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Por el ilvstrissimo Reyno de Aragon contra la declaracion del Señor Don Francisco de Borja

Aragón (Reino); Borja, Francisco de

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EL ILVSTRISSIMO REYNO DE ARAGON. contra LA DECLARACION del señor don francisco DE B O R j A. S T A Firma fe obtuvo en el ano dé’ i<Í 28. en virtud de los Fueros ahti. guos TrAlaturis, y los modernos de las Cortes de z 6 . que hablan de Pen fiones, y inhibe, que no fe contravenga ci lo dijfpaefio en los dichos Fueros de Trxlaturisi y el de las vltimas Cortes i en confirmación dedos hechotni al otro deüost largamente. La declaración es,para que el feñor Don Francifco de Borja , fm embargo de no fer natural defte Reyno, pueda valerfe, y ayudar de vna Firma poíTeíToria, que A tie- tiene obtenida^de vna Peníión de 8150. reales, fobre el ObifpaBb^áe Tára^ona ♦ y préfeñtarla al íeñor Obifpo, "y,los Notatif s bazer aftoió a£los, y facarlosenpublica forma; conloando, entre btrascofas, que las Pen fiones fobre lés GHfp'ados, tib eftavieron rcomprehendidas en los Fueros antiguos: y conilandojque efta tampoco lo eftá en el Fueroíde.atf.Vpor íér la gracia de fu Santi¬ dad del año de 44rfegunTefulta délas Bulas,y afsidef- i pues de los años de la'vniony-fervicio. LLa j^á^ad ,d?l primero conftito(dé que‘fe neoefsita, and'menosque delfegundo , para c f tar fuera de la inhi¬ bición ,que:ábracólo antiguo , y moderno) pende de los FueroslDeíPr¿/4/«wíy:para fu inteligencia fe pro¬ pone ala confideracion del Confejo, que en el I. de di¬ dos feftüvieron comprehendidos el Accobifpado, y Obifpados , porlas razones que doriamente pon' dero Merlanes la cattfa deVirrejeftrángerodnum. d 4 < . y tambieiilo notó Bardaxifo í/.Fortf,»»w,4. dize- In vrimh efi advertendam ad U^ quod dicitur in apoftilla hutas Fort, qaod hic Forus RESTRINGITV'R fer-ForufíiffequentemJtffonentm; qaod demptis Eptfcopatihm, ef Jrdiepif'opatu, qui dar i pojfunP fuhdmsdomtni •Regís cuiufc»mqueRegnifint,cittera omnia Beneficia dari debeant RegnícoUs, Las Penfiones fobre el Ar^obifpado , y Obifpados, también eftuvieron compréhendidas,afsi porque en ditcho Fuero fe hizo cfpecifica merooriadfi Penfionesen X’SíCol l-'verf. Encara mas feqaerimos,^C‘ a qualefquiere Perladosy (^c.queno^ofettiniprefuman>(^c, adaneteri^c. ni apercepción de penfioti , como también porq en el fe prohibierólosBeneíicios,en cuya fignibcacion fe 5 fe comprehenden las Peníiones, como interpretando efte Fuero,enfenan Merlanes Vir. rey EJirangerotnum.zi.'j Paftorf»/<ií notas al Fuero 2, en las palabras, aja lugar afsi mefmo en Tenfiones im~ ponederas) donde advierte, que ya fe hallavan comprehendidas en la géneralidad del Fuero i. en quanto pro¬ híbe los Beneficios. cuya fignificacion por fer favora¬ ble las contiene , y Portóles veri. Alienígena) num.ii. Y en femejante Ley de Caftilla , que prohíbe a los eftrangeros el obtener Beneficios, que fe entienda tam¬ bién refpeto de las Penfiones , lo funda Salcedo de lege ‘JPolit.lib.z.cap. 16. k principio,vfque ad nuns.^j. Siendo cierta la comprebenfion de las Penfiones en el Fuero i. efta meíma parece que ha de influir en el z. en quanto no fe hallaren en él exceptuadas,y que no lo efténife perfuade. Lo primero, porque en á\cho Fuero z. folo fe ex¬ ceptúan por cinco ,6 feis vezes. el Arcobifpado, y Obiípados; y efta excepción, no deve comprehender las Penfiones que fobre ellos fe imponen, por fer diftintolo vno de lo otro;y afsi las penfiones,como co¬ fa diverfa.no deven venir appellationeEpifcopatuum, adhuc fub lata fignificatione. Lo fegundo , porque lós Fueros hablaron cfpecifica, y difcretivamente del Arfoiifpado, Obifpados, Pre¬ lacias , Dignidades8c.c. y de penfiones ; por lo qual Con mayor razón devian exceptuarfe efpecifica, y dif¬ cretivamente; y en quanto no fe hizo, es argumen¬ to de que no fe comprcbendieron en la excepción del Arcobifpado. y Obifpados, qne fon cofa diftinta de la Penfion. A 2 Lo Lo tercero , porque efta excepción del Ar§obifpado, y Qbifpados, fe mueftra que fuC) quanto a fu provifion , y colación delloi tan folamente , y no para otros fines 5 pues avicndo hablado délas Penfiones en Lcolura- 2. fn princi^,. que es donde las avia de excep¬ tuar > dize: De tal manera y^ae ocurriendo vacación por maerte, renunciación > rcognación > regrejjo > acce- ,fi, ^c. de dichos Beneficios) e Dignidades)^c. que ftan a provifion ) colación > (^c. ajan defier proveidos tprefentados rinfiituidos )y coladoS) (^c. Y en efte periodo propone por tres vezes la excepción del Ar9obifpado, y Obifpadosjcon que fe colige>que folo fue refpefto de fu provifion, y colación. Mayormente fi fe ponderan las palabras, ayan de ferproteidos , (^c. que inducen necefsidad, como lo trata el feñor Regente Selle en la decifi^ 5 4 . » »/». 2 8. feqq. y efta folo puede referirfe a la provifion,y colación,que fon neceíferias, ne diu vacet Beneficium,noa las Penfiones;porque refpeto deftasjfecumplia con dexarel Beneficio,o Prelacia libres.' Con lo qual aviendofe de referir la excepción, a lo mifmo, de que en dicKo periodo fe tratava , hablando efte de la necefsidad de proveher, y colar en naturales , no parece que la excepción puede referirfe át mas que la provifion,y colacionncceílaria. Lo qUarto, p o rque alo vltimo de dicho periodo los exceptúa quarta vez en efta forma :,Excéptados tanfolámeme eiArpobifpado yj Obifpados de ím Igleftas del dicho Reyno , endos qualeS'.ftt dÁ age fiad tenga lafacul¬ tad que hafiaaqui hatenidoí De cuyas palabras fe in¬ fieren dos pondéraciones ;fV0aj qué fi folaménte fe ex¬ ceptuaron el Ar^obifpado, y Obifpados, como dize» no no exceptuó las Pen fiónés 5 porque eftas fon Benefi; cios, y derechos diftintos de los Obifpados, y configuientemente fuera exceptuar mas > que el Ar^obiípado,y Obifpadosj la otra, que en ellos, folo fe refervó fu Mageftad(Dios le guarde) que tuvieílé la facultad que hafta entonces avia tenido; qual fucilé efta,fe ha de mutuar del Fuero i. en quanto por coilumbre contra¬ ria no eftuviera abrrogado; y folanaente hallamos me¬ moria en los Prafticos, de que fin embargo.del f «ero i. y de eftar en él comprehendidos el Ar^obifpado, y Obifpados, huvo coííumbce de proveerlos en eftrangeros, fegun Morlanes vbipf .nijtn. 6^^. Pero que relpefto dé las Penfiones deellos,huviera hafta enton¬ ces tal coftumbre, no íefabe , ni, como cofa de hecho fe prefumejy afsi.Ias palabrasí que baña ha tenido , jmuo cQm el F»ero i. parece que ciñen la e^pcion a.^íbla provifioa del Arsobjpado . V Obiipi^s,rnientrai£tto íéhilziereconftitQ,de que tam. bien én el intermédio avia coftumbre de dar la5 Penfiones a eftrangeros. ^ ^ Si fuere efta la mas fegura inteligencia, refpe£fe> de que en dichos Fueros no quedaron exceptuadas las Pen fiones fobre los Obifpados. a que ayuda también, el fer l a prohibición favorable,y de fuma conveniencia,y necefsidad de íós Reynbsycbmo fe dize en losProemios de ambos Fueros, y lo ponderan varios Autores, que 1 levamos referidos. ^ No obftara , fi fe dixere, que a lo menos, defpues de la edición del Fuero z. fe fabe, que las Penfiones le acoftumbraron dar a eftrangeros: Porque bien fe compadece, el eftar comprehendidas en dichos Fue- TOS, 6 ros, y tamen, no averíe obfervado; y íi bien entende¬ remos , que no han tenido toda aquella obfervancia que conviene, y que por efto, y no por induzir nuevo derecho> en las Cortes de 26. y de ^6. fe procuraron hazer Leyes fobre lo mifrao > como puntualmente en- Jfeña Merlanes en la Alegación del Virrey Efirangerot a num.OfO^. haña el 411. porque ha íido accidente an¬ tiguo > que han padecido las Leyes, que excluyen a los eftrangeros. Empero muy diferente es, el pretender evacuar la Firma, con mérito » y conftito, de que no eftuvieron coraprehen didas en los Fueros antiguos, de el eva¬ cuarla, con merito,y conftito,de que quanto a las Penfiones, quedaron abrrogados por coftumbre contraria, porque efta necefsita de alegarfe, y que de ella fe ha¬ ga conftito j y pues nb fe ha hecho, parece que no eftá baftantemente juftificada la declaración. Eftos mifroos difcurfo.<f fe aplican para la contrafirina.y por ellos parece que proc ede. Sub ccnfu ra.Zyago^a.y Setiembre lo.de i g t fS. P lofcf Efmtr y y Cafanatty ’DJuanAntomoEtedrafitayAlbisy 'Abogado Ordinario del Reyno. Abogado OrdinariodelReyno. Miguel Clararnme , Abog^^^ Ordinario delReyno. Don Francijeo Ximenez de Ayervff Abogado Ordinario del Reyno,