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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas The Johannesburg summit and the BRICS+: human rights and geopolitical derivatives José Ángel López Jiménez1 Universidad Pontificia Comillas (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5787-5532 Recibido: 05-06-2024 Aceptado: 31-07-2024 Resumen La reciente ampliación de los BRICS al formato BRICS+ ha incorporado al club cinco nuevos estados: Irán, Arabia Saudí, Egipto, Emiratos Árabes Unidos y Etiopía. Si los cinco estados originales ya planteaban un desafío relevante al orden mundial de carácter liberal –particularmente las tres potencias regionales de Europa y Asia (Rusia, China e India)– existen importantes incertidumbres en torno al carácter potencialmente contra-normativo que este bloque de diez estados puede representar para el actual ordenamiento jurídico internacional. Los riesgos de fragmentación del sistema internacional en diversos subsistemas regionales y funcionales amenazan al multilateralismo –con una reivindicación de las demandas del llamado Sur Global–, y pueden derivar en un desorden geopolítico que propicie alianzas de intereses comunes entre sistemas políticos autoritarios, nulamente interesados en la aplicación interna del marco normativo de los derechos humanos. Palabras-clave: BRICS+, Derecho Internacional, derechos humanos, geopolítica, orden internacional Abstract The recent expansion of the BRICS to the BRICS+ format has incorporated six new states into the club: Iran, Arabia Saudi, Egypt, United Arab Emirates, Ethiopia. If the five original states already posed a relevant challenge to the liberal world order –particularly the three Europe and Asia regional powers 1 ([email protected]). Información sobre la carrera y la obra del autor pueden encontrarse aquí: https://web.comillas.edu/profesor/jalopez; https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=2576828.
134 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 (Russia, China and India) –there are important uncertainties around the potentially counter-normative character that this bloc of ten states can represent for the current international legal system. The risks of fragmentation of the international system into various regional and functional subsystems threaten multilateralism –with a vindication of the demands of the so-called Global South–, and can lead to a geopolitical disorder that fosters alliances of common interests among authoritarian political systems, with no interest in the internal application of the normative framework of human rights. Keywords: BRICS+, International Law, human rights, geopolitics, international order. 1. Introducción La última cumbre de los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), celebrada en Johannesburgo del 22 al 24 de agosto del año 2023, no se tradujo en avances sustanciales alrededor de aspectos nucleares de las relaciones comerciales de estas potencias regionales. No hubo una evolución en la creación de una zona de libre comercio, ni tampoco se concretó la posible creación de una moneda común. Sin embargo, se acordó la ampliación a los denominados BRICS +, con el ingreso en este grupo de las denominadas economías emergentes de Arabia Saudí, Egipto, Etiopía, Emiratos Árabes Unidos e Irán (Smith 2015). Este aumento significativo de estados alrededor del grupo original se ha traducido en un incremento de los relevantes porcentajes que ya representaban los cinco en aspectos esenciales en el conjunto de la comunidad internacional: más del 40% de la población mundial, alrededor del 30% del territorio, casi una cuarta parte del PIB global –en el mes de abril del año 2023 ya estaba por encima del G-7– y cerca del 20% del comercio total. Además, su posición alternativa, cuando no abiertamente confrontada con el Norte Global, amenaza con incrementarse. El previsible alineamiento de posiciones que trasciendan las cuestiones económicas y comerciales puede trasladarse a ámbitos que afecten a la geopolítica y a la seguridad internacional y regional, como han demostrado las respuestas de estos estados a la agresión rusa a Ucrania. La protección de los derechos humanos puede verse muy amenazada por la creación de alianzas regionales de estados abiertamente refractarios a la protección de este ámbito jurídico. Rusia y China lideran los principales indicadores negativos en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que han suscrito en materia de derechos humanos. Su ausencia de instrumentos jurisdiccionales como la Corte Penal Internacional (CPI) se solapa –como en
135 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 el caso de Rusia– con actuaciones abiertamente constitutivas de crímenes de guerra en Ucrania en el conflicto en curso. La expansión que suponen los BRICS +, así como los potenciales nuevos ingresos solicitados, puede traducirse en una agenda mucho más amplia que suponga una enmienda parcial al actual ordenamiento jurídico internacional, configurando subsistemas regionales y funcionales. Su identificación del actual orden liberal con un sistema internacional que favorece exclusivamente los intereses occidentales ha abierto un frente reactivo protagonizado por un grupo de potencias regionales que buscan su protagonismo en la nueva multipolaridad. Los objetivos planteados en este trabajo son dos: en primer lugar, analizar el papel que los BRICS han jugado –y puede potenciarse en su formato ampliado tras la Cumbre de Johannesburgo– en la configuración de un bloque que trascienda el ámbito comercial, transformándose en una alianza de intereses geopolíticos compartidos. Por ello, se revisará la convergencia o divergencia de los posicionamientos de estos estados en el sistema de Naciones Unidas en torno a una serie de controversias y conflictos regionales. En segundo término, se realizará una evaluación de su grado de implicación e interpretación del marco normativo de los derechos humanos, no solamente desde el punto de vista de la ratificación de los principales instrumentos sino, especialmente, desde su traslado y protección en sus ordenamientos internos. La hipótesis principal planteada en el trabajo se centra en la potencial capacidad contranormativa –o de creación de normas alternativas– que los BRICS+ tienen en su formato ampliado, que puede favorecer el avance hacia una fragmentación del ordenamiento jurídico internacional. Disponen de un enorme potencial económico, demográfico y energético. Este grupo de estados reivindican un conjunto de principios y valores propios, que no son tenidos en cuenta por un sistema jurídico creado y orientado a la defensa de los intereses de las potencias occidentales, y que constituye –según su criterio– el argumento esencial de la confrontación entre el Norte y el Sur Global. Sin embargo, paralelamente, subyace una alarmante deriva en la vulneración de los derechos humanos básicos para cerca de la mitad de la población mundial, así como un efecto contagio en aquellos estados con regímenes formalmente democráticos, pero con pulsiones y derivas que afectan tanto a las instituciones como a las garantías que ofrecen los Estados de derecho. Además, esta nueva configuración del sistema internacional multipolar puede acabar –por vaciamiento– con el sistema onusiano y de las organizaciones regionales con objetivos e intereses en la protección de los derechos humanos. Por tanto, existe un peligro potencial de deriva autoritaria de un grupo de estados –actores regionales relevantes en la multipolaridad que se está configurando – que, aunque con intereses divergentes en algunos ámbitos del sistema internacional, compartan alianzas estratégicas en las instituciones multilaterales, dejando al margen la defensa de los valores
136 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 que intenta proteger el Derecho internacional contemporáneo y la agenda en vigor de los derechos humanos2. La aplicación de una metodología cualitativa permite una exhaustiva revisión bibliográfica y documental del estado de la cuestión, que se complementa con un conjunto de instrumentos e indicadores ofrecidos por diversas fuentes, instituciones y organizaciones (gubernamentales y no gubernamentales). Esta combinación facilita el abordaje del objeto de análisis desde diferentes perspectivas. La estructura seguida será la siguiente: en primer lugar, analizar el posicionamiento geopolítico de estos estados en diversas crisis internacionales; en segundo término, comparar su comportamiento en un ámbito específico del Derecho internacional como es la situación normativa de estos estados (internacional e interna) respecto a los derechos humanos. Como último apartado se establecerán unas conclusiones y una prospección sobre los escenarios futuros en torno a estas cuestiones previas. 2. Los BRICS+: Algunas consideraciones sobre sus posicionamientos geopolíticos La configuración de un sistema mundial regio-polar, que transite hacia un nuevo orden de regiones en el que el policentrismo derive de la defensa de unos principios y valores específicos, podría estar en la agenda expansiva de los BRICS+ y en su modelo de cooperación extendida (Lagutina 2019). Cada estado integrante tiene suficiente capacidad económica y política para liderar procesos de integración regional específicos, independientemente de la pertenencia a este grupo y de las alianzas estratégicas que eventualmente puedan desarrollar. Del análisis de los documentos y declaraciones emanadas de las reuniones de los BRICS entre 2009 y 2020 se desprendían un conjunto de objetivos y ámbitos de cooperación que –de forma significativa– no mencionaban los derechos humanos individuales, sino la defensa del Sur Global (Baciu y Kotzé 2022). Evidencia preocupante para un bloque de estados que anuncian su capacidad disruptiva del orden internacional basado en normas (Xu 2023). 2 En la documentación recogida en la web de los BRICS no aparecen referencias a los derechos humanos, ni a la defensa o protección que los estados miembros realizan individual o globalmente. Sin embargo, las referencias a un creciente alineamiento de las agendas económicas y geopolíticas, especialmente con la ampliación de nuevos miembros aprobada en la Cumbre de Johannesburgo, son reiteradas; al igual que la vocación de crear un orden alternativo con una mayor presencia del Sur Global en los principales mecanismos de decisión multilateral, como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; véase, por ejemplo, The BRICS Summit 2023: Seeking an Alternate World Order?, 21 de septiembre de 2023. Disponible en: https://infobrics.org/post/39411/ (Todos los recursos web han sido consultados por última vez el 27 de abril de 2024).
137 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Sin embargo, la Declaración de Johannesburgo II si recogía al respecto que equilibrar la actual hegemonía occidental no significaba renunciar a principios universales del actual orden liberal, como los derechos humanos y libertades para todos, un crecimiento inclusivo basado en el desarrollo sostenible, la promoción de la paz y, en definitiva, un modelo más justo, basado en la igualdad de los estados. Con un Sur probablemente menos global y más radial, alrededor de un centro sobre el que pivotaría y en el que se encontraría China (Lee y Sims 2024). Una segunda consideración aporta elementos de análisis de los que se desprende la visión geopolítica que estos actores han mostrado en los conflictos de Siria, Libia, Ucrania y el rebrote más reciente entre Israel y Palestina. En Siria, el veto –o la amenaza de su ejercicio– por China y Rusia, imposibilitó una intervención armada de la comunidad internacional al amparo del principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P) (Gutiérrez Espada 2015); situación que, sin embargo, no consiguieron frenar en Libia. Ambos estados, con la India como actor añadido, mostraron su oposición a que Estados Unidos y sus socios occidentales se desplegaran en una región con un interés estratégico y geopolítico tan fundamental. Aportando al debate del Sur Global, además, el elemento neocolonial intervencionista y ganando el protagonismo el Kremlin con su participación activa en el conflicto (Averre y Davies 2015). El tercer elemento de aproximación a los BRICS+ es su capacidad potencial de provocar cambios en el sistema internacional. Este grupo puede coadyuvar a la regio-polarización del orden mundial, en detrimento del actual régimen multilateral que ofrece síntomas de crisis. La formación de un orden policéntrico en el que no sean las potencias regionales, sino los subsistemas regionales, los que tengan el protagonismo económico y geopolítico parece conformar un escenario potencialmente factible. Esto no excluye la cooperación con las organizaciones internacionales multilaterales, pero desde una perspectiva que incluye la reforma de los mecanismos de decisión con el objetivo de convertirlos en más inclusivos para los estados BRICS+ y para el Sur Global (Arapova y Lissovolik 2021), como en el G20 (Larionova y Shelepov 2019), el Fondo Monetario Internacional (FMI) o la Organización Mundial del Comercio (OMC). No obstante, los intereses particulares de cada potencia y las disputas entre estados BRICS+ –como entre China e India– pueden dificultar la toma de decisiones entre los miembros, que han de ser consensuadas. Estas dos potencias “juegan a la vez un papel equilibrado y esencial para la supervivencia del club y su dinámica, que descansa en una concepción pragmática, oportunista y utilitarista de los dos gigantes asiáticos” (Boillot 2023: 73). La evolución de las relaciones entre China y Estados Unidos, el actual aislacionismo de Rusia, la hegemonía de Sudáfrica en su continente o el alineamiento de Brasil o India con Washington y Bruselas
138 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 demuestran la heterogeneidad que en política exterior despliega este grupo de estados (Nogueira 2023). Hay muy pocos estudios orientados al análisis cuantitativo de los índices de convergencia de los BRICS en los principales aspectos políticos en la cooperación internacional. El trabajo más riguroso sobre el tema concluye, tras un exhaustivo análisis diferenciado entre estados y políticas implicadas, que una institución informal como la que representan los BRICS+ es una importante plataforma para renegociar la agenda global, sin calificarla como una entidad contra-hegemónica (realismo), ni parcelar su actividad y desarrollo en determinados ámbitos (institucionalismo) (Papa y O´Donnell 2023). La principal conclusión establecida incide en el protagonismo que han alcanzado estos estados en un ámbito tan complejo como es el de la seguridad internacional. De hecho, en los conflictos mencionados con anterioridad y cuyo análisis – desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional– se va a abordar a continuación no han variado sustancialmente las lealtades de los principales actores con respecto al Norte Global. Tales son los casos de los BRICS originales (India, Brasil, Sudáfrica) y de los nuevos BRICS+ (Egipto, Arabia Saudí, Etiopía y Emiratos Árabes Unidos) (Phillips 2023). En último término, el componente nacionalista forma parte relevante del despliegue geopolítico de muchos de los BRICS; al menos, de las potencias más relevantes del grupo, con capacidad para proyectar hacia el exterior cierta pulsión neo-imperial. El caso más claro es de la Rusia de Putin, pero India y China también experimentan este tipo de ambiciones y de intereses (Singh Bal 2022). China puede intentar explotar su rivalidad con Estados Unidos y su contienda por la hegemonía mundial desde el ámbito financiero y comercial, con una dinámica que consiga ampliar hacia el resto de los integrantes del grupo una expansión hacia la cooperación en ámbitos securitarios y de intereses geopolíticos desafiantes al orden internacional imperante, pero con evidentes fisuras. La competencia entre grandes potencias es un escenario evidente ya en estos momentos (Roberts 2019). Además, las sinergias derivadas de la participación en organizaciones regionales como la Organización para la Cooperación de Shanghái (OCS) fortalecen los vínculos geopolíticos y las alianzas estratégicas flexibles (Molchanov 2017). Las relaciones chino-rusas van a ocupar un papel estratégico en la geopolítica mundial de los próximos años. Comparten membresía en la OCS y en los BRICS, pero también en la iniciativa rusa de la Nueva Ruta de la Seda. Asia Central y las cinco repúblicas ex soviéticas conforman dos proyectos regionales liderados por ambas potencias regionales, entre las que pueden surgir tensiones geoestratégicas derivadas de los recursos energéticos
139 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 concentrados en la zona. Sin embargo, protagonizan en estos momentos un tándem en la coordinación y confluencia de intereses frente a Occidente (Kirton y Larionova 2022). Los BRICS + se han ampliado a estados con evidentes intereses geopolíticos en Oriente Próximo y Oriente Medio. De su posicionamiento en los diversos conflictos que se han desarrollado en la región, así como de los que han mantenido China, Rusia e India, se pueden deducir algunos elementos interesantes. En primer término, hay que resaltar que una mayoría de los estados agrupados en el formato ampliado de los BRICS representan sistemas políticos autoritarios, en los que el régimen de libertades es escaso o inexistente. Como se analizará posteriormente este grupo, con notables excepciones, representa cada vez más una coalición de autocracias (Duclos 2019) que comparten una visión contraria al sistema de principios y valores que encarna el orden internacional liberal. Igualmente, la capacidad económica y el control de los recursos energéticos de este grupo de estados constituyen una poderosa herramienta para llevar a cabo una agenda geopolítica que canalice aquellos intereses comunes que puedan concretarse en un grupo heterogéneo. Desde el punto de vista de la inversión en gasto militar China (2º mundial), Rusia (3º), India (4º), Arabia Saudí (8º) y Emiratos Árabes (15º) sumaron alrededor de 438.000 millones de dólares en el año 2023; Estados Unidos (1º) invirtió alrededor de 762.000 millones de dólares, lo que supone una brecha enorme con los anteriores estados (SIPRI y Global Firepower). La fortaleza de los BRICS+ puede venir de su capacidad de coordinación en los foros multilaterales como Naciones Unidas, G-20, Banco Mundial. Fondo Monetario Internacional o en la Organización Mundial del Comercio. Además, el control de más de la mitad de la producción de barriles de petróleo diarios otorga a este grupo de estados una capacidad de presión importante en el mercado energético, especialmente en aquellos momentos de crisis internacionales que tensionan el escenario con la posibilidad de aumentar o reducir el flujo de suministro mundial.
140 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Figura 1. BRICS+ y el mercado petrolífero Fuente: Elaboración propia con información de BP Statistical Review of World Energy. Si entendemos que los elementos básicos que inciden en la construcción de un modelo geopolítico son el poder relativo, las actitudes ante su distribución y las formas de incrementarlo o mantenerlo, resulta imprescindible el análisis de algunas variables. Indicadores como el PIB, el gasto en defensa, la capacidad para intervenir en las decisiones de la comunidad internacional (proceso de creación y aceptación de normas internacionales), la estabilidad territorial, la defensa de sus fronteras, asegurar las conexiones externas, o la capacidad para crear y mantener esferas de influencia (Jordan 2018), muestran que los BRICS+ están en condiciones objetivas de convertirse en un actor geopolítico de primer orden. Resulta muy significativo el análisis de las votaciones en la Asamblea General de Naciones Unidas de estos estados en relación con el voto de Estados Unidos en los mismos temas. Hasta el año 2017, Rusia era el estado del grupo que más afinidad presentaba con Estados Unidos, con alrededor de un 30% de coincidencias. Mientras que los otros cuatro estados estaban cerca de este porcentaje, aunque ligeramente por debajo. Sin embargo, desde 2017 la divergencia del voto se ha ido acentuando, especialmente en el caso de Rusia y China –por debajo del 19%– siendo Brasil el que pasó a tener una mayor convergencia con Estados Unidos, coincidiendo con el mandato de Bolsonaro.
141 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Únicamente en temas medioambientales existía una convergencia de alrededor del 80% (Tan et al., 2021). El alineamiento de las posiciones de China y Rusia en estos últimos años se ha acentuado notablemente y ha tenido un efecto de arrastre sobre los estados que integran los BRICS+ (Nurullayev y Papa 2023). Sin embargo, hay trabajos que muestran a este grupo como un bloque poco homogéneo en las votaciones en la Asamblea General de Naciones Unidas, en particular en temas como el desarme, el colonialismo o la crisis de Oriente Próximo, como se refleja en los siguientes gráficos: Figura 2. Los BRICS en las Naciones Unidas
148 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Tabla IV Fuente: Elaboración propia con la misma fuente y criterios de puntuación12. El liderazgo económico de China al frente de los BRICS+ hace que su posición actual y futura en torno a las normas internacionales pueda constituir un ejemplo de actuación para el resto del grupo de estados. Si bien cabe establecer una diferenciación entre los diversos ámbitos y formatos normativos, ya hay estudios que evidencian como se pueden extraer conclusiones a través de la experiencia acumulada en otros modelos cooperativos, como el de la iniciativa de la Nueva Ruta de la Seda (BRI) (Esteban y Lin 2023). Una de las principales establece que los derechos humanos no son un ámbito de debate o preocupación normativa, por lo que la teórica representación que estos estados trasladan–particularmente China– de las aspiraciones del Sur Global a mejorar su posición en la configuración del nuevo orden internacional no contempla esta parcela del Derecho internacional. Figura 3. Libertad en el mundo (2023) 12 Disponible en: https://www.theglobaleconomy.com/Iran/human_rights_rule_law_index/
149 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Fuente: Mapa interactivo de Freedom House. Disponible en: https:// freedomhouse.org/explore-the-map?type=fiw&year=2023 El último informe sobre las libertades en el mundo de Freedom House califica como estados no libres a Rusia, China, Egipto, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Irán y Etiopía; India aparece como estado parcialmente libre, siendo solo libres en la clasificación Sudáfrica, Brasil y Argentina. Precisamente la renuncia argentina a pertenecer a los BRICS+ desequilibra más la balanza hacia estados poco democráticos, aunque el liderazgo de Milei puede deparar derivas inesperadas. Desde la perspectiva del respeto de los derechos humanos –en su desarrollo interno o en su despliegue internacional– la situación es muy alarmante en ocho de los diez estados integrantes de los BRICS+. El Informe correspondiente al año 2023 de Human Rights Watch alerta sobre la magnitud, escala y frecuencia de las crisis que, en esta materia, atraviesan al conjunto de la comunidad internacional, requiriendo urgentemente un nuevo “marco y modelo de actuación” (Hassan 2023) ante el escenario abiertamente disruptivo. Rusia ha acentuado su deriva autoritaria con la agresión a Ucrania. Los principales indicadores de la restricción de libertades y derechos han acabado por provocar la suspensión del estado del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su expulsión del Consejo de Europa. Rusia “ha adoptado una mentalidad de fortaleza asediada, ampliando la retórica de la malévola influencia extranjera, adoptando proyectos de ley similares a la prohibición de entrada de extranjeros de la era soviética” (Human Rights Watch 2023). El Informe de esta organización no gubernamental sobre la Federación Rusa del año 2023 es demoledor respecto a la involución de los derechos y libertades, en línea con lo acontecido en China, India, Arabia Saudí, Irán, Egipto y Etiopía reportado por Amnistía Internacional (Amnistía Internacional 2023). Tabla V. Número de ratificaciones de los 18 Tratados Internacionales de Derechos Humanos Fuente: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: https://indicators.ohchr.org/ La monitorización realizada por Naciones Unidas de la situación de los derechos humanos en los diferentes estados comprende tres ámbitos esenciales: los Órganos de Tratados, los Procedimientos Especiales y el Examen Periódico
150 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Universal (EPU). A través de las observaciones y de las recomendaciones realizadas a los estados se puede establecer el nivel y grado de cumplimiento de los instrumentos normativos a los que se han vinculado voluntariamente, como se corresponde con el principio de sometimiento voluntario a las normas en el ordenamiento jurídico internacional (exceptuando las normas de ius cogens). En el Índice Universal de Derechos Humanos (IUDH) los BRICS+ aparecen con las siguientes recomendaciones: Tabla VI. Fuente: Elaboración propia con los datos del IUDH por país. Disponible en: https://uhri.ohchr.org/es/Pa%C3%ADses Figura 4: Los BRICS+ y los Derechos Humanos Fuente: Naciones Unidas.
151 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Si se toma como referencia el último Índice de Democracia de The Economist Intelligence Unit (EIU) del año 2022 obtenemos estos datos sobre el tipo de regímenes políticos que tienen los estados BRICS+: Tabla VII. Fuente: Elaboración propia con los datos del EIU por país, Democracy Index 2022. Frontline Democracy and the Battle for Ukraine. Tabla VIII. Fuente: Elaboración propia con los datos del IUDH por país, Democracy Index 2022. Frontline Democracy and the Battle for Ukraine. Desde un punto de vista cuantitativo, y con un abordaje desde una perspectiva histórica, los datos recogidos en el Índice de Derechos Humanos de 2022 de OurWorldInData.org (OWID) confirman la involución generalizada que en esta materia están sufriendo la mayoría de los estados integrantes de los BRICS+ (OurWorldIndata 2022). El Estatuto de Roma de 1998, que vincula a los estados a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, ha sido ratificado o refrendado mediante un proceso de adhesión por parte de 123 estados. De los diez miembros que conforman el BRICS+, solo dos estados forman parte de esta organización internacional: Brasil y Sudáfrica. Este último estado ha tenido que realizar un ejercicio de equilibrismo diplomático durante la última cumbre de Johannesburgo, ya que la presencia de Putin hubiera significado una crisis inédita con Rusia si hubiese atendido a la orden de detención cursada por la Fiscalía de la CPI contra el máximo responsable del Kremlin por las desapariciones forzadas de niños
152 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 ucranianos en territorio ruso (ICC 2023). De igual forma, la ratificación del Estatuto se ha convertido en un instrumento geopolítico, como ha mostrado la reciente incorporación de Armenia – pendiente durante años–, tras la ruptura con Rusia por el desenlace del conflicto de Nagorno-Karabaj. La desprotección de las minorías étnicas y religiosas en algunos de los BRICS+ –cuando no la abierta persecución– por parte de estos estados constituye un indicador adicional de la precaria aplicación del Derecho internacional de los derechos humanos. Así, por ejemplo, India figura en el último Informe de Amnistía Internacional (2022) como un Estado que reprime “selectiva y ferozmente” a minorías religiosas, en particular a los musulmanes. Se considera una ofensa rezar en público o celebrar matrimonios interreligiosos. Además, ha pasado de la estrecha cooperación con Canadá, a tensionar sus relaciones con acusaciones de proteger al movimiento Sij –prohibido y perseguido en la India, y cuyo líder fue asesinado en territorio canadiense recientemente–. En China, la persecución de los uigures y otras minorías túrquicas ha sido profusamente documentada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR) en un reciente informe, en un grado que supondría la comisión de crímenes internacionales por parte de las autoridades regionales y estatales (2022). La Rusia de Putin ha intensificado la represión de las minorías nacionales (Prina 2015), de la libertad de expresión y de religión –incluyendo la anexionada Crimea (Tsybulenko y Platonova 2019)– y ha convertido la identidad sexual en objeto de obsesión y persecución del régimen (Novitskaya 2017). Entre los estados de nueva incorporación, Arabia Saudí muestra una represión feroz de cualquier minoría religiosa que se desvíe de la interpretación “oficial” del Islam sunita. Por no mencionar la situación de la mujer y de la población LGTB+, cuyo nivel de persecución es muy elevado (Freedom House 2022). Emiratos Árabes ha recibido un flujo importante de inmigración en los últimos años, fruto de su desarrollo económico basado en la industria petrolífera. Esto ha propiciado un trato discriminatorio hacia la población india, bangladesí, paquistaní, egipcia y filipina (Minority Rights 2020). En Irán, las principales minorías religiosas son objeto de represión, tortura, o encarcelamiento, como los baha´í, cristianos, dervishes, judíos y musulmanes suníes (Amnistía Internacional 2022). En Egipto, la involución general en materia de protección de los derechos humanos desde las experiencias de las masivas marchas contra la represión policial de 2011 es un hecho (Ismail 2023), especialmente con la llegada al poder de Al Sisi, que sufrió idénticas manifestaciones contrarias a su régimen en 2019.
153 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 4. Conclusiones y escenarios de futuro La ampliación de los BRICS puede convertirse en un elemento disruptivo de un sistema multipolar, de carácter más regional que multilateral, que muestra una convergencia de dos polos o vectores diferentes. El primero aglutina a tres potencias regionales orientales (China, Rusia e India) con evoluciones divergentes. China e India presentan un crecimiento económico muy notable; la primera está centrada en construir unas redes de infraestructuras de transporte, comerciales y energéticas que aseguren en las próximas décadas su sorpasso al liderazgo de Estados Unidos. En paralelo, muestra un perfil asertivo de carácter geopolítico en su esfera de influencia regional (mar de China, Taiwán), así como en la penetración en otros continentes (África, América) y en espacios de interés global, como el ultraterrestre. Su actitud ante los conflictos internacionales –incluido el que se desarrolla en Ucrania– otorga prioridad al pragmatismo al servicio de los intereses securitarios y económicos. La confrontación con Estados Unidos y con Occidente no representa solo el plano de los intereses; afecta frontalmente a los principios y valores, aunque el despliegue de su multilateralismo y su aceptación formal del ordenamiento jurídico internacional no pueda enmascarar una vulneración sistemática de los derechos humanos fundamentales. India encarna la pieza más deseada por el Norte Global, aunque su alineamiento con el Sur Global y con los BRICS+ no impide a este Estadosubcontinental el despliegue de una política exterior multivectorial. Representa el liderazgo del antiguo movimiento de los estados no alineados y, en cierta medida, el refuerzo identitario a través de un nacionalismo hinduista pujante frente al todavía reciente pasado colonial. Su potencial demográfico, económico y tecnológico presenta una intensa capacidad de atracción para la cooperación multilateral. Sin embargo, la deriva autoritaria del actual liderazgo indio –que ha propiciado el conflicto diplomático con Canadá por el asesinato en territorio de este estado de un dirigente sij– el retorno a sus orígenes históricos (con la nueva denominación de Bharat a la actual India), y los importantes contenciosos fronterizos abiertos con China dibujan un horizonte inestable hacia un sistema político poco permeable al Derecho internacional de los derechos humanos. El nacionalismo hindú se muestra excluyente hacia otras minorías religiosas (musulmanes, cristianos, budistas) y su persecución se acentúa haciendo incompatible la política interna son los estándares normativos internacionales al respecto. Rusia ha mostrado abiertamente que sus objetivos geopolíticos más inmediatos se orientan hacia el antiguo espacio soviético, como evidencia su despliegue estratégico durante las tres últimas décadas. El paraguas argumental de la defensa de unos valores alternativos a los que Occidente representa ha
154 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 formado parte del precario mecanismo de justificación de la agresión rusa a Ucrania. Pero también un revisionismo histórico acentuado y una interpretación creativa e interesada del Derecho internacional. Los BRICS+ pueden ampliar un formato de cooperación flexible, escasamente institucionalizado, pero que adopte posiciones comunes en los foros multilaterales y regionales de coordinación entre estados que estén enfrentados al orden internacional liberal basado en principios y normas. Que antepongan sus objetivos e intereses geopolíticos y estratégicos mediante la instrumentalización del derecho y, por lo tanto, que primen la hipotética legitimidad de sus demandas a la legalidad de las mismas es un escenario plausible. Además, van a tener instrumentos suficientes como para intentar imponer sus criterios y que sean atendidas algunas de sus peticiones; por ejemplo, su potencial como proveedores energéticos y tecnológicos. No obstante, hay que reflejar que han realizado aportaciones interesantes en el debate jurídico, por ejemplo, respecto a una interpretación más restrictiva de principios como el R2P, que debería de tenerse en cuenta por parte de las potencias occidentales. La configuración de la nueva multipolaridad presenta numerosos desafíos al sistema internacional: la fragmentación del Derecho internacional en diversas variantes o modelos regionales de interpretación y aplicación; la intensificación del desorden internacional, fruto de los intereses geopolíticos de las diferentes potencias y del abandono del multilateralismo; el incremento de la conflictividad global, con un renovado enfrentamiento entre los norte y sur globales y, en definitiva, la inutilidad del sistema de seguridad internacional que surgió después de la Segunda Guerra Mundial con la creación de las Naciones Unidas. No se trata de un ejercicio de revanchismo histórico sino, probablemente, de una legítima intención de reequilibrar la hegemonía histórica de Occidente, utilizando plataformas de cooperación como los BRICS+. Los estados del denominado Sur Global, especialmente los que se encuentran en vías de desarrollo, se debaten ante una posición compleja. Están interesados en el mantenimiento de una sociedad internacional abierta, no proteccionista, de carácter global y no dividida o fragmentada en órdenes regionales escasamente interconectados entre sí. En el mejor de los formatos rupturistas podríamos asistir a una globalización Sur-Sur, en la que China y los BRICS+ serían los grandes protagonistas y beneficiados de este proceso. Sin embargo, Occidente –particularmente la UE– sigue ostentando el liderazgo en sectores tecnológicos de vanguardia y, sobre todo, en el plano de los principios y valores democráticos y en la defensa de los derechos humanos fundamentales. Lo que habrá que valorar en el futuro más inmediato es su capacidad de transmisión y la permeabilidad en estados como los que componen ya el formato de los BRICS+.
155 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Aunque el Sur Global no es un bloque homogéneo en sus posiciones si está mostrando, a raíz del conflicto en Ucrania, que pretende des-occidentalizar la sociedad internacional. En un sentido amplio, ese proceso alcanzaría a la economía favoreciendo los flujos comerciales entre este grupo de estados, pero también a la geopolítica y a los valores culturales que subyacen a los procedimientos de creación normativa. Es innegable el efecto de contagio de las posiciones de los BRICS+ en los países del Sur Global que comparten parcialmente la desafección del multilateralismo y del ordenamiento jurídico internacional, por sentirse discriminados en la creación de las normas y en la aplicación e interpretación de las mismas. Por no desarrollar de manera exhaustiva el listado de agravios, baste reseñar la desconfianza hacia Occidente y Naciones Unidas en dos cuestiones concretas: el reparto de las vacunas de la COVID-19 y la imposibilidad de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Hay posiciones abiertamente “alter occidentales”, como las de China, Irán y Rusia; otras mucho más oscilantes, en función de sus fluctuantes objetivos, como las de India, Arabia Saudí o Egipto; y, en definitiva, estados como Brasil y Sudáfrica, que comparten los valores del orden liberal. Por ello, es probable que los intereses nacionales de cada estado prevalezcan sobre los criterios puramente ideológicos, por lo que la elección entre Estados Unidos y China no será un criterio de decisión rígido ni definitivo, sino flexible en cada momento y ámbito de sus respectivas agendas. En cualquier caso, la hipótesis con la que comenzaba el presente trabajo parece confirmarse: la capacidad refractaria y abiertamente contra-normativa que los BRICS+ poseen en el sistema internacional es muy relevante. Otra cuestión diferente es lo que, en un futuro próximo, se concrete desde esa potencialidad. En buena medida dependerá de su actuación en la comunidad internacional: bien como un bloque cohesionado o, en sentido contrario, primando los intereses particulares de cada estado. En este segundo escenario también se confirma la compatibilidad de desarrollar una agenda geopolítica que discurra, en paralelo, a la consecución de los intereses económicos y comerciales que presidieron la creación de los BRICS originarios. No obstante, otro escenario mucho más deseable sería que actores regionales de la relevancia de los BRICS + participasen de la formación de un orden internacional más justo, diverso, que refleje un mayor equilibrio entre las potencias regionales –emergentes y emergidas– y que emprendan una activa labor en el proceso de creación normativa de un ordenamiento jurídico internacional, y del sistema multilateral que lo representa, que presenta evidentes y alarmantes síntomas de agotamiento e inadecuación al momento actual de las relaciones internacionales. Si Occidente abandona el unilateralismo interesado –interpretativo o intervencionista– y los actores que se arrogan la
156 José Ángel López Jiménez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 representación del Sur Global adoptan una posición más constructiva y menos rupturista, estaremos más alejados de los potenciales choques de civilizaciones en los que la primera de las víctimas son los derechos humanos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de 1948, hace más de 75 años. En esta línea cabe destacar la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la potencial comisión de genocidio en Gaza, que ha contado con el apoyo de Brasil –entre otros estados–. Avanzar con reformas o retornar a una versión remozada del Derecho internacional clásico – en el que tenía cabida el uso de la fuerza como modo legal y moral de resolución de controversias internacionales, ofreciendo una notable inseguridad jurídica e internacional– se presentan como las opciones más factibles en el horizonte más inmediato. Esperemos que los principales actores protagonistas se encuentren a la altura del momento histórico: el final de un modelo sistémico que agoniza y el inicio de otro del que desconocemos que nos deparará. Tendremos que esperar algunos años para realizar una lectura correcta del nuevo orden internacional que se está diseñando y su capacidad de adaptación al cambio, o de fragilidad y posibilidad de fractura.
157 La cumbre de Johannesburgo y los BRICS+: derechos humanos y derivadas geopolíticas Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 58. Primer cuatrimestre de 2025. Pp. 133-160. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i58.07 Referencias: Amnistía Internacional, Irán 2022. Disponible en: https://www.amnesty.org/en/ location/middle-east-and-north-africa/iran/report-iran/ Amnistía Internacional, 41 Periodo de Sesiones del grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, noviembre de 2022. Disponible en: https:// www.amnesty.org/es/documents/asa20/5491/2022/es/ Averre, D. y Davies, L., “Russia, humanitarian intervention and the Responsibility to Protect: the case of Syria”, International Affairs, Vol. 91, n. 4, 2015, pp. 813-834. Baciu, C. y Kotzé, K., “Mimesis and status-seeking in the global order. BRICS Summit diplomacy and performative practices”, Defence Studies, Vol. 22, n. 4, 2022, pp. 709-735.Boillot, J. J., “Chine-Inde: Un tango qui menace d´éclatement les BRICS?”, Diplomatie, n. 123, 2023, pp. 72-75. Brosig, M., The Role of BRICS in Large-Scale Armed Conflicts, Palgrave Macmillan, Londres, 2019. CFR, Council of Councils, “The BRICS Summit 2023: Seeking an alternate world order?”, 31 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.cfr.org/ councilofcouncils/global-memos/brics-summit-2023-seeking-alternate- world-order Chaudet, D., “La Chine et les conflicts du Grand Moyen- Orient: le pragmatisme au service des intérêts sécuritaires et économiques”, Diplomatie, Vol. 62, 2021, pp. 76-80. Dijkuizen, F. y Onderco, M., “Sponsorship Behaviour of the BRICS in the United Nations General Assembly», Third World Quarterly, Vol. 40, n.11, 2019, pp. 2035-2051. Duclos, M., Le Monde des Nouveaux Autoritaires, Éditions de l´Observatoire/ Humensis, París, 2019. Economist Intelligence Unit, Democracy Index 2022. Frontline Democracy and the Battle for Ukraine, EIU, Londres, 2023. Esteban, M. y Lin, Y. (Eds.), China and International Norms, Routledge, Londres, 2023. Freedom House 2022. Disponible en: https://freedomhouse.org/country/ saudi-arabia/freedom-world/2022#:~:text=Although%20political%20 rights%20are%20curtailed,groups%20that%20deviate%20from%20the Freire, M. R., “Political dynamics within the BRICS in the context of multilayered global gobernance”, en Marina Larionova y John Kirton, (Eds.), BRICS and Global Governance, Routledge, Londres, 2018, pp. 70- 88. García Fernández, A., “Geopolítica de los BRICS”, Celag.org, 24 de agosto de 2023. Disponible en https://www.celag.org/geopolitica-de-los-brics/