Informacion en fuero y derecho
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ü lESVS, MARIA. iosEF. lü INFORMACION EN F VER O, Y DERECHO. POR el reyno de ARAGON. Inftancia del Reyno fe pide Firma', para que en nombre de fu Mageftad, Dios le guarde> inhiba V.S, jln obtener legil tima frovifion en los Trocejfos de Aprei henfion^enfuer^a de Executorialesmi Def yaebos Ayunos Eclejiajiicos >Jobre los bienes tj derechos aprehendidos,no procedan contra los tales Aprehendien¬ tes, ni otras perfonas, Capítulos, ni E’niverfidades del prefente Reyno, dequalquiére efiado , j condición que fean,con penas,ni cenfuras algunas, nifocolor de ellas los eviten,ni agraven ,mlos vexen en fa perfonas, nibienes en manera alguna. Y también inhiba a qualefquiere perfonas, Cuerpos, Colegios, y Vniverfidades ^ de
de qualquier eftadoiy condición fean: afa inflanciatno fidan > aifapliíjue» a losfobredichos fenores lue- ZjSs,j perfonas Ecleflaflicas^ cjueprovean ,publiquen, ni lleven Us dichas penas,ni cenfuras, con las quales fe les inhibe de parte de arriba, que no procedan jjy en cafo que eftuviejjen proveídas ,y publicadas, que no fe valgan de ellas'.Ta qualefquiere Advogados, Procuradores ,y Solicitadores,que en ello nales avaguen,patrocinen»ni afflfian: Ta qualefquiere Notarios, Secretarios ,y Adiniftros, que no hagan,ni tefiifiquen , ni den relaciones de las tales inflaricias ,yprovifiones,publicaciones, ni de cofa alguna perjudicial a lo fobredicho. Y también inhiba a todos los íobredichos,y cada vno de por fi por lo que le toca: Quefl defpues del dia ,y tiempo de la ablación de los Apellidos de tas dichas Aprehenjiones, fe huviere obra do, ohechoprocedimientos algunos de los que de parte de arriba fe inhiben, no continúen en ellos , nipafen ade¬ lante,ni contra tenor de lo fobredicho hagan, manden, ni permitan haz>er,direéla, ni indireHamente diligencias, enamos,ni procedimientos algunos defaforados , ni perju¬ diciales a. lo arriba dicho» Efta inhibición cótiene tres parteS)y en todas ellas fe fuponejque fe han executadojy reportado las ApreheO' fiones; pues lo que fe inhibe es, que fin obtener provi-^ fion del Juez de la Aprehenfion, no fe proceda por la jurifdiccion Eclefiaftica con penas contra ella, ni razón della contra los; Aprehendientes. La fegunda: las partes no inílen,nilos Notarios teftifiquen acr tos fobre efto en confortnidad de lo que fe halla proveí' do en otra Firma femejante , en fomento de los tecntfos Foralcs, Contra la vfurpacion de los luezes Eclefiaf ticos,que tiene obtenida el Reynoen el año de fíete» en aque-
aqMllas paUbras^Y también Ies inhibiSSs^ rjperfena ,yferfin^,.CMrfos, C.U¡m ,y Vnhtijda. Ed44,co,,com, ^uÍlmm, cLdo. o emdmm tan. QMafrmfima notídL .m hpU. qiien a dichos ¡enores Imz^es ,jr ferfonas EcUfiadicas de ¡arte arriba nombradas ¡que ¡rovean,y concedan l A ‘ chas ¡rovifiones, que de parte de arriba fe les inhib la prefente,que no las concedañinipro’vean\Ten caCo a ESWVIEREN TROFEIDASyT DESTACHa T>AS>QVE NO LiAS PRESENTEN, NI SE VA LG A N DE L LAS mi las publiquen, ni hagan publicar;T a qualefquiere Advogados,y ProcuradoresLue en ello no les ad^oguen, m patroAnen j Ta qualerqulre N Otanos, afst rntfmo les mkbt„dos, que no hagan, ni tef. ttfiquen aéios de las tales prefentacionest ra qualeCmíe re otrasperfonaspafst Seglares,como edefiafiicas, iL lo fobredtcho por vta direaa,ní indircaái no den confejo, favor, n i ayuda. La tercera parte.para que no fe conti.* nuen las operaciones de la juriídiccion Ecelefiaftica en per juizio de dichas Aprehenfiones proveidas, executadas,y reportadas defde el día de fus oblatas,como en caw fos fecne jantes de violación de los Fueros, lo tiene V S prafticado conla mifma Firma del año de fíete en aqué lias palabras, Inhibiendo al Nuncio de fu Santidad , y a todorLs demas luez^es 6clefiaflicos,defuera ,y dentro delRejno. Qt^dela declaración de las Competendat hechas por los Arbitros,o Canceller, no admitan aoel cion,ni recarfo alguno confórme a los dichos Fueros ' 1 SV8 LAS nrriESSEN admiUdo J° P&OCSDAN.NI f^SSENENErLASADE. LAN-
LyiNT'Ei niconoz^candcllaSinien faZtOn dellasproce¬ dan contra los dichos Iuez.es Reales,y Seculares con¬ tra los Regnícolas del dicho Eejno > ni contra ellos, ni el otro dellos,ni fusperfonasyni bienes, hagan, ni haz-er ha¬ gan, manden , ni permitan provipones, ni procedimien¬ tos algunos. Y en la Firma, que con ocafion del Motu propio de 12. de Mar^ode 1666. pidió el Reyno de or¬ den de fuMageftad, Diosle guarde,en confequencia de la Embaxada que hizo el iluftrifsimo feñor Don Miguel Marin de Villanueva,y Palafox,Conde de San- Clemente, y Diputado de la Bolía primera por el Bra«i ^o de los Nobles,Inhibe V.S. Que focolor del dicho lla¬ mado t¿Motu propio,no tengan por efcomulgados,ni cenfu radas a los dichos T>ean, Canónigas ,y Cabildo de la di¬ cha Santa Iglefia Metropolitana de San S ah ador; y f los hubieren tenido, o reputado por cefurados, focolor del dicho . Mam/tdoArJotu CONT'IlslN EEJ EVITAR LOS,ni reputarlos por cenfurados. Y afsi tíii( mo inhibe: a los dtchosDean,Canonigos,y Cabildo de U Santa Iglefia Metropolitana. Q^focolor del dicho lla¬ mado Motu propio , no fe tengan, ni traten por cenfura] dos,ni fe abflengan de los dhinos Oficios, m déla cornal nicación de losfieles.Y de femejante pra£l:ica dixo la Ot, dinacion de Portugal //¿.i.//>.p.^,i2.Que efte medio eS preciíTo para confervar la juriídiccion Real, y que nO. fe la tomen los luezes Eclcfiafticos con fus procedió piientos. ^ Y fi bien del contenido de la Inhibicíoñi refulta la juftificacion, pues fe pretende, que las AprehenfioflCí reportadas íépreferven, como lo difponen los Fueros» para que no padezcan contraria impreísion con luí $fe^os,que continuadamente las eftuyieren ofendieO' ■ “ “ “ do;
do: fino qtie antes t.en JWge j comoes,ollo.y ficnjpre vfado, para q„e por effe cami nomo folo florezca la )oa.c¡a,r.,.o ,oe cambien fe con. íerve la Regal^ de fu Mageflad , el P,ivile ja Rea curio,y el confuelo de todos los naturales; y por ti ¬ bien por fer tan conocidos eftos motivos,y refJltar^d^í inifmo cuerpo de la Inhibición , parece que podia^^e ' mirme de reprefentar por efcrito los fundamentos Fo^ rales que apoyan fu provifion , porque a la villa de tan doao.y graveConfejo,esfuperfluomi cuidado; pero con el defeo de cumplir con la mayor obligación f los propondré con devido rendimiento. Para cuyo efeao/upongoí Que los Señores Dipu¬ tados, por la necefsidad del juramento que preílan cL ' forme al Aao de Corte , tit. Del juramento de los Di fu¡ados,foL 6p. Deven averfe bien ,y lealmente en U Diputación a provecho del Reym>^\ Usfobredi* chas Ordtnaáones , o alguna dellas, no vernemos , venir' /aremos , ni permitiremos en manera alguna , (¡uanto en nosfera.Y afsi como tienen a fu cuidado la ¡nftancia tan preciíTa,acuden al Tribunal de V. S. a qu¡en,como ad vierte Baráaxi inrub.de Of/c. lufi. ^rag.foLin col * pertenece, no folo el guardar los Fueros, finoelXoJ veer que los demas los obferven , y efto por el med o" y pcefidio de las Firmas: Prohibetur inquamjiaus /2 Jitífaiurijdí¿fionem/uamfixercere, inhis, quadF fieri prohtbentur , cum iuraverit illonm obfervanti ^ eius principale Officium fit circa dtto Prim f ¡ pfi, y. peíales tenentur. Secundo adprovidendrA* ^ diáli ferventur Fort. Et licet alü Offíci l ^ ^ B ro. ti '
6 rOtjeu eius Locumtenentes ad dúo ^fcilicet ad id tqucd ñiij Officiales ifs infuper ad curandum PER Sp'^iS INBIBIT^IONES, qmd aíij fer’vent propterin ohfer- •Vantiam eos cañigando. 6í de Ofjic. Cubernat.quífl.S, num.6o. tnfine > hoc mliimum efiprincipaleeiusccn-‘ fittutum, Y como el fruto de las Leyes fea fu obíervan-» ciaj comoadvierte la Conftitucion de Cataluña,tit. T)e obfervar Confiitucions', y nuefirofaero i. De Prdatur. ibi: E porque proveSaria poco faz^er el prefieme Fuero* finoerainvioUblemeteobfervado. Su Mageílad^Diosle guarde^viendo que fu Real conciencia defcanla en ella parte,en la inteligencia de V.S. y en la zelofa inílancia d.e los Señores Diputados, tiene difpuefto, que concur¬ ran entrambos Confiftorios en todos los mefes» para la renovación del fagrado recuerdo deña obligación, For. Porque quando i. tit. Del reparo del ConfiejodM lufticia de dragónyúVv.Lcs quales(hííh\adc losSeñores Lugar¬ tenientes) <^4» de jurar antes de nifiar del dicho Oficio* en poder de. los Diputados del Reyno de dragón ■ , defied ^ar Fueros,Libertades, Vfios ,y Coftumhres delprefient^ Reyno ; y que el juramento que prefiaron al principio di fius Oficios aquel me fimo ajan de preflar en cada vn en poder de los dichos Diputados. Refiere el feñor lufticia Don Martin Baptifta Lanuza en el Difcurfo impreíTofobre el Monitorio'^® la caufa de Mareca fiu edPageflad no tiene en Reyno mas que la jurifidiccion , como alegava el Fif‘^'^ en las Cortes celebradas en Zaragopa por el Señor Sej Don Fernando , año 1413. y 1414. en defenfa de'or’^*^ ocupación de Temporalidades del Provifior defte Jrc0‘ bifpn o, y que tos Adtnifiros no tenían otra obtigaciófi>r'^ el defienderla. Y el Doaor Domingo Garcia, Prio^
7 ímes h Santa IgleGa del Pilar, én el Difcurfo que anda preíTo íobre dicha caufa de Marcea, cap.io.íñ.Los Rey., de Jragm defienden fm Regdias , dize : Apenas ay di. niorcso entre lasfreheminencias de los Reyes , y las itilú dades,y Fneros favorables al Rejno , por donde mando fe dependen las vnas a la par ,fe defien den,y mantienen las otraSi comofe ve en eña^ que alprefentefe trata el no falirlas can fas del Rejno > es beneficio de los nau^ ralesij en ejfe principalmentefe pufo la mira^j de efe reZ dunda autoridad y j jurifdiccion a fu Ad age fiad % de co nocery y juz^garlos pleitos entre Eclefiafiicosjfinalmen. te, en ^Aragón, filos Reyes per di efe n vnpedaz,o de jurif. dicción,perderian vn pedaz.0 de Reyno, mayor, b menor fegmfnefe mas,h menos paella-, por c¡ eñe Reyno,porUs raz^ones arrtba tocadas,dejdefs orige»,y nañm,emo,ha efiado muy exempto de tributos, y pechas ,y afsifu ^Cda. gcfiad apenas tiene tOtTU're»eat-eytte laptjherana gotcfiad yjurifdiccion. De donde fe colige,tjue quanto mas ella fe £0 nfervare,efia mas fal vo,y confiervado el Rey no,y \uin to mis ella fe dfminuyere, ferd mayor la diminución del efiado ; j fi donde quiera el derecho ,y la potefiad , es de rttayor eflimacion ,y precio , que la haz,ienda ,y q»e Us rentas,i donde cefan efias : de confervar aquellas otras avra de fer todo el cuidado. Hafta aquí el Autor ■ Eu cuya confequencia.fu Mageftad.y el Reyno, comofe ha referido . obtuvieron con vnas tnefmas pala, bras vna Inhibición general en preíervacion de los Re* curios Porales,y-como entre los demas fe halle el d I * Aprel,enr,on,9probadipocla Santa Sede, como refil! Suelves conf.i6.num.um cent, y tan privilepiad,^ f F„eeo,rerpeaode la ioeirdiceion Ec^lefi'al
8 Conforme a Fuero, defde el día que fe dá la oblata del Apellido) proveyendofe,y reportandofe defpues la Aprehenfton > fe ponen los bienes en poder de fu Magcííid,M.oV\n.verl.PcJfefsio,f'ol.2^S.co/.i.f^tíde iüapoffefiio,<¡nií allegaturper litigantespoft ohlatam jippellitus jdpprebenJiomSinonprodefi ad obtinendum^CV^í^l SIT FMNES CFRIAM , ^ hocfuit fipifsme dicltim > ©* determinatum inConfilio^ It*flitÍA Arngonum,^ talis pr.achca > confue tuda Regni. Y deíde efte tiempo fe, confervael derecho de las partes > For. Por quanto > ibi: En el tiempo que fe dio el Apellido, t it.de Apprehenf Forl Por dar forma 23, del mifmo titulo,principalmente en el verf. Empero, ad médium. A donde, porque fe ha de atender al eftado de quando vno pide la Aprehenfion» fe difpone , que no es de confideracion alguna lo que j deípuesfe haze,ni fe deve permitir en perjuizio del efl:a-< do que la cofa tenia de,_an tp^j. ibi j Píurant el díto.pUif o^ ^ Lo roifmo fe prueba del ^uero Por quanto 2$. del mif-" ' mo titulo,que difpone,que fe teftifique afto de la obla».; ta.para faber el tiempo del eftado de la cofa aprehendí'i da,para confervarla en él; y fi fe omite efte requiíito, Ib ; anula , como en conformidad de votos lo determinó V. S. in Procejfu Magtjhi, ^ Conventus Roda , fuptf ? íApprebenf Comanda de Talamera, a 12. de Agoílo del: ano 147^. como refiere Molin. in 'verh.Appellituf ; prehenftonis,fol.i^.coL\.infn. y que folo fe mira al tiej po de las oblatas,para eftitqarfe la poííefsion de las Pa^' | tes, y eftado de las cofas, Ip prueban también el Fuero, noftrum 7. For.Ajufiando zp. y otros del tit. de • prehenf, y {q reconocen los Pra£l¡cos , Molin. d. i/etk Poppto,í^ iicrb. Appellitus Appi ebenfoniSífol-S}- <^ol‘P Area med. C7/0/.34. col.uadfn, (g verb. Apprehenp* ; (oli i
BarJx.elegKttf ¡ñd.For. Pormmlo zí mm ¡z fil.szíi.(íf,r.c«i¡ú„d,z. mm.S.foUoxí h,n[(S j. num.í.fd.^^. d.^,, elle Proceffo de Aprehenflon, mn tam wrzxm, (Sn,i„npMúonem refpicitfquamflatum illius rei^qui erat temo • t£lilist fietemporeoblationis Jppellitus ^pprehe^no' nis.Y al num.%. ohútx\t'><¡[uimeliusprobavitfet'il pare litis mot£^ ^ fie tempere oblationis Appeüitm, efi in pofiefstone aíiaalirei. Y el feñor Regente Seíft deciC^ 3 P 3 . « » ^ z.joi. Confiat ^^f«»i>qíiodpr£fcriptiointerrupta fmt .fiatimkqmfmt oblatus Appellitm Apprehenfto: nis , (^hoedebet advertí mnltum. Defuerte, que nefav Praaico en que no fe encuentre con efto, ni praaica roas afrentada , y afsi podredezir con d feñor Resente SeíTe de inhibit, cap.p. §.i. en cafo femejante , num. i o.’ Q^ndo qmfiio efi clarái^ indffbitata in ture per áoe' turam.f^ infpeüionem librorum, veluti qmdpapillas nS fotefiíefi:ari,non ejjent compromitenda tales caufa ^^ fimU liter in Regno,qmd ceríiiís,qmd magis notorium,^ rna gis evidens,qnam qmd apprehenfto, (f manifeftatio, non pofifmt impediri per litteras inhibitorias Ecclefiaftici' Si es cierto que la Aprehenfion , defpues de proveída ’ ha de tener fus efeaos defde el principio de la oblata* poreflar defde entonces la poífefsion en poder de h Corte , y ella propoGcion fe halla tanaífentada en los Fueros, y Praaicos, bien parece guepidirá el Revn que con ningunas provifiones del Eclefiaftico nade menguante,hi fombra vn Recurfo tan privilesiadrT'^ Mas: Ci es cierto el axioma del Filofofn • ^ en el Derecho,en la ley hac verba {p Jlli: Qx^mmiofiUo ^ fab.
B Azevedo/.^ C Barbof.f4/?.2, de foTécomp. ff.it. P Azevedo//&, 14 . í/í- 5 - lib.\,rw, í/r.?, íod. //¿.i.Bobad. /Z¿- 2. cap. E Conrr.Brun. díf {ediíiaj, lib. l. cap.i. E Port. de compet.iHrifd.q.i^. & in §- ^ppellitus fíiamfejiatiomSy » . 4 . Bobad. Po/rí. ^ib.z.capiH.n.óo, C5 Azevedo/.^ 10./.14. Mareca, y la fentencia de lite pendente , la cjuiere a:tr^ pellar deshaz.,erfus Privilegios ij merjg;^arfis fueri castj moUflar a los Regnicolas ^ y menofeabarles fas ha* ^tiiendas, Tcone(iodiz,enlos Doíoresy ^ qtde el[ubdifOi^ • o otro qt 4 a lqmere q^e itnpetra Provifiones tydpo^olicaS\ contra las Lejesyj cojiumbres del Reyno^yel que las pro* cura executar^y afsi mifñio el Sclefía^ico que las proct^^ ra^y con ellas inhibe al feglar , fe diz^e que haz^e injuria • al luetiSecucular^ ^ y que efcandali^^a la República^ 'y que comete doloy fraude: ocafion legitima páralos 6f^ tatutos de muchas RepublicaS’i p que prohíben yue nin* 'gunas Letras ApofoUcas fe 'executen fin voluntad.de los Reyes y de fus Confejos j antes bien fe detengan. Y en la pag.iS. proCigueiTampoco el Fifeoanticipadamentemi antes de tener ínter efe ha pidtdo efe Monitorio. Torquefeudo verdad^ que por la citación obtenida en Roma prefentada al Colegio de Id Compania^aunque no efíepro femada a ios de mas colitigantes , esta ya vulnerada y y ofendida la jurifdiccion Real fnoobfante^ que no vemos en efe pleito de Mareca, con la citación obtenida en Ro\ mayforma exterior de turhacionyde que hablan los Doc* t ores y E ) porque quando fe haz^e alguna cofa,con la qual fe le priva a vna República de algún bien 1 que por bi^tt publico lo adquirió, j con }l ha vivido pacifeamente chos anos y fe le caufa daño publico , turbación fe dtrtt}^ que padece entonces vna Republicay que padece altertt* don. T esto mi[mo confirman mas claramente todos Sferitores,quando ^ dizjen,que fe caufa turbación p^ej qt4ando quieryue dire[ia,o indire£lamete,o en quier manera fe haZjé alguna cofa , con color de dereC en fraude ,para obtener algo contra los Fueros, jtas ttf tumbees recebidas : y ponen el exemplo en muchas cof^f Tafsi eferiven, q u e ^ turba laRepubltca el que obtuvtd re
re Letras JfofioUcas^y el que las prefeatael que proctiraexecutarlas. T aunque defoUs palabras parece que m fe induce turbación, pero (i a las palabras, y efcritura fe le junta,y feleftguealgunhecho , porque no folo niega •vno lajurifdtccion del luez, Secular , fi„o ¿exa áe ir a fu Tribunal ,j Audiencia ,y <vd a otra , en verdad que efe tal disfamo la jurifdiccion primera, y real i y ^ücrdader amenté, ^ A la vifta, y coníideración deftas propoGciones.pa-’ rece hazerfe preciíía la provifion del decreto de la FirfOa>porque fi fe vá a la mano al luez Eelefiaftico , fei gun Fuero.fiempre que vfurpa, y toma para fi la jurif¬ diccion Realídireaa.ó indireÉlamentejó viola losFuei ros,impidiendo fus difpoficiones con qoaleíquiere ge' ñeros de Defpachos,como fe lleva fundado, no parece' que puede dexar de entenderfe , que fin derogación, y violación de las difpoíiciones Foralos , fobre el recürfo de la Aprehenfion , que afsientan la inmutabilidad , y confervacion de los bienes,y derechos, defdeel tiempo de la oblata, con toda prefervacion de los que recur¬ ren , puede eftarfe manuteniendo vna operación del Eelefiaftico, que quanto mas fe continua , tanto mas deroga, y viola las difpoficiones Focales, llevándolas para fi con detrimento déla jürifdiccion Real, del Recurfo. y de los naturales que fe valen dél .quedando igualmente defraudados,aunque obre el Eelefiaftico en eftos cafos fin noticia de que obra cóntra los Fueros como puede fuceder,aun deípues de proveída la Apre' henfion, obrando fin faberlo; porque para la vfurpa^ ciotl» y turbación de la jurifdiccion , los hechos fonl ' reful ca de lo pertenecen Orel dolo. Pi*/'
Eftaiuaterja fegóvierra perla rázbn de la ley re»» ^lia dmatia ¿^Cod.de teflament. qee la cita RarniteZ vbi fupra deleg.Eeg.§.zo,num.%o. en aquellas palabras: Soht étiamtantraludtces.Bcclejiaíiicos firmasfircnji* deres^eiluendo Regalía,en¡a g]oíÍs áe la letra X.V poí fer el texto tan a propoíito, lo avré de referir: n» ■ fema frcmulgativne ificn folum Itidices quorumliki ^rrihmdíum . •veram eúam defepfores BcehpareMr qaos turpfsimtimintimationisgenus irrfpjerat ,pr<smei'- mndós ctnfemus, ne nm attingavt qua nemini prcrfia emmum fecundum Ccn^ituticnumpracepra, qmm re»* Jm MagtBro cc'mpetit. %éí)Jtirdttm eji riamque i fi pfk. mifcttis aciíhm rtrutn turientur ojjicia alijs credi* tvm,alím fuhrafaf ií^prMÍpue Clericus quihmippfd» irium tfi xfi peritos fe ’ielm difeeptaticnum effe f vred Sobre cuyo contexto annotan los Franceíes cofl fáas particularidad ycoma deven defenderfe los dere* cbós déla Corona délos entrotnetiínientos^ afsi líatiií deotra jorifdiccron} yen el Reyno no ay cofa mas af' fentada ; porque fi acafo fe íntenta 0 é contra vn Sefíaf devafallos voacaufa por el Tribunal Eclefiafticopof aver vfado de la permifsion Foral del abfol uto poder» ^ por la miílna jurifdiccion Eclefiaftica fe convínieíft ® vn heredero para reformar el juizio del padre, que efl virtud de la difpoficion Foral moftró fu vltima indig' «ación exheredando al hijo, acafo porque no fupiert el luez Eclefiaftico que deccrnia eftos mandamientosl^^ particularés difpoíicionesde Fuero que tiene el en efta parte; no fe focorreria al Regnícola con vna hibicion preciíra,acodiendoluegG al reparo de lo ^ avia intentado>y fe quería pTofeguir en viulscion, y baciot) de los Fueros, tomando para fi»y quitándoles ^ Juez Eclefiaftico loqjje ellos tienen»y poíTeen por 1 ^ yo;
yo5 cíertaménÉé parec^que no podía aver duda. Pues para la obfervancia de los Fueros, y prefidiarlos de las operaciones de los leiezes Ec!eíiaíl:icos,que los ignoran por no averfe criado con ellos, fe difpufo efte Tribunal, con alta providencia, por fu MageRad, y Corte Gene¬ ral , poniéndole en fu mano para efte efeÉto el recurfo de las Firmas» como fe lleva el referido eon Sotet etiam contra IttdíecsiEccifiJta^tcos Firmas proHsiderí t'vel tuendo Regalía, i^ i»rifdi 4 lienem Regiam: Y con Bardaxií síi curmdam fer fms InUhüiones, quod alq Jervent Foros. Y con Selle; Inhibere Influiam Aragonum Ec'ckjlaficis , 'vU mrifdt 3 iomm facularem ’Ofarpant.^ con el mifmo: Sihoc igiturverum efi,qtto¿ facttlaris potefi nonformare-ampeientiam > fimilitef non rcfpondere tífterh ■ i>^^^-^*f<>>^jF eccleftapds ,^ ptcere, vt Ecclefiaflicus f evoeet Utteras inhibitorias , ^ OCCapare ‘TemporaUtJttei iUms ,fi aon revoca^er'ft^ ergofimiUterpoterit comedere hrhfirmam, fea Inhibir ‘timmde prmffo non formando competemiam, cum inter h&c nihilinterp,^paria f e quj. ta a losFueros del Reyno, quedifponen,que íé confer- Ven los bieneSf y derechos al tiempo de la oblata, y a la autoridad.y Privilegio del Recurfo de la A prehenfion, y ala feeuridad con que acoge a los naturales, apropiandofelos para fi el íoez Eclefiaftico,con mocivp de no faberlos; tanta parte de Reyno fe perdería ¡como có.. ílderí) el Doftor ÍDomingó García Prior del Pilar,arri. ba referido, fino acudieran los Señores Diputados con fu iñftaticia al remedio que deven efperar de Y, S. en cuya alta providencia eftf fiempre muy prefente la ad¬ vertencia del muy doao Prefidente, y Venerable Pre^ lado el fefíor Couarrobias,referido por Don Francifco Salgado deretent. z.par. vapiZo.nm.S^. en eftas pala.
20 bras: Qj^d ^ cpr^ifr-ohatur ex dodrina dodt^ítnit Prd* fiili Covarr, quam inhac materia retentíonis Liitera^ rum Apoflolicarum fcriptam reliqtiit, in pradicaruní qfufiion.cap.i6. num.zo. 'uerf.^.infn.in hac: Qj^ in re oportet diligenter inquirere, examinare^ nefram ^üa fat ’veteribus huim Regni privilegias antiquis infiítms, 0° i urelegitimoiudiiüisconfuetudinibus.Voxopie en pu¬ tos de efta calidad» en que íe.atravieíía tanto la preemi. nenciaReal en laconfervacion delosconocimiétosF© rales,contra las introducciones de los luezes Eclefiafti* eos,que eftán encomendados por fu Mageftad,y la Cor te General, a la zelofa inftancia del Confiftorio de la Diputación , podia temer que no fe deferviera fu Mageñad de efta omifsió. Pues el Doft.Domingo García» Prior delaSátaIglefia del Pilar,en elDifcurfo impreíJo fobre la caufa de Marcea,Mp.io.r/V.Loí Rejes de Aragón defienden fas Regalías^ fol.^j.xtñevt laq fucedio en tiS- po del Señor Rey Católico para el conociauento,c6ef-^ tas palabrasi^eVíí» deGarivaylib.i^.e.ejo.anno i4pi' También en efie año el Pref dente, j Oidores de la lied Aadienciai que en Valladolid rejldia, cayendo engra’V^ defcutdo, porque en vn cafo que ante ellos vinototorgarott apelación para Romat deviendo ellos de conocer en f^ caufa , los Reyes con acuerdo en ello ávido , privaron Prefidente y y Oidores de fus Oficios , fiendo Prefide»^^ Don Alonfo de FaldivieJfoyObifpo de León. No parece que pueden tener argumentó eftas razd' nes; fino es en el defvelado zelo, con que en Arago» ba atendido fiempre a la mayor obfervancia de los ros,pues por ella fe halla introducido por axioma, nem contra Forurn eíle nuHitatem quo ad eíFeñuíi'-' como dize Sefle de i nhíbit.cap.ii, num. p. Y aunque *- privilegio déla Iglefia están juftamente reverencia' do,
elia, porque en violación deloque diíponen los Fuer°!’.íí> ^on que te la advertencia de aquel doñó > y venerable Fifcal el feñor Miravete de Blancas, que en la Alegación del jVirreyeftrangero/íi/.i84.p4rt. 2. refiere con Geroni JIJO Zurita cap. 66. Qm l os zArazoneCes Ce querellaron al Seremfsmo Señor Rey Don Ia%eel I en las Cortes que fe celebraron en Zar apoca ¿ el añ' X264. Q^determtnava lospleytos por el derecho cot mpthy decretos ? y que tema en pi Confejo Le^ifias T " r.dLti. ef/í.T'A/t f*l S£if*í*í2tCsíyyin 7?o^, r\ t ^ fpualdad,yraz,on natural i j que afsi D ordenaba el fuero. Qmwo a loque fe querellaban , qtte tenia en f] Confejo LegiliasJez.ia,que no tenían de que aviar Ce por efo.pues no juz^gavan fmoporFuero^y que tales rL. nos tenia , que era necefario , que reftdiejfe„ en fu cJte perfonas fabias , que tuvieren noticia , afsi del nJLL
2Z cionde los Reyii 6 s , p o r loque fe lamenta Ant. Olivan éic FiJ^C’cti la dedicatoria al feñor Vicecanceller Don Diego (LhveTQ. Judinunc fi placet Mieren.d multis ait parvam cmatar dg lítribaspatrin , non enitft cprantnifi de legihm Rommis , diciis Doñorúm Ita* lícorum.Y profigue : Eteni/nfifentemiarum Rotaliam execHtiofatJfet pofiuUtafecíindHmformam in nofiris le* gihíistradham ,fi fiervatis. Regalibus iur/bas defenfionem nontantum Regins Senatas,jed tota etiam Provincia eogravius ardemiu(qne fnfcipit^quod ad di* minuttonem , ^ lefionem Regalis dignitatis, nift retí* neantur propriits accedmt :fi more matore reteníumfi fijlo Regia Áudientiain fmilmm caufiisfemperjlrnjaté brevi caufafaijfet expedit4% DelosexemplaresdelasFirmas,y de los motivos Foral^Sj y autoridadesdelos Prafticosjquefe llevante» fcridas,parece querefulta laprovifion defta Finma.Por* q^ue perteneciendo al punto de la confervacion de la ju¿ rifdiccion Real,y Fueros del Reyno,contra la introducion de los luezes Ecclefiafticos,no fe deve mirar masíi fino fi el cafo es claro de Fuero para inhibir los contra-l rios procedimientos, por íer nulos, quia íudex appo-: nens manum iniurifiiífionealterius habeturpropr*'* vato, como advierte Ramirez, 'obifupra>y elfenor Regente Seífe, dize: Que ello ha de fer, por el de la Firma; nmqtiid mana armata; hoc non ergo inrif' firma;vel inhibitio pro Ohfervantia Legam,!^ Fororf*^ Regni. De que fe defcubre »que ellos cafos, tienen pr^’’ pías,y particulares difpoficiones,y no fe goviernan,?®*^ reglas de los atentados materiales, en los quales tra nece^riatia^rite la mano armada con el inílrun^^*^ to,para demolerlos.Y fi fe ha de hazer averiguación del eftado que teman las cofas al tiempo de la oblata, y d^ que podía fer mas vtil, y convenientedo que fe innovA» ". ys^'
y ganar el que lo hizo; y fiémpfi es tñatérlal el per juizio > y daño de aquella innovación > fin que fe depierda • la jurifdiccion, y fe la tome el Eclefiaftico. Todoefto ceíTa en nueftro cafo, pues el perjui^^io j^ayor , es de la jurifdiccion,y de los Fueros del Reynor y gs cafo claro, y de ley,en el qual luego deve inhibirfe al Eclefiafticoj en coníervacion de la jurifdiccion Keal,y los Recurfos, porque quanto fe quite a efte,ta^to mas fe dá al otro; y tanto como mas continué el Eclefiaftico, tato mas eft| derogándolas difpoficioncsForaIes,entrádofe en ellas, y tomandofelas para firCon que parece tener fatisfaciS los puntos que fe movieron en la Información. A mas, que la Firma folo vá éncaminada,a que no continúe lo que fe haUa impedido por fa* Focales,por fer diametralmenteconttarioa ellas. En Caftilla,dando feguridad para el jq¡z¡o, y quece.^ llandofe la Parte , de quecon vu,lacion de la primera jnftancia pádece,recoge el Cófejp todos losDefpachos, y los trae a fu examén, fobrefeyendoles la execücion. Lo que pide el Reyno es mucho menos, y mas preciíío en fu obligacion,porquefolo pretende,quefeconferve la jurifdiccioReahy fe lleven IpsDefpachos al Proceílo de la Aprebenfion, q fe halla tan privilegiado, refpefto de la jurifdicci6Eclefiaftica,qnofolo detiene vn efefto de la jurifdiccio.qual es la Genfara.fino toda ella, hafta que viniendo a fu viftaifé reconoce q todo vá legitimo y fe le dexa el paíTo libre; fien do tan privilegiado efté ProceíTo, q aun quando fe hallaran vnos Executoriales executados, puefto el poíTeedor en poíTefsioh, fi fe bol vieíTe a aprehender fegunda vez quedaría excluido.feeQ Fuero,por no hallarfe algüno que provea,q en eftecaf^ ftrS Comiflário d. C„„« con qne fe qneda la rcl^ a«r tener lot b,ene,,y derechos los ComilTartt Fo ■ rales. Por cuya cnnfideracion advierte Micer Lnis de °á Ga-
^ 4 - Cavalfcria en las Notas de fü propia manOi'alFuéro Pof ■ q m n t o i^Je /ípprehmfQ^ú que viene con Executó ríales, le feria mas conveniente pallar el ProceíTo a Fie mas > para adquirir la prerrogativa de Comiílarió de Córce)y no quedar eXpueftó al inconveniente,de q con la nulaAprehenGon fe leexcluya de la poíl’efsio.Si eftd paila fegun los principios Ferales,menos eftrañeza dé>< ve hazer , que vn efeftb de la jurifdiccion Eclefiafticáj, como la Cenfura,que fe aplica para la execució, la tral* gan las Partes al Proceíío de Fuerp» para reconocerla^, fi dimana en fu cafo,y para que no padezcan losFuero'S) la jurifdiccio Real,y el Privilegio del Proceíío de Apte henfion, defde el tiempo de la oblata, fin permitir tát& menofcabo.Pues como advierte el Obifpo de Tolofa y Paris Pedro de Marca de concordia Sacerdotq,(f Imfe*. riji cap.21, Hí p. hablando de los cafos de vfurpacioh de jurifdiccion: P^nde fequhtir-,nec Regem^nec Regios gijiratas', aut Offictales, excommunicatíombns, ’vei dlijS cenfaris eam oh catifam inpíiis obnoxios ejfe, alioqtdd maiejias imperij ¡ninaeretm%^ d ludicu Ecelefiafiieor'd arbitriogenderet.Pzxii. Cuya confervacion acude elCon* fiftorioa V. S. como quien tiene por fu Mageftad, y I* Corte General, toda la providencia, de que tanto fe cefsita. Dum P rtncipes ime Adagiflratm nonnmnqa^^ expiarant, Hfcindutitqae Prstfulum aüa.velgefia irK^'' temptum veteris Ecclefiaflica difciplina , aut eiusqf^^^ babel in prophana tura auttoritatisád reciefaciunhq^^f^ Sacra Politia, Legumque Cufiodesiqua in parte eorum Maistate , ac Totefiate publicumfiatum necejfe ep, Renat.Choppi. deSacr.Polit.ltb.q.capd-^’^^' Sub cenfura. Zaragoza,Agoño 7. idyz. £/ Doc7. Pedro Ladfon de Guevara, Advagxdo Ordinario del tíeynn. El DoeJ. Ignaero de ValenzoeU 'de U Cueva^Advogado Ordinario delRejno. 'D. Tñioo Mnncayo de gara.AdvogadoOrd!»^ riodelReyno.
■ j j í RESVMEN DE LA ALEGACION; SOBRE LA FIRIVÍA Q^e SVPliC^ EL RE YN o. ^ fidofervidoV.S. participar, fo „,,3 fi, DVDA primera. Q^e la Firma no es medio proporcionado para revocación de ate t desaporqué no puede revocarlosque fu revocación toca peculiar aliuezdelaÁprehefiííon. ^ SEGVNDA. Que qaando fuera capaz la Firma para la revocación de atentadne hfon claros^ o fon duáofn i ftfon claros , fe reconoce fe deven revocal incontinenti por el I uez de la Aprebenfion; pero /¡fon dudofns ^ . pronunciar con la difinitiva yy que la Pra6iÍGa inconcufa del^^ fidoel determinarlos fimul con la difinitiva^ por no poder averiguar ciert amente i fifm dudofis, o claros bajía ent onces^ ^ TERcE^RA. : Que la Firma abraza tanto las oblatas ignoradas^tomo lasfabida sí por fu general eomprehenfiony y en lo ignorado no ay atentados ¿ ' En las PoficIones,¿ Artículos deíla Firma, fe va narrando la formaclon de los Proceílos de Aprélienfion, feguh las difpoficfones jporales ^ defde que fe dan las oblatas dé fus Apellidos,? hafta fu provifá, Vapofi* cion de las ArmasRealeSíyponerlos en citado en que las partes que pre^ tendeaferfuyos los bienes, 6 derechos aprehenfos, acudan a pidirlos a los dichos Iiiezes que los tienen aprehendidos, ante los quales deducen fus prccenfíones,conforme Ios ritos, y eftiios de proceder por los Fue¬ ros del prefente Reyno, eílablecidos para los tales juizios, y ProceíTos" Ydefpues de la querella con relación a dichos ProceíTos, pueítos en e¿ tado de citar los bienes j 6, derechos ya aprehendidos, y de poder trae ' al ProceíTo los Executoriales, forma fu inhibición en la manera ^ guíente. ¿ Inhibir , c inhiba , Que fin obtener legitima provi/ton r Procejfos de Aprehen^ fien fuer p, de ÉxecutoLles^rv^^^^^^ ■ gums EcUftafluosfobre derechos ‘>prihendidos,n¿ contra los tales Aprehendientes, ni nras Per Pona t t ^ •verfidades del prefente Reyno,dequalquiere e/lad^ ^ ^ ■ conpenas, ni cenfuras algunas FU foc olor de ella ,ven, nidos V^xínenfus perfonas ,Jbien^ Jj.ien Inhiba a Qgakfquidí-e Perfoms, Cuerpos ColZl ^ >^3®- que