Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII
Abstract
En este artículo se examina la participación de los tenientes de alcalde mayor y subdelegado en el repartimiento forzoso de mercancía en Nueva España durante la segunda mitad del siglo XVIII. Los objetivos son analizar las funciones del teniente en dos vertientes: como agentes comerciales y justicias, así como el uso de la coerción institucionalizada y las estrategias implementadas para la distribución y cobro del repartimiento.
Full text
9 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2021.i46.02 LOS TENIENTES DE JUSTICIA Y SU PARTICIPACIÓN EN EL REPARTIMIENTO DE MERCANCÍA EN LA NUEVA ESPAÑA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII THE TENIENTES DE JUSTICIA AND THEIR PARTICIPATION IN THE REPARTIMIENTO IN NEW SPAIN IN THE SECOND HALF OF THE XVIII CENTURY María Carmen Alonso Núñez Universidad Abierta y a Distancia de México Orcid: 0000-0003-1471-0903 Resumen: En este artículo se examina la participación de los tenientes de alcalde mayor y subdelegado en el repartimiento forzoso de mercancía en Nueva España durante la segunda mitad del siglo XVIII. Los objetivos son analizar las funciones del teniente en dos vertientes: como agentes comerciales y justicias, así como el uso de la coerción institucionalizada y las estrategias implementadas para la distribución y cobro del repartimiento. Palabras clave: tenientes de alcalde mayor y subdelegado, subdelegados, repartimiento forzoso de mercancía, Nueva España. Abstract: This article examines the participation of the tenientes de alcalde mayor and subdelegado in the repartimiento in New Spain in the second half of the XVIII century. The objectives are to analyze the functions of the tenientes in two aspects as commercial agents and justice; as well as the use of institutionalized coercion and the strategies implemented for the distribution and collection de repartimiento. Keywords: tenientes of alcalde mayor and subdelegado, subdelegados, repartimiento forzoso de mercancía, Nueva España
10 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados Introducción El repartimiento surgió aproximadamente a finales del siglo XVI y fue un sistema económico que perduró durante todo el periodo colonial, pese a los reiterados esfuerzos por erradicarlo. Los corregidores y alcaldes mayores, como una forma de obtener ganancias adicionales a sus ingresos, invirtieron recursos para reactivar el comercio y la producción de sus respectivas jurisdicciones. Para recuperar su inversión comenzaron con el repartimiento de mercancías y la habilitación en los pueblos bajo su mando. En la Nueva España todo indica que este sistema comercial y crediticio se adaptó a la estructura económica de las regiones de diferente forma; en algunas tuvo más arraigo, mientras que en otras el impacto en la economía local fue menor. No obstante, se generaron amplias relaciones económicas que posibilitaron la articulación del mercado local, regional e internacional. 1 En este trabajo se hace referencia al repartimiento de mercancías en varias jurisdicciones de la Nueva España, que en 1786 quedaron sujetas a las intendencias de Oaxaca, Veracruz y México. No se delimita a una región en específico, ya que se pretende centrar la atención en el papel que desempeñaron los tenientes de alcalde mayor y subdelegado en este sistema comercial. Los tenientes de justicia —así llamados hasta antes de la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes, cuando se les comenzó a nombrar encargados de justicia—, fueron los auxiliares de los alcaldes mayores y subdelegados, por lo que desempeñaban funciones de hacienda, justicia y policía. 2 Este nombramiento les daba el poder y la autoridad para hacer efectiva la cobranza de la mercancía repartida. Nos propusimos 1 John W. Chance, La conquista de la sierra: españoles e indígenas de Oaxaca. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1998. Horst Pietschamann, Acomodos políticos, mentalidades y vías de cambio. México en el marco de la monarquía hispana. José Enrique Covarrubias y Josefina Zoraida Vázquez (Comp.), México: El Colegio de México, 2016, pp. 301-315. 2 Para ampliar las referencias sobre este tema véase a María Carmen Alonso Nuñez, “Los tenientes de justicia en la administración provincial novohispana: Michoacán, 1715-1810”. Tesis de doctorado. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2017.
11 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados analizar la participación de los tenientes en el sistema de repartimientos, considerando el ámbito judicial y comercial, así como identificar la forma en que se percibía a los tenientes como parte de este sistema económico. Dos aspectos ampliamente discutidos del artículo 12 de la Real Ordenanza de Intendentes estuvieron relacionados con el nombramiento de los tenientes de subdelegado y el repartimiento de mercancía que, pese a su prohibición, se perpetuaron durante el periodo colonial. Con el nombramiento de los nuevos funcionarios reales —los subdelegados, que sustituyeron a los alcaldes mayores y corregidores—, se dispuso que se establecieran en las cabeceras de partido en las que se nombraban tenientes de gobernador, corregidores y alcaldes mayores. En teoría, dicho mandato impedía que los nuevos funcionarios nombrasen tenientes como sus auxiliares en las múltiples tareas de su gobierno. No obstante, el nombramiento de tenientes de subdelegado o encargados de justicia, que venía siendo el símil del teniente de alcalde mayor, continuaron desempeñando las funciones delegadas por sus superiores inmediatos y, por ende, tuvieron un papel central en las dinámicas comerciales del repartimiento, como se verá más adelante. Otro aspecto a considerar es que, pese a que los nuevos funcionarios tenían estrictamente prohibido repartir efectos, frutos y ganados a los indios, españoles, mestizos y castas, el repartimiento siguió operando en las regiones que tenían un fuerte arraigo. El espíritu de libre comercio impregnado en la ordenanza no prosperó en aquellas provincias novohispanas en las que el repartimiento formaba parte de las dinámicas económicas. Las restricciones impuestas a los subdelegados tenían como finalidad terminar con algunos de los malestares más sentidos por los súbditos del rey, el abuso de los excesivos precios en que se repartían los géneros y ganado, así como evitar los maltratos, violencia y vejaciones a la que constantemente eran sometidos; de igual forma, evitar las afectaciones al erario real al anteponer los intereses de las autoridades y aviadores por encima de los de la corona, en lo que respecta a la recaudación del tributo y el pago de alcabalas. 3 3 Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España 1786. Edición anotada de la Audiencia de la Nueva Galicia. María Mantilla Trolle,
12 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados El repartimiento fue un sistema comercial de gran relevancia, las investigaciones que abordan esta temática se nutren en particular de los informes que solicitaba el rey, el virrey y los intendentes, no obstante, estos documentos sólo contienen una verdad a medias de lo que sucedía en las provincias, pues no develan la magnitud de este tipo de comercio y lo que representaba en términos económicos. Sin embargo, las denuncias en contra de las autoridades son las que nos han permitido conocer de mejor forma el funcionamiento, las estrategias de operación, las redes comerciales, las cantidades aproximadas de repartimiento en ganado, mercancías y otros géneros, los abusos y las presiones a los que se sometía a los indígenas, castas y demás población. En este trabajo nos proponemos demostrar cómo la autoridad que delegaban los alcaldes mayores y los subdelegados en sus tenientes les daba el suficiente poder para forzar a los indígenas y castas a recibir los géneros de repartimiento. Aunque es importante destacar que había mayor uso de violencia al tiempo del cobro, que era cuando se ponía en funcionamiento los dispositivos judiciales para garantizar el pago de los repartimientos. Balance historiográfico El tema del repartimiento de mercancía ha merecido muchos estudios que se centran en el impacto de este sistema en las economías regionales y los efectos de la Real Ordenanza de Intendentes. 4 La historiografía denominada “tradicionalista” sostiene que el repartimiento de mercancías fue un sistema comercial que operó bajo la opresión y coerción. Dentro de esta tendencia encontramos a Rodolfo Pastor, quien observó que el Rafael Diego-Fernández Sotelo, Agustín Moreno Torres (Edición y estudio), Zamora: Universidad de Guadalajara, El Colegio de Michoacán, El Colegio de Sonora, 2008, Art. 12. 4 Margarita Menegus (comp.), El repartimiento forzoso de mercancías en México, Perú y Filipinas. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000. Laura Machuca, “El impacto del repartimiento de mercancías en la provincia de Tehuantepec durante el siglo XVIII: los pueblos de la grana”, en Menegus (comp.), El repartimiento forzoso, pp. 120-145. Norma Angélica Castillo Palma, "Españoles e indios: una vecindad coercitiva analizada a través de los repartimientos de mercancías en la región de Cholula durante los siglos XVII y XVIII", en Francisco González- Hermosillo Adams (coord.), Gobierno y economía en los pueblos indios del México colonial. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2001, pp. 161-177. Robert W. Patch y Beatriz Cáceres Menéndez, “The Repartimiento and Indigenous Peoples in The Spanish Empire: New Perspectives and Old Realities”, en Antonio Escobar Ohmstede y Teresa Rojas Rabiela (coords.), Estructuras y formas agrarias en México. Del pasado y del presente. México: Registro Agrario Nacional, Archivo General Agrario, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2001, pp. 121-144.
13 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados funcionamiento de este sistema “se instrumentó a través de un mecanismo de coacción política. El alcalde-comerciante tenía una autoridad extraeconómica: judicial y política” 5 , que imponía sobre la población, condición que generó una relación de intercambio desigual entre las partes. Las autoridades se constituyeron así en juez y parte, en los procesos contenciosos por incumplimiento de los tratos comerciales. Dado el arraigo del repartimiento en Oaxaca, Luis Alberto Arrioja Díaz Virruell demuestra que hubo un uso sistemático e institucionalizado de la violencia y la coerción sobre los indígenas, el cual se relaciona con las etapas de operación de este sistema durante el reparto, cobro e incremento de los precios. 6 Otros autores proponen un enfoque institucional del repartimiento, en el que se sostiene que éste se daba de forma voluntaria entre los indígenas, campesinos, castas, comerciantes y autoridades. Jeremy Baskes 7 y Arij Ouweneel 8 refutan la idea de que los campesinos eran obligados a recibir bienes y dinero, por tanto, de forma voluntaria aceptaban la distribución de la mercancía, ya que de no ser así difícilmente conseguirían recursos en otro lugar. Estos planteamientos derivan de los argumentos utilizados por las autoridades provinciales en su defensa cuando eran denunciados por realizar repartimientos. Muestra de lo anterior se observa en la denuncia de 1807 de los indígenas de San Raymundo Jalpa en contra del subdelegado de las Cuatro Villas del Marquesado del Valle, Emeterio Cosío, por hostigamiento y la crueldad con que les exigía el pago del repartimiento de ganado. El apoderado del subdelegado argumentaba que: Bajo de una humilde exterior y aparente sumisión aspiran los indios a no pagar lo que justamente adeudaron de su voluntad, con el velo de que no pudiendo 5 Rodolfo Pastor, “El repartimiento de mercancías y los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de explotación, de sus orígenes a la crisis de 1810”, en Woodrow Borah, El gobierno provincial en la Nueva España 1570 -1787. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1985, p. 206. 6 Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, “Repartimiento y violencia en el partido de Villa Alta (Oaxaca), 1789- 1808”, en Boletín del Archivo General de la Nación, no 11, (México, 2006), pp. 68-95. 7 Jeremy Baskes, Indians, Merchants, and Markets. A reinterpretation of the Repartimiento and Spanish- Indian economic relations in colonial Oaxaca, 1750- 1821. Stanford, California: Stanfort University Press, 2000. Jeremy Baskes, “Coerced or Voluntary? The Repartimiento and Market Participation of Peasants in Late Colonial Oaxaca”, en Journal of Latin American Studies, vol. 28, no. 1, (Cambridge, 1996), pp. 1-28. 8 Arij Ouwneel, “El Gobernador de indios, el repartimiento de comercios y la caja de comunidad en los pueblos de indios del México central (siglo XVIII)”, en Menegus, El repartimiento forzoso, pp. 65-97.
14 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados verificarla se les oprime y aprisiona para la paga ¿más en qué vinculan su calumnioso escrito en su inquieto carácter y siempre propenso a litigio… 9 Desde este planteamiento, no hay un repartimiento forzoso y coercitivo. Con esta interpretación, parece que se olvida que quienes distribuían las mercancías estaban a la cabeza del entramado del gobierno a nivel local, por lo tanto, se pierde de vista el interés de los comerciantes y autoridades, por un lado, para incrementar los bienes distribuidos y, por otro, para asegurar el pago de las mercancías bajo cualquier medio. Funcionamiento del sistema de repartimiento El repartimiento forzoso de mercancías fue un sistema económico y comercial que se desarrolló en la esfera de la distribución y producción, en el que los repartidores obligaban a la población a recibir todo tipo de mercancías de producción regional, chinas y europeas, muchas de ellas innecesarias que sólo incrementaban su endeudamiento. Para Baskes, el repartimiento fue un sistema de crédito al consumidor y productor, diseñado para operar en condiciones de alto riesgo y mercados imperfectos 10 debido a que había muchas probabilidades de perder lo repartido. Este planteamiento se complementa con la propuesta de Jürgen Golte, quien afirma que el repartimiento fue “una institución destinada a la apropiación del plusproducto y plustrabajo de la población indígena”. 11 Por tanto, este sistema impactó en la esfera de la producción, comercio y trabajo, y tenía la peculiaridad de que no operaba bajo la oferta y la demanda, sino que consistía en un monopolio comercial que se encontraba en manos de las autoridades y habilitadores. 12 9 El común de naturales del pueblo de San Raymundo Jalpa contra el subdelegado sobre repartimientos, Cuatro Villas, Oaxaca, agosto 1807, Archivo General de la Nación, México (en adelante AGN), Civil, vol. 161, f. 16. 10 Baskes, Indians, Merchants, and Markets, pp. 90-94. 11 Jürgen Golte, Repartos y rebeliones: Túpac Amaru y las contradicciones de la economía colonial. Perú: Instituto de Estudios Peruanos, 1980, p. 80. También véase a Margarita Menegus, quien considera que repartimiento fue un mecanismo de explotación de la economía indígena. Margarita Menegus Bornemann, Los pueblos de indios en la Nueva España, siglo XVIII. El impacto de las reformas borbónicas. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, p. 201. 12 Pastor, “El repartimiento de mercancías”, p. 211.
15 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados El repartimiento funcionó de dos formas. La primera, consistió en la distribución de bienes de consumo: ropa, herramientas de trabajo y animales como mulas, toros, yeguas, bueyes, que se daban a crédito por el tiempo de seis meses o un año. 13 Tanto en Perú como en Nueva España, las mulas fueron una de las principales mercancías que se distribuyeron, incluso se consideró que eran necesarias para los indígenas, ya que las utilizaban como medios de transporte y para la labranza. En Nueva España su precio oscilaba entre 30 o 45 pesos, mientras que en Perú variaba entre los 28 y 45 pesos. Este sistema económico se convirtió en articulador del comercio, ya que conectó el mercado local con el regional, incluso a escala internacional. Por tanto, vinculó el mercado indígena con el español. Pietschmann afirma que el repartimiento contribuyó a la regionalización de la producción. Los alcaldes y corregidores obtenían del centro de México y, especialmente, de Puebla productos como maíz, trigo, chile, nueces, algodón, piloncillo, purga de Jalapa, petates y sal. 14 También se repartía ropa, tilmas, frazadas, huipiles, sombreros, velas, cera, coas, hachas, machetes, entre otros. La segunda modalidad de funcionamiento fue la habilitación, que consistía en el adelanto de dinero en efectivo a manera de préstamo para que se invirtiera en el cultivo de grana cochinilla, vainilla, algodón, cacao y para la elaboración de mantas, a cambio los indígenas se comprometían a devolver el monto del empréstito en especie. En Nueva España, el repartimiento en dinero sólo se realizaba en las provincias que tenían la capacidad de cultivar productos de alto valor comercial o que elaboraran manufacturas como textiles que fácilmente se colocaban en el mercado regional 15 e internacional, tal es el caso de Oaxaca con sus mantas y grana cochinilla, o en Veracruz para el cultivo de algodón. 16 De este repartimiento se obtenían amplias ganancias. El circuito comercial estaba integrado por diversos agentes económicos: las autoridades locales (corregidores, alcaldes mayores, posteriormente los subdelegados, 13 Baskes, “Coerced or Voluntary? The repartimiento”, p. 8. 14 Horst Pietschmann, “Agricultura e industria rural indígena en el México de la segunda mitad del siglo XVIII”, en Arij Ouweneel y Cristina Torales Pacheco (comp.), Empresarios, indios y estado. Perfil de la economía mexicana (siglo XVIII). México: Universidad Iberoamericana, 1992, p.127. 15 Borchart de Moreno afirma que los alcaldes mayores por quinquenio obtenían aproximadamente 200 000 pesos. Christiana Renate Borchart de Moreno, Los mercaderes y el capitalismo en México (1759- 1778). México: Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 93. 16 Informes sobre repartimientos, 1790, AGN, Subdelegados, vol. 35.
16 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados tenientes, gobernadores y alcaldes indígenas), los comerciantes, aviadores, cobradores, los curas, los indígenas y campesinos pobres. La participación de los subdelegados y sus tenientes en el repartimiento tuvo muchas implicaciones, ya que condicionaba la dinámica y funcionamiento del repartimiento. Este sistema se institucionalizó en la medida que los alcaldes mayores, subdelegados y sus tenientes actuaban bajo los márgenes de la legalidad y la ilegalidad, es decir, se valían del poder que les confería el cargo que ejercían para coaccionar y forzar a la población a recibir y pagar el repartimiento. Horst Pietschmann, en su estudio sobre el repartimiento en Puebla y Tlaxcala, señala que éste se realizaba a través de los “tenientes locales y tenientes generales” que junto con los comerciantes o aviadores, caciques locales y gobernadores de indios se encargaban de la distribución de la mercancía y su cobro dentro de los plazos establecidos. 17 Justo en el momento en que las autoridades locales formaban parte del entramado comercial entraba en juego la imposición y la coerción, ya que utilizaban su autoridad para obligar y vigilar que los pueblos de indios y la gente pobre cumplieran con los tratos comerciales, y sus acciones trascendían del ámbito económico a lo político. Los tenientes, los gobernadores y alcaldes de república de indios fueron una pieza clave en el repartimiento, puesto que eran los que operaban y movían la circulación de mercancías en las jurisdicciones. Por ejemplo, en 1798 los vecinos, comerciantes y labradores de Tenancingo denunciaron que el subdelegado de Malinalco, Juan José Sevilla y Aguirre, había realizado repartimientos excesivos de ganado en los años de 1795 y 1796 en compañía de su habilitador Juan Francisco Laguna, por la cantidad de 40 000 pesos cada año. De igual forma, se había obligado a los indígenas a recibir cera que se repartía a través de los gobernadores y alcaldes indígenas. Con respecto a la cantidad de repartimiento se afirmaba: Las mulas que compró en veinte y cinco y veinte seis pesos las ha repartido a cuarenta y cuatro y a cuarenta y cinco; las yeguas y caballos comprados a cuatro 17 Pietschamann, Acomodos políticos, p. 303. En Perú los tenientes también se encargaban de la distribución y cobro de lo repartido. Alfredo Moreno Cebrián, El corregidor de indios y la economía peruana del siglo XVIII (Los repartos forzosos de mercancías). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto <<G. Fernández de Oviedo>>, 1977, pp. 186-187.
17 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados y cinco pesos se han expendido a doce y catorce; los toros que tomó a seis y siete pesos los ha dado a catorce y dieciséis. Otro de los renglones que ha repartido aquel subdelegado es multitud de arrobas de cera bujía, que es la que llaman comúnmente de muertos y aunque su precio corriente ha sido hasta el año pasado a diez pesos poco más o menos arroba a compelido a los gobernadores y alcaldes de los pueblos a que la reciban y repartan a veinte y cinco pesos arroba, cuyo importe se cobró en el mes de diciembre. 18 Algunos gobernadores, incluso llegaban a declarar que no se negaban a recibir las mercancías innecesarias, como la cera, por temor a las represalias de los tenientes y subdelegados. Existen muchos elementos que dejan en evidencia que los justicias hacían uso de la autoridad y el poder que les confería el cargo que poseían para ejercer presión en caso de incumplimiento, ya fuera obligándolos a pagar los recursos que habían comprometido, imponiendo castigos pecuniarios y físicos (golpes, mutilaciones, privación de la libertad, entre otros.), así como la restitución del ganado y géneros. Las autoridades obligaban a los indígenas a cumplir con sus adeudos, sin importar muchas veces si realmente tenían la capacidad de pagar en las condiciones pactadas. Reformas borbónicas y el repartimiento Durante el siglo XVIII hubo diversas críticas en contra de esta práctica ilícita de las autoridades novohispanas. Por ejemplo, a principios del siglo, Francisco de Lobera y Seijas denunciaba que todos los oficiales de hacienda y ministros, gobernadores, alcaldes mayores, así como los de la Audiencia de Guadalajara y de México, entre otros, no eran necesarios dado que: no pasan a gobernar las provincias, sino a comerciar en ellas, ocupando a los indios sin pagarles sus granjerías, y que por fuerza les compren todo género de frutos y de mercancías, bestias mulares y caballerías a precios muy subidos… tres 18 Testimonio de lo conducente a repartimientos de los capítulos de los vecinos, comerciantes y labradores de Tenancingo, jurisdicción de Malinalco contra el subdelegado don Juan José Sevilla y Aguirre, México, 27 marzo 1798. AGN, Subdelegados, vol. 53, f. 154 v. El subrayado es mío.
24 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados proscribía la deuda; al contrario, el nuevo teniente daba continuidad al cobro de lo repartido en sus partidos. Esta forma de operar la observamos en la denuncia que presentaron los indígenas Juan Simón y Andrés de Santiago del pueblo de San José, Tlayacapan. Señalaban que en noviembre de 1783 se habían realizado repartimientos por el teniente don Francisco Castro de cuenta del alcalde mayor de Chalco, Miguel Ramón de Toscano. Se señalaba entre los afectados por el repartimiento a Juan Simón, quien tomó una mula en 35 pesos y Santiago de la Cruz, un macho en 34 pesos, quedando el primero de su fiador. En el tiempo de 16 meses, Juan Simón había pagado 12 pesos y Santiago de la Cruz, 11 pesos. Se decía que al fallecimiento del teniente vino en su lugar don Ignacio Matías Navarro, quien echo cargo de las cuentas mandó llamar a los nominados indios para su liquidación y no habiendo podido conseguir(lo) en repetidas ocasiones se vio precisado a enviar al ministro para que los trajese, como en efecto en once del pasado agosto vino a su presencia el referido Juan Simón, a quien dicho teniente le hacía cargo de la mula que sacó para sí, como el macho que fío a Santiago de la Cruz, (quien) era ya difunto… 34 Juan Simón argumentaba que la mula se había muerto y que ya había abonado 12 pesos a la deuda. Dado su incumplimiento, el teniente lo puso en prisión. Este caso llevó a la intervención del hijo de Juan Simón, quien con la finalidad de que dejaran en libertad a su padre entregó un macho para saldar la deuda y solicitaba se le devolvieran los 12 pesos. El virrey ordenó al alcalde mayor que averiguara e informara sobre la denuncia. Según la investigación del teniente general de Tlayacapan, José Bernardo Nuño Vázquez, resultó que el macho no se había muerto, sino que Santiago lo vendió en 25 pesos al fiscal de Tlayacapan, acto que ocultó al teniente y al fiador para que no se opusieran a la venta y, al final, se negaba a pagar alegando la muerte del animal. El teniente aprehendió a Juan Simón y lo liberó con el acuerdo de que pagaría los 23 pesos que debía de la mula, daría dos pesos a los quince días y después un peso mensual. Y con respecto al macho que 34 Informes de Tlayacapan, Tlayacapan, 22 septiembre 1785. AGN, Indiferente virreinal, caja 6578, exp. 9, f. 3v.
25 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados vendieron, se le devolvió al teniente otro macho (se decía que estaba en mal estado, que no valía ni doce pesos). En el documento queda evidencia de las dificultades que enfrentaban los funcionarios para cobrar los repartimientos, pues en la misma averiguación se hacía referencia al caso de José Agustín, quien sacó cinco mulas y machos, de las que dio una a la madre de Andrés Santiago, y que sólo había pagado “seis pesos de los [cuales dio] cinco al difunto teniente Castro y el uno a Navarro”. 35 Tanto en el Perú como en Nueva España el repartimiento funcionó bajo mecanismos semejantes, en ambos reinos las autoridades indígenas y los tenientes posibilitaron que el comercio forzoso se movilizara en los pueblos. Jürgen Golte afirma que en Perú se nombraban tenientes en cada pueblo, quienes informaban “sobre la capacidad económica de cada unidad doméstica”, y que con base en ello determinaban los montos de mercancía que se podían repartir. 36 A lo largo de texto hemos confirmado la relevancia que tuvieron los tenientes en la distribución del comercio forzoso y en la habilitación, 37 así como en el cobro de lo repartido a través de la movilización del aparato judicial a su disposición. Jeremy Baskes sostiene, para el caso de Oaxaca, que por lo menos uno de los tenientes era nombrado por el aviador del alcalde mayor, y que regularmente éste era el teniente general, el cual se encargaba de vigilar que el alcalde mayor se condujera de la mejor manera en el manejo de los intereses del aviador. 38 No funcionó de la misma forma en todas las provincias, en algunas los habilitadores o afianzadores ocupaban esos cargos y junto con los justicias operaban el sistema de repartimiento. El repartimiento en Oaxaca presentó características sui géneris, por el arraigo que tuvo en la economía regional y la producción con un alto valor comercial y de exportación como la grana cochinilla y las mantas, aunado a la elevada población indígena, lo cual propició que las subdelegaciones fueran altamente apreciadas por los subdelegados. Luis Alberto Arrioja, en su estudio de Villa Alta, plantea que al tratarse de una subdelegación 35 Ibídem, f. 4v. 36 Golte, Repartos y rebeliones, p. 115. 37 Pietschmann, Antologías. Acomodos políticos, p. 303. 38 Baskes Indians, Merchants and Markets, p. 22. Otros autores abordan el repartimiento como una economía dirigida que estaba controlada por unos cuantos mercaderes. Daniéle Dehouve, Entre el caimán y el jaguar, los pueblos indios de Guerrero. México: Instituto Nacional Indigenista, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1994, p. 101.
26 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados que contaba con el 98% de población indígena, los tenientes de subdelegados pertenecían a ese grupo social, 39 lo cual teóricamente estaba prohibido. Este autor afirma que: Los tenientes eran, por lo general, indios principales que disfrutaban de cierto prestigio político y económico en sus pueblos y que trabajaban directamente para los funcionarios provinciales, ya sea atendiendo sus negocios, distribuyendo y cobrando los repartimientos, recolectando los tributos reales, arrestando y castigando a los indios morosos, realizando servicios de correos y cuidando el ganado de las autoridades. 40 La lejanía e incomunicación de las subdelegaciones de Oaxaca con el centro del virreinato y la carencia de instituciones fuertes de gobierno que hicieran contrapeso a los alcaldes mayores, subdelegados y sus tenientes dio la pauta para que el repartimiento se ejerciera con mayor violencia y coerción sobre la población indígena. Existen múltiples evidencias de que, pese a la Real Ordenanza de Intendentes (1786) y a las provisiones del virrey Revillagigedo (24 de noviembre de 1790 y 13 de mayo de 1791), 41 el sistema de repartimiento continuó operando durante todo el periodo colonial y trascendió al México independiente bajo otras formas como “habilitaciones mercantiles”. 42 Brian Hamnett, en su estudio sobre Oaxaca, pone de manifiesto cómo el repartimiento se realizaba a través de compañías de comercio, de las que formaban parte los subdelegados y tenientes, fijando la cantidad que les correspondería a los subdelegados. El autor afirma que a través de una denuncia de los comerciantes se tuvo conocimiento que al subdelegado se le darían 500 pesos de ganancia, de los cuales pagaría 150 al teniente general y, en Jicayan, una de las principales subdelegaciones productora de algodón de la Nueva España, afirmaban que el subdelegado para asegurar el repartimiento “ya había arrendado los principales tenientazgos como preámbulo a sus 39 Arrioja, “Repartimiento y violencia”, p. 75. 40 Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell, Pueblos de indios y tierras comunales Villa Alta, Oaxaca:1742-1856. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2011, p. 430. 41 Sobre repartimientos, México, 18 febrero 1801. AGN, Subdelegados, vol. 51, exp. 7, f. 302. 42 Arrioja, Pueblos de indios y tierras comunales, p. 446.
27 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados operaciones comerciales”. 43 De igual forma, en 1797 el intendente de Oaxaca informaba que en su despacho se tenían denuncias en contra de Ignacio y Pedro Carrasqueado sobre repartimientos y comercio en Teposcolula, y se hacía mención de que uno de ellos era encargado de justicia. 44 Estos datos y los diversos estudios reafirman la idea de que los tenientes fueron el brazo ejecutor de los repartimientos, velaron por los intereses de los subdelegados y los propios, además fueron la extensión de la autoridad de sus superiores. En algunos expedientes que incluyen certificaciones o contratos por escrito se comprueba que además de los indígenas y castas, los curas y españoles pobres, y todo aquél que se encontrara en condiciones económicas vulnerables que tuviera la necesidad de adquirir alguna cabeza de ganado o género, entraba en las condiciones comerciales bajo las cuales se efectuaba el repartimiento. En la averiguación sobre el repartimiento de mulas y caballos que realizaba el subdelegado de Temascalpetec, Ángel Casaval, quedó en evidencia que el bachiller José Manuel Montés de Oca adquirió una mula en 40 pesos y un macho en 39,quien se obligó a pagarlas en las mismas condiciones y plazos como lo hacía cualquier hijo del pueblo. 45 Los subdelegados buscaban diferentes vías o mecanismos para colocar los repartimientos, se decía que Casaval dejó parte de las mulas con un hacendado, para que las vendiera a su nombre. Papel de los fiadores y habilitadores La fianza fue un elemento fundamental a través del cual se posibilitaron los repartimientos, puesto que eso condicionaba, en algunos casos, al subdelegado para que los comerciantes decidieran quiénes serían los tenientes que ocuparían dichos cargos, ya que se constituían en agentes comerciales por excelencia. Sin duda, era un requisito que se debía cumplir para ocupar las subdelegaciones y funcionó como un mecanismo bajo el 43 Brian Hamnett, Política y comercio en el sur de México, 1750-1821. Zamora: El Colegio de Michoacán; El Colegio de San Luis; Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, 2013, pp. 126 y 139. 44 Real orden reservada de 13 de mayo de 1791 sobre rigurosa observancia del artículo 12 de la Ordenanza de Intendentes, México, 2 septiembre 1804. AGN, Real Hacienda, vol. 78, no, 153, f. 46. 45 Certificación de repartimiento por el bachiller José Manuel Montes de Oca, 19 mayo 1806. AGN, Subdelegados, vol. 13, f. 446.
28 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados cual operó el sistema de repartimiento de mercancías, desde tiempos de los alcaldes mayores hasta los subdelegados. La participación de los afianzadores y habilitadores de los subdelegados se entiende en el contexto de los repartimientos. El regente de la Audiencia de México, Baltasar Ladrón de Guevara, en su parecer sobre el tema consideraba, en 1794, que nadie afianzaba a los subdelegados sin ningún interés o sin esperar ningún beneficio. En su dictamen exponía que: Las condiciones del convenio entre el aviador y aviado, solían ser demasiado duras para éste, y no pocas veces era una, la de que había el aviador de poner un cajero, que con título de teniente general sirviese la alcaldía y administre el comercio y la justicia, lo que dio motivo para que se estrechasen los órdenes prohibitivos de que se pudiesen servir los empleos por tenientes; pero aun haciéndolo ya por si el alcalde mayor, era, quedando sujeto al cajero en todo lo que tenía alguna relación con el comercio. Otros lograban mejor fortuna y más confianza, administraban por sí, se les remitían por el aviador las memorias de todo lo consumible en el partido; y ellos las de los efectos que este producía por su expendio. Así aquí, como en otros lugares del Reino y aun se remitían a España algunos renglones como la grana y semejantes, se pactaba la división de ganancias al fin de la alcaldía, pero entonces por lo regular reñían aviadores y aviados, se formaban cumulosos autos, se decían las verdades y se descubrían los abusos y manejos de unos y otros. 46 Con lo anterior queda de manifiesto que, la actividad comercial estaba estrechamente vinculada a los habilitadores de los subdelegados y la fianza fue uno de los mecanismos que se utilizaron para consolidar las relaciones comerciales en las subdelegaciones. En 1799, el subdelegado de Nexapa, jurisdicción de Oaxaca, Juan José Ruiz, nombró de encargado de justicia a Nicolás Larrumbe, quien comerciaba con frutos y géneros del país y de Europa. El subdelegado afirmaba que Larrumbe era el único en quien podía confiar la administración de justicia y recaudación de tributos. Larrumbe, a 46 Parecer del regente de la Audiencia de México, Baltasar Ladrón de Guevara, México, 8 octubre 1794. AGN, Subdelegados, vol. 51, fs. 112v-113.
29 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados través de su apoderado, solicitó al virrey que no se le pusiera embarazo para continuar con sus comercios y cobrar las deudas que tenía distribuidas en la jurisdicción. 47 La actividad comercial que realizaba no era otra cosa que el repartimiento, pues se señalaba que tiene en la jurisdicción distribuido algún caudal ya en mulas que ha vendido fiadas, en granas cuya paga se le ha de hacer en tiempo de cosechas y en otros efectos, que en igual conformidad ha expedido como lo hacen todos los que pueden en el reino, acomodándose por necesidad, con las escasas fuerzas de los compradores, para irles cobrando en cortos abonos parciales. 48 De igual forma, solicitó al intendente que no permitiera que por ejercer de forma provisional el cargo de encargado de justicia se le pusiera impedimento en sus comercios, manteniéndolos con la misma libertad que gozaban los demás comerciantes. El fiscal de lo civil, Francisco Javier Borbón, determinó que no podía concedérsele la solicitud a Larrumbe, “no tanto por el motivo de estar proscritos los repartimientos en los jueces como lo indicó el señor intendente de Oaxaca… sino por las estrechas prohibiciones de las leyes 54 y siguientes, libro 2º tít. 16 y 47, libro 5, título segundo de la Recopilación de Indias, en que no se permiten a los mismos justicias, aun los comercios que son lícitos en otros”. 49 Se planteaba que si Larrumbe quería continuar ejerciendo de encargado de justicia, debía separarse interinamente de la actividad comercial o del cargo. A diferencia de la postura del fiscal Borbón, el asesor general del virrey exponía que las prohibiciones que expresaba el fiscal: acerca de que los justicias y sus tenientes no puedan comerciar, pero esta prohibición como odiosa no debe extenderse a los tenientes de justicia que no sean perpetuos o duraderos en el destino por el tiempo de los que los nombren, a que 47 Sobre que a Nicolás Larrumbe no se le ponga embarazo para seguir sus comercios no obstante ser encargado de justicia de Nexapa, México, 1799. AGN, Subdelegados, vol. 65, exp. 4, fs. 25v- 27, 48 Ibídem, fs. 25v. 49 Ibídem, fs. 28v.
30 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados parece se contraen las decisiones de las leyes, y no a los temporales y momentáneos o verdaderamente encargados por acaso, de la administración de justicia, como don Nicolás Larrumbe. 50 La decisión final favoreció a Larrumbe, por lo que se determinó que éste podía proseguir con sus comercios y de encargado de justicia. En consecuencia, el agente de negocios, Tomás Antonio Paradela, en representación de don Antonio de la Cantolla, manifestó que su parte seguía autos en el superior gobierno contra don Juan José Ruiz, subdelegado de Nexapa, contra su amo y teniente general, don Nicolás Larrumbe, sobre capítulos de repartimiento. De dicho expediente se desprendió que el encargado de justicia era un importante comerciante de Veracruz, y que fue a través de éste que se le consiguió la subdelegación a Juan José Ruiz. Se afirmaba que “Larrumbe es vecino y del comercio de Veracruz, Ruiz era su cajero o dependiente, consiguió para éste la subdelegación de Nexapa. Se hizo su teniente general y con esta investidura han hecho cuantiosos repartimientos, todos con el caudal de Larrumbe”. 51 Con este tipo de casos podemos demostrar que los tenientes generales y particulares sostenían estrechos vínculos de colaboración con los subdelegados, por ello coincidimos con Pietschmann al definir a los justicias como “agentes de las grandes casas comerciales” 52 quienes no siempre fueron dependientes de los comerciantes sino dueños del capital y mercancías que se repartían. Los más beneficiados del sistema de repartimiento fueron los comerciantes del consulado de México, y más tarde el de Veracruz, los cuales a través de los subdelegados colocaban considerables cantidades de mercancías en las diversas provincias de la Nueva España. Comentarios finales Como reflexión final, podemos comentar que los subdelegados y tenientes conformaron estrechas relaciones de participación política y económica en las provincias, 50 Ibídem, fs. 29. 51 Ibídem, fs. 33- v. 52 Horst Pietschmann, “Corrupción en las Indias españolas: Revisión de un debate en la historiografía sobre Hispanoamérica colonial”, en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, tomo XL, (México, 1997), pp. 47-48.
31 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados aprovecharon la autoridad y el poder económico de los comerciantes para obtener importantes beneficios de las jurisdicciones que administraban. De acuerdo con el análisis de los casos presentados, observamos que los tenientes de alcalde mayor y subdelegado ejercían funciones de justicia en su carácter de auxiliares de sus superiores, lo cual los facultaba para aprehender a los deudores del repartimiento y actuaban como comerciantes al distribuir y cobrar las mercancías. Los tenientes, al ejercer las atribuciones de justicia, tenían a su disposición los dispositivos legales y judiciales para coaccionar a la población, para que cumplieran con los contratos comerciales desiguales. Los tenientes de justicia, también llamados encargados de justicia, fueron esenciales para operar el repartimiento. Los subdelegados no podían prescindir de ellos, ya que de lo contrario se verían en la necesidad de contratar cajeros o cobradores que llevaran la contabilidad, distribución y cobro de lo repartido, lo cual seguramente significarían mermas en sus ganancias e incrementaba el riesgo de perder lo repartido, pues los nuevos colaboradores carecerían de la autoridad que les daba la investidura de tenientes para coaccionar a la población y obligarlos a pagar las deudas. El sistema económico del repartimiento se caracterizó por la usura y la coerción en contra de la población. Se puede intuir que los indígenas y demás castas que se sujetaban a estas dinámicas, algunos lo hacían obligados y otros apremiados por la falta de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas de consumo y producción, sujetándose así a ese sistema de crédito a sus reglas y condiciones de pago, ya que era quizá el único medio a través del cual podían obtener lo necesario para sus familias y labranza de sus tierras. Por lo regular se denuncian los excesivos precios en los que se vendían los productos, pero en su mayoría las inconformidades se centran en los métodos que se usan para el cobro de éstos, especialmente si se afecta la subsistencia de las familias. El análisis teórico y sistemático de la usura en el repartimiento es todavía un renglón pendiente.
32 Número 46, junio 2021, pp.9-32 María Carmen Alonso Núñez Los tenientes de justicia y su participación en el repartimiento de mercancía en la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII Dossier La vigencia del estudio de los repartimientos en época de subdelegados Anexo 1 Cuadro1. Repartimiento de mercancía en Nueva España 1773-1807 Año Jurisdicción Agente comercial Autoridad que operaba el repartimiento Tipo de repartimiento 1773 Tixtla Teniente Mateo de Balmaseda Cobraba repartimientos, controlaba el comercio y producción local 1783 San José, Tlayacapan, jurisdicción de Chalco Alcalde mayor de Chalco Miguel Ramón de Toscano Teniente don Francisco Castro Repartimiento de ganado 1795- 1796 Tenancingo, jurisdicción de Malinalco Habilitador Juan Francisco Laguna Subdelegado Juan José Sevilla y Aguirre Ganado y cera 1799 Nexapa, jurisdicción de OAxaca Comerciante y teniente de justicia Nicolás Larrumbe Teniente de justicia Nicolás Larrumbe Subdelegado de Nexapa Juan José Ruiz Mulas y grana 1806 Temascalpetec Subdelegado Ángel Casaval Repartimiento de mulas y caballos 1807 San Raymundo Jalpa, jurisdicción de las Cuatro Villas del Marquesado del Valle Subdelegado Emeterio Cosío Repartimiento de ganado Fuente: AGN, Subdelegados, vols. 13, 65, exp. 4; AGN, Indiferente virreinal, caja 6578, exp. 9, caja 6578, exp. 9; AGN, Civil, vol. 161.