Por Garci Tello de Sandoval por si, y como padre, y legítimo administrador de Doña Damiana Tello de Sandoual, hija, y heredera de Doña María Galindo su muger difunta con Simón de Pineda, y Doma Damiana Galindo su muger, sus suegros. Para que se confi
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POR GARCI TELLO DE SANDOVAL POR si. YCOMO PA DRE, YLEGITIMO ADMINIS- tradorde doña DamianaTeJlo deSandoual, hija,yheredera de doña María Galindo fu muger difunta. CON SIMON DE PINEDA ,TDONA PARA que fe confírme,y reuoque,reípe¿tiuamente la fentencia de vifta,enefta caufa dada* ypronunciada con la diítincion que abaxo ferá contenida.
-gr— el hecho fe prefupone lo primero, que por el año paífado de feifeiétos yveinte yvno, Garci fj jTello de SandouaI,en la meímaforma que aora, por fi,y como padre yadminiltrador legitimo de fu hija .hija ,yheredera de la dicha doña María Galindo3que ya era muerta ,pidió execucion por ciertas decurias de los reditos deja mefma eícritura porq aora es tile pleitoiy Simón de Pineda apeló delmánda miento de execucion,ypretendió^ fe auia de reuocar deduciendo, yalegando, que la tferitura eílaua acabada ,yque fu obligación era de alimentos enfauorde doña María Galindo fu hija, yque con fu muerte auia efpirado.y no podidofe tranlmitir alus herederos,fobre que eferiuio en derecho vna información larga, y defpues vna addicion de los licenciados don García de Soto Mayor ,ydon Francifco de Leen Garauito >que fon las mefmas que aora por fu parte fe an dado aV. S„ yaellos feñoresia las quales relpoudio entonces Garci Tello con otra información en derecho, que también aora fe dá por fu parte ,en cuya virtud (alió executoria de viíla, yreuiíla de autos de cita Real Audiencia,yíen tencia de remate. Lo íegundo fe prefupone, que defpues por decurfas de eílos mefmos reditos, yde los años figuientes torno Garci Tello aexccutar ;ylegunda vez refirió Simón de Pineda la mefma alegación :ypor otros autos de vííta> yreuiíla fe confirmó el mandamiento de execucion ,y huu ootraíegunda exccutoriaíobrelo mifmo.. Lo tercero fe prefupone ,que vltimamente aora en onzede Nouicmbre del año paífado de feiícientosy treinta yocho ,Garci Tello de Sandoual en virtud de los mefmos recaudos pidió mandamiento de execucio contra bienes de ius íuegros ,por feis mil trezientos y tremta ytres ducados ,y vn tercio de ducado 5de feis años yvn tercio, íiempre adelantado,cumplidos en pri mero de Mayo del dicho año,yauiendofele dado, ydef pachado ,apelo Simón de Pineda, pretendiendo ,que auia pagado,yno deuia nada de lo que fe le pedia, iníiftiendo toda via en que auia efpirado la eferitura, yvif*
to en grado de apelación ,fe mandó dezir, yalegar en efta Real Audiencia ,adonde fe hizieron probancas ,y prefencaron machos recaudos ,de que fe irá haziendo mención^ infiriendo adonde conuengan. Yauiendofe auidopor concluio ,laliofentencia del tenor /¡guíente. Sentencia de viíla. FAliamos, que debemos abfóhtr,y darpor Ubre al dicho Simón de Pineda de la demanda,ypretenfion contra el intentada, por el dicho Gara Tello ,por losfeis milytrescientosytreinta y tres ducados,y<vn tercio de ducado.Tdeclaramos no auer cefrado la obligación de el dicho Simón de Pineda de dar los mil ducados en cada tn año al dicho Gara Tello,como Padre,ylegitimo administrador defu hija ,conforme ala eferitura de obligación. f' yComo e/la fentencia tiene dos partes> la primera de ellas contra Garci Telíojeftá de ella por fu parce duplicado. Yla fegunda contra Simón de Pineda* eftá fuplicadoporlaíuya. Según Ioqualde fingulis videre neceíTé eíh Prior pars. 6YOS pleitos executiuós tiene cita eminencia en fanor ^de los a<5tores ,que en fundando fu pretenfion en la eícricara, ootro recaudo guarentigio,y de execucio aparejada.folo reda en ellos la excepción de paga,ylas demas legitimas de la ley,que fean tales, ytan bien pro badas, que conforme alas defte Reyno puedan, ydebí impedir el remate. rYporque elle pleito no tiene otro neruio ,ni punto mas de eíte,hoc eft; Vtrum,Simon de Pineda tieoe pro bado la paga que opone de ellas decurfas,de tal manera, que fe deba impedir la execucion de el inilrumento deellas? Para reíponder (como conuiene)a laprctenfion,y opoficiones de Simón de pineda, yaplicar el derecho acada cofa^es neceífario prefuponer en el hecho con difiincion fus alegaciones^en lafojrmaíiguiente. 8Es
8Es prefu puedo cierto,que para efta execucion,y im pedir el remate ,ypaga de la cantidad de ella ,Simón de Pineda no prueba la paga de lo que íe le pide ,por los medios,ymodos regulares, yordinarios,como abaxo fe moftrará, fino que la pretende probar por los me dios irregulares, yde conjeól uras, que puedas con diftincion,vienen afer las figuientes. Primera conjetura. '.-i IV ••-• •'í<5> ; 1 $nSTA dize que íe faca de vn teflimonio prefenta- JZ> do en ellos autos ,fol.41. por el qual parece, que en veinte ydos de Diziembre del año pallado de feiície tos ytreinta ylíete, Garci Telio falio como tercero ,y fe opufo avn pleito executiuo ,que don íuan de Pinedafeguia contra Simón de Pineda fu padre ,diziendo, que el fufo dicho de lo corrido délos mil ducados de renta le debia dos tercios ;Afaber ,deíde primero de Enero de el dicho año de treinta ylíete ,halla fin de Abril del mefmo año ,ymas lo que auia corrido deíde primero de Setiembre de aquel mefmo año ,halla el dia del pedimiento, ypor efta cantidad (qii emontaua fíete mil ytrezientos ytreinta ydos reales) pi dio prela clon en los bienes executados contra el dicho don lúa de Pineda ,por fer deuda anterior, preuilegiada, yque conílaua por efcritura. De que Simón de Pineda haze ilación, que pues fe opufo por fola ella caatidad ,no le debían nada del tiempo atrafado. Segunda conjedtura. 1°P STApretende facar Simón de Pineda de otro teftimonio, que efta en ellos autos, deíde fol. 82. en el qual parece que en cinco de Otubre del melmo año de 638. por corridos deíle mefmo debito, pidió execucion contra bienes de Simón de Pineda,yque en la petición efta la claufula figuiente# Glau-
Claufula del pedimiento. 11'^r^s>( llie terciofegundo de eñe año (que fe cumplió Xenprimero día del mes deMayoproximopajfado\yde reño delprimero ,quefe cumplió enprimero de Enero de eñe prefente año:y del tercio qu efe cumplió aprimero de Setiembre,debe, yef ta obligado apagar amipane docientos ycinquenta ytres mil ycuatrocientos marauedis, por los qualesy las cofiasje debe dar amiparte mandamiento de execucion. 12 De lo quaí Simón de Pineda pretende hazer ilación duplicada: Afaber,lo primero, Tacar conjetura de que no íe le debía mas defto .Ylafegunda, que aquella dicción¡dereflo, contiene virtual confefsion de eítar pagado de todo lo demas. Yde cada cofa deltas inferáis iuo loco dicendum eft. Tertia conieétura. ijT7STAha pucílo,yTacado el Abogado de Simón dé Pineda en fu alegación de derecho muy inciertamente^ muy diferente de lo que ella en fi parece ,yfe halla en el pl .ito. porque d¡ze,que fe vale de vna quenta ,yajuftamiento reconocido por luán de Reina ,que eftá afül.209. Ylo contrario es cierto, porque no ay tal reconocimiento,como luego fe dirá;y aunque al princi pio,y en la cabecil de la dicha llamada cartaquenta,dize Simón de Pineda ,es de fu letra de el meímo ,yque la pudo poner para introducir con eíto fer cuenta tocante aelte pleito :yella en fi, es como vn papel blanco, porque no contiene quien habla ,ni con quien habla, ni tiene firma alguna .Yel que llama reconocimiento,ypretende facarle de la declaración de luán de Reina,no lo es, ni merece tal nombre, como de ella parece, que es la figuiente. Declaración de luán de Reyna. ^Y\ljo,que la letra de la cartacuenta que le ha(ido leída,ymoflí trada
trada.es de efie declarante3yella bl’gp.y efcriuw.pero no [abe efte declarante quando ¡a ejcriuio.ni aque finJe bi^o.porque lo en ella contenido no eftaua acargo defie deciarantt:y que no hafido ni es mayordomo de GarciTello,fino criado fuyo, yque como tal ha^e algunas cofas que elfufo dicho le manda.Yque es verdad, yconfiefalque efie declarante ha tenidoytiene poder de el dicho Gara Tello 5yque noJabepara que efeóio es Ji es general para pleitos \ñipara cobrar, porque no ha vfado de el efie declarante con rifo continuo .yfhuuiere vfiado de el en algún efedlo .efla prefio depajjar por lo que huuiere obrado en Virtud de el dicho poder .el qual nofe acuerda ante que ejcnuanofe otorgó .ni que tiempo avrá:pero le parecefe otorgo ante Miguel de Burgosyofu antecejfor.Yque las cantidades de dinero que el dicho Simón de Pineda ha dado aefie declarante ,que noje acuerda que tantas hanfido ,fueronpara entregar al dicho Garci Tello .por quenta de los mil ducados de fus alimentos :las quales dichas cantidades las entregaua efie declarante al dicho Garci Tello luego queje las dauan.fin dexar afu cargo gafto de cuidado.ni de lo quefe le dalia ,porquefolo lo recibía efie declarante comoperfona que el dicho GarciTello le embiauapor ello,fin tener mas quentayni cuida do que ir por el dicho dinero.y entregarlo luego al dicho Garci Te lio .y que muchas noeles iua por dinero ,ynofe los daua el dicho Garci Tello.Y efio que ha dicho es laverdad.fo cargo defujuramentóle. De que fe vee quan fin fundamento es el que fe pretende iacar de efta carcacuenta ,ydeclaración de luán de Reia3,para elpropofito de cite pleito. Quarta conjetura. 1Aquarta conje&ura, dize el Abogado de Simón de Pineda ,que la faca de vna declaración hecha por GarciTelio ,que eftá en eftos autos fol ió. por la qual <hze(como es en fi verdad)^ aquella execucion la hi\opor el refio delprimer tercio,ypor los dosfiguientes de todo el año de treinta yocho.cumplidos enfin de Abril.fin de Agofio,yfin de Di zjembre del dicho año.Pero afuer de alimentospagaderos enpri mero de Enero.primero de Mayo}yprimero de Setiembre del mef
4á^c'\ moaño* Tque ejiones de masyatiende de losfeis Miltrecientosy treinta ytres ducados,y<vn tercio de ducadoK[obre queje litiga este pleito '.y que efla cantidadJe la deue el d/cbo Simón de Pineda de los feis arios, yDn tercio atrufados ,cumplidosfin de Diciembre de [eif cientos ptreinta yfíete ,primero de Enero de treintay ocho. : ;-: 17De efta declaración dize, que con fola ella eftá conuencido Garci Tello,deqüe pidió por dos vezes execut cion del primer tercio de treinta yocho. 18Pero conuenceíe ,yfe excluye con mucha facilidad por la que tuuo de equiuocarfe en la quenta de ellos ter cios ,por la calidad que tienen de fer fiemprequatro mefes antes pagaderos ,que cumplidos. Ypor dezir, el tltimo tercio de mas de los Jéis años cumplidosfin de Diciembre de treinta yfieteyprimero de Enero de treinta yocho ,amq pagaderoprimero de Setiembre de treinta yflete, dixo el primer tercio de Enero de treintayocho :cuya equiuocacion explico muy bien en ía dicha fu declaración. Ytodo fe excía ye con mucha llauezajpues mientras Simón de Pineda no moftrare la paga del tercio que fe le pide, no puede auer duda que lo debe,yque lo ha de pagar* Quinta conjeébura. l2T^Vze,que ella fe faca de dos memoriaíes>o quenta de diferentes partidas de dinero,, de que pretende ha zer cargo aGarci Tello, que por menor fon las íiguiem tes. PRIMERA PARTIDA. 20 Efta dize, que es de cantidad de quarenca yíietemil feiícientos ycatorze reales de diferentes partidas ,fegun el dize,entregadas aluán de Reyna,y otras perfonas,por quenta de los tercios de fin de Agofto, yfin de Diziembre del año de feiícientos ytreinta yvno ,haíb Nouiembre del año de treinta ycinco. 21Ello no tiene generodeíuftancia.yeldichomemorial es vn papel blanco de la letra del dieho Simón de -Pineda, yadonde no ay firma de Garci Tello, ni de Iuá de
Hde Reyna ,que folo baila puraque no neceífite de que fe le dé otra refpuefta. 22 Deinde, porque lo primero ,todo lo que fe huuieíTe pagado por cuenta de antes de fin de Diziembrede feiícientos ytreinta yvno,nunca pudo entrar, ni feruir para el propofito defte pleito ,adonde (como auemos dicho) fe executó por el vltimo tercio de feiícientos y treinta yvno ,hafta fin de Diziembre de feiícientos y treinta yfiete, yconfiguientemente aunque moftrara cartas de pago publicas, no íiendo por efta quenta, no fueran de mométo,y mil vezes fe le repetirá lo que vna fe ha dicho ,que moftrandolas de parte legitima ,fe le recibirán en quenta. SEGVNDA PARTIDA. 2j Dize, que efta confia por el memorial que eftá afol. 33. yque monta veinte ycinco mil dozientos ycatorze reales ,yque efte es ajuftamiento de quenta defde quatro de Enero de feiícientos ytreinta yfeys, hada 23.de Setiembre de feiícientos ytreinta yocho. 24 Aefte fe refponde lo mefmo que ael paíTado: yes va nifsimo el fundamento que fe quiere tomar de queGar ci Teilo dixo,que Iu^a de Reyna no eralu criadorporq dixo la verdad ,yque no lo es ,fino que afsifte en efta ciudad por vnos Caualleros de Ecija, de quie haze cier^ tas cobranfas. Sexta conjeétura. ajT Apretende facar Simón de Pineda de algunos pape les de Garci Tello,y de fu muger,que eftá reconocidos, en que le embian apedir dineros con grande aprieto,yreprelentando grandes necefsidades, yencareciéndolas de manera,que en algunos dize, que no tenia que comer:de que pretende facar Simón depineda, que no teniendo (fegun dize) otra renta fino efta ,yeítando tan necefsitado ,no es creíble que le auia de dexar en fu poder rezagada tan largo tiempo vnacantidad tan confiderable como laque por efte pleito fe le pide. Pero
-1'y 16 Pero no tiene fuftancia e/la conje&ura, porque (o primero, no es cierto lo que afirma, de que Garci Tello no tiene otra renta fino eíta; porque tiene dos mil duca dos de renta defus mayorazgos, el vno,que dizen el ma yorazgo de Villanueua de Valbuena ,que es vn donadio muy con fide rabie, cerrado, defde el tiempo del leñor Emperador,y aque eftán agregados cortijos en ier niino.de la dudad/de Sanlucar ia mayor,yvilla de Caftiileja del Campo .Yel otro mayorazgo es la quarta partedel donadiode Cafaluenga,que día en comunidad con el Conuento de las Cueuas ,del Orden déla Cartuja,extra muros deíla Ciudad, yotros cien ducados de renta fobre el mayorazgo de los Tellos en calle de Gallegos. Ycafas proprias de viuienda también de mayorazgo :ylabor de campo ,ycrianza de ganados, con que íe fullenta. 27Lo fegundo, que aun con todas las neceísidades yaprictos que It íignificaua ,para que lepagafe, nunca le pagaua,ni furtian efeóto en manera alguna. Séptima conjetura. 28USTAdize,que fe faca de vn teftimonio,po.r el qual •L' dize,que parece,que por el año paífado de feifcien tos ytreintay ocho Simón de Pineda prefentó vna escritura ,yen virtud della pidió execucion por trezientos ducados, que Garci Tello fe obligó apagarlepor otros tantos de contado; la qual cedió aOnofre de Peñafiel ,obligandofe ampliamente afu fimeamiento en 17.de Febrero de feifeientos ytreinta ytres,y dize,que defpues pagó efta cantidad, ytomó retrocefsion del dicho Pe ñafiehen virtud de todo lo qual executó aGarci Tello ,yque el fe opufo diziendo ,que aquella obligación fe auia hecho para extinguir^ pagar el primer ter ció de eílosalimentos,cumplido fin de Abril de treinta ytres, pagadero, fegun la calidad de Adelantado en pri mero de Enero del miímo año. Yque refpeto de dezir, que no fe hallaua con dineros,el dicho Simón de Pine- C¿a
nes en particular pormenor: acada vna délas quales figillatim refpondendumeft. Prima pr#fumptio,& oppofítio. }2T^l ZEel Abogado de Simón de Pineda ,que de lo ^numerólo de conje&uras^y aque iodeuidamente llama preíuciones)fe laca deberfe determinar efte plei- to en íu fauor,por íer cóclufion jurídica (íegun el dize) quodfolutio probatur coniefturis ,para lo qual alega aMaficardo concluíione ij18. num.26.en fu libro, queenel mió es 1324. yaotros Autores. 53 Inquoinprimiseftaduertendum, que no dizen ek tos Autores,quodfolutio probatur comeEiuns: fino, coniettuns,i?prajumptionibus,que es cofa muy diferente,yde gra do inferior las vnas con las otras,l. 2. tic. jo. part 7. ibi,* Losjuzgadores non deben atormentar alos prefos¡luego quefean atufados,a menos defaber antesprejunciones .ofofpechas ciertas: de la qual notó muy bien Auendaño in diccionario,ver bo,tormento,colum.2.verf,iftud fallit,que es efpecial, duplicado por derecho defte Reino, in crimine fallí, propter ipftus naturalem occultationem ,vtinilloex vnica tantum,non folüm prsefumptioae, fed etiam con ie¿tura,& fufpitione deueniri polsit ad torturam,ex ea dem 1.2iin fine, ibi: Tfi le acufafen de alguna cartafaifa que buuieffefecho ,para faber verdadfi es afsi aquello de que le atufando no¡bieniopueden poner atomento? fifuerefalladafofpecba contra el. Lo Tegundo efl: adaertendum ,que eíla queílion, rtrumjjolutioprobaripofsitpr^fumptionibus ?En fu genero trae dependencia de otra: Ftrum¡pr<efÜMptio Veré¡ isfproprie fitprobatió* Sí Lo tercero también eft aduertendum,que en vna de dos maneras puede auer, yhallarfe la difpoficion de la ley ,hoceft,vnaque digafea condenadofinoprobare lapaga: yotra que diga :fea condenado,fnoprobare la pagapor tal, y talforma :en que ay diferentes inípecciones ,8cde quibus figillatim videre oportec. Prior
Prior infpe&io. 56/^ Váncio fuéramos con dos prefupueflos menos '-i. ciertos en el hecho; ylo primero le condonara mos aSimón de Pineda, que la ley foiamente fe contente,diziendo-.pague fino probare lapagaAtca^o fegundo,que la íuuiejfeprobadapor prejunciones-.cayo contrario de lo vno,y de lo otro, mas claramente fe demorará en la infpeccion figuiente. Adhuc toda via no tuuiera fundamento fu preteníion 5porqu ees regla ,y principio de derecho, que las palabras de la ley fe an de entender ,yeítar fecundüm proprietatem ,l.non aliter de legatis jcum vulgatis; yes muy controuer- ÍOj'vtrum, prdfumpvio fitprobatiol ycon fequente mente es precifo que lo venga afer ,fi cumple con las palabras de la ley,que manda probar el que pretende pro bar la paga por prefunciones. yy Yaunque ay en efto opiniones encohtradas ,cito folo baila para que no pudieffe ,ni debieífe obtener Simón de Pineda ,pretendiendo probarla paga por prefunciones ;fundandofe para efto en vna opinión de Autores ,que tiene contra fi otra mas prouable y mas verdadera ,que para vencer vn in ftrumento publico^ deaparejada execucion, es menefter muy cía ra, yeuidente proban£a, yque contra ella no bailan prefunciones,y conjeturas. Is enim, qui habet praefumptionem, &difpofitioncm iuris contra fejoaeratur durioribus probationibus ,quia regulas iuris non eliduntur per dubias probationes ,vt ex Baldo, &alijs bene probat dominus Molina libro j.cap.4num .3 }.& fequentibus, Ac fubinde, como Simón de Pineda tenga contra fi vna re gla de el derecho ,yvn inftrumento publico guarentigio, bien fe conuence ,que 00 ha de probar la paga por medios que eftan en difputa ,ycontrouerfia ,fi (on,o no fon,tienen, ono tienen la calidad que la ley requiere. EVlteriü
¿y Vlt eríus, porqu een la dicha queftion entre la parte riegatiua>í#0¿pr<efimptio nonJit probatlo :de qua Románus in 1. i. C. de teftarnento militis, &aíij, vt per Decium,& Felinum,in rubrica de probationibus, Ce phaium coníi. 304,00111. 240.Yla afirmatiua.quódpro pné {ibprobcitioy\t per gloííam j& Doétores inl.fi tutor C.de periculo tutorum ,magis ampledrenda eft íententia media, &qu# diílinguit,& conciliar, quám altera ex opinionibus conciliaria, exhis, quaeícribunt 'idem Cephalusconii.240.num.21. volum.2. Decianus coníi.2 8.tium.8.volum.2., Scotus coníi. 4. lib. 2. poli multos,quos referunt. 60 Yen elle cafo es receptifsima ladiílincion de la gloffa vltimap&ibi Doctores,in l.íi hi,qui, C.deadui terijs¿cui íimilis gloíía 2.in 1. abfentem ,íF. de pcenis. Decios, 6c Veroius in rubrica de probationibus, poli Arerinum,>& alios, Abbas, 6c alij, de quibus logo cala mo Tiraqueltfs de poeni$,cap.27.nu.vltimo, Zephalus vbi proximé num.2a8.videlicet vt diftinguaturia ter príiefumptiones iuris,qu£ iure,hoc eft,lege aliqua cxprimuntur ,6c approbantur ex vna parte :6c Ínter praeíumptiones hominis ,veliudicis ,quse cum nulla lege expreífae, áut probatae lint ab hominis ,vel iu di* cistantum pendent arbitrio: vt fcilicet priores propriam ,6c veram efficiant probationem 5poíleriores vero non ita. 61 Plañe, como todas las qllama conjeturas el Abo gado de Simón de Pineda (aun quando no eíluuierati en eruadas,y deshechas) nunca pudieran paffar de íer prasfumptiones hominis,ni llegar aferio legis, vel iuxis.Bien llanamente quedaconuencido ,que detodo rigor no auia cumplido,ni fatisfecho ala ley ,ni alas palabras de ella, ytambién por confequente neceffario fubintrat alia iuris regula, quód vbi deficiunt verbalegis, déficit quoque ipfius difpofitio.l.4 §. toties, íí.de darnnoinfe&o cum pluribus fimilibus congeí^ tisá Gutiérrez coníi, z*.num,z: Yfinal-
6iYfinalmente ;porque aun en la dicha queftiones uníísima, yreceptiísima declaración ,jjy fe ntencía }quód vbi probado requiritur per viamconditionis 3&per dlCúommfprobauerurunc non íufíiciat ea qu2c etiam ex iuris praffamptlone refuítet,ex Bartulo &alijs in l.LutiuSjper textum,ibi ffde conditionibus &demonftrationibus,communis ex Decio in rubrica de probationibus,num. ij. veril, i.vbi Veroias num, jj.Menochius de arbitrarijs cap.S^.num.ó. Mafcar.- de probatío ni bus,qu«cft,> io.num.yy. .Plañe, en ei caí o prífente fe requiere efta probanca per viam coudj tio niá,1.2.tit.2 i.íib.4.recopilationis,ibij^/^ dentr ode die^dias moftrarm lapaga,o legitima excepciónfin alongarme to :Ergo bien fe figue quela han de moftrar con probanza propria, yverdadera,fin controuerfia,& ia for xna ípecifica probationis,& demoftrationis, fin alongamiento: ni diíputaj pues de otra fuerte no fe da pro batióle! demonftratio in forma ípecifica, quíe íii coditione requiritur,I. Mamius,!. qu# h^redi,ff.de con-» dilionibus,& demonftrationibus,cum vulgatis. Pofteriorinípeófio. 6jUSta remueue el cafo de toda razón de dudar, porq •C*nofe contento la ley có dexle,pagueyohagafe rema te-, fino¡probare lapagatoexcepción legitima¿fino que paffó mas adelante, circunfcribiendo el modo, yforma, fegun ycomo fe aya, ydeba probar ,ymoftrar la dicha paga,o excepción, d\€Í2i\,zf\b\\Si detro de die^dias moñrare la tal pagado legitima excepción ,fin alongamiento de malicia. Sequitur &facitjyporque no fe pueda contro uertir como fe hade hazer efta probanza, añade, por otra talejcritura comofue el contrato de deuda ,opor aUa* la que hagafe}opor confefsion de la parte,opor teíligos :que eftá confirmado por la ley 19. del meleno titulo, 1bí r Thecha la citaciónJi dentro de tres diasfe opufieffe, yalegare excepción legitimaronforme ala Uy \yi%de e¡le titulo . Plané
¿4 Plané, el que en la via executiua pretendiere probar la pagado excepcio que opone ,por prefcnciones yconje¿turas,no la prueba,ni mueftra por otra tal ef entura como fue el contraco de la deuda, ni por alúala, que haga fe ,ni por confelsion de la parte ,ni por teíiigos; ergo de primo ad vltimum bene confequitur,que ao cumple con la forma de la ley,ni prueba,, ni mueltra fu excepción, yque confequente debe pagar ,yhazerfe el remate contra el ,que aquella ley manda. 6j Quod comprobatur euidenti ratione; porque qua do fe concediera, que la prefuncion es probanza ,de que dexamosdifputado infpeétione príccedenti, aun entonces toda via eftaua repulfada en efte cafo ,aísi por la regla de que fi fe huuieffe de admitir ,&id lex voluiíTet,exprefiffet,l.vnica,§. fin autem.C.de caducis tollendis ,cap. ad audientiam ,de decimis;turn etiam porque es euidente ,que en aquella ley fe proponían al legislador todas las eípecies de probanzas comprehendidas en aquel genero,ibi: Si mostrare la talpaga,olegitima excepción,yle le pregütaua,como fe auiade probar,ymoítrar ella paga,y legitima excepcion?y fupuefto que en la refpuefta fe circnnfcribió el legisladora algunas cfpecies,efcluyó las otras^ex vulgari regula textus in I.cum pnetor,ff.deiuditijs,cap. non né de praefumptionibus,ibi;£)M0quippe ei illatafuerunt vnum negauit,alterum tacendo concefsit : iunda gloíía ibidem5verbo,taccndo,ad fincm,ibi: Et econuerfo quod de <vno affirmatur,de alio negaturj. cum ita legal um,ff. de co ditionibusfó demonttrationibus}l, cum lex,ff.de legibusj.maritas, G.deprocuratoribes. 66 Omictimus ,quc de derecho antiguo,por la ley tex tum ,C. de teftibus,trasladada en la ley $z,tit. ió.par tita j. contra ladeuda contenida eninftrumento publico no fe admitía probaba de paga ,fino es por otro inílrumen to publico, oen fu defeóto por cinco tefti~ gos conteftcs de buena vida, yfama, ypara ello roga- /•dos
11 >7 dos yl¡amaHos;acfubi¿ác vt aliquid operarctár illius leáis iVeund® difpofitio, fue neCeíTário, que ya que fe tüuicífe por reducido el numero át los teftigOs de cinco ados ,yfin aquellas calidades ,noafsi toda v¡a para que fe admitidle de nueuo lo que alli notó^co tiene, argumento ce¿tusin 1. fed &poiteriores~jff.de legibus ,cap. cum expediat deeleótione, lib. 6. cum vuígatis. OOg ftt n Ddnde confirmatur ,porque defta verdad nace la ,:1.1 nin rrimi» razón ápriori ,de otra verdadera doólrtaa^ ín cnminalibus no fe impone pena al reo por probaba pretu*- tiaa, erra fi refultet ex diuerfis fpeciebas probatioms- Porque como in criminalibus probationes debenC e(Te exa&a:,& luce meridiana elabores, l.finaH, C.de probationibus,!. z6.dt. i.partita7. ibi: Laspruebasfea ciervas ,yclaras como la lu^ .4manera que nonpueda[obre ellas venir duda ninguna ;probad? antera prabairiptiua non eft vera probado ,ni cumplidera con acalidad de aquella ley: non ergo mirüm, quod ex illa reus no debeat condemaari. Fuitaureá do&rina Baldinurn. 8. in cap. i.§ .cum autem ,de coatroueríia ínueftitur.-c.quem poftalios probat Villar reíponforum,lib. I.' rélponlo 9-num. *8. .t„ 68 Yfinalmente fe confirma ,porque todas las vézes que la íeyfcomo en elle cafo indida lege a.) certum probationis genus exigit,atq;diem.intra quam probado fieri debeat ,prad'cribic, non admitdtur probábalo alterius generis ,vt in terminis poli Bartolum, BaldumA aiios, docec Parladorius lib z. cap. fin.;. parte,^.t i.num. 5J« hQuid multa? los mefmos Autores que de derecho comü(non vifá, ñeque cogmta lege huius Regni probaron la conclufion jquod-folutio pi'iejutttptionibus probc* tur jíe entendieron >ydeclararon afsi mefmo de efta manera,vt videre eft apud yuendanum^a quien alega el Abogado de Simón de Pineda de ceníibus,cap. 44' num. ío.ibij Qqamuisfolutio multotitsprobeturper coniecc
turas^prjfmptiónesjtamen in bac cénfuali materia nonfuj ficetet coniettur<z adprobandamprttijfvlutionem,fed 'rere eií íS? integrefolutioprobanda efipropter maxmamfufpitiontm buius mprattiis* 3b m 70 Defpuesque Simón de Pineda generalmente ,y por mayor fe ha pretendido valer de conjeturas generales ,pretende fu Abogado ,quedos en efpeciai concluyen fu intento déla vna de las qualcs tratare^ naos en eíla,y de la otra en la figuiente opoíícion. 71 Dize, que por bolamente auer Garci Tello pedido execucion por el refto del primero ,ylos dos vltimos tercios delaño de 38. vt in 4.conietura num. 16. por fplo ello fe prueba eílar pagado de todos los añosan tecedentes jpata ío qual no alega texto ,ni gloífa, ni mas de vnas palabras de Parladorio, l¡b.2.cap. fin, y. parte, §. 1. num. 21. ibi: Quarepetens executionempro redditibus nouem annorumpr^teritorum,nequidquam anteriora annorum <via ordinaria fathfieri fibi defiderat cum petendo topadlo executionem de reliquis anmsfatisfaclumfuifíe fateri yideaiur.'\.f\ 49 ; yi Aque fe refponde vnico verbo, que elle moderno fe engaño -y que lo contrario de lo que dize,es cierto de derecho^ fe prueba lo primero, porque es dotfí - na liana,que no porque yo diga, oconficíTe;^ Pedro me deue cien ducados jofe los pida por vna demanda, o execucion judicialmente, fe puede,ni debe facar prefuncion, ni conjetura; de que no me debe mas de aquellos cien ducados^ni menos que por que yo le pida ami d¿tf ' der de vn tributo ,ciento que me debe de fus reditos ;eaño de treinta yochojdeftas palabras fe puede 2er nación,oconfe quencía :ergo tímeme tarados los anos antece entes Toco la queílion en términos Bartul° num. a.in I.fi quidem ,C.de tranfa tionibus ,vtrurn confefsio creditoris dicencis ,vel petentis :Titium 0 .cere centumiptxiuüicct ipfa crediteri, ytduccntapc~ tere ¿‘ 'lK'i lOjOC oppoíitio.
47/ x% tere minimé pofsit, &breuifsima diftiu<5Hone refpon det , quod fi in huiufmodi confefsione, vel peticione addita fuerit di&iotaxatiua, xt folum pantum, vcl ííxni** lis petitio, vel confeísio illi impedimento cric, nc ana* plius petere pofs it:cj uoci íi mdc(itiitQ^centuinJtbi deben, dixeric nomfiet ei prafiuditium;alega para efto Bartu-* lo la ley raciones, C.de probationibus,e induce la lejr 5. §.cum TiciopfF.de adimendis legatis, yaBartulo ííguieron Baldo.Fulgoíio^Saliceto, ytodos los íigulcn. tes,yAlexandro ioquit^ww Bartulo tranjive ofítnes}8cco xnunem efíc teílatur Curtius Seniornum.y. Láncelo tus,& íacobinus num. j.quos omnes refert ,fequituc dominus Padilla in dida lege fi quidem.nura. $.ydi- 25 cque íe prueba in l.cum furti,ff.in litem iurando. j-y yíe comprueba también ineuicablemente por ios lugares,y dodriaas de los que d*zen,que para elle cfedo es menefterque fe diga, opida, de refto ,de quQ oppofitionefequitur ,ergo bien desao dicho, yconfcííado ,que en el punto que la petición, oconfeísio no tuuiere dicción taxatiua,o palabra, de refto, que in* ducelamefmataxacion, la indefinita no puede obrar f:mejan:e cfedo,ni valer efta coafequenciajP¿fw¿£ bev mihi centuní,ergo nihil amplius ntibi debet• 74 Vite ritis, porque también fe comprueba lo mefmo con tod^Cuidencia irrefragable, por la diípoficion de la ley quicumque, C.de apochis publicis lib. io, afsi porque antes de fu nueua introducion no fe puede nc gar ,que aunque vn deudor tuuieífe cartas de pago publicas de nueue años continuos, no por ello toda uia eftaua excluido el acreedor de poder dezir ,ypedir que fe le pagaffen los años antecedentes •Como también aun deí^ues de ella,no poique el deudor te** ga dos cartas de pago de dos años,o de tres añosjpe* ro interpoladas^ de tres femeftres,o quadrimefires, entrará la difpoficion rigurofay exorbitante de aquella ley^vt cum iuditio nouiísime bene probat el leñor don Francifco de Amaya ad di¿tam legem>quicumq5 ánu.io, ^oa
XV }> fJI 75 Con lo qual queda conuencido baftantementeen fu opinión Parladorio ;ycon mucha mayor llaneza, en quantofaea efta dodrina por corolario, yfequela de la otra, adonde fe pidió execucion de relio-, yamendo propueíto en el numero 20, la conclufion ibi :’Sfd ií illudadmonuijfe oportebit cum execmo proreliquispetitur (vulgo dicimus de relio) Videri cteditoremfaterije reliquM ,omnemjuam a.ccepijfe tita <vt amplius petere einon liceat. - 76 De efta premiffafaca por corolario ,yfequela ibi; Quare petens executionempro redditibus nouem annorum^ t • Antecedeos verüm eft ,confequens antem in eptiísimum: fiendo afsi, que los dos calos fon cocradicorios entre íi meírnos,y antipoda el vno del otro, nempe la petición, oconfefsion indefinita de la vna parte, yla petición,oconfefsion conteftatiua, odicción de r¿Ho¿ de la otra 5como bien lo aduirtio el íeñor Padilla in dida iege liquidem, num.4, adonde deípues de auer en elpumero j. propuefto la conclufion ,de qua íupraproximé en la petición, oconfefsion indefinita, fubiuogit 5Limitabis modo bañe communem opinionem ,wt procedatfi creditor dicat certam quantitatemfibi deberiex reliquatione computatioms:nam hoceafu in ampliore quantitate fibipr<eiudicat. 77TTV ZE el Abogado de Simón de Pineda, que en el cafo de efta limitado,yen petición taxatiua, yno indefinita,fehalla efte pleito, por la ley íi ex pinri.bus, ff.de folutionibus, yel mefmo lugar de Parlado rio, Efcobar ,Curia Philipica ,yotros que alega ,etl fuerza de que ,como parece en la quarca conjedura; Garci Tello pidió execucion por el rejÍQ delprimero tef“ Cl0>y por los dos figuientes, de todo el año de feifeie*1 tos ytreinta yocho. 78 Pero remueuefe con fuma facilidad efta opoíicion fi fe aduierte^quelos Autores todos que fe alegan, a0 tes fe retuercen ,yprueban bien el intento de Gn*cl rdio
x) TeIlo:pprqwia dicción derefty, idize precifa relación aalgún fugeát, viera de el quai no fe pusede eftendeíí yalsi el tenor Padilla di-ze, exreliquapiotiecoMputationis ; yEfe obasidize¿rejiduo talis debiti\ yCuria Philipica á\zt$iduptkvlzm cantidadderefio deia dmda. oñs.; > 79 -De qátqfejirKiie acomience*, queliel pedimientt» de Garci Teílo dixera,¿r relio de locorndo. de efie tributo me debe Simón de Pineda tanto, pudiera proceder cfta ale gacion .ft^ocopao fofamente dize»^frfflo delprimero tercio, limitatum producir efedum, ltmitata caula ;y folamente puede, ydebe obrar, que de aquel primero tercio no fe pudieífe, 'ni debjelfe pedir mas de aquel refto. Pero para rodos los años a.utecedpntes,ap le puede,ni debe hazer ilación, la qüal nunca álepara tis fieri poteft,l. Papinianus,íF,de minoribus ,cum vul gatis. - 80 yfe confirma, porque por la regla, quaede tota,». dereivendicatio, no puede ella petición obrar mas en fu efphera ,queloqobraraenlafuyavna confeí. fion de Garci Tello,cn que dixera,conjiejfo que eíloypagado de el primero tercio del año de feifeientos ytrúntay ocho; ergo inciuile eft pretender,que porque diga,debefem» tanto de reblo delprimer tercio ,aya ,odeba influir para preluncion de paga de los años antecedentes, contra regulam textus in l.legata inutiliter, ff.de adimendis legatis^cum vulgatis. Poílerior pars. 81T)I ENpuede pretender Garci Tello ,que le obfta -D en eft ecaf0aSimón de Pineda excepcioa de cofa juzgada, en razón de que la obligación de eftos réditos eftá en fu fuerza,yno efpiro por la muerte de do na MariaGalindo fu muger,por auerfe ventilado con pleno conocimiento de caula ,no vna ,fino muchas vezes, yrepulfado ,yvencido en ellas fiempre Simón de Pineda, con que entra la doótriDa de Franciíco Ri pa,yotros muchos, aquien figue Salgado de Regia GPro,°