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HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 EL ALMA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL PATRIMONIO RÚSTICO DE DON PEDRO DE GRANADA VENEGAS MANRIQUE DE MENDOZA, PRIMER MARQUÉS DE CAMPOTÉJAR (1643)1 HIS IMMORTAL SOUL AS UNIVERSAL HEIR TO THE COUNTRY ESTATES OF DON PEDRO DE GRANADA VENEGAS MANRIQUE DE MENDOZA, FIRST MARQUIS OF CAMPOTEJAR (1643) José Antonio García Luján Universidad de Córdoba [email protected] Resumen: A partir de documentos inéditos existentes en diversos archivos públicos se analiza el notable patrimonio rústico que don Pedro de Granada Venegas Manrique de Mendoza, titular de los mayorazgos y Casa de Granada desde 1611 y primer marqués de Campotéjar, formó desde finales del siglo XVI hasta su fallecimiento en 1643, que por falta de descendencia legó a su alma como única y universal heredera. Se distinguen las propiedades rústicas inalienables del mayorazgo de aquellas otras que adquirió en su larga vida, ya como bienes personales propios, ya en régimen de gananciales. Se analizan todas ellas y sus características: nombre, situación, superficie, compra, tasación y valor. Asimismo, sus cultivos, elementos, gestión del patrimonio rústico y rentas que generaban en cereales y adehalas. El resultado es el primer estudio sobre la hacienda agraria privada, no vinculada al mayorazgo, de la Casa de Granada centrado en su quinto titular y primer marqués de Campotéjar. Palabras clave: Historia agraria; cultivos; marquesado de Campotéjar; siglo XVII; Casa de Granada. Abstract: Through the study of a number of unpublished documents from various public archives, this article examines the large number of country estates that Don Pedro de Granada Venegas Manrique de Mendoza, owner of the entailed estates and the House of Granada, accumulated between the end of the 16th century and the year of his death in 1643 and which, because he had no descendents, he bequeathed to his soul, as his one and only heir. We make a distinction between 1. Abreviaturas utilizadas: AGS, = Archivo General de Simancas; AHN, = Archivo Histórico Nacional; AHPNM, = Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Madrid; AMJ, = Archivo del Ministerio de Justicia; ARCGr, = Archivo de la Real Chancillería de Granada; BNE, = Biblioteca Nacional de España; doc, = documento; leg, = legajo; ms, = manuscrito; mrs. = maravedís; núm, = número. HID 44 (2017)
132 JOSÉ ANTONIO GARCÍA LUJÁN HID 44 (2017) 131-150 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 his entailed estates and those he acquired personally. In this article we study these latter estates –their names, situation, size, purchase, price and value. We also study what crops were grown, the administration of the properties, and the rents and profits they produced. This is the first study to be carried out of the private, personal estate, as opposed to the entailed estate, of the House of Granada, where Don Pedro de Granada Venegas Manrique de Mendoza was the fifth owner and first Marquis of Campotéjar. Keywords: agrarian history; crops; Marquisate of Campotéjar; 17th century; House of Granada. Son fuentes documentales básicas, entre otras, para este trabajo el testamento y codicilos2, el inventario judicial de bienes, tasación de los mismos y adjudicación a los herederos3, la fundación de Patronato y Obra Pía e hijuela de los bienes que se le asignaron4 y autos para la toma de posesión5 atinentes todos ellos a don Pedro de Granada Venegas Manrique de Mendoza, primer marqués de Campotéjar. Completa descripción y valoración de todos sus bienes agrarios, tanto los pertenecientes al mayorazgo de la Casa de Granada como los libres, privativos y gananciales, que poseyó en su larga vida. Este sólido patrimonio raíz personal lo convirtió en gran propietario y, junto con otras importantes fuentes de ingresos no agrarias, acrecentó su posición social y nobiliaria permitiéndole el desempeño brillante de altos cargos en la Corte, a la que, como otros nobles, se trasladará en pos de influencia y dinero integrándose en la élite de poder6. 1. El hombre y su linaje. el patrimonio vinculado En reconocimiento de su persona y cargos ejercidos, Felipe IV tituló a don Pedro de Granada Venegas con el vizcondado de Miravalles en 1632; este poco después representó al monarca los servicios prestados por sus antecesores a la Monarquía Católica y los suyos propios solicitando la dignidad de marqués para su Casa, ruego que atendió el soberano con la denominación primero de Camporrey, uno de los cortijos que poseía, y posteriormente de Campotéjar, lugar del que era señor jurisdiccional7. Memorial en el que relaciona el desempeño de oficios palatinos –menino de la reina Ana de Austria, mayordomo de la reina Isabel de Borbón, gentilhombre de boca del monarca reinante y de su predecesor, miembro del Bureo y Casa de la Reina–, así como militares y civiles durante seis décadas: participante en la Jornada de Portugal y entrada en Lisboa en 1582, donde se ofreció 2. AMJ, Título de Marqués de Campotéjar, doc. 75. 3. AHPNM, leg. 8.213. 4. AHN, Consejos, leg. 25.993, doc. 2. 5. AHN, Consejos, leg. 25.993, doc.3. 6. Maravall 2007; Domínguez Ortiz 1985; Álvarez-Osorio Alvariño 1998. 7. García Luján 2002.
El alma única y universal heredada del patrimonio rústico de don Pedro... 133 HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 al monarca para ir junto con otros caballeros a la conquista de Nuevo México8; auxilio de Almería frente al rey de Argel en 1584, y de Adra ante un asalto norteafricano en 1620; enviado eficaz del soberano al cabildo de Granada en varias ocasiones para obtener su apoyo; rechazo a una escuadra de navíos ingleses siendo alcaide Salobreña en 1596, año en que pasó a servir la de Almuñécar; asistente al casamiento de Felipe III y Margarita de Austria en Valencia y al nacimiento del futuro heredero en Valladolid hasta que la Corte volvió a Madrid en 1606; procurador por Granada en las Cortes de Madrid de 1608, cuyo parecer fue decisivo para otorgar al monarca el servicio de veinte millones que solicitaba; corregidor de Ávila en 1611, cargo no deseado pero obligado a ejercerlo por mandato regio9. Una vinculación a la Corte mediante empleos palaciegos y de gobierno con los que incrementó el prestigio de su Casa y de sí mismo. La milicia y la Corte, junto con la creación de un gran patrimonio, fueron los ejes vitales de don Pedro de Granada Venegas Manrique. Otorgó testamento cerrado en Madrid el 14 de mayo de 1642, y sendos codicilos el 5 de noviembre de ese año y el 25 de enero de 1643, dejando por mi única y unibersal heredera de todos mis bienes a mi alma, para cuyo venefiçio y hacer bien por ella y las de mis difuntos ynstituyo y ago una obra pía y patronato perpetuo10. El punto de partida de don Alonso Venegas, segundo titular de la Casa, fue la habitual donación de tierra a los capitanes en la conquista del reino de Granada, 810 fanegas concedidas por la Corona en Campotéjar11 que incrementó con la compra a sus vecinos, roturación y ocupación de tierra despoblada, donde estableció grupos de campesinos12 de quienes era, si no de iure sí de facto, señor y como tal se intitula a sí mismo; señorío jurisdiccional que alcanzará su biznieto don Pedro de Granada Venegas Manrique un siglo más tarde, con el que reforzó su nobleza y pudo ostentar un título de Castilla. En una relación de los bienes que poseía en 1522 don Alonso Venegas se mencionan los cortijos de Campotéjar, Garnafate, Dehesa Vieja, Faucena, Pozuelo, Moreda, Telera y heredades en Moclín, propiedades todas con una superficie de 3.367,75 ha. en la comarca de los Montes Orientales, parte septentrional del alfoz de Granada, así como una viña en Albolote y una hacienda en la ciudad de Granada13. Obtenida licencia regia, don Alonso en su carta de mayorazgo de 1533 asignó como bienes rústicos vinculados la alquería, venta y cortijo de Campotéjar, las alquerías y cortijos de Dehesa Vieja Alta y Baja, Garnafate, Hoya el Puerco y El Juncal, y en Granada la Huerta del Campo14. 8. Cabrera de Córdoba 1998, p. 991. 9. BNE, Manuscritos, ms. 17.605, núm. 20. Su trayectoria vital es analizada en detalle por Álvarez Márquez, García Luján, 2008, pp. 149-158, estudio al que me remito. 10. Cláusula cincuenta y tres del testamento. 11. Casey 2008, p. 111. El origen nazarí y el linaje Granada Venegas desde 1432 a 1660 en García Luján 2010, pp. 13-43. 12. Peinado Santaella 1989. 13. Peinado Santaella, Osorio Pérez 2006, p. 278. 14. García Luján 2010, p. 30.
134 JOSÉ ANTONIO GARCÍA LUJÁN HID 44 (2017) 131-150 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 La propiedad de estos cortijos amayorazgados, más el cortijo de la Solana, fue cuestionada ante los tribunales entre 1540 y 1564 por el Ayuntamiento de Granada contra don Pedro de Granada Venegas Mendoza, hijo de don Alonso y sucesor en la Casa, sin que hubiera una sentencia firme y ejecutiva al respecto15. El hecho cierto es que un año después don Alonso de Granada Venegas Rengifo, nuevo titular de la Casa y mayorazgo, mediante apoderado tomó posesión de todos ellos señalando alguna de sus características: Campotéjar, cortijo con tierras, monte y algunas casas con plaza por la que se paseó; Garnafate, cortijo y tierras de riego y secano con algunas casas y unas yuntas arando en una haza, que mandó parar en señal de posesión; el Juncal, cortijo cerca del de Garnafate, linderos uno con otro, cuyo labrador Lorenzo Çujayarí, cristiano nuevo, vivía en una casa del mismo; Dehesa Vieja, cortijo con granero de varias cámaras con llave, casas, en una de las cuales residía Miguel Carabaquí, cristiano nuevo, vecino de Nívar y labrador junto con otros cristianos nuevos; la Solana, cortijo en Dehesa Vieja con casas, una de ellas habitada por Miguel Alaxib y su hijo, cristianos nuevos, labradores además de otros16. Este gran fundo, inalienable por ser mayorazgo, que recibió don Alonso de Granada Venegas Rengifo fue el mismo que transmitió a su hijo y sucesor. En nada lo incrementó devorado por las deudas y censos que pesaban sobre su Casa, y en corta medida aumentó sus bienes raíces libres con la compra de las encinas y quejigos de Campotéjar y Jayena a la Hacienda Real17 por 5.000 ducados18. 2. La forja de un gran patrimonio rústico A diferencia de su progenitor, don Pedro de Granada Venegas Manrique, primer marqués de Campotéjar, dejó al morir un gran patrimonio personal propio y de gananciales en activos financieros, bienes muebles e inmuebles, urbanos y rústicos. Interesan ahora solo estos últimos que evidencian la ruralización de la sociedad y economía granadinas, fenómeno común a otras muchas zonas del reino de Castilla, y la mentalidad rentista y nobiliaria de la época. Los bienes que adquirió y su localización fueron: - La Huerta Nueva, llamada otras veces Huerta del Campo, en el pago de Pizarrama en la Vega de Granada, lindera con el camino a Santa Fe y la Huerta del Pilar de don Pedro, mayorazgo de la Casa; eran 53 marjales de huerta19, arrendada en 50 ducados, tasado el marjal en 22 ducados. 15. Peinado Santaella 1989b, pp. 168-170. 16. ARCGr, caja 10, pieza 1, ff. 616v-627r. 17. 4 de febrero de 1590. 18. Salamanca López, Blázquez Ruz 2002. 19. Comprada a Pedro Fernández de Córdoba, ejecutor real, en la venta judicial de los bienes de Pedro Fernández de Córdoba el 13 de mayo de 1594.
El alma única y universal heredada del patrimonio rústico de don Pedro... 135 HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 - 48 fanegas de secano, llamadas Baldíos20, que habían sido de moriscos, por debajo del Generalife, linderos entre este, la Acequia del Rey y los cármenes del marqués del Carpio y de Navas, valorados en 24.057 mrs. - Media suerte de población en Restábal, valle de Lecrín, con casa, huerto y agua, comprada21 por 80 ducados y tasada en la misma cantidad. - 40 fanegas de tierra en Salobreña junto a la fuente llamada de don Pedro, donación de la villa siendo alcaide de la fortaleza por el repartimiento que hizo a los vecinos de tierra para viñas y árboles, y en agradecimiento por la cédula real que obtuvo para ello; plantadas de viñas, a las que unió otra heredad22. - La hacienda de Cordobilla23, a 2 leguas de Almuñécar, con 17.000 vides, 3.000 árboles, casa y ermita que edificó con la advocación de Nuestra Señora de los Castillejos, justipreciada en 200 ducados. - Bancales de tierra de riego, pequeños, con dos hazas de secano en el Campillo pegadas a ellos24, a un cuarto de legua de la hacienda de Cordobilla, valorados en 30 ducados. - La heredad de Torrepalma, a un cuarto de legua de Almuñécar, 7 marjales de riego inicialmente, reducidos a un pedazo grande de tierra de secano de erial, que antes estuvo de viña, y una haza de 3 marjales en el río Verde jun- to a la acequia, porque el resto se lo llevó el rio, comprada25 en 200 ducados y tasada en 400 reales. En Jayena, localidad suroriental a 45 km. de Granada, cuatro cortijos llamados de Santa Polonia26, lindando con el cortijo de Santa Pudia, la Malá, fuente de Pera y la mojonera de Jayena: - cortijo de Santa Polonia, con casa, tasado en 6.173 reales; en 1638 se plantaron 200 árboles que costaron 600 reales. - cortijos de la Fuente de don Pedro y Majadillas, valorados en 6.909 reales. - cortijo de Peñaflor, en las canteras de Santa Pudia, tasado en 6.929 reales. En Campotéjar, localidad a 45 km. al norte de Granada: - cortijo de Miravalles27, antes llamado del Jama28, 337,5 fanegas de secano con monte, casas, 323 árboles campales de encinas y quejigos, más otros 20. Adquiridos a los herederos de Cristóbal de Fuentes con carga censual de 18.000 mrs. de principal debida al fisco regio, redimida en la compra el 5 de mayo de 1631. 21. A Juan Camacho el 12 de enero de 1597. 22. Comprada a don Juan Pacheco, vecino y regidor de Lobres, anejo de Salobreña. 23. Vendida por Alonso Sánchez, vecino de Jete. En manda testamentaria dispuso que don Francisco de Granada Venegas Mellado, hijo natural de su hermano Diego, administre de por vida esta hacienda y la de Torrepalma. 24. Adquiridos a los herederos del licenciado Vigil de Quiñones. 25. A doña Catalina de Benavides, mujer de su hermano don Diego de Granada. 26. Comprados a la Hacienda Real mediante acuerdo con don Luis de Padilla, comisionado regio. 27. Adquirido en remate público de la Junta de Población de Granada en 22 de agosto de 1598. 28. Por Diego Hernández Xama, labrador morisco de Granada que tiempo atrás había sido su propietario, Luna Díaz 1989, p. 199, le asigna 300 fanegas de superficie. Por su parte baja lindaba con el cortijo de Garnafate, Garzón Pareja 1977, pp. 75, 79.
136 JOSÉ ANTONIO GARCÍA LUJÁN HID 44 (2017) 131-150 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 pequeños, lindero con los cortijos de Gómez Herrera, del Burgalés y el Juncal, valorado en 12.375 reales, rentaba 50 fanegas de pan terciado. - cortijo de Camporrey, 200 fanegas de secano con monte, la mitad, con casa, comprada antes de su segundo matrimonio y la otra mitad ya casado con doña Leonor Rodríguez de Fonseca29, tasado en 9.850 reales, rentaba 50 fanegas de pan terciado. - cortijo de San Pedro de la Canaleja30, 137,5 fanegas de secano con monte, 80 encinas, chaparros y quejigos campales; antes llamado Bonilla, de 110 fanegas, había sido del trapero morisco Diego de Mendoza; lindero con tierras del mayorazgo de la Casa de Granada, cortijo de la Inquisición, cortijo de Ortigas, un cortijo de don Alonso Venegas Alarcón, cortijo del Rey, propiedad de Gaspar de Jerez, y un camino; al mismo le agregó 27 fanegas31 construyendo casa y dos tinados de techumbre; tasado en 7.700 reales, rentaba 50 fanegas de pan terciado. - la mitad del cortijo de los Nogueroles, 164,5 fanegas de cultivo de cereales, con monte, casa, corral, ejidos y agua, comprado por 10.000 reales32, lindante con las tierras de Campotéjar y con la otra mitad del mismo cortijo propiedad de don Bernabé de Zafra, tasado en 10.446 reales. - la Haza Ajena33 en Dehesa Vieja, tierra calma de secano de 30 fanegas, lindera por todas partes con tierras del mayorazgo de la Casa de Granada, valorada en 6.600 reales. Asimismo, era de su propiedad el fruto de las encinas, quejigos y chaparros de los cuatro cortijos jayenenses de Santa Polonia, valorado en 600 reales, mismo precio en que lo compró34. Ya casado en segundas nupcias, don Pedro adquirió en 1607 y 1609 el señorío sobre Campotéjar y Jayena, y en 1638 la jurisdicción civil y criminal de ambos 29. Antes de su segundo matrimonio compró 125 fanegas y la mitad de la casa a Simón Lopez de las Vacas, vecino de Iznalloz, y, ya casado, las otras 75 fanegas y mitad de la casa a Martín Merino en 28 de julio de 1612. 30. Comprado en remate público de la Junta de Población antes de su segundo matrimonio en fecha no mencionada. 31. Vendidas por Cristóbal García, vecino de Montejícar. 32. A María de Lomas, vecina de Noalejo, viuda de Gonzalo de Ochando, en 9 de diciembre en 1641. 33. Adquirida a Fernando Álvarez Zapata, veinticuatro de Granada, el 15 de junio de 1620. Probablemente sean las dos hazas de tierra de hasta 30 fanegas que habían pertenecido al morisco Albotodo, vecino de Granada, Garzón Pareja 1977, p. 82. 34. A la Hacienda Real, escritura de venta con don Luis Gudiel de Peralta, del Consejo Supremo y comisionado regio, Granada 19 de febrero de 1638. Años antes, 4 de febrero de 1590, don Alonso de Granada había comprado el fruto de las encinas de Campotéjar y Jayena –venta en Vélez Málaga por Lafuente Vergara, juez y comisionado regio– , y transmitido el derecho a don Pedro como parte del pago de la herencia de la dote y arras de su madre doña María Manrique, con la condición de quedar siempre en el mayorazgo de la Casa pagando el titular de la misma su valor de 3.000 ducados, Salamanca López, Blázquez Ruz 2002, pp. 749-750. Su hermanastro y sucesor en la Casa y mayorazgo, don Fernando de Granada, vinculó este derecho abonando aquella cantidad que se adjudicó a la Obra Pía.
El alma única y universal heredada del patrimonio rústico de don Pedro... 137 HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 lugares35. Por la de Campotéjar, cuyas alcabalas había adquirido años antes36, de dos leguas y un quinto aproximadamente pagó 13.238 ducados, 3 reales y 24 maravedís, a 6.000 ducados la legua37, es decir 4.951.138 mrs., más 1.100 ducados en medirla, tomar posesión, contradicción y autos que sobre ella hubo y otros gastos varios hasta sacar el privilegio. La jurisdicción era sobre los cortijos del mayorazgo de la Casa de Granada, los cortijos de Miravalles, Camporrey y San Pedro de la Canaleja, pero no el de los Nogueroles, bienes libres de media legua de extensión38 y 3.000 ducados de valor, los cortijos de Fuente el Manzano, la Inquisición y Las Rozas propiedad de su primo hermano don Gil de Granada Rengifo, el cortijo del Aguilarejo poseído por su hermanastro don Juan de Granada Venegas Ochoa, las 200 fanegas que este heredó de su tía doña Juana de Mendoza, y la Haza Ajena en Dehesa Vieja. La jurisdicción de Jayena, de algo más de tres leguas, importó 19.772 ducados y 6 reales, a 6.250 ducados la legua, esto es 7.394.936 mrs., a lo que hubo de sumar 2.500 ducados por medir y remedirla, tomar posesión, vencer la oposición de la ciudad de Alhama y sacar el privilegio. En su testamento, la asignó al Patronato y Obra Pía con un valor de 4.951.138 mrs., porque la jurisdicción de Campotéjar, que a su vez legó a su mujer, le había costado esta misma cantidad. Una manda testamentaria sorprendente la de transferir, aunque eran bienes libres y quizás por ello, una y otra jurisdicción, respetivamente, al Patronato y Obra Pía y a la marquesa una vez viuda, que hubo de ser impugnada y anulada, pues ambas jurisdicciones permanecieron en los titulares de la Casa y marquesado de Campotéjar. Fuera de Granada, el primer marqués de Campotéjar poseyó en Cañavate (Cuenca) doce hazas con 55 almudes de siembra, de variado tamaño y cultivo de trigo y cebada, con un valor de 70.514 mrs., y cinco majuelos de viña con 4.800 vides, tasados en 116.800 mrs. Cuadro 1. Propiedades rústicas en Cañavate (Cuenca), hazas de cultivo. CULTIVO ALMUDES DE SIEMBRA SITUACIÓN TASACIÓN POR ALMUD VALOR REALES VALOR MRS. cebada 4 vega camino de Cañada Juncosa 4 d. 176 5.984 cebada 3 vega camino de Cañada Juncosa 4 d. 132 4.488 trigo 12 Cañada de las Doncellas 20 r. 240 8.160 35. AMJ, Título de marqués de Campotéjar, doc. 75. Referencia en AGS, Mercedes y Privilegios, Soria Mesa 1995, pp. 112, 115; García Hernán 2010. 36. 12 de octubre de 1627 por 682.380 maravedís, considerando una renta de 22.746 mrs. anuales a 30.000 el millar. 37. A 6.400 ducados la legua en los territorios al sur el Tajo en el reinado de Felipe IV, Domínguez Ortiz 1964, p. 169. 38. Unos 2.700 metros considerando que la legua castellana quedó fijada en el siglo XVI en 20.000 pies castellanos, es decir, entre 5,572 y 5,914 km (5.572 y 5.914 m).
138 JOSÉ ANTONIO GARCÍA LUJÁN HID 44 (2017) 131-150 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 CULTIVO ALMUDES DE SIEMBRA SITUACIÓN TASACIÓN POR ALMUD VALOR REALES VALOR MRS. cebada 1 La Cerrada entre el río y la acequia 66 r. 66 2.244 cebada 3 Camino de Santa Mª del Campo, junto al molino 11 d. 364 12.375 cebada 1 La Saceda 33 d. 364 12.375 trigo 12 Camino del castillo 26 r. 312 10.608 trigo 3 Cañada de Retamal 2 d. 66 2.244 – 7 Rincón del arenal 2 d. 154 5.236 cebada 6 Los Parrales 20 r. 120 4.080 cebada 2 Los Parrales 20 r. 40 1.360 cebada 1 Los Parrales 40 r. 40 1.360 TOTAL 2.074 70.514 d. = ducados; r. = real. Viñas CULTIVO Nº VIDES SITUACIÓN TASACIÓN CEPA EN MRS. VALOR TOTAL MRS. viña 2.000 Camino de Cañavate a San Clemente 28 56.000 viña 1.200 El Sotillo 24 28.800 viña 800 Camino de Vara del Rey 20 16.000 viña 400 Senda del Campo 28 11.200 viña 400 Senda del Campo 12 4.800 El valor de los bienes personales de don Pedro de Granada antes de su segundo matrimonio más los heredados de su madre doña Maria Manrique era de 7.350.272 mrs.39. A su fallecimiento, el cuerpo de hacienda de todos sus bienes propios y los adquiridos en régimen de gananciales ascendió a 30.568.421 mrs., de los que descontados 1.038.537 mrs.40, quedaron 29.529.887 mrs., asignándose 39. Además de los bienes rústicos, un solar en la calle de la Cárcel en Granada, derecho de hacer una venta en Prado Redondo, una casa caída, por tanto solar, en la plaza de Almuñécar, el oficio de regidor en esta ciudad, un censo sobre los propios y rentas de Toledo, el oficio de veinticuatro de Granada, las alcaidías del Generalife y de la fortaleza de Almuñécar, dos censos contra Isabel Redondo y Pedro Montesinos en Cañavate, un tapiz y el resto del salario que se le debía por alcaide de Salobreña. 40. Por deudas, gastos de entierro y limosnas de misas, cera, lutos y demás gastos funerales, legados que hizo, dinero y trigo pagados a su paje don Juan de Granada, restitución de joyas y dinero a su mujer, gastos de la partición y liquidación de sus bienes, donativos a la Corona, salarios de abogados, concierto con el marqués de Guadalcázar sobre la villa de Huétor Santillán en cumplimiento de sentencia, liquidación de censo, alcance de cuentas a favor de don Francisco Arias del Castillo,
El alma única y universal heredada del patrimonio rústico de don Pedro... 139 HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 al Patronato y Obra Pía 29.696.796 mrs., con un exceso de 166.912 mrs. que había de recibir la marquesa viuda. Esta cantidad corresponde a las fincas rústicas antes mencionadas: Huerta Nueva y Baldíos del Generalife en Granada; en Campotéjar, la mitad del cortijo de los Nogueroles, los cortijos de Miravalles, Camporrey, San Pedro de la Canaleja y la Haza Ajena; en Jayena, los cortijos de Santa Polonia, Fuente de don Pedro, Majadillas y Peñaflor y el fruto de las encinas, quejigos y chaparros de los mismos; en Almuñecar, las heredades de Cordobilla, Torrepalma y unos bancales de tierra; 40 fanegas de tierra en Salobreña, media suerte de población en Restábal y el derecho de hacer una venta, que nunca levantó, en prado redondo (Campotéjar)41. Y en Cañavate toda la hacienda agrícola ya citada, más cinco tinajas con una capacidad de 200 arrobas de vino y una medida de media fanega para medir cereales42. La toma de posesión de todos ellos se llevó a cabo en 1654 por don Francisco de Granada Mellado como patrón y administrador de la Obra Pía. 3. Gestión y elementos del patrimonio rústico Disponemos de estudios sobre el patrimonio nobiliario y su gestión por la aristocracia castellana en época moderna: estructura de ingresos y gastos, la administración de una Casa o Estado bajo un determinado titular, un periodo o coyuntura concreta, el impacto de la llamada crisis de la aristocracia, y algún resorte extraordinario de la administración financiera nobiliaria, pero escasos los centrados en el reino de Granada43. mayordomo en Granada y Campotéjar, y por el premio y reducción a vellón del dinero en plata y joyas de oro y plata vigente en estos años. 41. Junto con estas heredades, se le asignaron al Patronato y Obra Pía: la regiduría perpetua de Almuñécar y la de Granada, un censo sobre los propios y rentas de Toledo, un juro de millones en Granada, una renta de por vida de 1. 073.524 mrs., la mitad de lo que el Consejo de Hacienda le debía por varios motivos, los gajes de gentilhombre de boca del rey y como mayordomo de la reina, un censo sobre el estado del duque de Alba, un juro sobre los puertos de Portugal, los réditos de un censo del marqués de Estepa, un depósito de 614.776 mrs. en don Alonso de Herrera depositario general de Granada, la mitad de un censo contra don Pedro Francisco de Alarcón, la alcaidía de Almuñécar y la mitad del sueldo de la misma, un censo contra don Rodrigo de Herrera, un solar, tiendas y casa en Granada, el mesón de Campotéjar, bienes muebles en Jayena, la mitad de la deuda de don Pedro Marquefa y de José Montes, deudas del príncipe de Esquilache y del duque de Pastrana, la mitad de los alcances contra don Francisco del Castillo, mayordomo en Granada y Campotéjar, contra Diego Jiménez de Flores, mayordomo en Jayena, Alonso Martínez Piqueras, mayordomo en Cañavate, dos escrituras de obligación de don Gil Rengifo, retratos, ropa de vestir y armas personales, aderezos de caballería, muebles diversos y tapices. 42. También se le adjudicaron al Patronato y Obra Pía, unas casas debajo de la iglesia en Cañavate, tasadas en 3.650 reales; otra casa junto a la iglesia 1.300 reales; un censo contra Isabel Redondo de 717 reales de principal, a razón de catorce mil el millar, sobre un molino harinero a renta en el río Cañavate, en el paso de los Nuevos, escriturado el 27 de febrero de 1603; censo de 40 ducados de principal, a veinte mil el millar, sobre un majuelo de 2.500 vides por el que recibía 2 ducados de renta al año, protocolizado el 29 de marzo de 1600; censo de 40 ducados de principal a veinte mil el millar, sobre una viña de 600 vides y huerto de 2 ducados de renta al año, escriturado el 19 de abril de 1607. 43. Amplia bibliografía en Gómez Vozmediano 2012, pp. 228-277.
146 JOSÉ ANTONIO GARCÍA LUJÁN HID 44 (2017) 131-150 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 En cuanto a la Huerta Nueva, Granada, su arriendo de 40 ducados anuales generó 13.484 mrs. y 14.960 mrs. en uno y otro año, y los viñedos de Cañavate (Cuenca) una cantidad similar –11.379 mrs.– en el mismo bienio. Cuadro 4. Rentas en Cañavate. 6 de febrero 1643 a 31 diciembre 1644. RENTERO CEPAS DE VIÑA RENTA ANUAL REALES RENTA BIENAL MRS. Juan Molina 600 22* 1.422 Andrés Molina 400 en senda del Campo 16 1.035 Juan Delicado 500 18 1.164 Alonso Martínez, mayordomo 2.000 término de San Clemente 60 3.879 Alonso Lozano 2.000 en camino de Vara del Rey 60 3.879 Total 11.379 *Por censo de 40 ducados de principal a veinte mil el millar, sobre esta viña y huerto de 2 ducados de renta al año, escriturado el 19 de abril de 1607. Por tanto, el total de ingresos, sistematizados en el cuadro siguiente, que generaron los bienes rústicos privados, no amayorazgados, en estos dos años fue de 474.334 mrs., de los que descontados 1.756,8 reales (59.731 mrs.) de gastos63, arroja un saldo positivo de 414.603 mrs. (1.108 ducados). Cuadro 5. Renta total de los bienes rústicos. 6 de febrero 1643 a 31 diciembre 1644. 1643-44 CORTIJOS PRECIO IMPORTE VALOR MRS. Trigo 282,5 f. 1643: Camporrey, Miravalles La Canaleja* 1644: Haza Ajena, Camporrey, La Canaleja** Jayena: cortijos de Santa Polonia 18r./f. 5.085 r. 172.890 63. De 6 febrero 1643 a 31 diciembre 1644: reparos en Camporrey, Miravalles y San Pedro de la Canaleja (Campotéjar), 380 reales; trilla de las yeguas en este mismo lugar, 330 reales; cobro de las rentas de trigo y cebada en los cortijos de Santa Polonia (Jayena) 132 reales; salario en dinero a Diego Jiménez, mayordomo en Jayena, 840,8 reales; inspección y autos hechos por la esterilidad del año, 74 reales.
El alma única y universal heredada del patrimonio rústico de don Pedro... 147 HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 1643-44 CORTIJOS PRECIO IMPORTE VALOR MRS. Cebada 37,5 f. 1643: Camporrey, Miravalles La Canaleja* 1644: Haza Ajena, Camporrey, La Canaleja, Miravalles** Jayena: cortijos de Santa Polonia 9r./f. 337,5r. 11.475 Centeno 4 f. Jayena: cortijos de Santa Polonia 11r./f. 44r. 1.496 Cañamo agramado 67 ar. Jayena 18r./ar. 1.206 r. 41.004 Cáñamo espadado 25,5 ar. Jayena 25r./ar. 637,5 r. 21.675 Adehalas Campotéjar 90.678 Monte Jayena 2.000r./añ. 1.000r./añ. 61.293 34.000 Viñas Cañavate 11.379 Hazas Canavate Ninguno Huerta Granada: Huerta Nueva 40d./añ. 28.444 Total 474.334 *La Haza Ajena y Los Nogueroles sin arrendar en 1643. ** Los Nogueroles sin arrendar en 1644 o en barbecho. añ.= año; ar. = arroba; d. = ducado; f. = fanega; r. = real. 5. Conclusiones En las páginas precedentes se ha analizado el patrimonio personal rústico que adquirió don Pedro de Granada Venegas Manrique, primer marqués de Campotéjar, desde finales del siglo XVI hasta poco antes de su muerte en 1643, hacienda desconocida de la que teníamos alguna referencia bibliográfica o documental. El grueso de las heredades se concentra en Campotéjar con 900 fanegas de tierra y, considerando la tasación judicial con un valor medio aproximado de 40 reales la fanega, unas 500 en Jayena –155 el cortijo de Santa Polonia, y en torno a las 175 fanegas los de Fuente don Pedro-Majadillas y Peñaflor– lugares en los que desde principios del siglo XVI la Casa de Granada poseía grandes propiedades vinculadas al mayorazgo. Los heredamientos en Campotejar, con un valor de 4.270 ducados, representan el 55,7% de las compras, los de Jayena, tasados en 1.819 ducados, el 23,7%, correspondiendo el 20,5 % restante –1.577 ducados– a los predios situados en Granada, Almuñécar y Salobreña. Parte de estos bienes raíces –cortijos de Miravalles y San Pedro de la Canale- ja– fueron comprados a la Junta de Población de Granada en la venta de propiedades moriscas a subasta por la Corona, ramo de censos sueltos, después de la guerra
148 JOSÉ ANTONIO GARCÍA LUJÁN HID 44 (2017) 131-150 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 de las Alpujarras y la real provisión de 24 de febrero de 1571 por la que se les confiscaban todas sus posesiones. Otra parte, los cuatro cortijos de Santa Polonia en Jayena, lo fue a la Hacienda Real, acuciada financieramente y necesitada de recursos para subvenir la política imperial. Aunque pudo hacerlo, don Pedro de Granada no agregó ninguna de estas heredades al mayorazgo para incrementar el patrimonio de la Casa de Granada, probablemente por carecer de descendencia y ser sus sucesores dos hermanastros con los que siempre hubo desapego mutuo, enfrentado en los tribunales con Fernando, chantre de la catedral de Cuenca, y con escasa empatía hacia Juan de Granada Venegas Ochoa. La compra en 1632 de las jurisdicciones de Campotéjar y Jayena por 6.000 y 6.250 ducados la legua, conforme a la superficie del término, no por el número de habitantes de estos lugares casi despoblados, es algo inferior al precio a que se vendieron las jurisdicciones al sur del Tajo en el reinado de Felipe IV. Una venta de jurisdicción directa, sin que mediara deuda o alcance de don Pedro de Granada con la Corona, a la que se opusieron, no sabemos con qué fuerza, los cabildos de Granada y Alhama que no consiguieron frenarla. La jurisdicción incluía el derecho de construir una venta en prado redondo, esto es, dentro de los predios de un mismo dueño que no incluyen en sus linderos heredad ajena. El señorío jurisdiccional incluía el nombramiento de un juez señorial, función que desempeñaba el mayordomo, llamado a veces gobernador, de los partidos de Granada-Campotéjar y de Jayena; ejercido solo una década, desde 1632 en que obtuvo la jurisdicción hasta su muerte en 1643, contados son los datos que proporciona la tasación judicial de bienes y derechos: casa de cabildo y cárcel en Campotéjar; una escribanía pública en esta villa y en Jayena; al año, 100 ducados las alcabalas y 330 reales las alcabalas del viento en Campotéjar; 25 reales anualmente las penas de Cámara en Jayena, y el derecho del uno por ciento de las ventas y el dos de lo arrendable. Se trata de fincas rústicas de diverso tamaño con predominio de los cortijos de secadal en Campotéjar y Jayena, explotaciones de mediana extensión sobre tierras de labor y monte, es decir, fincas y caseríos dedicados a la agricultura cerealista extensiva en tierras de sequero. Campos pobres y de secano, salvo alguna heredad de huerta, dedicados a los cereales con predominio del trigo seguido a distancia por la cebada y aún mucho más por el centeno, siendo menor el cultivo de otras semillas –escanda, garbanzos, mijo, yeros, linaza–. Por tanto, agricultura de baja rentabilidad en tierras cultivadas a renta por labradores con un hábitat disperso en torno a un cortijo –cortijadas, cortijos-aldea–. Un patrimonio rústico amplio, pero concentrado, sin una compleja estructura administrativa que aumente los gastos; no hay contadores, ni tesoreros, secretarios u otros oficiales –un mayordomo, secretario, capellán, dos pajes y tres criados era el personal a su servicio en Madrid–, sí tres mayordomos-administradores, uno para cada uno de los tres partidos en que se localizan las haciendas privadas de don Pedro de Granada y las del mayorazgo de la Casa, cuya gestión y toma de
El alma única y universal heredada del patrimonio rústico de don Pedro... 149 HID 44 (2017) 131-150ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.05 cuentas fiscaliza personalmente; nada que ver, pues, con señoríos coetáneos de mayor entidad. Como otros muchos compradores de lugares, aldeas y villas, el prestigio y ho- nor para sí mismo y para su Casa fue el móvil que le impulsó para, mediante una estrategia planificada, conseguir las alcabalas primero, el señorío jurisdiccional después y, finalmente, un título de nobleza. Sin hijos que lo heredaran, don Pedro de Granada legó este gran patrimonio rústico personal, no amayorazgado, al Patronato y Obra Pía que instituyó en su testamento, y con sus rentas cumplir las mandas testamentarias para beneficio de su alma como única y universal heredera en la confianza de alcanzar la salvación eterna. Bibliografía Álvarez Márquez, María del Carmen; García Luján, José Antonio (2008), “Las lecturas de don Pedro de Granada Venegas, I marqués de Campotéjar (1559- 1643)” Historia. Instituciones. Documentos, 35, pp. 149-158. Álvarez-Osorio Alvariño, Antonio (1998), “Corte y cortesanos en la Monarquía de España”, Patrizi, Giorgio; Quondam Amedeo (coord.), Educare il corpo, educare la parola, Roma, pp. 297-365. Cabrera de Córdoba, Luis (1998), Historia de Felipe II rey de España, Salamanca. Casey, James (2008), Familia, poder y comunidad en la España Moderna. Los ciudadanos de Granada (1570-1739), Valencia. Domínguez Ortiz, Antonio (1964), “Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de Felipe IV”, Anuario de historia del derecho español, 34, pp. 163-207. Reimpresión en Domínguez Ortiz, Antonio (1985), Instituciones y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona. García Hernán David (2010), El gobierno señorial en Castilla. La presión y concesión nobiliaria en sus documentos (siglos XVI-XVIII), Madrid. García Luján, José Antonio (2002), “Don Pedro de Granada Venegas, I marqués de Campotéjar (1643), de Campo Rey y vizconde de Miravalles (1632)”, VIII Simposio Internacional de mudejarismo. De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, Teruel, pp. 721-731. García Luján, José Antonio (2010), “Genealogía del linaje Granada Venegas desde Yusuf IV, rey de Granada (1432), hasta la extinción de la varonía del linaje (1660)”, García Luján, José Antonio (ed.), Nobleza y Monarquía. Los linajes nobiliarios en el Reino de Granada, siglos XV-XIX. El linaje Granada Venegas, Marqueses de Campotéjar, Granada, pp. 13-43. García Luján, José Antonio (2013), “La memoria escrita de la Casa de Granada: el archivo del marquesado de Campotéjar (s. xv-1643)”, Historia. Instituciones. Documentos, 40, pp. 35-79. Garzón Pareja, Manuel (1977), “Cortijos del término de Granada que pertenecían a moriscos”, Cuadernos de la Alhambra, 13, pp. 63-83.
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