La Historia del Derecho en Alemania: Bibliografía general, Centros de Investigación y enseñanza de la Disciplina en las Facultades de Derecho
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V LA HISTORIA DEL DERECHO EN ALEMANIA : BIBLIOGRAFIA GENERAL, CENTROS DE INVESTIGACION Y ENSENANZA DELA DISCIPLINA EN LASFACULTADES DE DERECHO 1 SUMAR[o : Introducci6n . I . Panorama bibliogrdfico de la Historia del Derecho alemdn : 1 . Tratados y manuales .-2 . Dicczonarios .-3 . Colecciones bibliogrAficas .-4 . Fuentes de conocimiento .-S . Publicaciones : Revistas y series monogrAficas . II . Centros de investigacz6n, estudio y docencia de la Histona del Derecho en Alemania . III . Lugar que ocupa la Hzstoria del Derecho en los planes de estudzo de la carrera de Derecho . INTRODUCCION Las paginas que siguen tienen una finalidad especialmente informativa que se concreta en los siguientes puntos : la exposici6n sistematica de la bibliograffa que hemos considerado hoy la mas actual y elemental para introducirse en la Historia del Derecho aleman ; el conocimiento de los institutos o centros de investigaci6n historiografica en Alemania ; y las lineas generales por la que atraviesa la ensenanza de la Historia del Derecho en los planes de estudio de las Facultades de Derecho alemanas . No hemos pretendido, por tan- to, elaborar un exhaustivo catalogo bibliografico, ni tampoco una miscelanea critica de determinadas obras o centros de estudio, sino una aportaci6n de conjunto, sobre puntos de la Historia del Derecho aleman, que consideramos util para aquellos que en ella quieran 1 . Los datos y noticias presentados en este trabalo estan extraidos de de un trabajo mas amplio sobre Problemas metodol6gzcos actuales de la Historza del Derecho en Alemanza, que realice bajo la dzrecci6n del profesor H . COIHC, catedratico de Derecho romano yde Fzlosofia del Deercho de la Universidad de Francfort del Meno y Director del Max Planck Institut fur europazsche Rechtstsgeschichte de Francfort, y que constituye la memoria de una beca concedzda por la Fundac16n Juan March, que disfrute de marzo a diciembre de 1974, en el citado Instituto . Aprovecho estas lfneas para expresar publicamente mi agradecimiento tanto a la Fundaci6n Juan March, por su ayuda econ6mica, como al director del Instituto, profesor COINC, y a todos sus colaboradores, por ]as atenciones que permanentemente tuvieron conmigo durante mi estancia en Alemania . 41 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
642 Misceldnea introducirse . Un objetivo parecido al nuestro pretendi6 cumplir el profesor FEINE en su Resena bibliogrd(ica alemana, 1940-1950, publicado en este Anuario 2 . Posteriormente, no han faltado manifestaciones aisladas, de un cierto especial interes por seguir el pulso de la historiografia juridica alemana, como el caso del profesor GARCfA-GALLo en sus articulos misceldneos sobre historiografia, publicados por este Anuario' . La Historia del Derecho en Alemania constituye un campo cientifico muy amplio y desarrollado, tanto desde el punto de vista de la investigaci6n, como de la ensenanza . Si atendemos a la investigaci6n es postble distinguir cuatro corrientes, que sobresalen, pero no agotan este vasto campo, y que son ]as mas importantes : la Romanistica, la Germanistica, la Canonistlca y la Ver(assungsgeschichte o Historia de las instituciones politicas . Cada una de estas corrientes goza de una apreciable autonomia o independencia, por causa de su obleto o de sus metodos, que las nuevas tendencias de la Historia del Derecho intentan eliminar . Ademas, ellas no agotan la investigaci6n hist6rico-juridica en Alemania, pues en situaci6n mas o menos dependiente de esas cuatro grandes corrientes, existe una investigaci6n tambien de otros Derechos hist6ricos, como el Derecho de las civilizaciones mas antiguas, o el Derecho germano-n6rdico, o el Derecho islamico, o los Derechos de los Lander o regiones, y hoy ya posee categoria cientifica la Historia del Derecho europeo " . Cuando nos referimos a la Historia del Derecho aleman hayque 2 . En ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAROL, 20 (1950), paglnas 800-823 . 3 . A . GARCIA GALLO, La hzstorzografia juridica contempordnea . Observaczones en torno a la "Deutsche Rechtsgeschzehte", de Planitz, en ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPA&OL,24 (1954), pigs . 605-634 . En este articulo, aparte de tratarse de un problema tan debatldo en la Hlstoria del Derecho aleman, como es la relaci6n entre el Derecho germanico y el alem~n, se estudia la cuest16n de la influencla del Derechogermanico en la formaci6n del Derecho medieval espafiol . La segunda parte es una critica al metodo exposztivo empleado por PLANITz en su manual ; Cuestzones de Hzstoriografia juridzca, en ANUARIO DEL DERECHO ESPANOL, 44 (1974), pigs . 741-764 . La segunda parte de este articulo miscelaneico es una critica a la manzfestaci6n mds reciente de la Historia del Derecho europeo, el Handbuch derQuellen and Lzteratur der neuren europa :schen Privatrechtsgeschzchte, Erster Band, Mztelalter (1100-1500) : Die gelehrthen Rechte and Die Gesetzgebund, publlcado por el Max Planck Institut para la Historiadel Derecho europeo, edltado por Helmut COING, Munich, 1973 . 4 . Sobre esta joven rama de la Hlstoria del Derecho, vease H . THIEME, Einheit and Wiel/alt in der europaischen Rechtsgeschichte, en /unstenzeitung, 1955, p6gs . 65-70, est5 traducido por A . Quintano Rlpolles al espanol en la Revista de Derecho privado, 49, 1965, pigs . 689-700 . Los problemas y tareas de la Historia del Derecho europeo los expone el profesor H . COING en su articulo Die europazsche Privatrechtsgeschichte der neuren Zezt als einheitliches Forschungsgebzet . Problenze and Au(bau, en /us Commune, 1, 1967, pAgs . 1-33 ; vease tambien GARC(A GALLO, Cuestiones historzogrd/zcas, citada, pAgs . 752-764 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Miscelanea 643 partir del concepto Deutsches Recht, Derecho aleman, que es su objeto de estudio y que es preciso matizar . Tradicionalmente en Alemania balo el termino Deutsches Recht se acogen todos los campos en los que labora la Germanfstica juridica, es decir, no solo to que seria la estricta Historia del Derecho aleman, Deutsche Rechtsgeschichte (la evolucion general del Derecho, fuentes, Derechos ptibltcos, penal y procesal ; todo ello integrando una exposicion de conlunto), sino tambien el Deutsches Privatrecht o ciencia del Derecho privado aleman (o sea, el estudio de las instituciones de Derecho privado que tienen su origen en el Derecho germanico ' . La Deutsche Rechtsgeschichte podriamos conceptuarla como una disciplina cientifica, la cual, a principios del siglo xlx, se origind con claros deslindes respecto de la Historia del Derecho romano y ha ordenado su actividad a investigar y exponer la Historia del Derecho de origen germanico en Alemania 1 . Esta defintcion plantea una cuestlon problematica, la de la relac16n entre Derecho aleman y germanico . LSe pueden tdentificar ambos conceptos como ha ocurrido durante determinadas epocas? 7 . Frente a la equiparacion de to aleman y to germanico realizada, primero por Jacobo GRIMM ', y 5 . H . TmEME, Deutsches Recht, en Handwurterbuch zur deutschen Rechisgeschichte, 1964-1971, pa; . 710 . 6 . K . KROESCHELL, Deutsches Rechtsgeschzchte, 1, 1972, pag . 10 . Sobre el orlgen de la Historia del Derecho, F . WIEACKER, Privatrechtsgesch :chte der Neuzeit, 2 .' ed ., 1967, pags . 416-430 : Die Entdeckung der Rechtsgeschichte . 7 . Un caracterfstlco y muy cztado e)emplo sobre la vision "germ6nlca" de la Historia del Derecho aleman es la aportac16n de CL . VON SCHWERIN a la obra colectlva Germanzsches Wzederstehung, editada por H . NOLLAU, 1926, pagznas 205-291 . Este artfculo tiene el slgnlficativo tftulo Der Gezst des altgermanischen Rechts, dasEzndringen frenzden and die neur(zche Wzederstarkung germanzsches Rechtsgrundsaize (El espfrltu del antlguo Derecho germanlco, la penetrac16n del Derecho extranlero y el reclente refortaleclmzento de los pnnclplos del Derecho germanico) . En atenc16n a tales concepczones germanlcas fue necesario poco menos que un cambzo de nombre en la dlsclpllna y, consecuentemente, en los manuales de Historia del Derecho, de manera que el plan de estudlos de 1935 sustltuyd la Historia del Derecho alemAn durante diez afios por la Historiadel Derecho germanlco . Comparense los hononimos manuales de CL . FHR . VON SCHWERIN (2 .' edlc . 1943) y de H . PLANITZ (3 .° edlc ., 1944) con otras respectlvas obras, de los mlsmos autores, mss vlelas o mas nuevas . Sobre el papel de la Historia del Derecho en el tlempo del naclonal-socla- Iismo, vdase D . SCHWAB, Zum Selbstverstandnzs der htstorzschen Rechtszvissenschaft im Dritten Reich, en Krztzsche Jutzz, 2 (1969), 58-70 . En nuestra Hlstorlograffa, el profesor GARCfA GALLO se pronunc16, a nuestro modo de ver, acertadamente, en contra de esa equzparaclon entre el Derecho germamco y el Derecho aleman, que se establecfa medlante e1 titulo de los manuales de PLANITZ y SCHWERIN, aunque no hace notar que habfa sldo una consecuencia del germanismo politico de moda . Vease GARCfA GALLO, La Hzstorzografia juridzca contempordnea, clt ., pags . 606-607 . 8 . 1 . GRIMM, Deutsche Rechtsaltertzoner, 4 .-1 ed ., 1922 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
644 Misceldnea mas adelante por Karl von AMIRA °, ha afirmado Johan HUIZINGA'°, que el tipo de cultura germanica es s61o un invento de los humanistas, de los grandes maestros y de los politicos ; al lado de las familias de los pueblos latinos, eslavos y anglosajones, dice 6l, no hubo un parentesco transcendente, en otros tiempos, en el espacio pobladogermanicamente . Y, va todavia mas lejos, cuando pone en duda la comunidad de tradici6n de los pueblos que poblaron ese espacio, y su permanente fuerza creadora sobre aspectos como la lengua, la religi6n y el Derecho . Andreas HEUSLER'1, cuando se plantea este problema, trae a colaci6n el dicho de un te6logo, seg6n el cual la formula para definir to aleman se encerraria en la frase : "lo aleman es to germanico mas Bonifacio", es decir, to aleman no es concebible sino en funci6n de to primitivamente germanico mas la herencia de la antiguedad y del cristianismo, transmitida a traves del apbstol de los alemanes . "Eln Bach wurde ungelenkt and vom frendem Wassermassen gegeist" ("Un arroyo fue desviado y alimentado de aguas extranas"), comenta el mismo HEUSLER . CONRAD, en los proleg6menosde su manual, llama la atenci6n sobre la diferencia conceptual entre el Derecho germanico y el Dere- Cho aleman 12 : "Cuando a veces se habla de Derecho germanico o de Historia del Derecho germanico, y estos son senalados como el Derecho o la Historia del Derecho de nuestro pueblo, esto significa simplemente poner de relieve el origen y el nucleo de nuestro Derecho . De la Historia del Derecho germanico, en sentido propio, se puede hablar solamente si se sit6a el objetivo central de nuestra investigaci6n y de nuestra docencia haciendo referencia ya a la Historia de la primitiva epoca germanica, o ya al desarrollo de los elementos esenciales germanicos en el Derecho aleman posterior, o en la Historia de los restantes derechos influidos germanicamente, sobre todo el Derecho escandinavo y el Derecho anglosaj6n" . Lo germanico y to aleman no son, por tanto, to mismo . Lo segundo es una derivaci6n de to primero . Influencias varias de tipo politico, religioso, cultural, econ6mico permitieron nicer un especial modo de 9 . K . VON AMIRA, Uber Zweck and Mittel der germanischen Rechtsgeschichte, 1876 ; K . VON AMIRA-K . A . ECKHARDT, Germanisches Recht, 4 .' edici6n, 1960 . 10 . La afirmaci6n de Iohan Hu1ZINGA es citada por THIEME en Deutsches Recht, cit ., pig . 710 . Una visi6n critica de conjunto, muy actual, sobre las teorias gemanisticas del siglo xlx puede verse en la tesis doctoral de Elsa SJOHOLM, Rechtsgeschichte als Wissenschaft and Politik . Studien zur germanistichen Theone des 19 . Jahhunderts, estudio realizado en la Universidad de Estocolmo y publicado en Berlin en 1972 . 11 . A . HEUSLER, Von germanischer and deutscher Art, en Germanentun :, III, 1934, 4 .a ed ., 1949 ; TH . SCHIFER, Windfrid-Bonifatius and die christl :che Grundlegund Europas, 1945 ; H . THIEME, Einheit and W :el/alt in der europaische, cit ., p6g . 66, en la trad . espanola tambien cit ., pig . 692 . 12 . H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, Fruzeit and Mittelalter, 1965 p6g . XVI . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misceldnea 645 ser, el aleman, el cual se distingue claramente de to germanieo . Del mismomodo que se compara to racialmente germanico con to racialmente aleman, asi hay que comparar el Derecho germanico y el aleman . "Germanicas -dice CONRAD- son, por tanto, las raices y el nucleo de nuestro Derecho . Pero alrededor de este nucleo se han situado en el transcurso del acontecer de los siglos diferentes envolturas de varias influencias culturales y economicas, de tal manera, que desde el Derecho germanico se ha llegado al Derecho aleman" 1" . El profesor THIEME matiza, con una apreciacion interesante, el concepto de Deutsche Recht . Para 6l, si bien hayque tener en conslderacion para comprender el contenido del Deutsches Recht, que no se puede equiparar el Derecho aleman con el Derecho germanico, como tampoco son identificables absolutamente una Historia del Derecho germanico con una Historia del Derecho aleman, ello, sin embargo, no quiere decir que el Deutsches Recht tenga que ser necesariamente el producto de otras o mas tardias influencias (las recepciones romanas, el Derecho de la Iglesia o el Derecho natural) ; el Deutsches Recht se ha de concebir historico-juridicamente, como portador de una pasion que vibra dentro de 6l contra el Derecho comtin, imperial escrito y contra los romanistas . El concepto de Deutsches Recht tiene entonces un contenido propio que se historia, un contenido que se refiere a la raiz germano-franca del Derecho altomedieval y to aleman se comprende por tanto como una dialectica contraposicion a to romano . En ningun otro pueblo -dice THIEME- se encuentra esta ambiguedad, que hace muy dificil comprender para el extranjero que estudia nuestro Derecho que el Deutsches Recht, es en esencia Germanisches Recht, pero no exactamente Derecho germanico '" . Atendida tambien por los estudiosos del Derecho historico, que se agrupan en la corriente representada por la germantstica juridica, existe, aparte de la Deutsche Rechtsgeschichte, la cieneia del Derecho privado alemdn o Deutsches Privatrecht, que, comohemos dicho y analizaremos detenidamente mas adelante, tiene por objeto el estudio historico de las instituciones del Derecho privado aleman . Esta ciencia tiene antecedentes muy definidos con anterioridad a la aparicion de la Escuela historica del Derecho, concretamente en los siglos xvii y xvin, pero el florecimiento de la Escuela hist6rica del Derecho, a principios del siglo xix, redundb claramente en beneficio de ella . Poco antes de mediados del presente siglo (en 1935 con el plan de estudios Eckhardt), toma cuerpo una nueva rama de la Historia 13 . H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, cit ., pag . XIX, siguiendo las consideraciones de H . DANNENBAUER, Das Werden des deutschen Volk, en Grundlagen der mittelalterlzchen Welt, 1958, pag . 28 . 14 . H . THIEME, Deutsches Recht, eit ., pags . 710-711 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
646 Misceldnea del Derecho, que como disciplina academica llevara el nombre de Hlstoria del Derecho privado de la Edad moderna, Privatrechtsgeschichte der Neztzeit . Se trata de una rama historico-juridica que surge persiguiendo propositos de formacion juridica no satisfechos, o a to sumo parcialmente, por las mas viejas ramas de la Historia del Derecho, como afirmaria su mds egregio representante, WIEACKER, en la introduccion de su famoso manual . Partiendo este autor del hecho de que una de las mas decisivas epocas, los cinco ultimos siglos de especulacion sobre el Derecho prtvado europeo y aleman, epoca que constttuye la verdadera sede de la cultura juridica europea, no habfa sido colmada por ninguna de las tradicionales ramas (Historia del Derecho romano, Derecho privado romano, Hlstoria del Derecho aleman, Derecho privado aleman, y Verfassungsgeschichte, presenta su Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, entendiendola como Historia del pensamiento jurfdico y de los efectos de 6ste sobre la realidad de la socledad moderna 1" . El titulo que ostenta da la impresion de un objeto y finalidad mas amplio que el de una Hlstoria de las ideas o del pensamiento juridico . Ciertamente la funcion que venia a ocupar en el plan Eckhardt era mucho mas amplia, en cuanto que constitufa una continuacion de la ciencia del Derecho privado en la Edad Modema en contraposicion a la Deutsches Privatrecht que se centraba en el Derecho aleman medieval . En la practica ha constituido un patrimonio comun de germanistas y romanistas, aunque sus mas ilustres representantes provienen de la Romanistica, en todo caso ha supuesto un paso importante en la apertura reciproca de esas dos orientaciones, pues se sittia por encima de ellas o al menos trata de relacionarlas" . La Verfassungsgeschichte constituye una rama de la Historia del Derecho aleman, aunquemuchos de sus mss insignes representantes provengan de la Historia general o sean juristas del Derecho ptiblico y no historiadores . El termino Ver(assungsgeschichte podemos traducirlo literalmente por Historia de la constitucion, aunque mas libre, pero mas exacto a la vez, seria traducirse por Historia del Derecho publico, y mas preciso todavia, como hace L . GARCfA DE VALDEAVELLANO, por Historia de las Instituciones politicas y admintstrativas . La Ver(assungsgeschichte constituye una autentica hija emancipada de la Rechtsgeschichte como diria A . MEISTER . Emancipacion que 15 . F . WIEACKER, Privatrechtsgeschwhte der Neuzeit, l .-' ed ., 1952 (traducida al castellano en 1957 por Francisco Fernandez lard6n), 2 .-` ed . reformaday enrlquecida, 1967 . 16 . A esta superacion alude accidentalmente F . WIEACKER, Pr :vatrechtsgesch :chte, cit ., pigs . 13-14 ; H . THIEME, en Bewahrung and Forstschritt . Zuni Studium der Rechtsgeschichte im Rahmen der junstichen Ausbildung, en Jurzstenze :tung, Sonder-heft, 1968, pig . 26, la caracteriza como "gemelnschaftliches Eigentum von Romanlsten and Germanisten" (patrlmonlo comun de romanistas y germamstas) . Consideraciones sustanciosas sobre esta discip1lna pueden verse en GARCfA GALLO, Cuest :ones h :storiogrdfzcas, cit ., pig . 757 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misceldnea 647 la ha alejado de las ciencias juridicas y la ha acercado, sobre todo, en to que a metodologia se refiere, a la Historia general " . La Verfassungsgeschichte es objeto de estudio por los historiadores del Derecho, por los historiadores de la Historia general y por los especialistas de Derecho publico que no son historiadores . Los primeros la estudian como un componente mas de la Historia del Derecho, es declr, como Historia del Derecho ptiblico junto a la Historia del Derecho privado, penal, y procesal ; los segundos son los continuadores de la corriente metodologica que ha dado autonomia a esta orientacion y la estudian en cuanto Historia de las instituciones politicas y administrativas ; los terceros se encargan de la ensenanza e investigacion de la Verfassungsgeschichte der Neuzeit, que, segun el plan Eckhardt constitulria dentro de la Historia del Derecho ptiblico to que la Privatrechtsgeschichte der Neuzeit deberia constituir dentro de la Historia del Derechoprivado" . 1 . PANORAMA BIBLIOGRAFICO DE LA HISTORIA DEL DERECHO ALEMAN A . DEUTSCHE RECHTSGESCHICHTE O HISTORIA GENERAL DEL DERECHO En el ano 1950, cuando el profesor FEINE publicaba en este "Anuario" su Resena bibliogrdfica alemana, 1940-1950 (cit . pag . 803), se quejaba, al citar los tratados y manuales de Historia del Derecho aleman, entonces existentes o utilizables, de que faltaba un buen manual o libro de texto completo, que hubiese sido elaborado teniendo en cuenta el estado actual de la investigacion . Pocos anos mas tarde salia a la luz el primer tomo del que todavia es el mas completo y moderno tratado de Historia del Derecho aleman, segun la opinon unanime de la critica, reflejada en ]as recensiones de las revistas historico-juridicas mas acreditadas . Me estoy refiriendo a la obra del ya fallecido H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte . Obra pensada en tres tomos, de los que solo dos han visto la luz, y que 17 . Sobre la problematica de la emancipacidn y diferencias metodolbgicas entre Rechtrgeschichte y Verfassungsgeschichte : O . BRUNNER, Der H :storiker and die Gesch :chte von Verfassung and Recht, conferencia pronunclada en el Deutschen Hatorzkertag de 1967, celebrado en Freiburg ypublicada en Historzsche Zeztschri/t, 209 (1969), pags . 1-16 . En el mismonumero de esta revlsta se Incluyen las contestaciones a la intervenc16n de BRUNNER, realizadas por KRAUSE, Der H :storiker and sein Verhaltnis zur Geschichte von Verfassung and Recht, pigs . 16-26, y H . TIIIEME, Der Historiker and die Geschichte von Verfassung and Recht, pags . 27-36 . 18 . K . KROESCHEL, Abschied von der Rechtsgeschichte?, en Juristenzeitung, Sonder-heft, 1968, pigs . 21-22 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
648 Miscetdnea ha venido a llenar la laguna que se produjo en la tradicion tratadfstica de la Historia del Derecho aleman en la postguerra y que, a nuestro juicio, ha puesto punto final a un modo o estilo de exposicibn de la Historia del Derecho aleman, como mas adelante tendremos ocasion de observar . La tradicibn que cierra CONRAD fue comenzada en 1901 por H . BRUNNER con sus Grundziuge der deutschen Rechtsgeschichte . BRUNNER piensa en un principio que el Derecho es una realidad historica con dificultades para ser encuadrada, segun estereotipadosesquemas de la Historia politica ; por eso divide sus Grundziuge en dos libros, segun un criterio juridico : el desarrollo del Derecho antes de la recepcibn del Derecho extranjero y a partir de esa recepcion . El primero de ellos to divide a su vez en dos partes, una que titula Historia general del Derecho e Historia del Derecho publico, y otra, segunda, Historia del Derecho privado . Era, en definitiva, un intento de exponer la realidad historica del Derecho dando preferencia a to juridico sobre to historico . Tal vez las dificultades de su intento le llevaron a abandonar ese metodo expositivo en la que seria su magna obra, inigualada, cltisica e incompleta, su Deutsche Rechtsgeschichte, volumen I (2,8 edic . 1906 . nueva impresion 1961) ; y vol . II (2 .' edicion revisada por Cl . Frh . Schwerin, 1928 ; nueva impresion 1961) . En ella se decide claramente por aceptar las grandes epocas en que se divide la Historia general, aunque su obra solo abarque la epoca germanica y la franca . El primer tratado completo, en este sentido, to consigue Richard SCHROEDER, con su Lehrbuch der deutschen Rechtsgeschichte, decuya 7 .' edicion, revisada por E . Frh . Kunssberg en 1932, se ha hecho una nueva impresion en 1961 . SCHROEDER divide la Historia del Derecho aleman en cuatro periodos, que se harian clasicos : el germanico, el franco, el medieval y el moderno . En cada uno de estos periodos o epocas examina las bases politicas y sociales, el Derecho publico, las fuentes del Derecho y el Derecho privado, el penal y el procesal . Con esta obra especialmente detallada, cuya edici6n citada, entre las paginas 1 .208 y 1 .083, contiene una exhaustiva bibliografia puesta al dfa hasta la fecha de su impresion, se consolidaba una forma expositiva que se repetiria con pocas variantes en los autores posteriores . Asi ocurriria con la obra de H . PLANITZ, Deutsche Rechtsgeschichte, en la que el arte expositivo alcanza el maximo equilibrio conventional, por to que se caracteriza por una claridad de exposicion que la convierte en especialmente util para la docencia, y que, al contrario de to que ha ocurrido a otras obras de este tipo, ha salido beneficiada con ]as revisiones hechas por el profesor K . A . Eckhardt, como se puede observar en la 3 .' edition de 1971, que ademas contiene un amplia bibliografia sistematizada y puesta al dia . En la periodificacion historico-jurfdica introducira variantes H . MIST- TEIs, en su Deutsche Rechtsgeschichte, Ein Studienbuch . 1 .° edici6n BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misceldnea 649 1949, en cuanto que subdivide la Edad media y la moderna,y asi distingue entre alta y baja Edad media, por un lado, y por otro entre temprana Edad moderna y Edad burguesa . Esta obra es el manual mas extendido entre estudiantes, y su doceava edicion ha sido publicada en 1971, con revisiones desde 1954 por el profesor H . Lieberich . A juicio de algunos crfticos su claro trazado original se ha ido difuminando por las continual revisiones a fin de adaptarla a la nueva bibliograffa . La ortodoxia expositivade la periodificacion cuatripartita se refleja tambienen el manual de Cl . von SCHWERIN, Grundztige der deutschen Rechtsgeschichte, 3 .a edicion 1944, que tras la muerte del autor quedo al cuidado de H . THIEME, quien la edito en su 5 .' edicion en 1950 . La obra de A . ZYCHA, Deutsche Rechtsgeschichte der Neuzeit (1 .'` edlc . 1937 y 2 .° apenas reformada, en 1949), tambien esta dentro de esta linea, aunque solo tiene como objetode estudio la Edad moderna, que divide en dos partes : la epoca imperial hasta 1806, y el Derecho nuevo del siglo xlx . Esta obra, aunque se encuadra dentro de la Historia general del Derecho constituye, sin embargo, una apreciable aportacion a la Verfassungsgeschichte . ZYCHA se convertia asi en el predecesor deun planteamiento de la Historia del Derecho aleman, Deutsche Rechtsgeschichte, que facilitaba un acercamientometodologico con los historiadores de la Verfassungsgeschichte que no proceden de la Historia del Derecho, sino de la Historia general '9 . En esta tarea jugara precisamente un papel importante quien fue su sucesor en la catedra de Bonn, Hermann CONRAD . H . CONRAD, en su, obra Deutsche Rechtsgeschichte =° parte de una . idea que para 6l ya constituye un convencimiento claro : el Derecho, . en cuanto organizacion de la comunidad humana, esta vinculado de la manera mas estrecha a la totalidad de ]as relaciones de la vida humana . El desarrollo de esta idea sera -segun 6l- la forma de liberar, cada vez en mayor medida, a la Historia del Derecho, en los tiempos actuales, del aislamiento en el cual la hizo caer la investigacion historico-juridica cltisica . La Historia del Derecho, por tanto -nos dice CONRAD- ya no puede ser solamente la Historia de las instituciones juridical puras, sino, por el contrario, ha de constituir una disciplina que se exponga en clara conexion con el total desarrollo cultural e histdrico . Por eso la Historia del Derecho aleman hay que exponerla dentro del desarrollo hist6rico total del pueblo aleman y de la cultura e Historia de Occidente (tomo I, pag . X) . Es interesante hacer notar las consecuencias que trae consigo -segun CONRAD- la naturaleza bifronte de la Historia del Derecho . En cuanto la finalidad de la Historia del Derecho es la 19 . Una detallada recensibn de esta obra ha realizado R . GISERTen el ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPANOL, 20 (1950), pags . 834-838 . 20 . H . CONRAD, Deutsche Rechtsgeschichte, I, Fruzeit and Mittelalter, 2 .' ed ., 1962 ; 11, Neuerzeit b :s 1806, 1 a ed ., 1966 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
656 Misceldnea una joven generacion de historiadores del Derecho en Alemania, los cuales postulan una Historia del Derecho no estrecha, sino abierta, es decir, integralista y, si cabe, universal =° . La obra de A . LAUFs, Evoluciones del Derecho en Alemania . Un libro de trabajo historico-juridico, 1973, abarca un perfodo de tiempo mas amplio que el anterior, desde la Edad media hasta la epoca del Nacionalsocialismo inclusive . Tambien es una obra, como el mismo autor expresamente declara, que renuncia con su eleccion de materias a una vision completa y total como intentan los muy usados Lehrbucher y Crundisse, y ello -continua argumentando el autor en su largo y documentado prblogopara estudiar los temas elegidos con mas fundamento y mas profundidad . El pr6logo de esta obra es harto interesante, al ocuparse de un conjunto de consideraciones cientfficamente fundamentadas para sentar su concepto de Historia y en consecuencia su postura ante la Historia del Derecho (paginas VII-XII) . Para LAUFS la Historia del Derecho, en el sentido del devenir historico, significa el desarrollo del Derecho en su totalidad, o dentro de una determinada epoca, o de unas determinadas comunidades, o espacios o territorios y, finalmente, tambi6n el desarrollo de un instituto aislado . Las causas de la evoluci6n o desarrollo del Derecho pueden ser de diferentes tipos : fuerzas econbmicas, motivos religiosos, impulsos espirituales, cientfficos, intenciones politicas, en definitiva, una multiplicidad de factores (pag . VII) . La Historia del Derecho, como rama de la ciencia, significa un especial trabajo cientffico que tiene como objeto el Derecho del pasado, metodologicamente y objetivamente dependiente de otras ramas historiograficas y que intenta aclarar el origen, el desarrollo y la desaparicion de las formas e instituciones juridicas, asi como seguir ]as huellas de las causas, fuerzas y corrientes espirituales, ]as cuales han influido en el desarrollo del Derecho (pag . VIII) . Para LAUFS la Historia del Derecho proporciona mucho mas que una confirmacion de la tesis de la relatividad del Derecho . La Historia del Derecho dilucida la vinculacion del Derecho con los condicionantes de la realidad social y situa su formacibn en el marco de una evolucion general de la sociedad, al mismo tiempo que aclara y fundamenta ]as necesariamente variadas formas de manifestaciones del ordenamiento juridico . Como el Derecho comparado --quiza mejor, dice LAUFS- la Historia del Derecho capta el distintivo de to no repetible en el cambio y en la variedad de las instituciones jurfdicas y ofrece, al mismo tiempo, ]as constantes del Derecho y tambien de ]as cosas y de los hombres (pag . X) . "El pasado esta muerto ; 6l solo tiene valor si es el medio para comprender el presente y dominarlo", escribe LAUFS citando a J . von KIRCHMANN, para ilustrar 24 . H . SCHOLOSSER Vergesene, cit ., p6g . 395 ; SCHOLOSSER-STRURM-WEBER, Die RechtsgeschichtlicheExege, en Jurist :che Schulung, 1972, p9g . VT . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misceldnea 651 la funcionalidad del pasado . Ahora bien, para una exacta comprension de esa funcionalidad no hay que perder nunca de vista que la Historia no se repite y que, por tanto, no adquirimos con su estudio soluciones de accion directa para el mafiana, como pretendieron los historiadores hasta el siglo xvlti y xix . Desde que fue descubierta la Historia "pura y simple", o sea su "unicidad", la Historia ensefia que ]as experiencias historicas no son directamente transferibles . Es decir, nos ensefia perspectivas, entramadosde presupuestos de posibles acciones, transfiere datos, todo ello para un pronbstico, pero no transfiere normas (pag . XI) . Con estos presupuestos LAUFS ofrece las diez partes de su libro como capitulos ejemplares elegidos de la ciencia historico-juridica, en los cuales, utilizando palabras de Jacobo GRIMM "lo nuevo to aclara sacandolo de la Historia de to antiguo" . Por eso intenta exponer la historicidad del Derecho teniendo como objeto de conocimiento especial mas el Derecho de hoy que el Derecho del pasado . Asi, pretende llegar a los fundamentos de la cultura juridica alemana y mostrar su eficacia en el presente . Expresamente afirma el autor que abandona conscientemente las tradicionales fronteras de las diferentes disciplinas historico-juridical, en especial el esquema de la reforma de estudios Eckhardtde 1935 : Rechtsgeschichte, Privatrechtgeschichte, Verfassungsgeschic',te, pero que las utiliza abriendolas y conectandolas para intentar crear cuadros plasticos mas acordes con la realidad juridica . La obra esta dividida en diez partes o capitulos que son : I . El Derecho alem6n de la Edad media ; El Espejo de Sajonia ; II . La recepcion del Derecho romano ; III . Reforma y revolucion ; IV . El Sacro Imperio aleman (1640-1806) ; V . Derecho natural e ilustracion ; Las grandes codificaciones ; VI . Los periodos de la Uni6n alemana (1815-1866) ; VII . Mil ochocientos cuarenta y ocho ; VIII . El Estado constitucional ; IX . La frustrada democracia : Weimar ; X . La devastaci6n del nacionalsocialismo . La obra del profesor Helmut COING, Epochen der Rechtsgeschichte in Deutschland (publicada en la coleccion Beck'sch schwarze Reihe, n . 48, Munich, 1967), a nuestro parecer, es una obra elemental, muy actualizada, rica en ideas claras y verdaderamente util para quien quiera introducirse en la Historia del Derecho aleman . Incluso el estilo sencillo de su lenguale es ya una ventaja . Se trata de una obra corta que no fue escrita para ser libro de texto, Einfuhrung o Lehrbuch, es decir, no nacio conuna finalldad didactica . Su autor nos indica en el pr6logo que es el resultado de un manuscrito corregido y aumentado, de unas conferencias, preparadas para la radiotelevision alemana, que tenian como finalidad "llevar a un amplio sector del publico aleman, la viva tradic16n cultural de nuestro ordenamiento luridico" . "Por eso -continua diciendo el autorse ha intentado hacer en la exposicibn especial hincapie en las cone- 4z BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
658 Misceldnea xiones de nuestro ordenamiento juridico con la Historia social, de las ideas y de la economia ." Ante todo el profesor COING trata de deshacer la precipitada y falsa impresion que normalmente se tiene sobre el Derecho, segun la cual este es un evidente producto del presente, intentando demostrar a to largo de su exposicion las ideas del pasado en las que se apoyan las leyes vigentes . De ahi que para COING el ordenamiento jurrdico de un Estadode hoy dfa se pueda comparar, en cierta medida, con el panorama que presenta una ciudad antigua que poco a poco va creciendo . En ella existen lunto a modernas calles y zonas residenciales, antiguas callelas y barrios, junto a modernos bloques de pisos y fabricas la antigua casa consistorial y la catedral . Los edificios antiguos de una ciudad bien administrada estan en buen estado de conservacion e incluso pueden dar la impresi6n de nuevos a un observador superficial, pero su arquitectura les acredita su vieja y venerable construccion . Quien quiere, por tanto, conocer a su ciudad verdaderamente, ha de ocuparse de su Historia . Exactamente to mismo ocurre con el ordenamiento juridico en el que vivimos (pag . 3) . Pero, ademas, para COING el conocimiento o la conciencia de la tradicion historico-luridica tiene un importante valor funcional . Asi se desprende de las ultimas paginas de su libro cuando dice : "La gran tradicion cultural sobre la que descansa nuestra vida del Derecho esta siempre amenazada . Esto to ha demostrado precisamente nuestro siglo . Un buen ordenamiento juridico no se justifica por si mismo . Es una obra humana construida y conseguida en continua y viva disputa con los problemas del tiempo que transcurre . Debe ser mantenido continuamente por medio de esfuerzos humanos, reflexiones e inquletudes sobre la Justicia . Los riesgos son multiples : El riesgo del mantenimiento de nuestra libertad hacia fuera, los riesgos de nuestro desarrollo social y econbmico, el cual cada dfa mas nos lleva de ser un individuo libre a ser un integrado colaborador, riesgos tambien los que se producen poruna soluci6n demasiado comoda de los problemas cotidianos existentes . Estos riesgos solamente pueden ser desterrados si nuestro pueblo se da cuenta o es consciente de que goza de un ordenamiento libre y social . Aquf se situan las tareas que nunca dejan de existir ; quiza pueda la conciencia de una gran tradicion historica facilitarnos el saber solucionarlas" (pigs . 121-122) . Para COING la evolucibn del Derecho es un gran proceso en el tiempo de intentos y experiencias . Parte COING de que el Derecho tiene como finalidad encontrar un orden para una determinada comunidad, el cual garantice la paz la seguridad de los ciudadanos entre si y entre ellos y la organizacion politica . El desarrollo del Derecho se basa en la renovacibn de las necesidades de la comunidad y de ]as ideas sobre la Justicia que iluminan ]as normas jurfdicas y ]as instituciones . Al principio sdlo existe en el ordenamiento de las BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misceldnea 659 relaciones sociales y political pretensiones morales, pero luego se originan reglas practical e instituciones que intentan llevar a la realidad de la vida social y politica aquellas ideales pretensiones morales . Las reglas juridical y las instituciones llegan a ser tales no siempre en el primer intento ; to que valen, se demuestra solamente si son utilizadas en la practica y el hombre ha reunido con ellas experiencias . A menudo se observa en la Historia que las instituciones, con las cuales se busco realizar determinadas ideas, han conducido a resultados completamente diferentes, y a veces contrarios a los que se habia pensado originariamente . Por eso, la evolucion del Derecho es un gran proceso de intentos y experiencias (pig . 2) . Acertadamente ha dicho -recuerda COING- el gran juez americano e historiador del Derecho HOLMEs, que el camino del Derecho no ha sido el de la logica, sino el de la experiencia . Verificaci6n yexperiencia juegan en la Historia del Derecho un decisivo papel (pig . 2) . La Historia del Derecho es -para COING- una parte de la Historia de la cultura . Como la Historia de la cultura, ella se desarrolla en un infinito devenir y transcurrir ; el permanente cambio de las instituciones juridical . Pero como en ]as otras ramas de la cultura se pueden establecer periodos o epocasdentro de ese continuo cambio . Es decir, se puede diferenciar trozos de tiempoen los que reina el mismo clima espiritual, porque las mismas ideas fundamentales son decisivas para el ordenamiento social a fin de que persistan determinadas instituciones fundamentales (pig . 3) . Su obra, por tanto, la divide en cinco capitulos que corresponden a determinados espacios de tiempo con un clima espiritual propio : I . Alta edad media ; II . Baja Had media y transito a la Had moderna ; III . Absolutismo e ilustraccion ; IV . Evolucion juridica del siglo xrx . V . Las actuales tareas y tendencias . Pero el profesor COING insiste en una idea que se aprecia subrepticiamente en todos sus escritos : Que la Historia del Derecho aleman no se ha desarrollado exclusivamente dentro de un marco nacional, sino que se ha mantenido al igual que ocerre con la Historia politica y la Historia cultural alemanas en gran conexion con la cultura europea . Del mismomodo que en la Historia del Arte un determinado estilo, por elemplo, el gotico, surgio en un punto de Europa y se extendio a los restantes paises europeos, igual ocurio y ocurre con las ideas e instituciones juridical, y por eso el Derecho de cada uno de los paises europeos es el resultado del intercambio de las ideas e instituciones con otros paises europeos (pag . 4) . Es una afirmacion mas de la vocacion europeista del autor, a la que tiene y ha consagrado gran parte de su vida intelectual . La evolucibn del Derecho y de la organizacion politica estan intimamente unidas -segun COING- . Por eso, de una Historia del Derecho aleman solamente se puede hablar con propiedad desde que existe un Estado aleman . Consecuente con ello, comienza la BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
660 Misceldnea Historia del Derecho alemanen el siglo ix, cuando el gran imperio carolingio se divide y se origina una monarquiaalemana como organizaci6n politica propia (pag . 4) . B) DEUTSCHES PRIVATRECHT O CIENCIA DEL DERECHO PRIVADO a) Planteamientos metodol6gicos del Deutsches Privatrecht 25 Cuando se forma por primera vez en Alemania una aut6ntica ciencia del Derecho, to que coincide con la Recepci6n, el Deutsches Privatrecht no posee unidad, y se limit6 a fijar Una multlplicidad de costumbres locales o a veces tambien "subrepticios usos juridicos", to cual se hizo con desconocimiento de las verdaderas conexiones hist6ricas 21 . Solamente con la refutaci6n de la leyenda de Lotario sobre la introducci6n del Derecho romano llevada a cabo por CONRING (1643), se da paso a una ciencia del Deutsches Privatrecht =7 . SCHILTER (1632-1705) y THOMASIUS (1655-1728) discuten y exponen por primera vez esta nueva ciencia . El discipulo de este ultimo, Georg BEYER (1718) redacta un manual, y, desde entonces, como "Collegium Germanicum", llega a ser obleto de ensenanza jurfdica . Durante el siglo xvln se pueden apreciar perfectamente dos claros planteamientos metodol6gicos : uno, filol6gico-"anticuario", representado por HEINECCIUS (1685-1714), y SCKEMBERG (1759) ; otro, pragmattco-juridico, representado por PUTTER (1725-1807), von SELCHOW (1732-1795) y RUNDE (1741-1807) . El florecimiento de la Escuela hist6rica del Derecho a principios del siglo xix redund6 en beneficio del Deutsches Privatrecht . La rivalldad pacifica con los romanistas en los primeros momentos, se traduce mas tarde en una lucha, en el fervor de la cual los germanistas compusieron sus grandes sistemas o introducciones del Derecho privado aleman . En este sentido hay que destacar e EICHHORN (1823)211, KRAUT (1830) 29, BESELER (1847),10 . Se trat6 ahora de un Derecho de profesores, ein Professorenrecht 31, con el cual se vindic6 un espacio to mas grande posible para el Deutsches Privatrecht junto al Derecho romanocom6n, con to que se consigui6 que 25 . H . COING, Zur Gesch :chte des Privatrechts-Systems, 1962 ; R . HUBNER, Grundzuge des deutschen Privatrechts, 5 .a ed ., 1930 ; H . THIEME, Deutsches Privatrecht, en Handworterbuch zur deutschen Rechtsgeschichte, 1964-1971, pAginas 702-709 . 26 . H . TmEME, Deutsches Privatrecht, cit ., pag . 702 . 27 . R . HUBNER, Grunzuge, cit ., pag . 38 . 28 . K . F . EICHHORN, Einlatung in das Deutsche Pr7vatrecht, 1823 . 29 . W . KRAUT, Grudzuge zu Vorlesungen uber Deutsche Privatrecht, 1830, 6 .a ed ., revisada por F . Frendsdorf, 1886 . 30 . BESELER, System des gemeinen deutschen Privatrecht, 5 tomos, 1847-1855 . 31 . P . KOSCHACKER, Europa and das rom :sches Recht, 3 .' ed ., 1959 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
MisceIdnea 661 el Derecho privado aleman constituyera un ordenamiento actual revisable y con normas vigentes" . Una nueva etapa en la evoluci6n de la ciencia del Deutsches Privatrechet puede establecerse despues de la fundaci6n del imperio de 1871, cuando se persigue el desarrollo de la unidad juridica alemana teniendo como base el Deutsches Privatrecht . Este se concibe ahora como un antecedente o introducci6n al Derecho privado vigente, por to que se expone parcialmente tambien como algo hist6rico 3' . Este es el planteamiento de los grandes tratados de finales del siglo xix, todavfa indispensables para iniciar un estudio hist6rico-juridico de las Instituciones del Derecho privado : STOSBE (1871)'", von RoTH (1880),''', HEUSLER (1885)' ;', HUBER (1886)''1, FRANKEN (1894 a8, GIERKE (1895) '", HUBNER (1908)''° . En la prlmera mitad del siglo actual contin6an viendo la luz un namero apreciable de exposiciones de Deutsche Privatrecht, pero los planteamientos metodol6gicos pierden unidad . Unos intentan demostrar en el estudio de la formaci6n del Derecho privado la importancia de los aspectos sociol6gicos, juridicos y del Derecho comparado (son timidos precedentes de corrientes hoy muy de moda) : SCHREUER (1921) ", HAFF (1927) °= . Otros, los que siguen mas de cerca la tradici6n anterior, buscan secillamente formar una teoria del Derecho privado : Fr . von SCHWERIN (1912) ", PLANI'm (1925)'°, MITTEIS (1950)'' . Sin embargo, las criticas de GIERKE a 32 . H . TmEME, Deutsches Pr :vatrecht, cit ., pag . 703 . Una exposic16n muy acertada sobre la clencia de la Hlstona del Derecho como ramificaci6n de la Escuela Hist6rica, en WIEACKER, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 2 .° edici6n, 1967, p4gs . 400-412 . 33 . H . THIEME, Deutsches Privattrecht, cit ., pag . 703 . 34 . STORBE, Handbuch des deutschen Privatrechts, revisada por O . Lehmann, I, 3 .' ed ., 1896 ; 11, 3 .' ed ., 1897 ; III, 3 .a ed ., 1898 ; IV, 3 .a ed ., 1900 35 . VoN ROHT, System des Deutschen Pnvatrecht, 3 tomos (inconclusa), 1880-81-86 . 36 . A . HEUSLER, Inst :tutzonen des deutschen Privatrechts, I (1885), 11 (1886) . 37 . E . HUBER, System and Geschzchte des Schweizerischen Privatrechts, 4 tomos, 1886-1893 . 38 . FRANKEN, Lehrbuch des deutschen Privatrechts, 1884 . 39 . O . VON GTERKE, Deutsche Privatrecht, I (Parte general y Derecho de personas), 1895 ; II (Derechos reales), 1905 ; III (Derecho de obligaciones), 1917 . 40 . R . HUBNrR . Grundzuge des deutschen Privatrechts, 5' ed ., 1930 . 41 . SCHREUER, Deutsche Privatrecht, Einfuhrung in das geltende burgehcher Recht m :t rechsvergle :chenden Ausblicken, 1912 . 42 . HAFF, Instautiones des deutschen Privatrechts au/ rechtsvergleichender and soziolog :schen Grundlage . Eznfuhrung ins burge1tche Recht, 1 (Personen and Sachenrecht vornehmlich Deutschlands and Schweiz) . 43 . FHR . vov SCHWERIN, Deutsches Rechtsgeschichte . Deutsches Privatrecht, 1912 . 44 . PLANITz, Grundzuge des deutschen Privatrechts, 1925 . 45 . MITTEIS, Deutsches Privatrecht, 1950 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
662 Misceltinea los proyectos del BGB, fueron, se puede decir, las ultimas aportaciones significativas de la ciencia del Derecho privado aleman Deutsche Privatrecht, desarrolladas por la germanistica . Desde la entrada en vigor del Codigo se perdio para ella su funcion politico-juridica y parece que tambien su objetivo ; por eso no asombra que una encuesta realizada hace ya algunos afios diera por resultado que el Deutsches Privatrecht estaba casi en absoluta decadencia, tanto en el aspecto docente como en el referente a la Investigacion '° . b) Sistema y contenido del Derecho privado alem6n El Derecho privado aleman, puesto que al principio se desarro- 116 como complemento del Derecho privado romano, acepto la sistematica de este . Primero la sistematica de ]as Instituciones (personas, cosas, acciones), y mas tarde el sistema de la Pandectistica reflejado en el principio de los cinco libros de G . A . HEISE (1807) . Dicho sistema a su vez contiene elementos del Derecho natural, sobre todo en la configuracibn de la parte general, como to ha puesto de manifiesto SCHWARZ . Igualmente hayque hacer notar que en el contenido obletivo del Derecho de familia y sucesiones existe una aportacion juridica genuinamente alemana apreciable'7 . En este estrecho esquema se contiene la ciencia del Derecho privado aleman, a la cual el mismo GIERKE concedib "un derecho, para la organizacion de su propia materia, fundado en la personalidad cientifica que habfa adquirido a traves de la Historia" . Por eso no tuvo inconveniente en romper ese esquema cuando sus instituciones no se adaptaron bien a 6l, como ocurrio con el Derecho del feudo, o el de los estamentos, o el de las regalfas . El Derecho mercantil, el Derecho maritimo, el Derechode titulos valores, el Derecho cambiario, el Derecho de seguros, el Derecho de autor y el Derecho de patente del Derecho medieval aleman, tardfo, fueron afiadidos al Derecho de obligaciones y a los Derechos reales, en un solo libro o en libros especiales, en funcion de sus orfgenes, o porque asi parecio oportuno alos creadores del nuevo sistema "s . El contrato de servicios se encuentra en conexion con el Derechode familia y ofrece el punto de partida para los contratos profesionales de aprendizaje y de trabajo . Modernos campos del Derecho como el Derecho de empresay el Derecho economico, el Derecho al nombre y a la marca no encontraron inconvenientes en adherirse a ]as figuras ju- 46 K . KROESCHEL, Abschield von der Rechtsgesch :chte?, cit ., pag . 21 ; H . KRAUSE, Die Vorlesungen Deutsches Privatrecht and Privatrechtsgeschiclite der Neuze :t in gegenwart :gen Stud :engang, en Ze :tschrift der Savigny-St :itung fur Rechts geschichte . Germanische Abteilung, 74 (1957), pags . 471-472 . 47 . H . THIEME, Deutsches Prtvatrecht, cit ., pig . 706 . 48 . H . THIEME, Deutsches Privatreeht, eit ., p6g . 706 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
MisceIdnea 663 ridlcas alemanas " . Los inconvenientes que presentaba la sistematica de la Pandectistica fueron salvados poco a poco por la fuerza esquematizadora de la Germanistica, haciendo jugar nuevos principios . En este sentido hay que destacar a GIERKE, que contribuy6 a ello al presentar la diferencia entre Derecho individual y Derecho social, y a HEUSLER, a quien hay que agradecer, sobre todo, los ciclos del Derecho, el formalismo y el simbolismo juridicos '° . c) Bibliografia introductoria para la Historia del Derecho privado alemdn Ante todo hay que destacar la inacabada obra de GIERKE, Deutsches Privatrecht, I-111 (1895-1917), que se caracteriza por estar fuertemente dirigida hacia el moderno Derecho civil . Per eso to hist6- rico aparece como un antecedente o una introducci6n al Derecho civil . Aunque manteniendo la misma linea general, sin embargo, posee un planteamiento mas hist6rico la detallada exposici6n de HOBIVER, Grundzuhe des deutschen Privatrechts, 5 .3 edici6n, 1930 . Inigualable por su intuici6n y su espectacular exposici6n es la obra de A, HEUSLER, Institutionen des Deutsches Privatrechts, I (1885), 11 (1886) . De especial atracci6n por el hecho de estar elaborada directamente sobre las fuentes, es la conseguida exposici6n del creador del c6digo civil suizo de 1907, E . HUBER, Geschichte des schweizerischen Privatrechts (System and Geschichte des schweiz . Priv . Recht ., tomo IV), 1893 . Solamente un esquematico Grundiss sigue hoy esta tradici6n sistematica del Derecho privadoaleman, la obra de H . MITTEIS, Deutsches Privatrecht, 5 .' edici6n revisada por H . Lierberich, 1968 . Por to que se refiere a las colecciones de fuentes hay que destacar : H . LOERSCH y R . SCHR6DER, Urkunden zur Geschichte des deutschen Privatrecht, 3 .a edici6n, 1912, que s61o alcanza hasta el siglo xv . De una riqueza incomparable es el libro de W . KRAUT, Grudzuge zu Vorlesungen iuber das Deutsche Privatrecht, 6 .a edici6n, revisada por F . Frensdorff, nueva impresi6n, 1971 . En esta obra la Historia de los Institutos de Derecho privado aislados es documentada atraves de una rica colecci6n de fuentes que alcanza desde los primeros tiempos hasta la legislaci6n del siglo xix . 49 . H . THIEME, Deutsches Prnvatrecht, cit ., p6g . 707 . 50 . H . THIEME, Deutsches Privatrecht, cit ., p6g . 706 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
664 Miscelcinea C) BIBLIOGRAFfA ELEMENTAL PARA OTRAS RAMAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO a) Privatrechtsgeschichte der Neuzeit Para esta rama de la Hlstoria del Derecho, que tomo cuerpo como dlsciplina en el plan del 35, y que constituia teoricamente la continuacion de la Historia del Derecho privado en la Edad moderna en contraposicion a la Deutsches Privatrecht, que se centraba en el Derecho privado aleman de origen germanico, y que en la practica ha resultado una historia del pensamiento en la Edad moderna, destacan dos obras : Una es la de F . WIEACKER, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Beriucksichtigung der deutsche Entwicklung, 2 .1 edicion, 1967 . La otra de G . WESENBERG, Neure Privatrechtsgeschtchte in Rahmen de europi ischen Rechtsentwicklung, 2 .' edicibn, revisada por G . Wesener,1969 . Como coleccion de fuentes para esta epoca H . HATTENHAUER y BUSCHMANN, Textbuch zur Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 1967 . b) Historia de las Instituciones politicas y administrativas (Verfassungsgeschichte) . Para la primitiva "Verfassungsgeschichte" es incluso hoy absolutamente necesaria la obra del gran historiador de Gotinga G . WALTZ, Deutsche Verfassungsgeschichte, tomos I-III (3 :` edici6n 1880-1883) ; IV (2 .' edici6n 1884-85) ; V-VIII (1874-78), nueva impresi6n de todos los tomos en 1953 . Para la Alta edad media existe la excelente "Verfassungsgeschichte" comparativa de H . MiTrEIs, Der Staat des hohen Mittelalters . Grunlinien einer verbleichischer Verfassungsgeschichte des Lehnszeitsalters, 8 .' edicion, 1968 . La mas extensa panoramica de la Baja edad media procede de la pluma de un historiador, F . HARTUNG, Deutsche Verfassungsgeschichte vom 15 1h . bis zur Gegenwart, 8 .° edicion, 1964 . Para la Edad moderna se cuenta con la monumental obra de E . R . HUBER, Deutsche Verfassungsgeschichte seit, 1789, tomo I (2 .a edicion, 1967), tomo II (2 .° edicion, 1968), III (1963), IV (1969) . Esta obra alcanza hasta la primera guerra mundial y debera ser terminada con un V volumen sobre la Republica de Weimar . Como panoramica suscinta hayque citar la obra de H . CONRAD, Der Deutsche Staat . Epochen seiner Verfassungsentwicklung, 843- 1945 (Ullstein-libro de bolsillo nr . 3852), 1969 . Por to que se refiere a las colecciones de fuentes hay que destacar : K . ZEUMER, puellensammlung zur Geschichte der deutschen Reichsverfassung, 1-1I, 2 .a edici6n, 1913 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Miscetdnea 665 Un importante complemento de esa obra es la de W . ALTMANN y E . BERNHEIM, Ausgewahlte Urkunden zur Verfasstingsgeschichte Deutchlands im Mittelalter, 5 .a edicion, 1920 . Para la "Verfassungsgeschichte" territorial existen las siguientes colecciones : P . SANDER y P . SPANGENBERG, Urkunden zur Geschichte der Territorialverfassung, 1922-26, nueva impresion, 1965 . E . von SCHWIND y A . DoPSCH, Ausgewahlte Urkunden zur Verfassung der deutsch-osterreichischen Erblande int Mittelalter, 1895 . Para la "Verfassungsgeschichte" de las ciudades, F . KEUTGEN, Urkunden zur stadtischen Verfassungsgeschichte, 1901, nueva impresion, 1965 . Para la Edad moderna existe la gran coleccion editada por E . R . HUBER, Dokumente zur deutschen Verfassungsgeschichte, I-III (1961- 1966) . Esta obra contiene los materiales de fuentes mas importantes en los que se basa la exposicion de HUBER arriba citada . Para use de los alumnos se suele recomendar la coleccion Deutsche Verfassungen . Die grundlegenden Dokumente deutscher Dentokratie von der Paulskirche bis zurtt Grundgesetz (Goldmanntaschenbunch, n .° 1638) . c) Historia de la Ciencia juridica Fundamental para esta rama de la Historia del Derecho es todavia hoy la obra de R . STINTZING y E . LANDSBERG, Geschichte der deutschen Rechtstvissenschaft, I parte (1884), III parte, tomo I (1898), III parte, tomo II (1910), nueva impresibn de 1957 . Esta exposicion alcanza hasta finales del siglo xixy seg6n la critica conserva aun los calificativos de inalcanzada e irremplazada . Ha sido completada por la exposicion de WIEACKER, Privatretsgeschichte der Neuzeit,ya cltada, la cual trata profundamente la Historia del pensamiento luridico . Otrocomplemento de la misma to constituye el libro de E . WOLF, Grosse Rechtsdenker der deutschen Rechtsgeschichte, 4 .° edicion, 1963, en el cual se expone muy expresivamente en torno a una serie de grandes juristas alemanes, su pensamiento y sus influencias . Como libro de texto suele utilizarse otro de E . WOLF, Quellenbuch zur Geschichte der deutschen Rechtswissenschaft, 1949 . d) Historia del Derecho procesal y de la Administracion de justicia La Historia de la administracion de justicia se contiene en la obra de E . KERN, Geschichte des Gerichtsverfassungsrechts, 1954 . La parte mas importante de esta obra esta dedicada al desarrollo de la Historia de la administracion de justicia en la Edad moderna . De una orientacion social y cultural es la obra de E . DOHRING, Geschichte der deutschen Rechtspflege seit 1500, 1954 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
672 Misceldnea Rechtsgeschite, editada por los profesores H . Coing y H . Thieme, en conexibn con los profesores H . Krause, W . Kunkel y Wieacker, en la que se recogen las tesis doctorales y los trabajos mas importantes de los alumnos de los citados profesores . Mas de una docena de libros han visto la luz desde la aparici6n del primero en 1954 . - "Ius Comune" es la publicaci6n especifica del Max Planck Institut fur europaische Rechtsgeschichte . Se han publicado cuatro tomos desde 1967 (el tomo quinto esta en prensa), dedicados a la investigacion de la Historia del Derecho en los paises de tradic16n romano-canbnica . - Para la Historia del Derecho romano existe la serie "Forschungen zum rdmischen Recht" . Bohlau, Koln-Graz ., que desde 1956 ha publicado mas de treinta numeros . - En materia referente a la Historia del Derecho canonico : - La serie "Forschungen zur Kirlichen Rechtsgeschichte and zum Kirehenrecht" . Bohlau, Kon-Graz, consta aproximadamente de una decena de libros desde la aparicion del primer numero en 1957 . - Los "Muchener theologischen, Studien III : Kanonistische Abteilung" . Max Hueber, Munchen, aparecen desde 1931, pero quedan interrumpidos durante el periodo nacional socialista, y desde 1952, en que aparece el segundo numero ha publicado una treintena de libros . Existen otras series no editadas en Alemania, pero que se publican en lengua alemana - "Kanonistiche Studien and Texte" . Grunen, Amsterdam . - "Kirchenrechtlichen Abhandulgen, Schippers, Amsterdam, coleccion que fue fundada y editada por U . Stutz . II . CENTROS DE INVESTIGACION, ESTUDIO Y DOCENCIA DELA HISTORIADEL DERECHO EN ALEMANA Los estudios historico-juridicos no se pueden llevar a cabo sin la existencia de una Biblioteca especializada y competentemente dirigida . En Alemania occidental hemos constatado unas tres decenas de centros que se pueden considerar iddneos para la realizacion de este tipo de trabajos . La casi totalidad de ellos se encuentran en las Universidades, en las que, junto a las bibliotecas generales, suelen existir especiales Departamentos o Institutos de Historia del Derecho . Generalmente, existen un Instituto de Derecho romano junto a otro de Historia del Derecho aleman ; asi ocurre en Bochum, Bonn, Erlangen, Francfort, Gotinga, Hamburgo, Colonia, Munich, Munster y Wiirzburgo . En algunas Universidades se anaden a ambos institutos otros especiales para el Derecho canonico y el Derecho eclesiastico ; este es el caso, por ejemplo, de Bonn, Munich, Wiurzburgo . Algunas veces se encuentran institutos con un grado mas alto BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Miscelbnea 673 de especial izacion, el de Historia del Derecho de gentes en Francfort, o el de Historia del Derecho privado en la Edadmoderna en Colonia, o el Instituto para la investigacion de papiros juridicos en Marburgo . Por otro lado, hay tambien Universidades en las que todas las discipltnas historico-juridicas estan concentradas en un unico Instituto ; asi ocurre con el Instituto de Historia del Derecho de Berlin, el Instltuto de Historia del Derecho y Derecho comparado de Friburgo de Brisgobia, el Instituto de Historia del Derecho e Historia Constitucional de Maguncia, el Instituto de Historia del Derecho en Marburgo, el Instituto de Historia del Derecho en Saarbrucken . Solamente en pocos lugares, predominantemente en las mas jovenes Universidades de Bielefeld, Giessen, Kiel, Constanz, Mannhein, Tubinga, Regensburgo, se ha renunciado a separar la biblioteca de la Historla del Derecho de la general de la Facultad de Derecho 5' . Como centro historico-luridico no anexo a la Universidad hay que destacar el MAX PLANCK INSTITUT FUR EUROPAISCHE RECHTSGESCHICHTE ''', de Francfort . Su obletivo se centra en la investigacion de la Historia del Derecho de los paises de tradicion romano-canonica, como puntode partida para construir una Historia del Derecho europeo . Posee este instituto un caracter international muy acentuado, que se manifiesta no solo en sus obletivos de estudio (la tradition del Derecho comtin, sino tambienen su personal Investigador (lo integran historiadores del Derechode casi todos los paises deEuropa ; ademas hay que anadir un gran ntimero de becarios tambien de diferentes paises) . e tncluso en su organization, pues junto al Director del Instituto, profesor Melmut GOING, existe unConselo ("auswartiger wissentschaftlicher Beirat"), integrado por profesores alemanesy extranjeros ", que supervisa la labor cientifica del Instituto por medio de reuniones anuales . Entre sus publicaciones hayque destacar la revista "Ius commune" y la monografica "Forschungen zur neuren Privatrechtsgeschiche" . Una institution tambiende caracter international es el INSTITUT FUR RECHTSGESCHICHTE AN DER FREIENUNIVERSITAT VON BERLIN Co . Fundado en 1948 como anexo a la Universidad, actualmente es un Instituto independiente . Sus objetivos son la investigaci6n y ensenanza : deun lado, de los Derechosde la antiguedad y del Derecho comun, y de otro, la Historia del Derecho aleman . Una . corriente historico-lurista de tipo muy especial se localiza en el lugar de elaboration del Diccionario juridico aleman, en la Academia de la Ciencia de Heidelberg . Se trata de un trabajo cien- 57 . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgesch :chte, tit ., p6gs . 18-19 . 58 . Las senas del Instituto son : Freiherr vom Stein Strasse 7, Francfort del Meno, Repiiblica Federal de Alemania . 59 . Los profesores espafioles GARCfA GALLO y GIBERT son miembros de este Consejo . 60 . Direcci6n : Boltzmannstrasse 1, 1-Berlin 33, Republica Federal de Alemania . 43 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
674 MIscclbIlea tifico que ya dura decenios y que tiene como finalidad de coleccidn de documentos sobretodas las palabras del antiguo lenguaje juridico aleman . El resultado de este trabajo es el "Deutsche Rechtsworterbuch", del cual, desde 1914, ya han salido seis volumenes 6` . A continuacion realizamos un recorrido por los centros de investigacion historico-juridica en Alemania, haciendo notar sus objetivos, publicaciones si las tlenen, y detalles historicos de los mismos que pueden ser interesantes para orientarse en la directriz que siguen 12 . En Bochum funcionan desde 1965, dos institutos : uno, el INSTI- 1'U1' FUR RLCHTSGESCHIC'-ITE DER NEUEZETI' IM ZENTRALEN RECHTSWISSENSCHAFTLICHENSEMINAR DER RUHR-UNIVERSITAT °1, que tiene por obletivos la investigacion y ensenanza concerniente al Derecho civil y procesal en la Had Media y en la Moderna, teniendo como base, sobre todo, el Derecho romano y el canbnico . El otro, el INSTITUT FUR ROMISCHES RECH7' UND AN-1 IKE RECHTSGESCHICHTE IM ZENTRALEN 1URISTISCHEN SEMINAR DER UNIVERSITAT ", se dedica a la investigacton y ensenanza del Derecho romano . En Bonn existe un Instituto para la Historia del Derecho aleman y el Derecho romano,fundado en 1948 por iniciativa del profesor H . CONRAD, el INSTITUT FOR DEUSTSCHE UND REHEINISCHE RECTSGESCHICHTE DER UNIVERSITAT BONN °', y Otro desde 1957, para el Derecho romano, el INSTITUT FUR ROMISCHES RECHT AN DERUNIVERSITAT BONN''' . En Colonia, junto a un Instituto dedicado al Derecho y otros Derechos de la antigtiedad, el INSTII'UT FUR ROMISCHES RECHT AN DER UNIVERSITAT ZU KOLN °', otro Instituto fundado en 1961 se dedica a la Historia del Derecho privado en la Edad Moderna, el INSTITUT FUR NEURE PRIVATRECHTSGESCHICHICHTE DER UNIVERSITATZU KOLN ", el cual publica los "Beitrage zur neuren Privat-rechtsgeschichte" y ademas supervisa la publlcacion del "Biographisches Lexikon zur neuren Privatrechtsgeschichte" . Centro de caracter mas general es 61 . Mas sobre este trabalo en H . BLESKEN, Aus der Arbeit der Heidelberger Akcdemie der W :ssenscha/ten : Des deutsche Rechtswoterbuch, en He :delberAr- J-hrh-che- XTV (1970), nags . 171-179 . 62 . La exposicibn se hace por orden alfabetico de las ciudades en que se encuentran . En las notas siguientes indicaremos las ser3as del correspondiente Instituto . 63 . Las sefias son : Universitatsgebaude I B, Buscheystrasse, 463-Bochum- Querenburg, Republica Federal de Alemania . 64 . Universitatsgebaude 1B, Buscheystrasse, 463-Bochum-Querenburg, Reptiblica Federal de Alemania . 65 . Adenaueralle 24-42, 53- Bonn, Republica Federal de Alemama . 66 . Adenaueralle 24-42, 53- Bonn, Republica Federal de Alemania . 67 . Albertus-Magnus-Platz, Koln-Lindenthal, Republica Federal de Alemania . 68 . Universitatsstrasse 47, Koln-Lindenthal, Republica Federal de Alemania . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Mtsceldnea 675 el SEM"NAR FORDEUTSCHES RECHT AN DER UNIVERSITAT zU KOLN 69, fundadoen 1919 por H . PLANITz, que centrasu estudio en la Historia del Derecho aleman . En Erlangen, en 1960, fund6 el profesor de Derecho romano E . SEIDL, el INSTITUT FUR ANTIKE RECHTSGESCHICHTE AN DER UNIVERSITAT ERLANGEN-NURNBERG ' °, dedicado al estudio de los Derechos de la antiguedad . En esta misma ciudad el INSTITUT FOR DEUTSCHES UND BAl'ERISCHES RECHT ANDERUNIVERSITAT ERLANGENNURNBERG '', fundado en 1964 tiene como finalidad la investigacion y ensenanza de la Historia del Derecho aleman y bavaro . En Francfort del Meno existen tres institutos especializados en Historia del Derecho, dependlentes de la Universidad Johann Wolfgang Goethe : Ei- INSTITUT FUR DIE GESCHICEITE DES VOLKERRECHTS '2 . fudado en 1954 por iniciativa del profesor de Derecho internacional publico Wolfgang PREISER, en el que se investiga sobre la Historia del Derecho Internacional publlco ; el INSTITUT FUR ROMISCHE REC-IT UND REZEPTIONSGESCHICHTE ' S, fundadotambien en 1954 y dedicado a la investigacion y ensenanza del Derecho romano,y el SEMINAR FURDEUTSCHERECHTSGESCHICHTE 74, creado en 1958, y que tiene comp objetlvos la investigacibn y en-enanza de la Historia del Derecho aleman . En Friburgo de Brisgovia, hayun importante instituto, fundado en 1930 por F . PRINGSHEIM y Cl . VON SC3WERIN, ambos entonces profesores de Historia del Derecho de la Universidad de Friburgo . Se trata del INSTITUT FUR RECHTSGESCHICHTE UND GESCHICHTLICHE RECHTSVERGLEICHUNG AN DFR UNIVERSITAT IN BREISGAU ' ,, en el cual se cultiva la investigacion y ensenanza de la Historia del Derecho romano, griego yaleman . El In Aituto propiamenteno tiene publicaciones, salvo las que proceden de la seccion del Derecho griego, que publica los "Grazistische Abhandlungen" . En Gotinloa, (unto at INSTITUT FUR ROMISCHES UND GEMEINES RECHT AN DER UN :VERSITAT en el que se investlga y ensena el Derecho romano y la Historia del Derecho privado en la Had moderna, existe utl ABTEILUNG FUR DEUTSC'-iES REC'IT3GFSCHICSiTE DE .' ; JURISTISCHES SEMINAR DER UNIVERSITAT 77, fundado en 1965, por el 69 . Albertus-Magnus-Platz, Koln-Lindenthal, Rep6blica Federal de Alemania . 70 . Hindenburgstrasse 34, 852-Erlangen, Repdblica Federal de Alemania . 71 . Gabelsbergerstrasse 20, 852-Erlangen, Republica Federal de Alemama . 72 . Mertonstrasse 17, 6-Frankfurt-am-Main, Republica Federal de Alemania . 73 . Mertonstrasse 17, 6-Frankfurt-am-Main, Republica Federal de Alemania . 74 . Mertonstrasse 17, 6-Frankfurt-am-Main,Republica Federal de Alemania . 75 . Belfortstrasse 11, 78-Freiburg i . Br ., Repdblica Federal de Alemania . 76 . Prinzenstrasse 21, 34-Gotineen . Rewib'ica Federal de Alemania . 77 . Nikolausberger Weg 9a, 34-Gotingen, Republica Federal de Alemania . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
676 Misceldnea profesor de Historia del Derecho aleman K . KROESCHELL, bajo cuya supervision esta la serie "Gottinger rechtshistorische Studien" . En Hamburgo, ei SEMINAR FUR DEUSTSCHES UND NORDISCHES RECHT DER UNIVERSITAT 78, de 1920, se dedicaa la Historia del Derecho aleman de la Edad Media yModernay a la Historia del Derecho escandtnavo ; lunto a 6l existe el SEMINAR FUR ROMISCHE RECHT UND VERGLEICHE RECHTSGESCHICHTE '11 . En Heidelberg, el INSTI1UT FUR RECHTSGESCHICHTELICHE RECHTSWISSENSCHAFT DER UNIVERSITAT s°, tiene un objetivo mas amplio, la investigac16n y ensenanza de la Historia del Derecho en todos sus aspectos . El Instituto fue creado como fundacion privada porRudolf MOSSE, editor de Berlin, en 1918 . La idea le habfa sido sugerida por Otto GRANDENWITZ, profesor de Derecho romano en la Universidad de Heidelberg . El instituto posefa un patrimonto que le permitid promover un numero importante de empresas cientificas como el "Heidelberg Index zum Codex Theodoslanus", el "Kontarindex der griechtlchen Papyrusurkunden", el "Deutsches Rechtswoterbuch" . Despues de 1948, unavez perdido su capital, el Instituto pass a depender de la Universidad de Heidelberg 111 . En Mt2guncia, Cl INSTITUT FUR RECHTS - and VERFASSUNGSGESCHICHTE AND DER JOHANNES -GUTTENBERG- UNIVERSITAT 82, es un centro donde se cultiva la Historia del Derecho y de las Instituciones de Alemania y Europa en la Edad Media y en la Moderna . Este instituto fue fundado en 1954 y a 6l pertenece la publicacion "Recht and Geschichte" . En la Universidad de Munster (Westfalia) encontramos dos instltutos : El INSTITUT FUR DEUTSCHE RECHTSGESCHICHTE 83, para la Hlstorla del Derecho aleman en general, y el INSTITUT FUR ROMISCHES RECHT Y', fundadoen 1952 por inlciativa del profesor Max KASER . Este instituto desarrolla un amplio campo de accibn investigadora y docente sobre los derechos antiguos . Sus obletivos de estudio son : a) El Derechoromano, el Derecho griego y el Derecho de los papiros, b) La Historia del Derecho romano en la Edad Media y en los tiempos modernos, y c) Los Derechos orientales (Derecho cunieforme, egipcio, hebralco-arameo e tslamico) 8' . 78 . Schulterstrasse 28, 2-Hamburg 13, Republica Federal de Alemania . 79 . Schulterstrasse 28, 2-Hamburg 13, Republica Federal de Alemania . 80 . Agustinergasse 9, 6900-Hezdelberg, Republica Federal de Alemania . 81 . Cfr . R . FEENSTRA, Repertorium bzbliographwum znstztutorum et solzditatum zuris hzstorzae . Leiden, 1969, p6g . 23 . 82 . Universitat, Haus Recht and Wirtschaft, Saarstrasse 21, 65-Mainz, Republica Federal de Alemania . 83 . Umversitatsstrasse 14-16, 44-Munster (Westfalia), Republica Federal de Alemania . 84 . Universitatsstrase 14, 44-Munster (Wesfalia), Republica Federal de Alemania . 85 . R . FEENSTRA, Repertorzum , eit ., pig . 24 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
MisceIdnea 677 En Munich existen dos importantes institutos universitarios : el INSTITUT FUR BAYERISCHE UND DEUTCHE RECHTSGESCHICHTE ", creado en 1927, segun un proyecto del profesor K . BEYERLE . Fue orientado, en un primer momento, hacia la Historia del Derecho bavaro, pero, mas tarde, bajo la direcci6n del Cl . vonSCHWERIN, se dedico a la Historia del Derecho germanicoy de los paises escandinavos . Actualmente esta orientado hacia la Historia del Derecho aleman, Historia del Derecho de los paises escandinavos e Historia comparada del Derecho de la Edad media "-, . El otro instituto de la Universidad muniquesa es el LEOPOLD WENGER INsrITUT FOR ANCIKE RECHTSGESCHICHTE UND PAPYRUSFORSCHUNG "", que tiene sus orlgenes en unSemmario de Papirologia fundado por L . WENGER en 1909 . La inestimable biblioteca de este instituto fue destru'da entcrament ;- en 1945 . Una nueva blblloteca se form6 po . teriormente tomando como base las bibliotecas de L . WENGER y Mariano SAN NICOLO A" . Actualmente el Instituto se ocupa de la investigacion y ensenanza de la Historiade los Derechos antiguos y a la Papirologia juridica . El Instituto no tiene publicacion propia, pero la serie "Munchener Beitrage zur Papyrusforschung and antiken Rechtsgeschichte", fundada por L . WENGEN para publicar los trabajos de los miembros de su Seminario, mantieneuna relaci6n estrecha entre el Instituto y los "Beitrage", como to manifiesta el hecho de que algunos directores del Instituto han sido editores o coeditores de los "Beitrages"'° . En Saarbrucken existe el INSTITUT FUR RECHTSGFSCHICHTE DER UNIVERSITAT DES SAARLANDES'I, fundado en 1961 por inciativa de los profesores Gunter JAHR y W . WEGENNEER, dlcado a la Hlstoria del Derecho en general . En Wiirzburgo el SEMINAR FUR DEUTCHE UND BAYFRISCHE RECHTSGESCHICHTEDER UNIVERSITAT'1, desde 1966 se dedica a la Historia del Derecho alemany del bavaro . El SEMINAR FUR KIRCHENRECHT UND VERGLEICHENDERECHTSGESCHICHTE DER UNIVERSITAT", fundadoen 1966, se ocupa de la Historia comparada del Derecho medieval y moderno . 86 . Dlrecci6n : Professor-Hubert-Platz 2, 8-Muchen 22, Republica Federal de Alemania . 87 . R . FEENSTRA, Repertorium , cit ., pag . 25 . 88 . Dlreccibn : Prof essor-Hubeer-Platz 2, 8-Munchen, Repliblica Federal de Alemania . 89 . Detalles sobre la Historia de este Instituto en A . STEINWENTER, Funz :g Jahre Institut fur Papyrusforschung and antike Rechtgeschiste an der UnIvers :tat Munchen, en Zeitschrift derSao :eny-Stiftung fur Rechtsgeschichte, Romarnsche Abte :lung, 76 (1959), pags . 692-698 . 90 . R . FEENSTRA, Repertorium , clt ., pig . 26 . 91 . 6600-Saarbrucken 15, Republlca Federal de Alemania . 92 . Domerschulstrasse 16, 87-Wurzburg, Republica Federal de Alemania . 93 . Wirsbergstrasse 10, 87-Wurzburg, Republica Federal de Alemania . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
678 MisceIfinea En is Republlca democratica alemana el centro de Investlgaci6n mas importance lo constltuye el INSTITUT FURSTAAT -UND RECHTSCHICHTE de la Universidad Martin Lutero de Halle- Wittenberg "' . Este Instltuto data de 1952 por iniciativa de la profesora de Historia del Derecho, Gertrude SCHUBART-FIKENTSCHER . Gran parte de la investigaci6n ha estado dedicada al estudio de Christian Thomasius, fundador espiritual de la Universidad, y a la Historia de la Repdblica de Weimar . Tambien se realizan en 6l estudios generales sobre Historia del Derecho alemany sobre las relaclones entre los Derechos alemanes, checos, eslovacos y h6ngaros . Ultimamente se ha abierto una seccibn deDerecho romano que se consagrara especialmente a la investigaci6n de la influencia del Derecho romano sobre los Derechos modernos . En este Instituto se publica la serie "Thomasiana, Arbeiten aus dem Institut fur Staats -und Rechtsgeschichte an der Martin-Luther-Unlversitat Halle-Wittenberg"'' . III . LUGAR QUE OCUPA LA HISTORIA DEL DERECHO EN LOS PLANES DE ESTUDIOS ALEMANES El objetivo primordial de los cursos de Historia del Derecho en la carrera juridica no es preparar para una especial profesi6n de historiador del Derecho . Es esta una activldad minoritaria a is que s61o se dedican unas decenas de profesores universitarios °", Ante todo la Historia del Derecho es una unidad de ensenanza del plan de estudios de la carrera de Derecho que como todas ]as otras unidades de ensenanza de esa carrera persigue ayudar en su formaci6n a futuros luristas de la economia y de la administraci6n y a notarios, lueces, abogados, etc . . . e7 . El significado de la participaci6n de la Historla del Derecho en la formaci6n general de los juristas se ha defendtdo energicamente como consecuencia de las nuevas disposiciones sobre la carrera de Derecho . Durante los 61tlmos diez anos, aparecido, en revistas especializadas en problemas de ensenanza, mu!tiples articulos o recomendaciones sobre el papel que deben de lugar los estudios hist6rico-jurfdicos . En todas partes se ha puesto de relieve que la carrera de Derecho deberia formar a los estudiantes desde el punto de vista de los fundamentos hist6ricos y sociales del ordenamiento juridico, porque, como ha afirmado el profesor KROESCHELL, la HiFtoria del Derecho puede y tiene que cooperar en 94 . Universitatsplatz 10a, 401 - Halle a/d Saale, Republica Democratica de Alemania . 95 . R . FEENSTRA, Repertoritun , cit ., pig . 16 . 96 . Como dato curioso he de senalar que en el Congreso de Historiadores del Derecho, celebrado en Tubinga durance este ano, 1974, tuve ocasi6n de conocer a dos personas que se dedicaban libremente al ejercicio de la profesi6n de historiador del Derecho . 97 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgechichte, 1, 1972, pig . 13 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misce16tiea 679 el esfuerzo que reallza la ctencia practica del Derecho para superar sus multiples problemas aun no solucionados'8 . En el plan de estudios antiguo, la Historia del Derecho presentaba !os caracteres de una dtsciplina sin transcendencia . A pesar de que ocupaba un espacio importante en el plan, apenas era tenida en cuenta a la hora de realizar el primer examen de Estado, que en definttiva iba a ser el que ponia a prueba la madurez del alumno . De los siete u ocho semestres de que constaba la carrera de Derecho, en cuatro de ellos se estudiaba la Historia del Derecho, ofreciendose veinte horas de clases tedricas (Vorlesungen) y cuatro de clases practicas (Obengen o Exegesen), por semestre . En el primer semestre se estudiaba reunidas la Historia del Derecho romano y la Historia del Derecho aleman, Como exposiciones cronoldgicas . Constituia una continuacion en el segundo semestre, en el que se exponia sistematicamente la Historia del Derecho privado de ambos ordenamientos jurfdicos . Se anadfa a ello las clases practicas romanfsticas (Digesten Exegese) y germanisticas (Sachsenspiegel Exegese), sobre ]as fuentes Como se puede observar durante esos dos semestres la ensenanza de la Historia del Derecho estaba fuertemente dominada por la antigua polaridad de la Romanfstica y la Germanistica . Un puente entre las dos disciplinas representaba la Privatrechtsgeschichte der Neuzeit (Historia del Derecho privado en la Edad moderna), la cual se estudiaba aproximadamente en el sexto semestre . Finalmente la Verfassungsgeschichte der Nuzeit, para la cual nunca se pudo encontrar un adecuado lugar en la carrera ; se estudiaba en el septimo u octavo semestre y era ensenada por un profesor de Derecho publico, te- ni endo nor malmente Como objeto el siglo xtx °' . 98 . La revista "Jurlstenzeitung", (1Z), publico en 1968 un cuademo especial dedleado al Nuevo Plan de estudzos de la carrera de Derecho, y en 6l se contlenen, aparte de Matenalen zur Studienreform, con las dlsposiciones mas importantes sobre el citado Plan, varios articulos de prestiglosos profesores con interesantes comentarios desde el punto de vista de su especzalidad . Concretamente sobre la Hzstorza del Derecho, H . THIEME, Zum Studium der Rechtsgeschzchte :m Rahmen der luristzchen Ausbzldung, pags . 26-28, y K . KROESCIIELL, Abschzed von der Rechtsgeschzclite?, pags . 20-26 . En la revzsta "Juristlche Schulung", (JuS), especzalizada en problemas de ensenanza y organizac16n de las Facultades de Derecho de Alemania, y en la que colaboran profesores y alumnos, en un alarde de armonioso luego de pluralzdad de ideas e intereses, hemos locallzado multiples articulos, recomendaciones o anotaclones al Nuevo Plan de estudzos, entre los que destacamos, H . RIDDER, Neue Horizonte der akademzschen Juristenausbildung, en JuS, 1967, pAgs . 504-507 ; P . SCHNEIDER, Maznzer Empfehlungen des Juristzschen Fakutatentag zur Reform der Referandarprufung, en JuS, 1969, pigs . 241- 244 . H . P . BULL, Zum Stand der Studienreform, en JuS, 1969, pigs . 192- 195 ; H . COINC, Bemerkungen zu dem Modellentwurtf fur die ezstufzge Ausbzldung In Hessen, en JuS, 1973, pigs . 797-799 ; H . COING, Zum romzschen Recht and zur neuren Privatrechtsgeschzchte, conferencia pronunciada en junzo de 1974, de la que he utllizado una copia, gracias a la gentileza del cltado profesor . 99 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeclzzchte, 1, czt ., p6g . 13 ; Abschzed BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
680 M(sceldnea A pesar del espacio que ocupaba como disciplina obligatoria en el plan de estudios, como hemos dicho mas arriba, apenas era valorada en el primer examen de Estado . Solamente en los sistemas de examenes de las universidades del sur de Alemania, Baviera especialmente, se incluia a veces un tema historico-juridico, pero su apreciacion carecfa de autentica transcendencia, incluso cuando del tribunal formaba parte un historiador del Derecho '°° . Despues del Nuevo Plan, la Historia del Derecho pasa a ser asignatura facultativa (Wahlfach) al igual que otras disciplinas que fueron fundamentales (Grudlagenfacher), como la Teoria del Derecho y la Sociologfa juridica . Ahora, en contra de to que se pudiera pensar a primera vista, es cuando puede ser transcendente a la hora de valorar la madurez de los alumnos, pues aquellos que hayan trabajado, durante la carrera, sobre la Historia del Derecho, tienen el derecho de ser examinados en la prueba de Estado, junto con las disciplinas obligatorias, de su disciplina facultativa, con profundidad cientifica 101 . El nuevo programa de lecciones hist6rico-jurfdicas consta de tres grados de ensenanza : 'o` . Primer grado .-En el primero o segundo semestre de la carrera . Consta de un curso basico que sirve de introduccion a las "epocas de la Historia del Derecho" y a las "Fuentes del Derecho" . Segundo grado .-En el tercero o cuarto semestres, al final del Grundstudium . Constituye el curso principal de Historia del Derecho, von der Rechtsgeschichte?, cit ., pAg . 20 ; H . TmEME, Zum Stud :um der Rechtsgeschichte, cit ., pag . 26 . 100 . Vease nota anterior . 101 . Las primeras dectsiones sobre la reforma de los estudios luridtcos fueron tomadas en el Congreso de Facultades de Derecho celebrado en Tubinga 19/20-7-1961 . Se elaborb un proyecto de estudios generales con las nuevas directrices, para que fuera objeto de estudio, desarrollo y critica por parte de los Conse)os de ]as diferentes Facultades, de la Asociacidn de estudiantes de Derecho y del Ministeno de Justicia . La programacibn general definitiva fue realizada por la Comisibn del Congresode Facultades de Derecho reumdo en Munich en 16[17 de febrero de 1968, mediante ]as famosas "Munchener Beschslusse", Resoluciones de Munich . En ellas, lunto a las cuatro disctplinas basicas obligatortas (BGB 1-111, Derecho del Estado . Derecho administrativo, Derecho procesal civil y penal) se disponen ocho grupos de asignaturas facultativas, de los cuales el tercer grupo es el de las disciplinashistbrico-luridicas . El Congreso de Facultades de Derecho ha confirmado, en sus deltberaciones de 21 de lunio de 1969, la decisi6n de no incluir entre las asignaturas basicas-obligatorias la Histona del Derecho . Para comparecer al examen de estado el alumno deberA haber realizado los cursos correspond ientes a las asignaturas bisicas-obltgatorias, mas los cursos correspondientes al grupo facultativo que eltgid . Mater :alem zur Stud :enreforin, eitada, pigs . 1, 4 y sigs . ; K . KROESCHELL, Abschied von der Rechtsgesch :chte, citada, pags . 20, 21 y sigs . ; H . THIEME, Zum Stud :um der Rechtsgesch :chte, citada, pag . 26 . (102) K . KROESCHELL, Abschud con der Rechtsgeschwhte, cit ., p9gs . 25 y sigs . ; Deutsche Rechtsgesch :chte, 1, cit ., pig . 14 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975
Misceldnea 681 Hauptkurs, y debe dar una idea clara de los cambios histbricos de las mas importantes corrientes juridicas . Tercer grado .-En el quinto semestre . Esta constituido por un Seminario o practica, que puedan dar la oportunidad a los estudiantes de probar su capacidad para un trabajo historico-juridico, cientifica y metbdicamente realizado . Segun el Nuevo Plan estos tres grados o cursos (o unos cursos semejantes en alguna de las otras disciplinas facultativas) condicionan la admision en el examen de Estado . El Nuevo Plan no reconoce las antiguas distribuciones de la disciplina . Ello, segun parte de la critica mas interesada y especializada'°3, ha sido acogido con esperanzas, en cuanto que supone o abre la oportunidad de un verdadero y nuevo comienzo . Sin embargo, por otro lado, existe un miedo al fracaso que proviene del hecho de que la Historia del Derecho como disciplina de investigacion sigue dividida hoy en las muy diferentes corrientes, tanto por su objeto como por su m6todo, representadas por la Germanistica y la Romanfstica . Una profunda formacion cientifica que capacite para un doctorado o para una habilitac16n para la ensenanza presupone un decision temprana acerca de una u otra especialidad . Para tratar de salvar esos inconvenientes se ha propuesto como solucion mas generalizada concentrar en el Pflichtstudium (cursos obligatorios), aquellos perfodos de la Historia del Derecho, en los cuales se situa el fundamento de la moderna cultura juridica alemana . La Historia del Derecho que se ensene en el Pflichtstudium deberfa tratar la Alta edad media (origen de los estados territoriales, la aparicion del Derecho penal propiamente dicho, los comienzos de la legislacion), y, sobre todo, el pertodo que se inicia con el nacimiento de una cultura jurfdica europea cientifica en la Escuela de Bolonia . Para el Wah1studium (cursos facultativos) quedaria toda la temprana Historia del Derecho, y, asimismo, tanto romanistas como germanistas, en estos cursos, deberfan dar la oportunidad a los estudiantes interesados de que conozcan sus tareas y m6todos, si los cuales no se pueden adentrar cientificamente en el mundo de la Historia del Derecho . ' Con el objetivo de facilitar aun mas una comprensi6n de conjunto sobre el lugar que ocupa la Historia del Derecho en los planes de estudios de las Facultades de Derecho alemanas, transcribimos a continuacibn un cuadro, elaborado por el profesor KROESCHELL, catedratico de la Universidad de Gotinga, sobre un plan de estudios histbrico-luridico, siguiendo aproximadamente las directrices del Nuevo Plan ' ° ` . 103 . K . KROESCHELL, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, cit ., pig . 15 ; Absch :ed von der Rechtrgesch :chte, cit ., p6g . 25 . 104 . K . KROESCHEr .I ., Deutsche Rechtsgeschichte, 1, eit ., pigs . 15-16 . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1975