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In processu iurisfirmae procuratoris fiscalis Reverendae Camerae Apostolicae. Por su provision. En fauor de la sede apostolica, y su Reverenda Camara. Appendix

Fanes y Tornamira, Felix; González de Sepulveda, León; Yanguas García, Baltasar de

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(% ■ ) ^4 Paga, IESVS , MARIA * IOSEF. §^g|¿ US sas op sad casi ¡N PROCESSV IVRISFIRMjE PROCVRATORIS FISGALIS REVERENDA CAMERA APOSTOLICA. Porfuproviíion: SN FAVOR D6 L'A SEDE APOSTOLIQA i f sV Reverenda C amar a. JPPE^DIX. } N la primera alegación, fe reprefenta con abundancia de (olidos fúndamelos la jufticia de la Camara Apoftolica ¡ y para defengaño , que la Parte contraria no funda propoficion íegura para el valor de la dona¬ ción del íeñor Arpbifpo,(e buelve á dezir conciffatrente. Que las Bulas de Pió lili, y Pió V.fe hallan en los Bularios autenti¬ cados-,que no ay Autor de cjuantos eferiven que no trapícrivan los frag* mentes fubílanciales de fus difpoíiciones¡ y Luis Valle copia todo fu te; .nor./« fi ne capí tis p. 3 Que e’ftán recibidas en Efpana, ya no puede dudarfe , por lo que di*itriO$/W. allegat.num.i-j.iz. 5 , |. ^ & 57 . y feañade á ,Barbofa l ib.y; i o t $-que hablando de 1?. Bula dePioV.y de las de otros SS.PP. ¿\ z e ¡v Italia titmensTfifp<tnu,& ahbr.hútc turiderógatum eft , nam ca bo - na Canuta ^poftolica Romana Écclcfiápplicári tuffetunt. Y quandoefto fueííe opinión de algunos Autores % no es materia que puede refolverfe 1 C n vna primera proviísi m : yquccxemplar fe traherá para el Reyno de Aragón, en que fe aya practicado lo contrario, aloque mandan obfervar ellas Conftituciones Apoftolicas,mayormente difponiéao en puntoEclcfiaílicojcomo fon los bienes de les feñores Prelados, y en. perfonas Eclcfafticas,cotno fe podrá negar la potellad al Principe fupremo de la Igle- «a. A Y *r. Y aunque fe quiera pretender, que dclMotü propio d e Pfo IV. fe han de exceptar las dónációnes pías, porgue ellas no eftán coñiprehendi das,fegun Ib refiere con elP.Molina Barbofa drclo^oto i o t./*#*??. $4.quan* do el Prelado fe halla en el tiempo de enfermedad: Pero fobre que la opinión contraria tiene mas numero de Autores,como fe puede ver, iti i. allegat.d nujT^.^Dffq.ad 40.Ce deve entender el Padre Molina , y Barbofa en las donaciones,que aunque fean hechas en el eftado de ia enfermedad, fe entregan luego los bienes al D onatario; y no fon exceii vas de todos los bienes,a de la mayor parte,como> confia de los mifmos Autores citados in x.allegat.q el mifnáo Barbóla allegat .11¿¡.limita efta do chin a num .34. á las donaciones de poca cantidad ; y veafe al feñor Solorzano^ Indiar. Guhcrnatdib.i.cJp' 1 0 ' * ella prohibido adpiós 'bfus, hazer fe* mejantes donaciones,y re ere infinitos Autores que lo comprueban,y aíi dizen otros, q ne procede efto,aunque aya real entrega de los bienes do¬ nados , lino fobrcvivc el Prelado el tiempo que dizcalMoru propio de Pió IV. ' . 5 Fuera de que ninguno de eftos Autores habla en donación , hecha entre vivos en que el Prelado fe retuvo el dominio, y poffcísioo de los bienes donados,ni en donación de bienes que huvicre al tiempo de la muerte,que es nueftro cafo,en eftos términos no pueden tcncrValor las donaciones,afsi por derecho común, como por los Motus propios de PioIV.y PioV.como fe probo in \.a\Ug.d n t s.?yfq.ad 18.con las doc-, trinas de Barbofa,Noguerol,Solorzano.,Valk,y otros. 6 Y voluntariamente fe pretende defacreditat la doctrina de Valle ¿cap.?. c o n dczir,que refiere eftaautoridad.para comprobarla.Porque fon muchas,y grandes lasque cita por todo el cap.?. Y reconocen por cierta,y confiante fu ¿odrina ftftbmJealldgat.% 14Noguerol alh* a 61, y 397. o 7 Y también fe le quiere oponer a Noguerol la excepción de aver fido Advogadocn la Gaufa que patrocino;^. allcg'Mt.i&. y fe ha de adver¬ tir,que enla lihca dé Advogado,fuc el primero , y mas celebre que huvo en Cartilla,como lo afirma el feñor Sojorzano lib.^.de IndtarumGo^ernatiQnCtCJp.ia.nrtm.^iteyjn y í í0 plurivít?)? digUdiáti funt t^d^ocati cele - brioYCS'P£tfpani<e % h is hiebus in canfagra^ifsima £pif co pi Guadal** artÚs- y en U Política Indiana,/o/.574.dizc,febre que efcrivrb vna doéla,’y copio- O alegación el Do&or D.Pedro Noguerol : ^ írcbho de toda bien fundada jar i [prudencia, la qual yo también[ubfcrht como Ftfcalqu e era entonces de ? Con fe jo. Con que tiene la alegación de Noguerol a fu fabor laCenfura del feñor Solor2'ano,y la deciísion déla Ca u f a q u e defendió, en que concur¬ rieron , como fe dixo en la primera alegación,los primeros Miniftros del Éfpaña. * Eftos Autores de la primera clafe,no pueden entrar en el numero con loq a c dize Torrecilla en el Tratado de las obligaciones de losObif- ^ ^ o í a própio dePio IV.fin avet vifto,ni referir clMoftor ArroKif H? C es * e * t0 principal de la nulidad de la donación del fe- # chino,y TheoToeo f^v fea ' S u c dichoTotrecilla, como Religiofo Capufetc ri ;v^®¿fc nte i e tocava hablar en los tcrroinos dtl Fu ^ r o Si * ■ , atienden con cuy dado en los términos que hablan los AnJ res q la Parte contraria cita le hallar* que difamen fobre donación hecha en el eliado de la enfermedad del Prelado, fin comprchcndcr todos los bienes, 6 la mayor parte, fin averíe refervado el vf u f ru£to e¡ p, c l ado . quedar en poííefsion de los bienes, y fin conferir la fubllaucia _ partc ’ d * donación de los bienes donados al tiempo de la muerte,y aun aquellos términos en q difcurrcla opinión contraria,ay otros gravifsinaos Autores q nos favorecen, como íe puede ver ¡n r. pero juntando ] 9 S cir cunllancias todas de la donación del feñor Arpobilpo , pocos, 6 ningu noa defienden a los Donatarios, porque la Bula de Pío V.es formal, y dcciísi-j va del pleyto. io Y aun en los términos del Motu propio de Pió IV. que es fobre lo <f la otra Parte haze todo fu difcurfo,y los Autores que en el cita, dixo Iulio Caponojvno dcc\\osfiifceptat.i^i.t$m.i.nam.i^.\b\:Tamenpropter opimo» nam^arietatem femper lites buiufmodi componi folent qaod fequitar JUo^ lina detaft,&. iateydifpat.i^.num^Bafqae^in opufc.de rcditibus , cap.tl 70. 11 Y fi los Autores de la opinión contraria,por la variedad, y conflic¬ to de opiniones que reconocen aconfejan a los Donatarios la tranfaccion con la Clamara A,poftolica,y es principio cierto que la tranfaccion no pue¬ de caer fino fobre litedudofajlate Valeron de iranfa&. t it . *. q u ¿n ¡ p er totam. Clara es la confequcncia que no podrá «ftc pleito terminarte por Firma. n; Rcfpeao de las conjeturas,y prefumpeiones de fraude que cunen t ■ ren en la donación del S. Arpobifpo.íc ponderaró/« i.allrr vane “I no fuera fraudalenta,era nula por laeondicion, v forma ni-lrL- UrK J , Motu de Pió V.Pero infiftc la Parte cótraria en querer elidir 1* pt f Cn ** dones defraude con dezir,queja donacióndel fefior 1 r S?i T co con juramento a la hora de fu muerte el fer fu pe t íJ de prendas tan Chri(lianas,y notorias, y para ello f c P c i t a i Navarro Je \l. ditib'ís¡quafl. i. ¿ Monit. 34 .adfin.& ¡Monit. 3 5 1 13 Pero el mifmo Navarro dize , que cito fe ha de entender Guando ¡! niorccfsiva cantidad , como con el mifmo Navarro lo a¡zc lulio Cap Jic dt[ccp.tom.i.num.iA.\ú\- * fítsntumprocederé.primo guando donans é¡l fidedignas ^Lr amento tilia* •" <n*Sr "f***' Lf -— ni gua tenetur t & n o n fit eximia guanütatis Yt Yidetur diccre XaYattum de redít. q *<*//•* • 'Mo ni t. 3 5 . If j, Formalmente copía lo mifmo Barbofa d.Yot.toi.tutm.^i. recono¬ ciendo el altercado de opiniones,y refpondiendo a los dosMolinas deprimo?enijs‘,&' de iujtitiaiure , y a Bazq uez> diziendo fe ha de entender fu refqipcion:/» cafa quo donatot fit fidtdi<rhtts-, iaramento tefietur eam donaeíonem no faBoffedanimo Yero faceré Yt fatisfaciat obhgationi qua te - netuu&non ¡tt eximí* quantitatis ex bis qtus traditNaYarrus de teditibus qjaajlA.JUonitwnfinX lo mifmo dize Retes de don 4 t. Tralat. num 5/ ibi:2 íéhif multa lites [ole nt oriri qtt* pralumjtte Ytili tranfaflione Capilla tar,potiafqaam fententta . . * , . *5 ' Xucgo fi el, íugar de Navarro a qtó cita el $, Soíorzanofc entien¬ de coa la miíma de.ctrina de Navarro iujío Capono,y Barbofa de las donacto- 4 ctonés que no contienen grande ni excefsiva quantidad faldra bien Ja con* fequecia que no fe aplica a la donación dd feñor Argobifpo , por fer de todos los bienes prefentes que tenía,yhuviere al tiempo de la muerte en cuyo cafo todos dizen , que la donación es frz^dalenta , concordado con el lugar deNogueroi ¿'isillegat.i 6 .num ,a 6 u ibi: Et omnem toht dtficulhttem quoddonatio ftt ommum honorum^ déla mayor parte porque le pre fume fratidaienta. 1 6 Y aunque Retes dixo de paíTo,que el Motu de Pió IV.no eílava re? cibido en Efpañajpero del de Pió V.no dtxo palabra,antes bien expresamente eníeña,que quando la donación es déla mayor parte de los bienes es fraudalenta.íino precede la real entrega , y eíle Autor es decifsivoa nueftro favor en los términos del derecho común,que (aplicó fe vea nnm. 35 ‘ V b i fupca > ib»:^^ / " / * r ^ ^ <*¿ fraudem facilius comperiendam , att Tr*latu< trasoñé rerum realhermnfaeia.earum fibi ¿umPiPeret , retínuiffet yfum fruaur^uotn cafu promfunt Indices , Pt inUrptttenturé nirnn„m fai(fe í^ppbantkndi, & ePerlendt prohibitionem iuris de teílamcnti f a&io ne*R vrfas tnfpicitur Ptrum ieftamentifmém f^áhtiam^l máxima* fartem donent,an alujtiam etusparteminprimó caftt cenfent prudentes la¬ chees nonmultftm di fía re d fací tone teflamentt omnem ¡ubfhantiam , Pelmaximam partem tranferre^uamPis in forma mobus transferenli don alto fit, Ellas dos conjeturas concurren en la donación del feñor Arcobiípo no aver entrega do los bienes, y aver hecho donación quantiofa de los quC tenia,y tuviere al tiempo de la muerte.Efto dizen los Autores,que la otra parte trae en fu favor,fin referir enteramente fu doctrina* ,\7 deque de losados todos de las donaciones del feñor Ai> í° ‘’ c aca vn argumento evidentc,que todas fon condicionales,que^ dándole en el dominio,y poÉfefsion délos bienes donados, como confía de la donación hecha el dia 25.de Enero del prtfente año de 86,y aun de la primera donación,hecha en él año 1685. e n que fundó íu liuftnfsima el Hofpital, c o n la nominación de Patronos, y afsignacion de quarenra mil libras,refervandofe facultad para corregir,revocar, y enmendar la fubl; tanda de la donación,y aun la nominación de los Patronos^con que k f alta el fer pura>pcrfea a , y irrevocable, pendiente de la voluntad del feñor Arfobifpo. 18 t N o Retimos las muchas,y graves autoridades con que en la orimera alsgacion fundamos, que aunque en Ja donación del íeñor Arcobifpo no huviera prefumpcion alguna de fraude, es nula oor la Bula de Pió V. y eílando la pretenfion de los Donatarios lan \km de -dificultades, por quantos lados fe diícurre,que no ay Autor que no confielíe altercado mu; grande, aun los que han defendido a lo? miimos Donatarios efper^ mos de la fuma Chriftiandad , y juftifícaciori de V.S.que no mandará ccrtar el labio a la Camara Apoftohga en pretenfion tan teniendo pre¬ note las nalahras litóles con que lo diípufo él zelo fanto del íumoPon- “nter fubicimus vefírac dominationisCenfurx.Cx- 16 %$: rz>. León Oon^aie^ ¿e Sepuheda % X 2 >.Félix de Funes y Tcrnamtra .