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Replicato del Duque de Segorve y de Lerma y Alcala a administrador del Estado de Alcala a la respuesta del señor Marques de Castel-Rodrigo ... en el pleyto de acreedores a los bienes libres del Duque Don Fernando Enriquez de Ribera ..

Alcalá Segorve y Lerma, Duque de; Castel Rodrigo, Marqués de; Ortiz de Godoy, Francisco

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IESVS~; MARIA; Y lOSEPH; REPLICATO DEL D VQVE DE SEGORVE Y DE LERMA , Y ALCALA, ADMINISTRADOR. DEL ESTADO DE ALCALA. A LA RESPUESTA DEL SEÑOR MARQVES DE C A S T E L-R O D RI G O , DEL CONSEJO DE ESTADO DE SV MAGESTAD, Y PRESIDENTE EN EL DE FLAN DES. EN EL ‘PLEITO T)E ^ACREEDORES A LOS BIENES LIBRES DEL DVQVE DON FERNANDO ENRIQVEZ DE RIBERA. IE Contrarioíe ha dado vnPapelde refpuefta al que íe hizo por efta partc:y para repli¬ car dignamente a cl.cs menefter no íegoir íu exemplar, y eítilo, fino el que en e¡ de- . zir,encarga Fabio Quintiliano íeobferve mjtit.orator.lib.lo.c.ip.T, dum aa:Curandnmefi.vtqttArn oprime dúamtts : ¿licendu>n tamen proj'jcultíite. Ad pvo-¿ fe,0pm enimoptts-e$ (tudio,nan indi enmone, Procurare, pues,muy libre defte yltimo afefto.con todo el cuydado que pide mi obligación, y eftudio que cupiere en ía bre¬ vedad del termino con que derivo, facisíazer alo que 6 ¿fop/jde a nueftro primero informe, i Sorit!Cíec3VillationisnoseíTeparti-^es,fe3 r gu- .j<¿deconirari.o,pórqueporbreviísimasmutaciones del Jrecho.de evidencias verdaderas paíTamosa wpeficiones íiaieftras > Ljetanduno* a la certíura de ja invención de ¥ ' " A Chrvfippo; ó fiílÓgifmo acerva !, de quo dpud LC.inh ea eft na tur a 6 ¿ff. de reguiiar. fj ¡ni. natura, i 'n-jf. de verb. fign. 2 La ceníura es bien rigurof3,pues a tener fúndame¬ lo,ponia en duda el ayer incidido en mayor crimen, por¬ que lo es en vn Abogado recitar falíamente el hecho del p!ey to.argum. text.in l.jalfi nomin'ts 13. ¡¡>.i ff.ad leg.Corn, defJf. Enoiyacípeck , a un en menos culpa no vahó al Abogado que allí fe refiere ferRegidor para eícufac lafuf. penfion de fu oficio,y mociondela Orden,ó Cabildo,por diez años, en pena defalfo recítalo. 3 Ajuñaré mi defcargo,moftrando el defecfto de cótfario en el (acmúo dzlhscho.Sed tamen,vt r/saneamns itt perfpicuts firmius fA ctnfantlus maiorí qnadarn opus eft.velarte.veldiligentia: ne ab bis qua clara firit ipja per fefe, quajipraftigijs qaibufiam, captionibus depella - pmr.Como prevenía Cicer. Academtc.qq. l¡b.¿\. 4 Siendo el principal articulo en ladefenfade! Ella-; do de Alcalá el pretender, que contra fus frucos, y rentas noay lacofa juzgada en virtud de que fe pide la execucion, pareció demoftrarlo.Que aunque fe coatiene en el memorial ajuftado, por lu dilatación no eftáceñido á la brevedad necelíaria para la inteligencia del articulo, que confifte en vna palabra, fcihcét: Que el pleyto es de concurfo de Acreedores d los bienes libres del Duque D. Fer¬ nando, en que ni fueron convenidos los bienes ,ni los frutos, ni las rentas del Efado de Alcalá . Ruríus.^iae como no era convenido el Eftado.no fe pifiando con parte legitima por. él>corno Reo demandado. y Eftasdos propoficionesenel hecho fon tan cier¬ tas,que por masque en el Papel q ha eferito de contrario, fe intente p*. uerlas en controvetfia.fiemprc/aWo/,* calliditasfquc dixa Senec. Epifi .49 in fin.) minas cove nit,y fe convencerá con el dicho de Eurípides,que refiere:Fí’- ntatts fimplex oratio ejl. ■ f _ 6 Es 6 Estanca verdad lo que ambas propoficicmescontienen,que para contradezirla, ha (ido predio al Aboga¬ do del ieñor Marqueselconfundir los pedimentos,y pretenfiones de fus miímas partes: coviene a íaber,de la Du-¡ quefa Doña Beatriz de Mora, y del Marques, Tacando de algunascircunftancias verdaderas, conlequécias noajuítadas. Y para refutar fu difeurfo,fe diíbngue por los autos, que escicrto que en Madrid pidió la Duquefa execucion contra ¡os frutos, y rentas del Eftadode Alcalá por uoyj ds.de fu dote,y arras. Eflepleytofe remitió por el ConfejoaeftaReal Audiencia, y no fe halla que aqui feproíiguieííe.nihiziefíe pedimento alguno contrae! Eíbdo.ni contra fus frutos,y rentas ; a n t e s los autos que vinieron de Madrid fe quedaron,y eftán a parte, y íeparadosdel con* curio, en cuyo proceífo profiguieron la Duquefa, y el Marques fus pedimentos con iadiíimcíon que fedize en el Pape! contrario: Quam foriticam eífe far spparet, pues eonella fequiíoobfcurecerlaspagas recibidas porcuéta de la dote,y arras,y hazer dividuo efle crédito entre laDuquefa, y fu hermano, fiendo individuo refpeto del deu¬ dor,pues el Duque,ni fusbienes,ni el Eílado en íu obligacion condicional, y fubfidiana, no devian nada al M ar¬ ques^ íolo podia fer acreedora la Duquefa por fu dote, y arras,aunque con el cargo del gravamen que pretendía el Marques de los ycjj. ds. para fu mayorazgo, por la re verr, íionpa&adaen las capitulaciones matrimoniales. «7 Siguióle, pues, el pleyto de acreedores á los bienes libres del Duque Don Fernando, n o fe figuió pleyro algu¬ no contra el Eftado, ni contra fus frutos, y rentas, y m fe podia íeguir, porque iaremiísion del Confejo no tuvo ínas fundamento, ni otro, que fer la obliganj^ deiEftado condicional.y en fubfidio,y falta de bienes libres y que • pal, pof i avisndolos del Duque Don Fernando, deudor p»uw inqueeíluvieranconcurfados,oop 3 f sóelCot!Íeio doítrinadelfeñorMolina á epr¡mo^Hi(^p.iib f\ au s^^i.fiitioporlapfaíticacncbntranojdcquaMí)]?^ i. allégat.mm.fi. Y remitió a ella Audiencia el pleyto, que en quanto alEílado.como ella dicho,fe quedó en el que traxo de Madrid,y ja Duquefa profiguió el de acreedores ajos bie nes libres de! Duque Don Fernando, 8 Conque no es tolerable la amphibologia coque fequenta de contrario el hecho,diziendo en la narración delafuftanciacion del proceíto, que fe dio trajlado al Ef tado. Que el Ejtado refpondio,(f c. 9 Porque nunca fe pidió contra el Eflado(^fe entie¬ se hada la execu toria.y fu liquidación,que es el punto fobre que le trata) ni refpondió el Eíladoiy el Abogado cótrario quiere dezir,que íe fuílációcon el; porque le quie¬ re tenerporreprehntadoporel leñor Duque de Medina Celi. Siendo afsi, que como fe dixo ene! primero papel, _ y en el de contrario íe reconoce, yconlta del memorial ajuítado,en elle concurfo.el leñor Duque de MedinaCe- Ii,por el mandato legal,yacomo marido,ya como padre, fegun los tiempos, pidió, y nunca como Adminiflfadoí fequeíírario del Eftado de Alcalá. jo Con que por masfoliesque feayan rebuelto po( parte del feñorMarquescn los Ramos de lie pleyto, y fe ' citan en fu informe.toda via no puede ajuftar.que las fea* cencías de villa, y re vida de graduación feayan litigado „ con el Eftado de Alcalá,ni íobre pretender cobrar de fus frutos.y rentas. Y no podiendo tan dodlo Abogado,como el que le defiende, quedar fin eferupuio de fu mifmarelacion.haze vn argumento bimembre,ó dilemm 3 , po n i e r i' do en nueílra elección las partes de que le componejpof* que dize.que fi ay executoria,tiene el intento con la cor¬ la juzgad» "/i no iaay,le tiene también por la eferiprura. Reduciré, pues, la replica a eílasdospartes,yreípeótivamente encada vna fe procurará dar íatisfacion á lo ef* crito; 3. PARTI, T>e la cofa jugada, y que ni paraferjuluo alEfado de Jlcalafri es exequiblecontra t fus frutos-,y ventas. 11 T"'V Izefídc contrarío que eflá vencido el Eftado LJr porque ay pedimento contra él,y porque efta conteftadoel juizío.y porque ay cofa juzgada. Iibenter tepetam licet faftidiofior, is Eneípríméro informe art.i.wm. 50, procúravi fundar que no padia a ver cofa juzgada comía losfrutos, y rentas del Eftado , por no aver pedimiento contra el Eftado,ni contra fus frutos,y rentas»Y comoeíle l es prin¬ cipio tan infuperabls , bo hallando con que responder a el,fe finge de contrario vn juizio formado,y conteftado, y viendo que no puedefer {ábrelos frutos ,-y- rentasdel Eftado,fe háze memorial de pedimiento , y amosque fe hizieron en Madrid; que como eftá dicho es cierto pidió la Duqueíacontra ei Eftado:pero porque pidió mal,ó a lmenos intempeftivamente, íc remitió porétCénlejo a cita Real Audienciaj donde pendía el pleito de Acreedo¬ res a losbicneslibrcsdel Duque fu marido principal deu¬ dor íu yo. En efte p i cito pues, nO folo no profiguió él peí dír,nipidiócontra el Eílado, pero ni podía pedir.*porque el plcico,y Canearlo no era a losfrutos, y rentasdel Efta¬ do,ai contra ellosay Concurfo,fino contra los bienes def Duque Don Fernando, Contra ios quales hizieron fus pedimientos la Duquefa.v fu hermano, y (alió la execue toria de graduación de ios Acreedores dándoles lugar, y grado a cada vno en los bienes libres del DuqueDon Fet* i j Con teda fu agudeza no facará Átyfipp 0 Ja confequécia q de cótrario fe deduce, hoc cft.'reHdtierS- fc los autos que paila van en Madrid contra el Eftado,no fe han feguido fino con tra lo* bienes libres. Ergo Ipsrfa juzgada es contra el Eftádb; Éftoeslóquefc dize e» ct papel contrario. Quod cuna nullo iure íubfiftere queaf, afeplicátionc non eget. 14 Cerca de las perfonas ¡nfclicius progteáitur adverfarius:porque ni ay A&or demandante contra el Eftadojíai Reo defendiente,© juño contradictor, ve diceha,*; mus i . a lle^.txpuyn.z^. Y ambas pctfonaÜdadcsfc inten - * ta fingir. La del Adtor,queriendo que aísi la Duqueía co-» roo fu hermano pidieííen contra el Eftado, ydezir que ansesdela executoria en eftc pleito pidieron contra él, nada masmcierto:porquccomo eftádicho,nipidieron f ni pudieron pedir íupuefto que elConcurío no era contra el Eílado,mcontraíusfrutos, y rentas, fino contra los bienes libres del Duque DonFernando,a que eílava for* msdo elConcurío, y a que fe opufieron por fus créditos como los demas. iy Pctfonalidad de Reo en el feñor Duque de Meidinaccli no la huvojporque antes como marido de la fe< ñora Doña Ana Luifa.ydefpuesde muérta como padre de fu hijo ¡ntitulandofc Duquesde Alcala,(alio por el Ef* tado como tercero pidiido grado en los bienes libres deí Duque DonEernando.Lospedimientos, y alegaciones, Cuyos fragmentos fe trasladan en el papel,® que eftoy reí* pondiendo,íon de opofitor á opoficor, contra diziendofe Josgrados alegando p3gas,y otras excepciones. Eflo mi-i ía a la exclufion del grado, no empero puede conílituir en quálidad de Reo,con venido al Acreedor que pretende queotronolofea,nifeledcgradoenel Concurfo. Cam r¡il vulgarim.quatv vterediteres adver fus altos crédito, ves pofsht illas omites excedí iones aliegare ,<p¿ copeterent deb¡Mri.D^a\g.inLal>yr.i.p.c.i'} c.^o.n. 10; 16 Fu&j3 de que no fe nos refponde a tan (olidosfun damentos(nififaiümur) como los con que intentayamosprobar, quenoavíendoíefuftanciadocon elfeñoí Duque de Medínaceli como adminifrjtdpr feepuefram, np no fervián las densas repfeíeocacíories.ní por ellas eftava legítimamente fudanciado el juízio. Ex iunbus.&Do'- Trinis ánobisaddaéHs, qaibusaddimusiterum D. Sa!gJ deretention.Bídlar.i.p.c. i ^ex.n.iZ. 8 c ante euoi D. So- \tol$deiur Judiar.i.tom,lib.*.i.zi.exnum. 6 . v \ }\ex civil lí,& canónica iwecoaeetvanturomniacedimofiia. 17 A ntes bien fe de ve notar,que para íaiir del argu¬ mento, fe fupone de contrariólo que fi.fuera cierto era buena relpuefta.-porque dize num.q%.&nttm.%0. (¡> paffim ,q u e la íeñora Duquefa tenia,y tuvo en fu vida, yticneoy fu hijo la tenuta del dicho Edadc.y fiafsifuera ¡os lugares rnefmos que vo traxe i-atieg. mmer. 2 6 . de Don Ghrido val de Paz,y dei íeñor Salgado, y fe me repiten en el papelde refpueda, funda van fu intento , no elmio; porqueesfruto de la renta el vfo de las acciones aftivas, y paíúv as,ex 1 .1. jf.de nov. oper.nuntiat.. cura fexcentis alijs coogeftisá D, Caft .devfufr.c. z 6 i & ¡ 3 Don García Maítrilk» decif.iqé. \ 18 Longiusresíehabet s nondumením obtinüéruntintenutíE iuditio los litigantes,y fe vsó del medio de fequedro.quo pofito neuter pofsidet, y ninguno pue¬ de mover acción, ni moverle contra el» puedo que en el íequedrario reciden en fu exercicio ¡as a ¿b vas,y Isspaísí^ Vas para fu dcfenfa.vc ptobannusd.numzá, 19 De que es precifa feqi jcíía,que folo los autos que fe hu vieren hecho con el íeñor Duque de Medinaceíi^ coma adminiftrador puedo por el Confejo en los bienes dddicho Eftadoje per judicaran.No íe darán pues autos algunos hechos por efte título con el feñor Duque,antes de la cxecutoria. Pues aunque fe nos acula de noaver vido el pleito, i a í idimoj en lo que íe ha dicho*, alkgn * ^.porque escierto que hada ij.de Abril á$¡ 6 $ 6 - 00 fe hicieron autos con el /cñoc Duque como adonmítrador del Eítado de Aléala. Y elfo no fue folo dcípuesde ía executoria, fiaodsípuesde hecha ¡¿liquidación 9 y cobrado algunas partidas el íeñor Marques de Caftel- Rodrigo,como confía Mmeosor.fol.fi . B.en lo final del nam.6 « . y defde d utifitfóL 2 6 .B.(e refiere todo lo agua¬ do con Baltafar dé Ribera Agente del Duque,y con Don f ofeph Andrés de Ne f iares fu Teforcro, q todo ello ( por pretender losfufodicbosqueniel vno tenia poder bab tatRepara huevas demandas, y el otro que no era Tefo. rere de! Eftado ) fe vinieron a reducir al auto de 1 3. de Abril de t 6 j 6 (fi fd.p,.B.en elmemor.) en que fe man' do notificar al Duque el pedimiento del Marques como Como quiera que efto ha fido para dar llena fatisfa** cion al cargo de menos fidelidad en la narración del he* cho,que ala verdad aun quandofuera como fe finge de contrario,no importara para el puco,que coníifte en que t&doio-adruado en dicha razón fue defpuesde la execu* toriájy liquidación dcila, fin que ni al Duque como ad* miniíírador íequeftrario fe le huviefle hecho notificado alguna en etdifcurío.y litigio de dicha ejecutoria , y de {«liquidación. 30 Non illcpidc fe arguye de contra rio con el tex¬ to wi.fi ponas.2%,§. 1 .jf.de inóf.t'eftam. juntándolo con la trulgar regla de derecho, ex l.i, §. is aute.ff. de fuperficieb. ibi: Nam cui damas aclionem, eidem , & exceptionem có¬ petele multo mapsquis ¿/¿mvf. repetida in i.invitas. 1 <¡ 6 . 'í.i . jf.de reptar.& in c.qaiadapendum. 71 . eodtit.lib. 6 . donde los repitientes de ambas fcuelas ponen la razón de decidir de la regla en el mayor favor del Reo, quien fi co¬ mo Ador tenia defenfa.por excepción como Reo mejor deveráferoido. Aplicar efte principio al cafo no es di¬ fícil,fino ir$opfsible,puesno tiene que ver, que elfeior Duque de Matdinaceli fe opufieffe como tercero ai plei¬ to de lagcaduacion.con pretender que con é! fe aya fuftanciado el pleito como Reo , y cosuradidor legitimo porcl Eftado. ai Pe- m Peca todaa difpiuta.y cjuante de ceatr ario fe reíponde procediera en términos deeftar demandados Ios-frutos,y rentas delEftado,masno eftandoía,mal pue¬ den citar vencidos. Y afsi íoio huyo reíerva contra el, la qual nadie la ha tenido porféntencia condemnacoria* bí por fentencia exequible. Pueies proprífsima natura¬ leza dé la referva,ni condenar, ni abfolver.niquitar de¬ recho,ni darlo,fino ío|o no perjudicar el q hu viere,y reíervarlo fi lo ay. Quodjatifsimé, & iuribus, & Audoritatibus comproba v’musi.allegart.i.pertotum. A que de ningún modo fe halla refpueíca en el papel contrario, ni la tiene. Quomodóergó de executione rei iudicatas traétacur.vbi non efe fencentia, íed refervatio? Que a la yeferva nadie le ha dado execucion fino eotradad pedimiento , yfobreéj ía cognición nece fiaría de caufa en nueva miranda, en que no ha ávido duda, y folo la pu¬ lieron losAuclores , fobre íi avia de fcranteel msfmo Iuezquehazela referva,a quien porhazerla tienen por competente los de mejor íentir, quostefeuD. Salg. de Re¡r,prole¿í.p,2.c.i%.nH.6o.&inLabyr.credit.p.i. c.ó.rt. q9,Lw¿ittCúmpenti.c.2i.n<4’».fi. Yporefta opinión le haprocedi|p(fin contradicion)en eíte pleito de Acree¬ dores a los bienes libres del Duque Don Fernando (obre la dicha referva contra los frutos , y rentas del Eludo* Ducado de A’cala.cotra ¡os q u a í e s hafta aora no ay executoria en que efeen vencidos, ni en cuya virtud fe pué 1 * da,m dcvadefpachar la execucion que fe pide.: II. PARTE. Que no ay infrumentoert que fe pueda fundar tila execu-y tiva contra los frutos,y rentas del ¿fado de Aléala. i,t fk Viendo fundado i.nofiraalleg.art.^.ex.nKm. f\ íS.ad^qiiecUaíltaíaeoio , f obligaron C »' -• del 38 Ninguno de tos Autores qué trae Nogueral,ha¬ bla en ios términos deña facultad,y de la obligación he¬ cha en íu virtud.porque parece impoísible que en fu cafo fea queñion la de los intereíTes, porque /¡endo la obliga¬ ción condiciona!,y fubfidiaria, y que como hemos pro¬ bado no fe puede cometer ¡a ftipulac/on hafta que conftenoaverquedadobiencshbres del Duque Don Fema¬ do , y faltar para la paga de lo que fe pretende fe [teña deviendo,no viene el diadefta obligación baña eñar yeriücadahcoMkioo.l.íjiiotieasyp.ff’.deverb.oblig. /. cederetiiem2\iff,de t uerb.ft¡rn. Done!. Comment.iur.civ.lib. 7.c.8,yIospradicos,quecit3NogucroI<í//í , ¿. u. ». i2f. ! porque como dize AntonioGomez var.z.tom.c.iunii. 24.no fe puede cofiderat Acreedor al menos para fer ad¬ mitido en juizio. 39 Ni en vno,pues,n¡ en otro lugar fe pone el cafo comoeideñe pleito.porque hablan en términos de fa¬ cultad para cblígar los bienes del mayorazgo a la reftitucion de la dote,y fe duda fi en cño fe incluye el intervíuriOjóintereíTedeía retardación de la paga. Y cnefta quef tionfundaladecifsíondc laChancilletiaelfcñor Larrea en principios irrefragables del derecho por los textos que traeca:». 9.£5*e.vv.23. Nogueral foloíc vale de dodtri- -nas que viñas en fus originales tienen bien que regiñrar, 40 Pero quidquid ¿lli dixerint, nuefiro cafo difiere de fus términos. Y parademoftcarlo,no truncadas como fe ícrivcn de contrario fino a la ktra(!icet iam parsrcpctitaíit)por no eñar en el memoria! pondré las palabras de la facultad,que defpues de la relación del caíamiento dize afsi. 41 C on la qualos dan en dote, y caimiento cien mil ducados,^montan 17.qyoop.mrs. Tque entreoirás cofas que en'raZjondcl dicho safamiento fe capitularon fue que oblisafedes los bienes de vueftro Eflado, y mayo¬ razgo,a la reptwo, y pasa de veinte mil ducados de los que .. L \ í I que os dan en juros dea iqy délos ioq.en joyas ,y verti¬ dos y prefeas, y de los i o q . d e las dichas arras. 4* Con cita relación dize fu Mageflad : y nos acal tando/f>c os damos liceciayfacultad,a vos el dicho Du¬ que de Pícala,par a que obligando primeramente d U ref¬ utación, y paga de dicho dote y afras, los bienes libres qué al prefentetenei S,y adelante tuviere des,por f¡ aquellos no b afiare podáis obligar losfrutos, y rentas del dicho vueflro Efiado y mayor azogo ,y no la propriedad del por la parte que demas dé los dichos bienes libres fueren menefier á la paga de los dichos io\}.ditcados que afsios dan en juros dé Jmydeloszctyducadosdejoyas, venidos, y ajuar de Cafa y diez, mil ducados de las dichas arras,que por todos fonjo\q.ducados,que montan 4S47 yop.rwxj a falta dé bienes libres podáis haber la dicha obligación. 41 La qual obligación ya fe vee que no es por to*. da la dote,ni generalmente como de contrarío fe afs ienta.ftno por los 40$. ducados deliá, y los iou. de las arras,’ Y para obligar a fu paga {ubfidiatiamente > y en defeftú de bienes librescos frutos y tentasdel Hilado íe dio la fa¬ cultad, Que ft fuera como dréc el Abogado contrario ¡ti omnemcaufameñiVicaosenlostetmiaos del textor »4 mató e 4 . / « p n nc.ff.loc 4 t.de q u e faleFacbineo (Amorde Jos mas favorables a la dote, ya fus vfuras) controv. tur. ¡ib 1 c cy.coR eñAdiñincwaliaratioéfifdeiufforis.quh c , m taxalionein éertam quantitatem obligatuiéfi. Et n„ v \ im domini cofentietis.vtfeiiíu oppstgnarémr d vaf f. lloftib certa quantitatis taxatióneitu/lcenirti confenf ir pertLetadfortemtantum. Ya!a opoficion deFrccia,/ ,o,l,conno*t*)*<)^aa n e l P n nl :ip h facultad es íolb pafá la fuerte * y que no compteh nde las vfuras, d i z e Fachid é o : Q u odfaCÍlecórijefffi' ! f a . i e ~ fía certa quantitatis taxatiom(ótt di## e \) éonfenttap: vtpttta'-éonfntiovtpignnsoppignorJuinfit ( r o qaantt- 1 -i ¡lecenftiMítureor um dtímiáxat. Citerum fi conferJs.it npltciter nec a d c e rumftmnum pe cu ni* conferí fus re- •ñutar,<ilitcr efrefpondendum. Con !a mefma diftin- •on corre FracS \.decif 6 i^.pracipue n. \ y. & pluri es pro hsc opinioae indicar umfuiííe alTeric Gizare!. d ecif. 74. in fn. ¥4ac®fcfufionde las citas de los Autores italia¬ nos íc quita con el conocimiento del ftatutodeNapoles, íobre la permifsion de femejante ob!igacion,que enton¬ ces como es facultad de ley tiene diferente considerado. Yic¡ákia.adSnrd.dectfz-¡\M.i,'i quantos Auckorescitá los Addicionadoresdel feñor Molina lib.<\x^.ndn.e,\éí en la facultad general para la paga de la dote, y no tocan en la (penalidad de facultad para cantidad c¡efta 3 por cu¬ ya obligación nopueds ciüador (ubfidiario fer condena¬ do en v ¡aras. 44 Comprueba elle aífumpío muítisiuribusD.Latc dJéafn.o.*}<$Óro'üü n ingunapreíunapcionde poder adelantar fu difourfo , fino entendiendo que la facultad en virtud de que fe biso la obligación Cobre que falióía decidan de Granada, no dsvi3 de tener la taxativa, que ay en efta facultad, ™ feria como efta para cierta candad, y;eníubíidio.y falca de bienes libres.cxpreíTando la con-' dkíoti fifAltajfetijccüito a Jadtfenfa comen9ada preté-’ disado que quando no hu viera cnla obligación del Ef- <iado mísqueferilliquida.y codicional como fe ha pro-* curado probaren efta allegacion, yen la primera , y fee obligaciónfubíidiatia, eftamos en lo vulgarísimo del texto in l.quod cert.pet. con los demas que trae Hcm r ¿.defideiítJ}.c.24.n.i4^Q¡'feqq. y diftincion magifttalqac afsicnta Viondzd. , voiiim.\.confHlt.^csr/i.i 6 x n it t el deudor pyicipai.y el fiador,ófubfidiarioáquien exd¿ /. j.ie baila qualquiercauíade poder penfar que no de vía pagar,para que no cftc obligado áiiucreíes, 45 Veafe pues fi tuyo el Eftado^quando huvicílc fio convenido derechamente fuílanciádo elpleitocoel ad- g d ^ i n. i fí f» <j o r ís qu f Í1 f a r i o ) i u í! a caufade r¡o pagar, pues tJéyicndc !o!o fe que no fe pttdiejje cebra de bienes libres para la paga de los cincuenta milducados , e r a predio (co niolojuzgód Ccjfej,ocola remiísion de los autos que ia Duqueía hizo en Madrid)acabar el concurfo para v^í fi falcavan bienes hbresde que d arle facÍ£facíon,cxa. > do antes fríe le de via algo,puerto que entró en toe ¿s bienes y efeftosdel Duque que fe ha dicho ene! .pleito, jr quedexó, q ia heredera de! Duque , y íu hija la Princeía de Paterno entrabe en e! Eftado.de cuyos frutos,y rentas de vio cobrar.pudiédofe argu ir no buena fee de aver be¬ sado de cobrar de la hijaiy por paitar al tranfveríal la fu* cefsion querer cobrar lo auenoícledeve,ycon y furas; Oprime Vinc.de Franchís d.decif .6 t3.r1.19. que hazé ci¬ ta mefraa ponderación,y que íe quiera por eñe camino deftruif al Edado con interviurio que monta dos prin¬ cipales, y que ía facultad que fue para obligar los frutos,y rencasdel Eftado a la paga en loq noalcancafíen los bie¬ nes libre» de los dichos 50y.ds.iea por 15 oy.ds.de v i e n d o (vtdiximus)liquidar el crédito,y verificar la condición de ia ícritura la parte que la quiere executar, pues antes no tiene acción / xlcoditionales ^ jj.de m erb.fign. conditionednjt.de verb.oblip.vhx Pichará. 5 c casteri. Anti Gómez . < var Jom.2,c. 1 i.n. jo. q u i en mi. 31.tiene que aun liquidada la cantidad, y cumplida la condición en- 7 traíala interpelación, y no aates.DDJnl.qtietiens.^jf. de'verb.oblig.vbi Iaíon.«,2.dize ferella íentenna conté, vtcuna a!ijs*etiam refert tw.de ‘ vfar.q Si «. 53. no n d u er^o venit condfiio s n i oy ie ajufla.ni ella liquidada con citación de parte formal por el Eitado la cantidad qde fus frutos,y renrasie pretcndecobrar, para ijce penan¬ do la Sala fer neceífarip nueva iriftancia, y nuevo juizio recibió el pleito a prgcba ; q 11 no íe ha hecho , balea lo q confia de los autos,y% ha ponderado por efta parte.paqj que fe deniegue ía cxccuc¿on,pucfioqucen virtud de la «e- y T s \ ^ iC / exccutoria poíno averíe litigado con el Eílado, ni coiitener contra el mas que vna referya,no fe puede deípacharlaexccucion,y caucho.menos eo virtud de Ja liquidacion,pue$no fehjzocon (ucitacion, y ha de .preceder la declaración del c.umpiimi.ecode la condición,.? dejas ,pri’ l t í n no n e s d e J Eftado fobr.ee(larpagada la cantidad q í«»- ' t i e , y a v e r l a d e v i d o cóbrar^cafo quenoloefluvieíle) íf c ; l iquefa,de laPrincefa Íuhija,yde losfrutosq le tocaron,y ha pedido en eftc pleito,y (obre que en ningún ca¬ fo de ve réditos el Eftado:porque niaunJa ceíctva los coticnc.puesdize la fentenciade rcvifta.qfea folo por los fcjj.ds.quantoquier como eflá dicho nuca pudiera ice fentencia condemnatoria contra elEítado.cx diótisqua: n? gotium fpondent. Salvo in ómnibus, &c. Hiípal. po- {iridie kalen.Decemb¿ann,i670í Ltc.Don Vrdnctfco Ortíg*