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El Rey, y por su Magestad, Fray Don Pedro de Vrbina... Arçobispo de Valēcia, del Consejo de su Magestad, y su Virrey... en la dicha ciudad y Reyno... notifica... el tratado... sobre la materia de la nauegacion, y comercio con las personas diputadas por

Urbina y Montoya, Pedro de, Arzobispo de Valencia

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El.Reyí y por fu Mageílad. R A Y Don Pedro de Vrbína J por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apoftolica Ar$obiípo de S V aleda,del Coníejo de fu Mageílad,y fu Virrey y j? Capitán General en la dicha Ciudad y Reyno. AJ t0 ^° S f n 6 cncral >y a cac k 9 L ia * e n particular íe notifi ca,y da a íaber * q por quanto fa Mageílad del Rey; Eueftro Señor, con fu R eal Carta dirigida a fu Exelencia, despachada) en Madrid, fu fecha de treynta y vno de Deziébre,mas cerca paffado, a mandado fe publique en eíla Ciudad y Reyno el tratado a juñado de orden de de la dicha Prefata y Real Mageílad. Dada al Señor Embaxador Antonio Brun , fobre la materia de la nauegacion, y co¬ mercio con las perfonas diputadas por los Señores Eílados Generales de las Prouincias vnidas del pays baxo, para que llegue a noticia de to¬ dos , y íe execute y cumpla con to do cuydado lo contenido en el. El igual tratado es del tenor figuientc. O Kf Felipe el Quaíto í por la gracia de Dios Rey de Caftilla,de León, de Aragon,de ambasSicilias 5 d c Ierufalen,de Portugal,de Nauarra, de Granada, de To¬ ledo, de Valencia, de Galicia P de Mallorca,de Seuilla, de Cerdeña^de Cordoua, de Coree ga, de Murcia,de JacnVde los Algarues,de Algecira,de Gibraltar, de las I slas de Cana¬ ria , de las Indias Orientales y Occidentales 3 Islas, y Tierrafirmedel A mar triar Occeáno, Archiduque de Auftria, Duque de Borgona, de Bra¬ bante, de Milán, Conde de Aípurg, de Rancies, Tirol,Barcelona,Señor de Vizcaya^ de Molina, &c. A todos los que citas prefentes vie¬ ren, Talud. Por quanto defpuesdel tratado de la paz hecho,y concluydoenlavilladeMunftér en Vveftfalia a creyrítadeEnerode mil y feifejentos y quarenta y ocho, entre Nos, y los tenores Eftados Gene¬ rales délasProuincias vnidas libres del PaisBaxó. Auemos aísimiímo en quatro de Febrero próximo figuiente,conuenido,y aífentado vn ar¬ ticulo particular, tocante ala nauegacion y comercio, en conformidad del dicho tratado de paz: y para mayor claridad del en lo que toca al dicho comercio, y nauegacion, ííri embargo defto, auiendofe ofrecido defde entonces algunas dificultades fobre la mifma materia, que han dado motiuos,y ocáfion para tratar de mas amplia explicación de pun¬ to de tan grande importancia, y confequencia, Don Antonio d¿' Brurí nueftro Embaxador ordinario, cerca los dichos Tenores Efiados Ge-’ nerales de las Prouincias Vnidas libres del Pais Baxo, con particular or-¡ den Nueftra> defpues de muchas conferencias qúe tuuocon los Co* metidos, y Diputados de los cjiehosfeñores Eftádos Generales, proueidos de poderes bailantes, fechos en fíete de Diziémbre mi! y fciG cientos y cinquenta, ha concluido^ aífentado de nueuo ,y en Nueftro nombre en el Haya a diezy fiete del dicho mes de Diziembré, mil yf feifcientosy cinquenta, otro tratado tocante al dicho Comercio, y ná^ uegacion,* el qual va inferto aqui de palabra en palabra. Como deípues de concluida la paz en la. villa de Munfter, enre Iof Tenores Rey de las Eípañas,y los Efiados Generales de las Prouincias vnidas del Pais Baxo, hanfobreuenidoalgunas difputas, y diferencias íobre la verdadera inteligencia del Articulo feparadamente concluido» a quatro del mes de Febrero de mil y feifeientos y quarenta y ocho érl la dicha villa tocante la nauegacion,. comercio,y fu feguridadjibertad> y facilidad. Y como los diehosfeñores Rey,y Efiados Generales han juzgado a propofito de darle alguna tuz, y explicación parapreuenir todas las ocafionesdequexas, y eftrechar tanto mas la buena corred pendencia entre fi, y fus fubditos reciprocamente con la fincera, y per¬ fecta obferuancia del dicho tratado de paz en todos, y cada yno de fus Artículos, principalmente en effe punto de tanta vtilidad, y importan¬ cia , y que para effe efeto el dicho feñor Rey ha cometido de lu'parte ^fefior don Antonio Bru^Cauallero, del Confejo dcfuMagefiad en el Supremo de Flandes,y Borgonáí cerca fu Real perfona,fu Pleni¬ potenciario paira los tratados de la paz vniuerfal,y fu Embaxador ordi¬ nario,cerca de los dichos íeñores Eftados Generales: Con la afíiftencia del feñor Luis de Cortes, feñor de Ooftkerbe , del C onfjo de fu M age fiad en el Supremo del Mmiranta^go en los Vafes Baxos. Y los dichos Tenores Eftados,a los Tenores Rutgero Huyghens Caüallero.FranciTcoBamingh Cock Cauallero,Tenor de Purmerlandt.y Ilpcndam. Bourguemaeftro, y Confe/ero de la villa de Abfterdam. Gornelio Ripperfe Bourguemaeftro Regente de la villa de Hoorn en |VveftfriTa. laques Veth Confejero, y Penfionario de la villa de Middelburg en Zeclanda. Gisberto de Hoolck antiguo Burguemaeftro de la villa de Vtrecht.Ioachin Andree antiguo,primero Coníejero en laCorteProuincialde FriTa Cauallero. luán de la Beecke á Doormick,y Crytemburg Burguemaeftro de la vi la de Deuentcr. Adrián Clac a Stedum Tenor de Nitterfum,Diputados del cuerpo de Tu Tunta. Los dichos Tenores E mbaxadores, y Diputados, deTpues de auer tenido muchas conferencias, han finalmente, en nombre, y de parte dq los dichos Tenores Rey ,y Eftados Generales conuenido, y alíentado, y concluido el prefente tratado, con los artículos, y condiciones fí* guientes. ^ PRIME R AMENTE los fubdítos,y moradores de las Próuincias vnidas del Pais Baxo,podran con toda Te gur idad, y libertad ñaue* gar, y contratar en todos los Reynos,Eftados,y PaiTes,que efta,o eftarán en paz,amiftad, o neutralidad con el Eftado de las dichas Prouincias vnidas. II Y rio podran f er turbados, o inquietados en aquella libertad,por los nauios, o fubditos del Tenor Rey de las ETpañas, por caula de las oft;li- 'dades que ay > b podria auer defpucs entre el dicho feñor Rey,y los fobredichos Reynos,Paifes,y Eftados,o alguno de aquellos que eftaran en amiftad, o neutralidad conlos dichos Tenores Eftados de las Pro* jindas vnidas. II D; Lo qual Te extendra por refpeto de Francia á todo genero de mer¬ caderías que allí fe tranfportauan antes que eftuuieffe en guerra con Efpaña. ’A ¿ Bíeñ lili: Bien entendido toda vía,que los fubdícos de las Prouinclas vnidas fe ábftendran de lieuar alia mercaderias, que prouengan de los Eftados del dicho Tenor Rey de las Efpañas, y (éan tales, que puedan feruir contra el, y fus dichos Eftados. Vi Y en quañto a los demas Reynos, Eftados \ y Paifes qué eftan ¿íí amiftad, ó neutralidad con las dichas Prouincias vnidas, aunque eftert en guerra con el dicho feñor Rey, no podrán lleuarfe allá mercaderías* de contrauando,o algunos bienes vedados. Y para que fe impida tanto mejor, los dichos íeñores Eftados lo vederan muy expresamente con placartes,y ediótos. # Vi: De mas a mas,para prcuénlr tanto mejor las diferencias qué podrían nacer tocante la deíignacion de las mercaderias vedadas, y contrauan^ do,fe ha declara do,y conucnido,que debaxo defte nombre ferád eom - 1 jprehendidas todas las armas de fuego, y fus aderemos, como cañones; mofquetes, morteros, petardos, bombas, granadas, falíichas, circuios empegados,afuftes,horquillas,vandoleras, polüora, cuerda, falicré,balas. Entiendefe afsi mifmo debaxo del mifmo nombre de mercaderias vedadas, y de contrauando todas las demas armas, como picas, cipadas, mórrionés,yelmos, coragas, alabardas, jabalinas, y otras femejantes. Prohibeííe también debaxo defte nombre el traníportaf gente de guerra, cauallos, fus jaezes, caxas de piftolas, tahalíes, y otros adere; sos formados,y compueftos al vfo de la guerra. VIL Para eüícar afsi mifmo toda materia de diíputa, y contención, fe ha aíTentado,que debaxo de aquel nombre de mercaderias vedadas, y de contrauando, no eftarán comprehendidos los trigos, centenos, y otros granos,y Iegumbres,fal,vino,azeite,ni generalméte quato pertenece al fuftento,y nutrimento de la vida,-antes quedarán libres,como con todos las demás mercaderias no comprehendidas en el articulo precedente, y ferá fu tranfportamiento permitido, aunque fea para lugares de enemi^ gos,exceptando las villas,y plagas fitiadas,bloqueadas,o cercadas. Y para impedir, que las dichas mercaderías vedadas, y de contraapando, (egun acaban de fer efpecificadas, y reguladas por losarticu- 1 os I os inmediatamente precedentes J napaflen áíós enemigos del dicho fenor Rey de las Efpanas, y que con pretexto defte impedimento, la libertad, y feguridad de la nauegacion > y comercio, no queden atraffadas 3 fe ha conuenido, que los nauios con las mercaderías de los íubditos, y moradores de las dichas Prouincias vnidas 5 auiendo entrado en algún puerto del dicho íeñor Rey: y queriendofe paíTar defde allí a aquellos de fus enemigos > feran fórmente obligados a exhibir, y moftrar a los oficiales de los puertos de Efpaña, íi de los demas Eftados del dicho fenor R ey 3 de donde (aldrán fus pasaporte s, que con¬ tendrán la efpecificacion de la carga de ius nauios ateftada, y fellada con el felfa , y fenal ordinaria, y reconocido de los oficiales del Almi¬ rantazgo > del quartel de donde au ran fa lido por la primera vez, con 'declaración del lugar a donde ion deftinados , y efto enla forma ordi¬ naria, y ácoftumbrada. Defpues de aquella exhibición de fus paila por¬ tes en la forma fobredicha, no podran fer mokftados, ni pefquifados, «detenidos, o retardados en íuviage, debaxo de qualquiera pretexto que pudieífe fer. ■ r Afsl mifmo los dichos nauios de los fubditos‘ y habitantes de las jProafocias vnidas» éítandó en plena mar, y aun viniendo en algunas JJaias y fin querer entrar etilos puertos, o entrando en ellos, fin querer, todáuia delembarcar, ni romper fu carga, no ferán obligados de dar 'cuenta de la cargaron de fus nauios, faluo en cafo huuiefle folpecha de que lleuaffen a los enemigos del dicho íenor Rey mercaderías de con-, jtrauando, como fe ha dicho precedentemente. X. Y en el dicho cafó de aparente fofpecha, los dichos fubditos,y mo^ radores de UsTrouinciás vnidas ; feran obligados a moftrar en los pueg Sos fus pasaportes enla forma arriba efpecificada. XI» Que fi hubieren entrado en Balas, ó fueren encontrados en plena JEhár por algunos nauios del dicho fenor Rey,o de los Armadores par ticulares, íusíubditos» l os dichos nauios para cuitar todas delbrdenes¿ 'quedaran apartados a tiro de canon, y podrán embiar fu barquilla, ó 'chalupa al bordo del nauio de los fubditos, o moradores de las Pro¬ vincias vnidas, y hazer entrar en el folos dos, otres hombres a quienes fe exhibirán los paíTágortes por. el Maeftre, o Patrón del dicho nauio A 3 de las de Ías-Prouíncías vnidas eníafórrm efpeclficada en los artículos pre¬ cedentes,y también las letras de mar hechas conforme al formular que cftará inferido al fin del prefente tratado ,• por las quales aura de conítar 9 no í olo de íu carga, fino también del lugar de íu viuienda, y refidencia en las Prouincias viiidas, y del nombre, afsi del Maeftre, o Pa¬ trón, como del nauio, para que por elfos dos medios fe pueda conocer fí llena mercadería de contrariando, y cjuc tonfte baftantcmente de la calidad de el nauio, como también de el Maeftre , ó Patrón del, a los quales paflaportes, y letras de mar, fe dará entera fe,y crédito:por tato mas q afsi de parte del dicho feñor Rey, como de aquella de los feño? res E ftados fe darán algunas contraleñales para que íe conozca mejor, fu validación,y no pueden fer de ningún modo falfificadas. XÍL Y en cafo que dentro de los dichos nauios de los fubditos de las Prc# uincias vnidas, fe hallen por el medio fobredicho algunas mercaderías de las declaradas aqui arriba, de contrauando,y vedadas,feran defcar^ gadas,denunciadas, y confifcadás ante los juezes del Almirantazgo, q otros competentes, fin que por efta razón el nauio, y las demas merca¬ derías libres, y permitidas,que fe hallaren en el mifmo nauio,puedan fet¡ en ningún modo, ocupadas,ni confinadas. xm. Hafe también conuenido^yaíTentado i que todo lo que fe hallara cargado por los dichos fubditos, y habitantes de las Prouincias vnidas en nauios dé los enemigos del dicho fenor Rey,aunque no fueíTen mer caderias de contrauando,ferá confifcado con todo lo demas que fe ha-i liare fobre los dichos nauios,fin excepción,ni referua. Pero por otra parte Cera también libre, y franqueado todoló qüc cftara dentro de los nauios, que pertenecerán a los fubditos de los d¡j chos fenores Eftados, aunque el cargo, ó parte pertenecieífe a los ene¬ migos del dicho fenor Rey, exceptando las mercaderías de contra¬ llando,en cuyo refguardo fe regularán,conforme a lo que eftá diígiiefif to en los artículos precedentes. ~ v '• : xv? Los fubditos del dicho feñor Rey gozarán reciprocamente de los Hornos derechos, y libertad en fus nauegaciones, y comercios, reípeto de los dichos fenores Eftados Generales de las Prouincias vnidas, que que fus ííibditos,reípeto del dicfiófeñór Rey de las Efpañas, eñtendiédofé que la igualdad, y reciprocidad eftara en todas maneras de parte, y de otra,y aun cafo que deípues tuuiefle el dicho feñor Rey amiftad, y neutralidad con algunos Reyes, Principes, ó Eftados que vinieífen a ferenemigos délas dichas Prouincias vnidas, vfando reciprocamente las dos partes de las miímas condiciones , y reftricciones expreffas en los articulos antecedentes. ; ■ " ' XV1: Que elpreíente tratado íirua de declaración, y explicación al arti¬ culo particular concluydo en Munfter a quatro de Febrero del año mil y (eifcientos y quarenta y ocho,fin derogarle,faluo en aquello en que fe hallará,que la prelente explicación eftá a fuera de lo contenido en el di¬ cho articulo. XVII: _ El prcfente tratado ferá del mifmo vigoré y duración, que fi huuícra fido inferido en el tratado original de la paz concluida entre lósdichos feñores Rey, y Eftados, con referua todauia, que en cafo con el tiempo fe defcubran algunas fraudes,ó inconuenientes en quanto al di- ’cho comercio,y nauegacion,a los quales no fe aura baftantemente pro^ ueido,y remediado, fe podrán poner las otras preuenciones que fe juz^ garen conuenir de vna,y de otra parte,quedando entre tanto el preferv* te tratado en fu fuerza,y vigor. xvtii: PIN ALMENTE, Que el dicho preícnte tratado ferá aproba¬ do, y confirmado por los dichos feñores Rey de las Efpañas, y Efta¬ dos Generales de las Prouincias vnidas del País Baxo, dentro de c¡uatromeíesdefpues de la fecha defte.' Siguefe el Formulario de la carta de mar: A Los Serenifsimos,muy iluftresjluftres, Muy poderofos, Poderofós Muy nobles, Nobles,Honorab!es,y prudentes feño¬ res, Emperadores, Reyes, Repúblicas, Principes, Duques^ Condes, Barones, Señores, Burguemaeftros, Efclauines,Confejeros, Iuezes,Oficiales,lufticieros,y Regentes de todas buenas Villas, y Pla¬ cas, afsi Eclefiafticos, como Seculares, que eftas patentes vieren,ó leer oyeren.Nos Burgomaeftros,y Regentes de la villa de ™ ~--— 1 haze- HazemosraKcñQuc NLN. MacKro clel compareciendo ante Nos,ha declarado con juramento folemrie,qtie el nauio llamado N. del tamano.de -— -— laftes , poco mas, ó menos: en el qual el de prefente es el Maeftro apertenece a los inhábil tantes de las Prouinciasvnidas,yque afsi Dios le ayuda (Te. Y como defíeamos que el dicho maeftro de nauio fea ayudadoen fus juftos negocios^nsrpquirtmns a todos en general,y enparticular.donde el dicho Maeftro con fu nauio, y mercaderías llegare,que feais feruidos recibir-; le benignamente,y tratarle deuidamente^fufriendole mediante los de-? rechos acoftumbrados de peages, y gaftos, dentro/por,y junto a vueftros puertos,riberas,y dominios,dexandole naucgar,paífar/requentar,‘ y negociar alli, y donde le pareciere a propofito, lo qual Nos de buena gana reconoceremos , en fec de lo qual hemos hechoponer a eftas c\ íHlo de nueftra Villa. Sigue e l tenor del poder de don Antonio < Bntn í E mbaxador ordinario del Jeñoy \ey de Bfyaña. EL REY.' Ntonió Bf un, del mi Confe jo Supf enio de Flandes i y E rS? bax^dor en Olanda Con carta de losveintey fíete de Mayo! .palfado, me embiaftes copia del tratado que fe traía conjas jProuincias vnidas,tocante a la nauegacion,y comercio, a que os mande refponder,que con toda breuedad fe os daría auifo de mi refolucion. Y¡ aora me haparecido deziros, q ya la he tomado en tener por bieniomolo tcngo)que concluyáis dicho tratadojel qual eftoy muy promptd de ratificar,y fera bien (como oslo encargo) que lo deciareis afsi luego a los Eftados, y el gufto con que he venido en ello, y que he dado or-j den a Don luán mi hijo,y a los demas Generales, aun antes de la con*; clufion, y ratificación, para que fe gouiernen en conformidad de dicho tratado. Y que mi voluntad es,que el comercióle amplié,y que fe lesfL; gan de todas las conueniencías que pudieren confeguir. Y que afsi naifj rao he mandado reftituir todo lo que contra efte vltimo tratado (e hu-J uiere tomado defpues de la paz, lo qual lo haréis aduertir a los interefí Ldos,para que acudan por la dicha reftitucion,diziendoles,que fi acá fe luyere l 9 s que fon (aunque no aegdan) fe Ies darafatisfacion. Y auifa-| reifmg réifmc Id que cñ orden a loreferídofe fuere ofreciendo,con el cuydado que fiempre lo hazeis. De Madrid a diez y ocho de Agofto mil y feifcientos y cinquenta. Éftaua firmado. YO EL REY. Yrefjren^ dado. Gcronymo de la Torre. Sigue el tenor del poder de los feñores Diputados délos feñores Uñados Generales . Los Eftados Generales de las Proulncias vnidas dél PaisBaxó. A todos los que eftas preíentes letras vieren,íalud.Por quanto es afsi,que auiendo fido informadosplenamente de la fuficiencia,prudencia,fide¬ lidad, dignidad, y diligencia de losfeñores Rutgero Huygens Caua¬ llero. Francifco Baminet Cock Cauallero, fenor de Purmérlandt,y 11- pendam,Burguemaeftro, y Confejero de la villa de Amfterdam. Cometo Ripperfe, Burgomaeftro Regente de la villa de Hoorn en V vtftrifrifa.Iaques Veth Confejero,y Penfionario de la villa de Middelburg en Zelanda. Gisberto de Hoolck antiguo Burgomaeftro de la villa de Vtrecht.Ioachim Andree antiguo primero Confejero en la Corte Prouincial de Frifa, Cauallero, luán de la Beecke a Doornick, y Greytembourgh Burgomaeftro de la villa de Deuenter. Adrián a Clant a Stedumíenor de N itterfum,Diputados del cuerpo de nueftra Junta, auemos hecho elección de fus perfonas, para de nueftra parte, y en calidad de nucftrosComiíTarios, tratar negocios de importancia; tocante al trato, y comercio de la marina, entre los fubditosdelíenoE Rey de Elpana,y los defte Eftado. Y que para facilitar fus negocia¬ ciones,y guiarlas al intento a que ellas fe deuen emprender, necesitan tener de Nos pleno poder,autoridad,comifsion,y mandamiento eípe* cial,Nos por eftas cauías les damos en virtud de eftasprefentes,poder pleno para tratar, conuenir, y concluir con don Antonio Brun, Emba-j xador ordinario de fu Mageftad de Efpaña, cerca de Nos, los articu-» los neceflarios exhibidos en nueftra lunta, tocantes a la nauegacion* trato,y comercio, y de todo efto hazer inftrumeptos,conciértos,y pro¬ metías en buena, y deuida forma, y generalmente en lo fufodicho ha¬ zer en todo lo que Nos haríamos, o podríamos hazer fi en períonas prefe ntes eftuuieflemos,aunque la materia pidiefte mandamiento mas efpecialde lo contenido en eftas prelentes,prometiendo finceramenfe, y de buena fee, tener por bien, firme, y eftable para fiempre todo lo