El doctor D. Geronimo de la Serna, Beneficiado de la Iglesia Parroquial de señor San Gil de esta ciudad, diò cuenta a V.S. Ilustrissima de algunos puntos, asi del gouierno de su Iglesia, como de ouenciones parroquiales, de que el Licenciado don Antonio
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IIuAriísimb Señor. L DOCTOR tJóGcronifnodcIaScrna,Bé*. nc6ciado de la Iglcfia parroquial dcfcño'rfan Gil de cfta ciudad, dio cuenca a V.S, Iluftrif. iimade algunos puntos, afsidclgouicrnode fu Iglefia, como de ouenciones parroquiales, de que el Licenciado don Antonio dcOrfalcsjSccrctario del Santo Oficio de la Inquificio de efta ciudad,yCura de dichalglefia,pretendía dclpojaraldcrechoBcncficial,a cuyadetcnfa no pudo a^nder el Beneficiado antcceíTorjacaurtdC largas enferfi^dades que le impidieron la refidcncÍ3,y obligaron a pdmr vn teniente que firvió algunos años fu Beneficio, y Y. S. lluftrifsima mandó al DoCbor Serna informara por eícrito de cada punto, folo co el Synodo.y la conftumbrede eftefu Ar^obifpado, y afsi lo executí en cftc memorial, en que no alegará textos, ni Dodores que mas cónduzen para la tefolucion jurídica, que para la económica que prctcndc,porcfcuíarpley tos, runtoPrimeror _ X L c. ASÓ que diómotiuo al primer puto fue, que douManucldcMoraks,feligrés déla parroquiade feñor Santiago de efta ciudad, mur¡óabmtcftato,y eldia 17.de l u l iode cftc aiió de i<í5<í. le enterraron en Capilla propia qqt tenia en la Iglefia defeñorfanGil,dondeíc IcdixolaV igiliay Mift* de cuerpo prefente, por la qualfclc pagó al Teniente de Beneficiado ,y al Cura, y Sacriftan la parte de ofrenda, y los demas derechos quede ordinario íc pagan hazcn entierros de parroquia, a parroquiaaísiracfmo a la parroquia de fcñot Santiago íc le paga'®” chos de oficio, y capa, y el nouenario obligatorio de M iflas rezadas,y la otra parte de la ofrenda que le perteneció A pot
porfereldiíunto fu párróquiaíió. Y auicndofc cumplido cnterámerirc eñe funeral, fin que la vna ni la otra parro¬ quia ruuieffcn mas derecho que el referido , fegun lo or¬ dena el Synodo, y obferva la cpftumbrc, el diafiguicntc (qtíé fue el primero en qüc'el Dbiñrbr Serna comentó i refidír el Beneficio de Tenor fariGif, don que V. S. Iluftriffima le honró) vino la parte del difunto, y dixo: que no obftaóte qiiéáüia cumplido en ía /)arroquia de (cñor San¬ tiago'el ndúéharioóbligatório de Miñas tezadásquclc perteneció,t'enia dcdlocioii que fedixcffcn otras nucuc Miñas cantadas cp MiniftrOs ,yalgunasaísiftchcias cnla Capilla del difunto , ■ y con eferífo Te dixeroridetitrode los híicüe dias del entierro, y por cada Mifladió la parté la iimofna que difpone Jatabía de Granada, y no dio ofredá,porque en cftosnouenaríosvóluntariosno fe dcuc (íi no esque fedávo!üntariamencc )cómofc dcucaIosno' uenarios forcQffos duc diípbne cl Sínodo fe digan, s > 3 ' ^ En" cftecaío pretendió el Gura, que entre el y cTBencficiado le diiiidicñcnpor partes iguales los de* lechos que quedaron década Miña dcfpucs dcfacadala litnofna ordinaria al Sacerdote que la dixo, y la de los Míniftros, y la odlaua deí Sacriftan.El Beneficiado prctédió, que el Cura no teriia parte alguna en dichosdercchos.íi no que encarámente eran fuyos, y por cuitar difeordías fe convinieron cndepoíitar dichos derechos en clColeéfoc de entierros,que es el Licenciado luán Manuel Muñoz, haftaque V.S. IluftriCsima determíne que enteramente ion del Beneficiado, y afsilofunda. 4 í Lo primero,porque el Synodo de eñe Ar^obifpado cxprcffámentc lo difpone, M. j. tit. 2.de Bene‘- jiciíttiSri rínm. donde dizcalsi; Pero a fotos los Benejimios pertenece i y es fújo , todas las Mtj’as ,yVígUtas áteles Chri/itanos mandaren déf^ir fuiríi de teflamentopor vinos¿por difuntos enlas di chíisfús Igieffsy parroquias. m a s a b a x b en el mefmo riümcró pfOÍigUC: f los trej/ntanarios, honras,y cabos de Mir^efponfosyotro qmlqmerfuneralqfe mddare delfr por ¿os que murieren fin hd\J/ ^jlqmeto, demas, y allende dehque arriba je manda pdrlir entre Curasy Beneficia-
dói deloí dichos alfi/ítefiat^s ¡ porque Iv dicho todo decía* ran^S ifer las ouencionesprouentos, ei^lumentos, y dere¬ chos paKroíjMiales a jos dichos BenefiSrudos pertenectentes: DcTucrtCiquc él Synodocncftasdosclaufulashabl^ en general de qualcfquier Miñas que fe mandan élczic faccadeteftamento. Y nofiendo mandadas por teflamé- <ó las nüeue Miffas cancadasfobre que íe diíputa, ni fiendo obligación de las partes del difunto el mandarlasdczir, antes fueron voluntarias, bien íc reconoce, que fe comprchenden en la declaración del Synodo, y que íus ouenciones pertenecen a íblo el Beneficiado. • ^ f Ello mcfmo fe infiere del -4.. del Synodo, que hablando con los Beneficiados dize: Afsimejmo tengan cuydadoenhaXer cumplirlas JidiJfaS dtdeuocíon que en fu pñrroq uta fs mandaren deT^ir,y jifi lamente co el Cura, las de velacionés ,teflamentps,y otras mdúaspias de difuntos.h<\\úálMngúc el Synodo las Mif-> fas de dcuocion de las de velaciones, y teftamentos, no perpetuas 5 las de velaciones las encomienda» al 5eneíi- ciadoy Cnra , porque entre los dos fe cumple por feraañas, y fus derechos, y ofrenda, y ceta fe diuiden entre,, fosdospot partes iguales, íacando primero la Miña de, noüios,quc toda es del Beneficiado, yfaCando la limofna, ordinaria de la Miña de velación , y la oétaua deJ SacáC-, tan, y afsifepracbca, porque el Beneficiado en fufema-' na es Cura para en quantoalas yclacioiicsquc en cllaíe celebran,de íiicfcc que elBencfíciado fiendo retnanero,iin liccnciadc el Cura hazc las velaciones, ó da licencia para que otro Sacerdote las haga en la parroquia, p en otra klcfia de la deuocionde los parroquianos que íe velan, y lonicfino toca'alCuta enlufemana, pptquc enquanto a ello el Beneficiado y el Cura conílituyen vopartoco}' comoloconfticuycnenquanto alos funerales, Pero Miñas de dcuocion las encomienda el Synodo a Beneficiado, para que las cumpla, y en efiasíc lasque fe ventilan cnefie punto, porque y votiuas ,queni por tcílamento,ni ^ huuo obligación a hazcrias dezir,y *5 RWg'i m cumplimiento folo al Bcncficb'^^’Y - 6 í Y cs,c 5 f tantc,q las bichas nqc.uc,MiffjíS,c^taT daS
das fon de dcadcipn , pór^é el Beneficiado pudo aü admitirlasjy quc^fccumplicíTcncnfu Iglcfia, loqual, no pudiera fi fuera de obligación del funeral, y la parte, pudo mandarlas dezirenotra qualquict l^lcíia de parro¬ quia, ó Monafterio,6 no mandarlas dezir.yfidenccho lasmandaflcdeziccnotra Iglefia , no podía el Cura pedir la parte de los derechos que aora pide, aunque le dácíTcn détro de los nueue dias del cntierro.Lucgo tampoco pue¬ de pedirlos porauerfe diclioen la Iglefia de feñor fan Gil, 10 qual esmuy accidental, porque el derecho que tiene dc perccbir parte deloscmolumentosdc las MiíTas can¬ tadas; ó rezadas de nouenarios de difuntos, es por razón de que tiene parte en las ofrendas que cotrerponden a di¬ chos houenarios, y a la Vigilia,y MiíTadccucrpo prelcntc, y ál Oficio de la fepoltura, que es lo for^oíTo que fciíalaclSynodo,//^. y.///, w. num.y.'í cfta razón no corre cnlásnucucMiíIascantadasdecflc cafo, porque no les Correrpondió ofrenda alguna de la que fe dio por el fune¬ ral,laqual oftendaya correfpondió a las nueue Midas rezadas, que por obligación fe cumplieron en la Iglefia de íeñor Santiago.De donde fe figue,quc lasnucucMlíTas cantadas que fe dixeron en íeñor fanGil no fuero de obli¬ gación, fi no de dcuocion, y voluntarias. 7 f Y fila parte del difunto pidicíIc(como pudo) que fe le duefien las dichas nueue Mifias, nodo Requien, 11 no de otra advocación, es cierto que no tcndtia parte el Cura en los emolumentos de femejantes MiíIas,como ñola tiene en lasdemas Midas adventicias, y votiuas,fcgun la coftumbre, y el Synodo citado en el num. 4. Lue¬ go tampoco la tiene en dichas Midas, porque fucronde Requien,pues el derecho que tiene a la parte de las ouenciones de vna Mida cantada es íbiamente porque ay obli gacion que fe diga por el d¡funto,y por cdo quando fe cntierra vn párvulo de parte de tardc.y cldiafiguientc quie¬ re íu padre por lu dcuocion que fe diga vna MidadcAnge lcs.no tiene parte clCura cnlos dcrcchosdc cftaMida, aunque la tiene en losdcrcchos del cnticrrojy la razón es, porque la tal del entierro, fino de dcuocioojcs voluntaria, y votiua.quc todacsdclBencficiado,y laoftaua dclSaCiilwn>aUi el SyjjQ^Q g| ^0,4, citada.
drsítew ías poi nofcf., oblig^B«k$,(!íii0.yptjuav>ye(lpauflqucf4eraao das.jw^uc, efta.pítt\nd_a nocs 4 forspía d<l funcrar,^ vuluHtaiia^y de dcupíioPíComp ip|pin4a?Miíras,y fenicf! j intafaftenda ?s tanjibicn entera d.ej jBgp^^ciadpíCQtno lo ‘ difpcpccl;S.ynodoJ4./d/^a-»«w.;rj[v, . 8 fií El me ffivo cafo individual'd®®®® punto ,y de el%uicnrc ,& dificultó en años paffadps, y ícconfultd a los Qye lo,pradl;icauan,y lo firnay.Qn enfauor dcl Bcnc" ficia<á>,íGOrt»odc vcc porlapropucfl3ifigUÍcntc .' En vn4 Jgíefi^diejbtmdAdp entttro vn.d^intotjaeéradeotrd. parro^mA . J Mundjfde dkfjo fu. ^^epario. tn pi propia : parrofuía.loí^Iiiacfasporfu ^ tr otms.nneuc Adijfas cantaduf 'ry.^^jffís caho d:e año. Preguntafif tiene enefq.p^fiefl Cfradels dichajglefia? , ...ur;'. Rf/fondef, e^ue no tiene parte ipd^,t¡^d^t 9 P‘^P^tetenecé a elentierro,yeivolmtarfo,b‘voUHof(fif^yfdÍf^‘’P* uenario en jfipropaa pitrroíjuta,quefntdf<>f(tlfi.’ 0 '' ' Fue CujraxJc feñor y es ciado de Tan ta jVIí^ri^^adaieoai^ ftjc jado en^as Mjíírr, xariasfc’: Fue Beneficiado-.de íeñor fan Gcei lio. Es Cura tJcl Sagrario^ Ef SacrHti dcl Sagrario P ^ftf)ie0fd:9rtine'¡(^ EÍ^aefro ‘Pinéo. 'íi ■ 4 (^j4pirit(e¿,, . ■ 0 l C^rdas DJuánde Ancteta fde^lMrl;. : .,,f,Jdíarati(r.^. Í 5 i ieeara,jl es B&neBcia .: 4o de fant* Alaria Mada -i ieti^ Es 4^uradd[ Sagrario. ElMaefrolH'tn de la Puerta. . d: m ta. L rrjr j r-. . ■ Of ^] !ypüSíj-í.t'.bÍ 3 2Siiq*nt)£ /j• *4 . TTlo T J ,Fuc; Benefí- ‘ ciado de f^* iñoí Saüáa- . _ H i - ■ ' ■ ' . p u ;' üÚi¡y0¿tiefícU El Maeliro S¿hadia, , ndiaó.’í' Vele^. : ■■ ’ . ,: a^íbí'tu:. iii Kw “ ElL- oindres de UPtttnte,. , ita.’ ¡Benfficia i^eN.Sc ElMum^j .. Martipekémm^.ña<^ ¡as <5 ^ ;Eftas
feoftraj^ el Beneficiado a V.’S. Iluñrifsima, y auniqúc Ids masque firtnaíón fon Beneficiados,todos perfonas de vit tud, crédi to jy pradVica .tambiínfirmaion los dos Curas qucal pícfcnteíondelSágrario.a cuyo parecerfe remiten íiempré los fenóres Prelados para determinar en los pley tos que le ofrecen acerca de derechos parroquiales , por fer Guras de la Matriz , con quien fe dcucn conformarlas demas partoqüias. 10 - í También fe prueua el intento con la coftumbre que en fauorde el Beneficiado firman mas de cin- ^uenta.dclosmaspraélieoscnefte Arcobifpado, y etitre ellos muchosGurasadfuales de Granada,que fiendo intcreífados, con todo cflo reconocen, que el Cura no dcue pcrccbirpartc dclosderechosde dichas Midas. También deponen cftacoflum'brc losSacriftancs de Granada,cuyo pareceres muy ponderablc en efte cafo, por no fer Bene¬ ficiados, ni Curas. Y las firmasdcátodos raoftrará el Bene¬ ficiado originales, y íu traslado cftá al fin, porque no folo fueron confultadosfobre elle punto, finó tambienfobre los demas de efte memoria!. Ti f YnoobftaloqucporfupartealegaelCurá diziendo,que en cftc punto le fauorccc el Synodo, Ith. ttt.2, num. i.?, donde dizc zíú: Las Hd/JJas de cuerpo pre- Jente,y nouenarios,y lo efue aellas fe ofreciere de los abinteptatos,todoeflo je reparta entreel CuraJBenepciado^or ¡gua les partes. Y fupueftoquc las dichas nucue Miñas no fue¬ ron por teftamento, parece fe handcdiuidirfus derechos por iguales partes. iz f Aqueíerefp6ndc,qtíeaquihablaclSynodo de aquellos nouenarios abinteftato que fon for^ofos,y tienen conexión ncccffaría con la Mida de cuerpo pre len tc,y en eftos no fe niega que tiene parte el Cura por razón de la ofrenda for^oía que les corrcfponde 5 pero el noucnario lobre que fe diíputa, ni fue por teftamento, porque no teftó el difunto, ni fue abinteftato, porque no fue foreoío, ni fue anexo, m dependiente de la Miífa de cuerpo pre.fcnte,porq ya pf'^‘^'.°'í'°’^‘onoucnario rezado,anexo a dicha Mida ,ni 1^ parte de la ofrenda for- ^ofa, porque cfta coirclpo 10 a dicho nouenario rezado, y afsi el dicho nouenaftO cantado lolo cj yotiuo, y volun¬ tario,
tanojafsi por la parte del difunto, que pudo no mandarlo dczir.comoporcl Beneficiado, que pudo no admitirlo en íu Iglefia.por lo qual no le comprchcndc en el lugardc el Sy nodo por parte delCura alegado,/ antes el lugar del Sy nodo citado en el num .4.dc cftc punto habla exprcíTamé te en fjuor del Beneficiado ,y afsilocnncndclapradlica Ytutieiíal,y fiaísi no fe entendiera,fefeguiria,que cISyno¬ do manifieñamente íe contradixo en dos números la i in¬ mediatos,como fon,el i2.ycl i3.tit.2.dcllib.3.1oqu3l no fí ha de ptefumir,fi no dezír,que el Sy nodo en el n. i z. difponc que en los nouenarios forgofos, aunque fcan abin teílato, tenga parre el Cura,y que en el num. 13. diíponc que chics nouenarios voluntarios, / votíuos, no tenga parte el Cur3,fi no que enteramenre feandcl Beneficiado porque ia intención del S/nodo en funum. rz.fueícmlar las ouenciónes comunes al Beneficiado,/ Cura,y en íu niím, 13. ícñalar las que peí tenecen a folo elBcncficiado, 13 . ^ Menos obíla lo que dizc el Cura, que tie¬ ne derecho a percc^irparte délos emolumentos qücfc dan por quaiclquíef fufragiosquc fe hizieren por vn di¬ funto, e n la Igleíia parroquial, como íe haga dentro de los nueuc dias del entierro, porque fe rcfponde con lo dicho, que tieiac dercchoa pci cebir paree de dichos emoluincntos,{icndo forcofos,y obligatorios los tales íufragios,por-' que fe m an Jar on cumplir por tcílamenro , / como las nircúe Millas cantadas de elle cafo nofe mandaron por tcftamento.no rícneclCura partedefus emolumentos, aunque fe dixciTen.dentro de los nueuc dias. 14 ^ 1,0 vltimo, y principal queop 5 n ec :lCura , es la poílcfsion ,que dizc tiene de percebir paue de losdcrcchos de dichas Midas cantadas. A que fcreíponde negando la dicha puíl.ísion , que no la tiene ,cn calo corno el que fe difputa, y dado que alguna vez aya percé- . bidopartc de lasoucncioncs de fenaejantes Millas cam tadas,lc ha de juzgar que ha íidofin laberlo do,óc(lando cr)ícrmo,óauícntc, y aunque prefente, y lo confinticíTc, pudo cónícncirl^^ folo por íu tiempo, y fin pcrjuyziodc íus fuccífo''‘=®’P‘^'^* aunque yn Beneficiado rcnunciaílc en el Cura de fu Iglcfia todoel ingref- ^
ingteíTo de losfunerales, no por cíTo podía perjudrearaí Beneficiado fuceílor.ni el Cura alegarde po(Te(sion,y mas noíiedo cftapoíTcfsion vniuetíaleivcodaslas parroquias, donde fe éít'ila locóntrario.y concllas fcdcue conformar la de feñor fan Gifcn las leyes , por fer todas de vnamefína erección y cr*cacion. 15 ^ 'Con lo dicho no queda prouabilidad a la ptetcÚfiondeclCura, y el derecho alegado por parte de el Beneficiado es tari antiguo, que no teniendo los Curas parte al guna en los tune rales, como parece por la crecció cíe las Iglefiasdefte Ar^obifpado, en la qual folo fe les feñalá las primicias por fuyas,fe figuió pley to con los Bene¬ ficiados eiltiempodc el feñor don Gafpardc Aualos ,antcccflbr de V.S.Illuílrifsima,y por fcntencia devifta.y rculíladc cfta Real Chancilleria, fe mando,que íe aplical^ fen enteramente a los Beneficiados los derechos de qua- Icíquier Midas votiuas, y que en ellos no tuuieden parte losCura.yafsi fe cxccutorió por daño de 1541. y d e f . pucscl Synodopotd año de 1572.lomando afsi, por¬ que no pudo dexat de conformarfe con la cxecutoria que lalió 31. anos antes que el Sy nodo.fcgun la qual han percebidolos Beneficiados de efte Ar^obifpado íemejantes derechos en quieta y pacifica poíTcfsion, por efpacio de 115. años, hada que aora el Cura intenta perturbar della^ ai Beneficiado dé feñor fanGil.afsifticndolelacxecutolia, clSynodo,y la coftumbre, de que tantos deponen. 16 Y pót todo él Beneficiado íuplica a V. S. Iluílrifsima declare, q el Cura no tiene derecho a dichas Midas cantadas votiuas, ni a la parte de fus emolumen¬ tos, y mande, queelColeétor de entierros los entregue enteramente al Beneficiado , en lo qual fe fauorccc al Pa¬ tronato Real que fu Magedad tiene en los Beneficios,y fe cuita los pley tos que fobre cftdpunto moucrán otrosCuras contra losBcnc ficiados de las demas parroquias,cñando todos quietos,y en paz. Punto Segundo: 17 ^ Auicn<J®^^ cumplido cl nouenario de Midas cantadas, de qu6 le ha tratado en éfpíi^cr punto, quifo
quifo la parte dél dicho difunto que fe cclcbraffcn Jionfas folemnes de Vigilia y MiíTa cantada,como fe hÍ2o denrm délos niicuc días del entierro en lalglcfia do íeñor fan Gil y fobre dichas honras íc ofrecieron dos dificuIcadcs.En 1 * primera pretendió el Cura» queauia de tener parte iauaf conclBcneficiadocnlasoucncioncsdc la Vigilia y Mif. fa- En U fegunda pretendió,queauiade hazer el oficio cátadodclaVigiliayMiíTaatitulodcquccra fcmancro. A cftasdosprctcnfionesfeopufoclBenchciadojypornodar cfcandalü fe convinieron, en que vn Prebendado cantaffc Ja MiíTa, como fe hizo,por no aucr tiempo de conlultac a V.S. IIuífriísimaconelSynodo,yJacoftumbrc,quccnlas dos difículcades eflan por parte del Beneficiado. 1.8 5 Lapiimcradificulfadcscnrodofemeiantc a la del primer punto,en que fe ha prouado.quc el Cura no tiene parte cnlosdercchosdc Miffas cantadas votiuas, aunquefe celebren dentro délos nucuc dias del cntierroj y fiendovotiuala MííIayVigiliadclas honras (como es confiante) corren las mcímas razones alegadas por paree del Beneficiado en todo el primer punto,aqucíe remite,y cnc/pcciaicnfunum.4. fe citan las palabras del Synodo, en que cxprcílameiite difponc, que a folos los Beneficia¬ dos pertenecen, y fon fuyas las honras que fe mandaicn dezir por los que murieren fin hazer tcftamenro.y J .souc cioncs,y derechos parroquiales. Pues filas honras de que fe trata fe mandaron dczir.nopor obligacion.fino voluqtariamente, por difunto que muiió fin hazer teftamenro, como confia del hecho refeiido punto priraeroniim.z.figuefe queafülocl Beneficiado pertenecen dichashoniasi y íus oucnciones.fin que en ellas tenga elCuraalguna par¬ te. Efta difpoíicion del Synodo fe obíctva comunmente, y eftá en coftumbie, deque deponen los mcfmosquepoi^ c! primer punco num. 8. y fe veiáabaxogran numero de fiemas,de las quaies muchas fon deCuras aótualcs.?'^^ zcnprueua fió excepción. ' . ■ jp f YnocscncontraelSynododib;3'''f‘^-^'^‘ u.dondcdiípone , qiiccl Cuta tengaigualconel Beneficiado en los derechos de las honras que í c mandare dezir por algún difunto. PGrqu<= ^ rcfpondccl mcírno Synodo difiínguiendo las hondas que le maniíandczlr poc ^ tcílamen-
PuTito Quinto. S T E V L TIM O punto es fobic fi eftan a cargo del Beneficiado, ó de el Cúralos Sermones que fe Predican en la iglefia de íeñor ían Gil, y en fus Capillas anexas. Porque el Cura dizc. que el Oficiodcla Predicación csfuyo.y que ie toca el nombrar Predicado¬ res para qualcfquier Sermones, el Beneficiadodiftinguc los Sermones que fon de obligación, de los Sermonesque Ion votiuosi los de obligación ionios que diíponcclSynodo.iib- 1. tir. i.num. i.j-¡ib.3, tit. i.num. ij.y ctj eftos le refiere aclConciliodcTrcntoScíí.5.cap.2.ySeff. 22. cap. 8. y Scíí. 24. cap. 7. donde fe manda,que los Cu¬ ras por fi, ó por otros prediquen los Domingos,y fieftas. Y aunque el Concilio habla conlosCurasquc tienen propia . 1 glcíia, y no con losde Granada que no la tiencn.con todo cílo el Bcncficiadoconccdc, que el Concilio, y el Synodo hablan con los de Granada, y que les ponen por obligacio que prediquen a íusfeligrcíTcs los Domingos,y fícílas,y en cípecial los Sermones,' y platicas doatinalcsdc Domi¬ nicas , y ferias de Adviento ,y Quareíma.quc todos cftan a cargo de los Curas, fin que en cílo íc entremetan los Be¬ neficiados , nilaqucftion es fobre íemejantes Sermo¬ nes. 34 f Y afsilolo fe duda.fi los Sermones votíuos, cílo es,que cílan anexos a fieílas votiuas que celebran las Cofradías, y a fieílas votiuas de memorias perpetuas, y de neftas que hazcn algunas perfonas part¡cularcs,y los de la afil ica , cílan por cuenta del Cura, y fi íc comprehenden en los lugares citados del Synodq.ó fi cílan por cuenta del Beneficiado,cuy as fon las dicha¿ fieílas votiuas, a que cílá anexos cílos Sermones. Y aunque el Cura juzga, que to¬ dos los Sermones, fin diftincion alguna,fon fuyos,con to¬ do cífo fe demueftia por parre del Beneficiado,que fon fuyos los dichos Sermones votiuos, y no dg el Cura, fi no es los cic obligación C]UC ícnala el Synodo 55 íParaeíloíeíuponcloquefchadichocnlos puntos de arriba, y cs, quc los Curasdefte Arcobifoado no tienen manoalguria cnclgo'a‘®tno que
. . , i . 9 que en ellas nó tienen propiciad, y áísr no áy obligaeiop de darles cuenta de las fieftas votiuas, ni de niepaorias, ni en qucdia fe cumplen , porque noles toca part¿‘argu’na de lalimofnaque por ellas fe da,que toda pertenece a los Beneficiados, con quien folo fe tratan ellas ficflas,porque finfuconícntitnicntono fe pueden hazer, nienlalglcfia parroquialjni en las Capillas, ni Iglefias de Hoípitalcs, ni Hermitas anexas a ella, de todas las quáles tienen los Be¬ neficiados el gouicrno, por lo menos en quanto a la c elebridad de los üiuinos Oficiosfolénes. Todo loqual fe exprclla en el derecho, y en diferentes lugares dcl Synodo, de los quales algunos fe han referido en elle mcmotial. 3Ó í De elle fupucftofc infiere el intento pot parte del Bencficiado.porquc fi el admitir.y el cumplir las fieftas votiuas de Cofradias, y memorias, y otras particulares,toca libremente al Beneficiado.fin dar cuenta,ni pac te al Cura,como es cierto 5 luego todo lo que fuere accefforio a eftasficftastambién pcrceneccal Bencficiadojy no es dudable que los Sermones fon acceftoríos a ellas , p orque finolofuerahfefcguiria , que todas lasvczcsquclos Fieles quifitflen íc celcbraffe alguna fiefta votiua perpe¬ tua,ótc-mpotal , con fermon, no podia el Beneficiado de^ ,xar de admitida porque el Cura no perdiefte el derecho de el Sermón , lo qual nadie ha dicho, porque cJ Bene^dada no cita oblí^-iclo a celebrar mas fieftas que las quedan difpucftas por la erección de fu Beneficio. y el Cura feria dueñp de la Iglefia, y de fu gouicrno en alguna p^rtc, no fiendolo. 57 f Y fi fe dixercj que el Beneficiado es dueño de admitir lafiefta,ó no admitir la, pero en cafo quc'laadmita toca elfeimon de ella alíiura, por feradiós diferen¬ tes. Se rcfpondc, que la íyliíTa y el Sermón es toda fiefta,y nofiendo el Beneficiado dueño del Sermo»’,”® ° esde laMifla, y es-regla de derecho, «juc quaf^^^ _ concedcjcambien fe concede aquello , tc.-íelc figuc,fin!ó'qual nolepucdccoo'^®,^ - aSo,mon/lnc|.qual„ofctarf!-*S=“’/?‘‘' Vm",;'''''’ fc íigociqucauicrídoadmit>^°^ drá elCuradezitque noayaiccmon.y no acvie- E dolo
dolo no fe hatá la fieña qoe fe pide con calidad de Sermoj y es cierto que el Cura en tal cafo putde rcíiftir que aya Sermón, poique no esde los de fu obligación, fi no vori:- uo, que eílá en fu voluntad, y de cite modo refídirá en el Cura c! gouicrno déla Iglcíia.pues ferá dueño de eftot vac hs ficftaSjcHotvando los Sermones,que fon acceíTorios a la Miíra,quc es lo principal que pertenece afolo el Bencciadó, el qual no pretende que eílos Sermones citan a fu cuenta por tener mas jurifdicion(quc antes le es de traba¬ jo) íi no porque no fuceda, que citando a cuenta de algún Cura que íea menos afeito a clBeneficiado, le impida las fiedas ,y proucchosde fu Beneficio, impidiéndolos Ser¬ mones,que no fon aifo diferente déla MiíTa,porque a ella es ícipe'Ctíuo cl Sermón, y quando dos cofas fon refpeétiuas, le ]U£gan en derecho por vna íola. 38 Ydado.ynoconccdido.queclPulpitoabíolucamcnceesde la .juriidicionde los Curas, como lo es ja adminiftiaciüfj de los Santos Sacramentos, con todo clíodicndoacccíTorioalaMiíTa votiua folemne, la ligue for^ofamentc , y de cito ay muchos cxcmplarcs que fe praitican concralos Curas, aun en jurifdicion masalTcntada que la que aquife pretende per el Cura : porque que cofa ay mas de la jurifdicion de los Cucas que laadminiftracion de los Santos Sacramcntosjy con todo elfo,fi vna Cofradiajquando celebra vnafolcmnc ficfla,qgiiicireComulgargeneralniente al fin déla Miiía que canta cl Bene¬ ficiado .como lo acüítumbran muchas Cofradías, fegun fus reglas, es cierto que en cite cafo aura dcadminiítrar el Beneficiado la Eucatiftia , porícrclta adminiítracionacccíiqriaalaMiíTa,iinque clCura.cuyaeslajurilclicion,lo púdiefíe cilorvar. Lomcftno fucede en el lueucs Santo, en que celebra el Benefitiado, y dá a todos la Comunión^ y el primero a quien la dá es a el Cura. Y en cite mefmó día encierra el beneficiado a nucitroScñor.y fe queda con ¡a !!ane,ó la dá a perfona de autoridad, haita que fedefencic n a cl Viernes Santo,como es coilumbre de cite Arcobiípado , y cito lili embargo de que pertenece al Cura tenci la llauc todo cl rclto del ano, y la razón es, porque di¬ chas funciones fon accciíorias a la MiíTa quecelebra cIBcneficrado. Eucsiien jiniídiciones tan ciertas porparte de el
ti Cura ay taftr as exccpcíoncs.pot fcrtic hiatei ía ar^ ít ° ria a la función mas principal que toca a el Benefi • h " también fe dcucn exceptuar los Sermones votiuos,'i-^'^°’ rcr a cucntadcl Bcneficiadojporferacccflbriosa aunque fe conceda que abfolutamcnte pcitcneccn ai Cura.como los de fu obligación, 39 f y iuponiendo por cierto, que el Beneficia¬ do es vnicoadminiífradordeíusmemorias,ferá inútil el derecho que pretende el Gura de los Sermones de ellas, y fe Iruftraráen niuchos caíbs, porque el Cuta no puede íaber fi la memoria efla en pley to,ó íifeha perdido sy aun¬ que Cepa que cftá corriente , nopaedefaber en quediafc cumple para prcuenir el Sermón, porque el Beneficiado Ja celebra quando le parece,fin citar obligadoa darle cucta alCura del dia en q fe ha de celebrar. Y aunq fe Íup 5 ga,q las mcraoiias tienen dias feñalados en q forgofaracnte íc ayan de cúplir,podrá el Bencficiadocüpiirlas, ó tan téprano, otan tarde q no fe pueda predicar, con qfe fruñraiián los Sermones preuenidos por el Cura, y fetá inútil eftedciccho.yquealsilopuedahazcrcl Beneficiadoíinfaltar a razón y jufticia, es cierto, pues de otra fuerte y a no feria dueño V nico de fus mcmoriasjcomo lo es, 40 4 y fi aquí dixere c! Cura, que quando por los inconvenientes dichos no tenga derecho a los Serrnonesde memorias ,1o tiene alosdeiasfieftasde lasCoíraT chas, porque crtan obligadas por fus regias ahazerlascu dias feñalados. A que le tcíponde, que aunque las Cofradias eften obligadas a hazer fus ficftascon Sermones, no potcfroeíláobligado el Bencficiaco 3 que fe celebren en lu Iglefia,y puede dezir que vaya a celcbratlas a otra IgJefia. Lo primero, porque nofon carga de fu Beneficio-Y lo fegundo , porque nunca los Beneficiados fe las fic'ftas a que le obligan las Cofradías, y aunque las fradias eften obligadas por fus reglas.a hazcfl’ muchas vezes no cumplen cfta obligación ''p cada dia, porque no tienen para ’ Y otrosaccidcntcsque fcofrccenjy®fi'‘*'“^ ej.Sermonque elCuta huuicte preuenido, y no fe ftuílraráauic dolo preuenido el Beneficiado, porque es a quien toca íiyber fi fe celebra, 6 ñola ficíij»q«^ le conciei ta, íui
Iindarle ctrcftta al Gufd, porrto tener parte alguna en fasi «mólurhcntósj Deínaa',qücdc ordinariofe dcxaalosCa-* fíades,pót cuya cuenta córrela ficftaj que elijan el Pre-» dicddor a fu vó'lu'ñTadjCOn calidad que primero den cuen¬ ta áí Beneficiadó del que han de elegir, ó han elegido, ate¬ to a que pagan la limofna de el Sermón, porque íi efto no fe ¡es peífhite, tío qdicred hazer la nefta, 41 f Infla el Cura, en que pollo menos le toca el Serriion de la Bafilica, que le Celebra el dia de feñor fan Gil, en el qüal rio corren las tazones dichas, porque es S£í:mbnfor9ofo ,y qiie tiene dia feñalado, y porque fu limofna fe pagaá coila déla Fabrica. A eílofercfpondc, qhc tocaíbío al Beneficiado con mas tirulo que los Ser¬ mones Vútiuos; Lo princto, porque le Vniuctíidadde los BeikficiádOsdc Granadaganó cédula deíu Magíftaden contraditotiójuyzio,parajuntarfeporComunidad ace- Icbrar las Bafilicas de las parroquias , y que lasfieftasde ellas cfluuicffcn a la difpoíicion de los Beneficiados de ca¬ da parroquiá. Lo íegundo,porquequando el Icñordon luán Mcndczde Salvatierra dotó eflas Bafilicas en la for¬ ma que patecc-por la conñitucion 27. de dicha Vniuerfidad, fue dcxandolá's enredo a la difpoficion de los Bene¬ ficiados,ios q'uálcsfiempre han cuydadodc dichos Sermo riesde Bafilicasjcomoioobfctva lacoftumbre, que fir¬ man enfauor del Beneficiado,acerca de los Sermones voriuos,y deÍBafilica,'todoslósquedefpucs fe refieren. 42 ^ Elárgumcntoquemasfauorccclaprctcníibn de el Beneficiado jes clexcmplarde la Catcdial de V. S. fiufttiíaídía , pues el Cabildo proucc los Sermones de las fieflas.y memon'asquc cftan a fu cargo,fin que en ellos fe entremetan losfeñores Ar^obiípos, que folo cuydan de nombrar Predicadores para los Sermones que fon de obligación en fu Santa Iglcfia, fundados en Jas juñas ra¬ zones queariibaíc han alegado , y atendiendo a que di¬ chas memorias,y neft^,pot fcr votiuas, citan por cuenta y admihiflraciodel Cabildo,qporcllas licúa el eflipendio que dexatón los ínftituydorcs,ycuyda dclosScrmoncs por Ícr áccclToi ios a dichas heflas y memorias q adminiftrajy fi cñq por derecho nolc perteneciera al Cabildo,no *0 conímucran los feñóres Prcladosjni le prefume que to¬ cando
cando a fu Dign ídad los Sarmóriés de obligación • ^ ^ de dexar al Cabildo los votJuos,fi Ies tocaransy efta corre para que los Sermones voriuos pertenezcan R^” ncfíciado, pues no es juldoque los Curas fcan en qumto'^a cño de mejor condición que V.S.Iluftrifsima, que no to¬ mando por fu cuenca los Sermones voriuos de fu Santa Igleíia, quiera elCura que edén porlafuyalosdélalolcíiadc fcñorfanGil,qoandonofc los encarga clSynodo,ni tiene poílefsion.nidcrccho que Icfauorczca, ni razón c5- cluyenteenquefc funde. 43 ^ Y la prcteníion de el Beneficiado es tan en fauor dcl Cu ra, que no es pequeña comodidad la que fe le figuc en dexar al Beneficiado con fus Sermones TOtiuos. pues con ellos queda dcfobligado de cuydar de Sermón en los dias de fu obligación. Y afsi el Beneficiado fuplíca a V.S.I'uftiifsíma dcciarcjquc los Sermones anexosa me¬ morias,a fieftas de Cofradías,y de perfonas particulares,/ aBafilica pertenecen afolo el Beneficiado 5 y losdcobligacion, q u e fcñala el Synodo lib.j .tit. i.num. 13 .pertene¬ cen a folo el Cura; y que fi fucediere, que elCura aya prcuenido Sermón de fu obligación para algún dia, y el Bene¬ ficiado aya preaenido para el mefmo día otro Sermón d"e ficíla voriua (lo quai nunca íucede ) que el Sermón vori- 130 fe predique por la mañana por no podeiíc dilatar / a fierta, y el que ha prcuenido el Cura fe predique a Ja carde, pues con cfto fe (¡giic mayor bien de las almasty clBenefi^ ciadonodcfpedirálas Miñas votiuasque vinieren conScr mon a fu Igicfia, de que fe ligue defalien to en la deuocion de ios Fieles,}’ perdida de los frutos de que fe compone vn Beneficio. 44 Y paraque confie a V. S.lbfirifsima ,quc lo alegado por parre de elBcncficiado en todos los puncos de eftc memorial no folo fe funda enciSy nodo,/!*’ íi no también en la praítica y CQílumbrc de JíspaíToquias de eñe fu Arcabifpadode han propuefto a los tican en el, afsi'Bencficiados, y Sacrifia^®*, como Caras quefonalpref-nte,yotrosquelosP^”pradicado,y co¬ dos,que fon mas de cincuentavos rcfuelvcn en fauor oecl P Bentfi-
Beneficiado, como pa^ccj^amis firmas originales , y fa* traslado es el figuicncc. Entre el Beneficiado y Cara de qjnaiglefia parroejtiial de^Jfa cmdad fe han ofrea do algt4nos pantos de difptíta a cerca de derechos parror¡uiales , JF de el gomerno de dicha Jgkfiados ¿jaalesp proponen, fiplEando a todos los ¿^uelos pracíican en efíe udrpobi¡pado deGranada^declaren lo que en cada punto fe deue ob¡era^arjegun elSynodoy la coflum» hrey afsilojirmen, f EL primer punto es, que en dicha I'glefia p enterro fvn difunto que era de otra parroquia rj muriófin íejlar auiendofecpirnpltdp enfupropiaparroquia con elnouenario obligatorio de jMiJfas reXadas^ defpueslos herederos de el difunto,porfu voluntad, qutfieronfe dixejfen otras nueue Jidi(jascantadas,y dldiffa de honrasplemnesjas qua^ les fe dixeron en la Capilla donde fe enterro dentro délos nueue días delentierro. , ' ■ Preguntafe yji el Cura da la dich4 Iglefia tiene parte en dichas nuem Mtffasy en la de las honras y enfus ouen^ dones? Refpondefe, que no tieneparte,Jino que enteramentefon del Beneficiado,,y la oSiauá delSacrijlan , porquanto di¬ chas Miffasmpertenecen d elentierro,y fon voluntarias^ ó votiuas , J por quanto en fu propia parroquia fe cumplió con el nouenario forfofó y efio es cierto , aunque las dichas die((MiJfas^antadas feofrendaJfen,porque es ofrenda vo¬ luntaria,que toda pertenece t anúlen al Beneficiado ¡menos lao¿daua deis acriflan. ^ Elfigundo punto es , que el dia en que fe celebraron [as dichas honras era el Curafimanero ,y pretendió hafjr el oficio en la t^igilia,y J[4ijfa. Preguntafe, f el haljer el oficio,y deTfr la Mijfa perte¬ neció ai Cura a titulo defemanero, ó fiperteneció a el Be¬ neficiado a titulo de¡erfuyos todos los derechos d§ [as hon- ■ r as? Refpondefe,qut no perteneció ael Cura,fino a el Bene¬ ficiado, porquanto el Cura tío tiene parteen las ouenciones de las honras-‘voílUíiS. El
12 f El tercero punto es .fiel Cura quando es femara tro puede nombrar perfonaque haga por el lasfunciones f^ne* rales que\e ofrecieren en fu (emana:, ó Jiperteneceaí Benefi^ ciado el ha'fjrlas, b nombrar perfina que las haga en cajo que el Cura no las pueda halfjr} Refpondefe, que ejio pertenece al Beneficiado por quanto es materia degouierno de Iglefia^que folorejide en el Bene¬ ficiado,y en el Cura ¡olo refide el gouierno de las almas, ^ El quartopunto es, que Sermonesperteneceny efian a cargo del Cura\ Re/púndeje,que todos losSermones quejón de obligación efian a cargo del (Jurádmenos el Sermón de la B afilie a, que porexecutortaypreuílegtoefid a cargo del Beneficiado , y menos los Sermones depejias de Cofradías , de memorias y depefias ^otmas particulares , que tambiénpertenecen aL BenepciadOdpor quanto\on accesorios a dichaspefias, que por fer ^otiuas fon enteramente del Benejiciado, Todas las rejoluciones de ePos puntos declaramos fer ciertas con forme al Sjnodo ,y la columbre de ejie A rfobtf padode Granada , y afsi lo prmamos en ella a vejntey cinco de O tubre de i6pó, anos. ÍJa í?d©Cu-. ra,cs Denefíc¡ ado de ían ta MaiiaMa* d aleña. El Jfdaejlro Tinco, EoSlor Corcha. EsBeneficiade en feñor San^ tiago^ Hdfido.Cura»csBencfi. ciado de je* óor.S* ludHi £/ M. Fr and fió de Pam\aLadio. EsBeneficia do en fcíior íaoMiguel. EsBeneficia do en feñor fan llcfoafo* L. ^Dm Francifio Herraj'^ I PD.Ti.Iii'^deQmto 1 Lejba. EsBeneficia doenieñüta íancaEfcolaí Z. Zúa de Abol afia* fica» Do AndresVaUra, ^•DoBor D, ^gufin de Garauito. Ha (ido Curaj esBeneficiadc en feñora SaO' raAna- EÉBsrefíc^adc j en N*S. de Anenftias, 1 L¡C.Fedr^^^»‘^l KsBei éficiadq ícph. podar D. Grecano García Telia, EsHcnefíci d, < ■ » leiiotS.Gtí gor.u.
EsBeneficia ! río en leño» a s.,Efco]aíh‘e:i | KafiííoCiira I yes Beneíi* ¡ ciado enifan i ■ t o Mawa. j ^ I Beneficia Jo ríe^eñor fau j Cecilio. I I Sacrinan de i fcñorSrLuys ] Sacriílan de j fcñorS.tu-ui i SacnTian'.de ! icñorfaivAn^ idres. Beneficiado ¿c íeñc r.fen , ZUfonkv Cara de' fc- «or Sátiago. Cura en íeñot ían Ceci üio. BeBeficiado en íewoi* Tan lofeph. Beneficiado enfan lofto i y Paftor# Cura en N. Scñoradelas Angiiílias.. Beneficiado , de Gauia. i I Ei Líc» 1), Alonfo de Prado, \ i AI. Diego JPlímoT^ deAyllon, Don Bernabé de TTapta, Nicolás Francífeo dé la Peña, Sebapa Rodrigue^ Juan Gníierrel^ de Toxar. El Lie, don l^ys de pealenfíicia, ^ El J\4, Antonio ^ Gon^alcT^, L, luán de Ortega, o Don luán Vela JBallsfiéros, Chnfoflomo de N aua, E), L uys de Palomares PUrte, El Lie, Mateo del Salto, El Lie, don Diego Nauarro,- AJaeflro Pedro de Adórales, L, Blas de Adelina, L, aAlonfi Valdes, luán Alvare'i^, Alónfo Carrillo. L, Lucas de Baena, LLDitgo MartineT^ de Adórales. Ad, Agufiin Martine^de Bujios. Pedro Gavies AA arcilla, Pedro de la Peña Molina. LErancifeo Kami- Pl ^^^hiller Manuel •Adátelos,^ El HaíidoCurade ían G.j,y 0 ‘ r a s .pari:es.,es Bcne fíc.deü.Pedró. Benefíciadoen ían Loys. CuracnlaMa-^ la. Sacriftandeíe norafaataAna Sacílftádsían: Nicolás. Sacriííandcían Chrifíoual, Sacriftandefa^ Gregowo; FueCuraenfart Gil, es Beneficiadoen S.Ma ria Madalcna. Benefíciadoen N.S.dcIas An* guillas. Sacrifian cnSá tiago. Sacriílaenfaa Pedro, Beneficiado et la Mala. Sacriílaadcfan ludo/ Paílo?.
•fía íjátrMÍ yCoi^pvá 9 ^ !- SatriOan de fantá María Madalena. Sacriftan de fan Ilefonfo, Beneficiado de S. Pedro. Beneficiado deS*Attdres Cura de fán Aidres. Curadefan- to María. MLíc. ítim Fmt, EI M, Praudír» de Coto. Alonfi Mátelos. .-Jr,--' El Etc. Gabriel del Cajlillo Aguilera. ElL.RoqueLope^. ‘D.Iaa Chrijojlomo deHervasJ Aniño. Lie. Martin de Galw\- LID JuandeSierra Hartado. El L. Iaan Maño^ Bueno. Doñor Salvador Da^a Qmro. M. D.Erancífco Monteónos. Lic.JHíttt C aBello. Antonio Gutierre^ L} DonD arman de Tabora. L. luán HalljfaeTi^ I 45* f Demas de los referidos ay otros mu¬ chos que certifican loalcgaaoporpattc dcl Beneficia¬ do en todos los puntos propueftos en efte memot ial, y íiendoneccíTario lodeclaratánjyafsi elDoílordonGelonimodc laScrnafuplicaa V.S.Iluftrifsimafca férvi¬ do de nombrar dos, ó tres Beneficiados, y otros tantos Curas de Granada, de los mas praéticosjlos qualcs lean como arbitros en las dificultades que cadadia fe ' cen acerca de derechos parroquiales, para que medio no fe canfe tanto a V. S. lluftrifsima co» pantos pleytos, y porque al prefenteno ay ^ • J- lluftrifsima, le fuplica el Beneficiado mande determi¬ nar comolo pide encada punw P^‘' modoeconomi- * G Cü, i tía íiJo Cuta I en (anco ivU’ tía. Sacriftan defan lufto y Beneficlaáod® Santiago, CuradefanXlcfonío. Cura de fanlle* fonro. Sacrifiandefaii i j Cecilio. ¿«ra de fánta Efcolafiíca. Sucríflan defaa j ca EícoIaític4» I l