Elementos de elocuencia forense
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ELEMENTOS DE Malan 11D21112, MI EL ECHO. SR. D. PEDRO SAINZ DE ANDINO, CONSEJERO REAL, SENADOR DEL REINO INDIVIDUO DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA. MIAU% IDLIUDII Adicionada con un discurso preliminar sobre el origen y la necesidad del ministerio, de los Jurisconsultos y oradores del foro para la tedifainistracion de justicia. Per it enim sermo, ubi bentgnus non prcestalur auditus. Eclesiast. cap. 32. Imprenta de la Sociedad de Operarios del mismo Arte, calle del Factor, núm. 9. • 1(í7. F ---, # ,, ,s, •
Todo ejemplar que se espenda sin la firma del autor será considerado como de ilegítima procedencia, 1.4 1111 .11
51, CO -----o.o-0-0-0 L A oratoria forense puede titularse sin impropiedad, la ciencia práctica del abogado. Ciceron la consideraba como Una parte de la ciencia legal. Ilanc oratoriam facultatem in eo genere ponemus, ut eam civiles scientice partem esse (licamus (1). Si la jurisprudencia muestra el verdadero sentido de las leyes para juzgar con acierto en las controversias que se confin al ministerio del letrado, la oratoria le presta los medios de la defensa con la demostracion y la persuasion, que son el objeto de las oraciones judiciales. El jurisconsul- to examina, califica y resuelve la cuestion legal y el orador aplicando prácticamente los resultados de esta investigacion científica, presenta á los jueces las pruebas del derecho de su cliente, con los adornos de la elocuencia y del estilo, é interponiendo la fuerza persuasiva, que es peculiar de los medios oratorios. Así pues, la reunion de estas dos ciencias forma el caudal de conocimientos que son indispensables á los que se dedican á la noble, árdua y penosa carrera del foro. (i) De inventione Rhetorica lib. 1, tabla. 1.3'.
„1 VI Por lo que respecta a la ciencia oratoria en el oficio que le compete en las controversias judiciales, hallámos los .4 elementos que en ella se comprenden. Necesse lamen est oratori, controversia explicare forensi dicendi genere apto ad docendum, ad clelectandum, ad permovendum (1). Enseriar, deleitar y mover, es la obra que en las defensas judiciales tiene que desempeñar el orador, enseñando con las pruebas, deleitando con el estilo y moviendo con el sentimiento. La esposicion de las pruebas que es la parte demostrativa del discurso, corresponde á la dialéctica, y la parte persuasiva que depende de la elocucion y de las emociones es propia de la elocuencia, cuyos dos artes tienen que enlazarse en los discursos del foro para obrar conjuntamente sobre , de el l entendimiento ytimie la voluntad por medio del raciocinio, antes bien deben sujetarse al régimen de una disciplina moderadora. Tanto la dialéctica, como la elocuencia, tienen sus principios generales, que son comunes á todos los casos en que hay que demostrar'y persuadir; pero las » circunstancias particulares del foro exigen reglas especiales sobre el uso que puede hacerse de la argumentacion y de la persnacion Estas armas no han de manejarse sin órden ni medida, en sus discusiones, y estas han de ser análogas á las personas, tiempos, cosas y lugares. No puede argüirse ante un tribunal como en una academia, ni perorarse en sus estrados, como en una tribuna politica. Tambien es necesario acomodarse á los hábitos y , costumbres de cada pais, aun 'Iti, en el: ismo género de oraciones. La elocuencia del. foro (1) Cicer. De óptimo genere Orat núm. S,
110. guc del 0. us 011 ss 10 VII romano vendria mal en un tribunal español. Por lo tanto, es indispensable investigar cuáles son los principios que deben dirigir á nuestros oradores, segun la constitucion particular de nuestros tribunales, nuestras leyes y nuestros ritos y costumbres. Es cierto que en cuanto á las bases generales del arte oratorio, nada dejan que desear las obras de Ciceron , y Quintiliano, que apuraron cuanto podía decirse en la materia; y con su lectura y meditacion habrán de formar su fondo de doctrina los que aspiren á perorar con gusto, correccion y elegancia; pero tanto Ciceron como Quintiliano interpelaron con estas reglas fijas y universales, muchas otras particulares, que noconvienen ni á las prácticas actuales del foro moderno, ni á las circunstancias especiales del nuestro; de manera, que aunque sean bien conocidos los principios comunes, del arte, nos resta saber lo que segun nuestra situacion peculiar deberá observarse ó reformarse. Las obras que han escrito sobre la elocuencia en general varios literatos españoles nos han dejado en la misma oscuridad sobre el carácter particular de la elocuencia forense. bien sea porque no se conformase con el plan que respectivamente se propusieron aquellos autores, detenerse á tratar particularmente de este género de oratoria, ó bien porque para conocer y graduar los recursos de que puede disponer el orador judicial en la discusion de un pleito, los medios que han de utilizar en beneficio de sucliente, y las reglas que deba observar en esta clase de controversias, no es bastante ser retórico consumado, sino que es indispensable el conocimiento práctico del foro y haber destilado esta doctrina de un gran depósito de esperiencia adquirido con el ejercicio de la abogacía.
VIII No me parece necesario empeñarme en demostrar, que por mas apreciables que sean los trabajos del venerable Granada, del P. Sanchez y del erudito Mayans no son suficientes sus lecciones para aprender á componer y desempeñar con perfeccion una oracion judicial. Estas obras son conducentes para formar un retórico; pero no un orador del foro. Corre entre los abogados un sucinto opúsculo que lleva el título de elocuencia forense; pero aunque me sea repugnante censurar obras agenas no puedo prescindir de notar que su autor, ademas de no dar leccion ni documento alguno sobre la materia, se manifiesta tan poco versado en lo que debe ser la elocuencia del foro, que propone á los abogados por modelos de sus discursos, las filípicas de Demóstones. Esto es errar la obra desde los cimientos, y confundir la elocuencia judicial con la popular, no obstante que tienen por linea de demarcacion un carácter enteramente diverso. El ilustrado don Antonio Capmani analizó con tino y órden singular en su metódico y luminoso tratado de la filosofía de la elocuencia los preceptos generales de la elocucion oratoria, que es á lo que anunció desde luego que se contraia su plan; pero el orador del foro, no solamente debe conocer el estilo en general, sus diferentes clases, reglas y adornos, sino que tiene que apurar cuáles son las principios lógicos y oratorios que rigen la forma peculiar de los discur-. cursos judiciales, sobre que nada dijo aquel insigne autor. El docto inglés Hugo Blair, cuyas lecciones tradujo en español don José Luis Munarriz, es quien se ha contraido á dar algunas reglas sobre el carácter propio de nuestra elocuencia, marcando la diferencia que hay entre ella y la elo- ?;:
111 dcClz tele! if 1X cuencia popular; mas sin que sea visto disputar á este autor la supremacía que justamente obtiene entre los humanistas modernos, ni negar que en lo que dijo sobre nuestro asun- to déjase de ostentar la maestría que reluce en todas las domas partes de su obra; es fácil apercibirse que en ocho solas fojas que dedicó á tratar especialmente dela elocuencia judicial, no porfia dilucidar una materia tan vasta, árdua y complicada: pues aunque sea cierto que en diferentes parajes vuelve á tocarla accidentalmente, lo es tambien que en estas doctrinas sueltas no se halla el enlace y union en las ideas que serian de desear para adquirir con facilidad un conocimiento cabal de todo lo que constituye el arte oratorio forense. A pesar de la vasta erudicion de este distinguido escritor, no era ',tampoco fácil que esplicase los pormenores de este mismo arte, que no se aprenden sino con un largo ejercicio en los debates judiciales. No se puede formar un juicio exacto Sobre lo que no se conoce, ni conocerse á rondo lo que no se ha practicado. Blair habrá indicado algunos principios generales muy acertados; pero para aplicarlos con acierto es indispensable glosarlos' y darles la amplificacion que el autor no se detuvo en esplicar, ora porque la materia era agena de su instituto, ó bien porque abrazando en su obra el dilatadisimo y florido campo de las humanidades, no le convenia estenderse demasiado sobre nuestra elocuencia particular. Lo Mismo debe decirse del arte de hablar y escribir en prosa y en verso que recientemente ha publicado don José Gomez Hermosilla. Esta apreciable obra con que la notoria laboriosidad de su autor ha enriquecido nuestra literatura, forma un curso completo de bellas letras, y en ella deberán estudiar los letrados los principios generales de la elocucion;
X 111111 pero casi nada contiene sobre su oratoria particular, en que 4111 40 les es indispensable perfeccionarse. Réstanos solo hablar, entre los autores de mas crédito que no son conocidos, del tratado que con el título de esi- 11"1 '• tilo legal escribió el docto Cardenal de Luca, y del que sobre ,//1 , la elocución y perfecto lenguaje ó buen estilo publicó don 110 Mariano Madramani y Calatayud. Este último, segun su 0'" mismo titulo lo indica no trata mas que del estilo con gene7 , ,iiül, ral y sus calidades, con algunas ligeras indicaciones acerca 9J1 del poco gusto con que se formulaban los alegatos de los letra- 011 dos. El Cardenal de Luca escribió de propósito para el foro; :,' mas su obra carece de método; habla mas del estilo cor- 01 respondiente á los escritos 6 pedimentos que á los discursos orales; se estiende sobre ello á la parte puramente formularia , que corresponde á los procuradores y á los escribanos, y sobre el modo en que deben espresar los jueces sus votos, todo lo cual es ageno de la formacion y recitacion de las oraciones judiciales de que a penas se ocupa; y por último como trabajo á hecho las prácticas por un prelado de aquella Romano curia, que contrae son particularmuy difemente '':Ti.l 'I ','I 'illl /1111 1111 ..1 rentes de las nuestras. Carecíamos, pues , á mi entender de un tratado ele- :.4 mental y metódico que pudiese dirigir á los juristas princi- piantes en la composicion y recitacion de los discürsosó in- .,. formes que hayan de desempeñar en los tribunales, prefi- ,1 ¡ando reglas ciertas, que además de ser 'conformes á los 4j „principios generales de la oratoria, sean tambien adecuadas 1 alas circunstancias particulares de nuestro foro y de nues- tro método de enjuiciar; porque aunque los medios oratorios il ;causen siempre su efecto que es el de la persuasion, res- 11 pecto á que el corazon humano es el mismo en todas épocas
XI y en todo país no tiene duda que en el modo de emplearlos debe tomarse en consideracion el génio, carácter, idioma, leyes y costumbres de las personas á quienes se dirige el discurso. Esta falta era generalmente reconocida y lamentada por los alumnos del foro que fundadamente convencidos de que despues de haber concluido los cursos académicos en las universidades es cuando deben empezar para ellos los estudios mas sérios, profundos y útiles, y es cuando deben prepararse con toda la instruccion que requiere su árduo desean encontrar recopilados bajo un sistema didascálico los documentos que tendrian que buscar esparcidos en muchos volúmenes y solo podrian proporcionales un largo estudio y la práctica de numerosos años.—En efecto, los abogados antiguos pueden tener en esta parte por guía su propia esperiencia; pero los principiantes, á quienes la doctrina debe servir de luz, ¿cuán difícil no les era adquirirla faltándoles un tratado especial y completo de oratoria judicial? Harto tiempo tiene que consumir un jóven letrado para instruirse á fondo en la vasta é inmensa ciencia de la jurisprudencia, con que tantas otras ciencias auxiliares van enlazadas para que tambien hubiera menester no solamente de reconocer las muchas obras de la antigüedad, que son el verdadero depósito de la doctrina sobre aquella interesante materia, sino de meditar además y consultar la parte que puede ser útil y practicable en nuestros tribunales, lo cual seria muy laborioso y difícil, y esta es sin duda alguna, la causa de que durante mucho tiempo se haya mirado con negligencia un estudio tan necesario, contentándose los abogados con las nociones superficiales que en la infancia se dan en las
XVIII legisladores, Nino en Asiria, Sesostris y Bochoris en Egipto, Minos en Creta, Zoroastres en Persia, Zaleuco en Italia, Caronda en la misma Italia y en Sicilia, Zamolxis en Tracia, Filolao en Tebas, Pitaco en Mitilena, Dracon y Solon en Atenas, y Licurgo en Lacedemonia , sin otros muchos cuyos monumentos de legislacion han sobrevivido á sus nombres? Y si despees se dirige la atencion hácia la nueva era de civilizacion que empezó con la espulsion de los bárbaros y restauracion de las letras en el siglo XIII ¿hallamos tina sola nacion civilizada, que no haya puesto su conato en arreglar su legislacion, por manera que cada una de ellas ofrece á la historia de esta ciencia una série continua de estatutos, leyes, fueros, ordenanzas y reglamentos que ha sido necesario recopilar y clasificar de tiempo en tiempo para faci- litar su aplicacion y evitar las dificultades que sobrevenian en su (P verdadera inteligencia? En medio, de que casi todas las naciones que 11 leyes de los mismos que habian vencido y subyugado ¿no se ha se levantaron sobre las ruinas del imperio romano adoptaron las ' manifestado en cada una de ellas una tendencia constante y pro- .11 1 gresiva á crearse una legislacion propia, coordinando y simplificando 1 las leyes antiguas, reformando algunas de ellas conforme á los ver- 1 , las que ha ido exigiendo el movimiento político, moral, científico é série de nuestra legislacion desde el origen de la monarquía goda, daderos principios de la metafísica del derecho, poniendo otras en industrial de las sociedades modernas? armonía con los intereses y costumbres nacionales y aumentando Contrayéndonos especialmente á nosotros mismos y tomando la :(1, J.9g . en el siglo V establecido por el rey Enrico, que estendió su 1::1 vemos 1, dominacion por toda España , el primer código visigodo, en que se hizo una recopilacion de las costumbres antiguas de aquellos conquis- tadores, segun lo testifica San Isidoro (1) ; al principio del VI el có- 'tlil digo alariciano ó breviario de Aniano, y al fin de la misma centuria iit, su reforma por el rey Leovigildo ; en el VII el famoso fuero juzgo ,1d,, promulgado por el rey Egica en el concilio 16 (le Toledo ; en los 1 '¡'"II (1) Historia gótica.
IQ 11 ha en do XIX tres siglos posteriores, aunque sin poderse fijar la época cierta de su origen, los fueros de Sobrarbe, Jaca y Daroca, que mas tarde se estendieron á Zaragoza con todo el Aragon y Navarra; al espirar el siglo X el primitivo cuerpo de leyes castellanas que se atribuye al conde D. Sancho García; en el siguiente los fueros de Leon, Nágera, Sahagun, Sepúlveda y Logroño, y en Cataluña reemplazada la legislacion visigoda, que hasta entonces era la que regía, por sus primeros usaticos; en el siglo XII las adiciones al fuero general castellano por D. Alonso el emperador ; los que se dieron á Toledo, Alcalá, Madrid, Zamora y Salamanca; el de San Martin de Estella para varios pueblos de Navarra y las costumbres de Tortosa; en el XIII con respecto á Castilla la reforma y aumento de su fuero viejo que dispuso D. Alonso el Noble, refundiendo en él los fueros particulares de varias ciudades para que formando una coleccion general de albedrios, costumbres y fazañas fuese general su observancia; el fuero de las leyes ó real publicado por D. Alonso el décimo en las córtes de Palencia y sus aclaraciones tituladas leyes del estilo; para Aragon el memorable fuero de Huesca, la coleccion de todos los fueros aragoneses hecha por D. Jaime I, y el privilegio general de D. Pedro III; en Navarra su fuero comun que formó Teobaldo V con los notables del reino ; en Cataluña el ordenamiento ó recapitulacion de sus usaticos antiguos y añadidos y de sus constituciones; el célebre libro del consulado de mar, las costumbres de Lérida y el privilegio que tambien dió al Principado el mismo rey D. Pedro; en Valencia sus colecciones de fueros generales, privilegios y estravagantes ó fueros sueltos, y en las Islas Baleares su fuero de poblacion espedido por su conquistador D. Jaime I; en el siglo XIV el inmortal código de las Siete Partidas, que aunque concebido por el rey San Fernando y formado por disposicion y en tiempo de su hijo Alonso X, no llegó á publicarse y dársele autoridad legal hasta las córtes de Alcalá celebradas en 4 348 ; el ordenamiento general de las mismas córtes refundiendo y aumentando los que se habian hecho en las de Ciudad—Real y Segovia; los cuatro libros que añadieron á los fueros de Aragon D. Jaime II, D. Pedro IV, D. Juan I y D. Martín; el código palatino para el mismo reino; los fueros de Alava y Vizca-
101 1:11101111, XX ya otorgados por D. Alonso XI; las costumbres de Santalicia y varias ordenanzas marítimas para Cataluña; en el siglo XV la coleccion de los muchos estatutos, ordenamientos y pragmáticas publicadas des— pues de la promulgacion de las Partidas, segun se habia acordado en las córtes de Madrid de 1437 y 4458, y que por disposicion de los reyes católicos don Fernando y doña Isabel ejecutó Alonso Diaz de Montalvo; otros varios cuadernos de ordenanzas sobre distintos ramos del gobierno del estado que procedian tambien de aquellos soberanos; el de las leyes acordadas en las córtes de Toro de 1480 sobre la administracion de justicia; los nueve libros de las observancias de Aragon que se mandaron recopilar en las córtes de Teruel de 1437, y otra nueva coleccion de los usáticos, constituciones y actas de córtes de Cataluña, traducidas por primera vez al idioma propio con las recitaciones de Alberto y las costumbres generales del pais ; en el XVI las ochenta y tres leyes de Toro, tan memorables por la grave y dificil materia de sucesiones, mayorazgos y relaciones de la sociedad conyugal, á que principalmente se contraen , como por su ambigüedad y las dudas fundadas que han ocurrido en su aplicacion; la reforma y sistema de fueros que arregló el emperador Cárlos V para las provincias Vascongadas; el nuevo código foral de Aragon, publicado en las córtes de Monzon de 1547 ; la recopilacion general de todas las leyes castellanas, que pedida con empeño y repeticion por los procuradores á córtes, fué promulgada por el señor clon Felipe II en 4565, y la que á su semejanza se hizo de las leyes, pragmáticas y decretos reales tocante al gobierno de las Indias; en el siglo XVII la incorporacion á la recopilacion de las leyes de España de otro nuevo cuerpo compuesto de los autos acordados por el conseja de Castilla, que habiendo obtenido la aprobacion real se les consideraba con fuerza de ley; en el XVIII repetidas colecciones de pragmáticas, decretos, órdenes y providencias generales que se fueron sucesivamente espidiendo sobre varias materias del derecho civil y de la administracion pública del Estado, y por último en el actual la Novísima Recopilacion de las leyes del reino que mandó formar y en 1805 promulgó el señor don Cárlos IV. Tal es el cuadro sucinto de la legislacion de la monarquía espa-
XXI ñola ; y si se estendiese esta investigacion á los anales legislativos de las demas naciones contemporáneas de ella, hallaríamos la confirmacion de que en las sociedades modernas á par que han ido progresando las ciencias, las artes y los demas elementos de la prosperidad y bienestar de sus individuos, se han ido multiplicando las leyes ; y mientras - mas próvida se ha manifestado la solicitud de los gobiernos en estender el imperio de la ley sobre todas las necesidades y relaciones de la sociedad, mas dificil y complicada se ha hecho la ciencia legal, mayor estudio se ha requerido para poseerla y mucho mas frecuentes han sido las dudas sobre su inteligencia y aplicacion. Es constante que para esta confusion ha contribuido sobremanera el erróneo y absurdo plan que antiguamente se seguia de formar la legislacion por partes y á retazos, acumulando leyes sobre leyes y compilaciones sobre compilaciones; dejando en estas las disposiciones desusadas y muertas, interpóladas con las que conservaban su fuerza y autoridad; amalgamando muchas absolutamente incoherentes, y prescritas en épocas muy remotas y distantes y con estilo y lenguaje de dificil combinacion; conservando otras ya anticuadas y sin objeto y no pocas con absoluta repugnancia con las costumbres y hábitos nuevamente introducidos ; confundiendo las que propiamente pertenecen al derecho comun y tienen el carácter y virtud legal con las que son puramente reglamentarias, y faltando al órden , conexion , enlace y unidad (le sistema que deben guardar entre si todas las partes de un cuerpo legal ; pero aun des-pues que habiéndose conocido las verdaderas reglas de la estructura de las leyes y apreciándose el grave interés y suma conveniencia de ponerlas en práctica se ha introducido la codificacion integral, completa y métodica, y bajo este régimen se han formado y promulgado nuevos códigos en Dinamarca, Suecia, Austria, Prusia, Rusia, Toscana, Cerdeña, Francia, Nápoles y España, ¿se puede todavía felicitar ninguno de estos pueblos de haber reducido sus leyes á tal punto de claridad y sencillez , que estera al alcance de la inteligencia comun de todas las clases de la sociedad? ¿Vemos que en ninguno de aquellos paises se haya fijado la legislacion sobre los diferentes ramos que comprende el derecho público y privado de manera que no haya que suplida, reformarla, ni adicionarla? ¿Es lle-
1,A XXII gado el caso de que la administracion de justicia se halle tan cumplidamente provista de una jurisprudencia positiva que se pueda abandonar enteramente el equivoco y oscuro fanal de la costumbre que desde tiempo inmemorial se ha considerado como intérprete natural é imprescindible de las leyes y como medio supletorio de la insuficiencia del derecho positivo? De quibus causis scriptis legibus non utimur; sed eustodire oportet quod moribus et consuetudine inductum est (4). Este gran triunfo de los esfuerzos del saber humano está todavía por conseguir y no se divisa ni aun la posibilidad de que llegue á realizarse. El Decálogo trazado por la mano del Omnipotente y grabado en la conciencia de sus criaturas para cumplir con los deberes que les impone la misma naturaleza, es la sola ley inmutable y perpétua; pero las leyes positivas llevan en sí el sello de la caducidad á que estan sujetas todas las obras del hombre ; las que en un siglo ó en una época pudieron ser necesarias y oportunas dejan de serlo en otras porque, ó se trastorna la situacion política del estado ó varian las circunstancias que motivaron su formacion , ó cambian los usos , las inclinaciones y las ideas dominantes del pais ; ó se presentan bajo nuevas modificaciones los objetos á cuyo régimen se dirigian; y fuera de ciertas reglas fijas de moral y derecho fundamental social, que son propias de todos los tiempo s y_ de todos los paises , porque no han sido inventadas por el hombre , sino que proceden de la justicia primitiva y de la fuente universal de la legislacion humana, que Ciceron llamaba ratio mensque sapientis ad imbuendum et deterrendum idonea; (2) en todo lo lemas que cada nacion establece para su régimen particular, las leyes tienen que sufrir continuas reformas y alteraciones siguiendo el curso variable, tran sitorio y muchas veces borrascoso y violento de las instituciones humanas. Naturalia quwdam jura, quce apud omnes gentes percequé observantur, divina quadam provi dentia constituta semper firma atque inmutabilia permanent; ea y ero quw ipsa quwque civitas sivi constituit swpe mutari solent (3). (1) L. 52 Dig de leg. 6. (2) De Leg 2. 4. (3) Iiistit. Lib. 4 par. 2.
XXIII Aun no estriba solamente la dificultad del derecho positivo en la muchedumbre, variedad y mutabilidad de los capítulos innumerables que comprende, sino que para ponerlos en práctica ademas del conocimiento de su contesto literal, es indispensable estudiar, analizar y penetrar su mente y su espíritu; sin lo cual ni se pueden discernir los deberes y derechos que proceden de cada ley , ni es posible hacer su aplicacion con oportunidad , exactitud y precision ; que es lo que constituye la jurisprudencia, ó sea la ciencia práctica de las leyes. Los actos humanos que estan bajo el dominio del legislador pueden especificarse y clasificarse para declarar sobre cada cual lo que la justicia prescribe; pero como los motivos de diferencia que hay entre ellos son indeterminables, por manera que apenas hay uno que guarde entera y absoluta conformidad con otro, y no es posible que los legisladores alcancen en su prevision todas las invenciones del ingenio de cada hombre y todos los caprichos de su albedrío ; de aqui es que las leyes se forman para los actos generales y comunes, y que por mas esplicitas y bien concebidas que esten , no puedan cuadrar con rigorosa exactitud á las circunstancias especiales de cada uno de los casos particulares á que tienen aplicacion, y tiene que entrar la jurisprudencia á descifrar y resolver las dudas que sobre ella ocurran, buscando su solucion en las razones filosóficas de la ley y acomodando al hecho contencioso la que le es mas análoga. Non possunt omnes articuli sigillatim aut legibus, aut senatus consultas comprehendi, sed cum in aliTaa causa sententia eorum manifesta est, is qui jurisdictioni prcedst ad similia procederé, atque ita jus reddere debet. Scire lepes non hoc est, verba earum tenere, sed viva ac potestatem (I). Tambien contribuye á esta confusion y á la dificultad de entender con certeza y propiedad los mismos testos de la ley, la variacion que se esperimenta en el lenguaje y en las costumbres de cada pais. Al tiempo de su promulgacion se hallaría la ley concebida con voces claras que todos entendiesen bien, y recayendo su disposicion sobre hechos conocidos y de uso general, seria fácil discernir su verdadero (1) 1,1,. 11, 12 y 17. Dig de legib.
XXIV sentido; pero cuando por el trascurso del tiempo se haya oscurecido la significacion de las palabras y hayan desaparecido las ideas á que se aplicaban, estas alteraciones llevan consigo la duda y la am— bi u üedad y se hace indispensable la luz de la historia para comprender aun el sentido literal de la ley. Prceterea leges ()evo suo notis, atque perspicuis verbis expressce, conformakeque ad sui morera seculi, progredientibus temporibus, obscurantur; quia longuiquitas temporis, aut exuit hominibus mores priscos adductis notis aut excutit é memoria, communique loquendi consuetudine prisca votabula, sensu illorum immutato: atque ita legum lux eripitur oculis civium, et nox offunditur publicce voluntati; nisi, prwsto sit aliquis morum, verborum que vetustorum gnarus, atque peritus , qui septam priscis vocabulis , et moribus legum sententiam diligenter evolvat (I). Por consecuencia de todo ello, aunque la claridad de las leyes sea no solamente un dogma de los publicistas, sino una condicion necesaria de su formacion reconocida por los mismos legisladores: ¿quid enim sic propium est legum sicut claritas? (1) por mas que sea de desear que estuviesen redactadas en términos tan obvios, precisos y terminantes que todos comprendiesen plenamente lo que todos tienen obligacion de observar, y por mas conveniente que seria el deslinde exacto , fijo y seguro de los derechos y deberes que de ellas se derivan; no es menos cierto que para su aplicacion se requiere estudiarlas, analizarlas é interpretarlas, y que sus efectos no pueden calificarse, sino con la guía de la ciencia y por medio del conocimiento profundo y metódico de su doctrina. ¿Y por ventura seria fácil á todos los individuos del estado adquirir este caudal de conocimientos, que apenas consigue reunir el profesor aplicado que consagra esclusivamente su vida al estudio y á la meditacion á fuerza de penosas tareas y continuas vigilias? Sin esta preparacion el hombre mas ingenioso y despejado tendrá que titubear á cada paso y no podria dejar de confundirse en el laberinto de dificultades que se presentan en la resolucion de las dudas jurídicas y en la direccion de los medios conve- (1) Gravina de ortu et progressu Jur. Civ. C. 40 de jurisp. (2) Justin. Nov. 107. Cap. 1. '••111
XXV Mentes y acertados para defender cualquiera de sus derechos, que llegue á ponerse en discusion y controversia. 411 Particularmente para nuestra legislacion patria prescribió el mas bik norel 11 .11Q sean buenas, e llanas, é paladinas de manera que todo hombre las han, pues por eso son llamadas leyes (V: é que las palabras de ellas tren todas las cosas cumplidamente, segun son é el entendimieno que célebre de sus fundadores, D. Alonso el Sabio, que las leyes muespueda entender é retener é sin escatima é sin punto, porque no puetom. dan sacar razon tortizera por su mal entendimiento queriendo mostrar la mentira por verdad é la verdad por mentira (2); mas sin embargo del esmero con que el mismo autor de estas reglas debió acreditar su observancia, ¿cuántas esplicaciones, glosas y comentarios no ha trabajado la jurisprudencia sobre su misma obra de las Siete Partidas? ¿cuántas dudas no se estan todavia discutiendo sobre su inteli- 6 gencia? ¿cuánto estudio y afan no cuesta esta aun á los profesores de la ciencia? El mismo rey conoció que para entender sus leyes era menester estudiarlas y descifrarlas onde conviene que el que quisiere leer las leyes de este nuestro libro, que pare en ellas bien mientes: é que las escudriñe de guisa que las entienda (3)). Si la jurisprudencia pues es una ciencia tan vasta é intrincada; si la 111 interpretacion de las leyes es obra tan delicada y profunda que para t su desempeño requiere un ingenio agudo, sutil y penetrante ; si las costumbres que tienen tan íntima conexion con las leyes, no se pueden conocer y calificar sin el auxilio de la filosofía moral, y si la defensa /11 judicial es un arte dificilísimo y complicado en que ruedan todos los conocimientos humanos , ¿cómo el individuo que esté desprovisto de il)111) una instruccion tan universal; el hombre sencillo, tímido, incauto é ignorante, cuando se halla envuelto en las redes de un proceso, que pone en riesgo su honra y amenaza la ruina de su familia y patri- . monio , ni el mísero acusado, que por mas seguro que esté de su ino- 0 1 cencia no puede menos de sobrecogerse al aspecto severo de un (1) Tit. 1 Part 1. a en el proemio. (2) Ley 8 tit. 1 Part. 1.a (3) Ley 5 tit. 1 part. La p).:0
rtt 111:5 XXVI tribunal; podrian sostener sus derechos, esplicar y fijar la inteligencia de las leyes que les fuesen favorables, proponer sus argumentos con órden, tino y energía, resolver oportunamente las objeciones de su adversario y conservar la presencia de ánimo que exigen operaciones tan árduas? ¿Y cómo sería tampoco posible que el amor propio midiese con igualdad y rectitud la justicia de sus pretensiones y calificase acertadamente el mérito legal de sus deseos? Es casi inevitable que cada hombre vea por los ojos de su interés, y que aun cuando posea la ciencia necesaria para hacer esta calificacion , incurra en error cuando se trate de hechos y cosas que le convienen. No todos tienen, segun la espresion de un sabio jurisconsulto del último siglo , la fuerza y la virtud necesarias para defender sus propios derechos. Por lo tanto en todos tiempos y en todos los pueblos cultos se ha otorgado á toda clase de personas interesadas en los negocios forenses la ayuda y patrocinio de la ciencia, autorizando las leyes el instituto de personas suficientemente instruidas y con las demas calidades oportunas para prestar consejo en las dudas jurídicas y defender los derechos puestos en litigio en el órden prescrito por las leyes de enjuiciamiento. Cuál sea la importancia y la dignidad de este ministerio está bien patente en las funciones que se le encomiendan , pues que al saber y á la virtud de los que lo egercen estan confiados todo género de intereses, toda especie de derechos , todos los afectos y cuanto puede ser de algun aprecio para el hombre en el órden político, moral y físico de la sociedad. ¿Existe acaso un solo objeto en las relaciones humanas que no pueda ser materia de un proceso? La prosperidad ó la miseria de una familia; su contento ó su afliccion; su paz ó su agitacion; su esplendor ó su decadencia; su gloria ó su oprobio ; la suerte de las personas mas elevadas en poder, gerarquía y riqueza; el bienestar de clases y pueblos enteros ; la prosperidad en fin , el honor y la vida ó la muerte de todos y cada uno de los individuos del estado; ¿no estriban frecuentemente en la solucion de una cuestion forense, á que tan directamente contribuye el acierto en la defensa? Por eso ha sido siempre tan favorecido y honrado en las leyes y por el voto unánime y confor- 1.).11J.
cié XXVII me de la opinion pública el ejercicio de funciones tan árduas y eminentes. Itaque cum multa prwclara majorum, tum quod optime constituti juris civilis summo senzper in honore fuit cognitio atque interpretatio, quarn quidem ante hanc confusionent temporu,nz in posesione sua príncipes retinuerunt ). Mientras mas protegidas esten las ciencias, mayor será la consideracion de que gocen los jurisconsultos, y nunca tiene mas esplendor su profesion que cuando el gobierno muestra mas celo en la recta administracion de justicia (2). Este honor y este lustre se fundan, ademas de la utilidad que reciben las partes litigantes con el patrocinio de los oradores del foro, que es de un interés comun, en motivos que tocan aun mas inmediatamente al bien de la causa pública. La administracion de justicia es la primera necesidad de los pueblos, es el cimiento del órden público, es el escudo de toda clase de derechos, y es el deber mas urgente de los gobiernos, pues que no estando bien espedita y desde el momento que llega á relajarse, la propiedad queda sin garantías á merced del fraude y de la violencia, la seguridad individual es impunemente violada, y todo el órden social se desquicia por sus fundamentos. Cuando la autoridad de la justicia no es absoluta y su imperio se encuentra entorpecido ¿para qué sirven las leyes si no tienen aplicacion y está sin movimiento el eje de su observancia? Enmudecidas estas, desaparece la accion del gobierno, y la sociedad cae en la anarquía que lleva tras de sí su disolucion , mientras que por el contrario , si la justicia se administra'rectamente, las leyes obran con vigor, producen todos sus efectos, y el estado florece con la paz y el órden. «Justicia es una de las cosas porque mejor y mas enderezadamente se mantiene el mundo, faciendo vivir á cada uno en paz, segun su estado, á sabor de sí é teniéndose por abondado de lo que há (3). » Pues si tan íntimamente se encuentra ligada la conservacion y el bienestar de las naciones con la administracion de justicia; ¿rpodrian las leyes haber dejado de estender su prevision y su solicitud sobre un instituto, que es tan necesario en ella como la misma magistratura? (1) Cicer. De Ofic. L. 2. C. 49. (2) Genaro. Delle viziose maniere del defender le cause nel foro. (5) L. 2. tit. 1, part. 5.0
XXXIV )1 11( tampoco sacar de las leyes y la doctrina que le sean favorables toda ,,1! la fuerza que puedan prestarle y emplear la argumentacion enérgica, 111 picante, fuerte y decisiva, que arrebata el convencimiento y la per- 0 suasion de los tribunales. En resúmen, la dialéctica es el tipo cierto y seguro para calificar y comprobar la verdad sobre toda clase de ideas V y de hechos: es el fanal del entendimiento humano en todo género de' .: l raciocinios: es el baluarte de la justicia y de la buena fé . contra los 4 sofismas de que se vale el dolo para encubrir y cohonestar sus atenta• ip, dos y -maquinaciones: es la palanca motriz del convencimiento, y 'es. )151 á la vez el arma fuerte con que el orador se ha de dirigir ál ánimo ju– i-159, dicial para subyugarlo, y el escudo invulnerable con que ha de hacer j111 frente á los tiros de la sofistería. El que se haya preparado suficien - 010 combatirá desarmado y se verá privado del medio mas directo y eficaz '::' '1 .J'Il ii11 11lill 1iio ::'r o le justicia y la verdad, puede tener por cierta la victoria en las lides del foro, asi como . por el contrario el que haya prescin elido de ella mi– 1 :3l raudo con indiferencia el estudio con que ha debido proporcionársela, : cuencia, como segundo elemento del arte oratorio. ¿De qué serviría para conseguir el fin á que se dirigen las obras de su ministerio. i : 11l Otro tanto podemos decir Cambien, pasando ya á hablar de la elo- 11 al orador haber atraiilo en favor de su defensa el entendimiento de los. l jueces con la fuerza de sus demostraciones, si la voluntad de estos i 1i l permaneciese irresoluta y pasiva? Oigamos al célebre señor Jovella– u i11 1iti e ill nos, que habiendo reunido en si el severo carácter de la magistratura 111l 1 con un perfecto conocimiento de la literatura, es un voto irrecu– l i'd sable en la materia. «Para comunicar la verdad es menester persua– versos oscuro científico aparato, tomar sus mas puros y claros resultados, 11)Hl simplificarla, acomodarla á la comprension general, é inspirarle aquella fuerza, aquella gracia, que fijando la imaginacion cautiva victorio– m dirla, y para persuadirla hacerla amable. Es menester despojarla del samente la atencion de cuantos la oyen. ¿Y á quién se deberá esta (1 victoria sino al arte de bien hablar? No hay que dudarlo: el dominio Iliedioi 'dm l l 1 1 111 1 111)1 de las ciencias se ejerce solo sobre la razon. Todas hablan con ella, con el corazon ninguna; porque á la razon toca el asenso, y á la yolun- .1q(pie tad el albedrío, Aun parece que el corazon, como celoso de -su inde– tas Pi J I 11 tementepara manejarla con destreza y acierto y la use apoyado en la
190.1 XXXV - pendencia, se rebela alguna vez contra la fuerza del raciocinio, y no quiere ser rendido ni sojuzgado sino por el sentimiento. Véase, pues, aqui el mas alto oficio de la elocuencia , á quien fue dado el arte icsoderoso de atraer y mover los corazones, de encenderlos, de encantarlos y sujetarlos á-su imperio.» Dos son los oficios de la elocuencia , tomada esta ciencia en su definicion propia y estricta, que son pulir y engalanar el estilo é intro, ducirse en el corazon con los llamamientos que hace el sentimiento. Si.. en la jurisprudencia halla el orador el fondo de la doctrina para el discurso, la elocuencia le provee del pulimento y.exornacion con que ha de hacerla grata, y al mismo tiempo que se dirija á la razon de los jueces interese á su imaginacion con el deleite de la locucion; y - si la dialéctica da exactitud, firmeza, órden y energía á sus raciocinios, la elocuencia tambien interpone la voz poderosa de los afectos para que conmueva el corazon y le arrastre sin sentir á una correspondencia sentimental. No es suficiente haber pensado lo que se ha decir, sino que se han de conocer los diferentes estilos y modos de decir y los objetos á que cada uno conviene: después de haber hallado las ideas para la composicion es menester considerar las palabras en que corresponde manifestarlas, saber enlazarlas con método á •par que con elegancia y armonía; distinguir las que deben producirse llanamente de las que reciben bien las gracias del estilo figurado ; advertir con oportunidad cuándo procede el lenguaje frio y austero del raciocinio, y cuándo es conducente dirigirse á la imaginacion con el atractivo seductor de las descripciones: discernir los casos y períodos en que el discurso se ha dirigir directamente al entendimiento y los que requieren 'un llamamiento vivo y enérgico sobre el corazon, y en fin conocer á fondo toda la índole del artificio oratorio, cuyas leyes jamás pueden penetrarse sino por medio del análisis de todos sus elementos. ¿Y qué es este artificio oratorio sino el arte mismo de la palabra? Ni la palabra ¿qué es mas sino el pensamiento que se hace manifiesto por medio de esta facultad destinada á servir de instrumento á la razon con el que Omnipotente distinguió y privilegió al hombre entre todas las otras criaturas? Mientras todos los lemas seres animados se rigen por las sensaciones , el instinto y los apetitos, el hombre se levanta
XXXVI erguido sobre todos ellos con dos naturalezas; por la una semejante al comun de los animales y con las impresiones que nacen de las simples percepciones, pero por la otra dotado de un espíritu de distinto órden y superior á todo lo demas que forma el mismo hombre: que juzga, discute consigo propio y discierne: que hace diferencia entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo verdadero y lo falso: que compara, aprueba y reprueba : que inventa y que perfecciona: que ejerce un. juicio mental y muestra un sentimiento simpático : que mientras el animal bruto subyugado por el irresistible timon de sus apetitos sigue ciegamente su impulso, el hombre reconoce otros principios directivos de sus acciones en la virtud , el deber y los afectos nobles, y que sobre el uso de estas facultades se comunica y establece relaciones con los demas de su especie. Asi es como esta grande y admirable obra del entendimiento y de la voluntad , sobre que está fundado el ser característico del hombre racional viene á completarse y consumarse con el ejercicio de la palabra, que es la materia de la elocuencia, para dirigirla rectamente á los fines con que el Criador lo dotó de este don privativo y sublime. Rationem igitur nobis prcecipuam Deus dedit, ejusque nos socios esse cura diis inmortalibus voluit. Se ipsa ratio neque lana nos juvaret , neque tara esset in nobis manifesta, nisi, qua concepissemus mente ; promere etiam loquendo possemus; quod magis deesse cceteris animalibus, quam intellectum et cognitionem quamdam vidomus (1).» Si la palabra pues, es la imagen del pensamiento y el vehículo de su comunicacion: si por ella nos es dado identificar el juicio apeno con el propio y atraer la voluntad de los otros á nuestros deseos: si ella es el gran nudo que enlaza la sociedad, ¿habrá de ejercerse tosca y desordenadamente sin reglas y sin método; ó para corresponder adecuadamente al destino que le fijó la Providencia tendrá que regirse por un arte cierto y filosófico? El buen órden en el uso de la palabra es la base de la civilizacion y es el signo característico que distingue las tribus salvajes de las naciones cultas, porque los hombres no han podido mejorar de condicion (1) Quintil Orra t. L. 2. Cap. 17 y 2. 419 191
. sino por una congruente comunicacion de sus ideas. Ni habrian podido formarse instituciones sociales: ni discutirse y establecerse leyes justas y convenientes: ni cimentarse y ejercerse la accion y el poder de gobierno: ni inspirarse y propagarse las máximas religiosas y morales: ni enseñarse las ciencias y utilizarse los progresos del entendimiento humano sin cine se adoptasen y reconociesen reglas en el ejercicio de la palabra. «Quare si nihil á diis oralione melius accepimus, quid tan dignum culta ac labore ducamus? at in quo malimus prcestare hominibus, quarn quo ipsi hominis ccetaris animalibus prestant? To quidem magis, quod nulla in arte plenius labor gratiam re fert (1). A las meditaciones de los sábios para deducir de la naturaleza de las ideas y de la materia del raciocinio las reglas mas convenientes para su elocucion, deben la religion y las costumbres que predicando los ministros del altar las sublimes verdades del dogma revelado y de la moral evangélica confundan la impiedad y aparten á los hombres de los vicios y de la iniquidad: deben la justicia y la inocencia tener en los tribunales una voz protectora contra la usurpacion, la injuria y la calumnia: deben los pueblos que sus grandes intereses se discutan con método y tino en los consejos del gobierno y en los cuerpos legislativos: deben las ciencias que el mérito de sus profesores sea dignamente ensalzado en los discursos académicos, que sirven de emulacion á los unos, de reprension para los otros y de documento para todos; y debe por último la sociedad entera la instruccion luminosa que recibe de las obras de la filosofa y el dique que la pluma del literato levanta contra los abusos, los errores y los crímenes denunciándolos á la vigilancia del gobierno y_ al tribunal de la opinion pública. Sin el auxilio del arte de la palabra ¿de qué servirian los esfuerzos del hombre para enriquecer .su entendimiento y adquirir tesoros de sabiduria? ¿ni cómo haria partícipes á los demás del fruto de sus vigilias y tareas? Ob eamque causan?, eloqui copiosa, modo prudenter, melius est, quam vel acutissime sine elocuentia cogitare; quod cogitatio in se (1) Quintil. ibídem.
XXXVIII ipsa vertitur, eloquenti a complectitur eos quibuscum communitate j uncti SZIMUS (1).» Y si tanta es la fuerza auxiliar de la elocuencia para el hombre considerado bajo todas sus relaciones y caracteres, contrayéndonos ya á la, aplicacion de este arte sublime en las controversias judiciales ¿podrá ser dudosa su necesidad cuando en el rnagestuoso teatro de la justicia han de discutirse y ponerse en claro las intrincadas y oscuras cuestiones .que se suscitan sobre la inteligencia y verdadero sentido de las leyes cuando en ellas se trata de resolver sobre los intereses mas graves del hombre, y cuando tienen que jugará la vez y combinarse los resortes que obran sobre la razon y la voluntad? Por lo tanto, decia Ciceron que las cuestiones judiciales componen el mas rico dominio de la elocuencia y son la escena mas propia para que esta desarrolle todas sus riquezas y ponga en movimiento todos sus resortes. «In causarum contentionibus magnum est quoddam opus, atque haud sciam ande humani o perib as ion g rnaxinium: omnium sententiarum gravitate, omniuni verborum ponderibus est utendum: accedat oportet actio varia, vehemens, plena spiritus, plena doloris, plena veritatis.» (2) Y es de advertir que las razones en que funda Ciceron, no solo la necesidad, sino aun la preeminencia de la elocuencia judicial, no : dependen de circunstancias particulares del foro romano, ni de la naturaleza de las causas que en él se controvertian, ó de las cualidades especiales de sus jueces, sino que proceden de caracteres comunes .á toda especie de controversias judiciales; del género de dificultades que ordinariamente presentan, y del influjo positivo que siempre han teL nido la disposicion natural, el talento, el estudio y los medios oratorios para defenderse en la lucha complicada que á cada momento se mueve. sobre las personas, las cosas, los derechos, y todas las rela' -- cignes que abraza el estado de sociedad civil. P9r evidente que sea esta verdad, no ha faltado quien la impugne sosteniendo que la elocuencia debe desterrarse enteramente de los tribunales como inútil y basta perjudicial á la administracion de jus- (1) Cicero de offic, liv. 1. C. 44. 151 (2) oral. liv. 2.
XXXIX ticia. Inútil, dicen, porque la esposicion sencilla del hecho y de los títulos en que el pleiteante funda su intencion deberia ser suficiente instruccion para los jueces; y perjudicial porque ataca la impasibilidad de su ministerio halagando y seduciendo sus ánimos con los encantos v atavíos del arte; en apoyo de todo lo cual se citan la disciplina de los Egipcios, que luego que hubieron conocido el arte de escribir, desterraron á los oradores de sus tribunales, y el ejemplo del A reopago de Atenas, que no juzgaba sino de noche las causas criminales y tenia prohibido , que en las defensas se usara de exordio ni peroracion. Algunos •han contraido su oposicion á la elocuencia oral, única que .suponen nociva, queriendo que. los pleitos se fallen sobre las pruebas y alegaciones escritas. Esta segunda opinion ha tenido gran valimiento; porque se ha creido que conciliaba toda la amplitud que se debe á la defensa con los inconvenientes que se suponen en la espresion verbal de•ella, aliñada con los adornos de la oratoria, y tambien se refiere en su apoyo la práctica de los tribunales de la China. Por último, se arguye tanto por los unos como por los otrós, con los graves abusos que alguna vet.se han cometido á favor de los medios oratorios para estraviar la recta administracion de justicia, inflamando la sensibilidad de los jueces, conmoviendo sus pasiones, alterando su firmeza y debilitando el imperio supremo de la Ley. • Estas son sustancialmente las objeciones mas fuertes, que apelando al juicio severo de la razon proponen los antagonistas de la oratoria forense, pretendiendo quebrantar la costumbre inmemorial y general en todas las naciones cultas, que la tienen :adoptada como garantía imprescindible de las defensas de los litigantes, á par que de la recti - tud y el acierto, de los fallos de los tribunales, como antes se ha demostrado, y entre los apóstoles de esta innovacion peligrosa y fecunda en trastornos para el órden de los juicios se hacen mas notables por la opinion ventajosa que justamente tienen merecida en el mundo literario, Montaigne, (1) Locke (2) y Fililingieri (3), de cuyos argu- (4) Essais. Liv. 1. C. 51. (2) Essais philosof. Liv. 3. C. 1. Pár. 14. (3) Ciencia de la leg. Liv. 3. Cap. 20
XL mentos nos haremos cargo, aunque con toda la brevedad que sea posible, examinándolos á la luz de la recta razon y de la verdadera filosofia. Decir que la elocuencia es inútil en las discusiones forenses y que los jueces no necesitan que se les haga demostracion alguna de los derechos que ante ellos se controvierten, equivale á proscribir enteramente la defensa que el derecho natural concede á todo hombre en sus litigios, y que en ningun país civilizado ha sido rehusada ni cercenada, sino antes bien favorecida y ampliada, á medida que se han ido perfeccionando las leyes y siempre que su imperio ha estado espedito; porque la simple narracion del hecho que se somete á la decision de los tribunales, aunque vaya comprobada, no constituye la defensa, para la cual se requiere que se discutan contradictoriamente las pretensiones deducidas: que se desentrañe y esplique el genuino sentido de las leyes en que respectivamente se apoyan aquellas: que se desenvuelva y demuestre la verdadera doctrina sobre su aplicacion: que se analice y esponga el mérito legal de las pruebas, sobre que pueden ocurrir tantos motivos de impugnacion y tantas ocasiones de incertidumbre; y que se apuren todos los demás medios de comprobacion y confirmacion que pueden ser conducentes para fundar la justicia de la causa que se defiende. Esto supuesto, porque son máximas que no admiten impugnacion, ¿quién ha de dirigir toda esta obra que se comprende en la defensa judicial? No se pretenderá, sin duda, que la hayan de desempeñar las partes interesadas, pues ya hemos tambien manifestado en su lugar los gravísimos inconvenientes que de esto se seguirian para ellas mismas; para la regularidad y buen órden de las actuaciones judiciales: para el respeto y decoro de los tribunales y para la legalidad y el acierto de sus fallos, porque los jueces no pueden ser infalibles: antes bien están espuestos á caer en errores, y estos serian mucho mas frecuentes si la discusion luminosa entre los profesores de la ciencia no desenvolviera las difíciles cuestiones del foro y pusiera de manifiesto la inteligencia genuina de la ley y la calificacion moral y legal de los hechos. Y si se reconoce como indispensable en la instruccion de los juicios el ministerio de las personas versadas en el derecho para que ILF
XLI la justicia se pueda administrar con la espedicion, brevedad y rectitud convenientes, y que la defensa sea tan ámplia y eficaz como debe ser. ¿podrá tenerse por inútil el arte que prescribe las reglas de la elocu: cion y del estilo á que ha conformarse el defensor para que su obra sea apta, metódica, eficaz y que corresponda al objeto que se 'propone? ¿puede ser tampoco indiferente que los letrados se espresen en un lenguaje oscuro, confuso y desaliñado sin plan, ni método; ó bien en términos claros, precisos, bien ordenados y propios para tratar las cuestiones forenses, que de suyo son harto áridas , desabridas 'é intrincadas? y estribando su ministerio y la fuerza de sus obras en demostrar y persuadir la verdad y la justicia ¿podrán negárseles los medios de demostracion y de persuasion que la misma naturaleza indica y la esperiencia y el estudio han concurrido á perfeccionar? Cada facultad de las que tiene el hombre indica una necesidad y un objeto útil con que escitarla, porque nada hay ocioso ó superfluo en su creacion: ¿luego para qué nos habria dado la Providencia una disposicion natural para comunicar nuestras ideas e con energía y vehemencia, si no debiésemos usar de ella en las graves circuntancias de defender nuestra vida, nuestra honra y nuestras propiedades? «La elocuencia no es - invencion de las escuelas. La naturaleza enseña á todo hombre á ser elocuente, cuando se halla apasionado. Véase un hombre en alguna situacion crítica: ocúpele algun grande interés y se le verá echar mano de los medios mas eficaces para persuadir. El arte de la oratoria no propone otra cosa, sino seguir las huellas que en los hombres ha trazado primero la naturaleza (1).» «lnitium dicendi dedit natura, initium aras observado (2).» Y habria de proscribirse como inútil este don de la naturaleza para las ocasiones en que precisamente son mas necesarios sus recursos al hombre? Se dice contra el uso de la oratoria del foro que la defensa en las controversias judiciales no necesita usar de otro` lenguaje que el sencillo y natural de la razon, porque para alcanzar el convencimiento le basta presentar la demostracion. Convenimos en que el Lecc. de Reten Lec. 22. Ti t. 2. Pág. 280. (2) Quintil. Liv. 3. Cap. 2.
XLII alma de las oraciones judiciales es la demostracion: asi lo hemos di- ;, 11 cho antes, y cuando tratemos de la discusion tendremos que inculcar ., nuevamente esta máxima de propósito y con toda amplitud; pero por 111 esta misma razon hallamos que son necesarios al abogado los recursos 901 del arte oratorio, porque la demostracion requiere un estilo peculiar; y si ha de ser eficaz no ha de reducirse á la simple argumentacion, sino que ha de ser tainbien ,persuasiva. Si el fin de los raciocinios es el convencimiento, y la elocuencia • se dirige á probar persuadiendo y á persuadir convenciendo, ¿cómo podria suponerse que el idioma de la razon escluye los medios oratorios? Muy al contrario: en la discusion esposicion de las pruebas, que es la parte mas esencial del discurso forense, y aun la única á que este debe contraerse, segun la opinion de los que quieren escluir de él la elocuencia, es donde mas se necesita y es. mas conveniente una locucion clara, .despejada y elegante; es la obra en que con mas rigor han de observarse las reglas del método y es cuando tienen que obrar mas enérgicamente los esfuerzos del orador para persuadir .lo que demuestra.. ¿Qué efecto podria causar preguntamos de nuevo, un discurso frio, confuso y desconcertado? ¿Se puede negar que al que ha de ingerírsele un raciocinio ageno, se le tiene que presentar en términos adecuados para que lo aperciba con claridad y pueda comprenderlo y prohijado como si fuese propio? ¿Ni seria posible que la justicia y la verdad pudiesen en caso algunó estar • mal avenidas con el arte de hablar con perfeccion -y elegancia? Aun cuando el abogado, pues, se hubiese de limitar al convencimiento necesitaria de los socorros de la elocuencia; pero hemos dicho y va.• mos á probar que este es inseparable de la persuacion. No es suficiente dar á conocer la verdad y -presentarla con todo el esplendor de la evidencia, sino que es preciso introducirla en el ánimo delauditorio y abrir los canales por donde ella pueda irse haciendo lugar hasta ocuparlo enteramente: ni tampoco lo es haber ganado el entendimiento por la conviccion, sino que es igualmente indispensable ampararse de la voluntad por medio de la persuasion . , porque si aquella muestra lo que es bueno, recto y verdadero, esta es la que lo ha de amar, elegir y abrazar; y si el entendimiento manda en la regio') de las ideas, la voluntad es la que tiene el imperio sobre nuestras 1:.., .3!
XLIII resoluciones. Se encuentran ciertos espíritus tenaces contra la misma evidencia, que ceden á la fuerza suave de la persuasian i y movidos por una inspiracion secreta é inesplicable tributan al hechizo . de la palabra bien dirigida el homenage que no alcanzada dé' ellos el mas agudo razonamiento. Es indispensable reconocer que los medios de hacer -grato'él discurso , son diferentes de los que se dirigen á mover la sensibilidad. Estos últimos, pueden no venir á propósito en todas las oraciones, y alganas hay á cuya materia no pueden en manera alguna ser acomodables; pero los primeros tienen que obrar en todas ellas sin escepeion alguna. El orador debe ser oido siempre con agrado, porque así lo exige el interés de sus clientes. Perú enim santo, ubi benignus non prceslatur auditus (1). «Tal es la estravagancia del espíritu humano que quiere sujetar la razon á que le hable el idioma de la imaginacion.: La verdad desamparada y desnuda halla pocos secuaces: la mayor parte de los hornbres la desconocen ó la desprecian cuando se les presenta con sencillez y sin aliño. En vano se cansa el entendimiento pintando con naturalidad lo que el alma siente: si la imaginacion no anima el cuadro iluminándolo con coloridos vivos y agradables, la obra queda reducida á una imagen muerta y helada. La imaginacion es la que da vida y movimiento á la obra del orador. El simple concepto,' por luminoso que sea, cansa la atenebra del espíritu; la 'imaginación al contrario la distrae y entretiene agradablemente con las cualidades sensibles de que reviste los objetos, que habian salido desnudos de mano del entendimiento. Todo lo que no viene por esta vía causa fastidio y es desechado con despego. Es tal el influjo • que ejerce esta facultad, y tan arraigado se halla el hábito que tenemos contraido de no dar buena acogida sino á las ideas que nos vienen presentadas por su mano aunque sean verdades palpables, que muchas veces tiene mas atractivos á nuestros ojos una mentira bien adornada, que un axioma desabrido. El orador malogrará todo el fru- to que habria de prestarle el convencimiento si' no entreverase sus (1) Eclesiat. Cap. 32.
L ratura, «que no debe perderse el tiempo en discutir unas cuestiones enteramente supérfluas, como lo es esta, por ser un principio notorio, inconcuso y admitido por todos los hombres reflexivos , que la posibilidad del abuso de las cosas mas interesantes es una desgracia inevitable, que lleva consigo el mismo órden de la naturaleza, notándose para mayor comprobacion de esta verdad, que el abuso puede ser tanto mas nocivo, cuanto sea mayor la bondad de la cosa de que se abusa, segun el antiguo proverbio « corruptio optinii pessima. Asi es que en el órden moral se ha abusado de la religion , de la filosofía y de la libertad; y en el órden físico se ha abusado de la fuerza, de la salud y de la belleza, aunque tanto aquellas como estas sean en sí cosas escelentísimas (1). » «Se me pregunta, añade el mismo autor en otro lugar, si la elocuencia es otra cosa mas que la razon misma. Ciertamente que sí, respondo : la elocuencia es mas que la razon, pues que es la razon armada; porque en la suposicion contraria, todo hombre razonable seria tambien orador. La razon tiene sus enemigos, y para luchar con ellos tiene que valerse de los medios oratorios, que son sus armas. Cuando se quiere suponer que la razon es suficiente para guiar al hombre, no se tiene presente que los hombres tienen pasiones , y que la elocuencia se dirige á dar fuerza á las pasiones nobles para que puedan triunfar de las pasiones criminales. Si algunos hombres perversos han abusado de ella en un sentido contrario, es tan imposible evitar este escollo, como seria un delirio renunciar á un arte que nos es de absoluta necesidad á protesto del abuso que puede hacerse de él ; y no son estos los que reconocemos por oradores del foro, sino los que observan en sus discursos las reglas y principios del arte.» « Sed quia de oratore quwrimus, fingendus est novis oratione nostra, detractas omnibus vitiis orator, atque omni laude cumulatus. Nepe enim, si multitudo litium, si varietas causarum, si hcec turba et barbaría forensis dat locura, vol vitiosissimis oratoribus idcirco nos hoc, quod qucerimus omittemus. Itaque in jis artibus , in quibus non uti- Jitas quceritur necesaria, sed animi libera qucedam oblectatio, quam (1) Cours de literat. la di
LI diligenter, et quam prope fastidiose judicamus? Nullw enim lites, p eque controversice sunt, quw cogant hontines, sicut in foro non bonos oradores, litem in theatro actores malos perpeti (11).» Nadie disputa ni la nobleza de la profesion de los jurisconsultos ni la indispensable necesidad de su ministerio para calificar las continuas dudas que ocurren en la inteligencia de las leyes y para dirigir las contiendas que sobre ella se muevan. ¿Y dejan de encontrarse á cada paso entre ellos hombres sin ciencia , sin virtud y sin moral, que engañando á los desgraciados que les depositan su confianza los hacen caer en errores que causan su ruina ; ó que se encargan de patrocinar causas injustas, sumiendo en la miseria á sus clientes; ó que á sabiendas se constituyen instrumentos de la mala fe, interponiendo sus funciones para cohonestar y apoyar usurpaciones y crímenes; ó que aconsejan y emplean en sus defensas medios ilícitos y reprobados para que triunfe la injusticia de la justicia; ó que se degradan en fin con otras prevaricaciones no menos deshonrosas? Asi sucede por desgracia, sin que por eso haya ocurrido á ningun hombre reflexivo tomar estos abusos por motivo justo para tachar de perniciosa la ciencia del derecho, ni proponer que se destierre á sus profesores de los tribunales; ¿luego por qué siendo la oratoria el arte práctico de la jurisprudencia y fundándose en iguales motivos de necesidad y utilidad, han de considerarse los estravíos de los oradores bajo otro concepto y. han de servir de pretesto para desacreditar una ciencia, cuyos principios reglamentarios, lejos de dar ocasion para estos abusos, los desconocen, prohiben y condenan? Desde tiempos muy remotos el abuso que hicieron los sofistas del ejercicio de la oratoria, empleándolo como un arte mercenario y torciéndolo en defensa de la injusticia y de la mala fe, sobre lo cual habrá ocasion de hablar en otro lugar de esta obra, sirvió de pretesto para que se intentase desacreditar y proscribir la ciencia misma, á cuyo fin se valían sus detractores de los mismos argumentos que veinte y dos siglos mas tarde ha reproducido el publicista napolitano. ¿Pero qué pudieron aquellos replicar á la fundada y enér- (1) Cje. de orat. lib. 1 p. 26. 1'
LII gica impugnacion con que los confundió el gran filósofo á par que insigne orador Isócrates , cuya referencia será el mejor resumen para cerrar esta discusion? «Hay algunos, decia aquel padre de la elocuencia, que están mal con la elocuencia; y abominan de los que se aficionan á la sabiduría , diciendo que no es la virtud, sino la propia utilidad la que los inclina á estos ejercicios. Mas á los que asi discurren podriamos preguntarles, ¿por qué aborrecen á los que trabajan por adquirir el arte de bien decir, y alaban á los que ponen cuidado en obrar bien? Porque si lo que aborrecen es la utilidad y provecho, es claro que mucho mayor resulta de las obras que de las palabras. Despues de esto, es muy de entrañar que ignoren que si somos religiosos para con los dioses, si amarnos la justicia y si cultivamos las demas virtudes, no es para ser mas pobres que los demas, sino, para abundar mas bienes en esta vida. Asi que no son reprensibles aquellas ocupaciones que nos acarrean provecho sin desviarnos de la virtud; sino que los que son reprensibles son aquellos que con sus acciones faltan y con sus discursos tratan de engañar, no haciendo de la elocuencia el usó que debieran. Por tanto es de maravillar que los que asi piensan no abominen igualmente de la riqueza, del valor y de la fortaleza: porque si con la elocuencia están mal por los que, abusando de ella, engañan y mienten, parece consiguiente que en las demas cosas buenas hallen tambien que reprender, pues que vemos que algunos de los que las poseen caen tambien en delitos, y que muchos valiéndose de ellas molestan y afligen á los demas. Pero ¿quién no vé que no es justo culpar al valor porque haya algunos que hieran á cuantos encuentran; ó acusar á la fortaleza porque haya algunos homicidas; y generalmente que no es razon achacar á las cosas la maldad de solos los hombres? Los que son, pues, de culpar son aquellos que hacen un perverso uso de las cosas buenas, y se valen para hacer mal á sus conciudadanos de aquello mismo con que pudieran serles de utilidad y provecho. Mas ahora, sin entrar en estas distinciones ni examinar de por si cada una de estas cosas, abominan en general de la elocuencia; y llega á tanto su error que no reflexionan que miran mal precisamente aquella prenda, que de cuantas consiga
LIII 111. otras facultades somos á muchos de ellos inferiores; mas habiéndonos d sido por la naturaleza dada la facultad de persuadir y de conferenciar entre nosotros mismos aquello que nos parece, no solo logramos mudar la vida de fieras que llevábamos, sino que uniéndonos formamos ciu- i, dades, establecimos leyes, inventamos artes; y en fin apenas hay descubrimiento útil alguno que no nos lo haya proporcionado el don de la habla: porque esta hizo leyes sobre lo justo y lo injusto, 11'1 lo torpe y lo honesto, y sin ellas no hubiera sido fácil que hubiérab mos habitado los unos con los otros: por esta vituperamos á los mawi: los y alabamos á los buenos : de esta nos valemos para enseñar á los ignorantes y probar á los sabios, porque el decir lo que conviene es para nosotros el mejor indicio de la prudencia, y la plática arreglada á la verdad, á lo justo y á las leyes, es imagen de un ánimo recto; y ayudados de esta disputamos de las cosas dudosas, é investigamos go las que nos son desconocidas ; porque de los mismos argumentos que e nos sirven para persuadir á los otros nos valemos para -deliberar en 'r/11:1' los negocios propios, y aunque llamamos elocuentes á los que pue— den hablar en público, tenemos sin embargo por prudentes en sus ; consejos á los que en sus conferencias y deliberaciones discurren bien sobre los negocios que se les proponen. Y si hemos de decir en suma cuántos son los bienes que á este don debemos, no podremos encontrar cosa ninguna hecha con juicio en que la facultad de la palabra no intervenga, sino que antes bien constará que en todas las obras y pensamientos tiene la principal parte , y que los que tienen mayor juicio son los que mas se valen de ella ; y asi los que se atreven á mal- 0 decir de los que se dedican á la elocuencia y á la filosofía , deben ser mirados con igual horror que los que desacatan á los templos de los dioses ( 1 ) . Reconozcamos pues, que sin chocar abiertamente con la razon, no se puede sostener que de hablar bien y en términos que se nos oiga Oracion tercera de las admonitoria. Traduccion del señor Romanillos. Tom. 1. pag. u PAR trae la naturaleza de los hombres nos es origen de mayores bienes. Porque en todas las demas que nos adornan no nos diferenciamos de los otros animales, y aun en la ligereza, en la fuerza y en 111
LIV 1111; puede seguirse perjuicio á la recta administracion 11' con gusto y aficion, de justicia, antes bien es evidente el influjo que tiene una buena lo— cucion para conciliarse la atencion del auditorio. La elocuencia tiene l' 1 ,r, una aplicacion general, porque siempre hay necesidad de hablar de ,M manera que se consiga el fin para que se habla; pero sobre ninguna 10:. .0' otra materia son mas conducentes la correccion y elegancia del estilo, 91, .11 , el método y buen órden del discurso, como .para. poner en claro las ,1 cuestiones árduas del foro, en que muchas veces son necesarios todos Ji, los recursos del arte oratorio para hacer patente la mala fé de un liti— 401 gante, y desconcertar sus, intrigas. ,,I.,11 ',1 El ejemplo que se recuerda de los Egipcios es absolutamente inopor- 0 tuno, porque no puede servir de término de comparacion para nuestras prácticas..judiciales un pais cuyas leyes , costumbres, tribunales yiig , ,.. formas de administrar justicia eran tan diferentes de nuestros usos. ',1111 Las leyes allí como en todo pais que comienza la carrera de la civi— )' ú dotes, que al mismo tiempo, eran los que ejercian la autoridad judi— educacion, (le manera que cada individuo se encontraba con suficiengislacion y aun de esplicarla á los párvulos , como una parte de su 1.1 1 te capacidad para discutir sus derechos ante los tribunales, cuyas i cial (I - ), y habla especial cuidado en instruir al pueblo sobre toda la le actuaciones estaban reducidas á oir dos veces por escrito á cada una 1 d de las partes sobre sus pretensiones y examinarse despues estas espo- .'''J' '':.'f'il 1 :rl1 11l1 111 il li '111'1 ,11111. lizacion, eran simples, claras y en muy corto número : sus códigos, durante mucho tiempo, consistian en algunas tablas de piedra en que grababan las de mayor importancia, y en las tradiciones de los sacersiciones ó defensas por cada juez en particular para reunirse á con— l ferenciar y pronunciar sentencia (e). Bajo un sistema tan sencillo de 1:: ∎ l administrar justicia, análogo al estado de cultura y á las costumbres ii1 del pais, nada tiene de estrafio que entre los Egipcios no fuesen cono- I cidos los discursos orales, pero en los alegatos que contenian la de— ,:i.q fensa de los litigantes, ¿ se aprueba acaso que estuviesen proscritos el método y las reglas de buen estilo para darse á entender con claridad en el modo que lo permitiese un lenguaje, que era casi poético? ¿ni (1) Elien. lib. 1. §§. 71 y 74. (2) Diodor. 1. §§, 75 y 76.
LV se cita tampoco reglamento que limitase la facultad de espresarse en (1 1h el modo mas oportuno para persuadir á los jueces? Es menester tambien considerar si la índole de aquel idioma se 011 prestaba á las formas de lo que nosotros entendemos por elocuencia. «El escaso caudal de palabras que lo componian y el atraso consiguiente á una cultura que estaba en la cuna lo reducian á un lenguaje apasió- 11[1]; nado y metafórico, que solo era adecuado para escitar el éxtasis y el entusiasmo (I ) » y acaso seria esta la razon principal de que no se per- i, mitiesen las defensas verbales. Lo cierto es que ningun fragmento de literatura nos demuestra que los Egipcios hubiesen conocido el arte oratorio. Si querernos remontarnos á sus primeros ensayos, debemos buscarlos en la Grecia, segun el abate Andrés (2). « No se habia hecho uso de la elocuencia forense, dice este literato, ni en Asia ni en Egipto, que son los paises en donde primeramente se empezaron á fomentar los otros estudios ; solo se vió florecer en la Grecia y aun en ella nació bastante tarde (3). » Los primeros oradores forenses , que nombra Ciceron, son Solon y Pisistrato. Plutarco afirma que Antifon fue el primer() que preparó y escribió discursos para el foro, y las oralw ciones mas antiguas que han llegado hasta nosotros son las de Lisias é Isócrates. Por consiguiente los Egipcios no pudieron proscribir la elocuencia judicial, que no llegaron á conocer. Se ha querido tambien sacar otro ejemplo contra ella de las prácticas judiciales de, los Atenienses, en cúyo areopago estaban prohibidos á los defensores el exordio, la peroracion las digresiones superfluas y todo llamamiento á las pasiones de los jueces; pero estas precauciones reglamentarias contra el abuso que tanto habia cundido en Grecia de los medios oratorios, ¿prueban acaso que estuviese desterrada de sus tribunales la elocuencia judicial, reducida á sus verdaderos principios de, convencer y persuadir? Observemos cuáles eran las atribuciones del areopago: en qué modo se entendia aquella prohibicion: cuál pudo ser la causa grave que la produjo : qué es lo que se observaba en los demastribunales de Atenas, -y de qué modo deseri- (1) Blair Leccion de Ret. 22. Tomo 2. pág. 287. (2) Hist. de la liter. lib. 2. cap. 1.0 (5) La misma obra, cap. 2.
0'1 • k LVI bian el uso de la oratoria los filósofos mas austeros de la Grecia. La autoridad del areopago no se circunscribia á las atribuciones judiciales, sino que se ejercia tambien sobre la religion, la administracion pública y las costumbres. Como tribunal de justicia, le estaba reservado el castigo de los delitos calificados de mayor enormidad, que eran el asesinato, ras heridas alevosas, el incendio, el envenenamiento y la incredulidad ; y como autoridad gubernativa tenia á su cargo la conservacion del dogma fundado en la existencia de la divinidad, la inviolabilidad de los misterios religiosos y la custodia y depósito de los libros sagrados , la policía de las calles y edificios, la distribucion de los fondos destinados al pago de sueldos, emolumentos, recompensas y socorros por cuenta del Estado y por último, la educacion pública, la censura sobre las costumbres y la inspeccion sobre el cumplimiento de todos los deberes sociales y domésticos. El aparato de severidad con que se ejercian estas atribuciones era tan grave, que sorprenden é inspiran un sobrecogimiento pavoroso las formas establecidas en el areopago. El tribunal estaba presidido por el Archonte Rey, el cual para este acto se quitaba la corona de mirto, que era el distintivo ordinario de su dignidad : la instruccion del proceso y la redaccion. de sus méritos y pruebas estaban igualmente á su cargo : las causas que habian de juzgarse en cada sesion se sacaban por suerte: el juicio se aliña ofreciéndose á los Dioses por el presidente un solemne sacrificio y se actuaba en la oscuridad de la noche para que la atencion de los jueces no tuviera motivos de distraerse, ni fijarse sobre las personas que hablaban, sino sobre lo que se decia y leia, como dice Luciano: el acusador puesto en pie sobre los despojos de las víctimas consagradas para los sacrificios atestiguaba la pureza de su intencion sobre las Eumenides ó furias, cuyo templo estaba lindante con el tribunal, haciendo imprecaciones terribles, si era perjuro, contra su persona y la de sus hijos y descendientes, y contra su patria: el acusado tenia quehacer igual juramento y las mismas imprecaciones para el caso de faltar á la verdad: los testigos juraban poniendo la mano sobre las carnes de las víctimas sacrificadas á los Dioses: durante todo el juicio se
'1/ LVII guardaba tal compostura que no era permitido reir, ni mover ruido alguno: el acusado que declaraba su delito, era condenado sobre 111 , su propia confesion y sin necesidad de otras pruebas, y para el que lo negaba se empleaban todos los medios posibles de conviccion : antes de procederse á la sentencia se le dejaba la facultad de evitarla sometiéndose á un destierro perpétuo en cuyo caso los bienes eran confiscados y vendidos : si preferia ser juzgado, los jueces votaban por medio de unas piedras muy pequeñas, las unas lisas y las otras I agujereadas para que pudieran distinguirse en la oscuridad, co— / locándose aquellas en la urna llamada de la misericordia y estas en 111,, la que se titulaba de la muerte, y el resultado del escrutinio se tenia por sentencia, marcándolo por medio de una linea trazada sobre una tableta cubierta de cera, que era corta, si se absolvia al acusado, y larga si era condenado; y por último, cuando Babia empate en los votos se interponia el de Minerva y la sentencia era de absolucion. Tal era el célebre areopago de Atenas, tribunal, al que decian los Atenienses que los mismos dioses se habian sometido, tomando tambien parte en sus deliberaciones; de tanto poder y sabiduría que los oradores griegos le llamaban el muy santo, el muy honorífico y el muy venerable tribunal (I) , y de tanta opinion de integridad y justi- 11 . ficacion, 'que segun Demósthenes aseguraba, en doce siglos de existencia no se le habia atribuido un solo acto de injusticia (e). Y en vista de la descripcion que hemos presentado de sus formas austeras tan admitidas? Pero examinando con atencion cuáles fuesen los efectos de las prohibiciones que regian en el areopago sobre el uso de la elocuencia judicial, no hallamos tampoco que estuvieseproscrita, corno se (11' quiere suponer. En este tribunal se perrnitia á los acusados la asistencia de un orador, para lo cual en algun tiempo estuvo fijado á diez el (1) Meursius Arcop. C. 4. ;j 0 (2) Contra Aristog. P. 755. y estraordinarias de enjuiciamiento, tain diferentes de las que se usan en el foro moderno : ¿qué oportunidad podrá tener el ejemplar de sus ritualidades para fundar argumentos contra las que entre nosotros es
LVIII número de los defensores hasta que despues fue este ilimitado (1) , y habia ademas ordenanzas que regulaban los honorarios que debian percibir por las defensas. Los oradores mas famosos de la Grecia, como Lvsias y Demósthenes ejercieron su ministerio ante este mismo tribunal, y aun se conservan algunos de los discursos que pronunciaron en él. ¿Luego para qué habria servido esta autorizacion , si no les hubiese sido licito emplear los recursos de su profesion ? Se dice que les estaban prohibidos el exordio y la peroracion. Dado que asi sea, sin embargo de que anticuarios de muy buena critica lo niegan (2), esta prohibicion no era absoluta, pues tenemos varios exordios de discursos pronunciados en el areopago, aunque de estilo templado y sencillo-, y en las conclusiones solo advertimos que se economizaban aquellas impresiones violentas, tan comunes entre los griegos, que apartándose enteramente de los medios lógicos, se dirigían á la sensibilidad de los jueces, poniendo en conmocion sus pasiones. Al mismo tiempo observamos que en todas las denlas partes del discurso y particularmente en la discusion, que es el gran campo de los oradores, obraba la elocuencia con toda su energía, y asi habia de suceder necesariamente, porque identificados los defensores con las personas y los intereses de sus clientes, y apasionados noblemente hácia ellos; ¿podrian acaso moderar las inspiraciones de su ingenio, ni dejar de aprovechar cuantos medios les ocurriesen, que fuesen favorables á las causas que patrocinaban? La elocuencia mas enérgica y poderosa es aquella que nace del corazon y se derrama á torrentes sobre el discurso, sin percibirlo su autor, contra la cual serian inútiles todas las restricciones que la ley pusiese. ¿Cómo podria ponerse coto al fuego del alma de un orador conmovida con la impresion fuerte de un grande infortunio, ó poseida de indignacion cuando se le presenta una injusticia manifiesta y atroz ? Podrán circunscribirse al principio, ó al fin de una oracion, las insinuaciones puramente ingeniosas con que diestramente se preparan las vías de la persuasion ; pero en el calor del discurso ¿cómo se reten ( (I) Memoires de l' Acad de Beles letres , Tom. 7. P. 7 92. 2) Pauw. Recherches sur les Greis. ;;ÍIEt
LIX (frian aquellos movimientos impetuosos que inspira una conviccion fuerte y se dirigen á imbuir la verdad en los que deseando hallarla tienen todavía el ánimo incierto y perplejo? Si los areopagitas no permitian las digresiones sobre materias inconexas con la cuestion del proceso, en esto no se defraudaban los derechos de la elocuencia, antes es muy conforme á sus reglas , que el orador judicial se ciña al asunto que trata, sin absorber superfluamente el tiempo que los tribunales necesitan para consagrarlo al servicio público. El heraldo que llamaba á la cuestion al orador que se extraviaba de ella, divagando sobre especies inútiles {I ), no hacia mas que recordarle su deber, y esto mismo se practica muy oportunamente por los jueces que dirigen con la debida firmeza las actuaciones judiciales. Todas estas reglas de disciplina adoptadas en el areopago tenían tambien una causa especial y conocida, cual era, el abuso, que en la Grecia se habia hecho comun de la oratoria, á que la austeridad de aquel tribunal quiso justamente poner freno. Esta arma poderosa de la razon, de la verdad y de la justicia, se habia degradado en las manos de hombres mercenarios y corrompidos convirtiéndose en instrumento de la sofistería, para cuyo manejo se hacia un estudio á propósito. Las lecciones que se daban en las escuelas de elocuencia, dice Aristóteles parecian destinadas á formar bufones , cómicos y tramollistas , poniéndose todo el empeño en adiestrar á los jóvenes en todos los manejos de la mas refinada impostura; para lo cual se les enseñaba á fingir con las miradas, con la voz, con los gestos y con la postura del cuerpo: á preparar los colores sobrepuestos con que habian de engalanar los raciocinios falsos: á destilar venenos activos que habian de introducirse por el vehículo de la palabra, y á forjar con ella armas mas mortíferas, que si fueran de acero (2). De estos talleres de falsedad y de corrupcion salian, por lo general, viles charlatanes traficantes en palabras, que ejercitados en el sofisma y en la doblez ha— dan vanagloria de emplear sus artes para sostener y probar á un mis- (1) Aristótoles Rhetor. 1. Cap. 1. Tom. 2. Pag. 512. (2) Rhetor. L. 5. Cap . 1. T. 2. P.584.
LXVI et gratior , et ornatior. ¿ Quid enim elocuentia prcestabilius , vel admiratione audientium, vel spe indigentium, vel eorum , qui defensi sunt gratia? ñuic quoque ergo á majoribus nostris est in toga dignitatis principatus datus. Diserti igitur hominis , et Pede laborantis , quodque in patriis est moribus mulforum causas, et non gravan , et gratuito defendentis , beneficia et patrocinia laté patent (4). :1111 (1) Cicero de Offie. Liv. 2, Cap. 19.
3L1L3 LIMA ELOCUENCIA / )3 a . 14 0-E-E-€ LIBRO PRIMERO. NOCIONES PRELIMINARES SOBRE LA ELOCUENCIA JUDICIAL. ewavalt 921M1110. De la elocuencia en general. S r la voluntad humana se rigiese únicamente por la luz del entendimiento , y dócil á sus inspiraciones , no se apartara jamás de lo que este le prescribiese ; el arte de la elocuencia se reduciria á comunicar las ideas con exactitud, propiedad y método, y espresarse con claridad y congruencia , que son las condiciones esenciales para darse á entender; pero la naturaleza que distinguió al hombre de todos los demas seres creados con el don sublime de la razon , le dió al mismo tiempo los afectos que son los resortes invisibles de la voluntad ; afectos que mientras circunscriben sus apetitos bajo los límites que tiene marcados el derecho natural y positivo , son el gran principio motor de nuestra actividad , y el aguijon poderoso de que la misma naturaleza se vale para que se cumplan los altos fines de la creacion ; pero que cuando salen fuera de aquel *círculo, y sacudiendo el yugo saludable de la conciencia , apetecen lo que no le es dado gozar lícitamente , degeneran en tiranos, duros y furiosos , que
ri — 2 esclavizan la voluntad , y sofocando la voz del entendimiento , precipitan al hombre en escesos de varias especies y caracteres. Adviértense pues en la accion del hombre dos principios ó agentes de naturaleza tan diferente , que las mas veces estan en desacuerdo, y esto no obstante se ha de procurar reunirlos y conciliarlos , para que cooperen de consuno á decidir la voluntad , y atraerla hácia la resolucion que se la propone. aqui la obra portentosa de la elocuencia y el efecto prodigioso que la palabra bien dirigida causa sobre la razon y las pasiones. Convencer y persuadir; instruir, el entendimiento y dirigir la voluntad ; iluminar el viajero marcándole la senda recta que debe seguir, y asiéndole del brazo para traerle por ella ; tal eS formalmente el ministerio del orador. Basta al filósofo demostrar la verdad; al historiador narrar con sencillez , exactitud y amenidad; al literato razonar con método , gusto y solidez; pero en los discursos oratorios , cualquiera que sea su género la materia sobre que recaen , como siempre se encaminan á dirigir la conducta de los hombres , á alcanzar de ellos una resolucion y á impelerlos á que hagan ó dejen de hacer alguna cosa , no es suficiente convencer el entendimiento y mostrar la conformidad de lo que se propone con los deberes que imponen las leyes divinas ó las humanas , sino que es menester triunfar unas veces de la inercia habitual del hombre, y otras de las pasiones que le retraen de obrar segun debe , valiéndose de los afectos que le son gratos, para dar impulso á la voluntad. El entendimiento puede estar convencido de que un acto es justo, laudable y virtuoso , y la voluntad permanecer indecisa , porque el corazon esté frio y el alma en reposo. Otras veces se subleva este contra la razon, desecha sus consejos, y desatiende la justicia por halagar las pasiones ; ¿ y cómo superar esta quietud en el primer caso , ó triunfar de la oposicion en el segundo , y reponer el corazon bajo el yugo del entendimiento? ¿Cómo ? Valiéndonos de la imaginacion que enardece deleitando, y de la sensibilidad que mueve y persuade. La imaginacion y el sentimiento , dice un filósofo , son las dos palancas del alma. La conviccion será siempre la piedra angular de la obra oratoria , porque seria inútil é ilícito dirigirse á la voluntad , sin haber antes afianzado los su- , fragios de la razon , y tener reducido el entendimiento ; pero por si sola es insuficiente , porque la voluntad no se mueve si no se tocan sus resortes propios y naturales. Es indispensable pintar á la imaginacion, animarla y dirigirse á las pasiones para poner en juego el corazon. «Pro-
— 3 — bare necessitatis est , delectare suavitatis , flectere victorias.» Cieer. de Orat: §. 69. Escusado seria advertir que yo no hablo de las pasiones viciosas que inclinan al mal , y seducen al hombre halagando su sensualidad; sino de los afectos lícitos que comunmente se comprenden tambien bajo el nombre genérico de pasiones , aunque seria conveniente que se distinguieran con su nombre propio , abandonando estotro á los apetitos desordenados. Dedúcese de lo espuesto que la elocuencia se sirve al mismo tiempo de tres armas , que son : el argumento, la descripcion y la emocion. Con argumentos sólidos y claros demuestra lo justo , recto y verdadero ; con las descripciones deleita , embelesa y atrae ; con las emociones , en fin, inclina , mueve y decide la voluntad , y todos estos elementos reunidos constituyen el arte de la persuasion , que es á lo que está reducida la elegante y lacónica definicion con que el humanista inglés esplicó la esencia de este arte sublime. Yo he creido que debia adoptarla come, la mas cabal , precisa y significativa entre las muchas que han arreglado los retóricos ; y sin embarazarme en averiguar si tuvo su cuna entre los egipcios , como quieren unos ; en Grecia , como sientan otros; ó en Sicilia, como opinaba Ciceron , paso á ocuparme de.investigaciones mas análogas al plan que yo me he propuesto. tAAVInt al. Division de la elocuencia en distintos géneros, segun las materias á que se aplica. Aunque la elocuencia sea siempre una misma en su esencia y en su fin, porque nunca puede dejar de ser la facultad de producirse con-perfeccion, ilustrando al entendimiento , y dirigiendo la voluntad ; no por eso son siempre los mismos los medios de que se vale , ni las reglas que observa, antes bien estas y aquellos varian segun la materia que sirve de asunto al discurso ; y por esta razon han convenido los retóricos antiguos y modernos en distinguir tantos géneros de elocuencia, cuantas son las clases de materias en que se ejercita el talento oratorio , aunque unos y otros esplican esta diferencia de distinta manera. Los antiguos dividian las oraciones en tres géneros , á saber : el de- ? mostrativo , que se usaba para elogiar ó vituperar ; el deliberativo , con que se intentaba persuadir ó retraer á una junta popular ó cuerpo deli-
— 4 -- berante de una resolucion propuesta á su examen , y el judicial , qiie se empleaba acusando , defendiendo ó discutiendo ante los tribunales las cuestiones que se hablan de resolver por una disposicion legal. Esta division está justamente tachada de inexacta ; porque como no pueden j de- ar de confesarlo los mismos que todavía se empellan en sostenerla, cada tina de estas tres.clases participa del carácter de las otras dos, pues que para juzgar es menester deliberar,. al paso que el fin de toda deliberac p ion es una resolucion ó decision ; y hé aqui confundidos los géneros judicial y deliberativo entre sí. Confúndense tambien ambos con el demostrativo , porque apenas se presentará una discusion en que no venga al caso elogiar ó vituperar algun objeto. Los modernos han creido esplicarse con mas precision y claridad , dividiendo las oraciones por las grandes escenas en donde el orador ejerce su talento , que son la tribuna , el púlpito , el foro y la academia , design.ando la especie de composicion , el estilo y la accion que corresponden á las materias que en cada uno de estos lugares se tratan , al carácter peculiar de sus oradores , al objeto que estos se proponen , y á la calidad de sus oyentes. «Quod in re de qui agitar positum est , et in personá eorum qui dicunt et qui audiunt.» Partiendo de este principio , fijaremos cuatro especies de discursos con un carácter distinto y peculiar, que produce modificaciones bien marcadas en la aplicacion de las reglas generales del arte , distinguiéndolas con un sobrenombre tomado del lugar en que se profiere el discurso, en cuya idea irá envuelta la de las materias que le son peculiares. En este sentido distingo la elocuencia en elocuencia tribunicia ; elocuencia del púlpito , elocuencia académica y elocuencia judicial ó forense. La elocuencia tribunicia se acerca mucho al género deliberativo de los antiguos; su teatro propio eran las repúblicas ó los estados populares de aquellos tiempos , en que las cuestiones de estado ó de interés general 111 se discutian y deliberaban por todos los individuos del cuerpo político. En el dia no se conoce pueblo alguno que tenga esta organizacion; pero segun la diferente forma en. que estas constituidos varios estados en ambos mundos , hay en ellos una ó dos cámaras * ó estamentos, compiles- 1 tas unas de representantes ó diputados del pueblo , y otras de digna tarios con esta atribucion especial , llamados en algunas partes Pares y en otras Senadores , en quienes reside con mas ó menos estensíon el todo ó parte del poder legislativo. Para estas corporaciones queda actualmente reservada la elocuencia tribunicia , que como fácilmente se concibe, 1/1
_ 5 — abraza todos los grandes intereses del estado político y civil , é influye directamente en la prosperidad de las naciones enteras , en la suerte dé las generaciones futuras, y en la salvacion ó destruccion del cuerpo social. ¡ Qué penetracion, qué fondo de sabiduría, qué prudencia , qué virtud, qué dignidad no se necesitan para tratar con acierto asuntos tan graves y complicados , y salvar la nave del estado de los escollos á que continuamente está espuesta ! Grandiosa es ciertamente , sublime en estremo , y puede decirse que siempre vencedora es la elocuencia tribunicia ó popular , que muchas veces despertó el valor de un ejército desalentado , decidió una batalla , _electrizó una' nacion acobardada , sepultó la pusilanimidad , y dictó una resolucion heróica que triunfara de una grande calamidad ; pero al mismo tiempo , ¡ cuánto no se ha abusado, por desgracia del género humano, de esta arma formidable ! ¡ Cuántas veces no ha servido de instrumento fatal á la intriga, á la ambicion y á la tiranía , y cuántas otras no arrastró pueblos enteros al precipicio, los sepultó en un abismo de males , y los cubrió de miseria y desolacion ! Mas no se imputen tales malfe trías á la elocuencia, que no se manifestó ciertamente á los hombres para hacerlos desdichados , sino antes bien para trabajar en su provecho; impútense , á la condicion miserable de nuestra naturaleza , y al abuso que siempre han hecho los hombres de las cosas mas santas , necesarias y útiles. La elocuencia popular ha tenido tambien la desgracia de verse muchas veces confundida con la vocinglería desenfrenada , la verbosidad insustancial , y el descaro impudente en gl decir , que nada tienen de comun con el arte de hermosear la verdad demostrándola. Es necesario abrir los ojos; aprender á distinguir la verdadera elocuencia de la furibunda declamacion , y no confundir los miserables que prestan ó venden su ministerio para sostener el error y la ilusion , con los verdaderos oradores , que al paso que andan tras la belleza , ponen , su primera solicitud en la solidez , y no se sirven de su ingenio sino para defender la verdad y la justicia en la manera que su razon las concibe, sin hacer jamás traicion á su conciencia, proponiéndose constantemente ilustrar á los hombres , y no seducirlos ni engañarlos. La elocuencia del púlpito es conocida en toda sociedad cristiana. Los sacerdotes , que son los pastores' espirituales del rebaño de la Iglesia, esplican con frecuencia á los fieles los misterios , verdades y preceptos de la religion , y para sacar fruto de su predicacion y alcanzar que su doctrina haga una impresion profunda en su auditorio , tienen que va + lerse de todos los medios oratorios , acomodándose al lenguaje de la ima-
— G --- P cr inacion y de las pasiones de los hombres. Véanse los discursos de los rofetas y de los Apóstoles , y los de. los Crisóstomos y los Naciancenos, los Agustinos y los Bernardos , y hallaremos los modelos de la elocuencia mas sublime y persuasiva. Luchar contra la orgullosa razon , para que humille dócilmente su cerviz ante las verdades tan santas y sublimes como incomprensibles, que encierran los arcanos de nuestra creencia ; atacar los vicios de que se nutre nuestra sensualidad , calmando y curando el frenesí de nuestras pasiones ; defender la causa de la virtud contra el pecado ; de la eternidad invisible contra un mundo corrompido y seductor; del espíritu contra la carne del cielo contra la-tierra , y de Dios contra el hombre rebelde é ingrato : tal es la mision sublime del orador sagrado : tal es la elocuencia del púlpito: divina en la elevacion y grandiosidad de los asuntos que trata; humana en cuanto tiene que valerse de medios sensibles, y acomodarse á la debilidad de nuestro entendimiento, y á emplear los resortes que la naturaleza estableció para dar movimiento á nuestra voluntad. El campo mas fértil y mas estenso de la elocuencia del púlpito es la moral, porque se nota generalmente en la mayor parte de los cristianos mas fé que virtudes morales. En el hecho de profesar la religion de Jesucristo y de ser miembro de su Iglesia, se creen todos sus misterios , y reconocemos su certeza sin dificultad alguna ; porque arraigadas estas verdades en nosotros desde la niñez, no tenemos que vencer obstáculo alguno para proclamarlas, y atestiguar nuestro convencimiento ; pero no sucede asi con la caridad ni con la moral austera del Evangelio, que. exigiendo de nosotros muchas veces el sacrificio de nuestro interés y comodidad, no existen ordinariamente sino en nuestros labios. De aqui procede la necesidad de que los oradores del púlpito pongan todo su empeño en inspirar á los hombres la bondad , la indulgencia, la benevolencia mutua, la beneficencia, la templanza, la equidad, la buena fe, el amor al órden y á la paz , la caridad en fin , y el amor al prójimo. ¡ Qué pais tan vario, tan hermoso y tan fecundo para que un predicador instruido cultive con fruto las preciosas semillas que el divino Autor de nuestra ley esparció en los libros santos! Las academias científicas , formadas para propagar las luces , celebran muchas sesiones para oir los discursos que sus individuos hacen sobre los puntos que la corporacion cree dignos de ilustrarse y profundizarse, ó bien en elogio de algunas personas que por sus talentos ó servicios se han hecho acreedores á este homenaje público de aprecio.. En estos ejer-
111 7 ciciós se usa del género de elocuencia que he citado en tercer lugar, distinguiéndolo de los demás , porque tiene tambien sus reglas propias y un estilo particular, que constituyen una especie nueva y diferente. Dada esta idea ligera y superficial sobre los tres géneros de elocuenibli; cia , que son estraños de mi asunto, me contraeré ya á la elocuencia judicial ó forense , que es el objeto especial de mis tareas , empezando por determinar su carácter propio y peculiar. Coh 1A111910 101. 1 . . La gravedad y la severidad forman el carácter propio de la elocuencia judicial. El negocio del orador es mostrar á los jueces lo justo , lo recto y lo / p 1! verdadero. En estas dos sentencias se encierra todo el sistema de la elocuencia del foro, porque ellas comprenden el objeto que debe proponerse en sus tareas el orador forense, y los medios que le conviene emplear para alcanzarlo'. o Si el abogado ha de andar tras la justicia y la verdad , es consiguiente que haya de ser exacto y preciso en la narracion de los hechos; vigoroso y fuerte en los argumentos; noble , grave , sencillo en el estilo ; decoro- 11,) so , severo y sentencioso en el lenguaje ; comedido en fin y circunspecto en la accion , sin dejar por eso de mostrarse apasionado y vehemente en favor de los intereses que tome á su cargo proteger y defender , pues que su deber le prescribe que en cuanto á ellos aparezca haberse identicado con la persona de su cliente. !b. Lo justo se demuestra por su conformidad con la ley ; el abogado pues ha de tener siempre á la vista, sirviéndome de la espresion de Blair , la regla , la escuadra y el compás. Ha de convencer el entendimiento y persuadir la voluntad , pero no ha de concitar los pasiones. La ley en una mano , y los méritos del proceso en la otra , todos sus raciocinios han de ser otras tantas demostraciones. El ardid y el sofisma son armas prohibidas en el foro. La verdad no necesita de atavíos superficiales. Por tanto han de desaparecer de los tribunales la afectacion , la frivolidad , las digresiones, las espresiones y frases de mera pompa , y todo lo que no sea conducente para el descubrimiento de aquella. Del carácter peculiar de la elocuencia forense.
1 8 — 1 (11 1Í1 El abogado finalmente habla con los magistrados que ejercen en nom- ,j bre del Soberano una de las atribuciones mas altas del poder civil; ha de r", ser, pues , en el lenguaje como en la accion , sumiso sin bajeza , y res- 41' petuoso sin humillacion. 1! Tales son en pocas palabras los principios característicos de la elocuencia judicial. .tallT919 :.;;z11 De la elocuencia del foro entre los antiguos. 191 01; 1.[ Si consideramos las obras de los oradores de la antigüedad, adyertiremos que estan muy distantes de conformarse á los principios , que segun lo que acabo de decir , deben regir al orador forense moderno en la 0 composicion de sus discursos. Examinemos el motivo de esta diferencia. 111 Para ello se ha de tener presente cuál era la organizacion de los tri- ill111111 bunales griegos y rorrianos., y hasta dónde se estendia su autoridad. En *15' Atenas habia tres tribunales diferentes, á saber: el Areopago, que juzgaba las causas criminales graves : el -de los jueces particulares , que conocian de las que no eran capitales : y la asamblea del pueblo , ante quien se avocaban todos los asuntos públicos de importancia. Roma, durante la era republicana, tenia tambien diferentes tribunales con sus atribuciones particulares. Estos eran el senado, los pretores , los censo- 111 res y los caballeros ; pero todos ellos estaban subordinados al [orzan ó 111111 tribunal supremo , compuesto de todos los ciudadanos romanos , que juzgaba en último grado todos los asuntos graves. Bajo la dictadura de César desapareció esta autoridad popular , y el senado se apoderó del poder 11,1 judicial supremo. Segun lo espuesto notaremos, que aunque en ambas repúblicas hubiese Irodu algunos tribunales que estaban sujetos á juzgar con. arreglo á las disposiciones legales , habia tambien otros que refundian en si las atribuciones legislativas y judiciales , y estos eran precisamente los que por la eleva- 11,1 cion y estension de su poder atraian á su conocimiento los negocios mas árduos, que en razon de su gravedad y complicacion presentaban un campo mas vasto al ingenio de los oradores. Teniendo presente esta ob-- 11% servacion y la constitucion esencialmente popular de aquellos gobiernos, se deducen fácilmente las causas de la diferencia que se advierte entre
___ 9 el estilo de las oraciones judiciales antiguas , y el que conviene usar en /1 1 ; las modernas. El orador que peroraba ante unos jueces , que autorizados con el carácter de legisladores para alterar , modificar y corregir las leyes , en vez de depender rigorosamente de su testo , podían decidir las causas segun su equidad y prudencia , tenia á su disposicion muchos mas recursos que el orador moderno ; porque aquel podia dar á la conmocion cuanta estension pudiese convenirle , y este la ha de sujetar al freno del convent, cimiento. Una impresion vehemente , que pusiese en movimiento las pasiones del auditorio , ganaba frecuentemente los sufragios , y decidía la cuestion , para lo cual contribuia mucho la composibion de las juntas populares ; tanto porque eran muy numerosas , como porque entraban en ellas muchas personas que por no estar acostumbradas al ejercicio de la autoridad judicial , eran mas sensibles á los movimientos que escitaba el orador en sus afectos. Nuestros abogados por el contrario, tienen que contraer sus discursos á la aplicacion exacta de las leyes , porque á esto estan reducidas las facultades de nuestros jueces : la imaginacion no les ofrece . tampoco grandes recursos , porque su estilo ha de ser preciso, nervioso y grave como la misma ley , que sirve de base á sus raciocinios : los tribunales los escuchan por la misma razon con frialdad . y severidad, prescindiendo de todas las digresiones que no son sustanciales á la causa ,, y contraen su atencion á los argumentos y pruebas que van fundados en la ley y en los méritos del proceso. A esto contribuye tambien el carácter particular de los gobiernos republicanos , en que las pasiones es tan en una agitaCion y movimiento continuo , que trasciende á todos los resortes del gobierno, é influye sobre manera en sus deliberaciones, á diferencia de la marcha lenta , mesurada y grave de las formas monárquicas , que no permiten alteracion, violencia ni desconcierto en el modo de obrar de sus ministros. Resulta de lo dicho, que los límites de la elocuencia estan mucho mas circunscritos en el foro moderno que en el antiguo ; que nuestros abogados deben usar con mucha economía de la elocuencia patética , y que ciñéndose en sus discursos á convencer é instruir, aunque se valgan de los afectos para inclinar la voluntad , no deben poner en revuelta las pasiones , ni usar de las declamaciones vehementes que los antiguos aplicaban con tanta frecuencia. Por esta razon dice Blair «que debemos guardarnos de considerar aun las oraciones judiciales de Ciceron y Demóstenes como dechados de la manera de orar , que conviene en el es- 1/11,
— 4 6 que aspiran á ejercer la elocuencia judicial no se hallase uno solo tan desprovisto de bienes de fortuna , que tuviese necesidad de sus emolumentos para subsistir ; porque la esperiencia acredita que los que se hallan en este caso pasan ordinariamente su vida en la oscuridad, y tienen que acomodarse á ciertas condescendencias que no corresponden á la dignidad de su profesion , abdicando la energía y firmeza que son indispensables para llenar todos sus deberes. En efecto, el orador ha de espresarse con modestia ; pero esta no ha de degenerar en timidez , antes bien ha de mostrarse firme é inexorable en defender con arreglo á los principios de justicia la causa que abrazó é hizo , por decirlo asi , propia. Antes de tomarla á su cargo debió convencerse que era justa; pero una vez penetrado de este convencimiento, ningun respeto humano debe arredrarle para dejar de emplear todos los medios legales de defensa. A si , pues, no deberán acercarse al foro las almas débiles y egoistas , que ocupadas de su propia seguridad , rehusan esponerse á los sinsabores , y aun á las persecuciones que muchas veces resultan de haber defendido la justicia con celo y valentía. En esta profesion es inevitable que á cada paso tengamos que luchar contra el poder , el favor y la opulencia ; por lo que aquellos que no se encuentren con vigor para pararles frente y entrar en la lucha con las simples armas del derecho y de su ingenio , y Con,magnanimidad de ánimo para sobrellevar con resignacion los reveses y disgustos que podrá causarles el resentimiento de un rival poderoso , ó el despique de un juez apasionado , orgulloso é imprudente , como suelen encontrarse á las veces, mas les valdrá dedicarse á otra carrera menos arriesgada , porque la del foro es de suyo borrascosa y fecunda en amarguras. Yo quisiera no verme ceñido por los estrechos límites de una obra elemental , para poder citar los muchos modelos de valor heróico con que nuestros antecesores han ilustrado la historia de nuestra profesion; pero séame lícito recordar al menos entre los antiguos la firmeza del ilustre Papiniano , que consintió en el sacrificio de su vida , antes que evacuar la defensa que se le exigia que hiciese del horroroso fratricidio en que incurrió el emperador. Caracala; y entre los modernos la desgraciada muerte del virtuoso Malesherbes , que espiró en la terrible guillotina, víctima de su celo en la defensa del malhadado Luis XVI. Por fortuna no se repiten frecuentemente catástrofes tan horrorosas ; pero sí es muy raro el abogado , que habiendo ejercido su profesion con el celo y energía convenientes , atacando con firmeza el fraude , la injusticia y la ar-
ue — 47 --- bitrariedad , no haya recibido disgustos mas ó menos amargos , causados por el resentimiento de aquellos á quienes su entereza hubiese impedido consumar sus siniestros designios. Esta es sin duda alguna la parte mas escabrosa de la carrera del foro; pero no es la menos gloriosa , porque las persecuciones que el hombre virtuoso se atrae por sus actos de virtud y de firmeza, son otros tantos títulos positivos de gloria , segun la espresion de Ciceron (Orat. adv. Catil.), y llega en fin un dia en que la envidia y el orgullo tienen que ceder naturalmente para que se haga la justicia debida al mérito y al saber. Réstame hablar para concluir este asunto , del amor apasionado hácia la justicia, la verdad y el órden, que el orador debe cultivar con particular esmero , porque este es el que le animará y confortará para soportar las penalidades de un estudio largo, árido y dificil; para emprender con calor las causas justas ; para perseguir con santa indignacion el dolo y la iniquidad ; para alzarse contra la opresion y la insolencia ;•para soportar con resignacion las amarguras que podrá ocasionarle su celo; para acometer . las empresas grandes y nobles, por árduas y penosas que sean; y para mantenerse siempre fiel á los preceptos de la sabiduría, sin seducirle los halagos de la prosperidad, ni abatirse por los reveses de fortuna , á cuyos caprichos opondrá con pecho firme su virtud y su. constancia. Este es el camino recto y seguro para ocupar una plaza distinguida en un estado en que felizmente «se crece en prosperidad, á par que se cumplen los deberes que impone , en que la gloria es premio seguro del mérito , y en el que elevándose el hombre por la fuerza de su saber y de su virtud, pone á los demas bajo la dependencia de sus luces, y los constituye en la necesidad de tributarle los homenajes debidos á la superioridad de su ingenio.» D' Aguesseau sur l' independ. de l' avocat. tA1)01910 De tos estudios y ejercicios literarios necesarios al orador forense, Conocidos ya los dotes naturales y las calidades morales que deben adornar al orador del foro , será consiguiente tratar de su ciencia , y esplicar los conocimientos literarios que deberá poseer, y los ejercicios propios para prepararlo convenientemente antes de presentarse en los ;10
— 4 8 — estrados ; advirtiendo , que no corresponde segun el plan de esta obra, entrar en el detalle prolijo de los estudios preparatorios del jurista , porque estos se hallan prescritos por las leyes y reglamentos literarios ; sino que dando por supuesto que habrá estudiado en las universidades las materias asignadas á su facultad por el método, plan y tiempo que aquellos tienen determinado , yo me contraigo á indicar el fondo de doctrina que debe formar el tesoro científico del orador, ó sea el caudal de materiales que debe acumular para sus trabajos y composiciones. A este propósito me viene á la memoria la espresion de Séneca. Etiam quod discere supervacuum est , id prodest cognoscere; para significar que no hay ciencia ni arte , cuyo conocimiento no sea útil al profesor de la que Ciceron llamaba omnium rerum , magnarumque artium scientiam. En efecto , no basta que el orador se haya aficionado á las bellas letras; que haya enriquecido su imaginacion con las bellezas y encantos de las descripciones poéticas ; que haya aprendido con Condillac las reglas del pensamiento , ni con Lacroix á dar a'sus raciocinios precisión , exactitud y método; que haya hecho con el estudio de la historia antigua y moderna un abundante acopio de máximas filosóficas y políticas , cuya verdad se demuestre por la esperiencia de los siglos , y que haya tomado suficientes nociones de la jurisprudencia comun y de la particular de su pais; sino que debe tambien iniciarse en las ciencias sagradas, conocer cuando menos los principios generales de las naturales y físicas , é instruirse en las reglas de las artes liberales. Por eso decian Ciceron y Quintiliano , que el orador debe estar instruido en todas las ciencias y artes : «quod omnibus disciplinis et artibus debet esse instructus orator ; » porque no siempre estriba la dificultad de un pleito en la aplicacion de una disposicion legal , sino que muchas veces no puede resolverse sin el auxilio de los conocimientos propios de otras ciencias , y aun de un arte meeánico. «Scepe in iis causes , quas omnes proprias esse oratorum profitentur , est aliquid , quod non ex usu forensi, sed ex obscuriore aliqua scientia sit promendum et assumendum.» Cit. de Orat. lib. 4 4. Qué caudal de ciencia , dice con su acostumbrada elegancia el canciller d'Aguesseau , qué erudicion tan vasta y ramificada, qué sagacidad de discernimiento , qué gusto tan bien formado no se necesitan para formar un orador elocuente ! El que crea que puede ceñir su ciencia á límites determinados , no tiene una idea exacta de su profesion.» Des causes de la décad. de l' eloq. Pero en medio de este piélago interminable de instruccion , que puede
1 /1 11 ) — 1 9 — lililiil arredrar al ánimo mas esforzado , hay ciertos conocimientos sobre que 111,.Y: N 11 1, el orador debe fijar mas particularmente su atencion , para solicitados I con ahinco , y detenerle en su estudio hasta posesionarse de ellos cora- " ü k, pletamente; porque son los que tienen una relacion mas íntima con sus lao (111;.: funciones , y los que sirven de pasto á su meditacion y de material para : 11 1 11, sus trabajos. Fácil es discernir que hablo del conocimiento profundo del 1 1. hombre y de sus pasiones , que se adquiere con el estudio de la filosofia 81 1 i moral : de la , ciencia legislativa , comprendiendo en ella la teoría del de- irls11:: recho , la jurisprudencia positiva de su pais y el arte de enjuiciar ; y finalmente de las reglas , preceptos y modelos de la oratoria. pfk 1/iiim 1 ARTICULO PRIMERO. las bella,;: Filosofia moral. illac Siendo el hombre , sus efectos , sus relaciones y sus obras el objeto a alliigua;y : de los trabajos del orador, ¿cómo podrá este prescindir de adquirir un iras, (1) . ¡:: conocimiento exacto del misma hombre de los resortes que mueven é inclinan su voluntad , y de las reglas seguras para medir y fijar la mOraarlicIIIT lidad de sus actos? La mano próvida del Criador no lanzó al hombre en 1 1 1115 el laberinto intrincado del mundo , sin darle una guia que le condujese Icas con seguridad , y le enseñase á discernir el bien del mal; y así como le proveyó de afectos é inclinaciones , que son los estímulos secretos de su voluntad , y le dejó con necesidades que le movieran y determinaran á donde". obrar , tambien esculpió en su alma las reglas á que debia ceñirse en el . uso de las facultades de que le dotó, y lo sujetó á un tribunal interno 0111, que habia de ejercer una censura severa y recta sobre todas sus accio- 10 5 nes , y le habia de reprender ágriamente sus desaciertos , causándole 11 / 0 1 ' agitacion , descontento y remordimientos amargos. 1 El filósofo escudriña de qué manera aquella luz interna sirve de fanal al hombre en la borrascosa travesía de nuestra vida para evitar los esaa tollos de sus pasiones ; qué impulso pueden dar estas á su voluntad y á 11 ,5: su accion; qué medios debe oponerle para resistir á su influjo cuando le 0110 0'01 inclinan al mal; cómo se traba y sostiene esta lucha empeñada , que á ": ' cada paso se mueve entre nuestros afectos y nuestra conciencia ; cuáles 11111:;,1 son las circunstancias. esternas , independientes de la voluntad, que va- Il r: '4 rian el carácter moral del acto , porque impidiendo la deliberacion opor- 11,: 1/ 1 tuna , y subyugando la misma voluntad, debiliten su accion ; en qué 1
.11111 1 011 111. ,111 — 20 — casos puede decirse que hubo eleccion libre , ó bien que la voluntad se vió subyugada por una coaccion moral ó física , y en una palabra va b si– cr uiendo paso á paso todos los movimientos internos que preceden á nuestras operaciones , y analizando su índole , carácter y direccion. Todos estos elementos son indispensables al orador forense, que debiendo calificar el mérito legal de los actos humanos , ó sea su conformidad con los deberes que las leyes imponen , ha de atender no solamente á sus efectos , sino tambien á la intencion de su autor y al fin con que obraba. La lilosofia moral es la antorcha de la ciencia legislativa, y el alma que la da vida. En las leves se encuentran los materiales de la defensa judicial; pero sin conocer á fondo el corazon humano , no es posible labrar el edificio , desentrañar el espíritu del legislador, y abrazar todas sus consecuencias. Con las leyes se prueba la pertenencia de un derecho ; pero con los auxilios que presta la moral se destruyen las prevenciones que lo oscurecen , se triunfa de las pasiones que lo atacan , y se añade la fuerza de la persuasion á la del convencimiento. Si el orador no tiene un conocimiento profundo de los carecteres , las pasiones y las costumbres , se hallará muy embarazado para desgarrar el velo bajo que ordinariamente se encubre la mala fé , confundir la impostura , pintar el vicio y la iniquidad con sus verdaderos colores , honrar la inocencia , y ensalzar con nobleza la virtud. La filosofia moral es la que anima todas las partes del discurso , dando interés á las narraciones con las máximas que entreverará con la relacion de los hechos ; esparciendo la luz y un fuego vital en las discusiones por medio de las aplicaciones que hace de sus principios , y amenizando en la peroracion la aridez del raciocinio con los tiernos y afectuosos llamamientos que hace al corazon sensible. Por ella, en fin , vive y reina la elocuencia. «Positum, sit igitur in primis , dice Giceron , sine philosophia non pose effiici quem qucerimus eloquentem,... Nam nec latiús , nec copiosiits de magnis variisque rebus sine philosophia posset quisquam dicere. Nec veró sine philosophorum disciplina genus et speciem cujusque rei cernere ,.neque eam definiendo explicare, nec tribuere in partes passumus , nec judicare qua vera , qua falsa sint, neque cernere consequentia , repugnantia videre, ambigua distinguere. Quid dicam de natura rerum , cujas cognitio magnam orationis suppeditat copiani ? De vita , de officiis , de virtute , (le moribus , sine multa earum ipsarum disciplina aut dici ant intelligi potest? Orator. n. y 15.
• -- 21 «Mores ante omnia, dijo Quintiliano , oratori studiis erunt, excolendi, atque omnis honesti , justique disciplina pertractanda , sine qua nemo, nec vir bonus esse , dicendi peritus potest.» Para sér orador , dice Capmany , no basta hablar como orador, es menester pensar como filósofo. Fenelon , apoyándose én la autoridad de Platon , para probar la necesidad que tienen los oradóres de los auxilios de la fisolofia moral , se esplica así: «Platon en el diálogo que supone entre Sócrates y Fedro , advierte que el gran defecto de los retóricos está en querer ejercer el arte de la persuasion ; antes de haber aprendido con el estudio de la filosofia cuáles son las cosas que conviene persuadir á los hombres , y para su remedio aconseja que el orador empiece por el estudio del hombre en general; que después se aplique á conocer el carácter particular de las personas á quienes ha de hablar, y que no cese en este estudio hasta llegar á saber con perfeccion lo que es el hombre , cuál es el fin de sus operaciones , cuáles sus verdaderos intereses , cuáles son los medios de hacerlo feliz , cuáles son sus pasiones , los escesos á que pueden arrastrarle , los medios de contenerlas é inclinarlas al bien , y las reglas mas adecuadas para que viva en paz y sea útil á la sociedad. «Dialog. sur eloq. «En vano se lisonjea el orador , decia el canciller D' Aguesseau, demostrando la íntima alianza que hay entre la elocuencia y la filosofía, de poseer el arte de persuadir á los hombres , si antes no ha aprendido á conocerlos. El estudio de la moral y el de la elocuencia nacieron á un tiempo , y su union es tan antigua como lo es la del pensamiento y la palabra. En otro tiempo no se hacia diferencia entre dos ciencias que por su naturaleza son inseparables. ¿De dónde sacó Demóstenes aquella fuerza en el decir tan prodigiósa, que aterró el orgullo del rey de Macedonia, y ha sobrevivido á tantos siglos para que sea todavía el objeto de nuestra admiración ? En el estudio de la moral fué donde aquel orador sublime recibió de manos de la razon el imperio absoluto y el poder soberano que ejercia sobre el alma de sus oyentes. Se necesitaba un Platon para que hubiese un Demóstenes.» «O vosotros , dice en otro lugar el mismo magistrado , dirigiendo la palabra á los abogados , los que aspirais á reconquistar la gloria de vuestra pro fesion, y á reproducir en nuestros dias la imagen de la antigua elocuencia, no titubeeis en sacar de la filosofia los conocimientos que pertenecen realmente á vuestro dominio , y antes de acercaros al santuario de la justicia , contemplad con atencion el cua-
111 -- 22 – - dro complicado que el hombre está continuamente presentando al hombre mismo.» Sur la connois. de l' homme, Héme detenido algo -mas de lo que me habia propuesto en inculcar la necesidad de los conocimientos filosóficos á los oradores del foro, porque es general la indiferencia con que se mira este estudio ; pues al oir la mayor parte de los discursos que se pronuncian en nuestros tribunales, podria decirse que aun los mismos que lo cultivaron desdeñan hacer uso de los conocimientos que adquirieron , porque reducidas nuestras oraciones á la árida y desnuda discusion de los hechos y de las cuestiones legales que tienen relacion con ellos , no se hace aprecio del análisis filosófico , que descubriendo un valor desconocido en muchas circunstancias que á primera vista no se aprecian como merecen, podría variar el concepto legal de la cuestion, y ofreceria muchos medios de defensa, que se malogran con grave perjuicio de los clientes ; particularmente en las causas criminales. Deberá , pues , dedicarse el orador que aspire á llenar sus deberes , á proveerse de todos los recursos morales que encierra la ciencia del corazon humano, buscándolos en los moralistas y en los historiadores. Entre aquellos tiene el primer lugar la Biblia. Los libros de los Proverbios, la Sabiduría, el Eclesiastés y el Eclesiástico en el Antiguo Testamento; los Evangelios y las Epístolas de San Pablo en el Nuevo , es tan _llenos de máximas de la moral mas perfecta y sólida , como que tiene por base la religion revelada, y procede inmediatamente de su divino Autor. La filosofia antigua abunda tambien en escelente doctrina , y merecen un estudio particular los escritos de Sócrates , Platon y Jenofonte. Las obras filosóficas de Ciceron estan escritas con tanta elegancia como claridad y sencillez. El tratado de deberes y las Tusculanas encierran un tesoro de la moral mas pura. No debe omitirse tampoco la lectura de llorado y de Romero, y particularmente del primero, que mezclando en sus obras con un tino finísimo y singular lo útil con lo agradable , reviste la virtud para hacerla mas amable con todas las gracias del arte poético. El Manual de Epitecto se resiente de la rigidez de los principios estóicos , pero contiene máximas v pensamientos en que se forma– ron los Aurelios y los Antoninos. Tampoco oco puede dejar de recomendarse á los que tengan tiempo para engolfarse en un estudio tan necesario y precioso , que lean y mediten las obras filosóficas de San Agustín , en que este santo padre ostentó la fuerza de su ingenio , y derramó una doctrina tan sublime , que no sin causa se le podria titular el Pla:on rtyl
es 1 sus (417: lucia oriudoml )S Pro l, )Teslamd..: esloo , lotia 1111111015 111010 11K -- 23 — cristiano. En el tratado de doctrina cristiana no se atina á decidir si es mas admirable el filósofo ó el orador. La filosofía moderna no ha hecho grandes progresos sobre la antigua en la parte moral; pero podrán leerse con sumo provecho las obras de Larrochefoucauld , de Bossuet , de Massillon y de Fenelon ; asi como las del venerable Granada de Fr. Luis de Leon, de Saavedra , de Mariana , de Solís , de Feijoó , MayAns , Cadalso y-Santander. Finalmente tampoco malogrará el jurista el tiempo que dedique á entretenerse con Cervantes y con el P. Isla , que con un pincel tan fino supieron retratar ciertos caractéres originales de nuestro suelo. ARTICULO II. Ciencia legislativa. Pues qne las leyes son las armas del orador del foro, los instrumentos de su arte, si me es lícito emplear esta espresion , y la base universal coman de sus raciocinios ; claro está que ellas son su ciencia propia, elemental y mas necesaria. Detenerme á persuadir una verdad tan trivial, y á recomendar á los alumnos del foro la aplicacion que exige el estudio de la vasta y complicada ciencia del derecho, cuando á todos es notorio que no es bastante la vida ordinaria de un hombre , consagrada esclusivamente á este estudio , para poseerla con perfeccion , seria ocupar el tiempo y la atencion de mis lectores sin utilidad. Pero sí es muy esencial advertir que este estudio no debe contraerse á la jurisprudencia positiva solamente , ó sean los testos del derecho , sino que es indispensable remontarse á 'las fuentes de donde estos traen origen , analizar su teoría , y poseer bien á fondo los principios de la justicia universal, que son las bases de las buenas leyes. De otro modo no se puede decir que se sabe el derecho , ni se pueden aquellas aplicar con acierto. Saber las leyes , segun la ley 4 3. tit. 4 Partida 1. , no consiste en aprenderlas de memoria , sino en entender su verdadero sentido. Para retener el testo de una ley no se necesita mas que memoria, y para aplicarla literalmente cuando se cree que viene al casa , basta saber buscar - la , por haber ojeado los códigos, y adquirido alguna tintura de la distribucion y clasificacion de las materias que cada uno contiene ; pero para penetrar el espíritu , la intencion y la mente del legislador , comprender toda la estension que quiso dar á su disposicion , discernir los casos com-
— 24 — prendidos en ella y divisar todas sus consecuencias, es necesario penetrar la ley de la ley ; es decir , la razon intrínseca de ella , demostrar su los principios eternos de la justicia , analizar cuál es el conformidad con principio del derecho fundamental social , de que, cada ley positiva no debe ser mas que una consecuencia ; escudriñar las circunstancias que motivaron la ley de cuya aplicacion se trata , y elevarse en fin á la misma altura de conocimientos que tuvo ó debió tener el autor de ella. Esta es la verdadera obra del jurisconsulto.. Es , pues , un error crasísirno y fecundo en gravísimos inconvenientes para la buena administracion de justicia , creer, corno comunmente se suele creer , y decir, que el letrado tiene bastante con saber el Jus constitutum , y que solo los que han de ser legisladores necesitan conocer el Jus constituens. «Certé cognitio legum ad vinos civiles proprié expectat, qui optime norunt , quid ferat societas humana, quid salas populi , quid equitas naturalis. , quid gentium mores , quid Teni?, publicarum forma diversw , ideoque possunt de legibus , ex principiis et prwceptis, tam equitatis naturalis , quam politicce decernere. Quamobrem id nunc agatur ut fontes justitice et utilitatis publicce petantur, , et in singulis juris partibus caracter justi exhibeatur.» La legislacion , dice el canciller inglés Bacon, es propiamente la ciencia de los hombres de estado , entendiendo por tales aquellos que han hecho un estudio profundo de los grandes intereses de la especie humana; distinguiendo con precision y exactitud las conveniencias del bien público , los preceptos de la equidad natural, los usos diferentes de las naciones y las varias formas en que estan constituidas; conocimientos todos, que son indispensables para aplicar con oportunidad y buen fruto á las relaciones sociales los principios del derecho natural y las máximas de la sana política. Busquemos , pues , con cuidado, concluye diciendo el citado autor, los manantiales puros en donde la razon consignó el sagrado depósito de la justicia.» De fontibus «Antes de emprender el estudio de la jurisprudencia positiva , aconsejaba D'Aguesseau á su hijo, dándole el plan que debia seguir en sus estudios , es muy importante que os dediqueis á conocer los primeros principios de las leyes. No creais que habiais concluido, el estudio de la metafisica en las escuelas ' de filosofia , porque tambien la jurisprudencia tiene su metafisica particular. Yo no os aconsejaria este estudio, si solo se dirigiese á ocupar vuestra atencion con teorías inútiles , ó á proporcionaron una erudicion de mero adorno ; pero lo considero de rigorosa necesidad, para que conozcais que los principios de la legislacion son otras tantas
— 25 — consecuencias que se derivan inmediatamente de la justicia original , cuyo autor es Dios , que grabó las primeras nociones en nuestras almas. Por esta razon os advierto que el estudio de esta especie de metafisica del derecho debe preceder al de la jurisprudencia positiva , y considerarse como la primera piedra de la educacion literaria del jurisconsulto. » Por desgracia hemos de lamentar el olvido en que han estado entre nosotros máximas tan prudentes y sabias , y las consecuencias á que ha dado lugar. Yo lo considero como la causa principal é inmediata del atraso bien patente en que se halla la ciencia del derecho. Forzoso es confesarlo , mal que pese á nuestro amor propio , la publicacion de esta verdad. Tenernos una plaga de comentadores , glosadores y casuistas que han escrito una biblioteca inmensa , á cuyo aspecto se desalienta el hombre mas estudioso , desconfiando de llegar jamás á poseer nuestra jurisprudencia ; porque apenas tendria tiempo para leer sus índices si emprendiese internarse en este laberinto de doctrina. Y despues de haberse fatigado con un estudio tan árido , largo y penoso , ¿ qué es lo que habria adelantado? Confundirse en un piélago de dudas , y desviarse de las nociones originales y útiles de la ciencia , porque la mayor parte , por no decir todos nuestros regnícolas , en nada pensaron menos que en esplicar nuestras leyes , analizando los fundamentos de sus disposiciones , y desenvolviendo el espíritu de su autor, sino que contrayendo toda su obra á sutilezas de escuela, juegos de voces y disputas gramaticales, han querido esplicar la ley, mutilando, alterando y destruyendo su testo , violentando el sentido natural y genuino de las palabras. Materia seria esta mas propia para tratada de propósito , que no para discutida en una obra elemental que debe reducirse á principios. Dando, pues, por sentada, segun indiqué al comenzar este artículo, la necesidad de que el orador forense se dedique con singular esmero al estudio de las fuentes y principios fundamentales de la jurisprudencia, y quedándome el dolor de no poder citar autores modernos pátrios que se hubiesen dedicado á esponerlos con método y claridad , me limitaré á indicar corno libros propios para este estudio en la literatura antigua el tratado de Legibus de • Ciceron, el de O fficiis del mismo autor, y la república de Platon; y en la moderna el metódico tratado de Domal sobre las leyes , el de Bacon , intitulado de Justilia universali , sive de fontibus juris , la Disquisitio philosophica de legibus natura? por Cumberland, los fundamentos del derecho natural por Pescel, y los elementos de de-
--- 32 -- cursos de Isócrates y de Antifon traducidos del griego, que pueden leerse con utilidad. Con respeeto al foro moderno, poseemos en nuestro idioma la coleccion de alegatos y discursos de las causas célebres estrangeras que ha publicado en Barcelona una sociedad de literatos; este trabajo es apreciable porque la eleccion-se ha hecho con buena crítica y la traduccion con" bastante pureza y propiedad; mas tampoco se debe prescindir en su útil yamena lectura de tener presente que las instituciones judiciales de Francia é Inglaterra son distintas de las nuestras , asi como tambien hay diferencia en el lenguaje, genio, índole y hábitos de sus naturales, de que procede que no sea acomodable del todo á nuestro foro el estilo de susoradores. Muy conveniente seria que habiéndose distinguido entre nosotros por sus trabajos oratorios varios jurisconsultos se hubiesen recopilado é impreso sus discursos para que nos sirviesen de ejemplos ; pero carecemos de esta interesante coleccion y hasta ahora nos vemos reducidos á algunas alegaciones fiscales del célebre señor conde de Campomanes y á los discursos forenses del distinguido literato el señor Melendez Valdés, que ningun abogado debe dejar de leer y meditar. Otros informes en derecho de bastante mérito corren impresos , que tambien pueden estudiarse con fruto, cuya citacion es casi impracticable porque son cuadernos sueltos, cuya noticia queda limitada á las partes interesadas y solo vienen á las manos por casualidad. En el examen de cualquiera modelo que se dedique á estudiar el orador, no solo há de proponerse buscar y distinguir con exactitud las perfecciones y bellezas dignas de imitacion, sino tambien notar los defectos que pudieron escaparse á la pericia y vigilancia de su autor; , porque adquiriendo facilidad en conocerlos, la tendrá tambien para precaverse de los mismos descuidos é imperfecciones. Esta operacion será mas fácil y acertada, si el lector se aconseja en ella de un buen maestro que haya hecho un análisis correcto de las mismas obras , arreglándose á los preceptos del arte y á las reglas de una sana crítica. El curso de literatura de La Harpe, las lecciones de Levizac y las de Hugo Blair son los autores que á mi juicio pueden servir últimamente para este fin. 51 lvi 111 1.4 111 nií
rH 011 — 33 — ARTICULO CUARTO. De los ejercicios oratorios. Pasemos ya á los ejercicios, ó sea la práctica de componer y recitar, que segun antes se insinuó, deberá consumar la instruccion oratoria del legista, y acostumbrarlo á la aplicacion de las reglas guíe ha y a aprendido en los libros doctrinales y en los buenos modelos del arte. Los ejercicios. pueden recaer sobre la composicion ó sobre la recitacion, y' pueden ser privados; esto es, haciéndolos cada particular por sí. solo , ó académicos, reuniéndose muchas personas para ocuparse en ellos en comun. Los ejercicios de composicion desarrollan los recursos del entendimien- to, reduciéndolo á la necesidad de discurrir ; facilitan el discernimiento; perfeccionan el buen sentido; enriquecen la imaginacion , y fortifican la memoria. Para lo primero es muy oportuno ocuparse en definir las cosas con exactitud y precision; en fijar las acepciones propias de las voces, esplicando su significado natural; en reducir á un sumario de proposiciones sencillas algunos trozos de literatura, y algunos alegatos ó discursos judiciales; y en analizar alguna cuestión forense, fijando en qué consiste la dificultad radical de ella , cuáles son los medios cardinales de defensa y cuál es el sistema mas propio que puede seguirse en esta. Estos trabajos analíticos proporcionan un conocimiento exacto del valor y significacion de las voces, para saber emplearlas con propiedad, rectificar las equivocaciones y ambigüedades de, un lenguaje incorrecto, y hallar el verdadero sentido de los testos legales, prestando al mismo tiempo mucha facilidad para habituarse á un lenguaje exacto y preciso , , ctiya adquisicion es de suma importancia para los abogados, que se echa mas de ver cuando se ha de reducir á un punto de vista fijo todo lo que constituye la demanda ó la escepcion, y.establecerse cuál es la cuestion del proceso. Otro ejercicio no menos útil es el examen crítico de algunos trabajos literarios, y particularmente de los que versan sobre ínaterias forenses, sobre los cuales habrán de observarse atentamente el órden de su composicion y el estilo del autor, notándose lo que se halle en ello de bueno ó de defectuoso, y lo que esté ó no hecho segun los principios de la oratoria; porque de paso que se hacen estas observaciones, se recuerdan necesariamente estos mismos principios , y se contrae el hábito de aplicarlos con oportunidad. « Omnium bonarum artium scriptores ac doctores et
— 34 — .,j1 legendi, el pervolutandi, et exercitationis causa lauclandi, interpretandi, ,;It corrigendi, vituperandi, refellendi, disputandumque de omni re in contra- :11' rias partes.» Cic. de Orat. lib. 1. :111 Pero lo que contribuye singularmente al mejor cultivo de nuestras fa- 1 cultades intelectuales son las traducciones, porque esta operacion pone al licl entendimiento en la necesidad de hacer esfuerzos estraordinarios para penetrar el verdadero sentido de , las palabras y las frases , y hallar el 1 equivalente en los dos idiomas. « Atihi placuit, eoque sum usus adolescens ut summorum oratorum grcecas orationes explicaron; quibus lectis hoc as- (.:llj sequebar, ut cum ea qua legerem grcecé , latiné redderem , non solitm optimis verbis uterer, et tamen usitatis , sed etiam exprimeron qucedam verba imitando, que nova nobis essent dummodó essent idonea.» Cic. eodem A loco. Para enriquecer la imaginacion es menester leer mucho y escribir mas. fectos, que haciéndose habituales, se corrijen despues muy dificilmente; En cuanto á la lectura, se pondrá especial cuidado en escoger los escritores clásicos por su doctrina, gusto y estilo , y observar con atencion las espresiones mas selectas, las frases mas ingeniosas, las imágenes y pinturas mas vivas y elegantes; teniéndolo todo presente para que sirvan de modelo en los ejercicios de composicion, que recaerán con preferencia sobre las materias y cuestiones forénses, intercalando con ellas algunas de filosofía moral. En estos deberá ponerse mucha atencion para guardar la mayor propiedad y correccion en la elocucion, á fin de no caer en de- y acostumbrarse á hablar y escribir con desembarazo y pureza , para lo cual podrán tambien contribuir algunos ensayos de poesía, que en razon de los esfuerzos que exigen del entendimiento en solicitud de voces propias para la versificacion, dan mayor actividad á nuestras facultades mentales. Es verdad que no todos tienen una disposicion natural conveniente para está clase de composiciones; pero cuando asi suceda, no podrá dispensarse el orador de dedicarse cuando menos .á la lectura de los poetas mas célebres, procurando conservar en la memoria las máximas y pensamientos mas notables; porque la poesía inspira insensiblemente el gusto de un estilo armonioso, y proporciona un caudal de imágenes y coloridos graciosos para hermosear toda clase de producciones. Sucede con frecuencia que se malogra el mérito de las composiciones mas bien concebidas y arregladas, por los defectos que se cometen en la recitacion. Para precaverse de ellos se acostumbrará el orador á leer, ha• blar, pronunciar, acentuar y gesticular con atencion y cuidado, obser-
I1L 111 fpplhl 35 — vando si incurre en alguna irregularidad ' para .corregirla con tiempo antes de parecer en público. Con este objeto se » acostumbrará á leer en voz alta , y declamará algunos retazós de composiciones en prosa y en verso haciéndolo, si hay proporcion para ello, en presencia de un maestra de declamacion, que note y enmiende las faltas, y dé algunas lecciones prácticas de un arte, cuyo conocimiento es mas interesante al orador de lo que suele creerse comunmente, teniéndose siempre presente que el tono natural es el solo que conviene usar en' los discursos judiciales, y que debe huirse de la declamacion enfática henchida y afectada, " que 'tendría muy mal sonido en los tribunales: Si todos estos ejercicios se tienen en comun por cierto número, de jóvenes que se reunan en juntas académicas con el loable fin de hacer indagaciones sobre las materias propias de su profesion , comunicarse sus ideas, conferenciar y discutir las cuestiones de jurisprudencia, preparar y recitar informes, siguiendo la práctica de los tribunales, no .hay duda que serán mucho mas . provechosos é intructivos. Equidem probo ista quce vos facere soletis, ut caust1 aliqua posita cons . imilia causaruin earum quce in forum deferuntur, dicatis quam maxim'é ad veritatem accommod,ati.» Cicer. de Orat. Quintiliano recomienda tambien la práctica de estos ejercicios, con tal que esten bien dirigidos, que no se traten en ellos otras materias , que las forenses, y que \en el modo de tratarlas se imiten en lo posible los usos de los tribunales . . Bajo los mismos principios las aprueba Blair, indicando que estas academias deberán constituirse observando las cuatro reglas siguientes. «Primera; que los académicos pongan mucho cuidado en quelas materias de los ejercicios sean útiles, magestuosaly formadas sobre lo que han estudiado, ó sobre lo que diga relacion con la moral, el gusto y los negocios de la vida civil. Segunda; que sean moderados en hablar, que no hablen con mucha frecuencia, ni de cosas que ignoren ó no entiendan bien, y que hablen solamente cuando hayan recogido los materiales mas á propósito para su discurso, y hayan digerido y pensado bien la materia que han de tratar. Tercera ; que cuando hayan de hablar sea con juicio y aspirando á persuadir; y cuarta, que elijan aquel punto de vista á que se sienten mas inclinados, por creerlo el verdadero , y que lo defiendan con las pruebas que les parezcan mas sólidas.» Estas son las bases sobre que deberán cimentarse estas juntas literarias; pero me parece que no estará demas esplicar algunos detalles de su organizacion, que aunque parecerán acaso minuciosos, podrán ser útiles para sacar de sus ejercicios todo el adelantamiento que debe esperarsede ellos.
— 36 — Las juntas deberán constituirse bajo la direccion de un presidente, que será un profesor antiguo y esperimentado , en quien reconocerán los académicos autoridad suficiente para que su voz sea obedecida en el gobierno interior del establecimiento , y en la direccion de . sus trabajos. Las reuniones no serán muy numerosas, porque entre muchos esmás dificil mantener el órden , se distrae fácilmente la atencion , y llega de tarde én tarde el turno del ejercicio. Diez ó doce sugetos serán suficientes. Los académicos serán todos de . una clase ; es decir, profesarán la jurisprudencia, habiendo ya concluido el estudio de la teoría de esta ciencia. Las sesiones se celebrarán en dias fijos , porque.asi será mas segura la asistencia, y se evitará la necesidad de repetir lasconvocaciones. El intervalo que medie entre sesion y sesion habrá de ser suficiente para que se puedan preparar los trabajos que hayan de presentarse en ellas. Cada una durará tres horas, que se distribuirán en los varios ejercicios que debe abrazar el plan de la academia. Se dará principio por la lectura de algun capítulo de los` tratados de oratoria, que recuerden la doctrina elemental de que se ha de hacer aplicacion en las composiciones académicas, interpolando algunos dias las oraciones selectas de los maestros antiguos y modernos , que servirán de modelo para aquellas , y formarán progresivamente el buen gusto y la locucion correcta y elegante á que deben aspirar los individuos de la academia. Ocupada media hora en esta lectura , se empleará igual tiempo cuando menos en los trabajos analíticos que espliqué en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo ; y hecho esto se procederá á formar algunas composiciones sobre puntos de derecho y cuestiones morales, haciéndose sobre un. mismo objeto diferentes ensayos, que despues se cotejarán y discutirán, comparando no solo los puntos doctrinales, sino tambien el estilo de cada autor. Cuando la mat e ria lo permita se deducirá una cuestion para controvertirla entre dos ó mas académicos, dejando á la eleccion de cada uno la tesis que le ,convenga sostener; porque aparte de que se defiende mejor una opinion propia , hija del convencimiento, que otra destinada por la suerte , es tambien muy conveniente que los letrados no se acostumbren á defender indistintamente todas las causas que se les presentan. Permitiéndose improvisar las réplicas que puedan ocurrir en estas discusiones, se contraeria el hábito de hablar coa b li cr ereza, sin órden, oportunidad ni solidez; por lo cual. convendrá establecer que las contra- 1 cgfi ida el
— 37 — dicciones que hayan de hacerse á los discursos primitivos que se presenten sobre la cuestion propuesta , se reserven para la sesion inmediata, á fin de que el contradictor pueda meditar los argumentos que haya de proponer , y el sustentante preparar suficientemente la impugnacion. Las sesione; se terminarán por los ejercicios de lectura y declamacion, que son los que facilitarán la buena recitacion , advirtiendo acerca de esta que deberá declamarse de memoria , de lo cual se siguen dos utilidades, que consisten, la primera, en que los oradores irán adquiriendo el tono propio de la declamacion , que es muy distinto del de la lectura; y la segunda, que hablando podrán dirigir con desembarazo el gesto y todos los movimientos; lo que no podrian hacer leyendo , y quedaria descuidada una parte muy esencial de la accion oratoria. Cuando los ojos estas fijos sobre un solo objeto , como sucede á los que leen , parece que está embargada toda la fisonomía. Despues de algunos meses de esta instruccion , podrán los académicos dedicarse á los ejercicios con que esta debe tenerse por consumada , y emprenderán la composicion de discursos formales, que pronunciarán ante la misma academia, erigiéndose esta al efecto en un tribunal aparente con sus jueces, oficiales y subalternos correspondientes , y alternando todos losindividuos en estas funciones. Con este objeto se les distribuirán causas civiles y criminales, para que sobre ellas trabajen sus informes, dándoles el tiempo necesario para prepararlos, escribirlos y aprenderlos, pues no seria oportuno adoptar el método de improvisarlos hasta haber adquirido mucha facilidad en estos ejercicios, y se celebrarán vistas, formales sobre las causas repartidas , observándose todo ( el ritual y solemnidad que se acostumbra en los verdaderos tribunales. Concluida la vista se hará por el presidente un resumen analítico de los discursos pronunciados, llamando la atencion de sus oyentes sobre lo que en ellos hubiese advertido digno de celebrarse , é indicando tambien los defectos en que puedan haber incurrido sus autores. Estas observaciones servirán de aviso doctrinal á los académicos. Réstame ya decir solamente sobre esta materia , que en los ejercicios se deberán ir tocando sucesivamente todas las cuestiones que se presentan ordinariamente en los tribunales eclesiásticos y civiles , para que los concurrentes vayan adquiriendo el conocimiento práctico de los negocios que les pueden ocurrir en el ejercicio de su ministerio, y no se vean sorprendidos ni embarazados en causas que les sean desconocidas. Habiendo ya esplicado cuáles sean los dotes necesarios al orador para
— 38 — que pueda lisonjearse de haber sido predestinado por la naturaleza para desempeñar esta misiort ardua y delicada ; cuáles son , las cualidades morales que ésta exige para que los trabajos oratorios sean útiles , plausibles y honoríficos, y cuáles son en fin los conocimientos literarios que ha de reunir el que se dedica á la defensa judicial, y los - ejercicios con que podrá facilitar la aplicacion de los principios doctrinales , pasaremos á examinar cuál es la.obra del orador, y bajo qué reglas debe proceder en ella. LIBRO TERCERO. DE LA INVENCION ORATORIA Y COMPOSICION DEL DISCURSO FORENSE. CUP11910 cumulan. Discernir las ideas que pueden - convenir al objeto del discurso; clasificarlas y arreglarlas bajo un método que facilite al misma tiempo el trabajo del orador y la inteligencia del auditorio ; anunciarlas con adorno , con afluencia y con variedad; ornaté, varia et copiosé, de modo que instruya, deleite y persuada, ut probet, ut delectet, ut fiectat; y recitarlas con gracia, energía y magestad, son las diferentes partes que abraza la obra del orador. Los retóricos lo esplican, dividiéndola en invencion, órden, .eloencima y declamacion , ó bien diciendo que el orador ha de atender á lo que ha de decir, al órden en que lo ha de decir , y al modo en que lo ha de decir, quid, quo loco, et quomodo. Siguiendo yo la série de estas operaciones, trataré en este libro de la invencion y disposicion del discurso; porque es evidente que al paso que se descubre un concepto, se hace tambien su aplicacion á la parte del discurso á que corresponde contraerlo, de modo que son operaciones simultáneas é indivisibles, y dejaré para los libros sucesivos tratar de la elocucion y recitacion. lo lela
— 39 — talairrno De la inveneion oratoria. Entiéndese por invencion oratoria el discernimiento de todas las ideas que pueden ser útiles al orador para llenar el objeto que se propone en el discurso, y contribuir al triunfo de la causa que patrocina. Ciceron la llama alma del discurso. « Invenire et judicare quid ditas, magna quidem sunt, et tariquam animi instar in corpore.» Orator. n. 44. Tres son los grandes resortes de la elocuencia; á saber : la demostracion, el deleite y la emocion. Ita omnis dicendi ratio tribus ad persuadendum rebus est nixa, ut probemus vera esse ea gime deféndimus, ut concilie– g nus nobis eos qui audiunt, ut animas ' eorum ad quemcumque causa postulabit matum vocernus.» De Orat. §. 2. Tenemos pues bien patentes las fuentes donde el orador ha de ir á proveerse de los materiales con que ha de levantar su edificio., que son la ciencia, la imaginacion y el sentimiento. Aquella le proveerá de armas fuertes y vigorosas con que sostener la lucha; la segunda. de flores con que amenizará sus producciones, y las hará gratas á sus oyentes, y la tercera en fin, pone á su - disposición los afectos del corazon humano para que le sirvan de otras tantas palancas con que pueda inclinar, atraer y mover la voluntad hácia el punto mas conveniente á sus fines. Demos alguna amplificacion á estas ideas, tratando con separacion de cada una de las tres fuentes mencionadas. Sin un rico caudal de conocimientos , y sin poseer cumplidamente las ciencias que tienen relacion inmediata con los asuntos forenses, ¿qué podría decir el orador con acierto y oportunidad? El que no ha pensado, mal puede hablar con tino.» Nada desluce mas la gloria de la elocuencia, dice Capmany, que algunos discursos igualmente vacíos de ideas que de razon y exactitud; los unos tegidos de paralogismos brillantes que emboban la multitud, y hacen reir á los sábios: los otros llenos de pensamientos triviales , de expresiones vulgares y de lugares comunes ya gastados con el continuo uso. Para poseer bien el mérito de la elocucion y de las ideas, es necesario unir como Platon, el arte de escribir con el de pensar bien.» Filoso fia de la eloc. La razon árida y fria desaficiona, en vez de hacer impresion. Por eso la obra del orador no se limita á argumentar, sino que se ha de entender
— 40 — tambien á deleitar y conmover. « Quantum consequar vos judicabitis, uibus ex locis ad eas tres res,. que ad fidem faciendam solee valent ducaq tur oratio ut et concilientur animi, et doceantur et moveantur.» Cicer. de invent. rethorica. Con este objeto es necesario vestir los razonamientos con imágenes brillantes, pinturas y coloridos vivos, que presentando un atractivo halagüeño á la atencion del oyente , introducen suavemente en su ánimo la médula sustanciosa del discurso. Tal es la obra de la imaginacion siempre que.al efecto se sirve de todos los seres sensibles de que oportunamente debió hacer acopio la memoria, y reproduciéndolos bajo distintas formas , todas amenas y graciosas, cubre con estos adornos la aridez del raciocinio exacto, y geométrico. «La imaginacion, dice tambien el mismo Capmany, es tan necesaria como la razon al . hombre que ha de persuadir á los demas; porque en un discurso, no solo es menester decir verdad para contentar al . entendimiento, mas tambien revestirla de imágenes para hacerla interesante á la imaginacion de los oyentes. Si tuviésemos por oyentes ó lectores puras inteligencias, ú hombres mas racionales que sensibles para agradarles bastaria esponerles sencillamente la verdad, y entonces el orador no se distinguiria del geómetra. Pero como en la mayor parte de los discursos se habla á hombres que no quieren oir sino lo que pueden imaginar, que creen no conocer sino lo que pueden sentir, y que no se dejan persuadir sino por medio de la emocion; se hace en algun modo necesario, que el que habla se valga del . auxilio de las imágenes, las cuales poniendo á la vi s ta los objetos, sostienen la atencion y evitan el enfado.» Los antiguos hicieron grande uso de la imaginacion, y nosotros podremos seguir sus huellas aprovechándonos del copioso manantial que nos ofrece la naturaleza en las-infinitas modificaciones é inmensa variedad de formas que admite la descripcion de sus obras , Cuidando de imitar siempre su sencillez, de no estragar el buen gusto con pinturas inverosímiles, fantásticas ó incompatibles con el asunto del discurso, que en vez de conciliar la benevolencia del auditorio, le desagradarian y causarian tedio. La sensibilidad es madre de la elocuencia sublime : ninguno puede ser verdaderamente elocuente sin haber recibido de la naturaleza ún corazon sensible y grande : ninguno podrá comunicar un calor que no tiene, y ninguno en fin podrá imprimir en las almas de sus oyentes una agitacion que previamente no haya puesto en movimiento la suya. «Si vis me flere , dolendum est primum ipsi tibi. Horacio. Non me hercule , inquam apud judices , aut dolorem, aut misericordiam , aut invidiam aut odium ^11W rt ;7001 0,11 111,11 "á 111 drudi iCSt divo 11,
--- 44 — excitare dicendo volui, quin ipse in cornmovendis judicibus , iis ipsis sensibus , ad quos illos adcucere vellera., permoverer. Neque enim facile est perficere ut irascatur cui tu velis judex , si tu ipse id Tenté ferre videare, neque ut oderit eum quem tu velis , nisi te ipsunt flagrantem odio anta viderit : neque ad misericordiam adducetur nisi el tu signa doloris tui verbis, sententiis , vote, vultu , collacrymatione deniqné ostenderis.» Cic, de Orat. 1. 2. El sentimiento es el que enardece el ánimo : el que como si obrase por un encanto mágico transporta á los pechos del auditorio el mismo fuego que inflama al orador : el que da alma á las miradas, gestos y todos sus movimientos : el que da actividad al alma , vehemencia al corazon , elevacion al pensamiento , nervio á la espresion, energía y dignidad á la accion ; y es el que da al hombre el mayor triunfo que puede alcanzar sobre otro hombre ; pues lo subyuga de tal manera, que haya de pensar , sentir y querer lo que el orador piensa , siente y quiere. ¿ Quién es el que no ha enc , ontrado en sí mismo la prueba de estas verdades al oir un orador elocuente? Harto pobre espíritu seria el de aquel que conservára un ánimo frio , indiferente y apático , oyendo á un Bossuet , ó á un Massillon, á un Gallo ó á un Arabaca ; el que con . Demóstenes no se sintiera encendido en ódio contra Filipo; el que con Cicerón no se indignara contra Catilina, y el que oyendo el sublime discurso de Servan en la célebre causa de Maria Robeguin, no despreciara al hipócrita, codicioso é inhumano Roux, cuanto compadeciera á su desgraciada consorte. El carácter propio y distintivo de la sensibilidad es la sencillez. La naturaleza lo hace todo en esta parte de los trabajos oratorios , porque poco se ha menester del arte para espresar lo que bien . se siente; antes bien la afectacion y el escesivo aliño no manifiestan mas que elegancia y gusto, donde solo se ha de mostrar la elocuencia afectuosa; descubren el ingenio , cuando la obra debia ser toda hija del sentimiento , y convierten la energía en languidez , y la ternura en sutiliza. Para que la elocuencia obre sus efectos es menester que el orador hable con sinceridad, y traduzca facilmente lo que su alma sienta. « Verte voces ab imo pectore.» La naturalidad es la que convence; pues seria muy ridículo que pretendiese imprimir emociones el que estuviere frio é inmoble. Luctits et irce , indignationis aliquando ridicula fuerit imitatio , si verba valtunique tantum , non etictm animum accommodaveribus.» Quint. Esta es materia que tendré ocasion de tratar mas latamente cuando hable de la elocuencia patética y de las reglas que convendrá observar en la aplicacion de sus medios ; pues por ahora solo me he propuesto esplicar mis
sor manifestar sus recelos'cle que su capacidad no sea proporcionada al ello para ensalzar la importancia, imparcialidad y beneficencia de su profesion. En una causa grave, complicada y árdua, podrá tambien el defenno al tribunal, cuya ilustracion no necesita de esplicacion alguna de su parte sobre esta materia, sino al concurso, y lo hará tomando ocasion de nes de un patron o ; será tambien oportuno que este dé una satisfaccion,. — 48 -- - í,,,,e .:/111111il ii,o il II/ 0 II ,.11/11 interés y dificultad del negocio; pero ha de guardarse mucho de recalcar tanto, ó de tal modo sobre ello, que su modestia se pueda tomar por hi- 3!),0 :'1 ol j1: r111l 11 Ji pocresía, ó por ardid de un orgullo refinado. Ultimamente, la primera vez ' que el abogado se presenta én el tribunal , le será permitido hablar de sí b- 'z, mismo en términos decorosos , y con tanta modestia como dignidad, to- 1 mando por asunto sus trabajos literarios , sus esfuerzos para cumplir las funciones de de para la prófesion desempeñarlas ha cumplidamente abrazado, y el , sistema concluyendo que haya con invocar podido 1[p',61 proponerse el favor y proteccion de los jueces. afectos que pueden traslucir en sus trabajos decorosamente, no han de ser otros que un amor imperturbable'y constante á la justicia, y un celo ''.2 r :,11'1:111 1J '° 'Ill11 11111)st: ,Iiil Fuera de estos casos singulares, seria inoportuno, molesto, y aun ridículo, que el orador 'llamase la atencion del tribunal hacia su persona, porque su único y principal cuidado debe ser la suerte de su cliente ; y los te de sí propio; pero es menester tener presente que la naturaleza hizo incansable en contribuir á su buena administracion. Obsérvase en las oraciones de Ciceron, que solia hablar frecuentemen- un esfuerzo para producir aquel coloso de sabiduría y de elocuencia, y'1°! que lo que en él podia caer bien, en otros seria irregular y risible; fuera de que los críticos han calificado de un defecto esta propension de Ciceron á su alabanza propia, elogiando la moderacion de Demóstenes , que ordinariamente sacaba la materia de sus exórdios de la cuestion misma que iba á discutir. El orador griego debia necesariamente abstenerse de ':11 una jactancia que reprendia él mismo con severidad á algunos oradores ,1 de su tiempo, entre quienes habia cundido aquel defecto, de manera que. antes de Ciceron hubo otros que incurrieron en él. Con mas frecuencia se presentarán al orador ocasiones de tomar por materia del exórdio la persona de su cliente que la suya, por la íntima relacion y punto continuo de contacto que hay entre la causa y el litigante. Es natural que el defensor procure dar una idea favorable de las virtudes y conducta de su cliente, y que ponga empeño en desvanecer cualquiera p, 11 prevencion que se hubiese concebido contra él, ó contra sus pretensiones, 1,ki ':Pb lea
ualeslo rala: cii Sil le se Ileeille, 49 cuya diligencia es de absoluta necesidad, si como se acostumbra hacer en cierto género de causas, el actor ha procurado desacreditar al demandado pintándolo como hombre , desleal, capcioso, inexacto y de mala fé en el cumplimiento de lo que contrata, ó con otros vicios y defectos. Casi no, hay proceso que verse sobre el cumplimiento de un contrato, ó bien sobre su rescision, en que no se suponga que el demandado obró con dolo, y está familiarizado con el fraude. En las causas criminales es casi inevitable que el acusador no omita esfuerzo alguno para desacreditar al acusado á fin de dar mas peso á su acusacion: luego par el contrario, el defensor del acusado debe poder el mismo empeño en justificarlo, y presentar su conducta ordinaria bajo un aspecto favorable, destruyendo la impresion que hubieran podido hacer en el auditorio las imputaciones del contrario. Ademas de estos casos suelen presentarse ocasiones de citar oportunamente en el exórdio alguna circunstancia particular del interesado, como la edad, el sexo , la debilidad, el infortunio, la reputacion, la virtud, la ciencia, y otras, que aunque nopueden alterar el concepto legal de la cuestion, ni hacer peso alguno en la balanza de la justicia, llaman la atencion de los jueces, y concilian su benevolencia, que' es á lo que se aspira en el exórdio. « Horum exprimere mores oratione justos, íntegros, religiosos mirum quiddam valet; et hoc vel in principiis, vel in re p arranda, vel in perorando tantam, habet vim, si est suaviter et cum sensu tractatum , ut scepé plus quam causa valeat.» Cic. de Orat. De lo mismo que acabo de sentar se deducen tambien cuáles son los casos en que puede tomarse por asunto del exórdio la persona del adversario. En las causas que nacen de una accion personal , suele encon- , trarse algun enlace entre el hecho particular de la cuestion, y los hábitos y calidades morales del demandado. En las criminales es mas íntima esta conexion, porque la moralidad del acusado es un principio de presuncion vehemente en su favor, ó en contra : de un hombre acostumbrado al vicio y de conducta relajada, se presume con mas facilidad un delito de incontinencia, que de otro que haya tenido siempre costumbres puras : al que es pobre, vago y holgazan se le cree mas capaz de incurrir en un fraude, que no al acomodado, activo, y dado al trabajo; y una persona iracunda, altanera y pendenciera se arrojará mas fácilmente á ofender á otro, que no un hombre sensato , recogido y moderado. Pero en el modo de usar de estos recursos se han de tener presentes tres advertencias muy importantes. Primera : que no se incurra en exageracion ni se deje traslucir animosidad cuando se pongan tachas á la mo-
JO — ralidad ajena ; porque ademas de que se faltaria á la caridad cristiana y á los deberes de la sociabilidad, se cometerla tambien un verdadero delito de calumnia, que ninguna consideracion ni interés pueden hacer escusable. Se necesita mucho comedimiento y discrecion en el manejo de este medio de defensa. Segunda : que entre el defecto que se imputa y los he— (111 chos de la causa, haya una verdadera é íntima conexion , de modo que aquel sirva de prueba inductiva de estos ; porque faltando este requisito no es permitido desacreditar al prójimo. Los defectos ajenos no pueden revelarse sino con. utilidad y necesidad. Si estos motivos no interviniesen, seria una difamacion reprensible muy ajena del ministerio del letrado. Tercera: que la fuerza principal de estos recursos debe reservarse para la discusion, produciéndolos como medios de prueba, y que en el exordio no se-ha de hacer mas que insinuados ligeramente ; porque de lo contrario se trastornaria el órden del discurso y se confundirian unas partes con otras. Se acostumbra tambien alguna vez en el exordio dirigirse personalmente á los jueces ; pero es muy raro el caso en que puede esto hacerse con oportunidad. En el tribunal desaparece la persona del juez , y solo queda espuesto á la contemplacion de los asistentes su noble y elevado ministerio. Bajo el sólio no se presentan otros objetos mas que la espada de Temis y la balanza de Astrea. Se hace en mi concepto una especie de agravio á los magistrados en creer que se les puede halagar con inciensos, porque en ello se les supone sensibles á la adulacion. Mas esto no obstante , puede alguna vez invocarse la dignidad y el celo de la misma magistratura ; hablarse del sumo interés que tiene el estado en la recta administracion de justicia, como base fundamental de la estabilidad del órden social ; y aun tambien insinuarse de paso algun elogio personal á los jueces sobre las virtudes eminentes que son propias de su ministerio, como la firmeza, la imparcialidad, el celo, la ciencia etc. El carácter particular de una causa en que el público tenga un interés muy inmediato y visible , ó de otra que llame la atencion por su gravedad y complicacion; ó bien si se tratare de delitos cometidos por los mismos jueces , ó contra ellos y su autoridad; ó últimamente , si la celebridad de algun proceso hubiese atraido un gran concurso , son todas circunstancias que pueden autorizar al letrado para dirigir á la magistratura el homenaje estraordinario y delicado de un elogio personal ; pero empleándolo fuera de los casos y términos espresados , lo creo inoportuno é irregular. Me acerco al elemento mas natural , ordinario y fecundo para la com- 1111 íi tale a
--51 — 11Y /1 1 posicion del exordio ; pues por tal tengo la materia misma del proceso, ó sea el asunto que se discute. « Causarum propria debent esse principia. Ex visceribus causce sumenda, sunt: ita et res momenti aliquid afferent e 111111 cion erunt pené ex intima defensione deprompta et apparebit eas non modó non esse communes , nec in alias causas posse transferri, sed penitits ex causa quce turra agatur effloruisse.» Cicer. de Orat. Presentar la cuestion en un sentido favorable á la parte que se defiende es la introduccion mas propia del informe, y el medio mas eficaz para llamar la atencion de los 1111: jueces y disponer favorablemente sus ánimos para la calificacion de los 11H. argumentos y pruebas que oirán en la discusion. Aunque por la relacion del proceso se supone suficientemente instruidos 91 II á los jueces en lo que constituye la dificultad que van á juzgar, esto no 11111 obsta para que el orador al comenzar su discurso se haga cargo de la 11 . 1 11' cuestion , insinúe las ideas dominantes de Sti defensa y dé un ligero toque sobre el punto mas radical de ella , cuidando en estremo de no deslirigil envolverlas ni manifestar las pruebas de su intencion ; pues ha de contraerse á hacer una mera indicacion , cuanto baste para llamar la atencion y descubrir como de perfil el plan de defensa. Un testo legal terminante, una cita de una autoridad acreditada y respetable, una interrogacion concluyente sobre la cuestion de derecho, ó una simple narracion de alguna circunstancia muy grave , característica y decisiva del hecho , llenan 51: perfectamente la intencion del orador en Muchos casos, y causan en los jueces una impresion viva que se va fortificando mas y mas en el progre,so del discurso. Hay causas_ que tienen una relacion inmediata con el derecho público y con el interés general' del estado ;. y otras en que se controvierte una cuestion de derecho , que goza de cierta celebridad por haberse discutido de antemano en otros asuntos , ó porque de su resolucion se aguarda una regla segura para cierta especie de contratos ó de relaciones civiles de otro género , y van á calmarse dudas que causaban ambigüedad é incertidumbre en algunas operaciones y actos. En todas estas tiene el orador un buen campo para componer un exordio lucido y fecundo. Siempre que se pueda confundir y amalgamar el interés público con el particular que se controvierte : ¡ cuántas reflexiones enérgicas no puede utilizar el orador para atraerse la atencion propicia del tribunal ! ¿Qué estímulo mas poderoso puede mostrarse á los jueces, que el de ver ingerida en el negocio de un particular la causa de la sociedad entera? Si alguna consideracion puede enardecer el ánimo frio y sereno del magistrado , no será otra Ido luos
-r- 52 — ciertamente que la del interés público ; y si algun objeto puede presentársele que halague su amor propio , ninguno será tan adecuado como el vasto círculo que se da en este caso á la influencia de sus decisiones. Otras causas llaman la atencion por la gerarquía de los interesados, por la suma del interés que se disputa , por la gravedad y consecuencias del delito, ó por otra circunstancia que la haga célebre é interesante. Por ejemplo , un religioso incontinente , un magistrado prevaricador , un depositario de la fe pública falsario, ó un defensor del estado traidor: un robo de vasos sagrados , un asesinato de un infante-, ó un mal tratamiento de un hijo contra su padre y otros casos de igual gravedad, son asuntos en que tambien puede el orador hacer una llamada fuerte y enérgica sobre estas circunstancias características , que causen un vivo interés en su auditorio. Lo mismo puede tener lugar en algunas circunstancias , que aunque sean estrínsecas , tienen conexion con el hecho que da origen al procedimiento, corno quien dijese un contrabando en tiempo de peste ó la esportacion de armas en el de guerra , que son cualidades agravantes de la accion ; ó por el contrario un robo en tiempo de miseria suma, ó la embriaguez en dias de júbilo y algazara, como circunstancias atenuantes , y todas ellas por su gravedad pueden tener entrada en el exordio, bien para calmar, ó bien para conmover el ánimo judicial desde luego que se comienza la oracion. Ultimamente , se presentan á las veces sucesos y situaciones estraordinarias, dignas de la consideracion de los jueces y propias para inclinarles á la equidad y á la indulgencia , cuales son las bodas del monarca, el nacimiento del sucesor de la corona , una paz gloriosa y otras-de igual carácter, que tambien pueden tener cabida en el exordio de las defensas sobre asuntos criminales para templar la severidad de los jueces é inclinarlos á favorecer al acusado. Estas son las ideas generales que yo alcanzo en una materia que depende sabremanera del ingenio del orador; aunque Quintiliano , y mas especialmente Ciceron en su tratado de inventione rethorica, se entendieron en detalles prolijos sobre las diversas fuentes de que podrian extraerse ideas adecuadas para los exordios segun el género particular de cada asunto. Mas precision cabe en las reglas que el orador debe tener presentes para dar á esta parte del discurso la forma que exige el arte. Veamos cuáles son. Asi como la arquitectura de un edificio debe guardar uniformidad y
re é 110 dr %lb: ny del 0[110 áb. eser — 53 — correspondencia en todas sus partes, porque toda desproporcion lo afearia en estremo , á la misma manera el exordio, que es el vestíbulo del discurso, debe ser análogo á este en su estilo y estension. « Oportet ut cedibus et templis vestibula et aditus , sic causis principia pro proportione rerum prceponere. » Cie. de Orat. «Modus autem principii pro causa, nam breviús simplices , longiits perplexce , suspectceque desiderant.» Quint. de exord. Un exordio pomposo , elegante y dilatado seria ridículo en un informe llano, sencillo y corto. Podria decirse muy bien de su autor, que habla construido una gran fachada para una pobre habitacion. Tambien ha de corresponder el exordio á la gravedad é importancia de la causa ; porque un negocio sencillo y de poco interés estaria muy mal parado con una introduccion complicada, difusa y elevada. El auditorio verla ricos brocados de oro sobre un miserable aldeano , y se reiría de la estravagancia. Esta regla debe considerarse general para todas las partes del discurso. Asimismo se habrá de procurar que las ideas del exordio se deriven naturalmente del asunto del pleito ; porque si no tuviesen relacion con este, ademas de no ser de utilidad alguna para llenar el objeto con que se han establecido las introducciones , pareceria una pieza suelta hecha para ajustarla, viniendo mal ó bien al primer discurso que la hubiese menester. Ya antes indiqué que en el exordio no se ha de hacer mas que apuntar las ideas, sin estenderse á esplicaciones ni pruebas. Quintiliano decía con mucha elegancia acerca del modo de espresar en el exordio los pensamientos del orador sobre la cuestion «degustanda tantum bac, non consumenda. » El orador no debe desplegar apenas se presenta en el campo de batalla todas las fuerzas que trae preparadas para el combate , sino que ha de ir progresivamente y por grados aumentando el vigor de sus argumentos y acumulando nuevas pruebas , hasta que deduzca por conclusion la tesis que se propuso demostrar. En el exordio no se hace mas que esparcir las simientes de que luego han de ir brotando las plantas. Esta parte de la oracion exige mucho cuidado y diligencia para que salga con perfeccion y bien correcta ; porque al principio del discurso se fija la atencion del auditorio mas bien sobre el orador que sobre el asunto que va á tratarse, hasta que el interés que va escitando la discusion ocupa los ánimos y los distrae de la crítica que naturalmente estan dispuestos á ejercer sobre los defectos de la defensa. Ultimamente diré que el exordio debe ser sencillo, modesto, templado,
— 54 — di e no del asunto y del auditorio, análogo á la cuestion, y tan correcto en las ideas y en el estilo , que parezca como lo es realmente , la llave que rige todas las partes del discurso. Algunos han discutido si es mas conveniente que el orador comience á disponer y preparar su obra por el exordio , ó bien que lo reserve para despues que esta esté acabada. Ciceron preferia este segundo sistema, y confiesa que cuando quería empezar á trabajar la oracion por el exordio, se hallaba embarazado y no le salia á su gusto. «Omnibus rebus consideratis, «cm denique id quod primum est dicendurn, prostremb soleo cogitare quo atar exhordio, naco signando id primum, invenire volui, nullum mihi occurrit nisi aut exile, aut vulgottorum, aut migare atque commune.» Be Orat. 1. 2. Realmente parece inconcuso, que para reducir á un cuadro sucinto las ideas dominantes' del discurso, es menester haberlo ya trabajado y conocer toda la doctrina que en él se ha de producir. ¿Cómo podria presentarse la cuestion bajo el aspecto mas favorable al interesado que se patrocina, sin tenerla bien examinada y haber antes adquirido el conocimien- to perfecto de todos los medios de defensa? No se ha de entender por esto que el orador no pueda arreglar el exordio antes que haya escrito y concluido el discurso, pues será suficiente que lo tenga bosquejado y bien meditado, en términos que pueda tener á la vista cuando se pone á componer el exordio todo lo que haya de decir en las partes siguientes. De este modo podrá hacer una introduccion natural y propia, que se acomode bien al discurso y no desdiga de este, ni en los pensamientos ni en la elocucion. Réstame advertir, para concluir este asunto, que en la opinion de algunos retóricos deberá el orador, inmediatamente despues que haya concluido el exórdio, fijar la cuestion del pleito en términos claros, y precisos que es á lo que llaman proposicion ó enunciacion. Yo creo que si el exordió está arreglado á los principios que van propuestos, este objeto deberá quedar evacuado en el mismo exórdio, porque cualquiera que sea el punto de que haya partido el orador para su composicion , habrá siempre recaido en dar á sus oyentes una idea exacta de la cuestion principal de hecho ó de derecho sobre que versa el pleito ; y habiéndolo hecho asi, hallo cierta afectacion inútil y deforme para el plan de la oracion en que se haga una repeticion de lo que ya esté dicho y anunciado ; pero si el exórdio fuese tan desacomodado al informe y estrato al asunto, que despues de haberlo oido no hayan adquirido todavía los oyentes un , conocimiento claro de lo que va á tratarse en el discurso, necesario será que el orador se lo de antes de internarse en la narracion.
1111111.1 11111:1.: tAIMInt 3. De la division. Empelada contienda han movido los retóricos sobre si la division es una de las partes del discurso, distinta de las denlas, y si es ó no de absoluta necesidad para el mejor método y claridad de la oracion, que el orador la divida en puntos, y anuncie lo que ha de tratar en cada uno de ellos. El sábio Fenelon en sus diálogos sobre la elocuencia se pronuncia abiertamente contra la division, fundándose en que es una novedad introducida en la oratoria por el escolasticismo, que lejos de hermosear el discurso, rompe su unidad, y le da una dureza desagradable ; por lo que opina que debe desterrarse su uso , pues para sostener la atencion del auditorio durante toda la oracion , es bastante la conexion y enlace que el orador debe procurar que tengan todas sus partes. Esta es la opinion que prevalece entre la mayor parte de los oradores modernos, y particularmente los franceses, quienes la dan por tan acreditada y bien recibida que en los tratados mas recientes del arte, no se da doctrina alguna sobre la division, ni se hace mérito de ella. Blair es de contrario sentir, y sostiene que no debe abandonarse, teniéndola por muy útil para dar mayor claridad al discurso ; hacer mas palpable la dependencia que entre si deben tener todas las partes de que se componga ; ayudar la memoria de los oyentes, porque apoyando la atencion en cada uno de los puntos propuestos , se encuentra mas facilidad para retener las doctrinas ; y finalmente para entretener la atencion que con la esperanza de hallar descanso en cada uno de los periodos marcados, se sostiene sin distraerse ni fatigarse, cuya postrera ventaja ya habia observado y manifestado Quintiliano. Estos son sustancialmente los argumentos que se proponen respectivamente en defensa de cada una de las dos opiniones propuestas, de las que cada cual elegirá la que le parezca mejor fundada. Yo por mi parte creo que la division puede en efecto ser conducente para dar mayor claridad al discurso cuando el asunto es complicado, y las cuestiones que se han de resolver dependen de hechos y principios diferentes, como sucede ordinariamente en los pleitos. Tambien estoy persuadido de que facilita bastante la memoria de los oyentes para que retengan lo mas esencial del discurso, cuya circunstancia es de sumo aprecio en el foro , porque el
— 56 — orador aspira con precision á que los jueces conserven en la memoria los argumentos y pruebas que les propone, y no los hayan echado en olvida cuando van á fallar. Pero como á pesar de eso hay muchos negocios en que por hallarse reducida la cuestion á un solo punto de derecho ó de hecho, seria inoportuno hacer division alguna, y veo por otra parte que no es de absoluta necesidad, ni aun en los que tienen alguna complicacion, porque realmente puede muy bien el orador dar tal enlace á sus argumentos, que los unos se vayan anunciando y sosteniendo por los otros, encadenándose á manera de eslabones, no diré que la division sea una parte esencial del discurso; sino que cada orador la adoptará ó no, atendidas las circunstancias del proceso, segun le parezca mas conveniente y al caso para que el informe tenga toda la claridad y método posible, que es en lo que debe poner su esmero y solicitud; y para los casos en que crea conveniente usar de ella indicaré las reglas que en su razon prescribe el arte. Es la primera, que las partes en que se divida el discurso tengan una línea de separacion bien conocida y patente, de modo que la una no pueda incluirse en la otra sin que resulte confusion. Segunda: que entre todos los miembros se comprenda todo el plan de la defensa. Tercera; que los términos en que se proponga la division sean lacónicos y muy precisos, y al mismo tiempo den una idea bien espresa y positiva de la materia que ha de servir de asunto á cada parte del discurso. Cuarta; que en la division se siga un órden natural, empezando por lo mas sencillo , y acabando por lo mas dificil, pasando de lo conocido á lo no conocido , y formando tal enlace entre las diferentes partes del discurso, que todas concurran á probar la solicitud propuesta por asunto de este. Quinta; que la division no sea violenta, sino que los diversos puntos en que se divida el informe se desprendan naturalmente del contenido de la causa, y anuncie cada cual una cuestion distinta y separada; porque lo que lleva en sí un carácter conocido de unidad no debe dividirse. Sesta y última ; no se han de hacer mas partes que las que sean necesarias y esten indicadas por la naturaleza del mismo asunto, evitándose la multiplicacion de subdivisiones y de capítulos, que lejos de ayudar la memoria y aumentar la claridad, cansa la atencion y confunde las ideas. Estos son los principios generales que pueden servir de norma para arreglar las divisiones-con acierto, en lo que debe ponerse mucho esmero; porque los defectos de una división viciosa saltan desde luego á los ojos, hacen que el discurso parezca frio y lánguido , y deslucen entera-
11111 1, 1 — 57 -- 111,' mente al orador. Cada negocio que sea susceptible de reducirlo á puntos separados, indicará naturalmente cuál es la division mas acomodada que (11 11,1 . ' pueda darse al discurso; y el orador la apercibirá facilmente si está dota- lo ' do de un buen discernimiento, y tiene alguna esperiencia en los nego- koz, cios del foro. 110 ealaycolo V5. De la narracion. Habiendo hablado en los dos capítulos precedentes del exórdio y de la division, corresponde ahora tratar, siguiendo el órden de las partes del discurso, de la narracion : que aunque no sea mas que la esposicion de los hechos, es de tanta importancia, que Ciceron la llamaba manantial de todo el discurso. Omnis orationis reliquce fons est narratio. Algunos piensan contra la autoridad de este maestso, que no hay cosa mas fácil y sencilla, que esponer el hecho tal como ha sucedido, y que esta operacion no requiere arte ni inteligencia particular; pero no opinarán asi los que tengan un verdadero conocimiento de esta materia, y esten versados en las controversias judiciales. Hay causas, cuya dificultad consiste solamente en definir el hecho, caracterizarlo y apreciar todas sus circunstancias; pero aun en aquellas en que la cuestion versa sobre el derecho, influye tambien sobremanera para la aplicacion de la ley la manera bajo que se concibe y presenta el hecho. Si la esposicion es confusa , oscura ó contradictoria, el juez se ve embarazado con una nube de dudas para contraer la disposicion de derecho: si es incompleta, ¿cómo ha de resolver lo que no conoce bien? y si es inexacta, ¿ cómo podrá ser conforme á la justicia una decision fundada sobre supuestos equivocados ? Se repite mucho tambien la observacion que con poca meditacion hacen algunos contra esta parte del discurso , fundada en que des - pues que el tribunal ha oido la relacion del proceso es superfluo que el orador le hable de los hechos , pues que se le supone ya instruido en ellos por aquella, y en su consecuencia deberia ceñirse el discurso á los argumentos de derecho. Tanta estension se podría dar á esta reflexion , que resultara ser enteramente inútil el informe, y aun tambien la intervencion de los defensores en el juicio, por-
-- 64 — tergiversen la verdad en sus declaraciones, y producir documentos y pruebas falsas con conocimiento de lo que son, es hacerse cómplice en el delito del reo y cometer otro de nuevo: es deshonrarse y envilecerse. Quien hace un uso tan torpe de su saber y del carácter públicoque le dió la ley merece que se le despoje de este. Hemos visto corno la narracion ha de ser concisa; clara y verídica, y para terminar lo concerniente á ella, solo me falta advertir que en el modo en que se proponen los hechos cabe cierto arte, de que el orador puede sacar grandes ventajas. Todos advertimos cuan distinto sea el efecto que causa una narracion fria y desabrida del de otra animada y graciosa, que entretiene agradablemente la atencion y previene los ánimos favorablemente hácia la causa que el orador patrocina. Importa mucho narrar con interés, valiéndome de la espresion que usan los retóricos para significar la idea de una buena narracion; pero es muy dificil sujetar esta operacion á preceptos y reglas determinadas, porque es obra esclusiva del ingenio. Se necesita un tino original y peregrino para arreglar una narracion en términos que se realce con apariencia de desaliño una circunstancia en que se pone mucho interés, al mismo tiempo que se manifiesta indiferencia hacia ella: que se haga concebir sobre un hecho la idea mas propicia á la defensa, cuando parece que el orador no hace mas que referirlo con naturalidad y sencillez: que se aparte la atencion de los jueces de las circunstancias qué puedan ser favorables al adversario, ó bien que desacrediten estas y queden ilusorios sus efectos, sin mas reflexion y argumento que el modo en que se proponen; y por último, que se reproduzcan bajo formas y aspectos nuevos, y todos amenos y graciosos aquellas particularidades que se desea inculcar fuertemente en el ánimo judicial. Estas son todas gracias reservadas para muy pocos, que podrán imitarse en fuerza de mucha observacion y estudio; mas no es posible establecer principios fijos sobre los medios de llegar á poseerlas. Los retóricos dicen que el estilo de la narracion ha de ser siempre ligero y natural: que debe sujetarse á tantas variaciones como son diferentes los caractéres de los hechos que se van proponiendo: que ha de ser tan pronto simple, y tan pronto sublime, ahora serio, y luego gracioso, aquí sencillo, y allí elevado; pero es mu y dificil contraer estas ideas generales á casos determinados, por lo que no puedo dejar de reiterar que el acierto en esta operacion depende de mucha viveza de ingenio y de largas observaciones y esperiencia. Ciceron y Quintiliano, recomendando con mucho encarecimiento las el ep14o
--- 65 -- 111! ventajas que se sacan de este medio oratorio, añaden que la narracion ha de ser jucunda, es decir, amena y picante, y que ha de tener cierta elegancia que le es propia; mas la dificultad está en podérsela dar, y en llegar á poseer el talento singular de referir los hechos de un modo que la simple narracion interese, atraiga, cautive, y abra la puerta á la persuasion, sin quebrantar la austeridad de nuestra elocuencia, que escluye toda afectacion, y exige que se guarde siempre el respeto mas inviolable á la verdad. Hé aquí por conclusion de este asunto, como se esplica Quinfilian° en su razon. «lVarrationem, ut si ullam partem úrationis omni ,t : qua potest gracia et venere exornandam puto. In parvis sit ille pressus et velut applicatus rei cultus: in verbis summa diligentia...hic expresa et (1z1 sensu tincta esse debebunt: compositio dissimulata quidem, sed lamen quam jucundissima: figurce non illce et poeticce et contra rationem loquendi auctoritati veterum receptce, nam debet esse quam purissimus sermos, et varietate hedium e f fugiat, et mutationibus animum levet... In illa parte tinte/Vi:0r est judex, eoque nihil reté dictum perit:.prceterea nescio quomodó etiam credit faciliits quce audienti jucunda sunt,. et y oluptate ad fidem ducitur. Ubi y ero major res erit, et atrocia invidiosé et tristia miserabiliter dicere licebit, non ut consumantur affectus, sed ut velut primis lineis designentur.» De Narrat. lib. 4. capt. 2. De la discutidos:. Despues que el orador se ha conciliado la atencion y benevolencia del auditorio por medio de un buen exórdio, y que en una narracion viva é ingeniosa ha presentado los hechos bajo el punto de vista que conviene al plan y al espíritu de su defensa, es cuando corresponde acometer de frente la dificultad del pleito, entrar en cuestion, y proponer por su Orden los argumentos y pruebas de su intencion, que es lo que se entiende por discusion. Lo dicho basta para conocer que la discusion es la parte mas esencial , del discurso; pues que en ella se hiere inmediatamente el punto dudoso en que están discordes las partes, se emplean los medios directos para rendir el entendimiento y convencerlo de que es justo lo que se pide, y
— 66 — de la fuerza ó debilidad de las pruebas que se den depende el éxito de la causa. Las demás partes del discurso, aunque todas muy interesantes no dejan de ser, accesorias de la discusion; porque unas sirven para preparar v abrir el caniinode ella, y otras paraconsumarla y cerrarla. Puede concebirse un discurso sin exórdio, sin narracion y sin peroracion, y hay casos en que alguna ó todas estas partes pueden omitirse sin que resulte. inconveniente para la defensa; pero no puede darse un informe legal sin. discusion; de manera que esta es realmente la parte que puede llamarse constitutiva del discurso. Por tanto, la discusion es la que principalmente. debe fijar la ateucion del letrado, quien contraerá á ella su principal esmero y cuidado, si como es natural, desea emplearse útilmente en defensa de su che nte. En las demás partes del discurso podrá manifestarse vivo, brillante, ingenioso y agudo; pero en esta, sin renunciar á estas ventajas, ni dejar de aprovecharse de ellas, debe mostrarse sólido, fuerte, enérgico y vigoroso. En la discusion hemos de considerar con separacion el material de ella y su fobia, ó lo que es lo mismo, la naturaleza de los argumentos que. pueden proponerse, y manantiales de donde pueden derivarse, que es lo que entiendo por material, y la forma ó manera en que han de proponerse. Dividamos ambos estremos en dos artículos diferentes. ARTICULO PRIMERO. De las pruebas qué pertenecen á la discusion judicial. Todo lo que puede contribuir á demostrar la verdad del derecho ó del hecho que se controvierten, es medio de prueba para el orador judicial. Aristóteles distinguia dos clases de medios de prueba; los unos, que se derivan inmediatamente de los méritos del proceso, y subsisten por sí, sin auxilio del arte, «quce non excogitantur ab oratore, sed in re proposita ratione traciantur,» y á estas se llamaba non artificiales; y los otros, que tomados de circunstancias generales y comunes, eran obra del ingenio del orador: oqux toca in disputatione et argumentatione oratoris collocata sunt,» y estas llevaban el título de artificiales. Esta division, aunque fue adoptada por Ciceron, Quintiliano y todos los retóricos antiguos, es evidentemente defectuosa porque ni hay argumento que no tenga su procedencia mas ó menos inmediata del proceso, ni lo hay tampoco en que el arte del orador deje de tener que obrar de algun Unid i,(11
.•••111•11111 modo. Por positiva que sea una demostracion, sus efectos pueden ser varios segun el modo en que se proponga. Un orador hábil sabrá darle Mas claridad y mas fuerza que otro que no sea tan diestro. De consiguiente aunque la materia del argumento non excogitetur ab oralore este es el que le da la forma que conviene para que haga la irnpresion que se desea, y no podrán desecharse los socorros de su arte para proponer coa fruto aun aquellas pruebas que parecen mas claras y evidentes. Quintiliano hizo esta misma observacion; sed ut ipsa per se carent arte, ita sum- 2nis eloquentiw viribus et allevanda sunt plerumque et re!ellenda; quare mihi videntur magnopere damnandi, qui totum hoc genus á prceceptisrremoverunt.» Del mismo modo, el' arte por sí nada puede hacer, si la causa no le suministra materia. El argumento mas ingenioso ha de tener relacion con una ú otra circunstancia del proceso, ó de lo contrario, como vago é indeterminado, no producirá efectoalguno. ¿Cómo podria demostrarse, una cosa cierta por una incierta? Tampoco deja de reconocer esta .verdad Quintiliano, aunque habla tambien admitido, como llevo dicho, la division de los antiguos. «CUm sit argumenium ratio probationem prce,stans, qua colligitur aliud, per aliud, et qua quod est dubium per id quod dubium non estconfirmat, necesse est esse aliquid in causa quod probatione non egeat. Luego no hay argumento tan artificial que no tenga su orígen en la misma cuestion controvertida, seu re proposita; ni tan no artificial, que el ingenio del orador no contribuya poderosamente á hacer de él el uso mas ventajoso. Mucho mas propio y claro será decir que hay unos medios de prueba que resaltan á primera vista del proceso, y otros que et orador ha de buscar por inducciones y analogías que exigen mas fuerza de ingenio que los otros. Partiendo de este principio, que es á mi parecer evidente, se podrán dividir las pruebas en directas ópositivas, é indirectas ó relativas. 'Aquellas son las que se fundan en las relaciones inmediatas de la materia de la prueba con la de la cuestion, y por esta razon obran directamente sobre ella, como por ejemplo una carta de pago, ó recibo prueba la estincion de una obligacion de mútuo: y las segundas son las que se apoyan en relaciones mediatas que no pueden producir una consecuencia necesaria, como sucede en el hallazgo de un efecto robado en poder de una persona, habiendo ya transcurrido algun tiempo desde que se cometió el robo, cuyo hecho se estimará solo como una prueba indirecta de que dicha persona fuese el ladrona mas no directa, porque la cosa robada pudo llegar á sus manos por un medio lícito, y no se deduce con rigor que él
— 68 la hubiese hurtado, solo por habérsele visto con ella. Cada una de estas dos clases de prueba será examinada con separacion. §. 1. Pruebas directas y positivas. Las fuentes ordinarias de las pruebas directas son los testos legales en que funda el defensor el derecho que ha deducido en el pleito; los decretos judiciales ejecutoriados que puedan corroborarlo; los actos auténticos é instrumentales, y las confesiones judiciales é informaciones de testigos que acreditan el titulo de su pretension. Claro está que no corresponde á mi intento dar la esplicacion exacta de la naturaleza, carácter, valor legal y efectos de cada uno de estos géneros de prueba, como ni tampoco de las indirectas de que despues trataré; porque estos conocimientos son del dominio de la jurisprudencia. La oratoria no escudriña sino el uso que puede hacer de los medios de prueba para proponerlos en el modo y lugar correspondientes, despues de que el legista los tiene ya preparados y calificados. Con esta observacion se comprende lo que corresponde indicar en este tratado, sin desviarse de su objeto y plan. Leyes. En toda discusionjudicial se presentan ordinariamente dos cuestiones distintas, una que consiste en el hecho y sus circunstancias, y otra en buscar la disposicion de la ley y el verdadero sentido en que debe aplicarse, que es la de derecho. Cuando la cuestion se reduce al mero hecho el oficio del oradoren cuanto al derecho no exige mas que invocar la aplicacion de la ley que le favorece, despues que ha demostrado cuál sea el sentido bajo que debe calificarse el hecho en cuestion; pero cuando la disputa versa sobre la aplicacion de la ley; sobre la inteligencia que debe darse al testo literal de ella, sobre el derecho que atribuye á la calidad de la persona, ó el que presta sobre la cosa; y en una palabra sobre 19 efectos y consecuencias que lleva en sí la esposicion legal, entonces es cuando se presenta un campo vasto al ingenio del orador para que desenvuelva todo su poderío : entonces las leyes son el primero y mas robusto medio de prueba, y el cimiento de toda la di scusion; y entonces es cuando ha de mostrar toda la fuerza de su inteligencia pa- • , 11 '14 ,1;
--- 69 — ra esplicar el testo en disputa por otro claro é inconcuso, desentrañar el espíritu del legislador, y remontarse hasta los principios en que se fundó la disposicion legal. Cuando el orador judicial que principie su carrera se halle en este caso, es cuando verá acreditada por la esperiencia la oportunidad con que senté, tratando de sus estudios preparatorios, que no le era bastante el conocimiento de la jurisprudencia positiva, sincique era indispensable que se instruyese tambien en las fuentes del derecho civil: Leges legum; y lamentará la escasez en que nos vemos de escritores que hayan analizado la filosofía de la jurisprudencia. Para dar mayor fuerza al sentido en qúe se interpreta una le y , suelen los defensores no contraerse á esplicar unas leyes pátrias por otras, ó bien por los principios que rigieron al legislador para dictarla, que son la fuente mas segura y copiosa para interpretar las leyes con acierto, sino que prefieren apoyarse en testos de la jurisprudencia romana, ó en la doctrina de sus intérpretes, ó de los casuistas y glosadores de la nuestra. La jurisprudencia civil romana 19 sido y es sin disputa la fuente donde han bebido yestan bebiendo todos los legisladores modernos: está casi generalmente fundada sobre los principios invariables de la justicia, y mucha parte de ella es acomodable á nuestras instituciones políticas y religiosas, usos, costumbres y opiniones del siglo. Por tanto, se acude oportunamente á ella para esplicar los testos dudosos de nuestras leyes; pero no puedo dejar de hacer sobre el particular dos observaciones importantes, tanto mas necesarias y dignas de atencion, cuanto son continuos y frecuentes los abusos sobre que recaen. Es la una, que siempre que una ley patria pueda ilustrarse y esplicarse por otra ley pátria, no debe echarse mano del derecho civil romano, porque los pleitos se de han juzgar y librar por el derecho propio, y no por el estraño. Ni se diga que lo que abunda no daña, porque la multiplicacion de citas y doctrinas que no sean necesarias, daña realmente, causando la oscuridad y confusion. La segunda, que cuando se cite el derecho romano, no se ha de invocar su disposicion, cual muchos lo hacen inadvertidamente, como si tuviese fuerza legal, y los jueces hubiesen de juzgar necesariamente segun sus disposiciones, sino como una autoridad de peso, por el prestigio que tiene en su favor aquella jurisprudencia madre, mas sin otra fuerza que la consideracíon que merezca el mérito intrínseco de la filosofía de la ley. Como segun el plan de nuestra enseñanza literaria, empezamos á conocer la ciencia del derecho por la legislacion romana, y hasta el año 1802 no se enseñaba en las universidades el derecho patrio, de aqui procede
.i4ePtet" 1111,; — 70 --- que nos acostumbramos á mirarla con sumo respeto: que conservamos , n .r1 mas presentes sus disposiciones, porque siendo las primerasnociones que recibimos, son las que se graban mejor en nuestra memoria: que nos inclinamos naturalmente á hacer uso de lo que aprendimos antes y sabemos mejor, y que se advierte tanta demasía en citar las leyes romanas, cuya observancia v cumplimiento tienen algunos la sandez de reclamar como un derecho, sin reparar que contravienen abiertamente á nuestras leyes patrias. Los Visogodos dieron repetidas leyes prohibiendo el uso de las romanas, v que se alegasen en los pleitos. LL. 8. y 9 tit. 1 . lib. 2. del Fuero Juzgo. Recesvindo impuso la pena de treinta libras al que las ci- ;,101111i1 , 3, jueces, ::1111:111 1:1:1:1 tara en juicio, y al juez que diera sentencia segun ellas, Franskenau, sect. 1 . de legibus Gotoram, n. 3.; y segun Alfonso de Villadiego en su famosocotnentarío del Fuero Juzgo, estas penas se agravaron hasta la de muerte. La ley 5, tit. 6, lib. I , del Fuero Real confirmó la prohibicion áll ta del Fuero Juzgo, y las-Partidas contienen varias leyes que virtualmente reproducen igual disposicion. La 15, tit. I , P. - I, dice: «que todos aquellos que son del señorío del facedor de las leyes, son tenudos de las obedecer en y guardar, r, y manera.» La por 6 ellas tít. , 4 y . non P. 3 por hablando otro escrito de de los otra jueces ley fecha Ultimarnente en auto acordado del Consejo de 4 de diciembre de 1773 se lo mas aina que pudieren, é por las leyes de este libro, é non por otras.» dice: « l ite los pleitos que vinieren ante ellos los libren bien y lealmente recomendó á los tribunales la observancia de las leyes patrias, y se declara que las lenes civiles romanas no son ni deben llamarse leyes de España, sino sentencias de sabios, que solo pueden seguirse en defecto de ley, y en cuanto se ayudan por el derecho natural y confirman el real, que propiamente es el derecho comun, y no el de los romanos, cuyas leyes, ni las demasestrañas, no deben ser usadas y guardadas. Nota 2, ley 11, tit. 3, lib. 4 4 , Nov. Recop. A vista de decisiones tan terminantes de nuestros legisladores, es muy reparable que no se haya estirpado un abuso tan contrario á los principios mas obvios de nuestro derecho público, como fecundo en graves perjuicios é inconvenientes, segun lo demostró el arzobispo de Regio Criales y Arce en su carta á Felipe IV por los años 164 . 6; y si yo me he creido en el caso de recordarlas á los nuevos practicantes del foro, deteniéndome de propósito sobre ello mas de lo que permitiera el plan de este libro, ha sido movido de la generalidad que se observa en el prurito de citar á cada paso leyes que han dejado de serlo en cuanto á'nosotros, y para pre-
— F Í I caven que aquellos incurran en este defecto. Yo admiro como el que mas el magestuoso y grandioso edificio legal que levantó la sabidurfa de Roma, constituyéndolo sobre tan robustas bases, que ha sobrevivido por tantas centurias al imperio, para que se fundó; pero aunque lo visitemos con veneracion no doblemos la rodilla ante un cetro que el tiempo y las vicisitudes humanas redujeron á polvo. Lo que va dicho de las leyes romanas es aplicable con mas fuerte razoó á sus intérpretes; y en cuanto á los regnícolas yo no me adelantaré á asegurar, como lo hizo un célebre escritor del último siglo, que deberian desaparecer enteramente no solo del foro, sino aun de los gabinetes de estudio de los jurisconsultos. Si lo que dice un autor, añaden algunos críticos, no estriba en la autoridad de la ley ó en la sana razon, es despreciable su opinion; y si es conforme á la una ó á la otra, es superflua su autoridad. Este argumento es especioso, y no prueba que deban escluirse absolutamente de nuestros trabajos las citaciones, porque muchos de nuestros comentadores estan acreditados por la buena doctrina que vertieron en sus escritos, y no solamente pueden ilustrarnos alguna vez, sino que cuando se trata de dar peso á una opinion, es muy del caso apoyarla en el voto de los que obtienen el concepto de sabios; pero sí creo que debe ponerse coto á la facilidad con que se acumulan en los informes citas sobre citas, sin crítica, gusto ni oportunidad, y sin otro fin que ostentar una erudicion farragosa é indigesta. El abuso ha sido tan estremado en esta parte, que un magistrado español se quejaba con justa amargura, aunque la esplicase con demasiada dureza de «que solo se oyesen en nuestros tribunales ignorantes rabulas, ó leguleyos, y molestos declamadores 6 vocingleros que apoyaban la justicia de sus partes en un fastidioso amontonamiento de autoridades, burlándose á cada paso del espíritu de las leyes con dar mas peso á los caprichos de unos necios y bárbaros intérpretes.» Mi opinion es que las citaciones pueden ser todavia útiles á ocasiones; pero se han de usar con sobriedad, oportunidad y necesidad. Ciceron las tenia ya en su tiempo por superfluas, cuando la doctrina expuesta era clara y evidente. En el caso de hallarse realmente ambigüedad en la inteligencia de un testo, podrá apoyar enhorabuena el orador su interpretacion en la conformidad que tenga su doctrina con la opinion de los que son tenidos entre muchos por oráculos de la ciencia, ¿pero á qué propósito citarlos para corroborar un axioma? Tambien debe procederse con crítica en los autores que se citen. Un escritor vulgar que no goza de
111 — 7 --- gran crédito, no causa respeto, ni influye en la opinion de los oyentes. ¿á qué fin pues buscar en su nombre una autoridad que no tiene? El orador no debe echar mano para dar fuerza á sus argumen- • tos sino de obras escogidas, clásicas y generalmente veneradas por I sólida doctrina y asentada sabiduría de sus autores. Por último, las citaa ciones no deben ser muy difusas, sino contraerse á lo que sea de mani: fiesta utilidad para el fin con que se proponen: la oportunidad de su aplicacion á la cuestion que se controvierte ha de ser evidente y no se han de repetir demasiado, porque entonces parecerla que el orador, á falta de caudal propio para componer su discurso, tuvo que vestirlo con galas prestadas. Decisiones judiciales. Es bien conocido y general el uso que se hace de la cosa juzgada en las defensas, unas veces como escepcion mista que elude enteramente la intencion del autor, oponiéndole una decision consentida ú ejecutoriada que puso fin á sus pretensiones despues de un juicio contradictorio entre los mismos litigantes; otras veces en el mismo sentido, pero no de un modo tan positivo: como sucede cuando se alega una decision idéntica en cuanto el asunto ó demanda propuesta, pero no en cuanto á las personas que intervinieron en el juicio, las cuales fuesen diferentes de parte de actor ó del reo, segun acontece frecuentemente en los juicios universales y en las tercerías; y otras en fin, cuando no hay identidad de juicio ni en cuanto á la cosa, ni en cuanto á la persona, sino solamente analogía de caso á caso, y entonces, segun las leyes la decision citada no pro-. duce título de accion ni de escepcion, ni de consiguiente es medio de prueba directa, sí que solo sirve para dar mayor peso á la opinion que se defiende, lo cual depende de la mayor ó menor analogía que se encuentre entre los casos traidos á comparacion, del mayor ó menor número de decisiones semejantes que puedan acumularse, y del carácter y rango de los tribunales que las dieron; porque la decision de una chancillería ó audiencia es de mas peso que la de un tribunal inferior, asi como aquella no es de tanto como la de un consejo del Rey ó tribunal supremo. Calificar el valor legal de la cosa juzgada sobre la cusetion propuesta es atribucion del jurisconsulto; pero al orador toca tratar de ella en el modo conveniente, que consiste en guardar sobre este medio de • ,..;"t!
— 73 — prueba un comedimiento particular, que exigen su naturaleza y el respeto debido á la dignidad de los tribunales. Ciando un letrado se encuentre en la necesidad de dirigir su crítica sobre un fallo judicial, y de sacar á luz pública los defectos que advierta en él, lo hará sin desviarse en sus espresiones de la consideracion que es debida á la magistratura, aun cuando se vea evidentemente que ha incurrido en error; porque al cabo los jueces no dejan de ser hombres, y sus juicios estan sujetos á la falibilidad de la débil inteligencia humana, como los de todos los demás hombres. Evitará pues toda animosidad, toda censura acre, toda espresion dura y capaz de herir el amor propio, y con mayor razon se abstendrá de ataques directos y personales y de declamaciones descompuestas é injuriosas. Por el contrario, si el orddor hallase pretestos decorosos para estusar el mismo error que combate, se anticipará á manifestarlos, mayormente si el informe recae sobre unarevista, en que el mismo tribunal que le está oyendo, despues de haber dado en la instancia precedente el fallo que se impugna, va ácalificarlo de nuevo. En observar esta moderacion no solo se cumple con el miramiento debido á la dignidad de magistrado, sino que tambien se sirve bien al cliente; porque si con un lenguaje imprudente se ataca el decoro del tribunal, seria fácil que los jueces saliesen igualmente de su moderacion habitual, arrastrados por los impulsos del amor propio, y por el celo de su propia dignidad en que todos están mancomunados. El amor propio irritado es rencoroso aun involuntariamente. El mismo defensor tiene su utilidad en obrar con esta circunspeccion, porque se grangea el afecto y la confianza de los tribunales. Pero conviene advertir, que en estos miramientos hay tambien su regla de escala, porque la calificacion del auto de un inferior ante el juez superior es mucho mas desembarazada, que la de la sentencia de un superior ante el mismo tribunal que la dictó, ú otro de igual grado. Escrituras públicas y auténticas. La discusion en este medio de prueba rueda ordinariamente sobre si los actos que se acreditan documentalmente pasaron con las solemnidades prescritas por las leyes; ó bien en razon de si intervino ó no dolo, fraude, simulacion, sugestion ó violencia en su otorgamiento; ó bien sobre la autenticidad ó la falsedad de los documentos presentados; ó bien sobre la inteligencia de las cláusulas ó espresiones contenidas en el documento; ó bien finalmente sobre la intencion del otorgante y el sentido DGI aG le is
== 80 ___. taréme pues de repetir al orador, como principio fijo é inalterable en la calificacion de estos medios de prueba, y comun á todos ellos, que mientras mas inmediata, clara y natural sea la consecuencia deducida de lo conocido á lo no conocido, y en proporcion que sea mas íntima la conexion entre ambos hechos, mayor será la eficacia del medio probatorio. Todo lo denlas que pudiera añadirse pertenece á los tratados de jurisprudencia. ARTICULO SEGUNDO. ;10 1,1111 ,'111:11 En el lugar correspondiente, segun el órden que siguen por logeneral los retóricos para proponer las diferentes partes de que consta el discurso, hablé sobre la utilidad de una buena division, y senté las reglas cono- ,(111e L. eidas para hacer con acierto esta operacion. Rícelo entonces, porque en 1111 el sentido de los que quieren que la division sea una parte esencial del ',111d informe, debe esta preceder á la narracion; pero ahora debo observar, que cuando en la discusion se han de ventilar, como sucede frecuentemente, diferentes cuestiones sobre una ó muchas acciones acumuladas; ó cuando, aunque la cuestion sea una sola, ruedan en ella muchos intereses, que se escluyen recíprocamente, y son de distinta naturaleza y origen; ó finalmente siempre que los medios de defensa son enteramente diversos, la division es el medio mas eficaz para dar claridad al discurso• facilitar su inteligencia, y ayudar la memoria, y que su lugar mas propio es el principio de la discusion, salvo que el asunto sea tan oscuro y complicado,que haya convenido dividir desde luego que se concluyó el exordio, todo eldiscurso, sometiendo á esta division general tanto la narracion De la forma propia de la discusion. El orador debe dar á la discusion la forma conveniente para atraer y mantener fija la atencion de lo jueces, hacer mas palpables é inteligibles sus pruebas, y favorecer la memoria para que las retengan mas fácilmente. Una division exacta y precisa, cuando la discusion presenta naturalmente puntos distintos y separados, claridad y variedad en la espresion, y un buen método en el órden y disposicion de los argumentos, son los medios mas á propósito para conseguirlo. Division.
-- 84 -- como> discusion, lo cual puede muy bien suceder en algunos casos. «Recté habita partitio illustrem et perspicuam totam efficit orationem.» Cic. de invent. lib. 1. «Quce tam manifesta et lucida est ratio, quam recta', partitionis.» Quint. cap. 5. lib. 4. Por tanto, á me nos que la discusion no se contraiga á un solo punto, el orador deberá comenzarla haciendo una division sencilla y exacta de las materias que abrazará en ella. Las reglas que espose en el capítulo quinto y las indicaciones que cada negocio presenta sobre la diferencia de acciones, personas, intereses, pruebas y medios de defensa, podrán guiar al orador en una operacion que requiere bastante ingenio y esperiencia. «Ad ordinern collocationemque rerum et causar um ratio est duplex: altera quam affert natura causarum, altera quce oratorum Mido et prudentia comparatur.» Cic. de Orat. lib. 2. Y téngase presente que una division irregular desconcierta todo el discurso, y llena de confusion al orador y al auditorio. Claridad. La claridad es una condicion que se exige en todo el discurso, pero su necesidad se reconoce mas urgente en la deduccion de las pruebas. ¿Qué efecto podemos prometernos de-un argumento propuesto oscuramente? Lo que no se comprende es como si no se oyese. Van muy equivocados los que miden la inteligencia ajena sobre el alcance de la propia. No es bastante que el orador se entienda á sí mismo, sino que ha menester que lo entiendan Cambien los jueces. Así que, lejos de hacer cuenta sobre la perspicacia de su penetracion, ha de tener presente que esta no es igual en todos, y que por eso la claridad ha de ser relativa á la capacidad del auditorio, á cuya consecuencia, y para no esponerse á que se malogren sus tareas, se esmerará en dar á sus raciocinios todo el rasgo de luz posible, para que sus rayos hieran hasta los sentidos mas duros y torpes. Es grande error creer que á fuerza de ser oscuro y metafísico , se da grande importancia y crédito á lo que se escribe. Voces propias y de una significacion conocida y generalmente recibida; frases cortas y precisas, y analogía bien manifiesta en las proposiciones , son las bases de una argumentacion despejada y enérgica. En una materia difícil y ardua no estará de mas que el orador cave y profundice hasta las raices, y la ilustre remontándose hasta los principios elementales de la ciencia, ni tampoco que dé mucha estension á sus racíoci-
--- 8 --- nios, reproduciéndolo s bajo diferentes aspectos para no caer en la nota de pesado, y que recalque un poco sobre los puntos que presenten mas dificultad. El esfuerzo del orador ha de crecer en razon de la complicacion del argumento. Variedad. La monotonía engendra el fastidio, y fatiga la atencion. Por el contrario, la variedad la divierte y entretiene. « Traetatio varia ase debet, ne qui audiat similitudini satietate de fatiguetur.» Cje. de Wat. lib. 2.: Mientras mas serio y vasto sea el asunto, mas cuidado debe poner el 1111111 orador en dar distintos giros á la discusion. Unas veces anunciará pré- 10911 viamente la proposicion que va á examinar, otras la deducirá por conse- 1111/1 cuencia ó conclusion de lo que ha dicho, ó bien reunirá en una sola el' 1J1111 resultado de varias demostraciones. Si antes le convino proponer un medio de prueba aisladamente, mas adelante acumulará unos sobre otros en .i1;1;11;'11 un solo período, entrelazándolos como eslabones; aqui supondrá como evidente una cosa que aun no habrá probado, anteponiendo la afirmacion á la prueba, y alli diferirá hacer mérito de una verdad basta despues que los jueces hayan visto demostrada su certeza ; ahora afirmará, y luego 10 interrogará; si una vez dirige la palabra á los jueces, otra interpelará á su adversario, v asi irá sucesivamente variando la forma. de sus argu- 11s1A mentos, aprovechando con oportunidad todas las ocasiones que le vengan á la mano, y el asunto vaya dand i () de sí; y si advirtiere que el peso de z'ag la discusion fatiga á sus oyentes, les dará algun reposo, ora haciendo un pequeño resumen de lo que lleva dicho, ora revolviendo la atencion sobre las ideas mas notables y concluyentes de la defensa. Otra advertencia bien importante para el orador, es que habrá de observar con atencion el semblante de los jueces, porque en ellos hallará 4;1 señales no equivocas de la impresion que hagan sus raciocinios. Si notare incertidumbre, perplejidad é impaciencia de desentrañar bien á fondo un pasaje oscuro, se habrá de apresurar á dar ma y or ensanche á sus esplicaciones, hasta que consiga ponerlo en un punto de vista bien claro y despejado: si advirtiere que un argumento hace una impresion viva, aguijará diestramente y con delicadeza aquellas ideas en que supone mayor nervio y fuerza; y por último, si por el contrario se apercibiese que un raciocinio desagrada, cansa, ó se recibe con frialdad, pasará rápidamente sobre él y variará de medio. «Cum agredior causam, decia Ciceron, et gravan ad unimos judieum, pertractandos, omni mente mea, co- 11J
-- 83 gitatione curaqueversor , ut o dores qitánt sagacissimé possim quid sentiant quid existiment ,quid expectent, quid velint , quó deduci oratione facillimé posse videantur.» De Orat. lib. 2. Baste lo dicho por ahora para dar alguna idea sobre una materia que en ocasion mas oportuna trataré con mas amplitud , y acerquémonos á tratar del método y buena disposic ion de las pruebas que tanto contribuye para realzar el vigor de la argumentacion. Método en la esposicion de las pruebas. Ciceron no da sobre esta materia mas que un solo precepto, que es el de comenzar y acabar por las pruebas mas vigorosas y concluyentes, intercalando entre estas las mas débiles y superficiales, y reprueba la °pi-- Ilion de los que quieren que las pruebas se vayan esponiendo en una graduacion progresiva. «In illoreprehendo esse quid, quce m,inimé firma sunt, ea prima collocant; . res enim hoc postulat, ut eorum, spectationi qui audiumquamcelerrimé sucurratur; cui si initio satis factum non sit, mulló plus sil in reliquia causa laborandum: maté enim se res , habet , quw non statim, ut dici cwpta est, melior fieri videtur. . Ergo in oratione firmissi- Inum quodque sit primum, et ea qua; equw exceilant serventur ad peror andum: si quce erunt mediocra (nam vitiossis nusquam oportet esse locum) in. mediam turban?, atque in gregem•conjicinatur.» De Orat. lib. 2. ,Quintiliano dice; que cada causa tiene sus caracteres particulares que 'debenatenderse para arreglar el órden que ha de guardarse como mas ventajoso en la esposicion de las pruebas, y. que el orador se atenga á estas indicaciones con tal que en ningun caso deje decaer el vigor de la discusion, pasando de los argumentos mas robustos á los mas frívolos. eQucesitum etiam, potentissima argumenta primo ne ponenda sint loco -ta occupent animos, an summo ut inde dimittant: an partita primo summoque, ut homericá dispositione in medio sint in firma: an á minimis .crescant? Quce prout ratio cause cujusque postulabit ordinabuntur, uno, ut ego censeo, excepto ne á potentissimis ad levissirna decrescat oratio.» Lib. 5 cap. 42. Efectivamente, no hay duda en que el estado de la cuestion, la nata- I . a•eza de los hechos controvertidos, y aun algunas circunstancias perso- 'notes de los litigantes, son datos sustanciales para combinar el método .que mejor conviene en cada causa para la esposicion de la defensa, porque hay algunas en que es urgente atraerse desde luego el concepto fa-
— 84 -- vorable de los jueces por medio de un razonamiento vigoroso, fuerte y decisivo, como sucede cuando la cuestion es nueva y estraña; cuando se nota mucha perplejidad en los ánimos sobre ella; cuando no hay grande ; seg u ridad en el éxito; cuando se han sugerido prevenciones perjudiciales 11 al ° cliente que se defiende, y cuando la defensa contraria ha hecho una impresion fuerte. Fuera de estos casos particulares, el órden natural el(1 prescribe que se vayan graduando progresivamente las fuerzas de las pruebas, de modo que la argurnentacion vaya siempre en aumento, creciendo en vigor hasta concluir por la demostracion y la evidencia. No hay peligro en comenzar por las pruebas mas débiles, dice Blair, subiendo poco á poco, y sin desplegar hasta lo último toda la fuerza, cuando se tiene seguridad de hacer una completa impresion sobre los oyentes, preparados ya por lo que antes se ha dicho. ieo Pero si la causa no abunda en medios decisivos, y ha de acudirse á los medianos, podrá ser conveniente para asegurar un resultado mas cierto de la defensa, entretener y anudar los argumentos de modo que se apoyen recíprocamente entre sí, para que lo mas débil y menos concluyente se cubra por lo mas fuerte y vigoroso: «ut quce sunt imbecilla, como conviene adoptar el precepto de Ciceron, y encadenar los medios de prueba mas flacos entre los mas robustos. 11:11 dice Quintiliano, mutuo auxilio sustineantur; y este es el caso en que Blair recuerda la diferencia bien conocida entre el método analítico, y el sintético. Todos saben que aquel consiste en una secuela de proposiciones que se van demostrando las unas por las otras hasta deducir por consecuencia la que se desea probar, á diferencia del segundo, en que se designa desde luego el punto que se intenta demostrar, y se van produciendo sucesivamente todos los argumentos hasta que se supone habed() conseguido. Añade con razon el mismo autor, que el método sintético es mas acomodable á la mayor parte de las negocios, y que el analítico aunque es susceptible de mucha belleza, no se acostumbra poner en uso, sino cuando hallando el orador prevenido el auditorio contra alguna verdad, le quiere convencer de ella imperceptiblemente; y para la ejecucion de cualquiera de estos dos métodos que se adopte, recomienda como principios reglamentarios, que no se mezclen confusamente pruebas de distinta naturaleza, sino que se propongan con separacion; dando á cada una el lugar que siente mejor para el objeto que con ella se intenta demostrar; que mientras mas fuertes y convincentes sean las pruebas, tanto mas cuidado se ponga en tratarlas con distiacion y separacion, para '1
rj — 85 — que haya lugar de estenderse sobre ellas, insistir en los parajes mas fuertes, y darles toda la amplificacion que se desee, así como por el contrario deberán amontonarse y entreverarse unas con otras las flojas y flacas, y finalmente que se cuide de no entender mucho las pruebas, ni multiplicarlas demasiado, porque se confunde la memoria, se disminuye el convencimiento que harian, siendo pocas y bien escogidas; se aflojan los resortes que sostienen el nervio de la argumentacion á fuerza de revolverla y presentarla bajo muchos aspectos, y finalmente, porque el demasiado ahinco que se manifiesta es ocasion de sospecha contra la causa que se defiende, en vez de darle autenticidad. Ademas de estas observaciones, que no podrán dejar de producir buen efecto, es menester tambien atinar con cierta conexion gradual que existe ordinariamente entre todas las ideas de cada defensa; porque esta es la que indica la marcha mas natural, metódica y segura que debe seguirse en su esposicion. Atengome á lo que me ha sido necesario repetir ya algunas veces, que para acertar en el complicadísimo arte de hacer una composicion bien acabada, se necesita un tino especial que da el ingenio que la naturaleza misma marcó y predestinó para los trabajos analíticos, y se desenvuelve á fuerza de mucho estudio, ejercicio y esperiencia, con lo que concluyo todo lo que he podido alcanzar sobre los medios de conseguir el convencimiento, mediante una buena discusion. UT112110 711111. De la peroracion. El oficio del orador en la peroracion es terminar su discurso de la manera mas favorable á la causa que defiende, reasumiendo en un cuadro tan sucinto corno vivo y espresivo las ideas que pueden causar mas fuerte impresion en su auditorio. Tambien se llamaba entre los latinos conclusion y epílogo. No es esta una parte rigurosamente esencial de la oracion, sino meramente auxiliar, porque hay muchos discursos en que no es necesaria la peroracion, sino que se concluyen deduciendo por consecuencial4roposi- cion que el orador se propuso demostrar, asi como otros se principian sin otra preparacion ni exordio que enunciar sencillamente la cuestion que
— 86 — va á tratarse . «Nemo dubztaverit multas esse causas, in quibus nullo loco sit necessaría, si breves et simplices fuerint .» Quint. lib. 6. cap. I . Con efecto, en las causas breves y sencillas la peroracion no seria mas que una repeticion fastidiosa de lo espuesto en el discurso. Pero en las causas graves, complicadas y arduas, en que ha sido preciso entenderse mucho en la defensa y producir un discurso largo y sobrecargado de cuestiones y medios de prueba distintos, es incontestable la oportunidad de reasumir por conclusion todo lo mas interesante, y aquellas ideas capitales que son como los guiones de la memoria para conservar y retener el discurso. Al terminar su obra el orador, es tambien muy conveniente que deje á los jueces recientemente conmovidos y penetrados de las impresiones frescas que con mas fuerza y vehemencia pueden influir en su persuasion. De aqui se sigue, que segun el género y carácter particular de cada asunto, y continuando el estilo predominante del discurso, debe el orador elegir el género de conclusion que halle mas conveniente. En unas causas podrá reducirse á formar el compendio de su oracion para recordar lo mas interesante de ella, y acreditar al mismo tiempo que deja satisfecho y cumplido el plan que se propuso; en otras amplificará las reflexiones que crea mas vigorosas para acabar de decidir en su favor el auditorio, y dándoles toda la fuerza y energía que le sea posible, se despedirá con un ataque general, en que pondrá en movimiento todos sus recursos, y trabajarán a un tiempo la conmocion y la demostracion, supliendo la insuficiencia de la dura y árida dialéctica, y ayudando al raciocinio con los deleites de la suave y florida imaginacion, y la ternura del sentimiento fuerte y vehemente; y en otras en fin viene bien un tercer género de conclusion compuesto de los dos precedentes, en que sin omitir el resumen indicado, procurará el orador al mismo tiempo agitar reciamente los ánimos de sus oyentes con movimientos súbitos y enérgicos sobre las ideas mas notables. Estos podrán ser, ó ya el recuerdo y reproduccion de un principio decisivo, ó bien un apóstrofe picante, ó una esclamacion vehemente, ó ya una interrogacion de aquellas que confunden, aterran y llevan en sí mismas la respuesta. En las cuestiones de derecho, en las controversias sobre intereses pecuniarios, y en las discusiones de rigorosa dialéctica, la peroracion no debe ser mas que una recapitulacion sencilla de los medios de defensa; pero en las causas en que se interesan la integridad de las costumbres, los derechos sociales, las regalías del soberano, el bien general del Esta- .01
— 87 — do, ó el decoro de la Religion, tienen un lugar muy oportuno en el final del informe los movimientos oratorios y los conceptos sublimes, esforzados y grandiosos, que en un asunto coman y trivial serian, no solo inoportunos, sino aun estravagantes y risibles. Los últimos esfuerzos del orador han de ser los mas decisivos guardando siempre conformidad con el carácter del negocio y el tono de las partes precedentes del discurso. Con sus postreras palabras ha de procurar atravesar el corazon del juez, decidir el convencimiento, y concluir la obra de la persuasion. Aqui tiene su lugar propio la conmemoracion de todas las consideraciones generales que pueden dar interés á la defensa, y es donde el orador, si tiene campo para ello, ha de mostrar el interés la público ingerido en el privado que patrocina, la observancia de la ley acorde con la conveniencia de su cliente, tos gritos de la sociedad coa- 1 fundidos con los clamores de la conmiseracion, y los principios de la jusii! ticia conformes con la s insinuaciones de la equidad. gin epilogo y ero, dice Quintiliano, est quale animum judex in consolium feral, et jam nihil amplius dicturi sumus, nec restat quo servemus; et brevissimum quidem hoc prceceptam darit potest, ut tetas causa sute vires orador ante oculos ponat. Lib. 6. °Jimia autem concluendaplerunque rebus augendis , vil inflammandojudice, vel mitigando omnia quce cum superioribus orationis locis, tum maximé estremo ad mentes judicum, quám maxime permovendas, el ad utilitatem nostram vocandas con ferenda sunt.» Cicer. de Orat. lib. 2. La gran regla sobre esta parte del discurso es reservar para concluir el informe aquello en que á nuestro juicio consiste la mayor fuerza de la defensa. Además de esto, no se ha de echar en olvido que la cualidad característica de la peroracion es la precision. «Decurrendum est per capita, nana si morabimur non jam enumeratio, sed altera quasi fiet oratio.» Quint. lib. 6. En la conclusion no se trata ya de discutir la justicia ni la verdad de lo que se ha propuesto, sino de contraerlo á un punto de vista decisivo. El oyente desea naturalmente que se le dé descanso despues de haber tenido por largo tiempo ligada su atencion á un mismo objeto; y como ya no aguarda que se le diga cosa nueva, si no se le engrie en la peroracion con el encanto de una espresion selecta y la velocidad de los conceptos, se le impacienta, en vez de atraerse su benevolencia. Hay causas en que el número y complicacion de las cuestiones daria demasiada estension á la peroracion: para evitarlo conviene hacer un pequeño epílogo al fin de cada parte de la discusion, y concluir despues el discurso por un resumen
— 8 8 -- general, que viene á ser un epílogo de los epílogos. Por este medio se consigue que la peroracion no deje de ser siempre cual conviene que sea, lacónica y concisa, á par que vehemente y decisiva. He' concluido todo lo que mira á la invencion y disposicion del discurso v á los medios que enseña el arte para probar y convencer, que es lo que pertenece á la parte de la oratoria que obra sobre el entendimiento, y voy ahora á tratar de la que obra sobre la imaginacion y la voluntad. LIBRO CUARTO. DE LA ELOCUENCIA PATÉTICA. En la espresion patético com prendian los antiguos todo lo que es propio para mover los efectos del alma, y sacarla de su estado natural y ordinario, bien sea por medio del dolo r, ó bien por el del placer, que son los resortes seguros para mover nuestras inclinaciones y dirigir nuestra accion. Procediendo bajo la misma inteligencia, me propongo yo incluir bajo el título de este libro todos los medios oratorios de que el abogado puede valerse para inclinar el ánimo de los jueces en favor de la causa que defiende; sea que se dirijan á escitar la conrniseracion, la indignacion y el dolor, á bien el agrado, la risa y el placer. Este tratado es de tanta importancia, que segun sienta Blair, en la parte patética, mas que en otra alguna del discurso, es donde reina la elocuencia, y ostenta todo su poder. Yo estraño que aquel ilustre escritor la cuente entre las partes del discurso, la dé el quinto lugar entre ellas, y la esplique siguiendo este mismo concepto, que á mi parecer es equivocado; porque lo patético es comun á todo el discurso: es un medio oratorio que puede haber ocasion de aprovechar en una de sus partes como en otra, y algunas veces en todas: es una cualidad de la oracion y no una parte de ella. Estas razones m% han movido á considerarlo como objeto de un libro aparte, que encuentra su lugar oportuno despues que ya se ha esplicado todo lo que corresponde á la invencion, método y partes del discurso. Primero examinaré si la elocuencia patética es acomodable á los asuntos judiciales, y en qué términos puede serlo. Segundo, cuáles son los recursos naturales del orador, para producir en su auditorio las emociones sentimentales y bajo qué reglas debe emplearlos. Tercero, cuáles son los medios risibles Ei ri
1.; -- 89 -- que permite el carácter peculiar de nuestra elocuencia ,y con qué precauciones se han de usar, con cuya ocasion hablaré tambien de la mordacidad injuriosa, tan impropia de la austeridad del foro y del decoro de sus oradores. COATITIlt Cómo puede tener lugar la elocuencia patética e» los discursos forenses. El juez en su tribunal no es mas que el órgano de la ley, y las leyes no conocen ni amor, ni ódio, ni temor, ni conmiteracion. ¿Qué es lo que se pide y espera de los jueces sino justicia? Pues para obtenerla, ¿á qué fin poner en movimiento sus afectos, cuando seria muy conveniente que pudiesen arrancarlos de sí y dejarlos diariamente á las puertas del tribunal, porque son los enemigos mas temibles contra quienes tienen que luchar en el ejercicio de su ministerio? El corazon de un juez ha de estar siempre helado, y mostrarse impasible como la misma ley; y en quererlo atacar y seducir, tomando por instrumento sus pasiones, se le hace agravio, cual si se intentase corromperlo. Así discurren los que creen que se puede regir el mundo con una regla y un compás, y sujetarlo todo á teorías abstractas, que deslumbran cuando se ven muy bien pintadas sobre el papel , hasta que contraidas á la práctica descubren sus inconvenientes segun se van aplicando, desengañando ásus autores de que no es lo mismo concebir, que ejecutar. Considerado aquel argumento no mas que por la corteza, parece una verdad infalible, pero séame permitido que recuerde lo que insinué en la introducion de esta obra. ¿Dónde se hallan esos jueces impasibles, que puedan desprenderse del corazon, y no conservar bajo la toga mas que las facultades intelectuales? ¿Cómo podemos dejar de hablarles como á hombres, de suponerlos sujetos á las condiciones inherentes á nuestra naturaleza, y de dirigirnos á su corazon á par que á su entendimiento, cuando exigimos de ellos alguna cosa , por justa y arreglada que sea ? ¿De qué nos serviria haber demostrado completamente la justicia de una solicitud, y haber obtenido el convencimiento en nuestro favor, si no diéramos tambien impulso á la voluntad de los que pueden dar satisfaccion á nuestros deseos?
dp, II — 192 — LIBRO TERCERO. De la inveneion oratoria y composicion al discurso forense. CAPITULO PRELIMINAR 38 Illiii l " . I. Cap . . I. De la invencion oratoria 39 1, 1 Cap. II. Del examen y estudio del proceso Cap. III. De la disposicion y órden del discurso 42 46 P1. 11. 1. Cap. IV. Del exordio. Cap. V. -.De la division Cap. VI. De la narracion 46 55 57 11' D 11. Cap. VII. De la discusion 65 11. ART. I. De las pruebas que pertenecen á la discusion judicial. 66 0,111 §. I. Pruebas directas y positivas 68 1.1.11 , Leyes Decisiones judiciales. 68 72 1•11. 1111,1 Escrituras públicas y auténticas 73 1,11.1 Con fesion judicial. 74 1.\. Inforniacion de testigos. 75 C1,11 §. II. Pruebas indirectas y relativas 78 1,11 ART. II. De la forma propia de la discusion 80 Division.. ... . . . .. . . • . .. . ... • • 80 Claridad 81 Variedad 82 Método en la sposicion de las pruebas 83 .h 1 .111:11 1itil .i1 .1.'''I '1111 1.1 1\ 1111'11 .11' Cap. VIII. De la peroracion - LIBRO CUARTO. De la elocuencia patética. 85 Cap. I. Cómo puede tener lugar la elocuencia patética en los discursos forenses 89 Cap. II. De los principios de las emociones sentimentales, y reglas para usarlas 94 ART. I. De las fuentes de las emociones 9 5 ART. II. De las reglas del arte para incitar y dirigir las emociones 99 Cap. III. De los . medios risibles en las discusiones forenses 106 ART. I. En qué consiste la ridiculez 106 ART. II. De la influencia de los medios , risibles en las discusiones • judiciales. 4 07 ART. III. De los medios de ridiculizar. . . .. . 110 ... ART. IV. Prevenciones sobre el uso de la derision 112 Cap. IV. Apéndice á este libro sobre la mordacidad injuriosa entre los oradores 113
—193— LIBRO QUINTO. Del estilo oratorio forense. Preliminar. Cap. I. De la calidad fundamental del estilo ART. I. Propiedad ART. II. Pureza ART. III. Precision ART. IV. Coordinacion. Cap. II. Del estilo oratorio con sus diferencias y cualidades. ART. I. Division ordinaria del estilo oratorio ART. II Calidades peculiares del estilo oratorio §. I. Elegancia. §. II. Energía. §. III. Calor. §. IV. Variedad §. Y. Armonia Cap. III. De las condiciones peculiares del estilo forense Cap. IV. De la exornacion del estilo forense ART. I. De los. lugares comunes ó tópicos ART. II. De las descripciones ART. III. De las figuras Cap. Y. De los medios oportunos para mejorar y perfeccionar el estilo. ART. I. Doctrina ART. II. Ejemplos. ART. III. Ejercicios ART. IV. Preparacion de LIBRO SESTO. De la reeitacion. Preliminar Cap. I. De la voz ART. I. De las calidades que constituyen la perfeccion de la voz y medios de cultivarlas ART. II. Reglas sobre la pronunciacion §. I. Entonacion §. Articulacion . §.11.1. Acento oratorio §. IV. Pausas. Cap. II. Del gesto Conclusion. .... los in formes 147 121 422 424 426 427 130 430 433 133 135 436 439 135 137 144 146 149 152 158 158 160 162 164 176 178 178 480 480 481 182 485 186 190
ERRATAS. rÁGINAS. LINEAS. DICE. XV 2 ornatur ornalior. XXVIII.. 6 de nique denique. Ibidem... 33 observarla .... observarlas. XXX Cita procés verbal del del' ordon Procés verbal de l'orden. XXXVI.. Cita instit. orrat... instit. oral. XLIV 28 lógicas y lógicas. XLVIII... Cita núm. 4... cainnois cannois. LVIII Cita núm. 2... les Greis les Grecs. 7 19 sencillo ....,... y sencillo. 26 2 de la nota. cubran cubren. Ibidem... 6 de idem al derecho civil del derecho civil. ultimamente .. utilmente. sobremanera .. sobremanera. se lo dé lo dé. maestro maestro. quen quem. as así. solanente solamente. imprevistos improvisados. 32 34 5 9 30 51 37 57 13 431... , 5 433 7 464., 40 175 25
a11 ,gis;
Se hallará esta obra en la libreria de la Viuda de Razola, calle de la Concepcion Gerónima, en Madrid, á 26 rs. en rústica.