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Por don Bruno Diaz de Contamina, ciudadano de la imperial ciudad de Çaragoça : sobre la apellacion, que ha interpuesto a su capitulo y Consejo

Contamina, Bruno de; Agreda, Juan Francisco de

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Oté- •i* ■ Pag*- POR DON BRVNO DIAZ DE CONTAMINA, CIVDADANO DE LA IMPERIAL CIVDAD DE £ARAGO£A: SOMBRE LA APELLACION, QJ 6 HA interpuejlo a fu (fapitulo y (fonfejo. INITIVM A DOMINO. NTRE las delicias de los Egipcios, fue la mayor el ufo de la nieve,co¬ mo advierte Alexádro dier.genial. lií.$.c.2$. Con exceífo la introduxeron los Romanos, y el Empera¬ dor Nerón mandava cocer la bevida,aplicando dcfpues la nieve,por¬ que recibe mas frialdad el agua caliente, y lo nota cotí toda curiofidad Suetonio Tranquillo Ub. 4. tit. de fuga Neronh. Por fed ingeniofa tuvo la bevida elada, Mar¬ cial Itb. 14 . 8 ’pigram.i t 7 . Non potare nivem.fed aquam potare rigentem de nive,commenta eft ingeniofa ft'ts. Grandes Médicos la aprobaron,como Galenofquc vi¬ vió en tiempo deChrifto nueftro Redemptor Aviccna,y otros,que refiere Bobadilla in Politic. lib.3. cap.. 4 Ut.De los abafos,y mantenimientos num.g.á o n d e dize- No fe como nueftra Nación , no av j a antes dado en efio, teniendo tan cerca las Sierras. Aunque el grande Philo- A fo- % fopho Séneca lib./f. qu&Jl.cap.i%. nofolo reprobo el ven¬ der fe,per o el ufo de ella* Ño ha ioo.años que fe introduxo en efta Ciudadjy aünque en los arrendamientos de fu abado efta preve¬ nida la mejor calidad de nieve, que fe juzga es délas Sierras de Moncayo.no fe ha tenido por dañofa laque fe recoge en diferentes pueftos del Rey no , y afli fe le dieron quarenta dias al A rrcndador.para poder vender¬ la : y hada aora, no fe ha hallado en los Regidros de la Ciudad , ni en la memoria de fus Ciudadanos, que íi el Arrendador ha introducido algunos dias en el Ibierno.nieve.fin fcrdcMoncayojo ayan apenado, no ocu pandofela quando la enrra.b quando la vende,y tal vez fe difpenfa , por la imposibilidad de ir a bufcarla a la Sierra.y en tiempo de Ibicrno toda la nieve enfria con igualdad , ni á los rayos del Sol, ni a lo blando de las lluvias fedcshazc, ut ex Ovidio 6 leg. eleg. 10. lib. 3, trifi. Nix iacet,&iaftam non Sol,pluvUcjue refolvunt: Indurat Bóreas,ferpeluamque facit. Por quarenta dias, que fe dize aver entrado nieve Don Bruno de Contamina fu Arrendador.no íiendode M 5 - cayo.lehan condenado los feñores Iuradosen qtiaréta penas de a diez libras cada una , aumentando defpues, que fe apelo a V. S. I. mil y ducientas libras por pena arbitraria , motivando con la Capitulación del ano de 1 6 $ 6. y con las confultas, y deliberaciones de Capitu¬ lo , y Confejo de el año 16 60.y porque no puede fundarfe tan excefiva condenación en lo capitulado, ni en lo refuclto,apelo aV.S.I.para que reformándola,pueda profeguir firviendo a la Ciudad con la fatisfacion, que ha acoftumbrado* la La relación del hecho tiene citcunftancias particu¬ lares,que fon la mayor defenfa de mi Kirie. A la prime¬ ra viña fe ofrecen algunos reparos , que parecen de monta , y con la razón , y la verdad quedan defvanccidos.Impofsible parece rcfponder a eíle Enigma, AÍ4- ter me genuit ,eadem moxgignitur d me, refiérelo Parla¬ dor. lib.i.rertim quot'tdian. cap.i. rmm. 14. Y con faber habla del yelo que fe forma del agua, y deshecho fe convierte en lo mifmo, fedifuelvc el enigma : Áfli fon algunas dificultades,que fe ponderansy para perfuaditlo.fe fupone,que: El Arrendador principal del Abafto de la nieve era Lorenzo Gil,que fallido a poco tiempo dexo en deücU feismil libras de los tercios corrientes de fu arrenda¬ miento, y quatro mil libras de la viftreta. Siendo fia¬ dor Don Bruno fe vio obligado a tomar a fu cargo el arrendamiento,porque en los otros, no fe podía afian¬ zar el recobro, y mejorando el partido , propufo a lá Ciudad nuevos fiadores de entera fatisfacion.y crédito, obligándolos al arrendamiento corriente, y a las diez mil libras de tercios,y viftreta.que reflava debiendo Lo ren^o Gil, afíegurando a la Ciudad cantidad tan confiderable.arriefgada por losdifugiós, y créditos anterio¬ res de las fianzas, y miferable eftado de Lorenzo Gil. Ajuftofe, que las feis mil libras de los tercios corridos fe pagaflen dividiéndolas en los figuientcs.Cumplio en íeramente Don Bruno con ella obligación, como con todas las que han eftado a fu cargo.no reliando a deber fino el tercio de Marzo de efte año,que de ordinario fe paga a la entrada del Verano. Y aviendo en veinte y feisde Abril mandado ocu¬ par los Tenores lurados un carro de nieve con pretexto de de no ferde Moricáyb,conducida de el Lugar deFuén* defodos , no teniendo de pena fino diez, libras , la condenaron en quatrocientas, ydefpuesen las arbi¬ trarias , prendiendo al Carretero , ocupando los quadernos, 6 memorias, que tenian los PcíTadores en los pueftos,mandando arrojar en e! rio la nieve, como fi fuera mantenimiento infeito.que hiziera peligrar la faluddelos vezinos. Pero fiendo la principal defenfa de Don Bruno la Capitulación que tiene acordada con la Ciudad, y en laque fundan los feñores Iurados la declaración , de cuya inteligencia , y dudas que a cerca dtlia fe ofrecie¬ ren, e s el luez V.S.T. fe propone a la vifta e! principal paito , quedizeafli: Primeramente es condición, que el Arrendador,durante el dicho tiempo,(ea obligado tener,y tenga en la prefente Ciudadprovifsion, y abundancia de nieve de Moncayo quatro leguas al derredor , y no de otra parte SN PSNA DE DV CIENTOS ¿FE ¿ DOS JA (IVESES POR f^DA DIA, QVE LA TRAXERE DE OTRA PAR¬ TE , dividí deros en tres puefios iguales , al común de la Ciudad , a los (eneres Jurados ,y acufador ( excepta¬ dos los veinte dias, que por la prefente Capitulación fe le dd al dicho Arrendador facultad ) y otras penas arbi¬ trarias a dichos (enores Jurados,limpia,y buena,y de buen férvido a contento de los (enores Jurados , que (en,y por tiempo ferdn,&c. De efte paito rcfulta, que folo pudieron los Tenores Iurados declarar la pena de diez, libras por el dia , que le ocuparon nieve, no fiendo de Moncavo, pues fi en otros dias la entro,y no la ocuparé, no puede aíkntar la declaración , aunque confcffara averia introducido. y re- y refultára de los libros de las entradas. Y antes de proponer los fundamentos que lo perfuaden , fe ha de íuponcr la equivocación que ha ávido , aun etilos quarenta dias, que fe dize ha entrado nievé que nó era de Moncayo , pues en realidad fojo han fido vein¬ te y ocho de (de el dia diez, y ocho de De&iembre,bajía el ‘veinte y feis de Abril, q u e íe ocupo el carro de Fucndctodos.y por fer cofa de hecho , que no tiene rrías averi¬ guación que comprobar la memoria, que fe entregara a V.S.I. con los quadernos ocupados, que en nada difcrcpan,no me detengo a otras ponderaciones. Y no porque queden en vago muchos dias , como fon dcfde diez y ocho de Dezicmbre.hafta veinte y cirt co de Enero, fe infiere aver introducido en eífe tiempo» nicve.quc no fuera de Moncayo, porque con Una entra da en Ibierno fuele aver ptoviííion para un mes , y poí no eftar advertido aver entrado nieve de Moncavó en muchos dias.no es confequencia legitiriia:Luegó fe ha entrado de otra parte.y quando lo equivoco no prueba por la incertidumbre,ut tcnet R anden fis/i¿.j. de Analog. cap.i.d nurn.\ .aqui íc baze evidente comprobando las partidas,con la circunftancia de aver proviílion con la nieve que fe entra en un dia,para muchos. Pero como importa poco,que fean los dias veinte y ocho.o fean quarenta, no aviendo precedido ocüpaciS de nieve en el dia que fe entrava.no ha podido declarad fe la pena,fino por el dia que fe ocupo la nieve. Y fe fundado primero en la obfervancia fubfeguida, aífi a cfta Capitulació.como a otras,atendiendo al mo¬ do con que fe ha portado la Ciudad en cafos íemejantes.como dixo el Confulto en la ley (i de interprxtatióne,f(Jc leg.úYv.Vtdendüejlquo iureCivitas retro in hts~ B iuf . ' iufmodid^ds-vfa fultt Tremía lib.i. cotñment. ad con* fiitut. Sicilia tit. io. de illicira portatione armorum verft. Idem de navigationeffick Cóv'arr. i npmftic.cap.ii.nu,. •ultimo. Y fe data concluyente información a V.S.l.de averíe practicado en la conformidad que cfta parte pre« t«nde , y fiendo la obfcrvancia (bbfeguida el mejor in-» terprete de qualquieredifpoficion, ex cap. cum dileffuft de confuetudine l. minime, ff.de legibus, da firmeza al» Capitulado,y d fentido que admitió la obfcrvancia,aun; que parezca malo,fe ha de calificar por bueno, ut Ma* giñralitcr refolvit Abbas/w cap. c um dtlettus s .de cofue indine num. 7 . ibi: Non eft recedendum ab tllointelle&u % < quem confuetudo tribuit,& ft ex poft fafto apparit, quod iffe ir Selle ftus in fe non fu bonus.Nam debe* illud fakem *,valere ratione confuetudinis. ti lene menú hoc diftum ,, referífequitur D.Suelves c cnf.6'7.num,2\. El excedo en la codenacion íeperfuade aviendo jt'/z gado de diferente manera de lo q halla aora fe haacoftubrado.como en términos de luezes arbitrarios apela do de fu declaración lo fintibMenochio lib.i.dearibitr. quaft.70.num. 1. ^ z.donde pone la queftionr^a^wí?. do coram (uperioreprobari poterit bañe ludicem in arbi¬ trando excefsifíe? y rcfponde con la autoridad deBaldo: Probari (atisff demoftretur ex more confucmifse diter itt dicari ¡ut puta,ex more effe, minorem paenam,qaam fuerit impofsita.confueviffe impeni iuxta leg. Qufd ergo, /„ pcenaff.de bis qui notant.infam. vb'tpeena maior confueta ideo non infamat, quia imponi non debatí,tffe. QuoX ex eo conftrmatur, quia excedendo cofuetudinis fortnam, legem ipfam exceder e dtcilur.cum con ¡a eludo pro legeob fervetur.Y « n el num.tA-. concluye al intento: Satisergo demonftratur bic exceffns ex confuetudine contempta. Y quando fe difputb con Bomiel Arrendador de la Nieve , fe venció , que no podían los fcñores lurados cxccutar penas por la nieve vendida en los dias ante¬ cedentes, no aviendola ocupado,aunque para fundar la Obfervancia fubfeguida, no fe neceífita de juiz ¡ 0 con* tradidlorio.ni de prefcripcion.y es bailante un a£bo,uc tenent Giurbafe»/íi9.»»^.44.Mafcard.¿fe/?<rr&f./«/ í r ._ frxt.concluf.z. m. i5 9.quos fequitur D. Suelves c onf. 67.num.j4. Con el exemplar que advirtib O.Bruno en el memo rial que entrego a V.S.I .fe manifiefta, que aviendo fucedido en tiempo del arrendamiento de la fifia la ocu¬ pación al Convento de San Aguflin defia Ciudad, de la carne que entraba , pretendiendo , que no folo avia de pagar el Convento aquella pena , fino otras muchas» por los dias que fe verificaba la avia entrado,declaro la Iunta, o í d o s los Abogados, que no procedía la cendcnacion.fino por la carne ocupada,entendiendo que por lo pafiado no podía imponerfe pena alguna. A la pretenfion de Don Bruno afifte letra clara de la Capitulación,alli: Por cada día quelatraxere, y íehaze a fu favor un argumento famofo con lo q efcribeMafcardo de interfr&tat.Qdtut.concluf.j 3 . » » . 6 . d o d e advier¬ te, que fi el Efiatúto ufa de palabras del modo fubjun» tivo, que pueden aplicarfe al tiempo pafiado y al futu¬ ro, folo fe entenderán defie, y pone el exemplo fiquts commijsertt , como en la Capitulación traxere , que en latín es attuleritx Y tiene mayor connexion con el tjépo prefente efte futuro de fubjuntivo , que entonces fe determina quando la materia que condicionalmente efta fignificada con él,fe pone en cxercicio,y tranfeiendc a obrar de prefente. Y Y aunque las palabras de la Ley.Conftitucion.b Eftatuto fean comunes a entrambos tiempos, y hirviera duda, no fe han de aplicar al paíTado,como afirma Prof* pero Farinacio part .2 .fragtnent .crimin.verb.Lex ntim. 2 9 .ibi: Lex conñitutiofeu j}atutum,trabitur ad futura, & non adpraterita,etiam quod verba eiufdem legis,con~ Jiitutionis,vel flaiuti finí communia,pofs : intqi baberi tdm adpr&terUum, qudm ad futurum, cum tune in ditbio po~ tius inteliigantur in futuro, qudm in pretérito.Sí boc quia natura cenfiitutionis efi infpicere futura,^non pretérita fecundum GloíT. in cap.2.in verb. (fommtfferint de con - Jíitutionib.lib.ó.Sc in Cap .único de (flericis non refiden * tibns eod.lib.6.<\nas in propofito refert.&r fequitur Capra concluf.6.num.79.Cwx.in l.omnes populé,num.\ 34. ff.de iuflilia iure. ET H/¡S¡ C EST, QVOD VERBA SVB/VNCTIVI M 0 DI , (¿V JE TOSSVNT IMPORTARE PRJETERITVM, 6T FVTVRVM , / N STATVTO IM* PORTA'BVNT FVTVRVM,ST AON PRuE- TERITV / W.fecundum Abb.poft Battol.Sc Innocem quos alfegat in cap.fn.in i.nctabili extra de conffttutio- «/é.refert eum & fequitur Alderan.Mafcard. d.ccncluf. vltima num.ó.x i d e Cardinalcm Tufih p raíí.concluf. in verb.Lex concluf.2 6 4 . num.%. gf ntsm. 2 4 . &núm.36. ubi teftaturde communi. Y fiendo materia penal la que fe trata, no puede ha- Sserfe tranfito del verbo traxere,o vendiere, al verbo hu viere trahido.o vendido,porq fon tiempos muy diverfios.y en cafos femejátes fe prohíbe la extenfion de uno a otro,ut docet Baíd. in Authentica fi capiivi fub ««.8. C.decapirote,'Xtbzxvis Decianus lib. 7 . c riminahum cap , 4 x . »« . i 9 . $ u r d « s conf 386. Tiraqucllús/» l-fi unquant C.derevocandisdonationib.'oerb.Libertis num.2%, Y es regla confiante en drccho» que la extenfion fe prohíbe en lo penal, Cap. inpeenis de regal. taris in 6 . 1 . fattam caique, JT. inpeenalibus ubi Decius, ff. eodern, Menoch. lib-2.de arbitrarasiudicum c entur.6. caffu so2. na.7 4. Y conviene con lo que eferibe Baldo in l.i.nnm. 7. ff. de fecund. nuptijs, allí: Qaodpcena quoad perfonas , ¿j* cafas limitata perfonam,& cafas non egr editar Grcgor. López in l. 2 . tit. 2 . part.7.glof.ío.qaaff.2. &glof 11. Y como en la ley,o Eftatuto d 5 d e no fe previno otra pena que la del cafo expreíTado,no fe permite la ex* tenfion ,ex gloffmgalari in cap. penúltimo de ture Patronat. & fequitur Cavallinus millelloquio 184. part.i. Guido Papae fingular.m .$.in odiofis,&fí\ en la Capitu¬ lación folo fe debe atender a lo que dixeron , y decla¬ raron los contrayentes,^ l.quidqnid aftringendx, ff. de Verb.obligatd.fi extraneas,¡f. de condit. ob cauf. l.ficum dotem in principio, ff.de folut.matrim.y el cafo omiífo fe tiene por omiífo,quedando en la difpoficion del drecho Bartol./» l.fi confiantenum.) 3 . ff.folut. matrim. Gabriel <w»/Í 9 j . » 0 w . i 7 - W . 2 , a u n q u e a y a m a y o r razón en uno que en otro, fiendo la materia penal, y odiofa, y eferibc Ccphalo en el conf. 6 2 6 . na.9. que no puede alguno délos contrayentes dezir.que aífi lo entendió, ex Burfzt.conf.4.4.9.in fine , porque no fe ha de averiguar otra cofa . fino lo que fe vec eferito en el inftrumento , ex ^\d.tnl.fin.C.defalf.cauf.adieSíalegat.y pudiendó pre venir el cafo en que fe pretende hazer la extenfion , no hallandofc expreífado , non videntur volu i fíe contrahentes, cap. ad Aadientiam de Decimis. cap. inter corporalia de translatione Pr&lati Franch. decif.w 3. part.i. Raudcnf.co«/.2 6. num. 12 6.lib. 1. y los contrados no G ad- quenter cbfervdriftfííá oltinet arma non amitti, ritfi quís fuerit deprehenfus armatUs, etiam fi conflet iüum arma portaffe,&c.6t qucd Statutum prohibens Vefes,aut alia fub aliqua pana portari,non comprehendat eum , qui non fuit apprehenfus,ffíc.8t in Statuto puniente faminas in¬ ventas cum Per lis , qu& non comprebendantur, que, tan• tum funt vi fía portare. Y puede confirmarfe con la razón jurídica que ad¬ vierte Bobadilla Polit.lib.4-.c.$.n.20.a\\\:Porque mu chas cofas fe prohíben en drecho,que hechas fe fu fren,y to¬ leran, ex 1 . Patrefuriofofí’.de his qui funt fui , vel alien, iur. y es favorable a la pretenfion de efta Pártelo que efcribe en dicho num. 20. fin que fe arguya contra¬ dicción con loquedexo advertido en el nnm.12. por¬ que ya explico Valenzuela d.confi 2.num.i3. comofe debe entender fu dotrina.y c 5 la diftincion del num.3 8. fe rcfponde a quanto puede oponerfe en contrario. Y porque no fe eflraííe , que aviendofe introducido repetidas vezes, nieve fin fer de Moncayo , fe pretenda no puede incurrir el Arrendador fino en una pena : Se refponde, que militando una mifma razón contra el que faca la mercaderia.no obftante la prohibición, que contra el que la introduce, en cafo no permitido, refuclve el punto Bobadilla muy favorable, d. lib.4.. Tolit.cap.s.num. 4 2 . a l lí : Si uno muchas <vez.es huvieffe facado cofas vedadas, y fe le probafíe, no debe de fer caífigado mas de por una fola,como el que muchas vez.es capo, opefcbfwo fue fentenciado , no pagara mas de una pena • y difcurre con otros exemplos. Lo mifmo fieme luán de Hevia Bolaúos en fu Curia Philippica part. 2. lib. 3 . del comercio naval cap. 10. de la pena de commiffo n.u. De lo dicho fe infiere,que la declaración es excefiva» opuefta a la Capitulación , y a] verdadero Cent ido de las palabras del paito , fin que f e halle CX p f eí p a j 0 e j punto, que fe controvierte; Y Tiendo confiante etl drecho , que fe neceísita de real aprehenfíon , \_ Q , nas que podían ios feñores I urados aver declarado , C r a la pena de diez,libras, y ufando de todo rigor , dilatar la arbitraria hafta quareota, que es el quatiotanro ; pero en todo parece ib debe reformar la declaración , pues la nieve ocupada en el dia26. de Abril la mandaron arrojar al Rio , y efta demoftracion puede ceder en iugarde la pena , pues no fe lee íemejante facultad en la Capitulación. Y alude lo que advirtió Narbona in 3 . p art. Recop. lib.6. íit.10. de lasguias, y llevas leg. i.glo/. t.num. 1. alli: Lo ay an perdido todo ello con tas bejiias , g)V. In - telligeut animalia illa amtttanturfine ornétntnús \ mi a amifsio animalis d lege in peenatn induéfa , fine orna- Kentis inteíligitur , *t iudtcatum fun tefie fiafietlo in Politic. lib. 1. cap. 13. mm- 1 0 6 . hifi expre/se lex id decí¬ date tbi, y aparejos : Porque en materias penales no fe han de dar mas pafibs , de los que permite el padto , o la ley,como dixo Bal ¿o ¡ñifla. C.deliúg. ibi-./n páni f ubt lex figitpedem , non debemus Nos ultra procederé. I a Capitulación previene tenga el Arrendador diez, l ibras de pena p o r cada dia que traxere nieve no fi e n c | 0 Moncayo,pero nodize tenga perdida la nieve, porque elta es otra pena 5 y la mifmá razón podia aver para vender muías,y carro , que para refoiver fe arrojé u nieve por el Rio. J £ QVE <£VE LA mLmm'ACIONX CONSVLTAS del ano 16 6o, no fe oponen a la preten fon de Don Bruno. f A Vnquc fe intenta pcrfuadir , que ay cofa juzgada contra mi parte , por la deliberación , y Con fuitas del ano de <5o. es diñante el cafo que fe difputa, del que entonces fe tuvo prefente. Para cuya averi¬ guación fe fuponc , que en el memorial que reprefen- Propuefta to Don Bruno al Capitulo , y Confejo , íuplico entre no d¿c6-otras cofas, qucfueflc férvido declarar, fi para incurrir camina. en j a pena , era bañante hallar la nieve en las tiendas, o fi era neccíTario ocuparla quando fe vendia, y fe de¬ libero la primera vez : Que fe llamen loe Advocados de fotó?de la (fiudady otros que pareciere a los fenores Iurados.pacapiai | 0 , ra q U e 0 ydas las partes digan fu parecer ,y lucha a Capi- y J tulo,y Confejo. Y no aviendofe dudado en dicho memorial, ni ofrecidofele a Capitulo, y Confejo el cafo de aver entrado y vendido,confultaron los íefiores Jurados, lo que era tan diñante de la materia fugeta.como fe vee por la lee tura clara de la Confuirá , que concluye : I de que ca- Confuita lidad,y comprehenfon han de fer las penas arbitrarias , y ñotesiura" fi P or ca ¿ a P ue fi° f e ^ an llevar las diez, libras , o la dos. nieve que fe hallare fe ha entrado , o vendido que no es de Moncayo , y que orden fe ha de guardar en declarar las dichas penas ; Y afli no fe cumplió con la delibera¬ ción de Capitulo y Confejo,pues fe confulto cofa diftinta de la propuefta en el Memorial. Y difeurriendo fobre la Confulta los Advogados, rcfpondieron en cfta conformidad. Y 19 d^aln* Y refpcdo de las penas arbitrarías por tener platicatomo se do, y eftilado la Ciudad, afsi en el Arrendamiento de la SMa ‘ nieve, como en otros, el aver llevado por ellas las can¬ tidades que le ha parecido , podrá por pena arbitraria hazer lo mifmo , aunque la tal pena fea de qualquiera cantidad, y fuma que los Tenores Jurados declaren fegÚ fu parecer,y arbitrio,y regulándole, como juzgaren, y les pareciere conveniente ; adviniendo,que en caffo c¡ue el Arrendador aya entrado nieve que no fea de Moncayo , y la aya vendido le avrdn de llevar mayor pena, que fi fe lecogieffela tal pena fin vender , y en todo cafo la pena arbitraria fecomenfurará fegun las circunftancias de el cafo,y la calidad del delido.y remedio que por ella para lo que eftá por venir, y obrar fe juzgare con venien¬ te,y neceíTario fegun el arbitrio, y parecer délos Teno¬ res Iurados. Reipueíta Quanto a Ja pena arbitraria, parece que pues la Ciud c¡o D 'u,ys eo poflcflwn, como nos ha conftado.de llevar- Zamora. J 3 en dinero , regulándola a fu arbitrio por las circunftandas de los cafos, y culpa, parece que en cafo que eí Arrendador huviefte entrado nieve que nofuere de Mo cayo , o queriendolo.no tuviere la calidad de limpia, y buena,y de buen férvido, V fe le apenare por averia en¬ trado antes de averia vendido, no podrá exceder la pe¬ na de dieZilibras por cada día que la entrare , y mandalie que no la venda ; pero fi la vendiere , o buviere ven¬ dido , podra en efe cafo juagar fe la pena arbitraria por losdias.o cantidad de nieve que huviere védido.conde. nandole por pena arbitraria en otra tata cátidad.como pudiere faberfe.ocongeturarfe que ha grangeado en ve der nieve que no era de Moncayo , y que la ha podido traer con menos gado, y podrá crecer ella pena a! paflb que 20 que creciere el dolo,o contumacia del Arrendadora co nocimiento de los Tenores turados, defüotot < l u e toca a ^ P r * m e r P u n t 0 > nos conformamos Guindeo.con lo que dogamente han difcurrido los Tenores Adpiedtafita. v o g a d ° s Ordinarios;y en el Tegundo de la penaarbitraria.entendemoSjque Tegun lo difpuefto en el paito,y Tu obfervancia fubfeguida , la pena arbitraria procede fin diftincion de cantidad, ni de fi fe ha vendido , o no la nieve , Ti Tolo con entrarla contra la diTpenfacion de el pa£to verdad es,que aviendo fe de regular fegun las circunjlancias de culpa,dolo, reiteración,y dado publicojque afsi lo reconocemos ) ferd menos la pena quando no fe ha llegado avender la nieve , pues en ejje cafo aun no ha pa- , decido el dado, el bien publico,y en ios puntos dd modo de proceder en la averiguación de las penas,y fi fe ha de regular la pena por dias, o pueftos, nos conformamos con lo que dichos Tenores Advogados han diTcurrido. Segunda Defpues deefias Confuirás, el Capitulo y Confejo cíon ucC:i delibero, que:.SV conforma con el parecer de los Abogados Confejó y exce pt ar¡ d °> c l ue P eria fe aya de arbitrar fegun fuere la falta ha fia quatro doblado, fi tanto pareciere a los (enores durados,y que fi fe hi&tere tanto abuffo, que obligare a mayor pena , fe reprefente a Capitulo, y Confejo. De donde reTulta , que quando pudiera hazerfe mé¬ rito de lo conTultado , los Advogados reTpondieron lo contrario délo que aora han reTueltolos Tenores Ju¬ rados. Porque fegun la refpuefta, hazen djflincion entre la pena ordinaria, y arbitraria, y convienen, que la ordinaria fe ha de executar en cafo que entrando nie¬ ve , y divididola en las tiendas, no la huvieííc vendi¬ do , y la arbitraria, quando huvietíe entrado nieve, y vendido, aumentando el arbitrio : Tcr los dias, oca». ti - 21 tidad de nieve que huviere venido, condenándole a pena 1 arbitrada en otra tanta cantidad,cómo pudiere faberfe, o conjeturar fe que ha granjeado en vender nieve , que nó era de ¿Vloncayo,y que la ha podido traer con menos gafo, y podra crecer ejlapena al pajjo que creciere el dolo, é con¬ tumacia del Arrendador, a conocimiento de los (, Vítores Jurados 5 palabras del Tenor Dotor D. Orencio Luys £amora del Confejodc Tu Magcftad, y AfleíTor Ordi. nariodc la Ciudad,que me ayudará a defempeñar en la diverfidad de aquel cafo al que aora fe difputa.y con la claridad,y acierto que fiempre difame, podrá dar mas entera fatisfacion. Y atendido el tenor de todas las rcfpüeflas , Te lia de reparar , que fin embargo de fuponer en ellas, que el Arrendador ha entrado , y vendido nieve fin fer dé Aloncavo , por dias , y repitidas ocafioncs , nó mul¬ tiplican las penas por el numero de los dias , fino qué de efta reiteración aumentan la pena arbitraria conmcnfurandola con el beneficio que reíulto al Arren¬ dador por averia introducido de otra parte a menos cofia. Luego lo que han podido declarar los Tenores Ju¬ rados , motivando con dichas confultas, es la pe¬ na de diez libras, y la arbitraria, íegun la facultad qué tienen de Capitulo y Confcjo : Pero imponer pena dé diez libras, por cada día que huviere entrado , y ven¬ dido , fin averfela ocupado ; ni Te dize en las refpueftas, nifepropufo en la Confulta 5 Y no fiendo fegun el Tentir de Capitulo y Confejo , no pudo caer fü refolucion fobre lo que no Te avia pidido, ni coofultado, ni refpondido; Con que Te dcfvancce el motivo en que Te funda tan nueva refolucion. E Y 2 i Y fiendo fan do&ós los Abogados con quienes fe confuso el año de 1660. Si entendieran,que porcada dia.que fe le averiguaffe ayer entrado,y vendido nieve, fe debía imponer nueva pena,ordinaria, o arbitraria,lo hu vieran explicado, y no advirtieran, que al paflo que fe averiguarte la avia introducido muchos dias, crecia la pena arbitraria,antes bien huvieran reípondido, que a cada día correfpondiera pena determinada. Noconfultaron los feñores Turados el memorial de T). Bruno, y faltando a la deliberación de Capitulo y Confejo , confultaron cofa diftinta. Porque en fu memorial pregunto Don Bruno 5 fi para incurrir en Ja pena de los 2oo.fueld. era neccífario ocupar Ja nieve Vendiéndola, o fi baftava tenerla en las tiendas fin venderla.-Si efta dudando con el tiempo prefen te, como fe puede pretender que confuirá para lo paflado ? quando la materia fugeta de aquel cafo no permitía qutftion femejante. La Confulta propuefta a los Abogados, fue fobre fi fe incurría la pena arbitraria por la nieve que huvieflfe vendido,confultart por lo paíTado , quan¬ do el memorial fe ciñe al tiempo prefenre; luego fe di¬ ferencian los cafos como los tiempos. Y fe puede afir¬ mar , que hafta aora no fe ha confultado lo que refolvio Capitulo y Confejo,ni fe hallan Confultas, ni refpueftas para el intento contrario. Los Abogados no pudieron refponder a la duda de Capitulo y Confejo.como ni los feñores Iurados alte¬ rar la materia de la Confuirá: conformatfc Capitulo y Confejo , fue con el fupuefto de que fe confutaba lo deliberado , y fundandofe ert aquel principio la refolucion.fe dcfvanece todo,como fi fe edificara.faltádo los fundamentos,ad text.i» l.cgi tecum inprinc.ff'Je ¿xcep. reí re’tiud. Cap. cum Paulas i - c ¡,í. Aimon conf.&. rmm.i. González ad reg. 8 .cancel! ar.glof 3 1 , m % 3 , . Y la deliberación mas favorece lo que aors fedifputa , porque no refolvio Capitulo y Confejo á cer¬ ca de las penas ordinarias,fino dé las arbitrarias; y para eftas fe advierte, que fiendo notable la falta del Arren¬ dador,fe paífe a quatro doblado; Y fi creciere c! abufo, fe refervb para fi la facultad de imponer la pena : Por¬ que la repetición de las faltas no puede conocerfe fino pafiando muchos dias ¡para caíligár ál Arrendador per¬ mitió el Capitulo y Confejo , que los feñores 1 lirados pudieran condenarle en el quadruplo, y fe refervo imponerle mayor pena:Luego tiene cierta refolucion mi parte a fu favor,en que muchos dias de avér entrado,y vendido nicue , fe avian decaftigar con una pena arbi¬ traria,aumentando efta fegun el abufo, no con multí* pilcados penas. De que fe infiere, que excediendo jas 40.libras, qué es el quadruplo de la deliberación , no han podido los feñores Itirados condenar en mayores cantidades,y del exceífo en la declaración, fe arguye contra jo acordado por Capitulo y Confejo, no teniendo facultad para di¬ latar las penas mas alia de lo Capitulado, y de la re¬ folucion referida: Cuyas circunftancias fueron tan diverfas, que no fe puede proponer por exetnplar á los ojos de V. S. I. y al intento dixo Don luán de Solorzano en fu Política Indiana lib. 3. cap. zo.fol. 38 6 . column.i.Loqual obra,que no pedamos bazer fácilmen¬ te mucho fundamento en efloS ejemplares, porque fe pue¬ den dar pocos,que fe conformen en todo^Y pretender oerfuadir a V.S.l. los Abogados contrarios, que es deciffion en términos contra mi parte, es querer limitarle fu f -I 24 fu conocimiento,eftrcchando la potcftad que tiene pa¬ ra dar la verdadera inteligencia a las dudas,que fe ofre¬ cen en lo tocante a la Capitulación. Y es digno de advertencia, que la refolucion abfolutamcnte fe conforma con el parecer de los Aboga¬ dos,y fueron diícordcs en varios puntosjeon que es in¬ cierta la que abraco Capitulo y Confejo, y de la con¬ tradicción no es fácil perfuadir la concordia, ni verificarfe a un mifmo tiempo dos cofas contrarias,ut tenét Caftrenfis in l.precibus num. 14. Q. de impúber. & altjs fubftit. B a l d u s in l.fmortna ntm. 1 .Q.de bon.Auth.fud. pofsid. Rolandusco«/Í43. num.^.lib.^.. Luego bien fe infiere , que no ay refolucion cierta de lo que aora fe pretende. Y que la inteligencia, de no poder los fenores Tura¬ dos apenar por lo paífado, fea la verdadera , lo dize el Dotor D. Antonio Segura AíftíTor Ordinario de laCiu dad, refpondiendo a efía mifma Confulta del año de 60 . q u e fe ha eftampado en el manifi fio moderno, con titulo de verdadero del hecho,y drecho. Y en d fol. 1 i.n. 15 .fe leen fus palabras: T refpeto del orden que fe ha de guardar en declarar las dichas penas, fe diz e, que ha de fer fumario, y verbal , y fafisfaciendofe de las tales penas los fenores 1tirados , y llamando al Arrendador , o a fus Minifiros PARA QV E VEAN LA CALI - DAD D€ LA NIEVE, y digan lo que fe les ofre¬ ciere,a fsi en refpeto de fi es buena,y de buen férvido , cefno fi es de Moncayo.T en refpeto de la pena que ay quddo falta,y de que manera fe ha de verificar, ya lo difpone la (fapitulacion,con que figuiendo dicho orden fe cumplíra con lo pagado. Salvo meliori , Zar apoca.y Ionio d *6*de 1660. Antonio ffofepb Segura,y Mandiolaza. Cuya refpuefta manifieflamente favorécela preten¬ den de mi parre, allí: Para quevean la calidad de la nieve , c o n que fupone.no poderfe declarar Ja pena fino ocupando la nieve, y en efto difcurre conforme a drecho.porq fe ha de atender al cuerpo del deJi&o.ad rex* in l.i.f.item iliud,jf.ad Sylanianum , Trivifanus decif. M.num.12. D. S u e l v e s incentnr. conf.29. num.\. Idem femic.2-conf.22. num. 2 8 . Y no pudiendo verificarfeel cafo de la pena , fino faltando a lo Capitulado, es preciffamente neceflario, que confie de la materia, 6 cuer¬ po en que fe funda el aver faltado 5 y lo raifmo fe obfetvaen las materias mas graves que fe procede con todo rigor, y admite el Drecho penas irregulares para facilitar el caftigo. Ni puede aconfejaren el cafo ocurrente a los fe nores lurados, motivado con aquella Confuirá,porque íi rcfuelve que vean la calidad de la nieve , y áora dedaraffe lo contrario.íeria el parecer tan diverfo.como el fen tido de la vifta , y el del oído , pues como dixo Niceto Choniates in Annalibus Alexy comneni lib. 1. A ares no videre ipjam rem.fed a'ienaram linguarum, & fapé adverfarum JlrepituW conjervare-. Vijum vero , certum ejje ftrum arbitrum di aunque puede el fenor D.Segura mu dar de parecer,pero no co éfia Cofulta, fino es para fo¬ mentar la preteníion de D. Bruno,y afíi lo confio,exa¬ minándola con atención , que el nuevo dictamen no ha de atropellar la razón por el empeño,como advirtió Seneca I1b.4-.de b er.efctjs cap.2 8.No » e jl levitasd cogn't - to , & damnato errore difcedere : non ejl turpe cum re¬ matare corifdium.Ingenue fatendum ejl,aliadputavi,de~ ceptus (um, refiérelo D.Iuan Solor^ano in política India na lib. 5 .cap. * .fol.mhi 813 .col. 1. G SE-