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La precariedad legal de los jenízaros en el Consulado de Cádiz

García-Mauriño Mundi, Margarita

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LA PRECARIEDAD LEGAL DE LOS JENÍZAROS EN EL CONSULADO DE Becaria de investigación del Departamento de Historia de América de la Universidad Como es sabido, entre 1721 y 1726 se mantuvo un pleito entre el Consulado de Cádiz y los hijos de extranjeros nacidos en comercio indiano. Efectivamente, los co amparándose en el Consulado de Cá jení zaros a tener intercambios comerciales con Améric comer cio encubría el de las naciones de sus pro Aunque la ley se definió a favor de los jenízaros en febrero de 1726, poco después estos espa impunemente del comercio a través de un "Reglamento de Nueva P “planta” como dice Rui z Rivera, parecía ser la venganza del Consulado el Consejo para excluir a los jenízaros del comercio indiano Precisamente a ello se debió que matrí cula de comerciantes de 1729 a La real cédula del 20 de abril de 1742, ratificada por la vino a corregir esta ilegalidad pues en ella se ordenó que se respetara la ejecutoria del 14 de febrero de 1726, debiendo ser trata originarios y jenízaros. Como consecuencia, a partir de 17 de matrículas en la Contaduría principal de la Casa de Contratación. Esta se encargó de 1 García Bernal, Manuela Cristina: "Los españoles, hijos de extranjeros en el comercio indiano", en Burguesía mercantil Gaditana (1650 García-Mau riño Mundi, Margarita: comercio indiano. Tesis de Licenciatura iné 2 Ruiz Rivera, Julián: El Consulado de Cádiz, matrícula de Comerciantes 1730 LA PRECARIEDAD LEGAL DE LOS JENÍZAROS EN EL CONSULADO DE CÁDIZ Margarita García- Mauriño Mundi Becaria de investigación del Departamento de Historia de América de la Universidad Como es sabido, entre 1721 y 1726 se mantuvo un pleito entre el Consulado de Cádiz y los hijos de extranjeros nacidos en España, - los llamados jenízaros comercio indiano. Efectivamente, los co merciantes naturales de la península, el Consulado de Cá diz, se negaron a r econocer el derecho de los zaros a tener intercambios comerciales con Améric a, basándose en que dicho cio encubría el de las naciones de sus pro genitores. Aunque la ley se definió a favor de los jenízaros en la real cédula de 14 de febrero de 1726, poco después estos espa ñoles hijos de extranjeros fueron excluidos impunemente del comercio a través de un "Reglamento de Nueva P z Rivera, parecía ser la venganza del Consulado el Consejo para excluir a los jenízaros del comercio indiano . Precisamente a ello se debió que ni un solo jenízaro fuera inclui cula de comerciantes de 1729 a 1743 2 . La real cédula del 20 de abril de 1742, ratificada por la del 21 de enero de 1743, vino a corregir esta ilegalidad pues en ella se ordenó que se respetara la ejecutoria del 14 de febrero de 1726, debiendo ser trata dos en un plano de igualdad españoles Como consecuencia, a partir de 17 42 se comenzó la confección de nuevas listas de matrículas en la Contaduría principal de la Casa de Contratación. Esta se encargó de García Bernal, Manuela Cristina: "Los españoles, hijos de extranjeros en el comercio indiano", en Burguesía mercantil Gaditana (1650 -1868). Cádiz, Instituto de Estudios Gaditanos, 1975, pp. 173 riño Mundi, Margarita: Los pleitos entre el Consulado de Cádiz y los jenízaros por el Tesis de Licenciatura iné dita, Sevilla 1987. El Consulado de Cádiz, matrícula de Comerciantes 1730 - 1823. 54 LA PRECARIEDAD LEGAL DE LOS JENÍZAROS EN EL CONSULADO DE Mauriño Mundi Becaria de investigación del Departamento de Historia de América de la Universidad de Sevilla Como es sabido, entre 1721 y 1726 se mantuvo un pleito entre el Consulado de los llamados jenízaros -, por el merciantes naturales de la península, econocer el derecho de los a, basándose en que dicho la real cédula de 14 de ñoles hijos de extranjeros fueron excluidos impunemente del comercio a través de un "Reglamento de Nueva P lanta" 1 . Dicha en su pugna con ni un solo jenízaro fuera inclui do en la del 21 de enero de 1743, vino a corregir esta ilegalidad pues en ella se ordenó que se respetara la ejecutoria del plano de igualdad españoles 42 se comenzó la confección de nuevas listas de matrículas en la Contaduría principal de la Casa de Contratación. Esta se encargó de García Bernal, Manuela Cristina: "Los españoles, hijos de extranjeros en el comercio indiano", en La Cádiz, Instituto de Estudios Gaditanos, 1975, pp. 173 -181.- el Consulado de Cádiz y los jenízaros por el 1823. Cádiz, 1988, p. 21. formar la relación de comerciantes que debían ser matriculados y a la que debería atenerse el Consulado. Para lograr ser in que tener un caudal mínimo de 300.000 maravedíes de plata antigua; presentar, fueran casados o solteros, la información sobre su naturaleza hecha en el lugar de su nacimiento y vecindad, conforme a las le Recopila ción de Indias; y, por último, los que quisie entre gar una fianza para asegurar que volverían a España en el término señalado, según la ley 32 del mismo título y libro Ló gicamente, como muchos jeníza documentación en la Casa de la Contra matriculados para el comercio que se estaba confeccionando. Además, conscien españoles, hijos de extranjeros, de que la única forma que tenían de ejercer el comercio en paz era controlando el Consu este organismo. Ello se puso de manifiesto cuando Nicolás Macé y sus hijos solicitaron de Felipe V que ordenara a la Casa no sólo que los matriculara sino además que se les permitiera ejercer cual quier cargo dentro de Consulado c A pesar de las muchas quejas expuestas por la Real Casa sobre la admisión de jenízar a los cargos directivos del Consulado, el rey concedi Informados los comerciantes origina repre sentación al Consejo de Indias advirtiéndo comercio la intromisión de jenízaros en el Consulado. Denunciaban estos posición que ellos en el comercio indiano, al embar de las encomiendas, por lo que si encima entra habría 3 Auto de la Casa de la Contratación sobre Cádiz, 26 de marzo de 1743 y 18 de junio de 1743. AGI, Contratación, 5.095, libro b, 11 y Arribadas, 581. 4 Carta de Guillermo Macé al rey, Cádiz, 27 de marzo de 1745. AGI. Indiferente General, 1.539. 5 Real Cédula enviada a la Casa de la Contratación, el Pardo, 15 de febrero de 1746. AGI. Consulados, lib. 446. formar la relación de comerciantes que debían ser matriculados y a la que debería atenerse el Consulado. Para lograr ser in cluidos en dicha ma trícula los aspirantes tenían que tener un caudal mínimo de 300.000 maravedíes de plata antigua; presentar, fueran casados o solteros, la información sobre su naturaleza hecha en el lugar de su nacimiento y vecindad, conforme a las le yes 7 y 8 del ti t. XXVI, lib. IX de la ción de Indias; y, por último, los que quisie r an llevar mercancías ajenas debí gar una fianza para asegurar que volverían a España en el término señalado, según del mismo título y libro 3 . gicamente, como muchos jeníza ros cumplían estos requisitos, presentaron su documentación en la Casa de la Contra tación para formar parte de la nueva lista de matriculados para el comercio que se estaba confeccionando. Además, conscien hijos de extranjeros, de que la única forma que tenían de ejercer el comercio en paz era controlando el Consu lado gaditano decidieron presentarse a las elecciones de este organismo. Ello se puso de manifiesto cuando Nicolás Macé y sus hijos solicitaron Felipe V que ordenara a la Casa no sólo que los matriculara sino además que se les quier cargo dentro de Consulado c omo a los demás matriculados A pesar de las muchas quejas expuestas por la Real Casa sobre la admisión de jenízar a los cargos directivos del Consulado, el rey concedi ó a Nicolás Macé lo pedido Informados los comerciantes origina rios de la d ecisión real enviaron una sentación al Consejo de Indias advirtiéndo le de lo nefasto que resultaría para el la intromisión de jenízaros en el Consulado. Denunciaban estos comerciantes cómo los jenízaros ya estaban en mejor posición que ellos en el comercio indiano, al embar carse cargando con la mayor parte encomiendas, por lo que si encima entra ban a for mar parte del consulado no Auto de la Casa de la Contratación sobre la forma de hacer las nuevas matrículas de comerciantes, Cádiz, 26 de marzo de 1743 y 18 de junio de 1743. AGI, Contratación, 5.095, libro b, 11 y Arribadas, Carta de Guillermo Macé al rey, Cádiz, 27 de marzo de 1745. AGI. Indiferente General, 1.539. Real Cédula enviada a la Casa de la Contratación, el Pardo, 15 de febrero de 1746. AGI. Consulados, 55 formar la relación de comerciantes que debían ser matriculados y a la que debería trícula los aspirantes tenían que tener un caudal mínimo de 300.000 maravedíes de plata antigua; presentar, fueran casados o solteros, la información sobre su naturaleza hecha en el lugar de su t. XXVI, lib. IX de la an llevar mercancías ajenas debí an gar una fianza para asegurar que volverían a España en el término señalado, según ros cumplían estos requisitos, presentaron su tación para formar parte de la nueva lista de matriculados para el comercio que se estaba confeccionando. Además, conscien tes los hijos de extranjeros, de que la única forma que tenían de ejercer el comercio lado gaditano decidieron presentarse a las elecciones de este organismo. Ello se puso de manifiesto cuando Nicolás Macé y sus hijos solicitaron Felipe V que ordenara a la Casa no sólo que los matriculara sino además que se les omo a los demás matriculados 4 . A pesar de las muchas quejas expuestas por la Real Casa sobre la admisión de jenízar os ó a Nicolás Macé lo pedido 5 . ecisión real enviaron una le de lo nefasto que resultaría para el ya estaban en mejor carse cargando con la mayor parte mar parte del consulado no la forma de hacer las nuevas matrículas de comerciantes, Cádiz, 26 de marzo de 1743 y 18 de junio de 1743. AGI, Contratación, 5.095, libro b, 11 y Arribadas, Carta de Guillermo Macé al rey, Cádiz, 27 de marzo de 1745. AGI. Indiferente General, 1.539. Real Cédula enviada a la Casa de la Contratación, el Pardo, 15 de febrero de 1746. AGI. Consulados, "Español antiguo que se embarcara sus ascendientes suf rido inmensos peligros y tra adquirir al evangelio y a esa corona aquellos domi naturalizados y sus hijos". Exponían además razones legales para que los jenízaros no sólo no ocuparan car gos en el Consulado sino que ni siquiera fueran matriculados en él. Alegaban así la ley 4, tít. VI, lib. IX d e la Recopilación de Indias sobre "que en la elección de prior y cónsules no se les permitan ser elegidos para dichos oficios a ningún extranjero ni a sus hijos, ni nietos ni puedan ser nombrados consiliarios, ni votar en las elecciones". Era, pues, ev idente que la principal función de los matriculados era concurrir a las elecciones y poder ser elegidos cónsu que los hijos de extranjeros no podían optar a dichos cargos. Luego, ello significa dichas per sonas no podían ser matriculadas. Esto se veía confirmado además por las cédulas de 1686 y 1692, pues, siendo posteriores a las disposicio origen a la ley 27 que definía a los jenízaros como naturales y verdaderamente originarios, y a l a ley 4 an ordenarse en ellas que “ no ha de ser bastante el que sean coseche Indias para que sean tenido que las O rdenanzas previenen, como así mismo que la prohibición de hijos y nieto s, se guarde según y como está preve Por todo ello, concluía el Consulado que debía evitarse a toda costa que lo jenízaros fueran matriculados A pesar de lo expuesto por los co Consejo de Indias decidieron que debía respetarse lo resuelto a favor de los jeníza 6 Representación del Consulado al Consejo de Indi Consulados, 892. "Español antiguo que se embarcara ni tenga oficio en el Consulado rido inmensos peligros y tra baj os y derramado mucha sangre para esa corona aquellos domi nios, en utilidad de los extr Exponían además razones legales para que los jenízaros no sólo no ocuparan gos en el Consulado sino que ni siquiera fueran matriculados en él. Alegaban así la e la Recopilación de Indias sobre "que en la elección de prior y cónsules no se les permitan ser elegidos para dichos oficios a ningún extranjero ni a sus hijos, ni nietos ni puedan ser nombrados consiliarios, ni votar en las elecciones". idente que la principal función de los matriculados era concurrir a las elecciones y poder ser elegidos cónsu les o ser nombrados para los demás oficios y que los hijos de extranjeros no podían optar a dichos cargos. Luego, ello significa sonas no podían ser matriculadas. Esto se veía confirmado además por las cédulas de 1686 y 1692, pues, siendo posteriores a las disposicio nes que habían dado origen a la ley 27 que definía a los jenízaros como naturales y verdaderamente a ley 4 an teriormente citada, exigían el cumplimiento de las dos, al no ha de ser bastante el que sean coseche ros o navegantes en la carrer Indias para que sean tenido s por cargadores o capaces de votar si no hubieren cargad rdenanzas previenen, como así mismo que la prohibición de s, se guarde según y como está preve nido por las leyes y ordenanzas” Por todo ello, concluía el Consulado que debía evitarse a toda costa que lo jenízaros fueran matriculados 6 . A pesar de lo expuesto por los co merciantes originarios, los ministros del Consejo de Indias decidieron que debía respetarse lo resuelto a favor de los jeníza Representación del Consulado al Consejo de Indi as, Cádiz, 23 de mayo de 1747, y otra s.f. AGI. 56 ni tenga oficio en el Consulado ... y habrían os y derramado mucha sangre para en utilidad de los extr anjeros Exponían además razones legales para que los jenízaros no sólo no ocuparan gos en el Consulado sino que ni siquiera fueran matriculados en él. Alegaban así la "que en la elección de prior y cónsules no se les permitan ser elegidos para dichos oficios a ningún extranjero ni a sus hijos, ni nietos ni puedan ser nombrados idente que la principal función de los matriculados era concurrir a les o ser nombrados para los demás oficios y que los hijos de extranjeros no podían optar a dichos cargos. Luego, ello significa ba que sonas no podían ser matriculadas. Esto se veía confirmado además por las nes que habían dado origen a la ley 27 que definía a los jenízaros como naturales y verdaderamente teriormente citada, exigían el cumplimiento de las dos, al navegantes en la carrer a de votar si no hubieren cargad o lo extranjeros, sus nido por las leyes y ordenanzas” . Por todo ello, concluía el Consulado que debía evitarse a toda costa que lo s merciantes originarios, los ministros del Consejo de Indias decidieron que debía respetarse lo resuelto a favor de los jeníza ros y, as, Cádiz, 23 de mayo de 1747, y otra s.f. AGI. por tanto, permitírseles el poder ser cónsules, diputad las elecciones, "sin que les puedan obstar, ni perjudicar el contexto de la ley 4, del tít. VI, del lib. IX de la Recopilación de las Indias, que cita el tribunal de la Casa (sic) en su representación, ni sea necesario extranjeros y de sus hijos y nietos que no estén domiciliados, arraigados ni connaturalizados". Es decir, para los ministros del Con hijos de extranjeros trans eúntes. No obstante, en su primera respues al mismo tiempo que, en el caso de que se tuviera conocimiento de que alguno de los jenízaros votados en las elecciones el comercio, se mantuviese en secreto su elección y no se confirmara su nombramiento convocándose una nueva junta Pero esta solución no satisfizo al Consulado que presentó un nuevo recurso ante el Consejo de Indias para que no se admitiera a n que, tras su elaboración, se debía proceder a la elección de uno de los tres cónsules, y aquellos podrían presentarse al cargo, cosa inaudita para ellos. Puesto que el Consejo de Indias no acababa de zanjar el problem sucedían, el marqués de la Ensenada decidió averiguar el papel que histórica habían desempeñado los jenízaros en el Consulado. Al primero que consultó sobre este tema fue a Francisco de Varas, presidente de la Casa de la Contratac ión. Para él esta Recopilación dejaba exclui Basaba esta afirmación en cómo en 1648 fueron anuladas las elecciones de cónsul por haber salido elegido para el cargo Luis Bucareli, que era jenízaro. Por o de absurda la explicación dada por los ministros del Consejo sobre cómo la re 7 Respuesta del Consejo de Indias a una con Consulados, 892. por tanto, permitírseles el poder ser cónsules, diputad os y consiliarios y tener votos en "sin que les puedan obstar, ni perjudicar el contexto de la ley 4, del tít. VI, del lib. IX de la Recopilación de las Indias, que cita el tribunal de la Casa (sic) en su representación, ni sea necesario derogarla, porque ésta habla sola extranjeros y de sus hijos y nietos que no estén domiciliados, arraigados ni Es decir, para los ministros del Con sejo de Indias la ley 4 sólo iba referi eúntes. No obstante, en su primera respues ta incurren en clara contradicción, al suge al mismo tiempo que, en el caso de que se tuviera conocimiento de que alguno de los jenízaros votados en las elecciones consulares pudiera suponer un grave per el comercio, se mantuviese en secreto su elección y no se confirmara su nombramiento convocándose una nueva junta 7 . Pero esta solución no satisfizo al Consulado que presentó un nuevo recurso ante el Consejo de Indias para que no se admitiera a n ingún jenízaro en la matrícula, dado que, tras su elaboración, se debía proceder a la elección de uno de los tres cónsules, y aquellos podrían presentarse al cargo, cosa inaudita para ellos. Puesto que el Consejo de Indias no acababa de zanjar el problem sucedían, el marqués de la Ensenada decidió averiguar el papel que histórica habían desempeñado los jenízaros en el Consulado. Al primero que consultó sobre este tema fue a Francisco de Varas, presidente de ión. Para él esta ba muy claro que la ley 4, tít. VI, lib. IX Recopilación dejaba exclui dos de todo car go dentro del Consulado a los jenízaros. Basaba esta afirmación en cómo en 1648 fueron anuladas las elecciones de cónsul por para el cargo Luis Bucareli, que era jenízaro. Por o explicación dada por los ministros del Consejo sobre cómo la re Respuesta del Consejo de Indias a una con sulta hecha por S. M., 8 de noviembre de 1747. AGI. 57 os y consiliarios y tener votos en "sin que les puedan obstar, ni perjudicar el contexto de la ley 4, del tít. VI, del lib. IX de la Recopilación de las Indias, que cita el tribunal de la Casa (sic) en su derogarla, porque ésta habla sola mente de los extranjeros y de sus hijos y nietos que no estén domiciliados, arraigados ni Indias la ley 4 sólo iba referi da a los ta incurren en clara contradicción, al suge rir al mismo tiempo que, en el caso de que se tuviera conocimiento de que alguno de los consulares pudiera suponer un grave per juicio para el comercio, se mantuviese en secreto su elección y no se confirmara su nombramiento Pero esta solución no satisfizo al Consulado que presentó un nuevo recurso ante ingún jenízaro en la matrícula, dado que, tras su elaboración, se debía proceder a la elección de uno de los tres cónsules, y Puesto que el Consejo de Indias no acababa de zanjar el problem a y las quejas se sucedían, el marqués de la Ensenada decidió averiguar el papel que histórica mente Al primero que consultó sobre este tema fue a Francisco de Varas, presidente de ba muy claro que la ley 4, tít. VI, lib. IX de la go dentro del Consulado a los jenízaros. Basaba esta afirmación en cómo en 1648 fueron anuladas las elecciones de cónsul por tro lado, tachaba explicación dada por los ministros del Consejo sobre cómo la re ferida ley sulta hecha por S. M., 8 de noviembre de 1747. AGI. 4 sólo afectaba a los transeúntes, cuando éstos ya eran considerados para todo como extranjeros. Además, razonaba, que si salía elegido en uno de los cargos consulares un j enízaro y se sabía que éste podí podría, tal como el Con sejo sugería, guardar la elección en secreto y convocar una nueva jun ta, porque ello podría constituir un grave escándalo, ya que sería imposible mantener el sigilo con tan gran número de sujetos como concu opinión de Fran cisco de Varas se reducía por tanto a decir que a los hijos y nietos de ext ranjeros se les tuviera en cuenta en el comercio, pero "no en los oficios y juntas del Consulado que la l También consultó el marqués de la Ensenada al Secretario de asuntos del Per pues dentro de esta Secretarí de la ley 4 como sobre la causa por la que el rey Felipe extranjeros nacidos en España naturales del país, disposición que se reco La respuesta del secretari o Joaquín Vázquez, fue que la ley 27 tenía su origen en una consulta hecha por Cristóbal Santillana, fiscal de la Audiencia de Lima, al rey, en la que proponía que se debía pro contratar con la s Indias por los problemas que ello suponía para la Real Hacienda. Como ya es sabido, la respuesta del monarca, recogida en la ley 27, fue que “cualquier hij o de extranjero nacido en Espa natural de Ella, por lo que conv Por otra parte, según Joaquín Váz Recopilación, estaba en una carta Acor Contratación, donde se e xponía lo per que los jenízaros ocuparan los cargos de priores o cónsules, porque "además de que no se les podí secretos que cada día se ofrecen en esa Casa materias de estado, es cosa llana y asentada que han de procurar el beneficio de sus 8 Dictamen enviado por Francisco de Varas al marqués de la Ensenada, Cádiz, AGI. Indiferente General, 2.304. 4 sólo afectaba a los transeúntes, cuando éstos ya eran considerados para todo como Además, razonaba, que si salía elegido en uno de los cargos consulares un enízaro y se sabía que éste podí a afectar negativamente al comercio, en modo alguno se sejo sugería, guardar la elección en secreto y convocar una ta, porque ello podría constituir un grave escándalo, ya que sería imposible mantener el sigilo con tan gran número de sujetos como concu rrían a las elecciones. La cisco de Varas se reducía por tanto a decir que a los hijos y nietos de ranjeros se les tuviera en cuenta en el comercio, pero y juntas del Consulado que la l ey les restringe" También consultó el marqués de la Ensenada al Secretario de asuntos del Per pues dentro de esta Secretarí a debía en contrarse la documentación tanto sobre el origen de la ley 4 como sobre la causa por la que el rey Felipe III había declarado a los hijos de extranjeros nacidos en España naturales del país, disposición que se reco o Joaquín Vázquez, fue que la ley 27 tenía su origen en una consulta hecha por Cristóbal Santillana, fiscal de la Audiencia de Lima, al rey, en la que proponía que se debía pro hibir a los hijos de extranjeros nacidos en España tratar y s Indias por los problemas que ello suponía para la Real Hacienda. Como ya es sabido, la respuesta del monarca, recogida en la ley 27, fue que o de extranjero nacido en Espa ña es verdaderamente originario y natural de Ella, por lo que conv iene que se guarden las leyes sin hacer novedad Por otra parte, según Joaquín Váz quez, el origen de la ley 4, tít. VI, lib. IX de la Recopilación, estaba en una carta Acor dada del Consejo de Indias a la Casa de la xponía lo per judicial que podrí a ser para el comercio espa que los jenízaros ocuparan los cargos de priores o cónsules, porque "además de que no se les podí a comunicar las cosas del servicio de S. M., y secretos que cada día se ofrecen en esa Casa , tocante a la s Armadas y flotas y otras materias de estado, es cosa llana y asentada que han de procurar el beneficio de sus Dictamen enviado por Francisco de Varas al marqués de la Ensenada, Cádiz, 13 de febre AGI. Indiferente General, 2.304. 58 4 sólo afectaba a los transeúntes, cuando éstos ya eran considerados para todo como Además, razonaba, que si salía elegido en uno de los cargos consulares un a afectar negativamente al comercio, en modo alguno se sejo sugería, guardar la elección en secreto y convocar una ta, porque ello podría constituir un grave escándalo, ya que sería imposible rrían a las elecciones. La cisco de Varas se reducía por tanto a decir que a los hijos y nietos de ey les restringe" 8 . También consultó el marqués de la Ensenada al Secretario de asuntos del Per ú, contrarse la documentación tanto sobre el origen había declarado a los hijos de extranjeros nacidos en España naturales del país, disposición que se reco gía en la ley 27. o Joaquín Vázquez, fue que la ley 27 tenía su origen en una consulta hecha por Cristóbal Santillana, fiscal de la Audiencia de Lima, al rey, en la que hibir a los hijos de extranjeros nacidos en España tratar y s Indias por los problemas que ello suponía para la Real Hacienda. Como ya es sabido, la respuesta del monarca, recogida en la ley 27, fue que ña es verdaderamente originario y iene que se guarden las leyes sin hacer novedad ” quez, el origen de la ley 4, tít. VI, lib. IX de la dada del Consejo de Indias a la Casa de la a ser para el comercio espa ñol a comunicar las cosas del servicio de S. M., y s Armadas y flotas y otras materias de estado, es cosa llana y asentada que han de procurar el beneficio de sus 13 de febre ro de 1748. provincias, pa rientes y amigos, los naturales por no fiarse de ellos", por lo que se con cluía que los hijos de extranjeros nacidos en España no debían ser admitidos en dichos oficios, ni tampoco sus nietos porque "han de procurar el útil de sus naciones". Basándose en esta afir por haber salid o elegido cónsul Juan Neves, hij adelante no fueran elegidos para los cargos de prior o cónsules "ningunos extranjeros, ni sus hijos ni nietos ni puedan ser nombrados para consiliarios ni voten en dichas elecciones" O rden en la que se basó la ley 4 También comprobó el marqués de la Ensen respetada la ley 4, y n ingún jenízaro había logrado ejercer cargo alguno dentro del Consulado, política que decidió continuar manteniendo. Sin embargo, conocedor de la contradicción que esto significaba al re con los españoles y, por otro, no respe decidió no dar una solución públi el marqués de la Regalía don novedad en el asunto de la participación de los jenízaros en el Consu convenía "ahogar en la cuna una serpiente, que si llega a tomar vuelo podrá causar estragos irreparables, y t al sería darles partes en los of jenízaros" por otro lado, no interesaba que esto llega consiguiente, ante cualquier instancia o recurso que se hiciera por parte del Consu de los jenízaros relativo al asunto citado se actuaría "según la sit uación Universal o particular de las cosas" 9 Carta de Joaquín Vázquez y Morales al marqués de la Ensenada, 15 de mayo de 1748. s.l., 13 de mayo de 1748. AGI, Indiferente General, 2.304. rientes y amigos, cuyas encomiendas y negocios t ienen y han quitado de los naturales por no fiarse de ellos", cluía que los hijos de extranjeros nacidos en España no debían ser admitidos en dichos oficios, ni tampoco sus nietos porque "han de procurar el útil de sus naciones". Basándose en esta afir mación se anularon las elecciones consula o elegido cónsul Juan Neves, hij o de flamenco, ordenando el rey que en adelante no fueran elegidos para los cargos de prior o cónsules "ningunos extranjeros, ni sus hijos ni nietos ni puedan ser nombrados para consiliarios ni voten en dichas elecciones" rden en la que se basó la ley 4 9 . comprobó el marqués de la Ensen ada cómo desde esa fecha había sido ingún jenízaro había logrado ejercer cargo alguno dentro del Consulado, política que decidió continuar manteniendo. Sin embargo, conocedor de la contradicción que esto significaba al re conocerse a los jenízaros, por un lado, igual por otro, no respe tarles los derechos que tal igualdad com decidió no dar una solución públi ca al problema. Ello se deduce de la carta que le envió el marqués de la Regalía don de le informaba de cómo el rey había prefe el asunto de la participación de los jenízaros en el Consu lado, porque si bien "ahogar en la cuna una serpiente, que si llega a tomar vuelo podrá causar al sería darles partes en los of icios del Consulado a los por otro lado, no interesaba que esto llega ra a oídos de los hijos de extranjeros. Por consiguiente, ante cualquier instancia o recurso que se hiciera por parte del Consu de los jenízaros relativo al asunto citado se actuaría uación Universal o particular de las cosas" 10 . Carta de Joaquín Vázquez y Morales al marqués de la Ensenada, 15 de mayo de 1748. s.l., 13 de mayo de 1748. AGI, Indiferente General, 2.304. 59 ienen y han quitado de cluía que los hijos de extranjeros nacidos en España no debían ser admitidos en dichos oficios, ni tampoco sus nietos porque "han de procurar el útil de sus mación se anularon las elecciones consula res de 1623 o de flamenco, ordenando el rey que en "ningunos extranjeros, ni sus hijos ni nietos ni puedan ser nombrados para ada cómo desde esa fecha había sido ingún jenízaro había logrado ejercer cargo alguno dentro del Consulado, política que decidió continuar manteniendo. Sin embargo, conocedor de la conocerse a los jenízaros, por un lado, igual dad tarles los derechos que tal igualdad com portaba, ca al problema. Ello se deduce de la carta que le envió de le informaba de cómo el rey había prefe rido no hacer lado, porque si bien "ahogar en la cuna una serpiente, que si llega a tomar vuelo podrá causar icios del Consulado a los ra a oídos de los hijos de extranjeros. Por consiguiente, ante cualquier instancia o recurso que se hiciera por parte del Consu lado o Carta de Joaquín Vázquez y Morales al marqués de la Ensenada, 15 de mayo de 1748. s.l., 13 de mayo En resumen, aunque hasta 1729 no conocemos ninguna relación total de los comerciantes matriculados con el Consula formaron parte de este organismo puesto que las ordenan todo aquél que quisiera comerciar con América debía pertenecer obligatoriamente al Consulado, y no hay duda que los jeníza pues en dicha pertenencia de un trámite legal, porque, caso se dio al jenízaro la oportuni La política contradictoria de la mo una vez más, al reconocer a los jení Rivera fueron más de 89 los matricu dejarles ejercer los derechos que tal pertenencia conllevaba. Es evidente, que si los jenízaros ha exclui dos del comercio ultramar controlar el Consulado para hacer más efectiva su participación comercial. Eran demasiados los intereses que estaban en juego como para que los comerciantes originarios deja ran pasar la oportunidad de fren menos les conve nía considerar 10 Carta del marqués de la Ensenada al marqués de la Re General, 2.304. 11 Testimonio de matriculados en el comercio, Cádiz, abril de 1742. AGI. Arribadas 529. Consulado de Cádiz. p.20. 12 Real Díaz, José Joaquín: "El Consulado de cargadores a Indias: su documento fundacional", en Hispalense, núms. 147- 152, (Sevilla, 1968). de cargadores de 1556", en Archivo Hispalense, 13 Ruiz Rivera. El Consulado de Cádiz, En resumen, aunque hasta 1729 no conocemos ninguna relación total de los comerciantes matriculados con el Consula do 11 , parece evidente que los jenízaros formaron parte de este organismo puesto que las ordenan zas del mismo establecían que todo aquél que quisiera comerciar con América debía pertenecer obligatoriamente al Consulado, y no hay duda que los jeníza ros p articipaban en ese comercio pues en dicha pertenencia de un trámite legal, porque, como hemos visto, en ningún caso se dio al jenízaro la oportuni dad de una participación real. La política contradictoria de la mo narquía española se pone pues de mani una vez más, al reconocer a los jení zaros su pertenencia al Consulado Rivera fueron más de 89 los matricu lados en el siglo XVII 13 ,- y, sin embargo, no dejarles ejercer los derechos que tal pertenencia conllevaba. Es evidente, que si los jenízaros ha bían triunfado en su luch dos del comercio ultramar ino, fracasaron, sin embargo, en sus intentos por controlar el Consulado para hacer más efectiva su participación comercial. Eran demasiados los intereses que estaban en juego como para que los comerciantes ran pasar la oportunidad de fren ar a los que ellos consideraban nía considerar - extranjeros. Carta del marqués de la Ensenada al marqués de la Re galía, s.l., 31 de marzo de 1748. AGI. Indiferente Testimonio de matriculados en el comercio, Cádiz, abril de 1742. AGI. Arribadas 529. Real Díaz, José Joaquín: "El Consulado de cargadores a Indias: su documento fundacional", en 152, (Sevilla, 1968). - Heredia Herrera, Antonia: "Las ordenanzas del Consulado Archivo Hispalense, núms. 171- 173. (Sevilla, 1973), pp. 149 El Consulado de Cádiz, pp. 51- 54. 60 En resumen, aunque hasta 1729 no conocemos ninguna relación total de los , parece evidente que los jenízaros zas del mismo establecían que todo aquél que quisiera comerciar con América debía pertenecer obligatoriamente al articipaban en ese comercio 12 . Se trataría, como hemos visto, en ningún narquía española se pone pues de mani fiesto zaros su pertenencia al Consulado -según Ruiz y, sin embargo, no bían triunfado en su luch a por no ser ino, fracasaron, sin embargo, en sus intentos por controlar el Consulado para hacer más efectiva su participación comercial. Eran demasiados los intereses que estaban en juego como para que los comerciantes ar a los que ellos consideraban -o al galía, s.l., 31 de marzo de 1748. AGI. Indiferente Testimonio de matriculados en el comercio, Cádiz, abril de 1742. AGI. Arribadas 529. Ruiz Rivera, El Real Díaz, José Joaquín: "El Consulado de cargadores a Indias: su documento fundacional", en Archivo Heredia Herrera, Antonia: "Las ordenanzas del Consulado 173. (Sevilla, 1973), pp. 149 -183.