Por el Colegio de San Hermenegildo de la Compañia de Iesus de la ciudad de Seuilla en el pleyto con el señor Fiscal del Consejo, y los acreedores. Respondiendo a la informacion dada por los acreedores
Full text
*l£ /*4?/--.y-L u/?’ ¿y Ui POR EL COLEGIO DE SAN HERMENEGILDO, dela Compañíade Iefus de la ciudad de Semita. EN EL PLEYTO CON ElíeñorFifcaldel Confejo, ylos acreedores, Rejpondiendo ala información dadaporlos acreedores. Nfeis pliegos de imprefsion muy corta informo el Colegid áelConíejo,y nos auifa el deíengaho no auer borrado el vi timo,que foío íiruió de epilogo de todo el informe. Cator ze de muy dilatada imprefsion tiene el que han entregado los acreedores ,ycon todo aduierten en el vltimo ,que no fe dilatan mas, por no exceder de lo que tiene mandado el Confejo. Yen eíla deíigualdad no es nueuo reconocer las ventajas de la juflicia, antes para el propio efeéfo aduirtio Tertulian.hb.de anim.cap.z.ibl :Late qu^runtur incerta,latius dijeeptanturprajumpta^eptd ta ejl dificultas probandt, tanta operofitasJuadendt;Chnjíiano autempaucis opus ejl^nam f¿) certajemper in paucisfnt^ft) amplius pudrere non licet,epiam qu£ inuenire licet. zMas por confuelo de la parte, que por neceísidad,fe diípone eíla refpueífa, pues es talla de los acreedores,que queffa mas cuydado lo que íe ha de callar, que hallar palabras yfundamentos con que fatisfacer alos fuyos. 3Proteftaron los acreedores en el argumento de fu informe,proponer las coprobaciones con las calidades que aduierte la l.cpuifuisf. depoftuland. yque aconfejó Benediéf. vndecim.h? conjlitution. z.Ytan preílo fe arrepintieron de ello ,y apartaron de eñe precepto ,yobligación ,que no parece fue otro el fin de toda la deíenfa, pues apenas fe hallará alguna linea de toda ella, que no efte llena de ofenfas,manifieflas vnas,y mal difsimuíadas otras: remedio,aque tienen coftumbre de ocurrir muchos 5quando fe hallan oprimidos de la verdad yjufticia, como noto Laert y.cdp. 1.íllicxurn ejjet apueda}?? interropatus^cpuornodo ajjeffius ejjct erga conuitiaiper Ainde
-1 iWí .»?«<> ««if, kgSSi abffe refpanfo dimita,d. Significamos fnpo .1,• J^,6ryinH nluns obortere fiertrfuam fi mbil ejftt refponfomj incic tniwit ai wv nicvuli*-) wjy''' '-jr j,c ¿cantad conuiCtafolere confuyere: ea c¡ue nonplms oponenfcn ’0h. ne. .Todo ello no pertenece ala obligación del Colegio,ni fe tomara ocafionde ello para refponderles como parece defean ,por enfangrentar mas la caufa ,f up„. nen^ofe defLgrados por el Colegio,a quien atribuyen la percepción de todos i n,,iriendo -Que por eñe medio fiendo tan pequeños todos fUs niendofe defanerados por ei loic^j^uiu. “ r—r '/wtuuo: créditos yla dilación de la paga,diziendo :§¿uepor efte md,ofundo ton pegúenosfe^ dColegio rendir en Informa guefepefean las ballenas, alargando la cuerda ,dejp* Ws fi les “c,a"íí"¿C^fa"¡utor¡dad del Confejo,porque alas partes fofo toca proponer fus defenfas ,yquanto con mas modeftia fe hiziere, tanto mas re panaeceraenfi Prrfea fo’ ptindpaTes" J^SSfundamentos de derecho,y referir con legalidad *WEr, verdadero, en que falta mucho el informe de los AutbXfin confundir el hecho verdadero ,en que falta mucho dInfii** lo Acreedores, incurriendo en lo que de otros noto Azor,,njln.moralM.^.r,. s-Itnnmfn ibi' <Non nuil, ,gu, hac nafra empente¡eripfere ,mago Prmopupmfot» Ln ouám EüUfu auHontatem dlcfamfemare ,™luemn'; meo ,ud,e,o, multa confnndm, Xa¿ea«aorese,tane,c,u, mMeale,n^ rTAdos medios fe reduce la primera información de Colegio, que refultan de hquexa propúcíla por los acreedores contra el Iuez Apoftoltco, que en grado de ap=lac,on Phalconoc,do decítacaufa.El primero,,,» no barrea meonocu^ Á.TP 1rpcnindo rué no la haz? en no otorgar la apelación en el efectofufpenfuto. 8SacreXesdiuidenla íuyf en quatro conclu.iones Las dos primeras pcrtcnAcetfa el punto de conocer, yproceder. La tercera, ael de no otorgar.Yla qU ? rta Encfte feXf^rW^fórdenTmXa primer! información ,adeudóla con lo que nueuamcnre preuiniere el cuydado ,.Urató cien alos fundamentos de los acreedores ,poniendo en fu lugar lo que a de eñas dificultades pertenece. PRIMERA PARTE. Queel Iuez nohaze fuercaen conocer,yproceder. la duda paífaua ael punto de no r* *ri* _i» hvm tA11 Ti» i ro-p Lconcepro propioeíla fojeto „.lof» JXavarios peligros,li confiado a- Yalsl .,.'r. .^,,„nr»fb orefr'Val IUj ptillM Uojll ^v/iiu**V4V tropelía la razón, por cuyo deíprecio, odiuerlion ,pierde fu Rouierno el juicio,yib pierde. jjr——» 11Concepto propio fue de quien defiende ael Coilegio, quando eícriuio 111«m..-m ».*l1a._w v-i i^.uvaw ci Vw^uiici^io^ quanao cicrimo el primero informe ,no detener aelC5 1i i pareció bailante, para q“eno fe P miera defcuydo ,ycon toda ¡_ fe incluyó en el n»m. ió•<luant0 reduchos números fe pudiera dilatar, ciendo apalabras los “ello ¡ní* uuuimc ^nú ucLCiicr aCJ fejo en el punto de conocer,yproceder,por -* vjv/ V11 pwllILVJ lUrfl/l> t» ^I'/ UL CCitf ^J^*Or auer hecho juicio ,de que la dificultad prefente no conílftia en ello,yque toda ii Yes tanto lo que en ei o* los acreedores ,que deponien ^jjf V^/v «HS~\ OrCCl1 juiauuuuiuujj- i«rrcil0 iai mero concepto aparecido WffQ , ala defenfa ,ydexar,que en cy-er.
uierne el juicio por la razón que proponen; pues íi lo es; fe aura acertado el gouierno ,yno lo íiendo ,fe aura dado entera fatisracion. 13Solo fe ha de permitir por mayor aliuio delConfejo,que todas las dificultades del punto de conocer, yproceder,que fe hallan interpoladas, yefparcidas por todo el informe de los acreedores ,fe reduzgan aefta primera parte,que es fu lugar propio ,yfe euitará con ello la confufion. 14 La preteníion del auto de legos,q los acreedores felicitan ,tiene notorio conuencimiento ,yfe opone alos principiosmas feguros de la materia de fuer cas. 15 Lo primero ,porque para dar auto de legos,es preciífo el concurfo de dos calidades. La primera, que el reo fea lego ,yíujeto ala jurifdicion Real. La fegunda,que la caufa, ócofa de que fe trata,fea mere profana,/. 3.tit. 1.Ubr. 4.2{ecop. Yexpreífamente la ordenanza de la Chancilleria deGranada, lib. 1. tit. z.de los proceífos Eclefiafticos,ordemnc.6.§*^.l.^7.tit.6.par.i.vetL Mas fi el Clérigo D.Couarr.praBic.cap. 33.m. 3.Zeua.ll.tom. 5.glof.16 .nu.z. Rodrig. de ann.redd.lib. 1.cap. 17.num.70. D.Iofeph.Veí.d/jfJór.io. num. D. Salgad, de \eg.prott. 1.p.cap. 1.d num.z.ad %.%) capit. z.dnum. 117. Parej .de infrumentor. edit.tom. 1.tit .z.refol. 6.infp.z. num.z6o. DocLArellan .tom.z .jingular. lediion .cap. 5. §.4.num. 48 . 16 el reo,ypoífeedor es aqui elCo legio,a quien los acreedores piden los bienes,que poífee,para que con ellos fe les haga pago de fus créditos, yel cono cimiento de fu caufa pertenece priuatiuamenteá elluez Ecleíiaftico ,cap. 1. {£)feqcj. 11 .q.1. cap. quamft.iS.q.z. cap. cum.dile¿íusyS.d6 'Rjligiof.domib.cap. 1.$. ln eos^cap.ne aliquis}5 . depnuileg.in 6.Cof Trident.de reformad .feel.7.cap .14. fg)fti. 14.cap. 5.ftj feel.z 4.cap. 11 .Pereyrade man. 2{jg. 1.p.cap. 7.anum. 3 .«Scplures re ferens, Garleu.de iudic.tom. 1.difp.z. numer. 405. 17 Ycon folo eíle requiíitoque falte fe deftruye en todo el auto de legos ,como reconocen los Autores referidos. 18 Lo fegundo ,porque de lo que fe trata es la feparacion de bienes,aque es prouocado elColegio por los acreedores ,yella le toca priuatiuamete ael IuezEclefiafl:icQ3no íoio quando vnicamente fe pide contra el Colegio,íino tá bien aunque otros feculares fueran par ticipes en los bienes, yprouocados ala feparacion,ex regul. text. in l.i.fg) z. jf.de amb.reb.ad eumd.tudtc. eatur,cap. per tuas dearbitris ,cap. ludex laicus defentent. excomunic.¿¿.Tradunt in termini s ,So ón.incap. pmdentiamelz.de mutuispetitiomb.YeYm.in cap. 1.column. $.num. 7.de pTáfcriptiomb.Gratian.difeept.tom.*,. capit. ¿41 .per tot.’M.añriil.decif. zép.D. Couaxr.pradi. cap. 3$.num, z. D. Ioann.del Cafíiil.tom. 6.cap. 17$ .a num. 47. 19Lo tercero,porque D.Francifco Aíuaro de los Rios, tiniendo comifiiones del Confejo ,ydel Nuncio de fu Santidad,para conocer de ella caufa,la determino con la jurifdiccion Ecleíiaftica ,ycomo tal Iuez Ecleíiaftico procedió en ella ante Notario ,ypronunció la fentencia eftando recufado ,con que es llano no auervíado de la jurifdicion fecuíar para darla fentencia, y por confiante fe afsientaenel mem. á íium.i i.ad 14. zo Vnde eíi,que la apelación le to ca priuatiuamente ael íuez Ecleíiaftico ,porque han de continuarfe gradatimías inftancias íin paífarde vnajurifdicion eh otra, capit.fi duobus,de appdlatorib.cap.íwteriorum z.<j.6.l. 3.tit. i.hb. 4.
X.lib.^.jffecop. Ább.incap. ftghiftcduerunt n. 11.de tudtcijs^Gail,/*&. i.obferu. i 1 9 z.Myíinger.ce«mr.i .obferu. 67. Bobad. lib.z.cap. 17.«. iéó.D.Couarr. pratl.c. Z4.«»7. Azeued.ind.l.$.n. z. Pichard. »ñ manuduH.practpt. 8.»#w. 4. Carleu.fo - wío i.difp.z.num.9^7 . zi Yno auiendo hecho fuerza en conocer el Iuez que determino en la primera inftancia ,como Ecleíiaíhco, no puede hazerla el que en lafegunda conoció por fu grado de apelaci5,porq el propio orden, ycalidad tiene la fegü da,que la primera inftancia,y no puede fer incompetente vna jurifdicion para continuar ,auiendo fido legitima en el principio. Vtbone concludit Caríeu. vbi íupr.v#;». 947. íbi: 7{atio ejl aprimo, ijuoniam appellationisffupplicationis ,aut reclamatioms remedíum non deuoluit caufam ex rvna turifdichone ad aham$fcd eademgradatim expedirur^Sc profcquitur, ibi: Idemiu ris ordo feruandus in litis profecutione^qui feruatus ejl inttio^ntque potejl effe mcompetens tudex in continuatione ,quifutrat legitimas tn imito iudtcij. zz Lo quarto,porque quando huutera procedido,y pronunciado con las dos jurifdicciones,no por efto fuera incompetente la Ecleiiaíhca para conocer en la íbgunda inftancia,antes precifamente competente para determinar en grado de apelación fobre la confirmación ,óreuocacion de la fcntencia por lo que toca a fu jurifdiccion ,pues en la Ecleíiaftica noauiade quedar el negocio fenecido con vna fola lentecía, por rendirlo la difpoficion de derecho, in cop,de pi-/ore de appellat.l. quoniam Índices l.mnnme 1z.l.ftquss 30-C.ad. Und.dc ^vi vbiGreg./. i*. J.; 18 W-4-Aug. Barbo!'.,ncan. clilciti nurn . 3.de appdlat, 23Yio que en tales cafos fe deue peair yhazer es,que las propias comifi. fiones fe defpachen para el IUez, iegunda inftancia ,concordando ^ perfona que ha de conocer de elj, ^^ en tanto que efto no fe haze noYÍ’^r° tar fufpenfa la jurifdiccion Ecleí/n^ ^*> 4“ /I y-v «• 1/-v 1/4 lili ,1 *«a. «mítica antes por lo indiuiduo ,yrecon0c por mas digna,puede vnicament«c cer,yproceder en el negocio haft^0 terminar la caufa difinitiuamente en . das inftanciasjafsi lo prueba, yreyj en los términos indiuiduales 0^^ mente Bart. in 1.1 . §.fi quís mappdlat¿on ' ff.de appeüat.mm. 13.dóde refiere ot¡^ buenos fundamentos ,yle liguen addir.Akx.kt.f/.B'dld. in Lpucipim¡n 4. C.de appdlat.Bclin.in cap. 1.deprAcr;f mm.6 .Grzú&n.difcept.cap. 100. m, Bonacin.fctf?. 3J:jp. i.q.16 -fcl.i.fif $.num. z1.Thom.deí Bene. de immmi cap. 1o.dubit . 17 » num. 11 . 2.4 Aefto refponden los acreedores en la concl.4. ánum. 16. wtwdofi proceda contra elColegio^y fus bicnesporautfilo fe pudo conocer por el Iuez. Apojhhco en lo; bienes efpintuales¿porque los temporésejm yeflanfujetos del conocimiento del ¡uijÁCo fe/o ymediante el auto de legos,gjc. Yen el vcrlicu!o,jy en el cafo prejente, dizer/.-pt jiedo diftintas lasjttrifdtcciones^y di(limos lo¡ nes de que mando loaz/r pago D.FranafcoAl - uarofft/uz^an dos difuntasfentenciasjcow^ fueran dadas por dos luezes. Ydefpues anaden ,quefe debió apelar ael Conftjo,de h,¥ declaro confu comifsion DonFrancifco ,Jal - ‘Nuncio de lo que auia declarado con la z$ Ylo que parece que quisrefl dezir en efto ,yotras cofas que alü re' ro ,yque no puede auer otra &c * cion de quales fean bienesEcleíia: ^’ yquales temporales,yes danos declarados, dezir, que no pudo e^ Apoflolico conocer en grado de ¿P.£ CIO11
.* nfi hizo agramo,ono D. Franciíco i.1-iaro, que determinó en la primera nftancia el pleyto de la feparacio. Por * U€ {]no quieren dezir efto,nan de con- |¿r precisamente todo lo contrario ¿e lo que manifieftan fus palabras,pues fino efta executoriado qualcs fean bien^s Ecleftafticos ,ybienes temporales, preciífo es, que ello fe haga, ydeclare, yexcluir de ello ael Iuez Eciefiaítico en ?rado de apelacion,y quererlo arroeai ptodo ael Iuezfecular,es venir contra lo acordado por el Confejo, yquejar confundir la jurifdiccion Ecieiial ica5íiendo la principal para efto,y tenido conocimiento ,ycapacidad para ia primera inftancia,fundada en ias diípoliciones de derecho referidas. Ytambién padece encuentro lavltimapropoficion, de quelaapelmo fe ama de interponer para el Confe/o de loque declaro confu comífsion D.Frauctfco.y para el Nuncio de lo que ama declarado con lajuya. Sino es que quieren dezir ,que el nudo ado de interponer la apelación ante el Iuez fe aula de hazer en efta forma q fteftoesaísilo confesáramos en calo q que huuiera fentenciado con ambas jurfdicionesfto qual no hizo,íino foio co la Ecleíiaftica.Pero aun auiendo viado de las dos fi pretenden dar aentender, que el Confejo auia de conocer en grado de apelación,ytambién elNuncio,y pronunciar íentecias fobre la primera, es mayor el encuentro ,yfin difculpa, poraue fe pudiera llegar atérminos de eftar las fentencias ycartas executonas contrarias,pues el Confejo pudiera cofirmar la fentencia, tiniedola por juila. Yel Nuncio determinar lo contrario* ynos viniéramos aballar con fentencias de efta calidad,yopoftcion, pronu ciadas legítimamente ,VPor jurildicciones competentes ,cofa que tanto aborrece el derecho ,yfe opone aello, pues DoreuiLdiiw ^ irregulares en las jurisdicciones ,dexado todo el conocimieto avna de ellas, vt habetur in Li.tf*- íld cmdmmdk.ca.titrfic.mntwmi 8fitm mc.geft.l. cagr.it,o. 18 .jf.de peral. ccmjni. 1ndhfi.de ¡lidie. l.i .$;) i-C.de ardm.mm. cap.per tuas de arbitr .ft) pafsini. _.^ '[7El ado de la feparacion es indiuiduo,como prueba la Unhoc iudmo, íf, familia hdreifeund. Mandola hazer el Confejo, yaunque regularmente perte neciera aelEcleíiaftico,como ya le mudó,con todo tuuo motiuos ^ para acordar,que fe hiziera por las dos juriiaicciones, concurriendo en vna períona en uirtud de las dos comifsiones :pero no por ello hizo ni quedó el ado diurnuo, antes conferuó fiempre fu propia naturaleza de indiuiduo ,que ha de retener en todas inftancias 3ypor efto refomio Bart.y ^os bemas Autores que leumjen fupr.num. z3-qucel Iuez Eclefiaftico como tal auia de conocer en iegunda inftancia ,aunque el primero Iuez huuiera procedido ,ydeterminado con vna, yotra jurifdiccion :yfuera de los Autores referidos lo refueluen ,Scac. de áppellationib. q. 3.num.ioi.vbiquod appelatur ad ftiperiorem indias Ecclefiajhci^numer. ioz.verf. Infero tertio ,dige ,qttod fi caufa fuerk congromffa in laico ,ft) cítrico ,ab eorum laudo petitur reduclio ad arbitrium boni ajin ,ent recurrendmn ad Epifcopum ,Guttier. libr. i.pratiic.qutft. 7. nnmer. z.infi». Mart. deuinfdiB.^.p.caf 118.num. 6.Scobar dtPon tific.&Zjg-¡*rifdia.cap.z i.num.ioo.%/ 201 .donde entiende la dodrina deB artul.quando en vna fola perfona concur ren las dos jurifdicciones 5yvfando de ellas determina la caufa,tune e»ú»,dize, appellatio cumfu indiutdua ,nec pofsttmfiad rynum interponeredte fequitur ad Ecclefiafi - cum interpomndam. -BJen
rriashndu da la controueríia,pues no folo es indiuiduo el ado ,fino también lo es el derecho en que fe funda ,que confifte en íer, 6no,temporales los bienesjy afsi ni aun el difcurfo humano pudiera precin dir lo que auia de conocer vn Iuez ,y lo que el otro en el eftado prefente ,antes es precilTo diferirlo todo avno folo ,y efleel Ecleíiaífico,por la razó que pro pone Bart.y fer el Colegio reo,ypoílee dor ex iurib. fupr.n. 18* z? Itaque conuincitur, que aunque el primero Iuezhuuiera determinado con las dos jurifdicciones ,no íe puede fundar que el Eclefiaftico enfegunda inítancia no tenga conocimien- to, antes de lo mifmo íe infiere tenerlo, pues la jurifdiccion fue capaz en la primera inftancia. 3oContra efto pretende los aeree dores el auto de legos,y lo quieren perfuadir por tres fundamentos. 31 El primero, por el auto opie llaman de legos¿en que el Concejo declaro ,que elluez, Coferuador haztafuerca en conocer^yproceder en los bienes temporales del Colegio. 32 El íbgundo ,por el auto delpropio Juez, Conferuador ,que en cumplimiento de el del Confejofe inhibió del conocimiento en los bienes temporales. 33 El tercero, por la cefsion que elColegio hizo de fus bienes en el Confe/o. 34 Lo qual no puede íer bailante para fu pretenfion,como fe manifeítará de la refpueíla que fe les dará por fu or den. K/fpondefe ael primerofundamento de los acreedores, JL*' Ste primero fundamento loco JL_1/Prehenden los acreedores en la primera,yfegunda conclufion de fuin forme ,ydefpues lo refieren ¡numerables vezes. 3¿Todo el fe reduce afundar r la primera conclufion,que el Iue2p f íiaífico haze Puerca en conocer ,y Ce' ceder en los bienes temporales del c°' legio.Y en la fegunda ,que todos 10 "-' poffee el Colegio, excepto la pr0D¡j dad,y derecho eípiritual de los cios,fon temporales . 37La primera concluíion lap ban con el auto del Confejo. Yla {£, da con algunos Autores que refieren ° 38El auto del Confejo,de que tan repetidamente fe valen los acreedores por vnico remedio ,para fanar quantc fe les opone. Ni los Autores que tan d» efpacio proponen ,pueden juítificarfi preteníion. 39Lo primero, porque los bienes temporales de que había el auto delCo fejo ,no fe puede recibir en fentidotau I general yabíoiuto,como pretenden lo; acreedores ,pues fi fu propoficiondeuiera fer admitida,no íe hallarán bienes algunos en quaíquiera Religión,óIgleíia,que no tuuieran materia de temporalidad^ por lo mifmo quedarán fujetos ael decreto de bienes temporales. 40 La verdadera reíolucion, en q conforman todos los Autores citados por los acreedores,mas íegura, yconforme aderecho es, que los bienesdelas Iglefias ion en dos eípecies,dexando lo que dizen los acreedores de los Santos Sacramentos,Reliquias, yImágenes. 41 La primera es de bienes qpropiamente íe dizen fagrados,por fer inftrumentos del cultoDiuino,ó porefiar confagrados con la bendición yforma ¡ déla Iglefia. 42, La íegunda,los bienes adquiridos porjuííos tirulos, que eftos ,luego que pallan ael dominio déla Iglefia fon propiamente Eclefiafticos. 43 Yeftos vltimos ,fobre la calidad de Eclefiaíticos ,tienen otra ,que en
en quanto firuen ,yeftln deffin ádos pi rael culto diurno, alimentos de los Rel.giofos, ydiftribucion delimofnas ,y otros gallos dé las Iglefias, fe computa las cofas fagradas. 4ÍíJ°^os elíos 5afsi fagrados, corno Ecleíiafticos ,coníiderada la materia de que fe componen,íon propiamete temporales ,reteniendo en fi fu aplicación vnos para lo fagrado, ypara lo Ecleíiaítico los otros. 4 5 Sic probatur, éx cap. i. &feqq. iz.o z.cap .Ecclef. capit.qu* mEcclefiarttm cfpfi». “ere^Ecclef. non alienand. cap.cum ficundum Apoflolum cap.tua nolis deprxldd. cap.cum ex eo de eleclíoml,m 6. 4-6 Es diítmcion D.Thom.2. z, q. $9.articul. q. iS3.articul.j. 47 P^-^navez,indefienfion.fid.hl.q,, cap. 17. cuyas palabras refirieron diminutas los acreedores ,mm.¿fita inquit* Prfer Ecclefas ergo cutera Ecclefaflea lona tn dúo melra difiingui pojfune ,quídamfunt , qiíxpropne dickur resfacr¿esquía <-velperJpe- cialem henedithonem confiecrat*funt,naelfunt infrumenta díuini cuítus^lu -verofunt, ou¿ generale nomen retinent ,gjpropns dicuntur lona Ecclefiafzicafiue molida,fue immoliha, qux auatenus adDei cultum ,fufentationem minifirorum,fulfdiumpauperum,^d alias te~ plorum expenfas definatafunt,ínter resfacras computantur . 48 Eo eod.cap.num.11.dize,que las cofas fagradas pueden tener dos confideracionesfia vna, quatenus res Caer* funt, (fy <101fie, mamfifium efl ,non pojfe circa illa •nerfan fecularia wditia. Et inferius ,ibi: Alio modopnfunt h*c lona confiderari ratione maten*, fecundum qud temporada lonafunt, ffj de illorum dominio ,niel ture atendí ,aut fruendt tllts,litigaripotefl, hoc modo etiam conftat,i*c lona efe exempta a, tuditiofécular fyafsi aunque con la venta de femejantes bienes no fe cometiera vicio de fi Illoma>no Por eílo dexauan de ferEcle* fiaíticos, como pretenden los acreedores,^ gozar de fu fuero. De donde fe in fiere,quan ciegamente notan de menos confluiente aeí Iuez Apoítolico,porque auiendo declarado por bienesEclefiafiieos ,todos los del Colegio 5entre los fugetos que deue Mentar* fenala vnopara adminiftrador délo tempo- 49Otros bienes puede tener, de q iio fe forma tercera eípecie ,porque es ilícita fu adquificion, que fon los adqui ndos por trato,ynegociación, ydeificados ael propio efecto. 50 Elfos no íblo en la materia ,fino también en el nombre ,yfuffancia Ion temporales ,yretienen fiempre fu primera naturaleza, porque como eíte titulo es reprobado por derecho, no os reputa la Igieíiapor bienes luvosj y aísi no fe hazen Eclefiaíficos ,ni reaífumen eífe nombre,ycalidad, vt deducitur ex cap. 1.mfin. cap. fecundü 6. ne clenc. .Momc»-cap.fin.de rvit.gj boneftat.dericor. J j 11Eftofiipueíto ,no es julto que ios acreedores entiendan el auto delCo lejo tan abíolutamente como pretenden ,porque fin duda fe oponen en ello ala diípoficion de derecho, 5zYpara que mas bien fe conózcale deue notar,que los acreedores pre tendieron,que el luez Conferuador del Colegio no deuia conocer de la caufa, por auer el Colegio perdido el priuilegio de el fuero, auiendoíe mezclado en la negociación,yque elfo lo auia hecho con frequencia,fundándole para ello en el cap.fin.de nnt.pt) honefi.elericor. $3 El Colegio defendía lo contrario tan juífamente ,como fe reconoce de no auerfe verificado aéto alguno de negociación, m auer precedido para ello los requifitos de derecho necdfi nos ,que es auer fido amoneítado tres vcn
vezS para quefe abftuuiera de lainegó S,como prueba el a)hont¡Ut. CUnar. 1.0,9 .“‘-f-P- ¡'„ / ^ S+ JContodofuefenudoelConie jo dt canonizar otra tercera opimo » cto ^perQ 1 para perderlo en los bienes r^. 3.#.i47.^¡. 5-Gregor Log. ;»d.í.4?-verb. Las franqueza,. Mar. Al ter.de a»fur.t«m.i.difp.i9 -'<M -cap- 6- ,.Bobadill .m™. i••1••1 3 ”i 114' Dbn.rM.mor. p . i.«Si mmm.t.U- Mar.rcfol.^.veri concordar ^\c Yconfiderando que en el cau- ¿al ybienes delColegio podrían defeuei auiu,^ uvnú sos,por el qual,dixo, «h «»««7 1 ™- cedtrdluez.Confvr«ador encuerno alo, bañe, temporales del d,eho Colepo,fc<W« f“£r!- a' 'Donde la claufula fcewrr temporales folo fe deue entender de lo que pudo comprehendcr cóforme aderecho, por cuva difpoficion fe deue tiempre re rular,Vdeclarar qualquicra auto,oseténela general,oabfoluta, como prueua la l.meltf. i.decem,fde re mdetat. Bart. ,» ir, fundasD- in njenduattom mm. 4. JJ. de piomrib. Rot. per Farinac. decif. S*+; mm.t,.tom. 1.i» /ioJlW.Seraphin.M£>/. 584.xwm. 3.Surd.dcoji 6 j.wxot. 8.ft) ecif.? $.niirn.\6 . 57 Ylo que conforme aderecho fedeuio declarar ,no parece, pudo fer otra cofa, que auer perdido el fuero en los bienes de negóciacion,fi algunos hu uieífe, pues para perderlo abíblutamen te fe requieren por derecho tres moniciones, ypara perderlo en los de la negociación,no fe requiere alguna, como fe difpone en los textos referidos, yre: fueluen lo? Autores alegado?? 53Ydeclarar, que por folo el ac- to de la negociación, quando eftuuiera verificado,perdia el priuilegio del fuero en todos ios bienes ,no auiendo fido amoneftado, era contra la difpoficion de derecho, in d.cap.fi». ^yDeclarar,que folo en los bienes de la negociación lo auia perdido ,y10 pierde el Clérigo negociador ,fe aparta menos de la difpoficion del cap.fin. y fe halla acreditado con tantos Autores como lo refueluen. 6oYno fuera difeurfo reprobado, 1 6fin fundamento,dezir, que en los bienes de la negociación,nofe pierde el priuileeio, fino mas propiamente ,que no fe adquiere en ellos ,porque fon de titulo improbado por derecho ,no ucros ,ni Ecclefiaificos,fino mere temporalf,a quie j la Iwlefia no recibe ,antes excluye de fu fuero, yafsi conferuan íiempre elteporal que no pendieron ,comotale en los bienes que qualquiera Ecleíiaítico adquiere con titulo nulo, yreproba do por derecho ,cuyo vicio influye en ellos,ven fu adquiíicion tan encazmen te,que no transfiere el dominio, mb e del territorio yjurifdiccion fecular ,y queda efta capaz fiempre paraexercitarfe en los bienes ,por no auer ael fuero ,yjurifdiccion Eclefofoc > rut ex l.ft creditur, i.fn.fde Pl nor.l.fn.CJepacl.mteremptor. tor.l.fn.t,t. S.p. S.refueluen Bart. bis,C.defacroíana.Ecelef. &).nl,re^‘l C.depip-onb.mm,.^.Gregor.hJ- ci.tit.6 .p. 1-verb. Por razón dejas Cinccr,ruar. Ib. 3.cap .1S•* “""j 14 L íS Mof.de¡ur.SM,cM ; ‘P 36.5. 1. »»»», xo 5.D. lof^ph- 14.awxm.5j.D- Franofc. de Arn^ 1.1. anum. }¡ .C. dtamon.(¡) ‘rsm 10.N0gucY.alleg.per tot .nporíi' 61 Yafsi la clauíula>Wc '¡eh
Jes,pueíla en el auto del Confejo,folo fe ha de referir aeftos bienes, íi algunos huuiera, porque fon los propiamente te porales ,que retienen fu primero fuero. No atodos los otros facros yEcleíiafticos de las dos efpecies referidas ,aunque por fu materia fean teporales, porque no ha auido caufa para que pierda fu fuero. éz Principalmente en lo indiuldual de vn Colegio de la Compañia de Iefus?ode otra qualquiera cafa,b Conuento de Religiofos,en los quales fe ade lanta mas efte fundamento,porque quá to quier fuera cierta la negociación ,y que confiara auer bienes adquiridos por ella ,con todo no deuiera el Colegio perder fu fuero en los otros bienes que tuuieífe adquiridos legitimamente en comunidad ,pues no fuera jufío que el delito del Procurador,ni el delPeríado,aunque fuelle el Prouincial quien fe mezclaua en la negociación ,caufar perjuicio ala Religión, oColegio que legitimamente tiene adquiridos fas bie nes ,ycomprehendidos en fu fuero Eccleíiafíico :yafsi es ella limitación del c4p./».que.poneenelfu^/a/. verb. Sais facultatibas .Vbi <¡uod non pr<£Íudicatnrboms Ecclef.a. Ymas expresamente Abb.num. io. donde también eneftos términos limita el cap.quamquam de céfib. hb.é.y la Clew.Pr^fentt eod.tit. yla refolucion que acótrario fenfu, laca en ella laglof. verb.non negociandi, Auguftin.Bar boí.eod.cap.fin.nttmer.^.verí'. Jnglof. ^bi quod nonperit privilegiara in bonis Ecclefix Thom. del Ben. de immunitat.cap .5,dub¿ ¡.feil.z.num. 3. 63Itaque,es rigurofo ycontra derecho ,querer los acreedores ampliar las palabras del auto ,alo que no pudo tener lugar en la effimacion del Confe- i°- 64.Yfupueflo ,como es cierto, y confía de el memorial que fe ha ^ que ningunos délos bienes que o^ ne el Colegio, fdbre que ha caído la fehtencia de vno yotro luez ,fon adquiridos por negociación, fino todosporfuftos, y. derechos títulos ,no puede caer en ellos la ciaufula del dicho auto. 65Eftas palabras adquiridos por fuflos yderechos títulos efcrtdah^ao tanto alos acreedores, que fin reparo alguno fe bueluen contra el imforme del Colegio ,con mas afpereza de la que fuera jufío ,yfin preuenir que quanto dízen es efíraño de los autos, afsientan, que la mayor parte de bienesfon adquiridos por negociación^ que eílafe rverifico con el conocimien- to que los {apenares tuueron de ello por la.frequtncia de entrar muchos anegociar con elHer mano Villar ,de los libros ,quintas, y--en{itas, la conuocacion de acreedores para proponerles, que perdieran la mitad defus créditos,yel ajuf tamiento hecho con la mayor parte de ellos, 66 Todo lo qual fe excluye. 6jLo primero, porque los libros, quentas ,yviíitas fon los infírumentos mas en fauor del Colegio ,pues por ellos confía no auer manifeftado el Hef mano Villar cantidad alguna ,partida de mercadería ,ootra eípecie,que huuiera entrado, ófalido en el caudal del Colegio,por caufa de negociacion,y ci- to fe haze indubitable con la certificación del Contador, que efta prefentada en efte pleyto fol. 333.donde fe hallan ala letra, todas las quentas que por efpacio de fu procuración le tomaron los Prouinciales en fus viíitas donde no fe abona al Colegio vn marauedi tanfolo de dinero procedido de contratos,ni fe le cargan perdidas ,ógáfíos en ellos, porq quanto íe le abona en el recibo,es de frutos de fus heredades, rentas, ylimofnas, yen ninguno otro de fus libros fe hallan tales noticias ,ni las han podido manifeftar,ó defcubrir,aísi los aeree Cdores»
11 5Yauiendonos defcngañado, que vieron literalmeete aeíte autor, pues refieren fiis palabras, no reconocen,que es muy diueríb el fentido de ellas, porque no dize, que para fundar la acción de in rtm nserfo,contra vn Colegio de la Compañia de Iefus ,no fe necefsita de prouar ,que el dinero fe conuirtió en íu vtilidad: lo que dize es, qaunque para la validación de los contraeos en qualquiera Religión fe necefsita prouar entre otros requifitos, fer vtil ael Conuento*que eíto ceífa en la Compañia de Iefus, porque fin la prouanca de que fe conuierte en fu vtilidad,feran firmes los contraeos ,como fi fe celebraran con qualquiera fecular. 116 También dizen,que la Compañia de Iefus es toda vn cuerpo, yque las deudas devna Caía fe deben fatiffacer con los bienes de las otras ,trayendo por teítigo de ello ael P. SuaieZ)d.cdp.iS.an.j. 11 7 Yvifto lo qefteAutor refiere de íu fagrada Religión,es cofa muy diuerfadeioquc enriéndenlos Acreedores* de mas que halla acra no han pedido cofa alguna alos otros Colegios ,folo acide San Hermenegildo, cuyos bienes aun no defendemos, para eícuíar la paga de los Acreedores, lino lelamente alos de los fundadores, que no elfan obligados aellas,y ni el Colegio, ni fus Superiores pueden fujetarlos aello, y eíla e> la verdadera do¿frina del Padre Suarezcnel lugar citado,n.p. 11 8 Aduierte los acreedores, que CrjCUnipÜra con las fundado- J Miífas por los fundadores. 11í> Yque no pudo acetar Iimofnas,ni Anmuerfarios para Millas. 120 Lo primero fuera buenconíejo, íleon el folo íe pudieran conmutar las voluntades de los tentadores r. licencia de fu Santidad, pero rijrUr p no teniendo de que alimentarfelosft ligiofos,que han de dszir ellas MiT ' han de cumplir con las demas obv^ ciones de fu fundación ,fino es 10 cado para ello por las Bulas de fn ?U tidad,y fundaciones. I21 Ylo fsgundo,de nop0(]erj: cetar limofnas paraMiííis,es citrto-pí" ro fe aduierte,que en los Anniuerfar, \Io1 r> que aceto el Colegio,no fe mandan dezir por medio de los Religiofos,íÍno de Clérigos SecuIares,con que ceífa el cfcrupulo que de eíto ha hecho los acreedores. 122 Ponderan mucho, que auiendo el Colegio apelado déla fentencia de don Francifco Aluaro, confientau aora la del Iuez Apoftolicoiy dizen fei eíto cofa elfraña :liendo afsi, que im parece fe debe cítrañar, que no amendo apelado los acreedores de la de don Fracifco Aluaro, apelen aora de la de Iuez Apoítolico, pues en quantoala propiedad de bienes que referua para el Colegio,yla declaración deferefpiritualcs,yEc!eíia{ticos,citan conforme; las dos fentencias: yauiendo confentido la primera, no pueden apelar de la íegunda,como en términos refueluen Contard .in /. njnic .C. fi dominas ,«. i Magon.^myi /.«««/. 48. mmer.4. González in rcaul .8,g!of. 6.fttb n. 185. Dorn» Salgad.de rcg. protecL part. i.cap.3. nurn- 123 También hazen fundamento de que auiendo pretendido el Colegio en el articulo de fuerca anterior,que I a fentencia de don Francifco Aluaro no fe podia executar, folicite aora ié e*e' cute la del Iuez Apoítolico, yqqe°011 Franciíco Palacios fundo en fu informe» que auiendoíé hecho vna vez la cauia apelable, íiempre queda con eífaca i" dad. *
9 i¿4 Yfi es afsi que don Francifco Palacios fundo lo que fé refiere ,tendría razones para eliojpero lo feguro es, queíi la caufa es priuilegiada por fu naturaleza ,yla fentencia primera es contraria, Tiendo en fauorla fegunda* fe debe eíxa executar ,como reíueluen González inreg.% .Gíoff .6 .mmer. zzz¿ Gradan, tóm. í. cap. 103. anumer.14. Parlador, hb.z. rer. quotidian. cap. fin. 4. par.§ .16 .a nu?n.zo.Dom.Sci\ga.d.de reg. proteElkpar . 3.cap.\.num.z~j . 125 La fentencia de don Francifco Aluarojpara que fe executaífe en fauor de los acreedores ,ni era de materia pr juila. \z 6La del Iuez Apoífolico és priuilegiada en lo que toca áobras pias,y alimentos,yen todo notoriamete juila. 127 Yafsi tienen otra razón dé diferencia tan ajuíiada ,yconforme a dei'echo ,como eíia prouado en la información primera del Colegio. 128Yvltimamete dizen ios aereedo:res,que no alcanzan la raz5que tuno el Colegio para apelar de la primera fentencia afu Santidad, yno afu Nuncio. Ydefpues dizen,que ya penetran qual fue la caufa dello ,que es dilatar el negocio ,yque los acreedores no cobren fu hazienda. 129 El animo del Colegio es ,no dilatar ,yfe conoce bien 5pues el mas eficaz medio es ,que fe execute la fentencia ,dando alos acreedores todos los bienes que íe es pofsiblejquedandofe como determina la fentencia ,con lo que no es pofsible quitar al Colegio; con que fe reconocerá, quanto íe deíea por fu parte labreuedad ,yquanto fe aparta della ,quien j^orlos acreedores iuilegiada ,ni notoriamente foíicita eíle pleytoi 130 Yla caufa que dizen han penetrado.de no auer apelado el Colegio al Nuncio,no es la que fe imaginan ,fino porque auiendo dado fu fentencia don Francifco Aíuaro de los Rios , á doze di as del mes de Diziembre de mil yfeifeientos ycinquenta yquatro, el dia íiguiente trece del mífmo mes* falto el Nuncio en E(paría,porque vno no vfaua,y el otro eílaua detenido: y duro eila íuípeniion halla veinte yíeis de Agofio de mil yfeiícientos ycinquenta ycinco,como es notorio, yafsi lefueprecifo ael Colegio recurrir a Romavoorno quedarle otro recurío. Jju J. 131Otras muchas cofas fe dizen, yrepiten en el informe de los acreedores, las quales,y fu fatisfacion fe paífan en filencio, por no ier neceífarias para la determinación de elle negocio ,ni confiftir en puntos de derecho,que es a loqueíbíofe defea fatisfazer. Yporque todas, 6las mas de ellas fon manifieftas calumnias,y faííbs fupuefios,que fe conuencen,afsi por los autos de eíle píeyto ,como por los papeles que el Colegio tiene prefentados. De donde no ¡feria temerario diícurfo dezír el ánimo de quien haze por los acreedores ,no es [tanto fu defenfa ,quanto defacreditar con calumnias eítaSagrada Religión,vfando mal de fu tolerancia,ypaciencia. 132 Yde todo lo propuefio en el primero,yeíle informe,parece llana la juílicia del Colegio, yque fe debe determinar en fu fauor ,como fe eípera. Saluo,&c. Ltc.D.Pedro Guerrero JZambrano.