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Gramática e institucionalización de la enseñanza de la lengua italiana en la españa del siglo XIX

Barbero Bernal, Juan Carlos

Abstract

Las primeras huellas de institucionalización pública de la enseñanza de lenguas en la España del XIX se manifiestan tarde, más si cabe en el caso de la lengua italiana, y desde luego sin continuidad entre los diferentes textos legales que, en materia de instrucción pública, se sucedieron durante el siglo. No por ello, sin embargo, faltaron gramáticas. Evidenciar esta situación será el primer objetivo del presente trabajo. El segundo será describir cómo y en qué medida influyeron las normativas de instrucción pública en la composición de las gramáticas italoespañolas del XIX.

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GRAMÁTICA E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA ITALIANA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX BARBERO BERNAL, JUAN CARLOS UNIVERSIDAD DE L’AQUILA (ITALIA) Profesor Titular de Lengua y lingüística españolas ORCID: 0000-0002-8786-9838 Resumen: Las primeras huellas de institucionalización pública de la enseñanza de lenguas en la España del XIX se manifiestan tarde, más si cabe en el caso de la lengua italiana, y desde luego sin continuidad entre los diferentes textos legales que, en materia de instrucción pública, se sucedieron durante el siglo. No por ello, sin embargo, faltaron gramáticas. Evidenciar esta situación será el primer objetivo del presente trabajo. El segundo será describir cómo y en qué medida influyeron las normativas de instrucción pública en la composición de las gramáticas italoespañolas del XIX. Palabras clave: historiografía lingüística, gramaticografía, lingüística contrastiva italiano-español. Abstract: The first traces of public institutionalisation of language teaching in 19th century Spain appear late, even later in the case of Italian, and with no continuity in the various pieces of legislation on public education issued over the century. On the other hand, however, grammar books were present. The first goal of this paper is that of depicting this situation. The second will be that of describing how and to what extent laws on public education influenced the composition of grammar books in the Italian-Spanish tradition of the 19th century. Key-words: linguistic historiography, grammaticography, Italian-Spanish contrastive linguistics. INTRODUCCIÓN En la presente investigación, en primer lugar, se describirá el contexto institucional educativo público en que vieron la luz las gramáticas de la lengua italiana dirigidas a hispanohablantes y publicadas en España durante el siglo XIX . Para ello se parará revista a los principales planes, decretos y leyes en busca de menciones concretas sobre la posible institucionalización de lenguas modernas y, en concreto, del italiano en la enseñanza pública española. 1Quedan fuera del presente trabajo, por tanto, las publicadas en el extranjero (Angeli 1886 y Fontana de Philippis 1886). Tampoco serán objeto de estudio, por motivos obvios de espacio, los métodos para la enseñanza de la lengua italiana (Barinaga 1843, Benot 1852 y Rivero 1873). En segundo lugar, tomando como base la Gramática italiana de Vallejo y Rodríguez (1888), primera (y única) del siglo XIX en que se hace referencia a dos decretos de instrucción pública, se resaltará la influencia de estos en la composición de dicha gramática, especialmente en relación con cuestiones metodológico-didácticas: estructuración y objetivos de la obra, tipología de materiales y ejemplos, etc. No faltarán algunas pinceladas con las que mostrar la potencial relación entre algunas de las gramáticas objeto de estudio y la enseñanza privada. Pero antes de pasar al directo objeto de nuestro estudio, presentaremos una sucinta descripción del contexto institucional educativo y de su relación con las gramáticas de italiano para hispanófonos publicadas durante el siglo XVIII: Terreros (1771), Tomasi (1779) y Hervás (1797). GRAMMAR AND INSTITUTIONALISATION OF ITALIAN LANGUAGE TEACHING IN THE 19 TH CENTURY SPAIN http://dx.doi.org/10.12795/LA.2017.i40.14 105 JUAN CARLOS BARBERO BERNAL 1. GRAMÁTICA E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN EL SIGLO XVIII En el siglo XVIII la enseñanza de lenguas en España (Viña Rouco 2005: 186) y, en concreto, la de la lengua italiana, se hallaba limitada a algunas instituciones privadas formadoras de élites (De Hériz y San Vicente 2012: 220). Entre las que citaban estos últimos estudiosos se encontraba el Seminario de Nobles de Madrid, al que hacia finales de siglo se añadieron otros apoyados por las Sociedades de Amigos del País que abanderaban la enseñanza de idiomas como reflejo del nuevo espíritu utilitarista e ilustrado como, por ejemplo, el Seminario de Nobles de Vergara. Una lectura del detallado estudio de Calle Carabias (1989) acerca de la enseñanza de idiomas en España, nos permite extraer datos más concretos. Por ejemplo, en el plan de estudios del Seminario de Nobles de Madrid del año 1785 aparecían ofertadas las lenguas francesa e italiana, como asignaturas “de adorno”. En el plan de estudios de 1776 del Seminario de Vergara se ofrece la enseñanza de idiomas modernos como el francés, el italiano, el inglés y el alemán, como asignatura “auxiliar”, cuyos principales objetivos serán su “traducción e inteligencia”, según un método de “Gramática y traducción” (Calle Carabias, 1989: 122). En este contexto de enseñanza de la lengua italiana a élites a finales de siglo se podría encuadrar una de las tres gramáticas de italiano para hispanohablantes del siglo XVIII, la de Tomasi (1779), el cual debió de ser “el centro de difusión de la lengua italiana en el ambiente madrileño, en el momento en que se siente la necesidad de las lenguas vivas y cuando el italiano es tenido en cuenta en los planes de estudio que propugnan las nacientes Sociedades Económicas de Amigos del País” (Arce, 1981: 74). 2. GRAMÁTICA E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN EL SIGLO XIX 2.1 Enseñanza privada El siglo XIX será característico por los vaivenes de afrancesamiento o su repudia, y también por la frecuente alternancia gubernamental, y en paralelo a esta situación se verá favorecida o desfavorecida la presencia de los idiomas modernos en las diferentes legislaciones y planes de estudios (De Hériz y San Vicente 2012: 220). En lo que a idiomas modernos se refiere, el panorama educativo en el siglo XIX y primer tercio del XX era bastante desolador: “Desde el punto de vista político, los liberales siempre favorecieron la apertura hacia el exterior y por lo tanto la enseñanza de lenguas vivas. Los conservadores, por otra parte, consideraban peligrosa la introducción de las lenguas vivas en el currículum escolar ya que, en su opinión, esto atentaba contra lo español y el espíritu nacional” (Viña Rouco 2004: 395). 2Reales Decretos de 11 de agosto y de 30 de septiembre de 1887 firmados por el ministro Navarro y Rodrigo. 3Para potenciales huellas de institucionalización de la enseñanza de la lengua española en Italia, véase Lombar-dini (2016). 4La de Terreros (1771) se publicó en Forlì (Italia) y está fuera del contexto institucional español. La de Hervás (1797) no llegó a publicarse. A comienzos del siglo el aprendizaje de “lenguas vivas” se seguía realizando de modo voluntario en establecimientos privados (Simón Palmer 1972: 101). En estos momentos empezaron a surgir escuelas de comercio en diferentes ciudades del país como consecuencia del aumento de relaciones comerciales con Francia, Inglaterra y Estados Unidos y de la necesidad de un nuevo público de aprender lenguas con bastante urgencia: Las escuelas de comercio fueron surgiendo allí donde se necesitaban, patrocinadas por consulados y Juntas de Comercio, sociedades económicas, diputaciones provinciales […]. No existía un plan general y uniforme que guiase estas escuelas y sus estudios, pero, entre los mismos, siempre se ofrecían los de lenguas vivas dada la necesidad de comunicarse en las operaciones comerciales (Fernández Menéndez, 2012: 10). En 1828 idiomas como el francés y el italiano ya aparecen en los programas de las Escuelas de Comercio de Barcelona, Bilbao o Madrid (Castellvì 1997: 38). En este contexto se podría situar al más prolífico de los gramáticos del siglo XIX, Bordas, que en su Compendio de gramática es presentado como "profesor de lengua francesa e italiana […] en la Real Casa Lonja de Barcelona" (Bordas 1824: i) y en su Gramática posterior aparece como "preceptor Real de latinidad y catedrático del idioma italiano por la Real Junta del Comercio del Principado de Cataluña" (Bordas 1830: i). Sin embargo, no hay ninguna referencia en sus obras a planes de estudio o a indicaciones institucionales a la hora de componer sus gramáticas. Lo mismo sucede con buena parte de las gramáticas italianas del siglo XIX, que no contienen referencias explícitas a instituciones, aunque por los datos que se han podido obtener de sus autores, editores, etc., podrían ser relacionadas con entes o asociaciones privadas, pero no con la administración pública. Este es el caso de las gramáticas de Vergani (1826) y de López de Morelle (1851) relacionadas, respectivamente, con la Escuela Normal y con el Instituto Español de Madrid; es, asimismo, el caso de las obras de Badioli (1864) y Oñate (1897), asociadas a la enseñanza privada religiosa (Escuelas Pías e Inmaculado Corazón de María, respectivamente). 5Publica cuatro gramáticas italianas: 1824, 1830, 1838 y 1847. 6Véase el detallado estudio de García Folgado (2012) sobre la institucionalización de la enseñanza de la gramática española en el siglo XIX. 2.2. Enseñanza pública Pasamos, a continuación, a realizar un breve repaso de los principales textos legales en busca de menciones concretas sobre la posible institucionalización pública de la enseñanza de lenguas modernas y, en concreto, de la italiana. En el siglo XIX se plantea por primera vez una reforma general de la educación en España, a raíz de las Cortes de Cádiz y con el apoyo de los diputados liberales que entienden la educación como un medio para la evolución y el progreso de la sociedad (Fernández Menéndez 2012: 2). En el Informe Quintana de 1813 se promovía la universalidad de la educación y que esta fuera pública y gratuita en la primera enseñanza. En dicho informe no se incluye el aprendizaje de idiomas como materia curricular; por otra parte, el informe nunca entró en vigor como consecuencia del regreso de Fernando VII a España, aunque seguramente fue influyente en el plan del Duque de Rivas de 1836 (Fernández Menéndez 2012: 2). CAUCE. Revista Internacional de Filología, Comunicación y sus Didácticas, núm 40 (2017) www.revistacauce.com 106 7http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/informe-de-la-junta-creada-por-la- regencia--0/html/ff034002-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html (página consultada por última vez el 25.09.2017). 8http://www.filosofia.org/mfa/fae836a.htm (página consultada por última vez el 25.09.2017). En 1821 aparece el Reglamento General de Instrucción Pública, primer texto legal en materia educativa, aprobado por Decreto de las Cortes el 29 de junio del año indicado. Dicho Reglamento clasifica por primera vez la instrucción en Primera, Segunda y Tercera Enseñanza. Tampoco en este texto legal se prevé la enseñanza de lenguas. El siguiente Plan es el General de Instrucción Pública del Duque de Rivas, aprobado por Real Decreto de 4 de agosto de 1836, que divide la instrucción en pública y privada, y que incluye en su objetivo el de la regulación de la enseñanza secundaria, que dividirá en elemental y superior. La elemental, según reza su artículo 28, comprenderá las "lenguas vivas más usuales", aunque sin especificar cuáles. Sin embargo, más allá de las positivas manifestaciones que se pudieran realizar desde diferentes entes institucionales respecto a la importancia de lenguas modernas, creemos que estas se encontraban en una evidente situación secundaria, como se puede deducir de los artículos 53 y 102 de dicho Plan: GRAMÁTICA E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA ITALIANA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX Para optar a la propiedad de las cátedras se necesita: 1º Haber recibido el grado de licenciado en Ciencias o en Letras […] para los Institutos elementales, y el de doctor […] para los de los Institutos supe-riores y Facultades mayores. 2º Haber obtenido la plaza de profesor supernumerario en los términos que expresan los artículos 76 y 77. Estas circunstancias no serán necesarias para los profesores de lenguas vivas y dibujo (Gobierno de España 1836, artículo 53). El claustro general, donde hubiere Universidad, se compondrá de todos los profesores propietarios, excepto los de lenguas vivas y dibujo. En los Institutos superiores se compondrá de la reunión de todos los profesores propietarios, con exclusión de los de lenguas vivas y dibujo (Gobierno de España 1836; artículo 102). En 1845, durante el reinado de Isabel II, Pedro José Pidal firma el Plan General de Estudios aprobado por Real Decreto de 17 de septiembre de 1845. Dicho plan solo se ocupa de la enseñanza media y universitaria y divide la segunda enseñanza “en elemental y de ampliación, esta última a su vez en Letras y Ciencias apareciendo en la sección de Letras las lenguas inglesa y alemana. Los estudios elementales están a su vez divididos en cinco cursos formando parte de los de tercero y cuarto la lengua francesa” (Fernández Menéndez, 2012: 3). Ni rastro, por tanto, de nuestra lengua objeto de estudio, la italiana, en la legislación vigente. Y la situación no mejorará en cuanto a la enseñanza de lenguas, todo lo contrario. En el Reglamento del Plan de Estudios de 10 de septiembre de 1852, se pueden observar las siguientes “perlas” del ministro Ventura González Romero: Acaso observe tambien V.M. la supresion de las cátedras de lenguas vivas costeadas por el Estado ó por las provincias en las Universidades é Institutos. No desconoce el que suscribe la importancia de es-te estudio […]; pero no cree necesario establecerlo en nuestras escuelas con gravámen de los fondos públicos, porque habiendo medios para seguirlo privadamente, puede sin recelo dejarse á voluntad de los alumnos y de sus padres el cuidado de adquirir esos conocimientos en el tiempo que les parezca mas oportuno. Este gasto […] debe ser cuenta de los interesados (Ministerio de Gracia y Justicia, 1852: 25-26). Especial atención dedica Utande Igualada a la Ley que se aprobó en 1857, según el cual: Los españoles comenzaban a cansarse de tanto tejer y destejer; de ahí que sus representantes cualifica-dos en el orden político, Gobierno y Parlamento, tuvieran que hacer un esfuerzo mayor para resolver la situación. Fruto de ese esfuerzo fue la reforma de 1857; el agente, Claudio Moyano, Ministro de Fo-mento; la fórmula legal, una Ley de Bases de 17 de julio de 1857 y un Texto articulado de la misma, de 9 de septiembre del mismo año. Hace, pues, exactamente 125 años que vio la luz la primera ley general sobre la enseñanza: la Ley de Instrucción Pública (Utande Igualada, 1982: 44-45). 9https://www.upct.es/seeu/_as/divulgacion_cyt_09/Libro_Historia_Ciencia/web/ mapa-centros/plan_pidal.htm (página consultada por última vez el 25.09.2017). 10Véase la Colección legislativa de España, Tercer cuatrimestre de 1852, Tomo LVII (1853, Madrid: Imprenta Nacional), disponible en https://ia802706.us.archive.org/18/ items/coleccinlegisla12spaigoog/coleccinlegisla12spaigoog.pdf (página con-sultada por última vez el 25.09.2017). 40º aniversario de la Revista CAUCE 1977-2017 La Ley Moyano establece la obligatoriedad y la gratuidad de la primera enseñanza. Dicha ley divide la segunda enseñanza en Estudios generales y Estudios de aplicación a las profesiones industriales. Los generales se harían en dos períodos: el primero de dos años y el segundo de cuatro. En este segundo período de los Estudios generales entre las asignaturas previstas se encuentran las Lenguas vivas aunque, como se añade posteriormente, serán "los Reglamentos [los que] determinarán cuáles se han de enseñar y estudiar en este período" (Ministerio de Fomento 1857: artículo 15). Es decir, se podría estudiar una de las lenguas vivas entre las que se enseñen en el establecimiento en los cursos quinto y sexto de los Estudios generales. Sin embargo, como se puede ver en la Disposición 21 del propio Reglamento, "en cada Instituto de segunda enseñanza habrá un catedrático de Francés u otra lengua viva" (Calle Carabias 1989: 174), lo cual entra en contradicción con el citado artículo 15 de la Ley. Todo ello hace que el estudioso anterior concluya que se sigue aún con la vieja tradición del profesor comodín. En 1858 el marqués de Corvera promulga un Real Decreto con el que retoca la Ley Moyano. En este decreto se especifica los idiomas que se cursarán: para los estudios generales obligatoriamente la lengua francesa; en cambio, los idiomas inglés, alemán e italiano estarán considerados entre las asignaturas de aplicación a la agricultura, artes, industria y comercio. Es decir, el francés para la cultura y los demás para lo útil. Pero al menos es la primera vez en el siglo XIX en que aparece mencionada la lengua italiana en un decreto educativo, al que, sin embargo, no se hace referencia en ninguna de las gramáticas italianas destinadas a hispanohablantes del momento. 11https://personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano_texto.htm (página consultada por última vez el 25.09.2017). 12Véase el Tomo LXXXVI de la Colección legislativa de España (1861: 206-210) publicado en Madrid por la Imprenta Nacional. 13Véase Calle Carabias (1989) y Fernández Menéndez (2012). Real Decreto organizando la enseñanza de idiomas extranjeros en los establecimientos de Instrucción pública (1887). 107 Sobre la base del Plan Moyano se realizan diversas modificaciones a los planes de estudio mediante diferentes decretos (1861, 1868, 1873, 1880) con los que no se mejora, sino que se empeora la situación de la enseñanza de lenguas que, con suerte, se reducía a la de la lengua francesa . Hay que esperar al año 1887, durante la regencia de María Cristina, a que el ministro Navarro y Rodrigo presente el decreto de 30 de septiembre con el que se trata de reformar el estudio de lenguas vivas. En el decreto, su autor afirma que la importancia JUAN CARLOS BARBERO BERNAL La facilidad y rapidez en las comunicaciones y de la vertiginosa actividad científica, artística y comer-cial, que tiene de convertir en una sola familia el género humano, y a suplir la conveniencia teórica de una lengua universal, con el conocimiento práctico de las que gozan el privilegio de ser habladas por pueblos que figuran a la cabeza de la civilización (Ministerio de Fomento 1887) . 14Citado así por Calle Carabias (1989: 187). Véase la Colección legislativa de primera enseñanza del Centro Virtual Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/ obra-visor/coleccion-legislativa-de-primera-ensenanza--0/html/fefc9108-82b1- 11df-acc7-002185ce6064_9.htm (página consultada por última vez el 25.09.2017). En dicho decreto se afirma que “la enseñanza de las lenguas francesa, italiana, inglesa y alemana, dada en los Institutos de segunda enseñanza y todas las Escuelas oficiales, sean o no profesionales, se regirá por lo preceptuado en este decreto” (Ministerio de Fomento 1887: artículo 1). Este texto legal es, por lo tanto, de vital importancia para el interés de nuestra investigación.Se trata del segundo texto legislativo del XIX en que está presente la lengua italiana, pero a esto se suma que uno de nuestros gramáticos, Vallejo y Rodríguez (1888), menciona dicho decreto y utiliza las indicaciones que en este aparecen para la estructuración de su obra y para la elección de los materiales a incluir en la misma. Pero de ello hablaremos en el siguiente apartado. No duró mucho esta idílica situación en que se encontraba la enseñanza de lenguas vivas. Sucesivas reformas en lo que quedaba de siglo fueron las de Groizard (1894), López Puigcerver (1894), Bosch (1895), Gamazo (1898), Pidal y Mon (1899) y García Alix (1900), con las que en lo que a la enseñanza de lenguas vivas se refiere, a excepción del último, que proponía obligatoriamente el aprendizaje de la lengua francesa y de una segunda lengua a elegir entre el inglés y el alemán (el italiano sigue desaparecido), los demás reducen el aprendizaje de lenguas al francés. 3. LA GRAMÁTICA ITALIANA DE VALLEJO (1888) Y LOS REALES DECRETOS DE 1887 En este apartado describiremos cómo influyeron los Reales Decretos de 1887 mencionados en la composición de la Gramática italiana. Método teórico-práctico (1888) de Vallejo, catedrático de gramática italiana en la Escuela de Comercio de Barcelona. Para ello, serán de gran utilidad las partes prologales de la obra. La gramática fue publicada en Barcelona por Pedro Ortega, consta de 512 páginas y está dividida en dos partes, cada una de las cuales, con numeración independiente, aunque contenidas en un único volumen. En la primera parte se encuentra la Gramática italiana y en la segunda, titulada El traductor de italiano, se encuentran los elementos didácticos que complementan la primera. Esta obra se sitúa, junto a las de López de Morelle (1851), Badioli (1864) y Oñate (1897), entre las gramáticas de gran envergadura que ofrecen todos los materiales necesarios (gramaticales, lexicográficos, prácticos, literarios, etc.), con los que poder aprender la lengua italiana sin recurrir a otras obras complementarias. Pasamos a continuación al análisis de los prólogos para tratar, en primer lugar, de encontrar huellas de institucionalización pública y, en segundo, de poner en evidencia la influencia que esta pudo causar en la composición de cada una de las partes de la obra (gramatical y didáctica) 15Citado así por Calle Carabias (1989: 187). Véase la Colección legislativa de primera enseñanza del Centro Virtual Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/ obra-visor/coleccion-legislativa-de-primera-ensenanza--0/html/fefc9108-82b1-11df- acc7-002185ce6064_9.htm (página consultada por última vez el 25.09.2017). 16Véase Calle Carabias (1989). 17En la primera mitad de siglo habían predominado obras relativamente breves con una media de doscientas treinta páginas: Bordas (1824, 1830, 1838), Vergani (1826), etc. En dicho decreto se afirma que “la enseñanza de las lenguas francesa, italiana, inglesa y alemana, dada en los Institutos de segunda enseñanza y todas las Escuelas oficiales, sean o no profesionales, se regirá por lo preceptuado en este decreto” (Ministerio de Fomento 1887: artículo 1). Este texto legal es, por lo tanto, de vital importancia para el interés de nuestra investigación. Se trata del segundo texto legislativo del XIX en que está presente la lengua italiana, pero a esto se suma que uno de nuestros gramáticos, Vallejo y Rodríguez (1888), menciona dicho decreto y utiliza las indicaciones que en este aparecen para la estructuración de su obra y para la elección de los materiales a incluir en la misma. Pero de ello hablaremos en el siguiente apartado. No duró mucho esta idílica situación en que se encontraba la enseñanza de lenguas vivas. Sucesivas reformas en lo que quedaba de siglo fueron las de Groizard (1894), López Puigcerver (1894), Bosch (1895), Gamazo (1898), Pidal y Mon (1899) y García Alix (1900), con las que en lo que a la enseñanza de lenguas vivas se refiere, a excepción del último, que proponía obligatoriamente el aprendizaje de la lengua francesa y de una segunda lengua a elegir entre el inglés y el alemán (el italiano sigue desaparecido), los demás reducen el aprendizaje de lenguas al francés. 3. LA GRAMÁTICA ITALIANA DE VALLEJO (1888) Y LOS REALES DECRETOS DE 1887 En este apartado describiremos cómo influyeron los Reales Decretos de 1887 mencionados en la composición de la Gramática italiana. Método teórico-práctico (1888) de Vallejo, catedrático de gramática italiana en la Escuela de Comercio de Barcelona. Para ello, serán de gran utilidad las partes prologales de la obra. La gramática fue publicada en Barcelona por Pedro Ortega, consta de 512 páginas y está dividida en dos partes, cada una de las cuales, con numeración independiente, aunque contenidas en un único volumen. En la primera parte se encuentra la Gramática italiana y en la segunda, titulada El traductor de italiano, se encuentran los elementos didácticos que complementan la primera. CAUCE. Revista Internacional de Filología, Comunicación y sus Didácticas, núm 40 (2017) www.revistacauce.com 108 GRAMÁTICA E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA ITALIANA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX Esta obra se sitúa, junto a las de López de Morelle (1851), Badioli (1864) y Oñate (1897), entre las gramáticas de gran envergadura que ofrecen todos los materiales necesarios (gramaticales, lexicográficos, prácticos, literarios, etc.), con los que poder aprender la lengua italiana sin recurrir a otras obras complementarias. Pasamos a continuación al análisis de los prólogos para tratar, en primer lugar, de encontrar huellas de institucionalización pública y, en segundo, de poner en evidencia la influencia que esta pudo causar en la composición de la obra. Cada una de las partes de la obra (gramatical y didáctica) contiene su prólogo. En el gramatical Vallejo nos pone en conocimiento de la institucionalización del italiano en las Escuelas de Comercio de Alicante, Barcelona, Málaga y más tarde en Cádiz, mediante dos Reales Decretos de 11 de agosto y de 30 de septiembre de 1887. En el primero se declara obligatoria la enseñanza del italiano en las escuelas citadas y en el segundo se indica “la forma en que deben verificarse los exámenes de lenguas vivas en los Establecimientos oficiales” (Vallejo 1888: iii). Ambos decretos llenaban un vacío en la legislación de Instrucción pública respecto a la lengua italiana y, por otra parte, aunque de manera indirecta, evidenciaban la necesidad de adopción de nuevos métodos diferentes a los utilizados hasta el momento en la enseñanza de idiomas modernos. En respuesta a esta nueva necesidad, la primera decisión que tomó nuestro autor fue adoptar un “nuevo” método , el teóricopráctico, adecuado al nuevo contexto escolar: ni excesivamente teórico, ni completamente práctico. Desde un punto de vista estrictamente gramatical parece que Vallejo no fue influenciado por la institución de instrucción pública, entre otras cosas porque en los decretos citados no se hace referencia a gramáticas italianas de referencia. La segunda influencia de los decretos en Vallejo tiene que ver también con el nuevo contexto educativo y, en concreto, con el destinatario y la aproximación didáctica al mismo: su gramática está caracterizada por la sencillez de las explicaciones, “único medio de que no se desanimen los que á su estudio se dedican, á los pocos días de haberle empezado” (1888: vi) y los ejemplos utilizados son sacados de la lengua usual, no de los clásicos. Y entre los motivos de estas decisiones alega las condiciones especiales de las personas para quienes se dedica esta obra, los estudiantes de la escuela pública, que presentan niveles de instrucción muy bajos y en ningún caso homogéneos. En el prólogo del Traductor italiano mencionaba de nuevo el Decreto de 11 de agosto de 1887 y evidenciaba la falta de obras que se adaptaran “a la índole especial que debe revestir esta enseñanza en las Escuelas” (Traductor 1888: vii). Motivo por el cual se embarca en la empresa de llenar este vacío y compone el Traductor italiano. Vallejo afirma haber consultado algunas antologías publicadas en Italia, pero ninguna resultó útil porque “estaban destinadas a servir de libro de lectura y como modelo de composición y estilo, á jóvenes á quienes el idioma italiano es familiar”, pero ofrecerían grandes dificultades a los destinatarios de las escuelas “que aspiran á conocer los principios más fundamentales de dicha lengua, para una vez terminados sus estudios, dedicarse á la oficina comercial y poder entender la correspondencia que sostengan con casas italianas” (Traductor 1888: vii). 19Es extraño que no conociera o que no mencionase obras como las de López de Morelle o Badioli, cuyos títulos ya contenían los adjetivos teórico y práctico, aunque en ningún momento había afirmado que por influencia institucional. Más claro no puede ser: primero, los objetivos que se promueven en las escuelas no son los de conocer perfectamente la lengua italiana, sino solo sus principios fundamentales, para posteriormente poder trabajar en el ámbito comercial; y segundo, se presupone que los destinatarios parten de cero. A continuación, añade unas palabras de suma importancia: “Dividida la enseñanza de la Lengua italiana en dos cursos, el Traductor comprende dos partes también” (Traductor 1888: viii), es decir, adapta la estructura del Traductor a las exigencias institucionales. Veamos los artículos tercero y cuarto del Decreto mencionado: Art. 3.º La enseñanza de las lenguas francesa é italiana se hará en dos cursos […]. El primer curso esta-rá consagrado á la lectura, gramática y traducción; el segundo á la gramática, escritura al dictado y á la conversación […] (Gaceta de Madrid, n. 278, de 5 de octubre de 1887, p. 40). Art. 4.º El examen de prueba de curso consistirá en contestar á dos preguntas á la suerte, leer un pasaje escrito en el idioma extranjero y traducir sin diccionario otro trozo. El exam- en de prueba del segundo curso consistirá en contestar á dos preguntas sacadas á la suerte y escribir al dictado dos trozos escogi-dos y traducirlos, uno del español al idioma extranjero y otro viceversa. Este examen se verificará en lengua extranjera si se trata de la lengua francesa é italiana (Gaceta de Madrid, n. 278, de 5 de octubre de 1887, p. 40). Partiendo de estos artículos se puede entender el porqué de la presencia y la finalidad de los elementos didácticos propuestos por Vallejo en cada una de las partes: En la 1.ª [que se correspondería con el curso primero] aparecen lecturas y traducciones graduales, pre-cedidas de unos ejercicios de pronunciación (…); termina esta primera parte, con una colección de vo-ces de las más generalmente empleadas en la conversación, que el alumno debe aprender poco á poco de memoria, como único medio de adquirir un caudal de voces que le facilitará el estudio del segundo curso (…) (Traductor 1888: vii-viii). Empieza la segunda parte, por una serie de documentos comerciales, que sirvan á los alumnos, como modelo de estilo en esta clase de escritos (Traductor 1888: viii). Y para completar la segunda parte, con un nuevo guiño a los decretos institucionales, afirma que: Termina el TRADUCTOR con una colección de frases y diálogos, que deben ser en la clase ampliados por el profesor, á fin de dar el carácter práctico en esta segunda parte, en conformidad con lo dispuesto por el Legislador en el R. Decreto sobre enseñanza de idiomas vivos, por lo que recomendamos en este cur-so la traducción constante, del castellano al italiano (Traductor 1888: viii). Es decir, Vallejo crea un perfecto entramado entre el método elegido, los objetivos que pretende, los materiales que ofrece y su distribución en la obra, y lo indicado en el Decreto que regula la enseñanza de lenguas vivas. 40º aniversario de la Revista CAUCE 1977-2017 109 JUAN CARLOS BARBERO BERNAL 4 CONCLUSIONES Como se ha podido observar, el panorama educativo en cuanto a la enseñanza pública de idiomas y, en especial, de la lengua italiana en la España del siglo XIX es bastante desolador. Esto se ha podido comprobar gracias a los principales textos legales en materia de instrucción pública analizados en el segundo apartado. Muy probablemente la composición de gramáticas de italiano, que como se ha visto no faltaron, estaba ligada a ámbitos privados: comercial (Bordas), religioso: Badioli y Oñate o de asociaciones culturales (Vergani y López de Morelle). A partir de 1857 con la Ley Moyano y su posterior desarrollo de 1858 se puede observar una tímida institucionalización de la enseñanza pública de la lengua italiana. Dicha institucionalización influye (por lo que parece) muy poco desde un punto de vista cuantitativo (solo en la obra de Vallejo), bastante tarde (1887) y sin continuidad. La gramática de Vallejo es la única en la que se manifiestan explícitamente huellas de las directrices ministeriales. Ello se manifiesta (i) en la elección del método (teórico-práctico), (ii) en el afán de didactismo por parte del autor adaptándose al nuevo escenario escolar y a los destinatarios del mismo (explicaciones sencillas y ejemplos del italiano usual y no literario) y (iii) en la finalidad que se propone: que los estudiantes conozcan, no la lengua italiana, sino los principios fundamentales de esta con los que poder valerse para trabajar en asuntos comerciales. No olvidemos, por último, que la estructura y los materiales del Traductor y los objetivos que pretende se adaptan perfectamente a cuanto indicado en los Decretos de 1887. Todo ello nos permite concluir que la obra de Vallejo es la primera de la tradición gramatical de la lengua italiana dirigida a hispanohablantes que se basa en unos decretos públicos de enseñanza para justificar decisiones metodológicas, didácticas y estructurales. 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