Por a Ilustre ciudad de Valencia con doña Esmeria de Caspe, y Mossen Francisco Anibal Buison de la mesma ciudad
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HF* P»g. « 1ESV S %’UA'B.IA ;lOSEtH, POR LA ILLVSTRE CIVDAD DE VALEKCIA: ‘con DOñA ESMERIA DE CASPE ,YMOSSEN Fiancifco ÁnibalBuiíoa de lamefosa Ciudad. Oííen Francifco i^oiba! Bui/bii Clérigo, con íoplicacion pocfta en ía Real Audiencia deÍaCiu« dad de Valencia ása.dc Seiiem* bre ]6g$,pidib, qoe la lltuRre Ciudad le pagsífe las peDÍioDes de vnceníods 8200* Iib.cn propiedad ,deque la»* cinto Baiíon fu Padre havia firmado quiiamieoíOj para bazcf nuevo Cargamieoto áfarof del Syndi* co de la meíma Ciudad ,con auto por el Ekrivatio de la Sala en el pdmefo de Febrero id39* para feguguridad del arieodamiento de la Panadería ,tas qualcsTe le baviao dexado de pagar defdc el año ]62§.en que tnorib dicho lacinco Büiroo,dexando heredero al diebo Moíícn Francifeo. 2Eftando pendiente ella inllancla ipufo otra Don loícpb Falco de Belaocbaga ,Señor del Lu« gar de Benifayb ,en nombre de marido, yProeu fador de Doña Efmeriade CafpCjCn 24. de Noviembre í6Ss>. reprcfeijtcndo que dicho MoíTen 'Aoibaí habría hecho donación de dicho cenfo^y drechos de cobrar aquel ála dicha Doña Efmeria, Acon
con auro tecébiSo pót BsrthdlomeBlarcó Notaiio, en lo. de Dezicrobre yque habría íucedido en las nacumas acciones intentadas per dicho dotiséoff yropücando kle pagaíícn dichas pcnfioncs, yfyeífe admitida aSimar las Apocas deíde la vítinií3 ,que havsa fitmado lacinto Buifon. La qoal ioflanciafüé evocada ,ycometida al Magnifico FranciífoOrtin ,ytoqui Gencroío D, D. R- C. 3Para fundar dicha iofiancla propone dicho pon lofeph ,que avicodoíe poefto dicho Genial (q'ie eo ib principio fue diez mil libras )anombt c delSyodico de dicha Ciudad .para fegoridau de| srrendamieoto de dicha Panadería joAtnafíjojcoa :pfov Ilion de los íorados hecha m17. de Mayo 16 Sé. íe havia mandado rcílítuir dicho cenfal ,fcganquecon todo efeto fue tefístuido si Curador de dicho Isc'íííto Buifon beredeto de Anibs! ,con gutopor e! Eícrívaoode la Ssía en 4* de Dezietnbre dicho año ,yen ejecución de efia reftitucíon, le havian cobrado las penfíones hafta el año 1652, ypor parte de dicha Ciudad fe han allegado diíetéíites razones ,yfondamei^fos spara excíüfiontíc dicha Demanda ,para cuya intelligencia íe deven íuponer las cofas íiguicnfes. 4Lo pfimefo, que dicha Ciudad con áudfa, que pafsb ante el Efciivaoo de la Sala en 30. de j^gofio 1619, arrendó eí Amafijodei Pana Nicolás GeoüiOíCOfí díféfeutcs Cspituics, yenere ellos fe scofdben el cap. 2. quc dkho arrendador tuvieíle obligación de poner en cada Taco de los que dcípediria dos Bafchiíhs de trigo afegorado ,de la adininifiracioD de Pedro Gregorio Csíshorra. sOtro fi ,en ci cap, 3, fe obiigb átenovat tees mil
3 mi! caizcs ¿c trigo de las adminifiracicncs de Pedto Rodrigo, Miguel Angel Soíancs ,yiujs Vives, por las parces ,yen la forma contenida en dicho capitulo. Yen el 4. ofreció refiitoir 3la dicha Ciu-» dad ,aísi los dichos tres mil caizes ,como loque impottarian las dos Baichillas en cada Saco, que havia de poner de la adminiftracion de Calahorra, y que la dicha ffcftitiicion huvicffe de fer dentro de vn ano ,en buen trigo de Sicilia 3bCerdena ,en la Orilla del mar ,6en las Tarafanas del Grao ,pagando el arrendador los portes hafta Valencia ,por quanto la Ciudad ie cnttegava el Tuyo dentro de aquella. <5 Otro fi ,co c! C3p. 11. fe obligo átemar ,y recibir codo el trigo ,que los Logares de la Contribución rcíliíaifiatí, del que la Ciudad ks tenia prcítado, ybolverle al cabo de vn año de trigo de Sicilia ,yCcfdenasComo no cscedieífcde $00. Caizes* 7Otro (i, en el cap. 14. ofrccib pagar 3la Ciudad áooojib. acabado el avifoaliamicnio, en lugar de los diezy feis fueldos ,que fe pagavan adicha Ciudad en el arrendamiento antecedente, 8Otro fi, en el cap. 29. fe obligo dicho arrendador 3dar fianzas en diez mil libras, /poner dos mil caizes de Trigo en las TaraíanaSjb Silos, á nombre del Syndico de la Ciudad,por feguridad de dicho contrato ,yen cafo de venda de dicho trigo, el precio fe bovicCíe de depoíiíar co UTabla 3nom- bre de dicho Syndíco, yafutíta de los Jurados, para que dichos dos mil caizes, bel precio cBuvicffeti de caía por feguridad del contrato, 9Otro íi ,en el cap. 35. ofreció la Ciudad bik iracf aldigho aitcndados en ia forma acohumbra- <• ^ da \
^4 da ,pagando cl iistercs de faddo por libra ,vcnjtc nail ducados ,eílo es ,ios diez mil eocontinente, y los otros diez mil ,tres mefes dcfpucs de comentado e! ariendamiento. !0 Eo dicho auendairdento Te hallan obliga^ dos 5íimul ,&iníoiídum ^Antonio luJisni ,Oébavio Aíifaldo, Franciíco Moyrani, yAnimal Boiíon, hafta en cantidad de diez mil libras ,comocoofta con autoteíli^cadopotei Bíctivano de iaSalaea el primero deFcbrero 1623. it Deípues con otro auto recebido por dicho Eícfivano en 24.de Febrero 1625. bolvib la dicha Ciudad áarrendar dicho abaño >bFanaderia ai tnefmo Nicolás Genuin ,por tiempo de vn año ,en ciqual huvieíTe de coníumir fcys mil caizes de trigo deOran ,bCerdeña ,yen ciegp, a. fe paurb que dicho arrendador hucieííe de tomar 2500. caí- 2CS de trigo ,del trigo de la Ciudad de las admi* mftracioocs que kTeña laria 5del quaí nopudieíTe poner mas de aquel que pudícñe i’üífir ,para que el Pao fa lieífe bueno jyefto aconocimiento délos lutados. Ydefpucs de otros Capítulos en eln.fe obligo ei arreodador ápagar ála Ciudad 3500. iib, aunque no defpaehafe los feys mil caizesde trigo, que fe foponia havia de cenfumif. En el 13. fe cbiigb ádar hadores ,para la feguridad, afsi del preüamo ,como deNumplimienco de! concracojy ámas decftahuvieífcdc poner 1500. caizes de trigo ea las Tarafanas ,bSilos de la Ciudad ,para la mcfma feguridad ,yen caío de venderre ,lo procedido íc depofuaíTe enTabía ánombre dei Syodi€o,y áfuci* Cade dichos lutados ,para que eííuvkíTe vno , y otro de cara para dkha feguiidad. En elcap, icr. ofic-
ofreció dicha Ciüdad prcftar diez mil llbrai a| arrendador, las quales huvicííc de boívet decuo vn ano ,con los ínter síes aiocldo por libra. 12Deípues con otro auto recibido por dicho Notario en 39. de lulio del meímo año ,para la k» guridad ,ycumplimiento de dicho contrato, pufo Aníbal Buifoná nombre del Syndico de la Ciudad dos céíos de diez mil libras cada ?no,y fe obligo í¡- in folidum^en el aírendam]ento,jont3mcnte c5 otros,£Ó auto por dichoEferivano el mifmo dia.' í3 Siguiofcdcrpücsjque los Jurados ,Kacional ,ySyndico de dicha Ciudad ,coa la proviñoa arriba mencionada de i7.de Mayó ifi 34.y deque íc vale la parte contraría, proveyeron ,que íe le reiJituielTen ai dicho Buifon, bal Curador de los hijos ,yherederos de aquelJos dichos dos cen/ales, con ei vnico motivo ,de que habria condado ,por relación »ycetciñeatotta hecha por lofeph Efeo la, Kegentc el Libro de la negociación ,cftar reintegrada la Ciudad de las diez mil libras ,quebavja predado áGenuin ,por razón del dichoarrenda* miento ,hecho en el año 1625. yde los intcctíTcs cotreípondientes aaquellas. 14 De eda Provifion ioterpufo recurfo el Sübíindico de la Ciodad,con fuplicacíoo de J7.dclu« iiío i69o.qoecdá en el meímopleyto, ycomulaW da con la inftancia principal, fegun provifion hecha en 12, deHenCfo i602.elqüal recorfo íe funda, en quefuénulla la dicha Pioviíion de 17. de Mayo I6?4. por quanto no cftava drfinido Nicolás Gcpom de ios dichos arrendamientos ,qoc bavia tenido ,yen que edava obligado ámbal Buifon, no fojo por tazón de la reditucion del piedamo de las B10000,
K>ooo. lib. ád fegaíido ,ít también deí otro ptcffamodc! primero, yreftitucion de ios trigos, y cumplimiento de todo lo demas ,aque fe obligaron eo dkbossütos. Yoo avkndo conftadode que todo eftüvicííe cumplido ,ySatisfecho no fe havia podido hazer dicha ProírifioD 3ni la tcílitocion de los cenia Ics^ í5También fe deve fuponer eo conrequencia^, jmayor esfuerzo de lo dicho ,que con Proviíion iiecha por el Eaciooaí de Ja meíma Ciadadjuez pc*^ collar ,para las deudas ,yecntratcs de hCiudad, en si.dcHenero 1639* focpfovcliido, quede! vno de dichos ceofaies ,que ¿racl que fe pagavs en 10. dcíüDío .y Deziembfc, fe fírmaíe nuevo Quita- ^ieneo* ycargamicnto afavor de dicho Syndico de8 2oo.lib.cnprcpfkdsd,y gsoo. füeLcBpeahontnoobftariteladichapfovjfion hecha por los laradosep i^.dc Mayo ¡634, freílífocion en fegufidad de squdia ,ycon todo ¿feto íc hizo el oüfvo Qüitamicnto ,ycargamientodclas 8200. lib. con auto por dicho fifetivano en el ptimeto de Febrero dicho ano f<139, 17 Los motivos deeña Ptovifion fueron eflos que en ts.oc lucio .ejo.s mfiaoeia de Francifeo’ Sclpedw Sjcdicliode ¡a dicha Ciudad .dtune Racionalhavíamacdadoa NkoIís Genuin artendador que havia fido de la Panadetia co c¡ año ,e,o que dentro tres días teííitn veffe ,ico. Cdzcs de trj.’ go.poco mas í, menos .que qnedav? devicndo.del que la Ciudad le havia entregado pata renovar, Kgun capiulos del dicho arrendamicritOa Yque ha- ^endo puedo razones dicho Genum ai dicho maf «íamicnio, aias qualcs tavia dado fatisfacton el Sjq.
Syncfko ,yacordado él afíieültí ,té bavía declara^ do ,3CoDÍcjo dcl Dotor Don Lojs Mingoe ,tune Abogado de la Ciudad ,en 24. de Scíienibíé dicho ano ,cftando ,yperfevefaodo en el ffi andamiecío de j2*de lunio anteccdcnce.Yhaviendo dicho nuí- Jidaoss cí dicho Genuiti con Efctipcura del primero de Odtubre del meímo año ,yafsi mefmo ¡oferpueftu ápeilacion con otra Eferipturá de 5.de dicho roes* iaqoai havía introducido con otra dé 17* del mefmo, que fue cometida por dicho ftacíonálal Dotor loan Bautida Roig, Abogado también de dicha Ciudad íSe acorde la caula dé nuilidades ,qué pendían ante eí Dotor Mingctj^ con Sentencia publicada en 20, de Deziembre dicho ano.haviao fido repellidas ,por quanío refpicicbant re<aum ,refervaadole drechoáGenoín, para proregüír laeaufa deappeilacion jdeíaqual Sentencia intefpüfo ap* pelíacion, con Efcripíura de 23. de dicho mesdé DcEÍcmbre ,que ía introduxo el mefmo día ante el Racional jCÍqualIscometib al Dotor loan Báufiíla Eoig ,que con provífíon de a. de Ionio decía-* ib, fegüo loque tenia mandado fu MagcEadenAí Scal Carta de 14* de Mayo 1573. en que ordena no fean admitidas lasappeílacíones, en íascaufasánté dicho Eacíonai ,para efetode fufpender íaexecueson de las Sentencias dadas en fo Ttibonal ,Ci qué aquelías fe execuíco ,preEaodo caufion de íeEjíüír lo qne en virtud de ellas fe hoviere cobrado, fi fe re- VoGafTen en el juyzio de la appclkcíon ,yen fegoimiento de diebá provificn ,preftb la obligación ,f cacficd ,luán Vives Notario ,Subfindico de la Ciudad ,cotí auto por él EfciiVano de la Sala en él dicho día de 2# de Ionio 1041# i7T
t 17 Ypfonguiendó defpücs el metíro dicha provifioD de 31, dcHencro 1639. refiere como iínibái Buiíoo fe havía obligado en dicho arrenda* miento, yhavia puefto el arriba dicho ccnfalen nombre de la Ciudad ,yque el Curador de los he-, tederos de aquel havia obtenido la dicha provifion de i?, de Mayo 1634-. deque íc le rcftituyclc dicho ceo(o, cautelofamcntcjy cal lando los dichos iioo. Caizcsdc trigo,que la Ciudad le pedia, fegunlo contenido en dicho Proccíío ,yque havia tenido noticia el dicho Syedifo ,que del dicho cenfaí yfe havian yadicipado i|oo. lib. por lo qual tcceiava íe baria lo mifnao de lo reftante. Ypor eftos moei» vos paffa áproveher íe reftitoyan anombre del dicho Syndico las 8200. lib. que era ío que vahan dichos 1100» Cavzes de trigo. D í8Otra diligencia íchizo por parte de kCiudad ,quefucíacar de los Libros de fas Archivos todas las libranzas de Trigo ,que íe hizieron al dicboGenoiojpor razondclos dos arreíidamiensas arriba cxprcíTados^y tambiS de todas las rehituciones ,qot hizo Nicolás Genuin ála Ciudad ,ypos ellas ha confiado fe le entregaron de ios ttigos de ¡a Ciudad, fíete mil trecientos fcímta ydoscayzes vna barchiila ytres almudes, yque foloreftiruf 6 cinco mil trecientos quinte caites, ytfesbarchílias ,con que viene áícr alcanzado co dos mil qua. tentay/eis caizes dies batchülasy tres almudes, como íe vecen la quenta formada ,circa fincmdé Í3 Efcfiptora refolmoria poefta por el Subfindico déla Ciudad,en 31.de Mar^o 1695. rdeípuescoa íupplicacion de is.dcíulto .pufo Manda ,para que fueíhs condenado Mo0^en Franciieo Aníbal Buiíon
Buifon heredero dcAoibahen haver de pagar ló que importava el valor de dichos dos mil quarenta y (eys cay zes diez BarchÜIas ytres almudes ,rebaxa* das las saoo.lib.del dicho cenfo jjuntamente coa los interefes. Aunque también fe pufo otra iodancia por parte del dicho Moflen Fraoci/co en ?9. dcl mefmo ,pretendiendo ,que amas dej dicho cenral alcanzarla agael algunas cancidadeSi afsi de dinero, como de trigo, 3la Ciudad, conformevoasquen* tas potaqucTprercncadasco comparendo de 23, de dicho mes ,formadas 3fu modo* Yíupplicaodo fuefle condenada la dicha Ciudad en ha^cr de pagar dicho aícanfe. Ycftas dos inftancias fueron cumuladas entre fl ,ycon Ja caofa principal, para que todo fe íiguiefle en vn mefmo Froceflb ,yíe determi* naíc con vna mefma Sentencia ,como es de ver ca Ja fuplieacion ,que pufo el Sübfindico en id. de Sc« tiembre del dicho año 1693, yReal Proviíion de s4. del mefmo. Pero ,por lo que mas adeiaoee fe dirá» cooftará con roda evidencia ,como la dicha quema ,que haze Moflen Buyfon ,es iorubfiftente,' ylegitima la que haze la Ciudad* i9Dcl mefmo modo fe ha de fupooer iyad* venir ,que por parte de la Ciudad, para mayor juítificacion de fu luflicia ,articulo diferentes capítulos con Efcíiotufa de 5, de Setiembre 1692, íobte losqualcs fupücbfe le recibieflen teñigos ,yhaviendefe provehído ,la lecepcion con Real provi<» (ion de i3< del mefmo ,fe produjeron algunos, y lo que refuUd de ellos es. 2ú Ló primero ,que es eflillo inconcofamente cbfervado en dicha Ciudad .qoe en todos los contratos ,que aquella Arma *de los quales rcfalta ere- C‘di.
mandaron rcftitiiif, yqncnoconftatia de larcftitu* cion al dicho arrendador, ypor configoi^nte devefian fervir en fatisfaccion del trigo entregado por la Ciudad para renovar. 40 En quanco álo primero ,queda íatisfccno, con que les dichos 1500. cayzes de trigo entregados al Syndico ,fegan la confeísion de 10. de Macdo leas.íe vendieron, yci precio fedepcíito en tabla ,para psgar ,yreftiiuir el prefiamo ,íegon fe ha hecho nianifícfto por la quenta prefentatía por d Subfindico de la Ciudad ,en rupiicacion de 13.de Mayo i692.compolíada en íeguimiento de la Real Proviíioo de 14* de Ionio dicho año, ycon lo ponderado en la Eferiptura teíolotoria de 31. de ^ar^o !693. en el veri. contra e^e conte. El qual trigo importo 7*20. lib. 13- íuel, 4. din. Y en el mefmo Libro donde cfta la quenta de Jo que importbel precio de dicho trigo ,en la pagina de contra ,fe halla baverfe aplicado dicha cantidad aquenta de dicha bift recha •Yfino fe aplicara ,quedaría por pagat la mefma cantidad por razón de la bíRrecha »ymas los intercíes ,porque vna mcíma cantidad.no puede fervir para pagar dos deuda? diRin^as. 41 álo fegundo, también fe ha dado cabal fatisfaccion ,porque en primer lugar íédcveíuponer ,que la dicha provifion de 31. de Henero ,foío refiere, yfoponc, que íe habrían depofitado los dos mil cayzes de trigo ,para fegotidad del primereentrato ,yefia narrativa ,benunciativa ,no puede íer bafiante pata que la Ciudad quede cargada con dicho trigo ,yobligada áíu rcftitucion ,fin confiar aliunde dei verdadero ,yreal entrego ,ydepofico, que
:^uc fe pretende $yqnístc íopponct la provi{io(i« 41 Lo primero íporque las palabras Tupofid-i vas no prueban el hecho que fuponeo, fi aliunde no conft2,Sufd,¿^fc//. 195 ‘P. Nonúñat^ Roe. deeif. s$»part, r. recent, %kcivis. cole^. 2844* ^soss.parí.r.Y las enunciativas, no perjudican al que ¡as profiere ,fino tiene libre facultad de dif*^^ poner ,Caldas Pcrcyra de nominat. emfh. qudfi. u mm. 82. Caftil.ren/rji^. z.cap. 26.mim.79> Ved la difeurf^ 46. 43 Lo íegundo, porque en términos dedrcchn para quedar obligada vna communidad ,no baftai que los Regidores digan haverfe entregado vna co* fa ,bcantidad ,íin confiar de entrego ,yque la co* fa fe haya convertido en vcilidad iybeneficio de la cemmunidad. Porque íi bien en los contratos he* cbos por las Vniverfidades legitinaamentc congre-# gadas ,bpos los Syúdicos^ que las reprefentao ,3f grao diverfidad de opiniones ,quaodo deva el que confiara probar laverfion cnrVtiiidad de laCom^» muDidad ,que contrata ,como es de ver en Lofeó de tur. *ümverf^p¿íre.$. eapt 4*p^^ totum. Gratian^ de(cept^fcréft.cap.4$> Sord* decif. 154.Mantica, de tacit. lih, 8.tit. %•lul. CapOQ. difeeps. 6$. per to* tam.tom. 2, 44 Peto no ay duda «que la confcfsion délos Rcdlorcs 9yAdminifiradorcs >no obliga alas Vni*^ vctfidadcs 9fin que fe pruebe la vetfion en vtiíidad de aquellas, *vt eñ te^c. exprejfets inl. finitas, ir, 4, dereb.ered. ^ft certumpetat.l. Ambidofa^ff. de decret. ah ordim facienáé Loíco. vbifupra num^ i\, entizo. di/eept.Foren.cap, 45 .mm.i,Siisdo, di^. dccij. 1s©. tate Caponi. di^, dijeept. 68 .*ühí
rt rem laff ^xfUcat» 45 'i auDqüC dichos textos paíccc Tolo hablan del mutuo ,pero todos concoerdan ,que lo mcímo es cb el dcpoCto,y en las vendas con cargo oc pagar deudas de !a Communidad, Sota, apud Farin. de^ r//. 366, Gratian. di&. cap. 45. f2um. i. Bald. in Aítíhhocifis de Sasrof. Ecelef, Ludavif, decifé 5iI. Caponí. Loco citat. num. 10. 46 Los lutados de oueftra Ciudad de Valencia no la reprefentan ,fi que íolo íbo Admioiüfadores, como lo enfena nueílio Regente Don Lorenzo Mátheu de tegimin. cap. 4.3. na. 2 1 ,Yno per^ petuos ,fino temporales ,los quaics no tienen la l¡* bre »ygenial Admioiftracion ,como los perpetüos ,yafsi en los contratos de aquellos jíc ha de probar la vctfion ,vt late bañe diftin<5tioncm cxplicat. Capofii. fübifttpra dnum. i 47 No folo nó ícfaa provado ,que dichos dos mil cahizes de triger, fe convir tieron en vtilidad ,y bcneficíodc la Ciudad, íi que rella vcrihcadocon* cIuycntemcntcIocoDtrario.condifcrcnrcs pruebas, ymedios. El primcfo, porque en la qucntadclos trigos del dicho primer arrendamiento ,Tacada del Libro de la Negociación ,por parte de dicho Don lofeph ,y prefentada por aquel en el comparendo de ip.de Setiembre 1691. no fe halla dicha partida de los dos mil cahizes. 48 El fegundo ,que conforjnt fe jia probado con los teftigos prodneides por parte de la Ciudad, yarriba cotades „cs rcRumbrc ,yíiempre lo ha íi-* do ,que de qualquicr entrego de friges ,que fe hazen en dicha Giodadjc recibe auto por el Efe ri vano de ia Sala ,del entrego ,yconfeísion del Admimftra-
fragor ,hSjnáico ,b otra perfona fcñalacía para cf, te efeto, ydcl meímo modo de qoalqaier otro con^ trato ,del qual refoha debito ,6crédito ,ydcfpucs fe pafa ávn Libro llamado Manual de fuera Tabla por el Oficial ,yRegente dicho Libro, yde allí paV fa al Libro de la Negociación ,regido por otro Oficial ,haziendo en el ,debito, al Syodico Adminiftrador ,bperfona, ácuyo cargo cílá dicho contra^ to ,bel debito ,que de aquel tcfiiíta. Yhaviendoi íc reconocido ,yexaminado todos los dichos Libros deíde el año 1619. baila el de 1623. eii que fue hecha la Provifion de que fe ?alc la parte ,con afsif-. tencia de aquella,no (e ha encontrado tal partida de tfigp, ni raftro de ella como confia por los autos de compulía ,que eftan en el pleyto en kaicndarios de 19. de Deziembre 1692. yotros dias inmediatos, y en 7. de Hcncro I69B« yotros íubfiguicctcs, 49 El tercero ,yque dexa la materia fin rafiro de duda ,es que de todas las demás partidas ,afsi de entregos de los trigos por parte de la Ciudad ,ytef. títücioncs de los Arrendadores ,como de las cantil dades de los preftamos ,yíoluciones hechas por los Arrendadores ,fe encuentran las cocifeí$ioocs,b Apocas 5yla razPn de todas ,en los Libros como es de ver en dicha quenta prefentada por la parte ,y otras pruebas fobminifiradasen el pleyto, yen cfpeciai fe baila confeísion deles 1500. cahizesque en el figuicotc arrendamiento fe depofitaroo para el nicfmo efeto ,como queda notado num. gg. coa que fe vee ,que dichos dos mil cahizes no entraron en poder de la Ciudad ,pof que fi fuera afsi ,fe hallaran eo las queotas ,yLibros como fe ha hallado lo demasió £1
id 5^ El qaírto ,qoc fcguo condá por mcfuía pro^iíioD hecha pof dichos Iof3dos,cn 31. tJcHcnero 16 25. remando ca cila que íc reftituycíTcn dos tiiil sahizes 9de que íe inhcfe ,que qoando fe ha* Tieííen deportado »como pretende ia parte contraria ,fueron reftiíuhídoscomodizc la provifion ,y íioofueta afsi ,fe hubieran hallado en alguna de las paftes ,donde fe acoftumbran ,ydeven continuar fennejan tes partidas de trigo »dclas quales vfa ,y difpone la Ciudad. 51El quinto ,yánaayor abundamiento ,que íegoo cenfta por la qoenca arriba expreíTada ,ypresentada por la mcfma parte» Dioniíio álfónío cd ijorobre de Procurador de Geconymo Alfonfo Ad« inittiíltador de los trigos jconfefsb ha ver rccebido de Nicolás Genuyn. 3144- caLi. bar, de trigo en I2. de Noviembre 1620. Yquandoícpodicííedczir ,que íc hüvicíTcij dcpofitado los dichos dos mil, haviao de eftar incluidos en aquellos ,afsiporoo cncootraile confeísion ,ni áepoíito efectivo de los dos mil ,íegon ya hemos dicho >como por algunas razonesque lo perfuaden. 52La vna que en dicho día de 13. de Noviembre i630.que fe halla la confeísion de álfonío, tari- Solamcnic fe le havian entregado al dicho Arrendadoí mil quatrociéntos diez ynueve cahizesy tres barcbillas de trigo pata renovar, como es de ver en la qoenta formada por la tBefiña parte ,yprefentadaporaqoella,en comparendo de 3§.de lulio 1693. yno es vcfcíimil ,ni crchible ,que cntregaíTc c¡ Arrendador tan gran cantidad de trigo átiempo» que aun nohaviarecebido »íi folo vna porción tan ixienor,por io que fe ha de dezir, que hizo dicho entrego
tregopOf f32cn áe ¡as dos obligaciones ,la vna de fiitüir lo qüc íc le havia entregado para renovar yia otra dehaver dedepofitar los dos milcafaizes! Yde otro loodo /c havia de deair^que pagb loque ajjn no tenia obligación de pagar •quodnoacft cfcdencnm. 53 Ni es de cocfideracion el derir Alfcnío en la dicha coo£ersion ,que recebia dicho trigo por quema del qucGenuin havia rcccbidodc laCiodad* pata renovar ,porque claramente íc convenced cr* lor ,pues coníla ,qoc tone tcmpoiis, folo havia entregado laCiodad los mil quatrocientos diez ynue* ve cabizes tres barchillas ,y(q confcfsion era de 3144*cahi. j. bar. 54La otra razón ,que perfuade eftar incluidos en dicha confcfsion de álícnfo los dos mil cahizes deldepcfito ,para feguridad del ariendamicnto, confífte, en que de otra manera fe havia de dezir, que Genoin adclantava trigo ,que aun no devia reí-» tituir ,yefto átiempo ^que devia dcpoíitar los dos mil cahizes ,yno fe puede prefumir ,que quiíieíTe adelantar lo que no dev¡a,y dcsaíTe de pagar lo que ya eüava dcvicodo ,ypodía fer moleílado para que lo psgaíTe ,para lo qoal es muy del intento voa dotrina de Giacntio dijeep^Fortn,caf. 224. celebra* da de los PD. como Franch. Fpntan. yotros que refiere fu addicionador Carolo de Lúea, ffiv/zr. r.en doné cderpufsdc havet tratado largamente la materia de la lolucicn ,con 32. concluísiones ,dize circa ficcm *que fe deve aplicará la deoda cierta » y Irqoidadajy en cl nom. 94. concluye ibi: Quia alias jequerethr alftérdum ^quod fieret exacto ertm diíf non dum etfati ¡^in e£€ dedu^i íiantepre*
fertítn f4Ctt %*vt p^ius ex aQh^rdfttmiturfaClain cahjam iaw iiquidatamt tawquam¿ranffore m ?^magis antiquam ,c¡tm m ifia materiafalutionumJemper atíendattir quod •verofimiU, l.fi explurihtts la» 2»ff\ de ¡ol»t» ^ortJ, coríf»t95*ttum»2»lib.i, 55 Yvítimamcnte no puede fer vcroíjmjl ,ni Cfelrib!e*qae losdos mi! cahizes fe hovieíTenen* jtregado áparte de los dichos 3144. cabi. yi. bar. qoandono fe baila cooíeísioo del entrego ,ni otra prueba ,ni aun la menor nota en los Libros de la Ciudad de partida alguna de femejante cantidad,; tnas que leve prelumpcion ,que reíolta de la enun* ciativa de la arriba dicha proviiion de 31.de Bcoe* fo idaa. qoe noespreíTafueflen aquellos depoíita» dos por ít Tolos ,ni íe tefíere ácoofefsioo ,bentre* go cierro. $6 Ni fe mejora lapreteníion contraria con la otra provifion de a6. de Odtobre 162 1.prcíencada en el plejto 4Tacada del Manual de Provifiones de losluradosien la compülía hecha en 22 »deDc« ziembre 1692. en laqualTeballa haver provehido dichos lutados, que librando Pauló Antonio lu* liaoialSyndicovnallavcde vn Silo, en donde ha* vía aquel poefto dos mil cahizes de trigo del dicho lolianheí dicho SyndicoentrcgaíFcá luliani las íía- Ves de los tres Silos dcl trigo ,que aquel avia pucílo para feguridad dcl arrendamiento ,yque los dkbos dos mil Cahizes pueflos en el vltimo Silo, TucedieT* íen en logar del Trigo de dichos tres Silos. 57 Porque en primer lugar dicha provifion pa* dece los mcTmos dcfetos,que fas otras de no conftae de confcísiQD^ nicoctego, ycodo lo demás ,que Te ha
lía ponderada en orden ala de 31. de Henero I623, 5* Sccondo ,porque la diciia provifioo fue dcrpocs del entrego hecho kDionifio Alfonío de los 3I4.'4. cahié i* bar. yafsi bien cabla qoeen los Silos hovicífe trigo de los Arrendadores *ciando dicha partida entregada ^ala qoal de ve ícfcrirícjno haviendo condado de otro cntiego »BidcpoíítO ja que podcífe aplicar. se Lo tercero ,porqüe en dicha Froviíion foío fcdixo,quc Ittiiani tenía kllave de va Silojéil donde havía dos roÜ cahizesde trigo >yqüc la ha» Via de enfregar al Syndico, yque entrcgadaj le dic¿ fe ,yréílitüycffccl Syndico aluliani las Ilayesde tr es Silos.- Yefto no concluye ,que el trigb cftu% vieíTcaíli por qoenta de la Ciudad, Lo tno porque ni confta de entrego al Syndico de la Üaye^ que tc-^ nía luliani 5que en la Provifion íc dizc eftává en fU poder ,como era pr^iflíb^ para que dáyndícb cf* tuvieífe cargado de los dichos dos ánil cahizes. Lo otro ^qué antes bien favorece la pteteníióhdek Ciudad el queluliani tuvíeífe la llave del Siíbdondc cftavándíchos dosffiilcahizcs dctrigo jporque no edando en poder de la Ciudad jni de minidro foyo ,no fe le puede hazer edgo por cantinO algu« fio. Lo otro porque no badava edar en los Silos el trigo, para cargarle de aquel ála Ciudad *fi que era mtoeder, que condafe de confefsion por niedio de aucQ> ytodo lodemés ,que fe ha verificado de* fcconcorrir para ícr legitimo el entregó. 60 Ni hazc al cafo cí dezirfe ,qúeclSyndicO fcndria las llaves de los otros tres Si los, porque ,ni fe dizcque tuvieíTe trigo.pues aquellas palabras íbi: Xadi( Syndfch refiiíuhixca ai diíJaliani la cí&u de difes
¿Ut$ Sjt^es de farmeot, que lo ált Iultani haurd po» fdt endites Sjtges »no afirman con ccffidombrc, que hovieflíc trigo en ellas ,ymenos quanio era. Amas ,qoc no fe niega ,qoc en diebo tiempo tuvieíTen trigo entregado los Arrendadotcs »pues confia pot la confefsion de Dionifio Alfonfodc 13. de Noviembre leao. qne a! tiempo de la Pro- Vifion de 26.de Oaubicidai. tenían trigo enttegadb. 6iAñadcfc áefto ,que fiendo afsi ,que en tollas las demas partidas de trigo, ydinero conceoi« eias en las quemas de dichos acrendamientos, aísi de défeargo ,como de dcícargo ,confia de confeísio» nes, yentregos verdaderos ,fe ha de dezir ,que el nohaliaríc de los dos mil cahizis( cafo íjemptc negado, qocíchovieífcn depofitado como pretende la parte )feria havetles tenido los Arrendadores en Jos Silos.como acción privada, yque no cntravana cargo de la Ciudad ,ypor efia razón «no íe hazia queora ,enrtada ,ni ialiüa de ellos. éz Otra razón muy fuerte fe ofrece ,para cen« vencer ,que dichos dos mil cahizes de trigo no fe depoiiearoo ,ben cafo de haverfe depofitado ,que fueron refiituhidos ,como lo dizc la mefma provi* (ion de 31.de Heneto 1623. Yes que pata feguridad del feguodo arrendamiento, depofitoel meímo Af* teodador Genuin f^hi. de trigo conforme lo pautado en el cap. 12.de dicho arrendamiento ,los quales fueron vendidos ,para pagar el prefiamo de (as diez mil libras ,como ya queda dicho. Yfi di* cho Arrendador tuviera en fer los dos mil cahizes del depofito del ptimcr contrato,ni fe huvicja oblído al depoficode losi50o/b íc havicta valido de /Jos
ios primcfos *paracuniplíf la óbligacíoD de los{é<^ guodos. Yde no havcrfebcchoafsi ,ííiíoquc efee-* íivamcntefcdcpofitaroo los 1500. ceIiÍ. fe faca pop legiticiia confcqocncia ,que los dos mil fe havian fccobrado ,bno fe havian depofitado. 63 ^concluyendo, brecopilando todo lo dífr corrido ,parece 5que no queda jufiificada la prc^ lecfion de )a dicha Defia Efinetia de Cafpe ,ya k$, porque la donación ,que hizo Moífcn Fiahciíco i^nibal Büifoojfuc nolla porla litifpendencia^byá porque la Pcovifion de los íuradps hecha en 17. do Mayo 1634. fue intempeíliva ,yafsi mefmo nollaj ypor configuientc invalida la teílifucion del ceQ% fal ,bya porque fe halla revocada dicha ptovifiont ymandado refíituic las 8200. lib. de dicho cenfal, con las Sentencias ,yprovifiones mencionadas ,jr cxpfcíradas ,en la provifion dcl Racional hecha ca 3t,dc Heocfo 163V* fancada con jos motivos ea ella contenidos ,yafianzada com^ demás ,que ea eñe papel va ponderado ,ycon los , papeksi yteftígos 5que fe hallan en el pleyto. a64 yaunque no confia del priginal frpceíTo en que recayeron dichas Sentencias $yprovifiones mencionadas en la arriba escpreífadfdc 31* de Hene« 10 i659.Peío amas de que ha confiado por relacioa del Efcrivanodel Racicnalado ,que fe han hecho todas las diligencias pofsibics en bufearl€,y no kha ha íladc'sfon tantas las citeunfianciaa, que en la mcl» ma ptovifion ^ymotivos de ella exprcíTan >quc perfuáden havet fido infalible (o exifteocia. Porque fe halla todo con fingokf, ymuy pafticolar indi* viduacion ,aísicn loíubftancialdc Jas Sentcnciasi provifiones ,ysotos ,como de los dias en que fe hizicton ,ypciíonas ,que íntervmictop* lo qual