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Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser

Wences, Isabel

Abstract

En este artículo el objetivo es leer desde las premisas de la teoría tridimensional de la justicia de Nancy Fraser, que comprende distribución, reconocimiento y paridad política, la jurisprudencia más relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de pueblos originarios. Para llevar a cabo esta tarea el texto se divide en dos partes. En la primera, se exponen los lineamientos del planteamiento de Nancy Fraser sobre la justicia y, en la segunda, se analiza, con base en las herramientas teórico políticas ofrecidas por esta pensadora, un conjunto de sentencias. Se concluye que la Corte IDH ha incorporado, en parte, esta perspectiva, aun cuando falta vigilar su implementación por parte de los Estados

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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser1 The Inter-American Court of Human Rights and Indigenous People. Readings from Nancy Fraser’s Theory of Justice Isabel Wences2 Instituto Universitario de Estudios Latinoamericanos, IELAT (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5290-2733 Recibido: 19-12-2019 Aceptado: 07-07-2020 Resumen En este artículo el objetivo es leer desde las premisas de la teoría tridimensional de la justicia de Nancy Fraser, que comprende distribución, reconocimiento y paridad política, la jurisprudencia más relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de pueblos originarios. Para llevar a cabo esta tarea el texto se divide en dos partes. En la primera, se exponen los lineamientos del planteamiento de Nancy Fraser sobre la justicia y, en la segunda, se analiza, 1 Este artículo se enmarca dentro del proyecto: “Teorías de la justicia y derecho global de los derechos humanos” (referencia PID2019-107172RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España. 2 ([email protected]) Coordinadora de la línea de investigación en ciencia y pensamiento político del Instituto Universitario de Estudios Latinoamericanos (IELAT) de la Universidad de Alcalá y miembro del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia de la UC3M donde es Profesora Titular. Durante cinco años desempeñó el cargo de Subdirectora General de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Entre sus publicaciones relacionadas con el tema del monográfico están La América de los Derechos (editado con Pablo Santolaya, Madrid: CEPC, 2016); “La Corte interamericana e il diritto alla propiedad comunal indígena: un’ analisi nella prospettiva del riconoscimento e della diversità culturale” (en coautoría con Anna M. Russo, Diritto Pubblico Comparato ed Europeo, n. 3: 791-832, 2017); “La “discriminación de género” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: hacia categorías y medidas transformativas” (en coautoría con MariaCaterina La Barbera, Andamios. Revista de investigación social, 17(42): 59-87, 2020). 572 Isabel Wences Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 con base en las herramientas teórico políticas ofrecidas por esta pensadora, un conjunto de sentencias. Se concluye que la Corte IDH ha incorporado, en parte, esta perspectiva, aun cuando falta vigilar su implementación por parte de los Estados. Palabras-clave: Justicia como redistribución, reconocimiento y representación; Derechos Humanos; Pueblos Indígenas. Abstract The objective of this article is to read the Inter-American Court of Human Rights’ jurisprudence on original peoples in the three-dimensional theoretical framework of justice proposed by Nancy Fraser that includes distribution, recognition and participatory parity. In order to accomplish this task, the work is divided in two parts. In the first one, outlines of Nancy Fraser’s approach on justice are exposed, and in the second one a set of sentences are analysed by means of those theoretical tools. The main conclusion lies in keeping that the IACtHR has partially incorporated this theoretical perspective notwithstanding there is a lack of monitoring its implementation by states. Key-words: Justice as Redistribution, Justice as Recognition and Justice as Political Representation, Human Rights, Indigenous Peoples. Encuentros en la intersección: Teoría Política y Derecho internacional de los Derechos Humanos. A manera de introducción Los problemas urgentes –algunos inaplazables– a los que hoy en día debemos dar oportuna respuesta, en tanto investigadores responsables con nuestra sociedad, requieren en la gran mayoría de los casos de miradas transversales –sociales, económicas, ambientales, así como políticas y jurídicas–. Ello supone dejar atrás las aproximaciones ortodoxas que ciertas tendencias con fuerte presencia han conducido a nuestros campos de investigación al aislamiento, separándolos mediante “falsos” muros de formalismo y rígida especialización. Esta separación ha hecho que, en concreto, la teoría política, las ciencias sociales y el Derecho público desarrollen por separado una parte relevante de sus programas de investigación, asumiendo muchas veces una suerte de acrítica división del trabajo que bajo la excusa de dar prioridad a evitar inexactitudes en discutibles tecnicismos, devalúa el interés de las preguntas planteadas y la validez argumental de las respuestas ofrecidas o, peor aún, lleva a que la selección de los problemas sobre los que diseñamos dichas preguntas estén mal 573 Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 o pobremente formuladas. Esto conlleva consecuencias contraproducentes para la investigación académica y –lo que es más importante– para los relevantes desafíos políticos que hoy en día tenemos por delante. El estudio de problemas complejos como son la desigualdad, la pobreza, el desprecio, la sumisión y la violación de derechos, esto es, problemas relacionados con la justicia, requiere sin duda de la mirada de distintas perspectivas académicas. El respeto de la autonomía metodológica de cada campo disciplinar y la satisfacción de los criterios de rigor de cada uno de ellos son un instrumento para el estudio de esos problemas y no un fin en sí mismo. De acuerdo con estos parámetros, el presente trabajo dirige su atención a leer desde una mirada filosófico política, la de Nancy Fraser, algunos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de especial significación para la idea de justicia. Los casos elegidos centran su atención en los pueblos originarios, inmersos en una de las más graves y permanentes situaciones de injusticia del continente americano. En un informe de 2014 que no ha perdido vigencia, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) asevera que la región afronta una marcada heterogeneidad estructural, una vulnerabilidad extrema y persistentes niveles de desigualdad y confirma que “los pueblos indígenas integran precisamente los colectivos más desfavorecidos” (CEPAL, 2014: 5). Estos pueblos han sido históricamente discriminados tanto por el modelo distributivo que les ha confinado a la pobreza extrema como por la imposición de un modelo de uniformidad cultural basado en políticas de asimilación que les ha negado el reconocimiento de su identidad y diferencia. La pregunta que me planteo es si esta serie de sentencias relativas a pueblos originarios puede ser analizada desde la propuesta tridimensional de la justicia de Fraser, que abarca distribución, reconocimiento y representación política. El trabajo se divide en dos partes. En la primera, expongo los grandes lineamientos del planteamiento de Nancy Fraser sobre la justicia y, en la segunda, analizo, con base en las herramientas teórico políticas ofrecidas por esta pensadora, un conjunto de sentencias. 1. Lecturas desde la teoría política de Nancy Fraser: Justicia como distribución, justicia como reconocimiento y justicia como representación Cercana a la tradición de la teoría crítica de la sociedad3, Nancy Fraser es una investigadora que durante las últimas décadas ha reflexionado profundamente sobre la justicia. En su elaboración, ha llevado a cabo una 3 Definición programáticamente definida por Max Horkheimer en 1937 con el fin de distinguir la llamada teoría tradicional respecto de la que él y sus colegas del Instituto de Investigación Social de Frankfurt (entre ellos, Theodor W. Adorno) venían desarrollando, especialmente en el periodo de entreguerras. 574 Isabel Wences Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 reconstrucción del llamado pensamiento crítico de la sociedad y ha dado pasos hacia nuevas elaboraciones, inspirándose en las propuestas de la nueva izquierda posmarxista, los estudios culturales, poscoloniales y de género y, en general, deconstructivos, así como en Foucault, la fenomenología y el posestructuralismo4. Desde una perspectiva metodológica, es posible sintetizar, de la mano de Carbonero y Valdivieso, los ejes que orientan sus estudios, cruzados generalmente por un enfoque de conflicto: En primer lugar, su visión multidimensional de la dinámica social; en segundo lugar, su método dialógico y de democracia deliberativa para afrontar los retos de la práctica social; en tercer lugar, su visión histórica de las tensiones sociales y de la conformación de la teoría política; y, por último, su pragmatismo, o eclecticismo, entendido como la búsqueda en los debates de alternativas que impliquen soluciones efectivas en las prácticas de luchas emancipadoras (2011: 19). Estos ejes se perciben constantemente en su libro Escalas de justicia (2008), donde plantea que la expresión inglesa “scales of justice” evoca dos imágenes. La primera es la tradicional imagen de la balanza que inspira luchas en pro de la justicia social y que da cuenta del equilibrio con que un juez imparcial sopesa los pros y contras de las reivindicaciones en conflicto. La segunda imagen, menos extendida, alude a un mapa, es decir, a un recurso a través del cual es posible representar proporcionalmente, igual que un geógrafo, relaciones espaciales. De acuerdo con la autora esta imagen, de impronta reciente para teorizar sobre la justicia, da cuenta de cómo las luchas de movimientos sociales objetan el marco nacional en el que se han situado históricamente los conflictos por la justicia; hoy en día, como consecuencia de la aceleración de la globalización, se ha transformado la escala de la interacción social y, por tanto, las cuestiones de la justicia deben diseñarse en una escala más amplia, deben ser “reenmarcadas”, reinventadas, situadas a otra escala. La pensadora estadounidense considera que hay una heterogeneidad radical en el discurso sobre la justicia e insiste en que la globalización está cambiando nuestra forma de concebirla y de discutir sobre ella (Fraser, 2005). Estas dos imágenes conllevan colosales desafíos para nuestras acostumbradas formas de pensar un mundo impregnado de injusticias. En cuanto a la balanza, el desafío procede de puntos de vista contrapuestos respecto del 4 El testimonio de la propia Nancy Fraser da cuenta de ello: “Creo que la tarea de la teoría crítica es diagnosticar los tiempos que vivimos, identificar las principales formas de falta de libertad, de represión, explotación e injusticia, caracterizar las estructuras sociales y los mecanismos que generan esas injusticias, decir algo sobre las tensiones, conflictos y frentes en la sociedad y evaluar las perspectivas para un cambio social emancipador, todo esto da una especie de definición clásica de la teoría crítica en la que creo que no sólo cabe la Escuela de Frankfurt” (Fraser, 2008b: 92). 575 Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 “qué” de la justicia: ¿redistribución, reconocimiento o representación? Aquí, la cuestión a determinar es qué hay que considerar como asunto de justicia. En lo que al mapa se refiere, la dificultad surge de los enmarques conflictivos del “quién”: ¿ciudadanías construidas con base en el territorio, humanidad global o comunidades de riesgo transnacionales? Aquí, la atención se dirige a quién cuenta como auténtico sujeto de justicia (Fraser, 2008a: 21). En consecuencia, “no es sólo la sustancia de la justicia la que entra en el debate, sino también el marco en el que se administra” (Fraser, 2005: 72). A lo largo de varios de sus trabajos, esta profesora del New School for Social Research afronta el desafío de la balanza proponiendo una interpretación tridimensional del “qué” de la justicia, que abarca distribución en la esfera económica, reconocimiento en el campo sociocultural y representación en la dimensión política. En cuanto a la problemática del mapa, la autora se inclina por una teoría crítica del enmarque que tiene como objeto clarificar el “quién” se considera objeto de la justicia. Ello le lleva a reflexionar sobre quién debería contar con respecto a qué. Estas cuestiones deben ser abordadas teorizando, desde los niveles de la filosofía moral, la teoría social y el análisis político, las relaciones entre las tres dimensiones fundamentales de la justicia antes citadas: distribución, reconocimiento y política. Como trasfondo de ello hay un empeño por comprender las estructuras, “diagnosticar las tensiones y contextualizar las luchas presentes” de la sociedad capitalista (Fraser y Honneth, 2006: 15). Tanto la distribución como el reconocimiento, en perspectiva de Fraser, se acompañan de una referencia filosófica y de una política. Desde la perspectiva filosófica, ambas dimensiones constituyen paradigmas normativos, pero tienen orígenes y características distintos. Desde la perspectiva política, se refieren a conjuntos de reivindicaciones planteadas por actores políticos y movimientos sociales presentes en la esfera pública, pero diferenciados entre sí (Fraser, 2006). La justicia como distribución tiene como objetivo fundamental una redistribución más justa de recursos, derechos, cargas, deberes y/o riqueza. Su atención está dirigida a las injusticias que resultan de la estructura socioeconómica (explotación, marginación) y la solución ante la injusticia supone una reestructuración económica (redistribución del ingreso o la riqueza, redistribución de la división del trabajo y reestructuración de la propiedad privada, entre otros). Por su parte, la justicia como reconocimiento también es una reivindicación de justicia social, pero a diferencia de la dimensión anterior busca tender vías para que se acepte y celebre la diferencia. El acento se encuentra puesto en las injusticias que derivan de la dominación cultural (sometimiento a determinados patrones de interpretación cultural, opacidad de las prácticas culturales, falta de respeto y menosprecio) y la solución ante este 576 Isabel Wences Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 tipo de injusticia pasa por cambios en las valoraciones culturales (revaluación de subjetividades no respetadas y de sus producciones culturales; valoración de la diversidad cultural; entre otros)5. Fraser considera que la justicia como distribución y la justicia como reconocimiento no deben comprenderse como esferas separadas, sino como esferas que se entrecruzan, se refuerzan mutuamente y en conjunto provocan consecuencias que se reproducen y propagan; hay divisiones sociales, subraya la pensadora, “arraigadas al mismo tiempo en la estructura económica y en el orden de estatus de la sociedad” (Fraser, 2006: 28) que implican injusticias relacionadas con una mala distribución y con un reconocimiento erróneo. Esta situación conduce a Fraser a concebir la reparación de las injusticias más allá de posibles arreglos de distribución más reconocimiento, porque desde su punto de vista hay que esforzarse por buscar soluciones políticas complejas donde sean considerados procesos de toma de decisión y deliberación democrática, y no caer en lo que ella denomina “malas soluciones” que pueden corregir la deficiente distribución, pero manteniendo un inadecuado reconocimiento o, viceversa, corregir el inadecuado reconocimiento pero dejando intacta la deficiente distribución o, incluso, llevar a soluciones en las que se reevalúen las identidades de grupos injustamente devaluadas pero dejando, sin embargo, sin alterar el contenido distributivo de estas identidades devaluadas. Esta profesora, que comprende su quehacer intelectual como fruto del diálogo (además de debatir con Honneth, lo hace con Habermas, Benhabib, Young, Butler, Rorty, entre otros) y ha formulado relevantes aportaciones al feminismo, distingue entre soluciones transformativas y soluciones afirmativas entrelazadas tanto con la redistribución como con el reconocimiento. De esta manera, considera que son legítimas las reivindicaciones que buscan reestructurar las relaciones de producción para disipar la diferenciación entre los grupos, así como la reconstrucción de relaciones de reconocimiento mediante la deconstrucción de la cultura. 5 Nos llevaría excesivamente lejos abordar aquí el análisis pormenorizado del concepto de reconocimiento según la autora. Sin embargo, es útil significar que en su conceptualización no asocia el reconocimiento a la autorrealización –al alcance de la subjetividad plena y sin distorsionestal y como lo hacen Charles Taylor y Axel Honneth. Por el contrario, concibe el reconocimiento como un tema de justicia relacionado con el estatus social (lo llama modelo de estatus de reconocimiento). Creemos que el alejamiento de la estadounidense de la tradición hegeliana en la que participan los dos filósofos citados, apunta las bases teóricas de esta aproximación vinculada a la idea de estatus, lo que supone “examinar los patrones institucionalizados de valor cultural por sus efectos sobre el prestigio relativo de los actores sociales”. Es un modelo de acuerdo con el cual el reconocimiento inadecuado se transmite mediante instituciones sociales, es decir, cuando las “instituciones estructuran la interacción de acuerdo con normas culturales que impiden la participación en pie de igualdad” (Fraser, 2006: 36). Estas normas culturales crean clases de personas con status devaluados (calificar a los gays de degenerados, a los afroamericanos de incumplidores de la ley, a los indígenas de ignorantes, y a los musulmanes de violentos). 577 Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 En su ensayo From Redistribution to recognition? Dilemmas of Justice in a “Postsocialist” Age señala que el dilema redistribución-reconocimiento, en una arena de múltiples y superpuestas luchas en las que los ejes de la injusticia se entrecruzan, es imposible de disolver o resolver por entero, pero que es necesario reflexionar sobre cómo afrontarlo. Desde su perspectiva, el reto de superar el círculo vicioso de subordinación cultural y económica que se refuerza mutuamente no puede remediarse a través de acciones afirmativas, porque éstas funcionan de manera aditiva y frecuentemente tienen propósitos cruzados. Por tanto, la vía de posibles soluciones debe generarse a través de acciones transformativas, “el proyecto de transformación de las estructuras profundas tanto de la economía política como de la cultura parece ser la única orientación programática global capaz de hacer justicia a todas las luchas actuales contra la injusticia” (Fraser, 1995:93). Esta propuesta teórica que puso de relieve las dimensiones económica y cultural de la justicia, se vio reforzada con el paso del tiempo mediante la incorporación de la tercera dimensión, lo político6. Con esta dimensión, analíticamente distinta de la redistribución y el reconocimiento, Fraser “se refiere a la constitución de la jurisdicción del estado y de las reglas de decisión con las que éste estructura las disputas” (Fraser, 2005: 74). En consecuencia, la considera necesaria para explicar las injusticias en el plano de la política ordinaria que emergen cuando reglas de decisión sesgadas privan de voz política a personas, perjudicando su capacidad de participar como pares en la interacción social. Para alcanzar escenarios de justicia es necesario eliminar desigualdades sociales y desmantelar “los obstáculos institucionalizados que impidan que algunos participen en pie de igualdad” (Fraser, 2005: 72) y establecer condiciones de paridad participativa7. La justificación de la importancia de esta paridad participativa está relacionada con la necesidad de confinar dos diferentes tipos de injusticia: la deficiente distribución o injusticia distributiva y la falta de reconocimiento o desigualdad de estatus. El primer tipo se presenta cuando la plena participación de algunas personas se ve obstaculizada por estructuras económicas que impiden que cuenten con los medios necesarios para interactuar con los demás como iguales. El segundo tipo de injusticia que impide que las personas participen en condiciones de igualdad 6 Esta apuesta por sumar lo político como una dimensión de la justicia es original y sumamente relevante. Muchos filósofos políticos lo han descuidado, subraya la pensadora estadounidense. No sólo los defensores del liberalismo y del comunitarismo, sino también los que suscriben la democracia deliberativa o el republicanismo, quienes en su defensa de lo político como una premisa importante no lo han conceptualizado como una dimensión de la justicia (Fraser, 2005). 7 El término paridad, acuñado por Fraser (1990), ha logrado notables alcances en la política y en las reivindicaciones feministas. Sin embargo, los significados han ido transformándose y lo que hoy en día en muchos discursos políticos se designa como igualdad numérica estricta de género en la representación política, no es la idea original de Fraser para quien la paridad es un requisito moral que significa “la condición de ser un igual, de estar a la par con los demás, de estar en pie de igualdad” (Fraser, 2006: 42). 578 Isabel Wences Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 se presenta cuando existen jerarquías institucionalizadas de valor cultural que niegan un reconocimiento adecuado (Fraser, 2005). Queda claro, entonces, que lo político establece el escenario donde se llevan a cabo las batallas sobre la distribución y el reconocimiento. La consideración de lo político como una dimensión de la justicia enriquece, por un lado, la comprensión del “qué” de la justicia porque ayuda a apreciar la relativa autonomía de las desigualdades enraizadas en la constitución política de la sociedad. Por el otro, es de utilidad para explicar las injusticias que surgen cuando la división del espacio político provoca un enmarque injusto de las cuestiones centrales de la distribución y el reconocimiento. La dimensión política de la justicia especifica el alcance de las otras dimensiones ya que nos indica quién queda incluido y quién queda excluido de la distribución y del reconocimiento. En otras palabras, Fraser se cuestiona hasta qué punto las exigencias de la justicia pueden ser desentrañadas mientras no nos preguntemos sobre la especificidad de lo político, sobre quiénes son los partícipes relevantes, ya sea que se trate de ajustes estructurales, demandas por la tierra, inmigración y refugio, calentamiento global y generaciones futuras, violencia de género o matrimonio homosexual; qué asuntos son genuinamente locales, regionales, nacionales o globales y a través de qué tipo de procesos de toma de decisiones se conforman y definen. Esta idea de lo político, centrada en cuestiones de jurisdicción y procedimiento, conduce a que la dimensión política de la justicia se encuentre directamente relacionada con la idea de representación. Por una parte, fija los criterios de pertenencia y determina con ello la inclusión o exclusión de los individuos y su derecho a la justa distribución y al reconocimiento. Por otra parte, la dimensión política, al determinar reglas de decisión, establece los procedimientos para la presentación y resolución de los enfrentamientos, tanto económicos como culturales. La pensadora estadounidense pone como ejemplo de quién puede reivindicar redistribución y reconocimiento y de cómo se deben confeccionar y encausar tales reivindicaciones, la cuestión de catalogar injusticias transnacionales como si fueran asuntos meramente nacionales y cuando esto sucede el “quién” de la justicia se encuentra a sí mismo definido injustamente, dado que en estos casos el individuo se encuentra afectado por estructuras tanto extraterritoriales como no territoriales8. Ella subraya constantemente que la globalización incrementa la brecha entre la territorialidad del Estado y la efectividad social. Piénsese, por ejemplo, en las reivindicaciones de la población pobre del mundo que es relegada a ámbitos políticos internos de Estados débiles o fallidos impidiéndoseles con 8 Vid. Thomas W. Pogge (2002), World and Poverty and Human Rights: Cosmopolitian Responsabilities and Reforms, Cambridge: Polity Press. 579 Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 ello oponerse a las fuentes externas de su condición de desposeídos (Fraser, 2008a). El corpus teórico de Fraser, resumido en las páginas anteriores, puede ser un mapa que nos oriente a la hora de observar si operadores jurídicos encargados de defender derechos humanos contemplan esta aportación teórica de las distintas dimensiones de la justicia o se limitan a comprenderla, en una línea más tradicional, tan sólo desde una perspectiva distributiva. 2. Lecturas de la jurisprudencia en perspectiva de Fraser En este apartado me centraré en observar algunos de los fallos de la Corte IDH con el fin de detectar si encontramos en ellos reflexiones que apunten al desarrollo de la idea de justicia incrementando su complejidad en la línea de los principios que apunta Fraser con su teoría tridimensional. Para ello, dirijo la atención únicamente a casos relacionados con pueblos originarios ya que estos colectivos han sido sistemáticamente relegados a la pobreza, sufriendo injusticia socioeconómica; menospreciados desde la época colonial, padeciendo un trato injusto desde una perspectiva cultural; y arrinconados de los procesos de toma de decisiones políticas9. En consecuencia, suelen ser de los colectivos más necesitados de una política redistributiva, de un reconocimiento de la diversidad cultural y de la instauración de mecanismos que permitan su participación en igualdad de condiciones. Las preguntas que recorren el presente apartado son: ¿es posible encontrar en estas sentencias dimensiones tanto distributivas como de reconocimiento? ¿se aprecian en ellas alusiones a la dimensión política? Para responder a estas cuestiones, se han seleccionado las sentencias centradas en pueblos originarios: Comunidad Mayagna de Awas Tingni Vs. Nicaragua (2001), Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2005), Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006), Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay (2010), Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador (2012), Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras (2015); y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam (2015)10. En todos estos casos, la Corte IDH se refiere a barreras 9 Los casos de la violación de derechos de otros colectivos también podrían ser analizados desde la teoría tridimensional de Fraser. A título de ejemplo podrían mencionarse, entre otros: Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México de 16 de noviembre de 2009 o Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile de 24 de febrero de 2012. Véase para ello La Barberá y Wences (2020). 10 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214; Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku 586 Isabel Wences Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 toma de decisiones” (Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 77 y 65). Toda la exposición anterior da cuenta de que las dimensiones de la justicia como distribución, como reconocimiento y como paridad participativa han sido incorporadas por la Corte IDH en su jurisprudencia. Ahora bien, “las sentencias no significan el final de los procesos sino que son simplemente un punto y seguido de un largo proceso en el que por supuesto juega un papel determinante pero no definitivo, ya que sin su ejecución la sentencia queda en simples palabras” (Berraondo, 2004: 67 y 68). Por tanto, es necesario vigilar que esta jurisprudencia sea reconocida e implementada por los tribunales nacionales y las instituciones públicas domésticas. Conclusiones A lo largo del texto he, por un lado, bosquejado algunas pinceladas de las aportaciones teóricas de Fraser con el fin de comprender, en el marco de su empeño por rehabilitar la teoría crítica, sus reflexiones sobre la justicia; y, por el otro, he intentado leer desde sus premisas de distribución, reconocimiento y paridad política la jurisprudencia más relevante de la Corte IDH en materia de pueblos originarios. Considero que recuperar el pensamiento de Nancy Fraser puede ofrecer luz a los operadores jurídicos estatales e internacionales responsables de proteger los derechos humanos, especialmente cuando los casos se enmarcan en contextos de desigual distribución socioeconómica e inadecuado reconocimiento cultural. Muchos autores sostienen que la reivindicación de la diferencia cultural no tiene la misma importancia que la demanda de la igualdad17. Sin embargo, caen en la extendida confusión de la diferencia con la desigualdad sin percatarse de que ambos términos no son discordantes, sino que la diferencia es un derecho y la desigualdad una condición que es imperioso extirpar (Bartolomé, 2008). Si observamos las demandas de los pueblos originarios observamos que reclaman, al mismo tiempo, el derecho a la igualdad económica y social, por una parte, y la reivindicación del reconocimiento de su diferencia cultural, por la otra. Esto supone que la garantía del derecho a la diferencia debe acompañarse de la puesta en marcha de cambios estructurales que combatan las causas de las discriminaciones, exclusiones y desigualdades causadas por condiciones socioeconómicas (Wences, 2016). Por último, me gustaría cerrar señalando que el marco teórico que presenta Nancy Fraser para hacer frente a las cuestiones de (in)justicia constituye una 17 Una explicación más pausada sobre este debate puede encontrarse en (Sauca, 2010: 11-15 y 23-38). 587 Corte Interamericana de Derechos Humanos y pueblos originarios. Lecturas desde la teoría de la justicia de Nancy Fraser Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 aportación teórico-práctica de utilidad dado que nos ofrece herramientas para afrontar los dilemas, tensiones y conflictos latentes en la estructura social. Con la mirada siempre puesta en el reto de la justicia social y con una orientación crítica de las sociedades capitalistas ha articulado, con ambición intelectual, una concepción normativa de la justicia, de carácter tridimensional, que puede servir de brújula a la hora de articular pragmáticamente respuestas teóricas a las demandas de justicia de nuestras actuales sociedades. 588 Isabel Wences Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 23, nº 46. Primer cuatrimestre de 2021. Pp. 571-590. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 Bibliografía: Bartolomé, Miguel Alberto, Procesos interculturales. Antropología política del pluralismo cultural en América Latina, México, Siglo XXI, 2008. Berraondo, Mikel, “Lecciones del Caso Awas Tingni tres años después de la sentencia de la Corte Inter-Americana”, en Pueblos en Lucha. 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ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2021.i46.28 La Barberá, MariaCaterina y Wences, Isabel, “La ‘discriminación de género’ en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: hacia categorías y medidas transformativas”, Andamios. Revista de investigación social, v.17, n. 42 (2020), pp. 59-87. Nash Rojas, Claudio, “La interpretación culturalmente sensible de los derechos humanos”, en Víctor Bazán y Claudio Nash Rojas (eds.), Derechos fundamentales 4. Pluralismo jurídico, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2014. Russo, Anna Margherita y Wences, Isabel, “De los derechos de los ‘miembros de las comunidades’ a los derechos de la ‘comunidad y sus miembros’ la diversidad cultural y el reconocimiento de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Pablo Santolaya e Isabel Wences (eds.), La América de los Derechos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2016. 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