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Por el doct. D. Francisco Franco de la Cerda. Presbitero, cura mas antiguo de la Collegial de señor san Salvador desta ciudad de Sevilla, y vezino della, Patron, y Capellan de la Capellina que en la Parroquial del Señor San Lorenço de dicha Ciudad fund

Franco de la Cerda, Francisco; Carvallo, Francisco

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EYVRGE CtíRISTE, ADIVBA MEl & Mera-me. POR EL DOCT.D FRANCESCO FRANCO DE LA CERDA, •pRFSBlTERO , CVRA MAS ANTIGVO V , * ™ i t VCTAT. DE SEfiOR SAN SALVADOR Eisrl ÍS »B SEVILLA > f VEZINO BELLA Biíioa,! c s p d l.ndc UC^dUjuM «» I»E».o,,bI dd Señor San Lorencodc dicha Ciudad fundo Doña María de Solí). en el pleito CON FRANCISCO CARVALLO? VE ZIMO DE DICHA CIVDÁD. ?iRetendefe por parte del dicho Doftot Don Franciíco Franco íe confírme el auto de 23.de Diziembre del año pafía^ do de ó'] t. por el Lie. D. Iuftino dfe'Nc* ve y Chaves, Canónigo de la Santa Iglefia Metropolitan» de Sevilla,y Iuez Sinodal de la dicha Ciudad, y íu Ar^obifpado, por el qtial confirmo el auto proveído por el Ptovifor; con el qual repulo .otro proveído en 1 y. de Iulio, por el A qual ni qualdcclató no aver logar dar áccnfo perpetuo al dicho FtanciícoCatvallolaseaíis fpbre queesefte pleito, y re¬ vocó los demás autospíave ! i dos pot el dicho Ptoviíot en per juizio del dicho Bcftor Franco. s FACTl SERIES. Y E s ,queIadicha‘t>óña Mari» fundó el dichoPatronato,y Capellanía, y fúñalo por fipca-íuya vnas ca¬ ías,que fon en dicha Ciudad cola Collación de Sata Ca¬ talina,y eftascafas íe dieron por el Lie. luán Luis de VargásiCipel^&antecedeote, éo arrendimiento vitalicio,* Sebaftian García, en precio de %Af, maravedís ca cad* yiy año,?1 qnal, Sebaftian García hizo trafpaíTu del dicho orread^iento qiie tenia por quatro vidas,al dicho.Ftá* cifeo Carvallo, con obligación de tener las cafas inhirftas,labradas,y reparadas de todos los reparos mayores, y. mene fíti.y pagar Urenta al feñorio, y con todas Ias de¬ más condiciones de teme jiotes contratos,que fue acep¬ tado por el diclioFranciíco CatvjJlo,quien en a 8.de Se—, tierobrede isi >. díopeticion ante el Proviíor, haziendo relaíiófldííle.hechp.dízicndd.que Sebaftian García pri¬ mero inquilino vitálidio, le avia cedido al dicho Carva¬ llo mas de 8g.reales de mejoras,que dixo avia hecho en dichas'cafis.yquc fe billavan deprcícntccon necefsidad degaflícmjsdetrecicntosducados.por cuyas razones,y fupbaer qufcfcftavanearás an los Z 4 ]}. maravedís, con-* cltí^ócn:qucqüerÍ3tobaatlascafísae?nío perpetuo,ha-? zicndóíslc baxa.y demandólas encinqoenta ducados en cada!vn ano, y ofreció mforrrticion de como era vtil a la QapellaníaiElProvifo? difirió* eñe pedimiento, y má-, dódar l* ínformapion,y fe hizo cierta viíira.Deftaconf. tó,que la3 cafa S t c n i a n necefsidad de reparos en cantidad ‘ de de feís mi! reales, y aviendo vida c! Proviíor losamos» fio averíe citado al Capellán,proveyó vnoen if.de Iu*j fio dc*7* fol.20.por el qualdió licencia al dichoFratjcif- CoCarvallo para tomar las cafas 4 tributo perpetuo, en precio de los dichos cinquenta ducados. Y teniendo no* ficta de (le auto el dicho Dodtor Franco.pidibrcpoficiot* del auto en petición de 28 de lulio fol,ii;y alegb.que el dicho auto era nülo.ó al menos injudo,y perjudicial 4 ( a parte.Lo primero,porque lascaías e(lavandadas en ar¬ rendamiento vitabcio,en precio cada vn año de íefenta y tres ducados,y que afsi nq podía ícr de vtifidad baxailo trezc ducados a la Capellanía, ni podia íer pretexto el de* íir,quc tenia nccefs'dad de los reparos referidos, porque elfo era de (u quema,y obligación el hazerlos, y gallad los,conforme al arrendamiento vitalicio ,y no podia.íec motivo paraladáción á tributo perpetuo,el ofrecer que hatia los reparos,que por la naturaleza del contrato,co* roo por la cfcritura.tcniá obligación de hazerlos, a d e m a s que tanto fufragio perderán las alonas dcPurgitotio, quanto fe minora la renta:ademas también,de que la in* formación (e hizo fin citación de la parte, y no dizen los teftigoscofadsíuftancu.Y porque aunque le dieífen los naiímos (efe nta y tres ducados,no era de solidad,re/peto dequepafTatia en el dicha Franciíco Carvallo el domi* rio vtil,quedando los gados quchizicífe en lascaías poe caudal fuyo.de v i endo quedar pata aumento de la Cape* llanta acabadas las vidas. Ademas también, de que la da¬ ción áttibutopetpetuoesclpecic de enagenacion ptohibidaen las dichas cafas,como bienesficlcfufticos.y no íct patee el Ptovifor para poder dar femejatuc licencia,^ tacar privativamente i fu Santidad. En virtud defta alcgacionfe pretendió la repoficion del autorízale fuetea adPtoníor,y repútale pot otro,q A * pro? proveyesen tras de Agallo dédichoaño deqí. En virtud dcJ qualaatola parte de Carvallo ofreció cinquenta reales mis,pretendiendo fe le dicíTen a tributo cnfeiícicntos rcaUs.En virtud de lo qual el Proviíof.por íaauto de *7,dedicho mes,conpretexto de queera vtll a la Capellanía,mandó ícdicílcn en los («(cientos reales a tributo perpetuo., Defte auto íc apeló por el dicho Doctor Franco ,'f fe mandó executar fio embargo de la apelación por el di¬ cho Provifortile vóíc a la Real Audiencia por vía de fuer-; 9a,adonde íe declaró la hazia, Traxeroníeletras,prcíentaronícante c! dichoCanónigo IuczSinodal Don luftino de Nevé y C’ha ves,quien proveyóclauto que va referido por cabera defte infor¬ me.’ Defte auto efta pendiente la apelación ante el Iluftriísirao íeñor Nuncio de (u Santidad. , Y pucs lajufticiadel Doctor Franco confifte en ajui¬ cien Derecho lo que contiene la alegación referida, (c funda exíequentibus. >. Loprimcro.quenocsvtil a la Capellanía dar Iascafas a tributo perpetuoen los fcifcientos reales,re (peto deque tiene el dominio ditcélo.y v til el Patrono, y Capellanía, puesaunque el inquilino vitalicio tenga vn quafidominio vtil por la loca¿ion ad longum tempus, efte es re vocablc.puesfiaitalocatione confolidatur cum proprieta* te, lo qual no es en la dación á tributo perpetuo, poique irrevocabiliter tiene clcmphitcuta el dominio vtil.y afsi ese (pecio de cnagénacion, porque dirainuitur aliqiiid, vcljdiftrahitut de patrimonio, Lfi fponfus , §.{t m¿r/tus, ff.de doiut. Í nter viruta ■ & v xor.Ulhnath,ff.%'&t}l>or.- fispific.'l no fojamente quando aliquid diminuitur, vel dífttahitut.finoquando porelnuevo contfatdpicrde la .t: ■ ' { s ¡\ cofa s ¿oía calidad que antes tenia én qualquiera manera, vr in l.perinde, cért.petat ff in autbent. de non alienandts reb.Écclef. §.alienationis,coiLt. 9 . y me jor es el mtbent. boc ius,C.de facrofitnflis Ecclefijs.y b i verb.alicnationc, ftncté,& propné fumptucD.omncmdominij «ansiadoncm importan Y con «ños textos proeva eflaopinion, y con muchos AutoresGuilietm.RedoanWe non alienand. quefl.t.yhs Adicionadores mas latamente ¿7 con ir.«. chasautoridades.y finalmente es materia corriente. Ita fimilitcr,!o cs.que no puede e! Obifpo, ni fu Vicarioconfentir en cñtcn 3 g cniciort,Vdé.inl.qaot¡es,C¡de fdeico m mifVt a n.tn l.nulli,de tranfiBion. Ídem Bald, in l.Pr&feSiC.detranfaft, Y para provar efla.y la anteccdenteconclufion, idetn Rcdoam.^is/fí.fííp.ij.Aisimiímoícajufia.no foiamctc que no es yul a la Capellanía lá dación a tributo per*; petuode lasdichas caías, porque pierde el Patronato, jr Capellanía cldominiov til , fino que le es á&o perjiidi* ciahporquc el íufragio.y MiíTasccfíatao pro rata, refpe* ttiyedclacatitidad de renta que le falta , cs conclufion atíentadaen derecho, Alvarad/ífí'rowV#. ment. defuntf. Id. z.cap 2. §.x . t wm. 5-7: ccrmo de la tnifm* fuerte fe au* mentará el fufragio.y Millas creciendo los réditos, y frutpsdéta cofa aíc< 5 ta,Lara de aniverfcap.ty lib.i per totl caput,pr&apue nutrí 4.6.8. y 18.e? innum.Z.\b\\Et ficut in parte diminuitur onus , diminutis redhibas pro parte, f intotum finguanturjn toturñ cefjabit onus,quia idtm inris ejl, de toto quoad totum , quod ifi Je parte quoad p/trtem . E t num.zo.\b\:Vbiquodquando onus¡mponitur habito rtfpeBu ad reditus,debet ¡liadorna regularé, limitan fecundum quantitatem redituvm.&illis aufíis} & diminutis,augeri,vel diminuí onusjrefpefíive. Yau* Y aumentándote los réditos (lo qual no podrá fec/lib dofe atributo perpetuo )creceráol3sMiíIji, y el luirá? gio,vf tenet ídem Lara.vbi fupra,»am.i8 y eftacsopii nion tCBtda por toáoslos Autores,quc tratan la materia. Y aunque eo ella habló cqo grande cfcrupulo Guzman de evifiion.quaft -¡o num.^. f u opinión fue, que quan? daeicanttngentecrecer. ódifmiouir losfrucos, no fe diíminuyaeMufragioel año que no alcanzare,üevócanjentemente, queqvaodo ladiíminucion es perpetua, ental’CaÍQdecrcee.y fedtfaiínuyc elfufrag¡o:Lo tnifmo tiene L,ara¿vbi íupra,» 0 « ? I f .ibi :S;upra¿/ 0 a autern diminuendo enere aniverfarij.diminutis reditibus , limita - bisvt tunedemum precedan!, babeant locum, ft di - minutio ft perpetua fecus [i temp oralis. Y no avtá quien dude, el quedándole ella cafa a tri¬ buto perpetuo»!* penfionloe.safsimi(mo,y coníiguientementcayrá de ferio la diminución,y perder día parte de lufragio las Alroasdc Purgatorio. Vlwa de lo tefetido, fe atropellan muchas reglas de Derecho, que prohíben el contrato cont ra la voluntad tk{apafte>exregula/rg«ttfc emerejC.de iur.deliberand. tflnecuiUtetijCJelectL fuera de ícr materia de mal exemplat.y que corrieran notableriefgolos biencsEcleíuflicos afc&os á las Capellanías, y a ni vetíarios, por las ilicitasnagociaeiones entre los Patronos, y Capellanes» cantos inquilinos.ócolonosde las hacas, y defta fuerte íedevo entrar engeave cfcrupulo para dar ellas licen¬ cias,y petmitit eftas novaciones de contratos, yefpecialroente el pretendido porFraacifca Carvallo, no puede tenerconfrílenciav afsipaefercfpecic de enagenacion, comoporno íerperfona el Pro vítor, que puededarferocjantclicííiciij, por ter inútil á la Capellanía, por ícr materia de malexcmplo. v • v í 4 Con /Rí Con lo qual brevemente, 6c quafi per indiccmj fe ptaeva , y ajuila el que íe de ve confirmar lo determina¬ do porel dicho Canónigo I U C 2 Sinodal Donluftino de Ne ve y Cha ves,a favor de la dicha Capellanía, (u Patío : no,y Capellán, Afsi loefpera.Salvo. 5 cc. Lie.D. A ¡Varo Marchen# j Duran. tí) t ' -q-T/*t^r* $'< :o ; ■ v ■ ) •MHfíllíiI-** ”* !; ¡'’ ílií;OD 5V : úil 5t‘|. •'» >.'. ; . .<•* v Su umfloh: ■ ( ! Ut-oófeaii;! t y:' ■■ -Or.'-: ’ ' l ■ s-sw' j u ’ » * Ytt&WwOLVvJ. .vn. t