que por tanto fe pague igual¬ mente por la dicha Ciudad, y Parte Forana, imponiendofe Tallas, como fe ha acoftumbrado antes quefetomaífe del dinero déla Confignacion, ó tomándole a cenfalcargandofe cada qual por fu parte, lo que le tocare, y ella paga fe haga dentro de feys mefes^ que fe cuenten del dia que por los Adminiftradorés del Trigo, fo huviere dado el tanteo de la perdida, y loquefube, y monta la partida tocante a cada qual, y reufando de pagarla, eílen obliga¬ dos a los interefles de dicha cantidad, y que los Adminiftradorés hayan de indar la execucion deílo^ante el Virrey,y Real Audien¬ cia fopena de pagarlo de fus proprios bienes, y el Virrey ,y Real Audiencia exofficio, lo puedan, y deven también proveer, ó i infancia de qualquier perfona de dicho Reyno, y lo que íeco-* brare en el mifmo punto fe depofite , en la Tabla de la Ciudad, 1 dicho, y eferito álos Clavarios de la Confignacion , y ello de¬ ponemos, y mandamos para que con todo efeto , febuelvaála Confignacion, todo el dinero que fe huviere tomado della pa¬ ra dicha compra de Trigos, fm diminución alguna, quitan¬ do el poder,y facultad al Grande,y General Confejo,y al Virrey,y Audiencia, dedifpenfar en efto por caufa alguna ni razón, folast penas en efta nueftra Pragmática contenidas, y otras mayores a naeftro arbitrio refervadas, hada proceder contra ios que no lo guardaren, a condenarles de fus bienes proprios ? y eílo mandamos C fea
la contravencióncalidad de perfonas, y a lo demas que confiderar fe deva deflean no incurrir. En teíhmonio deloqual manda- 1 mos defpachar la prefente con nueílro fello, Real común en ei dorfo fellado. Dat en nueílra Villa de Madrid a ciete dias del mes de Setiembre Año del nacimiento de Nueílro Señor Iefu-Chiifto Mil y feyfcientos. Yo el Rey Z/. {ovar, rtc, can. m Rtx miU V.Baptifla. Regí ZJ Gomes Ge. The <„ VUU Jsneva vifa por Covnravias Fice ZJ. ^Don loan Sapa Guardiola. %egens J 0( tn Sabater R. R. Canfcl. D A c . en nueílra Villa de Madrid ¿7. dias del mes de Setiembre año del Nacimiento de Nueílro Señor Iefu Chriílo 1600. YO EL REY. V. Covaruvias <Vice. Comes General. Thefau.’ V. Baptifta Reg. V. Don Montferratus de Guardiola Reg. V.Don loan Sabater Reg. Dominus Rex mandavic mihi Augnííino Villa Nueva. Vifa per Covaruvias Vice.Comitem Gen. Teíau. Baptifta DonMonferrat de Guardiola ,6c Don loan Sabater R. R. Cancj Iñ Maioricarum z.fol. 180. Y per fo obehint ais manaments de fe Mageftet, y perqué dita Pragmática fia obfervada, y guardada, y de dites cofes nos pugue allegar ignorancia fe Illutrift. Señoría ma¬ na publicar aquella perlaprefcnt Ciutac,y llochs acuíltimats,y perlas Viles,y llochs,del prefentRegna ahont femblats Pragmᬠticas fe han acuftumat de puplicar. Don Hernando C anoguera , 1 fflajor Regen] V. Sena. ZS. Don Roy. de Veri pro Vifci Adyocat .
' . ' *% v - y F Onch publicada la Pregm Atica Real per los llocbs acufiumts de la pñt Ciutatper mi Antoni Bonety mos compañons corredors ab quatre tañí u borsaco es delprincipi fins d Nos Don Felipe* y de la diccio * y per (o obehint &c. fins d la fi Vni que contam d io. de 0 Si ubre aAñy \ ¿oO¿ T per mi 'Barthomeu lulia Note . Ion deis Scrivans de la Real &Au¬ diencia foncb ¡¡egida la dita ‘Pragmática *Real ab altré ihtelligible yen per los dits üochs de laprefent fciutat^ lodia } y *Añy de ¡hfdits<
í A.' \ - -/ ■ TV .V-.Y.. -..I A\ -.A '-'¡AV' V. \i[ y ^ A -4 ■ . A A ■ • • ■ ' tt\vs •. .' v •. ’ V.V.; ( I v- -;i • .. -A V *' ■ ; ; ■ ‘ : V . A: 'v\ v\Y* _ IV..: . r.i-' -y W ■ - *É V» . ■ :> . ■ f , % \ , * 'ir.