Por los ilustres señores doctores Iuan Chrisostomo de Vargas, y Iuan Francisco Pallas. En las excepciones propuestas contra las denunciaciones dadas por el doctor Antonio Segura
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P O R LOS ILVSTRES SEÑORES DOCTORES IVAN CHRISOSTOMO DÉ VARGAS, Y IVAN FRANCISCO PALLAS. {% EN LAS EXCEPCIONES PROPVESTAS CONTRA LAS DENUNCIACIONES dadas por el Doftor Antonio Segura. Sí.- 10. de Abril deftc prefentc año dé 165 s.Ioíef Ruiz deCaftilla y Vriies* como Procurador del Doítor Anto¬ nio ío/cf Segaráj pareció ante V.S J* y dio dos denunciaciones en dos cedulas diftintas, y por dos.caiiías difeconnexas, contra los Iluflres féñores Doctores Iüan Chrifoftomo de Vargas , y luán Frá ri¬ el ico Pallas,Lugartenientes de la Corte del Iluftriísinao feñor í ufticia de Aragón , con vna procura del te* fior Íiguientci A ea a (ocios manificfto , (¡uey° ti Doítor Don Auto- A ni o rentes,y en nada
n } 0 Iofef Segar ay Mendiolaz>a,In'fanpcny Ciudada¬ no de U Ciudad de Zaragoza y en el/a domiciliado,f r e jo en las Cárceles comunes y Reales de la prefinió Cite dad, fegun que dedo Don Matías Ffieuan TaLycro, Alcaide de dichas Cárceles me hizo relación a mi el in frafcripto N o t a r i o , prefentes los tefligos abaxo nombra dos,de que doifeey a[si lo certifico. Degradoy de mi cierta ciencia, noreuocandolcs otros Procuradores por mi antes de agora hechos,y ordenados , agora de nuevo conjiituyo en Procurador mió,cierto, tjpccial,y para lo infraferipto general, de manera que la efpccialidad a la generalidad no derogue, ni por el contrario 5 a faler es, a Don Iofef Bniz. de CafhdxyVrries, Infanpon ,y Ciudadano de la Ciudad de Huefcay en ella domicilia do,abfente como fi fnejje prefente, efpecialmente ,y ex - prtf[a,para que por mi,y en nombre mio,en cor.fider acio de que ha muchos dias, y me fes que cfloi prefo en dichas Cárceles comunes y Realesy por el coifiguienle efíoi le¬ gítimamente impedido,y no puedo parecer perfonalmen te ante los ituftrífsimos fe,lores /nquf dores, tos fede¬ res Frai Benito Sunchen,Abad de la he al Cafa de Pie dra,Don Martin de,'Al agen,-di i m dcBardaxi Bermudezjde Cafro,Marques de C aliñar, Señor de la Bar o nia de Efterquel,B\as Ajjcrfo Monterde Inf.anpon ,y Don Alberto Ar alón y P eriufa,Ciudadana de la Cía dad de Zdragopay Capitán délas Guardias de a pie,y acanallo del prefente Reino,1 nquifidores nombrados ,y extratios refpeéliuamente,conforme a Fuero ,para han,er los prcccjfos de Lnque/la,[quiere de Denunciación de los mui / luflr.es [(ñores Lugartenientes y otros Ofi¬ ciales , y Minjfiros dé la Corte del Jlufinfsimo fehor Jufiicia de Aragón en el prefente alo , pueda el dicho mi Procurador parecer ,y parezca ante dichos fedores
• 1 Inquifidores ,y ante quien conuiniere ¡y -fuere mceffario y deuen dar fe las Denunciaciones,)' ante qualquicre de fus Se dorias en el pueflo ¡y lugar afsignado por Tribunal,) dar y ofrecer,de,y ofrezca en nombre mío ruñado mas Denunciación,o Denunciaciones,o fiquiere Cédula,o Cédulas, Denunciación,o Denunciaciones t y querella contra los Magníficos Ilnfires federes Dolo¬ res Don Chrifoflomo de Vargasy Machuca,y Don fuá Francifco Pallas, Lugartenientes de la Corte del Iluf* trifsimo fedor la¡iicia de Aragón, contra los dos jun* tos,y el otro,y qualquiere dedos de por fiy jurar ,y jure en anmajuya ,y miafobre la CruZj ,y Santos quatro Eu angelí os,y en virtud de dicho juramento aduerar,y aduere, que La dicha Denunciación , b Denunciaciones ñola dd,e o no las da por re(peEíc,niper[uafion,nidadi - na de ninguna per fona,fino tan f olamente por agrduio, o agr a u t o s recebidos en la caufa,por la qual les denun* cia,y expreffadosy declarados en la dicha Cédula , b Ce dulas de Denunciación,o Denunciaciones> Tafsi mif* tno prefiar y ha&er qualquier juramento que fea neceffario, para q fea legitima la oblación de las dichas De~ nuntiación , b Denunciaciones , que fegun los Fueros , vfosy Obferuancias del prefente Reinos-alias fe re* quiere,y fuere neceffarioy prefiar y dar la caución ido* neayForaly fian fas nectfjariasfégun Fueroy pidtrly fuphcar en nombre mió /e admitan* Tafsi mi/mó le dri todo mi poder al dicho mi Procurador, para que eri ja* Z^on de lo fobredichoy qualquiere par te dedo ,con todos\ fus incidentesy dependentes,annexosy connexos,pue* da en nombre de mi dicho otorgante haz>cr qualefquier diligencias,enantos,prote(los,rrqnirrmientos ,y todo lo dem ás que fegun Fitero jíérecnoS alias fercquiet e ,y es nccefjario para que tengan efcélo ,y fe cumplan ai*
chas diligencias, de manéra , qüe por jaita de poder Üq dexen de furttr fu deuido efecto , gy generalmente ha^ £,er % d é z *ir. t e x e r c c r K y procurar por ,y en nombre mío to¬ das >y cada tunas cofas acércalo (obredicho eportunas,y Hecejfarias>y quejo en qualquier manera podría ,y debria haz¿er\a todo eUo prefente(iendo, T(i en razien de io (obre dicho > o en otra manera conviniere , y fuere ne¬ cesario ,puedael dicho mi Procurador Ínterucnir, e in+ teruenga en t od o siy cadavnospleitos, queftiones, peti¬ cione s j demandas f d(si ciúilés>como criminales, que yo en qualquier e manera tengo , o efpero de tener con quale (quiereperfona,oper(onas , cuerpos, Colegios ,y Vmherfidadesje qualquier efiado,o condición (ean&c. Profigue eon las clauíulas de procura ordinaria , y general ad Y aunque la jufticia que dichos feñores fugarte* niences han adminiftrado,es de calidad, que no neccfsi ta de valer fe de excepciones peremptorias , ni dilato- 4 rias(por el beneficio de ella , embarazada por denun¬ ciaciones tan voluntarias)^ ha fuphcado aV.S.I,pro¬ nuncie^ declare íer nulamente dadas, y no fer proíeguibles:a que aísiften Fueros, Leves, Obíeruancias, y Coftumbre deftc Tribuna!.! ara lo qual íc reprefentan los fundamentos íiguientes* El primero coníifte i en no atier dado , y jurado di¬ chas denunciaciones perfona legitima,ni auerfe guar¬ dado la forma que requiere el Fuero, fub iit.Forma de laenquejiac.del ano 15 9 ¿.verf,Los q vales, q u e dize afsi: Los quales dichos Inquifidores,afsi los nombrados •por fu Mageftad>b por el queprefidiere en la Real Au¬ diencia, como los extravíos délas bol fas del Reino refpediuamete^efien obligados ante todas cofas, el di a que fe diere la denunciacioniha^er jurar al Pr ocurador ■ y a la
~ : &U parte, 1 /} la dicha denunciación no la da per re [pe lo,niperfaafon ¡mdadiua de ninguna perfona, fino tan Jolame te por el agramo recelado en la caufa,por laqual denuncia . Tfi acafo Paparte no pudiere junar,por tener legitimo impedirnehtd, lo pueda haz^er Procurador fu* yo,conpoder efpecial para dicho cafo. De donde fe colige,que para poder jurar eí Denun¬ ciante por Procurador , y bfer releuado de la obiigacion,que el Fuero le impone ala parte de jurar perfo* nalrnentc,cra precifo, y ueceíTario aucr probado te-ncí legitimo impedimento, Salgad.de Reg. protett. z.par* capai.mtn.Kói.Farinat.iñ Repórter.md.qu&fit s 5 . nti* a 8 .Tuích.lit*!\concln¡ .3 o. num. 9. ib i: Limita c¡uia imb impedimentum debet probarfuper eo famquam fu* per antecedenti debet pronuntianfccm\á\im Cálderin* *°n /*3 4 8 * a l i as \ 9 * d e¡lam.infne. Prucbaíc del Fuero \^er¡\ Ohoí t e f eumquejit .depro íatiombus , y lo confirma nueftro pra&ico Molinos m •ver. Re i nt egrat i o,ver f rTamen, i hi: Opartet quodámpedimentum probetur efe verum, nec fui,ficit fola allega- 1 i o,vt patet in di ¿lo Foro,ibi dttm dictt,& verum: El fegundo fundamento es, porque no folo tenia obligación de aucr alegado,y.probado dicho impedi¬ mento antecedentemente , fino también queauia hé* clio todas las diligencias pofsibles por fu parte para re mouerle. Es doctrina del feñor Regente Se fe en la da* cif*3 1 6 M um.xi . ibi : Qjíia impcdimentum non excufmt ex eo folum,^nnd probetur i mped i rn e ntu m, n i [i altegans probet fe adhtbmfé diligentiam , & non p.aíu'tffe aSium expediré, vt dicit Felinas ita omnes tenere afjeueruns m cap.ex tranfmifa,num.]o.Conforma lo miímoel Car « • denal ‘Tnfcho concl. 29 AitJ .num*$ 1. ibi: Deciar a, q&i# ad hoc vt impedimentam excu jet, dúo debent probar i % - \ - B v
videlicet impediweptuw,& fuodi^peditus fuil qttap tum potuit adifilk.ndum impedirnenfttip, Bartolas \nl. qui comeaittSfff.de re militar i, En efté Tribunal , por parte debt)pdor Segura , a'l tiempo de dar ja denunciación, y cnquc el fuero prccifamcnte le pufo.obligdeion de auer.de júrar.no pro¬ bo impedimento legitimo para poder citar rdcuado defla obligación^ poder jura? por/Pfocufador.ni cñfr ta auer hecho diligencia alguna para remoucr jeduego en la oblación de dichas denunciaeionesno íe Jba guae dado la forma forah Ni puede fuftagaríe.ct ateftar el Notario en la pro¬ cura,que Matías Talayero, Alcaide de las Cárceles co¬ munes defta Ciudad,le auia hecho relación, que oflaua el Doftor Segura prefo. Porque fe refpondc , que quando cita pudiera fer prueba legitima a fola aífercion del Alcaide de la Cár¬ cel,auia de aueríc hecho ante V.S.I¡ como en mas ri* gurofos términos prueba el CardcnalTufcho concluf. 3 o.numds ditil , ibi: Limita tjuod nonprobatur impedímentum per confefsionem fa£lam,coram Indice incompetenti á Procur atore partís aduerfa, Y el Notario no tiene a folas autoridad dé íccebií ningún adió judicial , fin que interuenga el mandato del \acz t V alenz>ueUconfAi %.m(m.2]. Y en efle Rei¬ no procede mas corrientemente , pues a los Notarios en las relaciones que hazen en los adtos que teftifican no fe les da credito*fino es en 1 1 auientepoder,Obf.hem nota de Procuratoribus, laqual hablando foiamentc en la facultad de íubflituir, fe ha efiendidó por coftumbre folamente a todos los contrados de agenacio hes.ateñándo el Notario tener poder,y calendándolo, Moltn.in verb.Procurator, ver], In procur at orio,pag.
i 70 - Cf ibr Portóles Luego dtcha ptsoe ba e s n u la ,e ilkg i| p)¡j¡p qr ^ o aqér f(¡ h e c k o e o elle Ti i b u h a! 51 u e go 1 o, ¡miím p., fcs¡q y c ub & li u u k¿& he efocfe j Con^r®f.]ppptefta parte dií¿.p, lo<jü-í.ís ©bíeruqep el proeeífo de denunciación de Don Alacio ;Eer náqdezd« Xxafr, Cpndc. 4 c Belchitc , contrá el Jlufltó fcjjQj Ppótor Gafpar Ltipctck)T' 3 r azona,Lug 3 ritcnié^ te de la Corte-del Uujftriísirao íeñpt Milicia de. Aragó* dadactt io.de’ 4 b r il.de i < 5 i 4 . do¡ndé eftando prefodicho Conde de Bdebite endas iparccldsjdeíta Ciudad , pata que fe le admitielfr cí podef dar Já denuníiaeion pot Procm , a d o r,pirobb ante ío's femerfes lo^uifiddres él ina pedimento de.edar preío con.doa feftigos, que fiicron luán Francifco Peco.y luán Gerónimo Pagalday , los quales mediante juramento depofaron , que lo aujart villo prefo aquel dia. Con que queda fuficicntemchtd probado.que no fe ha probado,como de Fuero, y de¬ recho craneccfíario , el impedimento de e(lar prefo el Doftor Segura,para poder denunciar por Procürador¿ Ni puede aprouccharel dezir.qel eílar preío es im¬ pedimento,que no puede remouerfe para poder ir a jui zio,porque por los Fucros.y practica defte Reino cof¬ ia,que ay muchos cafoscn que el reo va , y es licuado con cuftodia de Miniftros a juizio, como fe prueba de la Obferaant. de proditoribus, (gf cujlodtbus carcerumt njerf. ítén) frángete in f¡ne,ibi i Sed ettam cum captas ducitur per Saxiones ad iudiciitm de cateare, t£¡ in vía captas manas SaXionum eitadit, & aufagit, & in *via c dpi tur , vel alias ,vt ejfra&er car caris tnfur catar ; de donde fe prueba , que por elíar vnó prefo , np fe ílgue que cíla impedido para ir a juizio, y quC en qualquicf diligencia que íca neccflaria laafsiílencia perfonal ¿ le incumbe al que eflá preío pidiral Iuez,que con la cuf-
t todiadc Miniílros , conocida por Fuero, le permita el ir a hazerla períonalmente.y el luez tendrá obligación de concederla; y calo que la denegarte,podría hazerla por Procurador, p o rque entonces le verificaría el cafo del Fuero,que es citar legítimamente impedido: luego noauiendo pidido cita licencia , confia que no ha ci¬ tado Icgitimamente impedido, pues no ha hecho cfta diligencia tan fácil para remouer el impedimento. El tercero fundamento es, porque el que dize que cita prefo.es el Doctor Segura,y clNotario no folo no lo dizc.pero ni aceita, que el Ado lo aya teftificado en Ja Cárcel,que fiendo tan fubfiancial de la materia, era precifo(fi es que alli lo tzQ.\ñcb)Sefe decifu 4.7. n u m . final,ver f.final jb'v. Injlrtmcntum tr¡ quo non apponitur locus principalis vbi celebra tur velut in tali Chútate, Villa,Caftro,&c.non valet. Et etiam debet appcni lo¬ cus loci velutt tn tali DOMO,Moneflerio,platea talis Ciuitatis,VilU,feu Cafimpov cuya dodrina,los actos que folo fe pueden hazer en juizio en losConfiftorios, y puertos acofiumbrados.cn no ateftar elNotario.quc fe hizo en ellos,fe han declarado muchas vezes por nu los: luego como la íubfiancia del poder para denun¬ ciaran legitimación penda de efiar en las Cárceles, fin poder perfonalmcntc ir a hazer por íi dicha diligencia, era precifo.quc el Notario afeitara,que efiaua prefo.y que dentro de las Cárceles comunes defia Ciudad auia teflificado el ado de la procura. El quarto fundamento es,porque la procura fe teftifico a ó.dias del mes de Abril, y la dcnunciació la dio a 10. luego no confia de legitimo impedimento al ticpo que dio la denunciación,porque pudo citar libre auiendo pafiado quatro dias , dcfdc que otorgo la pro¬ cura harta que dio la denunciación,porque no fe prue~ oJ ba
ba el impedimenta, quando ay capacidad para dexar de 3 u erIo,quia non probat boc effc,quod abhoc cotmgit abeífer* Vdentuda conf.92mdm.n6. & M 7• Barioja axiom.xyúi wm.3J.naM hae t C * d e legrtimts 9 c a p.in pra fentia de pr obat.I.natal fs,C 4 9 eod.cap.ínter corpor alia,§. cttm quis de tranfaél.Y cí Fuero quifo,quc el juramen to,fca deitiempo que fe dijibi : ti día que fe diere. Y en la denonciacion que dio el Conde de BcIchi(c ; p r o - bo cftat prefo el tiempo,y día que dio la denunciado!* fu Procurador, y los teftigos depoíaron, auerlo viño . prefo en la Cárcel aquel dia. El quinto fundamento es,porque dicho poder es ge «eral y vago.paradar vna, b muclmdcntirRcbciones^ (.aúnen cafo que fe huuieííe de citar al cxrra¿tojy no a la Matriz.que no puede fer,por ío queabaxo ícdirajy afsi contra la difpoficion del Fuero r fub tit . Forma de la enquefia, •verf. Los quales del ano 1592. que quifo fuera cí poder cfpecia! , como confía por las mifmas palabras del Fuero,ibi: ¿fi.en obligados ante todas cofas el día que fe diere la denunciacion,haz^er jurar al Procurador, y a la parte, qué la dicha denunciación ño¬ la dd por refpeto ,ni perfuafion, m dadiua de ninguna per fona,fino tan folámente por el agramo recebidoenla caufapor la qual denuncia.Lucgo fi el Fuero quiere q jure , la da por el agrauio recebidoenla caufa por la qual denuncia, n'eccíTariamcntc pide , que en el jurameneo fe cfpeeifiquc la caufa > y agrauio por el qual denunciaducgo el que ha de jurar con poder, n e cc f s i t a de procura cfpecifica para dicho agrauio, y cania 3 y íe confirma de las palabras del mifmo Fuero, que íc figuen , ibi \Yft acafo taparte no pudiere jurar *pw te¬ ner legitimo impedimento, lo pueda kaz^er 1 rocina ca¬ luyo con poder efpecialpara dicho cafo 3 y el dic a o cafo C es
con el Santo Rei Dauid Pfal. 12*. Tiantficut feenum teéforum , qttod priufiv¡uam eueüatur exaruit , Salua la grauilsima ccnfuradc V. S. I. En £arago<ja a j j. de Ádayo 1655. 1 uan Antonio de Cofias] AduogadoFifcal,y Patrimonial .