Por el Marques de Mondeiar respondiendo a la informacion en derecho de Doña Ynes de Alanis.
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I HS . * 07 ü¡i r - o nPfn % ■■■ "*; Oí i y i b I í i ,.¿ ! ’ t ' > Js 3^- • - ! #|8M§ POR EL MARQVES DE MONDE! AR, RESPONDIENDO A ^ lainformacion enderecho deDoña Yne-de Alanis. E L MA RQVESprecende, que V.mKadc negar el mandar hazer el remece qucpí • de la parte contraria,por* las razones li* guíente 5 » * lM ■ ■ p r imera,-porqla dicha dona Ynes de Alaüis no es acreedora a los bienes y retas del dicho Marques, níde fu Eftado y Mayorazgo, y iolo dize qUe es acreedorade la Marqucfa doña Cata¬ lina deMendoza,y del Marques don Luys íu ma rido-y ¿fto le juftifica de fu pedimiento y decía-’ ración*j con que esvifto eftar libres los bienes prcfprios deí mayorazgo del dicho Marques» Poíqúe'el dicho Marques,ni fu Eftado no deuen maraucdis ningunos de los 54U, Slicafldi <$%& ■■■■ cargaron fobre el dicho mayorazgo por la dote dé la dicha Marquefa doña Catalina, ni al dicho Marques don Luys fu marido^ntescontra ello* tiene el Marques que litiga muchos derechos,ea que es acreedor en mas de 70U.ducados. Y para aílentar con toda claridad el hecho fe^ aduiertc, que por lafentcnciade graduación der A •Jo ?
los acreedores del Eftagfo'del dicho marques, en elotauo luga ríe mandaron pagara-la dicha doña Catalina de Mendoza Marquefa de Monde jar, y a fus herederos y acreedores 54R. ducados,por quenta de losqualesaunque ha fido en notorio perjuyzio de los demas acreedores del dicho Mar ' ques, por prouifiones del Real Confejo han co- i brado los acreedores de la dicha Marquefa doña i Catalina mas de 7§U. ducados, no deuiendo el J dicho Marques de Mondejar y fu Eftado mas de tan fojamente 54U.ducados.-y lacaufadeftaconfiífíon y agramo fue y nació dé tenerla áichaMaf queía doñaCatalina muchas deudas,y acudif to¬ dos fus acreedores a vn t.iejrojpp a pedir eii cj C04 feio fe Jes libiaffe y pagafle loque ft.les degia por <juc ata de la dicha dote., jmpuefta fobre el Efta¬ do de Mondejar. Y pareciendo al Confejo que añia caudal para todos en los dichos 54IÍ > duca¬ dos,y no habiéndoles ningunacontradiciot*, ni refiftenciaa los acreedores deldicho Marque*, anteriores a la dicha Marquefa doñaCatalina, ( vinieronaponer los fuyoscanta diligencia y nego¬ ciación, .qjuccafi a vn mifmo tiempo fedefpacharon jnezesy comifsiones a diferentes par tes, del Eftado y mayorazgo, para que anfi en la hazien* da que Eiene elMarques en el Reyno de Toledo* como en eñe partido de Granada, fe pagaife a los dichos acreedores de la dicha Marqueia porque¬ ta de la dicha dote de 54U. ducados: y agiendo; tomado el Confejo efte elpidiete antes de hazer ..graduación de los dichos acreedores de la dicha, MlirquelVdoña Catalina, quandofe vino a pro¬ nunciar la fcntencia de graduación entre ellos, ya el mayorazgo del dicho Marques tenia paga¬ do la mayor parte délos dichos 54U.ducados , y a fuerza de las dichas prouiíionesReales,y juezes .de comifsion cobraron los dichos acreedorc. * Y teniendo eomilsion el feñor Licenciado • Rodrigo %
4 Rodrigo de Cabrera para redimir vn cenfo de dos quecos y cien mil marauedis de principal, y los redicos que fe deuieflen y corrielfen hafta la Real redempcion , que eftaua fundado en fauor de Fracifco Arias de Manfilla, en cuyo derechofucedio do FrancifcoMefsia vezino defta ciudad : Y otro cenfo de vnquenco 260U. marauedis de principal, y los redicos.hafta la redépcion que le fundó en fauor del feñor Li¬ cenciado Pedro del Olio, Alcalde que fue en efta Real Chancilieria. Y cumplido el dicho fenor Licenciado Rodrigo de Ca¬ brera fuanteceíforde V.m.con las dichas Reales executorias, y redimidos los di¬ chos cenfos,y pagados los réditos dellos, que monearon mucha mayor cantidad q la dé los principales , cóprehendida en la dichafentenciade graduado, parece q el dicho Marques deMondcjarfe halló raoleftado y vejado en deia dicha cobfa de los 54U.ducados 5 y auitndo tenido noticia de q los auia pagado, y mucha ma yor caridad,y q fin embargo de lo fufo di¬ cho cada dia a pedimiento de los acree¬ dores de la dicha Marquefa doña Catalina,porfer muchos, y en cantidad de mas de cien mil ducados,deipachaua toda via el Confejo nueuas comifsiones, y prouL fiones para que*el feñor Licenciado Ro¬ drigo de Cabrera por vna parte,y 1 eiadmi niftrador delEftado en el Reyntí de To¬ ledo por la otrapagaífen a los dichosa-, creedores de la dicha Marquefa, guarda¬ do la forma de lalentencia de graduado dellos(como fi quando falio la dichafentencia cafi todos noeftunieran yap^ a “ dos.) El dicho Marques dio petición /
> j: eiConfejo,dizienc!o, que el ni fu mayogado por elmífr íafsifin masan razgo no deuia colaaiguná de los dichos mo ejemano,o ton c Uá q uilla jír 54ÍJ. du c a d o s , y que para ajnftar la dicha Qontador } a los ?na del dicho Fer quenta el Coniejo mandaíle qpeFernanquales fe les da, iiandóGartJalds do García Contador de lu Mageftad , cofeey crédito , o fe dichasquetatha* mo peifona en cuyo poder eftauálos payfadellosiita J! xen xiiUtafeey peles del dcícargo de los adminiñhdolexander } conf crédito ^orinen res que auian iido del dicho Eftado, por i^SMb-.i. nu.8. Je madado Itor dios,y poi los que auian remitido, el di- Bacianus depro - porlos dicho)jecho feñor LicenciadoRodrigo deCabrcbatió.lib. 2 . cap. ñores del ton - ra tomarte la dicha quenta, e informaffe 21 .n.z^.loqual jejo \y J e t eftih al Coniejo del eftado que tenia: fobre lo procede aüque ti en el ¿vnjejo ,y qualel Coniejo proueyó fegun y como Notario no lo en ¡aflamara, af porelMarques 1c pedia : y en execucion fea VerdaderoJifi Sfpojloiica.co defto el dicho Contador ajuftó la dicha noputatiuo: ita vio deJit Magef quenta,e informó al Real Coniejo copar Iajfoin l. Barbel tad K y aun en las ticular efpecihcacion de cada partida. sf rius fbilippus,n» Chqcillériasjqa . Conformealo qual no tiene lugar ni 55.jf. deofficio los ¿¿eosfqvxias, fuerza ninguna razón ni ecepcion de hs&r*etor 9 Batían! decretos Je les de que opone la parte contraria contra el di - deprobat.yflbe! 41 fee entera Jola co cho finiquito einftrme,pues fe comprue ric. & alijónos lafiñha délos (Jo uafu legalidad y eftilo con la repreícntarefertFarina.de tadores¿Secreta don que ante V.m.fe ha hecho de sodas foljitate, par. 5 . riepyfnFmas /«¿'das quemas originales que el dicho Con- ^.155.^.97. s^n^nLautoriJad: tadpr Fernando Garda tomó a los admiita Crecet.dectf niftradores del Eftado del dichoMarques 2.deren!Íc*ii,2. n o íd b r a d o Vp^Kg] Confe jo,de las quales VederiQe Sems, facó muchas de las partidas comprehen** cbnfuj.LapHs didas envel finiquito. Y en el oficio de Pealkg 7. «*5* dro Hurtado de Fuentes en pieytos de o-* JÉ* ] tros particulares ay preientada otra certi-* B onque lenas qne^x. a c ión del mifmo Contador en la miftas,eferituca , oforma y eftilo,, a que fe ha dado todo otro jualqttih i n Crédito. B f rumnto/edar - Con lo qual fe juftifica que no á lugar ¿efalfoje la dicha via executiua, ni oy puede preju ~ r cfipmeita cZ ^o dicar al Marques, que exhibe, y mueftra 1 ° quita y paga jurídica y bailante, £yafsi ■ no
. C . ‘ OutajoliiUone eius , quoddebe* tur omnis tolli k Uir obligado, ex § i jnfii. quibus medís tolhtur o* ? tlkatto. o íD ZF'X' jf. de codiB , omnesíDH ). E T afsi efla exeat torta es tendido nal,y no je puede executar bajía ta to que laparte co trun a lava pri » mY0 excurjio en los bienes libres del Marques don Luir.quia fenten tu fé infirmen tum conditionale non poteít exeat tioni madm,io* m. coñaitio ad ■ ‘Giguead implen tur alias execu - tí0 data ante ad Mplnnentu con ditioiús ejlmilla, ¡ta ..xftg . í a l.jey un r . o ni muñe. §, Tilda . de Intlg. <rjr pu ¡K lajf, i n 1. in illa ftipulatio* I f V :tíl /> no tiene fuerza la executoria quelápat- ve,n.6. de^erb. te contrariadle q ganó don Diego MarobUv.Qouctrrub. tinez de Aren^ana, en quefe mandó que lib.z.l?arix,ii. de las rentas del Eítado de Mondejar en Ant,Gom>L66> eííe Reynofe redimieífen los tres céfos» Taur.n.j* Porque fe lefponde, que elmiímocapitulo de la información contraria hazeen fauor del Marquesjpues declara queje le manda pagar de los ^4U. ducados déla doce de la Marquefa doña Catalina^ eftos citan ya pagados, y redimidos losceios que en aquella lazon y tiempo íe ma¬ jaron pagar por quentadeladichaMarquefa, Y por aueríe hecho la dicha redenció ypagade principaly reditos defpues de áuer el dicho Marques fatisfecho a los 54 lhducados, pretende por pleytos que eftan pendientes ante V. m. que la dicha •doña Yn es de Al mis y fus hijos como he¬ rederos del dicho dó Diego Martinez de .Arencana, que ganó la dicha executoria^ ‘y cobró,han de boiuer y reftituyr execu- -ciuamcntetodo lo quecobraró. © De¬ manera que no íolo no es acreedora a los é •bienes del Marques,ímodeudoradema/ "de 6y.ducados. _ Por el mifmo capitulo fegnndo de la información contraria confia con^o el Cófejo limitó ia carta executoria en quá* to a la cantidad que pide,y mandó q jpm cobrar el principal y reditos de los bienes de la Marquefa doña Catalina fe hiziffe primero excuríion enlos bienes libres del Marques don Luis fu marido. £ Con la calidad y condición exprcíTa deftaexccucoria noha cumplido la parte contraria 4 porque folo ha hecho protertorma vn pedinaiencoa los herederos de 3 Pedio
Pedro de -Sierra mayordomo que fue del Cornea in §. ¡te Harqucsdon Luis en ella ciudad y Rey- Jeruiana ; t m^j. no, jC<jm.Glo «ene alegado el Marqs mas inft.de attio.Vi» krgameníe, ju/litícandp que la excuríió cent. Carrof.dc poje madaham en yqa felá parce y perexcufione,q.i.n. £pp4^au¡end.optja$ mnehas que tengan i.cumia numen i bienes del Marques don Luis,mayormeaduttis dGer 'm* te ílend.o de derecho qu.ela cxcuríion ha g¡o¡de fideiuffori deeomen^ardonde^eftaualamayorparbus,cap.i-j.p.i. te de lp$ bienes, y donde murió el Maran.1¡.wwfeqq> ques, y donde le hizo el inuentario y de* / F politp d.e Jos dichos bienes. F Y para l/f.jfji quiso mi roas con uencer a la parte contraria,digo, ja caifa teftam. que fin tener «el dicho Marques obligado Li.§ Jiinter.jf. (je dezilje ni aduertilledóde hallará hie¬ de mag. (ouente. n£$,|o ha dicho y cfpccificado,y q Ja tnih Vicent. (jarrof mAexcurfip qauia de hazer en formaba- % excujioue bo~ líate có los hijp.s y herederos d.e Pedro de ñor q.u) r. ¡a Sierra á de hazer có lp$ herederos í Alólo qual excuftonto de .Robles vecino de Monde jar Cótadop das las y e^es que ^Tefojero que fue del Marques dóLuis, fe manda ha^er y en quien entraron mucha cantidad d.e rparü acudirje a ma,raucdi¡SyyjCpnrra quien trató pleytola fas bienes de otro Marquefaque fgede MÓdefardoha £ea~ tercero ha dejer ] 3 i a t j:iftan heredera del Marques dp muyrigurofafin Luis ^ yjmr el dicho pleyto confia como dexar lugar nin - $n poder del diehp Alonfp. de Robles ay , gimo dóde el den aran cantidad de alcance. Y a mayor abfí dar tinga biejies*s$%\yiief\tQ £ ? ha ofrecido el dicho Afarqs quenoje bu¡qne r abonar Jpjeieridp , y que en poder del ■ ¿r excijiiinjuf. ftww A lo Jijo de Robles,y de la henderá yjque:*a 4 l acit¡H\ ay gran caridad deducados. Y afsimifmo tftféfkm y alias diz .alegado como en poder de Sebaíliá tertms jeujideiuj de Biuar vecino eje Toledo,}' í otros mu jar non pdtfft có> chos acreedpre&de la dicha >/arqgefado ~i&nir\:italqjf in ña Catalina po (ferio ves a la dicha doga J:fi n\nst. de Toes, ay caudal bañante para fu cobranacuo Liuimcns <£a, hn mas de 20U, ducados que eífan en poder
T afsi eftdprueua no fe le puede di negar al dicho Marques , ex /. ynde qu¿ritur. jfxomodati , 0?¿/ omxes 0!Í). L ft i/iadanero. §.interdum. jf. man* dati . Sml decij. 174*/]. 28. H Ita Sebaflian.de Mediéis , /// ¿latu de reg, tur. reg. 4 . num.4.0. Cuiati. in tracl. 7. ¿id ..// frican . pag. 392. /, JideiuJJor* Jfde Jolut cum innti• meris aduHis a Mnt. Geringio „ de fideiujj ’ cap. 30.//. 15 1 sfutb. prxjente, C. defldeiujjori, ,Anth. Tbefaur. deetjion . 166. in prin . barbad a y L - Porque [ubre los artículos emerge tes Je ha de cono* eer primero que poderle! Te-forero del partido de Alma* noféntenciarfe el nacir de 2£úrita¿y en v« juro d-e zoD.duca phyto en loprindosde principal, y fus reditos, que tiene cipal: ita Tart. en eíla ciudad Diego Canales vezinode Tanl.de Caflr.in Seuilia , íbbre que ay pkyto pendiente 1<a„. de appeílat . ante V.m.por fencencias de villa y reuiírecipíed . T?e/wo, tadefta Aiuhencia,en que lo dedará por Francijcus Mar L bienes del Marques don Luis,ydefu mu atSyq^ ió.tui o. ger doña Catalina. G yíjjlifl. adedfl. Mucho menos que efto , como V. m. Napolitana Ji, mexor labe,baila para no executar alMar i.r/^.24, detyi ques,ni rematarle los bienes, noauiendo lentqs > n . 6 ¿ c: y la precedido primero y ante todas cofas juí» ra^óxsJa que da tificacionde que es deudor, H y de que SigijnunhlpEf la parte contraria ha hecho la dicha excur caccia, de appel - ñon legítimamente en todos los bienes latió.q. 17. limd del Marques don Luis, I mayormente 47. membrb 1. dándole noticia delios de manifiefto, y «.pS.ibi : E tra erando pendiente anee V. m. ei articulo tio eft,quiade e» fobre la determinación de íi ádehazerla mergentrjfrhicicxcuríió en los dichos bienes o no,fobre pali, Cr.de negó - loqual no ha anido pronunciamiento q mprincipali ¡i - 4 el Marques bapedido, yafsino fe puede muitraFlari non fentencíar fobre lo principal, ni pxonunpotéft r q uia ejfet ciar remate, L f eon fun^ft^Cf Con el hecho ajufl-ada defte negocio hwdinar*. p(¡d~ puede efeufar el Marques el elcriuir fus ceffum¡(Bald.ik abogados en derecho, p deslio es neceífa auth. habita. wt T . rio fundar lo que naturalmente eftafundado con dos itmencibles verdades. La patre» piiniera,que el Marques ni fu FJt^do¿10 deuen maranedis ningunos a^af&arquela doñaCatalina de Aíendo<^a,ni a fus fie- ¿I rederos ni acreedores, porque tiene paga í/VM dos los 54U.ducados,y a^Uy^.ducados mas, f obre que ay piey tos pendientes an- : te V. m. para que reftituyan los dicbdfl 9 acreedores ella cantidad ajuíhday ^
ficadapor comifsíon del Confejojypor fuCótador,aiKorizado^conocido y legal. La otraprueuadc la verdad cófiíte en la mifma calidad y naturaleza delaexecutoria,y pcdimiento de la parte contra¬ ria^ ues tiene la condición efpecial,de q primero que feexecutc en bienes de la Marquefa doña Catalina fe ha de auer he¬ cho ligitima excuríion en los libres del Marquesdon Luys fu maridóla qual no Je ha hecho ni fe puede llamar excuríion ni diligencias las que han íido proterforma contra Pedro de Sierra, íiendo el Teforero y Mayordomo mas inferior en can dal que tuuo el dicho Marques donLuis, y auiendo ocios con mayores alcances, y por quien fe ha de comentar laexcuríió conforme a derecho, que obliga a acudir a la parte donde fe inuentariaron los bie¬ nes ^aüque fean tan poco valiofoscomo dosferuilletas, y es cafo cuídente que íé inuentariaron de mucho valor ene), Reyno de Toledo., donde el Marques murió, y dexó mas de 1 7 0 P . d u c a do s en dineros^ oro y plata valiólos. M rjJrr Demás de .loqual por auer reparado priJi. 6.injli' d£ folo en ello la parte cótraria ( el Marques aciio , v Ludomc. fe ha ofrecidoaprouar como las quentas h Gome^in §, ¡ te y finiquito que ha prefentado ion heshas Jim i ana. n. 37. poieldkho Contador Fernando Garda, /Viy?.í/e¿3r?^^ efu C C ontadordc fu Magcíhd, ya centiiil Lófrof* qtife^lítonfejo cometió fiempre el ajuf tius de ex cufíente pagado por quenta de los cinquenbouorumrf, 1^1» tay quacro mil ducados, y como infor- ■ móalConfejo.y que efiá eldichoinforme en el pley to de acreedores, q fe remi¬ tió a Valladolid, en virtud del decreto general. 0 Y qucay muchos bienes del Marmera 1. A x
O Abarques donLuys contra quié no ha penoch. de arbitra. 1 afst ofe ba de dido la parte contraria. Y que no ha con lib.i.cafu 105. tener el dicho in~ tinuado las diligencias que comeada han.y o.'Bertasforme-por cierto zer, paracobrardcl juro que eftá cnefta luswif.298.n. y Verdadero , ofe ciudad en poder de Diego Canales , no lo.'BddSp h u ¬ le ha de dar a el pudiendo retroceder, ni dexar lo comenlat. Montice/ris, dichoMarques el ^ado fin íeguir y acabar el dicho pleyto, altjconfejli d termino que pide hafta que el dicho juro fe venda para los F úrin.defaljita, para prouarlo , acreedores de la dicha AFarquefa,como fe q.ifim.ó&por porque todas las ha de hazer for^ofamente. qUe la cofa juzj ye^esqueyn reo Yafsimiímofe informaa V. m. como gadaenjaiiordel enUytaexecuti el Tenor .Alcalde don Francifco deSaluawttrurnentQ cx~ íia prejenta yn tierra Tu delegado de V.m. en la dichacocluye qualquier inflrummto.y el mifsion diopor ninguna la cxecucion de fofpecbadefal\e - aflor loredargu doña Beatriz del Marmol, acreedora andad ? ita Bald. ye defaljo , fe le d teriara a la dicha doñaYnes de Alanis,coconf.402. n.fin . de dar a elreo ter móconfta del dicho pleyto ante Pedro Crauet. co/.ioi. mino para copro- -de Fuentes,reprefentado por elAFarqucs, n. 4. Bof/a^ol. uarlo , oJe leba dado encero crédito al dicho finiquito. conJ.52i4n.22, de dar a el inftru Y de como no es llegado el lugar y gra l¡b.2 ^ mentó enterafee do en queladicha doña Ynes de Alanis y crédito,ita Í 4 - . p o d i a c ob r ar,porqeftáen primero Alónl.fermm commu cob . 1 Tuteas de * fio de Piedecócha,y doña Catalina de Ra-? nem , Xi^us > cif 119. Itb. 2. uago,y doña Beatriz del Marmol,y otros de'tiulg'O'puY*. (faualcanus de acreedores a quien for^ofamente fe ha.de Couar.liV 2$actf.27.mim.86. preferiry pagarprj.mero, porque aísi'í# riar.c.i i. Jnt. '? declara la executoria yféntericia de gra- G0M./.64. Tan I todas lasl?ezes duacion que V.m.ha de guardar, fin alteri,n. 7 .Tarlad. que en virtud de rar fu tenor y forma en cofa alguna* /ib.2.quotidian. yn in/trumetoje Con lo qtial, cafo negado que^yi^o j;p ^i^-bmit. dio jentencia en Abarques y fu mayorazgo deuielílfi mara 5 .n.fpfauor, queda couedis algunos a la dicha AFarquefa^ofía rroborado con la Catalina, auian de fer pagados primer o * 0 * teno ?é”iif dicha fentecia el los anteriores,fin hazcrcxecucionesjcof- y/o^ ^. 4 ^^ - inflrumeto de tal tas,ni remace hafta auer cumplido con e i ^emferuanM 9 fuerte 3 q ue no fe tenor de la comifsion de V.m. 5^ prt'ftjjüs mede redaro-uyr Y para mas verificación déla fuerza y eÉ nidias,ucum lefia , de re ido \ jr' O y dcfalfv, fta Mecrédito del dicho finiquito y informe C fencad A