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Reparos que se hazen, a las razones, y clausulas, que contiene, el papel escrito por el señor D. Joseph Suarez de Guevara, Contador de su Magestad, y de resultas. En respuesta del manifiesto

Barragán, Juan, (O.S.A.); Suárez de Guevara, José

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REPAROS QVE SE HAZEN, A LAS RAZONES, Y CLAVSVLAS, que contiene, ei Papel efcrito por el feñor D. Jofeph Suarez de Guevara, Con¬ tador de fu Mageftad, y de Refultas. EN RESRVESTA DEL MANIFIESTO, ESCRITO POR FrayJ uanBarragan,Presbytero,del Orden de nueítro PadreS. Aguítin, Conventual, y Protocoliíla del Convento extra¬ muros de la muy Noble, y Leal Ciudad de Sevilla, QVE TRATA DELA CONTAD VRIA DE LEGITIMACION de juros, y Libranzas de Alcavalas Reales, en quanto á íi es, ó no, efta Contaduría anexa, y depen- ^ diente de la Teforeria, erigida por los £ ¡QuLirütSk Teforeros para fu cuenta. - ' ' ■ í 7 C N i ■ ■ *.\.J - r-Jb^r*c p oihv -^ : 70Ü:’v üb 5! >£:iíiJk\\ : t [ f ) ¿ * 7 . i > fr r ”' ■ K ■ - . ’ c. r\, íil ■ i í ¡ r> . r i (j.^jL h ¡I ,C Zd^-UrJ-,^ fS 'JTTPl**. .. .... x _• wifr ; r - ? f\ ■ ¿y,.h& : .!;••;) ' ; X.A "..O ;j : Vh; •• " A. r,- • n 7 j r ... i. . ..• . • •• • d } ■ ’DhWi' ID’TJ ■ ! 7 Sd . T Tfl * ■ : • Vi :: i i " 'T t! L-píiO ■ I;í 3 Í I v,', ívíóIA .. ;9 :¿ f ; : • *Yt?x ' -trjqob : ; í;kóiií: k ■ V i ^ fA : ‘’ i 0 <?A)tü \ tohc- ] sd¡: : h ~ ' fi f : O*? f C ¿alAw’il) x £¿: — ;a^ib \SÚÜ0ÜJ ' ' ' .' r r • - . - ■ rn^? *5 Fol. i. VIENDO efcrito el Manifiefto en qué citólosinftrumentos, y doy las'razones, que fegurt mi poca inteligencia», ni pi a ¿tica,le parecieron a miignorancia, probahan el intento, de fer anexo, de- - pendiente, parte precififsima , y vna mifmacofala reforeriadeAIcavalás, que el defpacho de Cartas de pago, y legitimación de Papeles, que exerce Don Gafpar de Morales, con el titulo de Contaduría de Legitimación. Motivado de la contraria opinión, y parecerme, que la ocupación en qüc mi Religión me tiene , me conílituia en obligación , a executarlo aíli, ticrivi el Manifieílo, pero con tal defconfianca, que lo mire como aborto de mi iliteratura, y cortedad y y por que mis y erros no paííaflen á lo publico, determine fer enmendado, y correjido en fecreto para quedar aprove¬ chado, y afli lo comuniqüb con perí'onas Do&iíTimas en Theologia Efcolaílica, y Moral, y Jurifprudencia, para que en conciencia, y jtilHcia, vieílen, y determinaflen lo mas acertado, y fueron de parecer de que enjüílicia , y conciencia, debíala Ciudad defenderla prqpriedad , y el Convento ei crédito que tiene por el empeño en qué ella elle Oficio. Dióíe a la Imprenta, para que fuellen notorios los fundamentos, y librarlos de maliciofos, fin quepudíéffe entender, fuelfe eífimulo para que en fu ■ 1 j. . — a u u uuuü paliar 4 - me por la imaginación. Mcniurando, fu gran talento con mi cortedad, fu inteligencia, con no fer de mi pro * íellion, y fu praftica, con mi poca fcicncia. Mas fiel yerro de elcrivirlo fue caula de la Rcfpuefta; o feliz - , j r—r**-inaiuiiciran Daw tantemente, el exercicio que eii las Reales Contadurías ha tenido, y porque fuera acreditarme de incapaz, fino huvicflc aprovechado algo,délo que tan difcreto.y prac¬ tico enfeña a qüalquiera queleyere ía Rcfpucfta, palfereno no a juzgar fi el Manifieflo eflá mas bien fundado que la Refpuefla > ni fi la Refpuefla eflá mas fundada que el Manifieflo ,. que eft.o , queda á que lo juzguen los Doftos, para que aviendo vifto, lo vno , y io otro, judicialmente, lo determinen; que demandas, y Ref* pueítas apaflionadas turban ía verdad , con que fe deben íeguir los Pleytos. Paliando fe a lo que no es, de hecho, ni derecho , fino manifeftar el amor proprio , y el proprio interes ; Pero fi confidcro preciííb por la luz que la Refpuefla me ha dado, notar, algunas claufulas que fon de diftinta materia, que la que trata el Manifieflo, y tocar las demás que fon de fu prin¬ cipal entidad, fiando de DiosNueftro Señor , que el eftilo de referirlas, darán á entender el animo con que fe han reparado. Porque confidero que algunas perfonas, verán efle eferito, y no avrán viflo el Manifieflo, ni fu Refpuefla, y que no podrán hazerjuizio bailante délo que aqui dixere, para que tengan alguna noticia, y poder conjetu¬ rar mi intento , y fu impugnación. Pongo el Parrofo figuiente : antes de llegar acarear la Refpueflacon.ci Manifieflo, y de hazer los Reparos que he dicho. Qualquiera que huviere viflo el Manifieflo cono¬ cerá que toda mi aplicación fe recluze, á explicar, y dar áentender, que el oficio de Tcforero délas Alcayatas Reales de efta muy Noble, y Leal Ciudad de Sevilla, es preciffó tenga* para fu confervacion cuenta , y razón, libros, donde legitimen los Pagamentos que fe hizieren por él, á qualquier perfona, por razón de juro, ó libran¬ za , y que eflos libros, efta cuenta * y razón fe intitula Gontaduria de Legitimación, no porque fea Contadu¬ ría de fu Mageftad, finó déla Tcforcria, que efle Nom¬ bre Contador, y Contaduría* no fe entiende folo por los Contadores, y Contadurias.de Reñtas Reales, que tam¬ bién fe les dá nombre de Gontaduria, á las que tienen para la cuenta,y razón de fus Litados los Exceletilfimos Señores grandes de Efpañáj Títulos, los Cabildos Eclefefticos,y Seculares? los Iluftriílímos feáores ArqobiL ' ‘ pos, dos, y Obifpos, y otras muchas perfonas ; y los que 13 firven, fe llaman Contadores; fi,en lo que ay diíiincioa es, en que vnos fon Contadores déla Real Hazienda con titulo de fu Mageftad, y los, demas lo fon cop títu¬ los, ó nombramientos de los Dueños, cuyas ion las íiaziendas, que contienen los libros deque fon Contado¬ res; y aífi fe entiende el Contador de la Teforeria que lo es, con nombramiento del Teforero , y fus libros, no fon Regios, porque íolo íirven para la cuenta, y juftificados pagos que el tal Teforero haze por todas las razo¬ nes que fe dizen en el Manifiefto; y quando no mepecieffen ellos Libros, y Papeles el nombre de Contadurías,ni el que los exerce el de Contador, fe lo han dado, b intro¬ ducido las gentes; en ella dillincionde Contaduría parece fe declara baíiantemente que la Contaduría del Teforero no es de fu Mageftad, ni neceiftta de Real Titulo, porque no es a quien firve , fino á la Teforeria corno todos los demas Contadores a fus Dueños. Y fi es precifo que todas las Contadurías tengan Titulo Real, por¬ que no puede aver Contaduría que dexe de fer de fu Mageftad: mucho tiempo tiene que hazer la Vilita en Sevilla, donde ay tantos Contadores; y advierto, que ella variación de Contadurías no la explico aquí como en el Manifiefto. SÍ para fer formal la Refpuefta. a la Pregunta, ha de 2 * eftar en el m ifmo cafo, es pr.ecifo oir la Pregunta , y ] a Refpuefta; con que dando principio a los Reparos di<r 0 que el primero es, parécerme ncceiiário, comcncar por donde acaba el íeñor Contador, no porque fe pueda dezirquepor donde acaban, vnos, comienzan, otros, fino porque como la materia que fe trata, esfobre,fi toca, o no a la Real Hazienda , no es razón dilatar la fatisfacion a lo que el íeñor Contador explica con tan fevera querella en las palabras figuicntes. 3 . Al Numero 22. que es el vltiino descrito del feñor Coutador dize aífi: Se imponga perpetuo fiiencio al Convento para que no fe introirieta , a embarazar .el curfo, de la compra dé la Contaduría,gomo lo ha hecho B di- S\ difundiendo vozes, contrarias) fin fundamentó, que¬ riendo, apropriarfe cofa que no tiene, ni ha tenido, y privar Y fu Mageftad de la plena Poteftad que tiene de adminiftrar fus rentas* Refpondocon la rendida veneración, y vaflallaje qüe debo,que nó fe han difundido mas vozes,que las que Contiene el Manifiefto , y quando fon tan notorias a quien las puede juzgar, no ay necefsidad de acriminarlas quando ellas fon tan claras, y fiendo fu Mageftad (que Dios guarde muchos figlos ) dueño de todas las haziendas, que no es lo mas,por ferio de los afeólos, corazones, y vidas, como legitimo Rey, y feñor natural; como de los mas afeóluofos rendidos vaffallos que medíantemeiite, en el Altar > y elCofo fuplicanaDiosNueítra Señor por fu mayor felicidad, avian, ni podían fer, el inenoreftorvodclaregiá, y plena Pote fiad en cumpli¬ miento dé fu Real voluntad, fino ayudar a fu execueion, Sacrificando las vidas á fu dueño? Yafsi fuenan las vozes del feñor Contador como de inftrumento deftempiado, pues folo es el intento del Convento, y el de la Ciudad manifeftar a fu Mageftad, y á fus Reales Conlejos las ra¬ bones que les áfsiften, acudiendo a efte refugio, como medio que la Mageftad permite á fus vaífallos > aunque fea fu pretencion contra la Real hazienda, como fe prac¬ tica en los rnifmos Reales Coñfejos, creados porta Re¬ gia Mageftad para el mas aceitado Govicrno, y conjfervacion de tan dilatada Monarchia; y en quanto á querer el Convento apropiarfe, cofa que no tiene, ni hatenido, fe puede entender qué el feñor Contador lo dize por vna de dos cofas> 6 porque el Convento no tiene acción,por¬ que la propriedad de la Contaduría es de la Ciudad, 6 porque, no ay los inftrumentos neceífarios que la juftifiquen;y refpoudo, que por qualquierade las dos razones que fea,halta que lo vno, y otro cfte juzgado por quien debe juzgarlo no puede el feñor Contador hablar con tanta feguridad , fino aguarde á la determinación qué puéde fer contraria á la de fu diólamen. En el numero x, 2. y 3. de fu eferito del feñor Com tador í* tador q Te contiene defde el folio i.hafta el folio 12.trat3 delosTeforeros c] fuceffivamente lo aníido de cien años a eíta parte antes, y deípues de aver comprado la Ciudad la Teforeria : Ponefe a la letra el Real Titulo de Teforeria por donde coníta averia comprado; a fin de oue fe vea, como no trata de Contaduria, ni tiene íahirio el Teforero. Haze también relación de la efentura de con¬ trato que la Ciudad hizo con Don Diego de Siiva. Y afsimilmo acuerdos de la Ciudad, que en todos fe refie- i e fer fuyo el defpaclao de cartas de pago,y legitimación, porque lo es, el Oficio de Teforero, y también fe dize los nombramientos de Contadores,y diferentes pley tos de opofitores, pretendientes del nombramiento deContador del defpacho, norma, y regimen, para que fueífen hechos, en las perlonas mas beneméritas, y inteiigemtes , y que no tuvieffen inconveniente para lerlo ; y al numero 4. dize el leñor Contador que con los funda¬ mentos dichos pallo a dar cuenta al Iluílriífimo feñor Governador del Real Cohfejo de Hazienda. A todo lo dicho no tengo que refponder precisa¬ mente, f ino reparar, que en lo que toca á la fubceílion de Teforcros, es, eftár aqui repetida, por el feñor Conta¬ dor ; pues en el Manifiefto digo, como lo fue Juan de Bois, y por fu quiebra quedo por dueño de la Teforeria fu Magcilad, y como fu Mageftad la vendió a la Ciudad y la tiene en políeífion defde el año de 1631. haftaéí prefenté. En quanto a aver puerto el dicho titulo a la letra f tea juíhficar que no tiene falario de fu Magcftad el Teforero,ni que habla en razón de Contaduria. Parece cita por demas, quando el fundamento detManifierto fe reduze, a que por faltarle efta claufula es todo el litigio. Y por lo que toca al falarió confieífo muchas vez es no lo debe pagar la Real Hazienda. En quanto á la Efcriptura con Don Diego de Silva también parece que la relación de ella ella p0 r démas, pues la tengo hecha en el Manifieíto en los núme¬ ros 18. y 19. & C), En quanto a los acuerdos de íaCiudad para nombrar Contadores, y los nombramientos hechos en concurfo deopofitores; y fin concurfo, á otras perfonas exami¬ nando las mas idóneas , y fin obizes para poderlo ier; parece que efto juftificala, poíTcífion quieta , y pa¬ cifica, y verdadero dominio defta Ciudad para poder hazer los tales nombramientos, y no lo contrario, qué íes lo que intenta probar el íeñdr Contador, y es, ópa^ rece cofa irregular argüir de impropiedad con los inítrumentos que juftifican la pofíeífion. IO En quanto a aver fido elfos los fundamentos con que fe hizo la relación al Iluflriífimo Señor Governador del Real Confejo da Hazienda, y no Otros. Reparo dos cb* fas, la primera, que parece fe pudieron hazer con otras •circunftáncias, que las que aqui expreíía el feñor Con¬ tador, aumentando, odifininuyéndocalidades, fegun lo entendido en la vifita de la feparacion de Teforeria, y Contaduría. Lafegunda, que los dichos informes fue¬ ron diminutos en lo favorable al Convento ; pues ^enellos, no fe incluyeron, la executoriá ganada por Doña Catalina López de Zuñigá , en el Real Confejo de la Camara de Cáftilla; ni la executória de la aproba¬ ción de la eferitura de Dón Diego de Silva; y de ambas cofas,parece que fí fe huvieran hecho los informes,yen* do adjuntas , huviera tomado otro Temblante la depen¬ dencia. Si elfos reparos fon bien hechos,o no, juzgúelo quien puede, y debe. I I Alnum. 6. explica el feñor Contador, como tan praflico el fin, para que fueron creadas las Teforerias, y como por la mala cuenta de los Teforeros, en el año de 1683. los quito fu Mageftad. (que efta en gloria). I 2 En que reparo > que el pley to, (fegun me parece) no fobre el origen de las Teforerias, y fin para que fue¬ ron creadas; y en quantd a que por mandato Real, fe ^quitaron los Teforeros, no fe pudo entender con la Teforeria de las Alcavalas de la Ciudad, por averia benefi¬ ciado fu Mageftad ;queficon ella fe huviera entendido, huviera pretendido reintegrarfe del precio que dio por I 3 Al num. 7. explica el feñor Contador lo que es Con¬ taduría con ellas palabras 5 las Contadurías, íe erigie¬ ron , y forma ron, para la mejor cuenta, y razón, y le¬ gitima diílribucion de ellos caudales, deforma, que fe dieíTefatisfacion a los interefados, fin perjuycio, y al mifmo tiempo, fe llevallc la cuenta, y hazerle el cargo dello para evitar el atraílb en las pagas de juriílas, y libranciítas, y que no divirtielfen el caudal á otros fines, o víos proprios, y por ello fu oficio es, tomar razón de loque percibe el Teforero, Arquero, 6 Arrendador, hazerle cargo, y fentar los pagos de fu data para faber en qualquier tiempo (que el Coníejo lo pida) el eílado de cada vno. *4 Reparo que el pleyto, tampoco es fobre el origen, ni fin para que fueron creadas las Contadurías; pero ya que el feñor Contador lo ha explicado, digo que lo que fe infiere de lo dicho es, que las Contadurías de fu Mageftad fon para la cuenta que dan los Teforeros, Arque¬ ros , &c. las de los feñores para las de fus Mayordomos; las de los Cabildos, para los de fus Verederos, Adminiftradorés, y cobradores; las de los Iluftnflimos feñores Obifpos, paralo miímo, y la de las Teforeriaspara juftificar los pagos que haze de la Real Hazienda que tiene a fu cargo; porque cada qual podra tener fu Contador, y Contaduría, fin que fuelle neceflario, le dieífen licencia para ello, quando lo hizieron Gran feñor, Obifpo , b Teforero, porque ellos fon fus Miniltros, y cada quai los mantiene a íu colla, y para quefean fus Contadores, no necelfitan demas titulo, ni nombramiento que el que les dan los Dueños de quien reciben fus falários, fi ello fe debe entender aífi, o no juzgúelo quien puede. 1 J Al num. 8. dizé el feñ or Contador, que en las veinte y yna Provincias de Voto en Cortes,fino es en efla , nofe halla - , Van/anejantes Contadurías de legitimación , porque no fean halladoprecijjds , rcJpeBodeferfohJumctmbcncia , el legi¬ timar los pagos que je hazenpor el Arquero , y Arrendadores de las Rentas, Y al num. 19. elfeñor Contador buelvea repetirlas indinas claúíulás, corroborando ellas pero * 4 - do, fueffen los dichos 300. ducados por averíos fcñalado fu Mageftad.Razon,porque eu el Manifiefto digo eífci executoriado eftefalario, pagándolo la per joña que la; Real Cédula manda. Al num. 14. repite el feñor Contador algunas cofas tocantes al Titulo de Teforero , que y á citan dichas im¬ pugnadas , y refpondidas. Y profigue concediendo la facultad que la Ciudad tiene para nombrar Xeforero , y que qualquiera que nombr are no neceífita de nuevo Ti¬ tulo. Reparo en cita declaración , que fi ay autoridad paranombrarTeforero fe figue tenerla para todo lo depen¬ diente della,como tengo dicho alnum.14.del Manifieíto. Profigue el feñor Contador e\ numero 14. y dize que el aver concedido la Ciudad a Don Diego de Silva; la facultad de legitimación r fue fia autoridad > ni facultad Real, y folo por confeguir la perfección del tanteo , con lo que íuplió, y que es circuñítaacia, que lo anula a verfe otorgado la eícritura de contrato 11. anos antes de defpacharíe el titulo, t A que refpdndo, que.la Ciudad,, (ni otro fujeto al¬ guno) para hazer eferitura de contrato, no neceífita de facultad alguna, quando la obligación de cumplirlo es defpues de confcgukla, y efectuada aquella cola que es la materia principal del contrato, aviendolo declarado: en ella forma las partes por condición preciífa;pues aora la Ciudad obligó á Don Diego de Silva darle el defi pacho de las cartas de pago en facando el titulo de fuMageílad á fu cabeza, ydeipues de averio facado, y no an¬ tes, fue quando la Ciudad lo nombró, en virtud del mifmoReal titulo, con que fe prueba legitimamentc fue nombrado con facultad Real* que es de la que el feñor Contador dize que carece, y no fe niega de que todo lo trató laGxudad con el fin de que fe configuiéfíe el tanteo* porque fin confeguirlo no podía fer dueño del oficio. En quanto a que fes circunílancia que anula lo di¬ cho, el averíe otorgado la eferitura 11. años antes de fa-^ car el titulo, parece que no podía fer* hazerfe la eferitu* ra r.a fino en la forma que fe hizo,porque fi fu cumplimien¬ to era de futuro, fue necellário executarla antes, cou que la razón de la nulidad eftá oculta, y el feñor Conta¬ dor fe quedó con ella in pedióte. a 2 Profigue el numero 14. diziendo que no fe haría ‘ prefente al Real Confejo mas que la Teforeria,y que efta defvnion la practicó la Ciudad antecedentemente, y que eítuvo delunida 9. años antes que la compraffe. Refpondo preguntando, como le dividria la eferi- 4 3 tura para pedir lo vno, y callar lo otro ? Siendo efla efcritura el vnico inílrumento que fe preíentó en el Pléy- to, y fus claufulas refieren Teforeria, y Contaduría. Además que vna de las Cédulas Reales ganada por par¬ te de Don Diego de Silva, para que fe le dieílé á fus he¬ rederos la fpoíleffion de la Teforeria,y defpacho. Manda íu Mageftad fe les entrieguen los libros , y procedidos della, y las claüftilas delta Real Cédula eftán al numero 2 1. delManifiefto ; conque queda convencido el difcurfo, que fe huviera fufpendido, fi el íeñor Contador fe huviera hecho cargo de lo que contiene dicho nu¬ mero fin duda alguna, no lo ha leído, ni otros del Mani¬ fiefto que no los toca. 44 En quanto á que ella Contaduría la tuvo la Ciudad dividida 9. años antes de comprarla, digo que fi ellos fueron en el tiempo de la quiebra de Juan de Bois, ya queda rcfpondido al numero 34. de efte eferito , y fi fueron en el intermedio quehuvodefde el año de 1620. que fue el tanteo, halla el de 163-1. que íedéfoáchó el titulo; la divifion feria porque la Ciudad nombró vna perfona en la Teforeria, y otra en el defpacho de cartas de pago, y ello no tan folamente no prueba fer cofa feparada , y diftinta, fino que comprueba lo anexo, y de¬ pendiente , explicareme con vn exemplo. Dios le dio ai hombre cinco fentidos, y citando todos en vn indivi¬ duo , cada qual tiene fu exercicio, y fi alguno deftos le falta , queda el hombre imperfecto; y el vfo dellos eftá á la difpoficion de fu dueño de forma que cada qual, ha¬ blara , ó callará, mirará, b cerrará los ojos, y aüi los de- E más, 41' 46 48 1 6 . xnas, governandolos como mas bien le pareciere, para fu coníervacion; la Ciudad como Dueño de fu alaja pue¬ de darle la forma que mas bien le pareciere, porque no tiene impedimento para el govierno económico fegun las circunílancias de los tiempos, quitando, ó poniendo, y dividir en dos fujetos la Tcforeria, y defpacho de car¬ tas de pago, para obviar los inconvenientes de citar to¬ do en vnmifmo fujeto , fin que por eflo dexe de fer Dueño de todo. Alnum. 15.dizcclíeñor Contador haze confcquen - ciafavorable , d fu miento los mifmos nombramientos conti¬ nuados de la Ciudad , que eran por vno, tres, óquatro anos, y quijierafe le rejpondiejje , que Contaduría de fü Magejlad tiene limitación de tiempo Ya qualfe legrava confianzas. Refpondo de la forma que el feñor Contador quiere que refponda,y digo,que no ay Contaduría de fu Magcftad con limiticion, ni que eíté gravada con fianzas, y yo añado, que no ay Contaduría de fu Mageílad fui Real lalario. Eíta parece, que es la refpueíta, que fe pretende á la pregunta,yfi es aíli,cv ore tuo te indico. Las Contadurías de fu Magejlad no tienen tiempo limitado , efia lo tiene, luego 110 es defu Magejlad; las Contadurías defu Magejlad no ef tan gravadas con fianzas , efia lo efia, luego no es de fu Alage fiad] las Contadurías de fu Magejlad tienenfilar io de la Realhazienda, efia no lo tiene {dígalo Don Gafpar de Mora¬ les) luego no es de fu Magejlad . Proíigne el mifmo numero, diziendo que las fian¬ zas de 6p. ducados que da el Contador no f eran por el defpacho de las cartas de pago, fino para cumplir las de la Teforeria fegun la cantidad que fu Mageílad manda primero. Refpondo que elle difeurfo fe funda fobre todo lo que contienen las 13. fojas del eferito del feñor Conta¬ dor, ecepto las que ocupa el Titulo de la Contaduría,en que fe juílifica por acuerdos de la Ciudad, y las eferituras délos principales, y fiadores que los 6]j. ducados fon fianzas a parte, y feparadas de las de la Teíoreria, y folo por razón del defpacho de las Cartas de pago, efte es el mo- x r motivo de aquel difcurfo ; ííeítá, 6 no bien fundado digalo otro. Y vltradeeílo , las ñangas dadas por los Contadores dei pues de no aver Tciorero, no pudieron fer para fuplir las que faltaron a la Teforeria. 49 Al numero 16. dize el feñor Contador queda ya probadouofeexercela Teforeria; careciendo ello de prueba por fer patente; veafc el numero 17. dei M.mifieíto, donde lo declaro ; y proñgue que’no es cita la razón para venderfc la Contaduría,-fino, por fer diftinta de la Teforeria, fin adelantar mas de lo que ya ella dicho. 50 Al numero 17. no hallo que reparar , mas que el dezir el feñor Contador, tendrá recurfo el Convento a pedir a la Ciudad la cantidad del empeño. Eíiimo la ad¬ vertencia, y fe valdrá de ella el Convento a fu tiempo, fiendo neceifario. S I Profigue el dicho numero diziendo, que fila Vifita no huviera intentado la feparacion de la Contaduría por no aver julio titulo en el poffeedor, los íeñores t iícales de fu Mageítad no podrían poner demauda alguna.en lo que fe pofléia del Real Patriuiouio con mala fee , y fin Previlegio. Refpondo es cofa jiifHífuna dar las dichas noticias J 2 a los feñores Fifcales, pero como no todas fon ciertas, hielen no lograrfe todas las demandas; y por ella razón me parece, es la prevención, de que no fe hagan dcfpojos fin oir a los poffcedores,para que en villa de fus alega¬ ciones , oidas las partes, fe dé por concluid el litigio conforme á derecho. Y entonces caiga la fenténcia, de¬ clarando a quien toca la prenda, y ti aiíi no fe exccuta el defpojado, ganará la manutención, mientras durare el pley to en la propriedad ; pregunto aora, para íácar al pregón la Contaduría, fabiendofe que la Ciudad tiene la propriedad, y paffeífion de ella mas ha de 80. años, fe le dio traslado? No eíluvo indefenfa ? Opóniafe con la noticia que fe avia de dar al feñor Fifeal, hazer vna cita¬ ción, o requerimiento á la Ciudad ? Parece que no. De que puedo inferir , que las leyes que para elle cafo fe con- 5 3 54 55 56 18. contienen al numero 44. del Manifieílo, no fon tan deípixciables como el feñor Contador aííegura al numero 22. defuefcrito. Al numero 19. dize el íeñor Contador no caula inílancia la Real executoria, que ala letra ella al nume¬ ro 30. del Manifieílo, porque fe ocultaría el titulo de la Teforeria, o fe excedería en la comiífion. Refpondo, que de eíle genero de refolver dificul¬ tades infiero, vna de dos cofas, o que es el Juez el feñor Gontador;ó que 110 ha reparado lo que contiene la Real executoria, pues en ella fe haze relación de la comiífion, y de que fe embargo la Contaduría para la Real Hazie nda por no tener titulo, como el Contador que la fervia, declaró era anexa a la Teforeria, como fe apeló al Real ConfejodeCamara , por parte de Doña Catalina de Zuñiga, que ganó Provifion para llevar los autos, que fe compulfaron , y llevaron, que íe figuieron en el Real ConfejOj que fe le dio traslado al Fifcal, y que en villa de todo fe declaró era eíla Contaduría anexa, y depen¬ diente de la Teforeria. Que de elle Auto fuplicó el Fif¬ cal, que fe bolvió a concluir, y poner en eílado de Reviíla el pley to, y que fe confirmó la fentencia; fí todo ello con bailante extencion lo dize la executoria Real, y que el principal inílrumento que fe prefentó fue el Titulo de la Teforeria, quál fera el motivo, para que el feñor Contador entienda que fe ocultó; fetá no averia viíto, y fi fuere otro j uzguelo,quien puede, y debe. Profigue el mifmo numero 19. y dize el feñor Con¬ tador no difeurre fu cortedad el fin para que pufe en el Manifieílo la carta de DonFrancifco de San Juan, Con¬ tador que fue de los libros de Mercedes. Refpondo pues fe pregunta, que el fin fue, por las claufnlas que contiene, declarando, que los Arrendado¬ res, Teforeros, y Arqueros legitiman en fu poder, que explica lo mifmo > que lo que dize la R eal Cédula que eílá en el Manifieílo al num. 3 6. y por todas las razones, y conlequencias que le refieren a los números 3 7. y 3 8. del mifmo Manifieílo, que hazcn igual correípondencia * los números x 5. y 16. de cite eferito, Al 1 9 - AI numero 20. dizc el íéñor Contador , que las leyes de la nueva Recopilación,no fon del cafo, ni para el negocio que fe trata, ilion, o no, lo juzgará quien puede, y debe. Pararcíponderalnum. ai. formalmente, fe ha de fuponer la diferencia que ay de la formación á la crea¬ ción. Dios formo á Adán, de la tierra; pero el alma la crió con vn fíat. Al dicho num. dize el feñor Contador, que la ad¬ miración que fe haze de que fe trata vender cita Conta¬ duría , es, fui reparar,que fu Mu ge fiad la cria nuevamen¬ te con la congrua de los aprovechamientos, y falario de 300.ducados para vtilizarfe juntamente,con el precio de la compra, y que la perfona que entrare en ella, tenga con que .mantenerfe , con cuya Real protección, no queda expueftaá la rcftitucion; y al num. 9. dizelomifmo el feñor Contador en quanto á criarla de nuevo fu Mageftad como Dueño. Refpondo reparando, que todo el contexto de fu efcritodel feñor Contador, fe reduceáprobar, que ella Contaduría es de la Real Hazienda, y que la Ciudad la ha tenido vfurpada mas de 80. años; íi aora es fu crea¬ ción como la puede aver tenido la Ciudad, vfurpada? Si aora es fu creación, como antes la llama Contaduría de fu Mageftad? Si es creación, como lo pone por mate¬ ria, los libros de la legitimación, porque cito fuera for¬ marla? Si aora es fu creación, ferá vna Contaduría nue¬ va que jamás fe aygavifto ? Será vna Contaduría con nuevo exercicio. Y ferá vna Contaduría muy diftinta de todas as demas, y fi fuere nuevamente creada, hablará con ella cxprcílaincnte la ley (leí Rcyno citada al mlm. 44. del Manmcfto. En quanto á los aprovechamientos, y falario, que con la protección Real, no quedarán expueftos á reftituaon , m le fucederá al que tuviere la Contaduría lo que a Don Gafpar de Morales: refpondo, que fi C 1 que fuere Contador cobrare fu falario déla Real Hazienda, leharan reftuuir como á Don Gafpar; pues la reftitu- F einri 20 . . don que ha hecho, ha fidopor aver cobrado della, que {libiamente huviera cobrado de los Arrendadores , y Teforeros, también tuviera , y le amparara la Real pro- ; teccion que tiene defde que fu Magefiad feñaió los 300. ducados , declarando eran jucamente merecidos por el trabajo perfonal, y riefgo del deípacho, porque fe daban bp.ducados de fianzas. Ademas de efia Real protección, parece tiene tam¬ bién , la que fe puede entender (fin violencia) tienen los aprovechamientos proprios, ó introducidos. Que fe fundan en aver comprado la Teforeria fin Hilario ; pues' quando por ella fe dieron mas de 2 8^. ducados, fue, (y fe debe entender) con la recomponía, y remuneración de los emolumentos, y de otra manera parece, no fe hi¬ ciera la compra, por queesconfideracion muy racio¬ nal, avia de tener algunos reditos'la dicha cantidad como lostuvierSfeipuefiosfobré^tra qualquiera finca, y de no fer, alfi, o de quitarle parte dellos, ó definembrar el oficio (como fe intenta) parece podrá la Ciuda d hazer la pretencion de que la Teforeria, buelva á fu Magefiad* y le le dé la cantidad que dio por ella* Al num.2 2.fe refponde á lo mas de fü contenido con lo mifmo que dexo dicho en el numero antecedente, y* en el quarto deefteefcrito, yfolo tengo que reparar en que, el feñor Contador dize, recayó el Convento etV vn derecho íupucfto, por la voluntad de Doña Catalinar López de Zuñiga, que lo tenia foloá la reforeria^á quela perfuadirian como intcrefado. Refpondo que las primeras 13. foxas de fu eferito,- el feñor Contador prueba con los inftmmentos que cita como la Ciudad obligó al empeño, el defpacho de las? cartas de pago,y legitimación, en cuya conformidad fué fucediendo el dicho empeño en los demás pofléedores,y Don Juan de Saabedra y Alvaradolo que vendió fue, l¿ Contaduria á dicha feñora, como confia en la deritura citada por el feñor Contador al folio 12. Buelta de fu ci¬ ento. Siefto es aífi \ para que fe dize que el Convento perfuadiria \ e fi a feaora-) á que entendtelle lo era de cotí- eftafino era Tayá, porque además de cnntfacfecirfe en lo? rmfnaoque leba collado mucho trabajo , el probarlo» manifiella el defafeílo al Con venta,tratandalo .de ambiv ciofo, y de que fus Religólos contra conciencia impo¬ nían á ella Perfora, á qüe túy ¡elle por fuyo lo que no lo era, fin a ver fundamento fobre que cayellen ellas per¬ itaciones, pues ademas de lo que queda dicho,labia muy bien le avia collado elle oficio 2 3^. ducados, y no fe podia aver olvidado de fu defembolio, antes fi eílava cierm de que era prenda legitimamente luya, pues aífi fe lo avia declarado el Real Confejo de la Camara de Caíti- 11a en laexecutoria, citada, que ganó. Ellos fon los reparos que mi cortedad ha hecho fle¬ tándolos á la corrección de quien debe juzgarlos. Supo¬ niendo, que lo principal en que funda el Conventola continuada, y quieta polfeffion de la Contaduría, no es en los inílrumentos que tiene prefentados,yrazones que tiene alegadas, fino en la Chriítianiflima, Catholica, Re¬ gia , y Magnánima piedad de fu Mageílad, con que aten¬ dera a elle fu Convento, Minillros de Dios, y lus rendidiílimos Valiallos, ocupados en el culto de la Divina Ma¬ geílad , y perpetuos iilterceífores de la dilatada falud, y vida, de fu Rey, y feñor. Y de que en elle Convento el tí la miraculofilíima Imagen del SantilfimoChrillodeSan Agullin, vnico afylo en las calamidades de ella Ciudad, y de las Armadas de Flota,y Galeones, con cuya protec¬ ción implorada por la rogativa, que por fu Mageílad fu Real Confejo de Indias, y Real Cafa de la Contratación fe mandan hazer, llegan áíalvamento, los teforos de las Indias, experimentandofe tan repetidos milagros como fon notorios, y con efpecialidad el de el Año de 1Ó52 de que fu Mageílad renueva la gratitud enhazimiento de gracias el día 18. de Julio todos los años. Y en los Puentes furtos motivados de los riefgos que amena¬ zan la Flota que fe efpera, y Navios de^Buenos Ay tes es la confianza de fu feliz arribo ella S«ntidima Imagen’ Efte es el mllrumento principal , y alegato de importan- v 212 ?. tanda que haze el Convento a la Sacra, y Real Mageftad,y afuRcalConlejo de Hazienda. Sevilla, y No¬ viembre 22, de 1701. Fr.Juan Barragan.