Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza: la revuelta contra Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago (1458-1460)
Abstract
El objetivo del presente estudio es analizar en detalle los procesos de negociación y pacto mantenidos por Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, y distintos miembros de la nobleza gallega durante la revuelta contra el prelado que se desarrolló entre los años 1458 y 1460. En el estudio se pondrá de manifiesto la necesidad historiográfica de atender a dichos procesos pactuales en tanto que elementos fundamentales para la propia comprensión del conflicto en curso, y las diversas utilidades que el arzobispo encontró en el desarrollo de pactos y acuerdos tanto para alcanzar la paz con sus rivales como para hacerles frente.
Full text
ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 HID 49 (2022) 231-259 HID 49 (2022) Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) NEGOCIAR LA PAZ Y LA GUERRA ENTRE EL EPISCOPADO Y LA NOBLEZA: LA REVUELTA CONTRA RODRIGO DE LUNA, ARZOBISPO DE SANTIAGO (1458-1460)1 NEGOTIATING PEACE AND WAR BETWEEN THE EPISCOPATE AND THE NOBILITY: THE REVOLT AGAINST RODRIGO DE LUNA, ARCHBISHOP OF SANTIAGO (1458-1460) Diego González Nieto2 Universidad Complutense de Madrid [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4947-3987 Resumen: El objetivo del presente estudio es analizar en detalle los procesos de negociación y pacto mantenidos por Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, y distintos miembros de la nobleza gallega durante la revuelta contra el prelado que se desarrolló entre los años 1458 y 1460. En el estudio se pondrá de manifiesto la necesidad historiográfica de atender a dichos procesos pactuales en tanto que elementos fundamentales para la propia comprensión del conflicto en curso, y las diversas utilidades que el arzobispo encontró en el desarrollo de pactos y acuerdos tanto para alcanzar la paz con sus rivales como para hacerles frente. Palabras clave: negociación; episcopado; nobleza; conflicto; paz; guerra; Galicia. Abstract: The aim of this study is to make a detailed analysis of the negotiation and agreement processes uphold between Rodrigo de Luna, archbishop of Santiago, and different members of the Galician nobility during the revolt against the prelate of the years 1458-1460. The study will reveal the historiographic need Recibido: 14-10-2021; Aceptado: 27-1-2022; Versión definitiva: 1-2-2022 1. Abreviaturas utilizadas: ACS = Archivo de la Catedral de Santiago; ADA = Archivo Ducal de Alba; AHNOB = Archivo Histórico de la Nobleza; c. = caja; n. = número. 2. Este trabajo ha sido posible gracias a una Ayuda para Contratos Predoctorales para la Formación de doctores 2017, concedida a través del Programa de Ayudas para la Formación de Personal Investigador de la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España) y cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Asimismo, forma parte del Proyecto PID2020- 113794GB-I00 “Pacto, negociación y conflicto en la cultura política castellana (1230-1516)”, del Ministerio de Ciencia e Innovación de España.
232 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 to focus on these contractual processes as fundamental elements for a better understanding of the ongoing conflict, as well as the different applications that the archbishop found in the development of pacts and agreements both to achieve peace with his rivals and to confront them. Keywords: Negotiation; episcopate; nobility; conflict; peace; war; Galicia. 1. Introducción Frente a la tradicional interpretación del devenir político-social medieval, y específicamente castellano, en simple clave conflictiva, en los últimos años han ido apareciendo diversas investigaciones en las que se ha puesto de relieve el hecho de que una de las dimensiones más relevantes de las propias luchas políticas en la época bajomedieval, tanto en torno a la Corona como en el ámbito local o regional, fue la que vino dada por el recurrente recurso a iniciativas para alcanzar un consenso o pacto para poner final a las mismas que, a pesar de infructuosas en muchas ocasiones, no pueden obviarse a la hora de analizar dichos contextos conflictivos en tanto que elementos centrales del desarrollo de estos y expresiones sustanciales de una cultura política determinada3. Como ha señalado Nieto Soria, el papel histórico de estas iniciativas de consenso, de pacto y de negociación parece condenado a un segundo plano ante el protagonismo que, por lo común, asumen unas relaciones de conflicto de las que también formaron parte consustancial4, a pesar de que su simple consideración adquiere una importancia esencial al contribuir en gran medida a enriquecer el propio análisis del conflicto; razón por la que reclamaba la necesidad de prestar una mayor atención historiográfica a aquellas5. Entre los distintos marcos o contextos conflictivos para los que se pueden y deben desarrollar estudios específicos sobre las iniciativas de pacto, consenso y negociación que se desplegaron en su desarrollo, uno de indudable importancia es el que se refiere a los conflictos habidos entre dos de los sectores más poderosos dentro de cualquier reino occidental medieval, y en especial en Castilla: el episcopado y la nobleza. En la Castilla bajomedieval, la cordialidad y la concordia en las relaciones entre los miembros del episcopado y de la nobleza se vieron reiteradamente perturbadas por el surgimiento de numerosos y variados conflictos de gravedad y 3. Entre esos estudios destacan, para el ámbito castellano, las siguientes obras colectivas: Nieto Soria, Villarroel González (coords.) 2013; Nieto Soria, Villarroel González (coords.) 2018; y Carceller Cerviño, Nieto Soria (coords.) 2020. A nivel europeo, es fundamental el estudio de Benham 2017. En estas obras podrán encontrarse referencias a otros estudios de ámbitos espaciales y cronológicos diversos que, por cuestiones de espacio, no podemos entrar a referir. Unas recientes aproximaciones y revisiones historiográficas de los estudios sobre la paz y su consecución en la Edad Media en López Gómez 2013, 2020. 4. Nieto Soria 2013a, p. 13. 5. Nieto Soria 2013b, pp. 17-18.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 233 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 duración dispar, mayoritariamente referidos a cuestiones económicas y jurisdiccionales6. El desenvolvimiento de estas diferencias implicaba la puesta en práctica de una gran variedad de métodos de canalización o resolución de aquellas que, muy a menudo, funcionaron de forma complementaria o se imbricaron7. Así, cabe destacar la intervención o mediación regia y pontificia; la aplicación, por parte de los prelados, de censuras y penas eclesiásticas; o el propio recurso al conflicto armado con el fin de imponerse al otro, entre otros de menor relieve. No obstante, en estos contextos tuvo también un papel determinante la negociación y el acuerdo, fórmula a la que se apeló de forma recurrente como vía alternativa y eficaz para la resolución de conflictos entre ambos sectores, tal y como ha destacado Díaz Ibáñez8. En este sentido, el gran protagonismo que la negociación asumió como instrumento de actuación en múltiples aristas de las relaciones de poder entre el episcopado y la nobleza, en especial, en marcos conflictivos, permite hacer de los procesos pactuales entre ambos sectores un objeto de análisis historiográfico particularizado con amplias posibilidades de desarrollo, y sin duda de una importancia imprescindible tanto para el correcto estudio y comprensión del desenvolvimiento de sus relaciones y conflictos, como para el avance de nuestros conocimientos sobre la propia práctica de la negociación entre las élites de la Baja Edad Media castellana9. En el presente estudio se propone la realización de un estudio exhaustivo de los procesos de pacto y negociación que tuvieron lugar en el transcurso de un marco conflictivo concreto entre miembros del episcopado y de la nobleza castellana que, a pesar de su especificidad, resulta especialmente rico en iniciativas pactuales: la revuelta protagonizada por distintos nobles gallegos contra Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, entre los años 1458 y 1460, un caso destacado de entre las múltiples “guerras privadas”10 que sacudieron la Galicia bajomedieval, en las cuales los obispos gallegos, ostentadores de señoríos jurisdiccionales de gran envergadura, fueron protagonistas fundamentales11. Se trató este de un periodo de guerra encarnizada, en el que, sin duda, la violencia fue la tónica dominante. Sin embargo, una amplia y diversa documentación permite comprobar cómo en su trascurso el arzobispo, en cuya actuación se centrará el análisis, no dudó en acudir a diferentes fórmulas de pacto y negociación tanto con el fin de alcanzar la paz con sus rivales como de captar aliados con los que enfrentarse a estos. Aunque su éxito varió en gran medida, la valoración de tales iniciativas pactuales se mostrará 6. Un reciente estado de la cuestión sobre los estudios en torno a las relaciones de poder entre el episcopado y la nobleza castellana bajomedieval en Díaz Ibáñez 2019. 7. Según ocurría también con las habidas entre otros sectores, como entre los propios miembros de la nobleza. Véase Quintanilla Raso 2010, p. 95. 8. Díaz Ibáñez 2013, pp. 170-179. 9. Algunas reflexiones en torno a las posibilidades de este ámbito de investigación en González Nieto 2020, pp. 115-116. 10. Sobre la “guerra privada” en los reinos de Castilla y Aragón durante la Baja Edad Media, remitimos al reciente estudio de Etxeberria, Fernández de Larrea 2021. 11. En concreto sobre las guerras privadas en la Galicia bajomedieval, realiza un análisis de conjunto Carrasco y Cifuentes 2021.
234 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 imprescindible para una correcta y más profunda evaluación e interpretación del desarrollo del conflicto, de la actuación del mitrado en el mismo y de la evolución de los equilibrios de poder de los contendientes. Así trataremos de ponerlo de relieve a través del análisis minucioso que de los procesos pactuales que se sucedieron en este contexto y de sus características y elementos intrínsecos será objeto de desarrollo. Para el estudio, hemos optado por seguir el orden cronológico de los hechos, por cuanto de esta forma se podrá apreciar en mejor medida la frecuencia del recurso a las iniciativas de pacto y negociación, los contextos y fines con los que eran empleadas y que condicionaron su desarrollo y contenido, y, en definitiva, la utilidad y necesidad de la incidencia en su análisis para un conocimiento más preciso y amplio del curso y circunstancias del conflicto y de los intereses de sus actores. El trabajo tendrá como objetivo específico aportar una perspectiva complementaria desde el ámbito de la negociación que ayude a enriquecer la visión y comprensión de esta contienda concreta, y, como objetivos generales, contribuir a profundizar en el conocimiento de esta vertiente de las relaciones de poder del episcopado y la nobleza y en cómo estos grupos, y en especial los obispos, entendían y ejercitaban este tipo de actuaciones. 2. La revuelta contra Rodrigo de Luna de 1458: tiempo de mediación y pactos En el año 1449 Rodrigo de Luna fue escogido para ocupar la sede de Santiago. Era sobrino del todopoderoso condestable Álvaro de Luna, privado de Juan II de Castilla, quien le había impulsado a la sede y constituía su principal apoyo y respaldo para el ejercicio de su autoridad en Galicia12. Sin embargo, tras el ajusticiamiento del condestable en 1453, don Rodrigo se encontró solo para hacer frente a los numerosos problemas que arrastraba su arzobispado desde los mandatos de sus antecesores, en especial, con una nobleza arraigada en la Tierra de Santiago que aspiraba y pugnaba por incrementar sus recursos a costa de la jurisdicción, rentas y señoríos de los mitrados compostelanos13. Aunque las tensiones y roces con distintos nobles fueron constantes desde los primeros compases de su pontificado14, el conflicto generalizado y más grave con aquellos estalló a comienzos de 1458, cuando el prelado recibió órdenes de Enrique IV para que acudiera a ayudarle en sus campañas granadinas. En marzo de ese año don Rodrigo reclamó a los caballeros feudatarios de la Iglesia de Santiago 12. Sobre Rodrigo de Luna y su pontificado compostelano, sigue siendo esencial López Ferreiro 1884. Un estudio más reciente en Cendón Fernández 1997. 13. Unas visiones claras y sintéticas de la problemática existente en torno al señorío arzobispal compostelano en el siglo XV en González Vázquez 2006; Díaz Ibáñez 2006, pp. 235-240. 14. Resultado de ello fue la confederación firmada por el arzobispo con Pedro Álvarez Osorio, señor de Cabrera y Rivera y futuro conde de Lemos, en 1450, por la que se comprometían a respaldarse militarmente frente a sus respectivos rivales. ADA, c. 85, n. 12.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 235 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 que, cumpliendo su obligación como tales, acudieran con sus tropas junto a él a la convocatoria regia. No obstante, gran parte de ellos, liderados por el pertiguero mayor Rodrigo de Moscoso, Pedro Bermúdez de Montaos y Suero Gómez de Sotomayor, se negaron a cumplir sus llamamientos alegando que no estaban obligados a prestar este tipo de servicios a los arzobispos. Tras esta negativa concreta se encontraba una problemática de mayor complejidad y verdadera causante del enfrentamiento de aquellos con el prelado: la resistencia a la autoridad señorial de la mitra compostelana por parte de los nobles del arzobispado, la cual, aunque ya venía de lejos, se había agravado en las últimas décadas, ante su cada vez mayor afán por desprenderse de los compromisos y obligaciones vasalláticas con su señor15. Ante su desafío, don Rodrigo les amenazó con retirarles los feudos, rentas y sueldos que tenían de su Iglesia, en tanto que incumplidores de sus deberes como sus feudatarios y vasallos. Este resultó un movimiento fatal, pues, lejos de alcanzar su sumisión, con él tan solo dio la excusa que necesitaban para alzarse contra su poder –calificado de abusivo– a algunos que, como Rodrigo de Moscoso, deseaban romper con el mitrado y desarrollar sus ambiciones sobre la Tierra y señoríos de Santiago sin el límite que les imponía la obediencia y respeto debido a su prelado y señor16. El inicio de las hostilidades no se hizo esperar, y ya el 27 de abril de 1458 el rey Enrique IV hubo de comisionar al comendador de Hornachos para que requiriera a los caballeros Rodrigo de Moscoso, Suero Gómez de Sotomayor, Pedro Bermúdez de Montaos y Lope Pérez de Moscoso que abandonaran una ciudad de Santiago, principal señorío jurisdiccional del arzobispo, de la que se habían apoderado tras quebrantar y quemar sus puertas17. Mencionamos esta primera intervención regia, aparte de por informarnos del inicio de las hostilidades, por cuanto marcó la pauta para el resto de las que se produjeron en el contexto conflictivo a analizar: como en su caso, todas las órdenes y sentencias regias subsiguientes fueron sistemáticamente ignoradas por los caballeros como consecuencia de la incapacidad del monarca de hacer valer su poder y autoridad en Galicia en el marco de los múltiples conflictos que durante su reinado se sucedieron entre la Iglesia y la nobleza18. Del mismo modo, la intervención del papa Pío II, quien excomulgó a los que contrariaban al mitrado, también resultó en vano19. Ambas circunstancias 15. Un análisis exhaustivo y general de la resistencia al poder señorial de las mitras episcopales gallegas, incluida la de Santiago, durante la Baja Edad Media en García Oro 1999. 16. Un desarrollo e interpretación de los hechos en López Ferreiro 1884, pp. 31-39; 1904, pp. 219-222; García Oro 1977, pp. 103-111; 1981, pp. 277-278. 17. Transcribe casi en su totalidad la comisión regia Leirós Fernández 1956, pp. 190-191. 18. Como ya destacó Olivera Serrano 1999, pp. 286-292, no fue hasta el reinado de los Reyes Católicos cuando los monarcas castellanos pudieron comenzar a intervenir con éxito en los numerosos conflictos de la nobleza y la Iglesia gallega, como consecuencia del reforzamiento que de su autoridad y facultades lograron conseguir con sus medidas y reformas en este reino. Se dejaba así atrás la época de anarquía y violencia privada existente en esta región durante los reinados de Juan II y Enrique IV. Misma idea en Carrasco y Cifuentes 2021, p. 21. 19. El arzobispo también denunció los actos contra él cometidos en Roma, consiguiendo una ejecutoria del papa Pío II en la que se condenaban los “espolios, roubos, violençias e outras cousas que do dito seu arçobispado e çibdade, villas, terras e otros beenes mobles e ynmobles lle son e foron fechos
236 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 nos interesan por cuanto fue la imposibilidad de ambos poderes, monarquía y papado, de imponer su autoridad en favor del arzobispo, la causa por la que este, como otros muchos prelados a él contemporáneos20, debió valerse de sus propios recursos, entre ellos la negociación, para tratar de solventar e imponerse en sus conflictos con los caballeros. Fue este contexto de enfrentamiento abierto, en concreto, en el mes de mayo de 1458, cuando tuvieron lugar las primeras negociaciones de este marco conflictivo, y cuyo objetivo aparente fue intentar alcanzar la paz entre el mitrado y los caballeros que se habían apoderado de Santiago. Estas las conocemos por un reconocimiento de treguas con el arzobispo firmado el 20 de mayo de 1458, en Compostela, por sus rebeldes, en concreto, los caballeros Rodrigo de Moscoso, Pedro Bermúdez de Montaos, Lope Pérez de Moscoso y Suero Gómez de Sotomayor21. A pesar de la ausencia de otra documentación complementaria, gracias a su contenido es posible realizar un análisis bastante detallado de diversos aspectos del proceso pactual entonces en curso. En primer lugar, gracias a ese documento es posible conocer que para entonces ya se había recurrido a uno de los métodos de canalización de conflictos más típicos entre los grandes nobles: la mediación de un representante del propio grupo nobiliar22. En concreto, aquellos caballeros indicaban que Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos, se quiere entreponer en nos egualar con el sennor arçobispo de Santiago en los debates que entre el et nos otros son, aceptando esta circunstancia. La simple constatación del recurso a este método concreto de canalización de conflictos resulta de por sí sumamente sugestiva en lo que respecta al análisis de este enfrentamiento concreto, pues, siguiendo a Carbó y Pérez, la vía de la mediación nos está hablando de forma directa de la imposibilidad de las partes de conciliarse por sí mismas, del presumible fracaso previo de otras fórmulas bilaterales de solución del conflicto y, en cualquier caso, de la crudeza del enfrentamiento y la distancia de las posturas de los contendientes, ya que el mediador, el tercero, era por lo común un último recurso que vendría a reparar puentes inexistentes y a racionalizar el conflicto para intentar su solución23. La elección del conde de Lemos como mediador no fue casual, pues se trataba de uno de los señores más poderosos e influyentes de Galicia, que, además, parecía contar con unas excelentes cualidades personales para la negociación que hicieron que en ese mismo contexto se le requiriera como árbitro en otras confrontaciones24. Se trataba, además, de un por lo conde de Trastámara e seus conpliçes e sequaçes e otros cabaleyros”, siendo estos excomulgados. Aquella fue presentada, por orden del arzobispo, en la catedral de Orense el 18 de mayo de 1460, junto con las cartas expedidas hasta entonces por el rey Enrique en su favor. ADA, c. 84, n. 24. De la necesidad del mitrado de desarrollar los actos que serán objeto de exposición se deduce la ineficacia tanto de la intervención regia como de la pontificia en este crítico contexto. 20. Otros casos similares en González Nieto 2019 y 2020. 21. Seguimos la edición del documento por López Ferreiro 1904, apéndice: doc. 31, pp. 115-116. 22. Véase Quintanilla Raso 2010, p. 95; Carbó, Pérez 2013. 23. Carbó, Pérez 2013, p. 108. 24. Es el caso de los pleitos entre el concejo y obispo de Orense que tenían lugar también en ese mismo año de 1458. García Oro 1981, pp. 283-284.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 237 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 personaje imparcial en estas disputas, dado que aún no se había significado en ellas25, cumpliendo así dos requisitos esenciales de la figura del mediador: autoridad e imparcialidad. Por ello resultaba posible que su intervención se sustantivara en una resolución eficiente del conflicto. No fue, sin embargo, así. Por otro lado, el documento señalado indica que el conde de Lemos habría de trasladarse a la ciudad de Santiago para desarrollar su labor de mediador. Como han destacado investigadores como Benham26, Carbó27 o Nogales Rincón28, la elección o imposición del espacio en el que habrían de tener lugar las negociaciones se trata de una cuestión de carácter simbólico y pragmático sumamente relevante para el análisis de los procesos pactuales, pues respondía a una serie de factores y requisitos que nos hablan de la relación entre las partes en pugna y pueden ayudar a comprender el sentido y las circunstancias de la negociación. En este caso, el desarrollo de la mediación en Santiago parece responder a un objetivo eminentemente práctico de los nobles alzados contra el arzobispo: no abandonar la urbe que le habían arrebatado. Asimismo, la elección de Santiago nos está hablando de una cierta superioridad de los caballeros sobre la parte del mitrado, al imponer un espacio bajo su control y que, por tanto, no era neutral, al contrario de lo común en el desarrollo de negociaciones políticas29. Se trataba, asimismo, de un espacio que desde un plano simbólico suponía una cierta humillación para el prelado, al tener que acudir como invitado a su señorío usurpado. Por otro lado, esta selección nos indica la existencia de una cierta desconfianza de los caballeros hacia el arzobispo, pues la elección de los espacios respondía también a unos criterios de seguridad para las partes que, aparentemente, aquellos no pensaban encontrar en otro lugar más que en uno bajo su dominio. Por el contrario, de la aceptación por parte de don Rodrigo de esta sede para las negociaciones, a pesar de lo que simbólicamente suponía para él, puede deducirse su entonces genuino deseo de llegar a un acuerdo, al transigir a esta denigrante imposición. La razón de ser del documento que ha llegado a nosotros era que, para el desarrollo de las negociaciones y la labor de mediación del conde, se había acordado establecer unas treguas de cuatro días entre las partes y sus seguidores, las cuales los caballeros entonces juraban cumplir, habiendo el arzobispo de otorgar un seguro idéntico. Para asegurar la tregua y el correcto desarrollo de la mediación, hubieron de jurar también que entregarían al de Lemos a cualquiera de los suyos que incumpliera la tregua. Aquel o aquellos serían juzgados por un conde que, en el marco de su actuación como mediador, había recibido poder de las partes para castigar a los quebrantadores de la paz necesaria para el desarrollo de su labor. 25. Sobre la actitud del conde en estos primeros compases del conflicto, Pardo de Guevara y Valdés 2000, Vol. I, p. 343. 26. Benham 2017, pp. 19-68. 27. Carbó 2007. 28. Nogales Rincón 2013. 29. Sobre el requisito de la neutralidad del espacio de negociación, Nogales Rincón 2013, pp. 286-288; Carbó 2007, p. 38.
238 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 Recopilando, nos encontramos ante un primer proceso pactual a realizarse en la urbe compostelana con la mediación del conde de Lemos, quien sería también el encargado de velar por el mantenimiento de unas treguas que servirían como marco para su desarrollo, y en el que la desconfianza y la ruptura entre el arzobispo y los caballeros es palpable a través de algunos elementos y condiciones del proceso pactual, como el método de canalización de conflictos y espacio escogidos. La ausencia de información nos impide conocer si la mediación del conde de Lemos tuvo algún resultado específico. Lo que sí sabemos, y no debe extrañar ante la tensión entre las partes que deja entrever el análisis del proceso pactual recién descrito, es que las luchas se reanudaron poco después, siendo la conclusión de la mediación, en cualquier caso, un rotundo fracaso. El 7 de junio de 1458 era firmado el pacto de San Payo de Antealtares. Por él los principales nobles rebeldes al mitrado que hemos mencionado, exceptuando al pertiguero mayor Rodrigo de Moscoso, quien falleció en ese margen temporal y fue sustituido en la representación de su casa por su viuda, Juana de Castro, y su hijo y heredero, Bernal Yáñez de Moscoso, se confederaron con los concejos de Compostela, Noya y Muros, es decir, la urbe y villas más relevantes del señorío arzobispal, contra su arzobispo y señor, cuyos presuntos abusos señoriales denunciaron para justificar su rebelión30. A ellos se unió entonces el poderoso conde de Trastámara Pedro Álvarez Osorio, quien enseguida se erigió como el nuevo líder de los opositores al mitrado. Ante esta amplia y potente coalición contra su persona31, y debido a la reiterada ignorancia de las órdenes regias para que cesara la rebelión contra él32, don Rodrigo hubo de recurrir de nuevo a la negociación. No obstante, esta vez no sería en prosecución de la paz, sino para hacer la guerra. En efecto, durante el verano de 1458, y de forma paralela al desarrollo de los enfrentamientos, tuvieron lugar unos nuevos procesos pactuales entre el arzobispo y otros caballeros que, al contrario que el primero descrito, no tenían como fin lograr la paz o una solución a un conflicto entre sus participantes, sino que su objetivo principal se refería a la otra gran cuestión en torno a la cual negociaban los grandes del reino en contextos conflictivos: los pactos de ayuda mutua. Como explica Quintanilla Raso33, los pactos bilaterales de ayuda mutua entre los grandes señores proliferaron en los contextos conflictivos de la Baja Edad Media castellana. Con este tipo de acuerdos, y por encima de cualquier otro elevado fin, los grandes participantes en los mismos perseguían la defensa de sus personas, bienes e intereses a través de su alianza y promesa de ayuda mutua. Se trataba de un mecanismo dotado de una gran carga ofensiva, al encontrarse planteado contra terceros que atentaban o atentarían contra los intereses de ambas o alguna de las 30. El pacto ha sido editado en García Oro, Portela Silva 2003, pp. 529-536. 31. Las repercusiones de aquella alianza y la comprometida posición en la que el mitrado quedaba por ella son descritas por García Oro 1981, pp. 277-278; López Ferreiro 1904, pp. 223-226. 32. De nuevo el 4 de agosto de 1458 Enrique IV dirigió cartas al conde de Trastámara, a Fernán Pérez de Andrade y a otros caballeros, además de a los concejos de Noya, Muros, Finisterre, Mugía y Padrón, para que cesaran de apoyar a los rebeldes al arzobispo. Leirós Fernández 1956, p. 195. 33. Quintanilla Raso, 2010.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 239 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 partes firmantes. En ellos se incluían diversas cláusulas y condiciones para la materialización y ejecución de esa ayuda, las cuales eran resultado de la negociación entre las partes, y cuyo análisis permite comprobar la simetría o no de la posición de los participantes y los intereses particulares de estos. En concreto, a través de los pactos de ayuda mutua firmados por Rodrigo de Luna a los que nos referimos, podremos constatar cómo este estableció unos pactos asimétricos en los que hubo de realizar grandes concesiones a sus interlocutores para lograr su respaldo frente a sus rebeldes. No obstante, de ellos también resulta cómo el mitrado encontró en la negociación y el pacto una poderosa arma a emplear contra sus rivales a la que ya no renunciaría, como podrá comprobarse más adelante. El primer pacto de ayuda mutua realizado por el arzobispo durante el verano de 1458 que vamos a analizar es el que firmó con Pedro Álvarez Osorio, conde de Lemos. Lamentablemente, no se ha conservado el texto del pacto, pero sí disponemos de documentos derivados de la negociación que nos informan del mismo. En concreto, se trata de una carta de obligación y empeño del arzobispo en favor del conde redactada el 2 de agosto de 1458, por la cual se comprometía a sufragar el sueldo de las gentes de armas que habría de enviar el de Lemos en su ayuda contra los caballeros que tenían ocupadas Santiago y otras villas de su mesa arzobispal34. Del análisis de los aspectos y condiciones de la negociación mantenida con el conde que es posible realizar a través de este documento, se trasluce la crítica posición en la que se encontraba el prelado. En primer lugar, esta circunstancia es posible observarla a través del propio espacio en el que tuvo lugar la negociación de este pacto de ayuda mutua: la villa de Monforte de Lemos, centro de los estados señoriales del conde. El arzobispo en persona se trasladó a ella para rogar y pedir (rogamos e pedimos dice el documen- to) al de Lemos respaldo militar contra sus rivales. A través de su traslado a sus dominios, queda ya patente una posición de debilidad y dependencia del mitrado con respecto al conde que solo se acentúa a través de la observación de las compromisos, seguridades y garantías exigidos por el de Lemos para prestar tal ayuda. En concreto, don Rodrigo se comprometió a abonar el sueldo de las tropas del conde, del cual se habría de restar la cuantía del de las tropas del mitrado si aquel necesitara también de ellas, en ese marco de ayuda reciproca. Aunque esta se trata de una cláusula común en este tipo de acuerdos, no lo es tanto la siguiente condición complementaria: debido a que el prelado confesaba que de presente non tenemos moneda de que vos lo pagar, el de Lemos exigió que el arzobispo le entregara, como empeño y garantía por la suma que le hubiera de dar, la villa arzobispal de Cacabelos, de la que sería señor efectivo durante el empeño. A pesar de que con ello ya podemos observar una gran asimetría en las posiciones del arzobispo y del conde desfavorable al primero, esto se acentúa ante el hecho de que, más que de un 34. El documento se haya inserto en una nómina de la gente de armas que efectivamente el conde mandó en favor del arzobispo y realizada en agosto de 1460, tras el fallecimiento del prelado. ADA, c. 85, n. 8.
246 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 comportaran una repercusión material para el infractor del compromiso alcanzado y no solo espiritual o en su prestigio, como con los juramentos56. Como se ha señalado, el establecimiento de esta tregua de seis meses tenía el objetivo expreso de que sirviera como marco para intentar alcanzar un acuerdo que diera solución y fin a las contiendas entre el arzobispo y sus opositores. Dado que finalmente no se alcanzó en su vigencia una solución al conflicto, podría interpretarse que este proceso pactual resultó en un fracaso, especialmente para el mitrado, quien fue el que más tuvo que plegarse ante sus rivales para alcanzar ese armisticio y, por extensión, la paz que con él se espera conseguir. Sin embargo, de ningún modo este marco negociador puede considerarse como un fracaso para el arzobispo Rodrigo de Luna. Al contrario, debe ser visto como un rotundo éxito para este a partir de la valoración de los objetivos reales, y no los simulados, que persiguió con esta aparente búsqueda de la paz. 4. La negociación como simulación: los acuerdos paralelos con los caballeros compostelanos Como ha reclamado Benham, el éxito o el fracaso de los tratados, acuerdos y negociaciones de paz, tanto las medievales como las de cualquier otro tiempo histórico, no debe ser juzgado a partir de la consecución de una paz real, estable y duradera, sino principalmente a través de su utilidad para satisfacer las necesidades y objetivos inmediatos de sus firmantes, fueran estos alcanzar la paz o no57. En este sentido, autores como Nieto Soria58 y Villarroel González59 han insistido en cómo la creación de pactos ficticios, es decir, la firma de acuerdos que una o ambas partes no tenían voluntad de cumplir desde su mera concepción, se trató de un arma política más y de indudable valor en contextos conflictivos, desde la perspectiva de que eran unos instrumentos eficaces a los que se podía recurrir por una o ambas partes con el fin de ganar tiempo para mejorar y hacer más sostenible la propia posición, como una táctica dilatoria que permitiera retomar o reabrir el conflicto cuando se contara con ventaja sobre el rival. Los pactos ficticios no se podían encontrar más alejados, en consecuencia, del objetivo aparente, representado o, quizá mejor dicho, simulado de procurar la paz y el consenso entre las partes. Nos referimos a esta cuestión por cuanto fue a esta “arma” o táctica a la que estaba recurriendo Rodrigo de Luna con su aceptación de las treguas señaladas: cierta documentación permite comprobar que estas no fueron para él más que una maniobra de dilación premeditada con la que ganar tiempo para dividir a sus rivales 56. Reflexionan sobre el uso y valor del juramento en los pactos y negociaciones y su complemento con cláusulas y garantías materiales Benham 2017, pp. 143-178; Nieto Soria 2013b, p. 25 y pp. 34-35. 57. Benham 2017, pp. 201-216. 58. Nieto Soria, 2013b, p. 33. 59. Villarroel González 2013, p. 254 y pp. 257-259.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 247 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 y evitar que su posición en el arzobispado se debilitara a partir de la presumible toma de la Rocha Forte. En concreto, el 14 de septiembre de 1459, y desde Salamanca, el arzobispo firmó unos amplísimos poderes en favor del maestrescuela Francisco Rodríguez de Toledo y de Juan Siso, su contador, con el fin de que pudiera acudir a negociar una serie de paces y acuerdos con todos los caballeros y concejos a él opuestos excepto uno, el principal y más poderoso: el conde de Trastámara Pedro Álvarez Osorio60. Para don Rodrigo el conde se había convertido en su principal amenaza y rival a batir debido a su dominio sobre la ciudad de Santiago y a su aspiración a que su hijo Luis fuera su sustituto al frente del arzobispado. Asimismo, y como se ha explicado antes, el de Trastámara había adquirido una posición tan predominante entre los sublevados y tenía tales ambiciones de poder sobre Galicia, que sus aliados habían comenzado a recelar de él por el peligro que suponía para sus propias posiciones y aspiraciones61. Como ya interpretó, consideramos que muy acertadamente, López Ferreiro62, el arzobispo supo aprovechar hábilmente este germen de división que se descubrió entre sus enemigos, y seguramente aceptó unas treguas con unas condiciones tan favorecedoras para sus opositores con el único fin de contar un margen de tiempo suficiente para separar del lado del conde al mayor número posible de caballeros63 y concejos. Para alcanzar ese objetivo, don Rodrigo otorgó poder ese 14 de septiembre al maestrescuela y a su contador para realizar en su nombre cualquier trato concordia amjstad yguala confederacion sobre sus debates y conflictos con aquellos, con las condiciones, penas, vínculos y seguridades que consideraran oportunas. El obispo les facultaba a obligar y ofrecer sus bienes espirituales y temporales, y a realizar por él los juramentos y pleitos-homenajes que para ualidacion et mayor firmeza de los dichos tratos fueran necesarios. Como instrumentos para favorecer las negociaciones y atraer a aquellos, también podrían ofrecer en su nombre rehenes y perdones plenarios con los que restituir los oficios, beneficios y feudos de su mitra que sus interlocutores habían perdido por su rebelión contra su arzobispo y señor. En demostración de la firmeza de su compromiso y de su afán por atraer a aquellos, concedió también poder al maestrescuela y contador para poner en poder de Bernal Yáñez de Moscoso cualquiera de las fortalezas de 60. El mitrado mencionaba expresamente a todos sus rivales excepto a aquel. Así, se refería a Juana de Castro, viuda de Rodrigo de Moscoso; Bernal Yáñez de Moscoso y Álvaro Pérez, hijos de aquella; Fernán Pérez de Andrade; Suero Gómez de Sotomayor; Lope Pérez de Moscoso, y los concejos de Santiago, Pontevedra, Noya y Muros. El documento se encuentra editado en López Ferreiro 1904, doc. 33, pp. 120-123. 61. García Oro 1981, p. 191; Galbán Malagón 2015, pp. 18-19. 62. López Ferreiro 1904, p. 232. 63. Ya Carrasco y Cifuentes 2021, p. 35 destaca cómo las alianzas entre los señores gallegos en estos enfrentamientos privados eran volubles y frágiles, moviéndose aquellos según sus intereses particulares, de la coincidencia de los cuales surgían sus uniones. De esta tendencia era de la que pretendió aprovecharse el arzobispo don Rodrigo, ante la nueva amenaza que para todos suponía el de Trastámara.
248 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 su mitra, incluida la Rocha Forte, si así alguno lo requiriera como seguridad de los acuerdos que alcanzaran. La elección de Bernal Yáñez de Moscoso como tenente de la fortaleza arzobispal que hubiera de entregarse como seguridad de los pactos no era casual, pues el mitrado tenía un especial interés por apartar a la poderosa casa de Moscoso64 del lado del conde de Trastámara. Esto se hace patente en el propio poder, en el que don Rodrigo llegaba ya a fijar la realización ciertos ofrecimientos concretos a Bernal Yáñez para atraerlo a su causa: la fortaleza y coto de Xallas en feudo o por otro titulo qualquier, el lugar de Muxía, ambos pertenecientes a su mitra, ciertos juros de heredad no especificados y, más relevante, el cargo, de concesión arzobispal, de pertiguero mayor de Santiago que había tenido su padre, Rodrigo de Moscoso, con todas sus rentas y derechos. La entrega de todo lo señalado no se planteaba como una oferta directa, sino como los elementos que habrían de componer la dote que don Rodrigo entregaría a Bernal Yáñez si contraía matrimonio con su hermana Juana de Luna. Como explica Quintanilla Raso, entre los recursos empleados por la nobleza bajomedieval para fortalecer sus relaciones, la vía matrimonial fue, sin duda, una de las principales. Los acuerdos matrimoniales entre miembros de los grandes linajes formaron parte esencial de los procesos de negociación entre aquellos, tratándose de una estrategia típica y ampliamente extendida de consolidar sus acuerdos y alianzas, por cuanto contribuían doblemente a estos: primero, como un elemento que ayudaba a garantizar y asegurar la firmeza de los pactos, al construirse con ellos un vínculo de parentesco entre los firmantes que serviría para reforzar positivamente sus relaciones, y, segundo, como un instrumento que favorecía la consecución de aquellos, al ir acompañados de generosas dotes que podían servir como contraprestación material de otras cláusulas del acuerdo alcanzado65. Esto es exactamente lo que nos encontramos en la oferta realizada por Rodrigo de Luna, quien aspiraba a atraer al de Moscoso a su bando con una muy generosa dote y a asegurar su alianza a través de la construcción de un sólido vínculo de sangre entre ellos. La generosidad del arzobispo y, por extensión, su afán por atraer a los caballeros de la casa de Moscoso a su bando se hacen patentes también en las otras y últimas concesiones específicas planteadas por el arzobispo en el poder del 14 de septiembre. En concreto, se ofrecía entregar a Lope Sánchez de Ulloa el Mozo o de Moscoso, hijo de Vasco López de Ulloa y de Inés de Moscoso, sobrino de Bernal Yáñez y futuro I conde de Altamira66, las fortalezas arzobispales de Benquerencia y Borrajeiros, con sus feligresías, tierras y vasallos, en feudo, tal y como las había tenido su fallecido padre antes de que se viera obligado a hipotecárselas al arzobispo por un préstamo algunos años antes67. Este último ofrecimiento resulta especialmente interesante por cuanto se ha conservado una escritura firmada por el arzobispo al día siguiente, 15 de 64. Sobre la casa de Moscoso, véase García Oro, Portela Silva 2003. 65. Quintanilla Raso 2010, p. 102. 66. Sobre su genealogía, véase García Oro, Portela Silva 2003, pp. 527-529. 67. Portela Pazos 1957, p. 33.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 249 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 septiembre, y también desde Salamanca, por la que aprobaba el feudo de la fortaleza de Benquerencia y de las feligresías de ella dependientes en favor de Lope Sánchez de Ulloa. A pesar de los términos empleados por el mitrado, quien alegaba los servicios que de Lope Sánchez reçebimos e entendemos reçebir por la recobraçion de nuestra iglesia e arçobispado, en que fue e es favorable e nos ayuda68, por los poderes del día anterior conocemos fehacientemente que aquel aún no se había unido a su causa. En base a ello, es deducible que los apoderados del arzobispo partieron desde Salamanca con un considerable volumen de mercedes, gracias y concesiones ya expedidas y firmadas por el propio arzobispo en favor de aquellos personajes e instituciones con los que les enviaba a negociar, sin duda con el fin de que sirvieran para facilitar y acelerar la ratificación de los acuerdos con aquellos y, por extensión, su unión a sus filas frente al conde de Trastámara. El maestrescuela y el contador no tardaron demasiado en comenzar a desarrollar su labor y en obtener los primeros frutos: ya el 14 de octubre de 1459 Bernal Yáñez de Moscoso, desde Santiago, otorgaba poder a su madre, doña Juana de Castro, para que pudiera tratar con los apoderados del arzobispo sobre sus enfrentamientos y otorgar cualquier tipo de seguridades y juramentos en su nombre69. Poco después la casa de Moscoso se reconcilió con el prelado y se unió a su causa contra el de Trastámara70, tras el matrimonio de Bernal Yáñez con Juana de Luna y la recepción de la sustanciosa dote ofrecida71. Habiendo ganado a los Moscoso, y seguramente ya para entonces también a otros señores, en noviembre de 1459 Rodrigo de Luna pudo regresar a Galicia72 e instalarse en la fortaleza arzobispal de la Rocha Blanca de Padrón, hasta entonces en poder de Bernal Yáñez, convirtiendo aquella en su nuevo centro de operaciones contra el de Trastámara73. Tras romper la tregua del 3 de septiembre74, allí convocó a sus aliados para enfrentarse a aquel y recobrar su arzobispado; aunque no por ello dejó de emplear la vía de la negociación con el fin de ganar nuevos adeptos. En concreto, conocemos que en torno a enero de 1460 se desarrollaron unas negociaciones entre el arzobispo y el mariscal Suero Gómez de Sotomayor, señor de Lantaño y uno de sus principales opositores, que, como las mantenidas con 68. El documento ha sido editado por Rodríguez González 1992, doc. 41. 69. López Ferreiro 1904, p. 234. 70. Así lo relata Aponte 1945, p. 81. 71. Sobre el matrimonio de Bernal Yáñez con Juana de Luna, Pardo de Guevara y Valdés 2012, p. 389. Dicho enlace hubo de tener lugar en aquellos meses finales de 1459 o en los primeros de 1460, por cuanto no habría tenido sentido su realización tras el fallecimiento del arzobispo Rodrigo de Luna en julio de 1460, ya que en tal caso este no podría haber otorgado la dote mencionada, dependiente de sus bienes y facultades arzobispales. 72. Gracias a la nómina de la gente de armas que el conde de Lemos mandó en apoyo del arzobispo, sabemos que ya el 25 de noviembre don Rodrigo partió desde la villa de Monforte a la de Padrón acompañado por un contingente de tropas prestado por el conde. ADA, c. 85, n. 8. 73. Galbán Malagón 2015, p. 19. 74. En la nómina de las tropas prestadas por el de Lemos al mitrado, se indica que estas también le acompañaron a la fortaleza de la Rocha Forte antes de que concluyera el año de 1459, sin duda con el fin de retomar su completa posesión. ADA, c. 85, n. 8. En todo caso, la presencia del arzobispo y de sus tropas en la Rocha Forte implicaba ya de por sí la ruptura de las condiciones de la tregua.
250 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 los Moscoso, tuvieron como único fin para el mitrado apartar a aquel del lado del conde de Trastámara. Sobre esas fechas hubo de alcanzarse un primer acuerdo, el cual conocemos –y del que tan solo nos han llegado– dos documentos por medio de los cuales se ejecutaban algunas de sus condiciones y cláusulas75. El primero de estos documentos se trata del acta notarial de un juramento prestado el 19 de enero de 1460, cerca del río de la Rocha, por Suero Gómez de Sotomayor. Este confesaba que, junto al conde de Trastámara y otros, se había rebelado contra el arzobispo en grave perjuicio de la dignidad arzobispal. Queriendo enmendarse, juraba, primero, que en el plazo máximo de ocho días abandonaría la ciudad de Santiago con sus tropas; segundo, que no volvería a entrar en dicha urbe sin permiso u orden del arzobispo; tercero, que en adelante no prestaría ningún tipo de favor al conde de Trastámara; y cuarto, que sería un fiel y obediente vasallo del mitrado. En seguridad de estos compromisos, sin duda parte del acuerdo firmado, don Rodrigo pudo exigir entonces algo más que un juramento, consecuencia natural de que entonces negociaba desde una posición favorable gracias al reforzamiento que su causa había disfrutado en los últimos meses. En concreto, por este mismo documento sabemos que el mariscal Suero Gómez se comprometió a entregar los títulos y escrituras de los feudos que poseía de la Iglesia de Santiago y su fortaleza de Lobera como prendas al arzobispo, pudiendo hacer este lo que deseara con ellos, incluido dar por nulos los feudos, en el caso de que no cumpliera con su parte76. No obstante, Sotomayor hubo de ejecutar, al menos, el primero de sus compromisos, el de abandonar Santiago y, por extensión, el partido del conde de Trastámara en un plazo de ocho días, pues diez días más tarde, el 29 de enero de 1460, don Rodrigo expedía, desde la Rocha Blanca, el segundo documento al que nos referimos, en el cual se contenía una generosa merced en favor de Suero Gómez en la que se detallaban los hechos de los días previos. Así, alegando la necesidad de premiar el regreso del mariscal a su obediencia y el juramento lealtad que le había prestado, y también su obligación de compensarle por los daños que en su hacienda había recibido durante su rebeldía77, don Rodrigo le cedía los lugares de Palmeira, Vacariza y el barral de Bejo, pertenecientes a su mitra, con sus cotos correspondientes. Dicha merced solo sería válida en quanto fuerdes fiel e obediente vasallo, a nos e a la dicha nuestra Iglesia e a nuestros subcesores78. Cabe concluir, 75. Este acuerdo también es mencionado en las capitulaciones entre el arzobispo y Suero Gómez del 5 de mayo de 1460 que referiremos luego. 76. Leirós Fernández 1956, p. 210. 77. El arzobispo mencionaba, sin especificar autoría, la destrucción de sus fortalezas de Laiño y Simes y la prisión de muchos de sus vasallos, a los cuales también se había causado múltiples daños en sus bienes muebles y raíces. En el documento, algo ambiguo, parece darse a entender que estos actos los habían cometido los opositores al arzobispo por el cambio de bando de Suero Gómez. Sin embargo, sabemos que al menos algunos se produjeron durante su enfrentamiento con el mitrado. Así, Aponte 1945, p. 67 relata cómo el caballero Gómez Pérez das Mariñas, en venganza por ciertos crímenes contra él cometidos por los caballeros rebeldes al arzobispo, reunió tropas propias y del mitrado para quemar la fortaleza de Laiño y atacar la tierra de Sotomayor en el contexto analizado. 78. Rodríguez González 1992, doc. 42, pp. 436-437.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 251 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 por tanto, que esta gracia del prelado hacia el de Sotomayor era resultado y parte de ese acuerdo previo entre ambos, siendo sin duda la contraprestación a entregar por el mitrado a aquel por abandonar su rebeldía y la causa del de Trastámara. Se trataría así de un ejemplo más de la utilización de los bienes de la mitra arzobispal de Santiago como instrumento para alcanzar acuerdos en el contexto analizado. 5. Negociar la rendición: el segundo acuerdo con Suero Gómez de Sotomayor Aunque don Rodrigo parecía haber consumado un nuevo triunfo en su afán de aislar al de Trastámara con este acuerdo con el mariscal, nada más lejos de la realidad. Desconocemos el curso concreto de los acontecimientos posteriores, pero sí sabemos que unos meses más tarde, en mayo de 1460, hubieron de desarrollarse unas nuevas negociaciones entre el prelado y el mariscal con un fin y en un contexto muy distinto al de enero: en un momento indeterminado, y por unas causas que, aunque no expresas, implican en todo caso el incumplimiento del acuerdo de enero, el arzobispo capturó y encerró en la Rocha Blanca de Padrón a Sotomayor y a un número indeterminado de sus caballeros. Como hicieran otros tantos miembros de la nobleza y del episcopado en sus conflictos particulares, el mitrado se sirvió entonces de esta forma de violencia concreta ejercida sobre su rival, su retención como prisionero, para forzar el inicio de un nuevo proceso pactual que habría de resolverse, gracias a su empleo, con un acuerdo muy favorable a sus intereses79. En efecto, valiéndose de la posición de evidente ventaja que le otorgaba el haber privado de su libertad física a Sotomayor, don Rodrigo obligó a este a firmar, el 5 de mayo de 1460, unas duras y humillantes capitulaciones, esta vez, para poder alcanzar su liberación. Estas resultan de gran interés por cuanto contenían un nuevo elenco de seguridades a cumplir por el de Sotomayor que implicaban su rendición ante el mitrado y su obligada adhesión a su objetivo de recuperar su arzobispado80, y que en sí mismas nos hablan de la gran superioridad del arzobispo en estas negociaciones y de su ya nada disimuladas suspicacias hacia el mariscal. Como condición general para su liberación, se estableció que Suero Gómez ha de servir e ayudar a todo su leal poder con su persona, casa e gente al dicho sennor arçobispo hasta que este fuera restetuydo en su iglesia e çibdad de Santiago e villas de Muros e Noya e Pontebedra. Alcanzado este objetivo, el mariscal 79. Un análisis de la captura de prisioneros como un tipo concreto de violencia empleado por la nobleza y el episcopado en sus contextos conflictivos como forma de favorecer y forzar procesos de negociación en González Nieto 2020, pp. 121-123. A un nivel superior, ya Kosto 2012, pp. 185 y ss. constató cómo la captura de algún miembro de las familias reales en contextos conflictivos internos y externos de los reinos era empleada no solo para obtener rescates, sino también para alcanzar acuerdos políticos ventajosos para la parte que había adquirido el prisionero. 80. Las capitulaciones del 5 de mayo se encuentran en ACS, Inventario General 709/4, ff. 51v-53r.
252 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 habría de serle fiel e ovediente vasallo […] segúnd es thenudo e lo son los otros caballeros de su arçobispado por razón de los feudos que de su merçed e de su iglesia tyenen. Los comunes y obligados pleito-homenaje y juramento de cumplir estas promesas no fueron, de nuevo, suficientes: en seguridad de lo señalado, don Rodrigo hizo incluir toda una serie de humillantes cláusulas que se encontraban expresamente dirigidas a forzar a Sotomayor a mantener su fidelidad y sometimiento una vez liberado. En concreto, y en seguridad de que cumpliría lo señalado, el obispo exigió a Sotomayor la entrega de ciertos rehenes, lo cual, como explica Kosto, había llegado a convertirse en una parte rutinaria de las negociaciones de rendición en contextos conflictivos especialmente graves como forma de garantizar el cumplimiento de los acuerdos por la parte perdedora81. En concreto, Suero Gómez habría de entregar en rehén, en poder de un hidalgo seleccionado por ambas partes, su fortaleza de Lantaño durante un periodo de dos años82. Si durante ese periodo cumpliera todo lo contenido en el acuerdo, a su conclusión le sería reintegrada. En caso contrario, Lantaño pasaría a ser propiedad del arzobispo. Asimismo, y más relevante, Suero Gómez habría de entregar a Juan Mariño, su hijo, como rehén por seguridad que cunpla lo contenido en dichos capítulos. Este habría de permanecer, durante el mismo periodo de dos años, en poder del conde de Lemos, aliado del arzobispo, o del hijo de este, don Alonso Osorio, tras lo cual sería liberado sin condición. Aunque sin duda estos rehenes servían al objetivo de asegurar el acatamiento del acuerdo por parte de Sotomayor, quizá en este caso sea incluso más relevante su valor y significación simbólica, pues la calidad e importancia de los rehenes, el propio hijo del mariscal y la fortaleza de su principal señorío, les convertía en una evidente demostración –y advertencia para otros– del grado de sumisión al que había logrado reducir el arzobispo a Sotomayor83. Don Rodrigo le concedió un plazo de treinta días desde su liberación para hacer entrega de la fortaleza de Lantaño y de su hijo. No obstante, en una nueva muestra de desconfianza, exigió que, antes de ser liberado, hiciera que se entregara en rehén su fortaleza de Rianjo a otro hidalgo, la cual, incumpliendo el plazo de treinta días para la entrega de Lantaño, habría de pasar a poder del mitrado. Asimismo, y debido a que Juan Mariño no se encontraba junto a su padre en la Rocha Blanca, Suero Gómez habría también de dejar como rehenes a cuatro escuderos de su casa, no habiendo de ser estos liberados hasta que entregara a su hijo. Durante el periodo establecido de dos años, Suero Gómez habría de trabajar con todas sus fuerças, a todo su leal poder, de traer a seruiçio e ovediençia del dicho sennor arçobispo a todas las personas y concejos que pudiera. En este sentido, no debe perderse de vista que recuperar su poder en el arzobispado era el objetivo último del mitrado, siendo el sometimiento de Sotomayor tan solo un medio para alcanzar tal fin. Por esta razón don Rodrigo hizo incluir en el acuerdo varias cláusulas dirigidas a inclinar a Sotomayor a afanarse en el cumplimiento 81. Kosto 2012, p. 110. 82. Sobre la entrega de fortalezas en rehenes, véase Castrillo Llamas 1997, pp. 1306-1307. 83. Remitimos de nuevo a Lavelle 2006; Benham 2017, p. 159.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 253 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 de ese último compromiso. En concreto, en el caso de que el mariscal lograra, en un periodo inferior a esos dos años, que le fuera reintegrada la villa de Noya o la de Pontevedra, el arzobispo se comprometía a devolverle de inmediato uno de los rehenes, su hijo o la fortaleza de Lobera, qual más quisiere. En el caso de que consiguiera que ambas villas volvieran a su poder, le entregaría ambos. En este último caso, además, se ofrecía a le fazer por ello merçed, segúnd fue apuntado entre su merçed e el dicho Suero Gómes, en referencia a ese concierto de enero de 1460 que desconocemos. Con estas cláusulas comenzaban las concesiones del arzobispo al mariscal a cambio no de su sumisión, sino de su ayuda en sus campañas por recuperar sus señoríos: aparte de la promesa de unas mercedes indefinidas, el prelado también se comprometía a entregarle todo lo que faltaba “de su casamyento”, es decir, de la dote de su matrimonio con Juana de Luna, prima del mitrado84, y a otorgar un perdón plenario “a todos los suyos” por los actos que contra él habían cometido, y por el cual les reintegraría y confirmaría los feudos que de la Iglesia compostelana habían tenido. Estas cartas de perdón serían redactadas entonces y depositadas en poder de un “fiel” para que, en el caso de que Suero Gómez cumpliera sus compromisos y el mitrado fuera restituido de sus bienes, aquel hiciera entrega de ellas para que tuvieran pleno efecto. Ambas partes, ante numerosos testigos, realizaron un pleito-homenaje y juramento de cumplir los términos de estas capitulaciones ese 5 de mayo dentro de la Rocha Blanca. No obstante, el arzobispo, previendo que Suero Gómez pudiera alegar que lo había hecho bajo coacción (al estar aún preso) para justificar su futuro incumplimiento, hizo incluir una cláusula por la que Sotomayor se comprometía a aprobar y ratificar de nuevo estos capítulos en un plazo máximo de treinta días tras su liberación. Así lo hizo Suero Gómez, y el 5 de junio de 1460, estando ante las puertas de su fortaleza de Lantaño, hizo entrega de esta a García González de Bendaña, escudero del arzobispo Luna y encargado de su tenencia durante los dos próximos años. Sotomayor recobraría entonces la fortaleza de Rianjo, que cedió un mes antes, de forma previa a ser liberado, al hidalgo Esteban de Junqueras para su custodia85. El mariscal, por tanto, se había plegado finalmente ante el prelado. Llegado el mes de junio de 1460, el arzobispo Rodrigo de Luna había ganado para su causa o sometido, por medio de la negociación y de la fuerza, a un gran número de señores gallegos. A él se unieron, en la Rocha Blanca de Padrón, las tropas prometidas por los condes de Benavente y Lemos y las de Lope Sánchez de Ulloa; de la casa de Moscoso, encabezada por Bernal Yáñez; de Álvaro de Sotomayor; de Gómez Pérez das Mariñas y de Fernán Pérez de Andrade y su hijo86. Entre estos nobles figuraban algunos de los antiguos rivales del arzobispo, lo que resulta demostrativo del éxito de los esfuerzos por él desplegados por ganar a la nobleza gallega para su causa frente al de Trastámara. 84. El enlace había tenido lugar en los primeros años del pontificado compostelano de don Rodrigo, en todo caso antes de 1457. López Ferreiro 1884, pp. 21-22. 85. Todo esto también en ACS, Inventario General 709/4, ff. 51v-53r. 86. Portela Pazos 1957, p. 34; López Ferreiro, 1884, pp. 56-57.
254 DIEGO GONZÁLEZ NIETO HID 49 (2022) 231-259 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 Con esta amplia alianza parecía posible la recobración del arzobispado, por lo que el mitrado se preparó para tomar Santiago y expulsar de ella al conde de Trastámara. Sin embargo, el 1 de julio de 1460, y a punto de marchar sobre la ciudad, Rodrigo de Luna falleció repentinamente; razón por la que desde entonces se ha elucubrado con la posibilidad de que fuera asesinado87. Ante su desaparición, las tropas de sus aliados se disolvieron, y el conde de Trastámara hizo que el cabildo catedralicio compostelano eligiera como nuevo arzobispo a su hijo con la oposición del rey y del papa, que apoyaron la candidatura de Alfonso de Fonseca y Acevedo, sobrino de Alfonso de Fonseca y Ulloa, arzobispo de Sevilla y privado del rey. Este último, tras trocar temporalmente su sede con su sobrino, envió a comienzos de 1461 a un ejército a Galicia. Tras reunir de nuevo a los nobles aliados con don Rodrigo, asedió Santiago y logró, finalmente, expulsar de la ciudad al conde de Trastámara y a sus hijos, poniendo fin a esta contienda concreta. No sería, no obstante, el fin de los conflictos de la mitra compostelana con la nobleza, cuya gravedad tan solo se incrementó en los años inmediatos88. 6. Conclusiones El estudio de los procesos pactuales desarrollados por el arzobispo Rodrigo de Luna con un número significativo de miembros de la nobleza gallega en el marco de la revuelta generalizada que contra su poder y autoridad señorial se desarrolló entre 1458 y 1460, permite ejemplificar cómo la violencia y la negociación se encontraron profundamente vinculadas en los procesos de resolución de conflictos entre la nobleza y el episcopado. En efecto, y tal y como se ha señalado al comienzo, ambas eran dos caras de una misma moneda, el proceso conflictivo en curso, resultando el desarrollo y circunstancias tanto de los enfrentamientos como de los pactos que tuvieron lugar en su seno de una difícil o incompleta comprensión sin la valoración y confrontación de ambas realidades como fenómenos de una importancia y significación equiparable. Esta aseveración es de sencilla constatación con relación al contexto concreto analizado, en el cual el arzobispo de Santiago se sirvió reiteradamente de la negociación tanto para alcanzar la paz con sus rivales como para hacerles la guerra, pues no dudó en emplear los pactos con fines no pacíficos: allegar voluntades con las que reforzar su causa, dividir a los miembros de la facción a él contraria e incluso como táctica dilatoria en el desarrollo de los enfrentamientos a la espera de mejorar su posición en ellos. Puede así afirmarse que la negociación y el pacto se trataron, independientemente de su éxito, de unas de las principales armas enarboladas por el prelado en esta lucha y a las que hubo de recurrir ante la manifiesta incapacidad de la monarquía y del papado de hacer valer su autoridad en su favor en el inestable y complejo marco 87. Véase Barros 1991, p. 127. 88. Un relato general de los acontecimientos tras el fallecimiento de Rodrigo de Luna en López Ferreiro 1904, pp. 238-245; Portela Pazos 1957, pp. 28-35.
Negociar la paz y la guerra entre el episcopado y la nobleza 255 HID 48 (2022) 231-259ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.9 gallego de mediados del XV. Las iniciativas pactuales se reafirman, así, como un elemento de imprescindible de análisis en cualquier estudio sobre las guerras privadas bajomedievales, al ser empleadas no solo para su resolución89, sino también como un arma más en la lucha en curso. Por otro lado, el análisis detallado de los distintos elementos que conformaron los procesos pactuales desarrollados por el mitrado en este contexto se ha mostrado de suma utilidad para una más exhaustiva y precisa comprensión del propio conflicto. En efecto, la incidencia en cuestiones tales como los actores que participaron en las negociaciones, los espacios en los que estas tuvieron lugar o los instrumentos exigidos para garantizar la firmeza de los acuerdos, ha permitido ofrecer una visión complementaria y enriquecedora del desarrollo del conflicto, de los equilibrios de poder de los contendientes, de su grado de enfrentamiento, y de sus intereses y fines en la contienda. Asimismo, y quizá como uno de los resultados más relevantes, el análisis de las formas y medios a través de los cuales el arzobispo Rodrigo de Luna desarrollaba sus negociaciones y los objetivo de estas, permite constatar los evidentes paralelismos de su actuación con el de la nobleza laica en contextos conflictivos. Aparte del recurso al papa con el fin de que empleara diversas medidas coercitivas de carácter espiritual contra sus rivales, en el desarrollo de su conflicto contra sus rebeldes, y como se ha comprobar también para otros prelados en contextos similares90, Rodrigo de Luna procedió de unos modos y empleó unos recursos que no difieren demasiado de los seguidos y utilizados por los caballeros laicos en sus conflictos: pactos de ayuda mutua, alianzas matrimoniales, rehenes, prisioneros, juramentos y pleitos-homenajes... En este sentido, no debe perderse de vista que la mayor parte de las mitras castellanas bajomedievales contaban también con unos inmensos recursos temporales, incluidos amplios señoríos, que permitían y exigían a sus ostentadores comportarse como nobles; algo especialmente evidente en el caso analizado, pues el arzobispo de Santiago se trataba del primero y más destacado de los señores de la Galicia bajomedieval. De ello también que don Rodrigo contara con una gran masa de recursos pertenecientes a su mitra que, como hemos visto, no dudó en emplear para favorecer las negociaciones y acuerdos que promovía; de lo cual, al mismo tiempo, se deriva el interés de la nobleza gallega por incrementar sus bienes a costa de los de la Iglesia compostelana, al ser muchos tentados con éxito con su traspaso. Queremos concluir sumándonos a la aseveración de Jenny Benham, quien, en sus estudios sobre la negociación de la paz en la Edad Media, ha defendido firmemente que, en este periodo, se firmaron muchos más pactos y acuerdos de los que han sobrevivido al paso de los siglos91. Este hecho hemos podido constatarlo en numerosas ocasiones en el estudio realizado, gracias a la referencia, en distintos documentos, a pactos que, o no se han conservado o, también posible, aún no han podido ser localizados. En cualquier caso, esas noticias permiten comprobar cómo el recurso a la negociación y al pacto fue mucho más amplio de lo que actualmente 89. Su importancia en este sentido es destacada por García Fitz 2021, p. 304. 90. González Nieto 2020, p. 122. 91. Benham 2017, pp. 179-200.