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Melilla, frontera Sur. Políticas públicas y prácticas institucionales con mujeres migrantes próximas a redes de trata

Cordero Ramos, Nuria; Lara Palacios, María del Águila

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------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- Capítulo 22 Melilla, frontera Sur. Políticas públicas y prácticas institucionales con mujeres migrantes próximas a redes de trata Nuria Cordero Ramos María del Águila Lara Palacios ** * Profesora en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, España, y directora de su Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales. ** Investigadora en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, España. “Hasta que los leones tengan sus propios historiadores, las historias de cacería siempre glorificarán al cazador”. Proverbio africano. ste trabajo tiene por objetivo compartir algunos de los avances del proyecto denominado “Trata de personas, salud integral y cuidados: Mujeres transfronterizas en tránsito de Marruecos hacia Andalucía” que venimos desarrollando un grupo de investigadoras de la Universidad Pablo de Olavide. Concretamente, en la propuesta que ahora presentamos, pretendemos analizar, en qué medida, las políticas públicas y prácticas institucionales en la frontera sur (Melilla), paso casi obligado para buena parte de las mujeres subsaharianas próximas a redes de Trata con fines de explotación sexual, garantizan los Derechos Humanos de este colectivo. Para alcanzar tal fin, hemos analizado las normativas vigentes europeas y españolas sobre la Trata de Seres Humanos, al mismo tiempo nos hemos acercado a las prácticas institucionales y dispositivos puestos en marcha para atender las necesidades de este colectivo. Para nuestra exposición sigue cuatro pasos: E ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- 1. Aproximaciones epistemológicas al problema de estudio. 2. Revisión de la normativa vigente y aplicación de las políticas públicas en la frontera. 3. Acciones institucionales que tratan de responder al colectivo de mujeres subsaharianas próximas a las redes de trata. 4. A modo de cierre presentamos algunas acciones, que a nuestro juicio, son necesarias para seguir avanzando en la defensa de los derechos humanos de las mujeres migrantes próximas a redes de trata. 1. PUNTO DE PARTIDA: APROXIMACIONES EPISTEMOLÓGICAS. El trabajo que presentamos, se enmarca en el proyecto “Trata de personas, salud integral y cuidados: Mujeres transfronterizas en tránsito de Marruecos hacia Andalucía” (Código 2014SEC001) financiado por la Agencia Andaluza de Cooperación al Desarrollo (AACID) y, cuyo plazo de ejecución va de Julio de 2014 a Enero de 2016. El equipo de trabajo es interdisciplinar y lo conformamos cinco investigadoras de la Universidad Pablo de Olavide. El desarrollo e implementación del proyecto se está llevando a cabo, gracias a la colaboración de las entidades que están en terreno, a un lado y a otro de la frontera. La finalidad que se persigue es la de conocer las respuestas de los poderes públicos y las organizaciones no gubernamentales, al tema de salud y cuidados con las mujeres africanas, próximas a redes de trata, que cruzan fronteras de camino a Europa y en concreto pasan por Andalucía. Entendiendo que la protección y el cuidado a la salud de las mujeres migrantes, que pasan por la frontera Sur, desde un planteamiento integral y holística, es una forma de garantizar los Derechos Humanos de este colectivo. Para comenzar, debemos aclarar, que nuestra posición epistemológica con respecto a los derechos humanos, pues, las alusiones a ellos son continúas, tanto en los discursos estatales como en las prácticas institucionales, cuando se aborda la cuestión de trata de seres humanos. Se requiere, además, precisión, pues existe, al mismo tiempo, una especie de saturación malsana en la utilización de este término. Así lo explicita Laporta, cuando dice que “empieza a detectarse en la literatura especializada una cierta alarma ante la creciente y la no infrecuente ligereza de apelaciones a los derechos humanos”. (Laporta, 1989: 23). Para Borges (2012) éstos, de hecho, se manejan y proclaman de manera estática y como normas objetivadas, cuando en realidad lo que ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- reclaman, por su misma naturaleza y según su propio espíritu, es un uso crítico, es decir, atento a los cambios históricos y las nuevas formas que adopta el crimen. Por tanto, se espera que los derechos humanos sirvan a sus fines de manera dinámica y operativa, demostrando capacidad para aplicar respuestas adecuadas a todas las circunstancias en las que se detecten vulneraciones de la dignidad humana. Sin embargo, derechos humanos, aparecen en el imaginario social de la cultura occidental representados a través de las normas jurídicas que emanan del Estado y que llevan implícitos valores como la libertad, la igualdad y la solidaridad y cuya principal referencia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Los discursos y las prácticas institucionales, de quienes trabajan con mujeres migrantes próximas a redes de trata, se fundamentan sobre la reivindicación de la puesta en marcha de medidas legislativas por parte de los Estados para combatirla siguiendo las directrices marcadas por el Protocolo de Palermo. Consideramos, que abordaje de los derechos humanos de las mujeres migrantes próximas a redes de trata, ha de hacerse desde “una concepción mucho más compleja, relacional, socio-histórica y holística que priorice las propias prácticas humanas que son las que realmente hacen y deshacen, construyen y deconstruyen derechos humanos y sobre las cuales se inspiran y elaboran teorías” (Sánchez, 2009: 2). Desde esta perspectiva crítica, los derechos humanos son, como defendía el fallecido Joaquín Herrera (2005), “espacios de lucha por la dignidad humana”. Compartimos con Herrera (2005) Sánchez (2009) Senent (2007) entre otros, que son procesos sociales, económicos, normativos, políticos y culturales que abren, favorecen y consolidan, desde el reconocimiento, la transferencia de poder y la mediación jurídica, las particulares concepciones de la dignidad humana. Lo dicho refuerza la reiterada advertencia de que las leyes y las normas son consideradas instrumentos de exigibilidad y de garantía, pero no aseguran por sí mismas la obligatoriedad y cumplimiento del derecho, a no ser que haya una presión política y social sobre el carácter vinculante de estas normas. 2. REVISIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE: POLÍTICAS PUBLICAS CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS. La lucha contra la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual empezó a formar parte de la agenda política de las Naciones Unidas en el año 2000, resultando el documento de lucha contra la Trata denominado “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, conocido como “Protocolo de Palermo”. El Estado Español no ha producido un plan de lucha contra la Trata de seres humanos para estos fines desde el año 2007. Es en este año, cuando el Ministerio del Interior lanza el “Plan Integral de Acción contra la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Análisis de situación y Plan de Acción”, haciéndose eco de las recomendaciones que la Unión Europea realiza en el “Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de seres humanos” (2005). El Protocolo de Palermo (2000: 6) (art. 11) deriva a los Estados Parte la concreción y ejecución de las medidas legislativas fronterizas. Por consiguiente, valoramos que ello puede contribuir a la permanencia de la diversificación de protocolos de actuación contra la Trata generando dificultades para el tratamiento transnacional del problema. Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa (2005: 7) (art. 7) recoge que los Estados Parte reforzarán los controles en las fronteras para prevenir y detectar la Trata de seres humanos y adoptarán las medidas legislativas, o de otro tipo, adecuadas para prevenir la utilización de medios de transporte a cargo de transportistas comerciales para la prevención de la Trata. En cuanto a la repatriación y retorno de las víctimas, recoge que el Estado Parte del que las víctimas sean nacionales o tengan derecho de residencia de modo permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte de destino, facilitará su retorno. Por otro lado, dicho Convenio (2005: 11) (art.14) subordina el permiso de residencia renovable a la denuncia cursada por la víctima contra su tratante. En este caso, a la víctima se le proporcionará el periodo establecido de reflexión de 30 días y con éste, la asistencia y protección propias de una víctima de Trata (art.12). El Plan Integral de lucha contra la TSH con fines de explotación sexual (2007) no recoge un punto sobre las medidas fronterizas a desarrollar contra la Trata. Ambos documentos vinculan sus actuaciones policiales a la persecución y represión de la prostitución, sin tener en cuenta todos los ámbitos que implica el tema de la Trata de personas para su diferenciación con la prostitución. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- Asimismo, el Plan Integral de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual del Ministerio del Interior (2007) no recoge en su contenido un artículo específico sobre el modo de actuación hacia las víctimas de Trata para su repatriación. Concretando, el Protocolo de Palermo (2000: 4) (art. 8) no especifica las medidas fronterizas que los Estados Parte deben llevar a cabo para detectar, prevenir y erradicar la Trata. Pensamos que ello contribuye a la diversificación de instrumentos al respecto, como comentábamos. El Protocolo de Palermo (2000) recoge que toda víctima de Trata detectada será repatriada al país que pertenezca o tenga nacionalidad. Esto último vulnera el artículo 13 de los Derechos Humanos Universales que recoge que toda persona tiene derecho a circular libremente, y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. El Convenio del Consejo de Europa (2005) subordina el permiso de residencia renovable a la denuncia de las víctimas de Trata contra su tratante. Si las víctimas acceden a tal proceso, dispondrán de un periodo de 30 días de reflexión en los que disfrutarán de protección y medidas para su reinserción social. En definitiva, las medidas fronterizas son resumidas a acciones policiales represoras de la prostitución. A este respecto es reseñable un cambio en la legislación española en materia de Trata. El Código Penal disponía en 2007 la vigencia de la “Ley Orgánica 11/ 2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros”. En concreto los Artículos 188 y 318 bis 2. El Artículo 188 de dicha Ley penaba los métodos de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad para obligar a una persona a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella. El Artículo 318 bis 2, también de dicha Ley, penaba a toda persona que directa o indirectamente favoreciera el tráfico ilegal de personas. Por tanto, no existían penas de prisión por formar parte de una red de Trata de seres humanos específicamente. Existían penas por obligar a otra persona a ejercer la prostitución de manera forzada o abusando de una situación de ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- superioridad o necesidad de la persona que era prostituida. Así como, para quienes formaban parte del tráfico ilegal de personas. Es la “Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio”, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal añade el artículo 177 bis: “TÍTULO VII bis De la trata de seres humanos” recoge que, será castigado de uno a cinco años de prisión a toda persona reo de Trata de seres humanos; de seis a doce años a los que realicen los hechos valiéndose de una condición de autoridad; y que la víctima de Trata quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida. La condición indispensable para que las víctimas puedan acceder a la asistencia y protección correspondientes a su condición ES exclusivamente en el caso de ejercer como testigo contra su tratante 1 , consideramos importante reflexionar sobre la posibilidad de que “una persona víctima de Trata pueda solicitar el derecho de asilo” por ser víctima de esta forma de esclavitud en nuestro país. A este respecto, el “Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003”, establece los criterios de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Entre los criterios jerarquizados dispuestos para la solicitud de asilo en los Estados Parte, existe una excepción. Ésta recoge que todo Estado Parte podrá aceptar tramitar una solicitud de asilo de la que no sea responsable por “razones humanitarias” que atiendan principalmente a motivos familiares o culturales. Esta excepción tiene como característica una falta de especificación para tramitar una solicitud de asilo por razones humanitarias. Por tanto, consideramos el texto poco conciso y concreto para que una víctima de Trata de personas pueda acogerse a ella para huir de la red de su tratante, por no recoger expresamente qué deben considerar los Estados Parte por “razones humanitarias” para la tramitación de dicha solicitud. 1 Según el Protocolo de Palermo (2000: 4) (art. 4), el Convenio del Consejo de Europa (2005: 11) (art. 14) y el Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (2007: 35). ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- Sea como fuere, la Comisión señala en el Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo, de 28 de febrero, que sigue habiendo problemas tanto en la aplicación práctica como en la eficacia del sistema. La “Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”. El Artículo 1, “Objeto de la ley”, dispone que dicha ley “tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y los apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional”. El Artículo 3 de dicha ley, “La condición del refugiado”, establece que se reconoce a toda persona como refugiada “que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede [..] o quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida [..]”. Este artículo no recoge a las víctimas de Trata propiamente dichas, pero sí a las personas perseguidas por razón de género, y ser víctima de Trata conlleva una dimensión de violencia de género. Pese a los fines del Protocolo de Palermo (2000) y el Convenio del Consejo de Europa (2005), que son: ● Prevenir la Trata. ● Proteger y ayudar a las víctimas respetando sus derechos. ● Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines; Y la normativa correspondiente a la lucha contra la Trata del Estado Español (2007) recoge cinco fines en el suyo, que son: ● Sensibilizar a la sociedad. ● Desarrollar políticas de cooperación entre los países de origen y destino. ● Eliminar la Trata luchando contra traficantes y proxenetas. ● Desarrollar medidas desde una perspectiva integral; además, coincidiendo con el Protocolo de Palermo (2000) en, ● Proteger y ayudar a las víctimas respetando sus derechos; En la práctica, en el caso de Melilla, la aplicación de esta normativa no se está cumpliendo. Se producen devoluciones “en caliente” y además el Estado ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- Español, delega la responsabilidad de qué hacer con estas situaciones en las autoridades marroquíes. Estas devoluciones en caliente consisten en la entrega de las personas migrantes que han logrado pasar la valla hacia Melilla por la policía española a la policía marroquí para que ellos las gestionen. Se puede afirmar que la protección y asistencia de las mujeres próximas a redes de Trata en dicha frontera se limitan a la intercepción de documentación ilegal y persecución de la prostitución en lugares públicos. En las entrevistas realizadas, ha sido reconocido por los agentes, la falta de herramientas y protocolos para la adecuada atención a estas mujeres. Los casos que se hayan podido detectar como posibles mujeres próximas a redes de Trata, la manera de proceder por las autoridades competentes es tomando declaración a estas mujeres. Por tanto, la protección y asistencia de éstas se encuentra totalmente subordinada a su denuncia contra la posible red tratante. Consideramos de vital importancia dejar mencionado para la reflexión la no ejecución de los Derechos Humanos en esta frontera tratada, tanto con las devoluciones en caliente (ampliando información un poco más abajo) y de la no aplicación de las adecuadas actuaciones policiales para la detección, asistencia y protección de las mujeres próximas a redes de Trata. 3. PRÁCTICAS INSTITUCIONALES EN LA FRONTERA SUR: EL CASO DE MELILLA. Melilla constituye una ciudad autónoma del Estado Español situada en el norte de África y a orillas del mar Mediterráneo. Forma parte de la región del Rif y es limítrofe con el país vecino, Marruecos, en concreto con las zonas de Farhana y Beni Ansar, pertenecientes a la provincia de Nador. La ciudad cuenta con una extensión en territorio de, aproximadamente, 14 km2. Cuenta con una población de de alrededor de unos 80.000 habitantes. La sociedad que la compone es el resultado de sus actividades económicas y mezcla de las culturas cristiana, musulmana e hindú. La ciudad autónoma de Melilla constituye la puerta sur de entrada al Estado Español y a Europa. Por lo que, constituye una zona estratégica fronteriza para todas las personas migrantes que tienen como destino residir en un estado europeo. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 22. Págs. 285 a 299 --------- Debido a las políticas públicas del gobierno central referente al ejercicio de “fronteras infranqueables”, algunas de las personas migrantes se plantean acceder al Estado Español de manera irregular. Un hecho muy publicitado en los medios de comunicación es el salto de la valla realizado por muchos migrantes hombres subsaharianos. En la ciudad autónoma de Melilla existen varias entidades sin ánimo de lucro que trabajan para y por las personas migrantes. A continuación vamos a exponer cuáles son estas organizaciones y su función en la ciudad de Melilla. Una de ellas es PRODEIN, que realiza diversas actividades en la atención de menores sin recursos “de la calle” para su integración social, así como persecución y grabación de las situaciones generadas en los saltos de la valla entre las autoridades españolas y marroquíes para impedir la entrada a España de las personas migrantes que pretenden saltar dicha valla. Debido a ello, PRODEIN ha denunciado en muchas ocasiones la violación de los Derechos Humanos que se produce en los saltos de la valla por la actuación de las autoridades españolas debido a las acciones violentas que ejercen contra estas personas, así como las devoluciones en caliente, acción que no pone en valor ninguno de los Derechos Humanos. Otra de las entidades sin ánimo de lucro que trabaja en Melilla para mejorar la situación de las personas migrantes es APDH (Asociación Pro Derechos Humanos). Ésta la compone un abogado que trabaja en red con el resto de las ONGs para poder llevar a cabo procesos de enjuiciamiento de las personas migrantes. CEAR, Centro de Ayuda al Refugiado, está compuesto por una abogada que trabaja en el CETI llevando a cabo las peticiones de asilo político que desde allí se comienzan a tramitar. ACCEM, acción católica de atención y acogidas de personas refugiadas, dispone de un centro donde realizan distintas actividades de formación para las personas inmigrantes, asimismo, desarrolla la enseñanza del Español a las personas extranjeras en el CETI. Además, en el CETI de la ciudad de Melilla trabaja Cruz Roja desarrollando el trabajo social entre las personas residentes; EULEN, aporta la médico para la atención primaria de aquéllas, y; Melilla ACOGE, que realiza actividades de formación sobre higiene personal y aporta personas mediadoras que trabajan entre el centro y las personas acogidas en el CETI.