VV.AA., El Derecho contra el Ruido, (Alenza García, José Francisco, Dir.), Universidad Pública de Navarra, Civitas-Thonson Reuter, Cizur Menor, Navarra 2013, 495 págs, ISBN: 978-84-470-4169-5. [Reseña]
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ción ambiental de estas actividades extractivas. Todo ello la convierten en una obra de consulta obligada para emprender la necesaria reforma de nuestra la legislación minera que auspicie la promulgación de una legislación básica que posibilite y fomente una actividad extractiva moderna, sostenible e innovadora y se erija en un motor de desarrollo económico, empleo e innovación en nuestro país. Encarnación Montoya Martín Catedrática de Derecho Administrativo VV.AA., El Derecho contra el Ruido, (ALENZA GARCÍA, José Francisco, Dir.), Universidad Pública de Navarra, Civitas-THOMSOM REUTER, Cizur Menor, Navarra 2013, 495 págs, ISBN: 978-84-470-4169-5 ALENZA GARCIA, sólido administrativa y universitario de prestigio, sin duda uno de los mejores juristas especializados en Derecho ambiental, dirige esta obra colectiva que reúne a prestigiosos operadores jurídicos procedentes de distintos ámbitos –universidad, Administración, foro, judicaturaque recorre los problemas más importantes del Derecho contra el ruido. ALENZA GARCIA, actual Decano de la Facultad de Derecho de Universidad Pública de Navarra, es un universitario de los pies a la cabeza y expresa ese compromiso con lo que nadie sabe hacer mejor que él: el trabajo honesto y tenaz. Es fácil percibir en esta obra que el Prof. ALENZA comienza a entrar en una fase distinta de su vida académica de auténtico liderazgo en la que vendrán discípulos, obras colectivas y múltiples fructíferas empresas. El Derecho contra el Ruido se estructura en tres partes PRIMERA PARTE, INTROCCION, SEGUNDA PARTE LA LEY DEL RUIDO: CALIDAD, PREVENCIÓN Y CORRECCIÓNDEL RUIDO AMBIENTAL y TERCERA PARTE LA TUTELA JURÍDICA ANTE EL RUIDO. Estas tres partes se estructuran a su vez en diez Capítulos: Capítulo I Las estrategias jurídicas contra el ruido; Capítulo II La calidad acústica en la ley del ruido; Capítulo III La prevención y corrección del ruido ambiental; Capítulo IV El régimen sancionador administrativo en la legislación acústica; Capítulo V La tutela constitucional y europea ante el ruido (a propósito de la STC 150/2011, de 29 de septiembre);Capítulo VI Las acciones civiles contra el ruido y sus efectos; Capítulo VII La prevención jurídico civil de las inmisiones acústicas nocivas: derecho común y foral; Capítulo VIII La tutela penal del ruido; Capítulo IX La tutela de los trabajadores ante el ruido laboral ;y , por último, el Capítulo X La responsabilidad por ruido en la jurisdicción contencioso-administrativa. Los dos primeros Capítulos del libro El Derecho contra el Ruido son obra de ALENZA GARCIA. Estudia ALENZA GARCIA en el Capítulo I Las estrategias jurídicas conrecensiones 419 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 86, Sevilla, mayo-agosto (2013), págs. 411-428 5 REV ADMIN NOTICIAS86.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 5/3/14 12:12 Página 419
tra el ruido los sonidos, contaminación acústica y el ruido como percepción subjetiva del sonido (como el sonido indeseado se convierte en ruido). De particular interés nos parece la clasificación del ruido que realiza ; a) Por su origen: ruidos de la naturaleza y ruidos generados por las actividades humanas b). Por el lugar de emisión y el lugar de recepción; c). Por el momento de producción; d). Por su duración o frecuencia ; y e). Por sus efectos. Del mismo modo nos parece sencillamente brillante su estudio del ruido como forma de contaminación, como objeto del Derecho y como concepto jurídico. Las especiales características de esta forma singular de contaminación. Describe ALENZA GARCIA en este capítulo introductorio la evolución de la estrategia jurídica contra el ruido ( Primera fase: relaciones de vecindad y actividades clasificadas; Segunda fase: control de los agentes ruidosos y Tercera fase: la gestión del ruido ambiental) y la variedad y heterogeneidad de la normativa. Estudia así la Ley del ruido como norma cabecera del grupo normativo de la contaminación acústica preguntándose si es algo mas que una norma cabecera y de transposición concluyendo que la ley se ha limitado a codificar el acervo autonómico y local en materia de ruido siendo por ello mas continuista que innovadora. En el CAPÍTULO II La calidad acústica en la ley del ruido, ALENZA GARCÍA desarrolla el verdadero núcleo duro de Derecho contra el ruido. Estudia la calidad acústica como objetivo y eje de la nueva estrategia contra el ruido (Definición de calidad acústica y conceptos implicados en ella) y sobre todo los instrumentos jurídicos para la calidad acústica (zonificación y delimitación de áreas acústicas y de servidumbres acústicas) profundizando en el concepto y clases de áreas acústicas; la delimitación de las áreas acústicas, servidumbres acústicas (concepto, fundamento y eficacia, delimitación de zonas de servidumbre acústica); las reservas de sonidos de la naturaleza y la definición de los objetivos de calidad acústica para cada área (criterios legales para la fijación de los objetivos de calidad acústica, objetivos de calidad acústica fijados en el RZO, excepciones al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica -la suspensión temporal de los objetivos y las situaciones especiales-. Completa este prolijo Capítulo el estudio de los índices acústicos y emisores acústicos, métodos de evaluación acústica, valores límite de emisión y de inmisión y los emisores acústicos y sus valores límites de emisión (vehículos de motor y ciclomotores, embarcaciones de recreo y motos náuticas, aeronaves, máquinas de uso al aire libre, etc., y, por último, los Mapas del ruido (finalidades, contenido y naturaleza, tipos de mapas de ruido por su objeto, competencias y procedimiento de aprobación y revisión). Destacamos la importante conclusión a la que llega ALENZA GARCIA: el establecimiento de franjas horarias en relación con los índices acústicos es una competencia de las Comunidades Autónomas. RUIZ DE APODACA ESPINOSA, destacado ambientalista, es autor del Capítulo III La prevención y corrección del ruido ambiental. En este capítulo se abordan los instrumentos de prevención de la contaminación acústica (el planeamiento urbarecensiones 420 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 86, Sevilla, mayo-agosto (2013), págs. 411-428 5 REV ADMIN NOTICIAS86.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 5/3/14 12:12 Página 420
nístico y territorial; la intervención preventiva administrativa sobre los emisores acústicos - el sometimiento a licencia o autorización, autorización ambiental integrada, Declaración de Impacto Ambiental, Licencia de Actividad Clasificada, Licencia de Apertura, cláusula de progreso- e Intervención correctora -inspección administrativa y el autocontrol de las emisiones acústicas por parte de los titulares de las instalaciones consideradas como focos de emisión- . Se estudia especialmente la figura de los planes de acción en tanto que instrumento preventivo y correctivo y la corrección de la contaminación acústica mediante la declaración de zonas como contaminadas acústicamente. Concluye que, junto al elenco de medidas expuestas, es esencial el papel de la educación y ve en las múltiples condenas penales que se están produciendo un signo alarmante de la pasividad municipal que obliga a acudir a los perjudicados a la vía penal. El Capítulo IV El régimen sancionador administrativo en la legislación acústica de VILLANUEVA LATORRE analiza las clases de infracciones describiendo un panorama en tres niveles (Estado, CCAA –que en su opinión no han sido muy imaginativas-, Administración Local) en el que aprecia una excesiva reiteración. VILLANUEVA LATORRE estudia las distintas formas en que los legisladores autonómicos han abordado la tipificación de infracciones y sistematiza entre Comunidades en las que no existen infracciones distintas a las tipificadas en la Lru. En el ámbito de las sanciones: analiza este triple nivel que va a implicar algunos desplazamientos en la aplicación de aquellas normas y considera que las prolijas Ordenanzas en materia de sanciones se han extralimitado en sus competencias, con vulneración, en su opinión, del principio de legalidad sancionadora enunciando conductas muy genéricas afectantes a la contaminación acústica en la vía pública y las relaciones vecinales dejando un amplio margen de discrecionalidad a la Administración Local en su calificación. El Capítulo V La tutela constitucional y europea ante el ruido(a propósito de la STC 150/2011, de 29 de septiembre) ha sido realizado Catalina RUIZ-RICO RUIZ y constituye un notable comentario a la STC 150/2011, de 29 de septiembre. El Capítulo VI Las acciones civiles contra el ruido y sus efectos es obra de FERNÁNDEZ URZAINQUI que estudia la contribución del Derecho Civil a la lucha contra el ruido (Acciones civiles de prevención de inmisiones acústicas, Acciones civiles de cesación y abstención de inmisiones acústicas y las Acciones resarcitorias de daños por inmisiones acústicas- Completa esta visión el Capítulo VII La prevención jurídico civil de las inmisiones acústicas nocivas: derecho común y foral de LUQUIN BERGARECHE que estudia el importante tema de los criterios de antijuridicidad de la inmisión acústica vecinal, los mecanismos civiles de prevención y reparación de los daños y molestias causadas por inmisiones acústicas y sobre todo la tutela civil preventiva del recensiones 421 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 86, Sevilla, mayo-agosto (2013), págs. 411-428 5 REV ADMIN NOTICIAS86.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 5/3/14 12:12 Página 421
ruido en los ordenamientos forales (NAVARRA, ARAGÓN, CATALUÑA). JERICÓ OJER es la autora del Capítulo VIII La tutela penal del ruido don analiza la contaminación acústica como delito contra el medio ambiente en la que estudia de modo especial los elemento esenciales: acción típica ( La provocación o realización directa o indirecta de ruidos y vibraciones), la infracción de normativa extrapenal (la necesaria utilización de la ley penal en blanco) y la aptitud para perjudicar el equilibrio de los sistemas naturales(y la salud de las personas) y la delimitación del peligro para el equilibrio de los sistemas naturales y salud de las personas desde una perspectiva eco-céntrica moderada. De modo particular resalta la importancia de la reforma LO 5/2010, de 21 de junio, en materia de contaminación acústica. Beatriz RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO escribe el Capítulo IX La tutela de los trabajadores ante el ruido laboral en el denuncia la falta de un enfoque integral en su prevención. En el capitulo se examina de modo especial la obligación empresarial de prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido y las medidas organizativas para la reducción del ruido. Son de particular interés el examen de la necesidad de tener en cuenta a los trabajadores especialmente sensibles a la exposición al ruido: el caso de las trabajadoras embarazada; la utilización de equipos de protección individual para paliar los riesgos derivados de la exposición al ruido y la consideración de la hipoacusia como enfermedad profesional. Por último, en el Capítulo X La responsabilidad por ruido en la jurisdicción contencioso-administrativa, escrito por PUEYO CALLEJA, Magistrado del TSJ de Navarra se estudian algunas cuestiones procesales que presenta esta tutela, en relación, por ejemplo, con las medidas cautelares y la prueba, así como los problemas que se pueden plantear en la ejecución de las sentencias condenatorias. La obra recensionada estudia, como hemos comprobado, las grandes temáticas del ruido: los dispositivos jurídicos establecidos en la Ley 37/2003, del Ruido en relación con la calidad acústica, la prevención y corrección del ruido ambiental y el régimen sancionador; las diferentes formas de protección jurídica ante el ruido: la tutela constitucional, la civil, la penal y la laboral. Finalmente, y el ruido en la jurisdicción contencioso-administrativa, con especial atención a la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este sentido, nos hallamos ante una obra de gran utilidad que, a nuestro juicio, se añade a la colección de las mejores monografías en Derecho ambiental del panorama nacional, por tanto necesaria en la biblioteca de quien se dedique al cultivo de esta apasionante disciplina. Jesús JORDANO FRAGA Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla recensiones 422 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 86, Sevilla, mayo-agosto (2013), págs. 411-428 5 REV ADMIN NOTICIAS86.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 5/3/14 12:12 Página 422