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Respuesta por don Alonso de Ibayzabal Ponçe de Leon, num. 15 en el nuevo arbol, vezino de la ciudad de Logroño, y de la villa de Entrena a las alegaciones en derecho, dadas por don Geronimo Ponçe de Leon, num. 12 vezino, y regidor de dicha ciudad, su t

Ponce de León, Alonso; Ibaizabal Ponce de León, Gerónimo; Ponce de León, Diego; Zaldierna y Mariaca, Estevan José de

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cfecjt? cj^dCídÍj ¿!)6¿!l6 dCíCXJ^ ^ . § 53 JESVS MARIA JOSEPH. ge § ^ ,53‘aí?a?‘X>‘3í?cif?a?QP“X‘ ‘aí?cí?Qí?Qp <3?“»?‘2P‘3?‘x><3? <:*?<::(? cpge' RESP VESTA POR DON ALONSO DE Ibayzabál PonqedeLeon.num i j.en el nuevo árbol, vezino de la Ciudad de Logroño,y de la Vi lia de Entrena. Á LAS alegaciones EN derecho,dadas por Don Gerónimo Pon:* ¡^edeLcon,num.i2.vczino,y Re¬ gidor de dicha Ciudad, fu tío. Y P o R PON DIEGO PONZE DE LEON , NVM. yezino tauibien de dicha Ciudad, hermano. EN EL PLEYTO SOBRE LA SVCCÉSSION E2SÍ PROPIEDAD DEL mayoraZigo,que fandaronDon ImndeIbayz^ahal,y Doña And Fernandez, Pahlojoí del num.i. A Los i T OS infaraies en derecho,qae fe han da- J_j do por las partes, (on los que íc cíctivieron para la vida,y con que fe deter¬ mino,(In que fe comunicanen,y aora en la indancia de fevidafehapedidola comunicación,y fe ha hecho en la forma ordinaria. z Y antes de padar a difeurtir fobre dichas a1cgaciones,(c fupone,qtte en lo tocante a lo principal, y que corrcfpondc a los llamamientos , filiaciones, y foriTia,como ha difeurtido ede mayorazgo hada la vacaotc,qucdióniodvoaclpleyto ,que f«cpor muerte de Doña Lucía de lbayzabal,num.4 .no ay novedad en los autos,y con los mitoos que fe vio en vida, edá vif- to en re vida , y lo que fe ha adelantado deque no (e pudohazer mención en dichosiníormcs,cs lo i.lafcnr (encía de vida,por la qual. SENTENCIA DE yiSTA,- Se declara tocar, y pertenecer el mayo¬ razgo,fobre que fe controvierte áOon Alonfo de Ibayzabat Pongo dc Leon,que es eda parte,y fe le condena á Don Gerónimo a fu tedicucion,y de fus bienes, con los ftutos,y rentas defdc la contedacion. EN CVTA VIMVD DON CERO- nimo fe entro en los bienes de efe majorat^go, \ Lo z.quc nuevamente fe halla en eda inftancia,por averfe ptefentado en ella, fon los autos, en Cuya virtud conda del titulo, y modo como entró D. Geroni mo Ponge, en la detentación de los bienes de ede mayorazgo,y fuc,quc por muerte dc Doña Lucia dcIbayzabal,numcr.4.por la Judicia dc la Ciudad dc Logroño,crj r 5 .dc Agodo^c 1674. fe nombró adminidra- niflradoT jadicialde losbicnesq dccllaavia quedado, j Callando cfto Don Gcroni mo Poncc,co(i la ocaíion de la oienor edad de Don Diego,num. 14. y Don AloofoPon^Cjnumer,! j.fusfobrinos, en 10. de Noviembre de é/á.ancc la Jufticia de AIvcr¡cc,por efcár en íu cerricorio , y jarifdicion vn cercado , y viña, que es vna de las ñocas mejores del mayorazgo , y cá qucconfifte cafi codo el cmolumcnco,y vtil de él,con relación de la mucrcc de dicha Doña Lucia , fu madre, y prefcncaciondc lastundaciones, pidió fu poílefsion, y fe le mandó dar la real , y adual con U calidad de (in pcrjuyziodetcrccró. 6 Y en 4. de Odubre del año figuicntc de 77.anee lá mifina Jufticia de Alvericc,fc quexó el mifmo Don Gcronicno,dc que el adminiftrador ) que co¬ mo va dicho eftava nombrado con dífeernimienro , y. vfocnforma,teinquiccavacnla poílcfíion de dichos bienes de niayorazgo,y le ioipcdía coger los frutos , y concluyó íc le mandaíle que no le inquiccaílc en dicha poiTeísion : porque; la adminiftracion folo era de lo^ bienes libres, 7 Contradixofcpor Don Lucas de Gamarrainum.i7.y por Don Vicente Ponje de León, num. 16.oponiendo,y alegando , que dicha poíícfsion era nula por averfclc dado ñn citación,ni conocimicnco de caofa,y que no fe fábia ft los bienes eran de vinculo, 8 También fe contradixo por Don Diego Pon5e,numcf.i4.y por elcurador de DonAlonfo de IbayzabalPon^cdc Leon,num,i j.alegando lo mifmo en quanto a lanulidad de dicha poíleísíon.y pidió en cípecial dicho curador , f e depojitajjen los frutos , y en cafo de percibirlos Don Gerónimo ft*e(fe dehaxo de que protcftaVavfardcios remedios de la ley de Toro,por tocarle el mayorazgo conforme a fus lla¬ mamientos a dicho Don Alonío , como hijo íegundo de Don Diego Ponje. En 5 Eo íi.<Jc 0 3 :ubredelmifnjo año fcbolivioaqoexar Don Gerónimo , de que ei admíniñrador no le dexava conducir los frutos a Logroño,y para po* derlo hazer ofreció ñan^a. 10 Y co I j.dcl niifmo mes fe dio auto, cm que fe mando,ibi: Dtxo,qHe fin perjujzJo deí derecho de todas las partes,’^ cada vna de ellas en lo principal perciba , y ^DAdlNlSTRE el dicho Don Gerónimo Eonpe de León IbajZjahal los frutos de leer cado,vi ña , y de los demas,de que fe le dio poffefsionpor lof ph de Ef ■ tella,lfic. A I} ,de Éloviembre de 1676. dando fianp* íega,Uana,y ahonada,por quenta ,y ciefgo delprefente Eferivano de tenerlos de manifieflo para lo que por fu merced,b otro lueZt competente fe determinare. H; Y refetvb el proveer íobre la nulidad, demás excepcíone$,y recibió la caufa á prueba , y ciá yirtud de eñe auto ha eñado valíendofe de dichos; bíencs,y fus frucos,avieadofc prefentado lia embargo^ de fer co fu favor,para que no fe profíguieífe en la cau> ía,en el mifmp año,en grado de apelación cp eña Real 'Audiencia. iL Ifto conduce para la pfetcofion,quc tie-í nen Don Diego Poiijc , y Don Alonfo de Ibayzabal Pon^c de León,cada vno en la fuplicacion que refpec*; tívamente han interpueño de la fentencia de viña, de que la condenación de frutos ha de fer dcfde la ocupa* cion,ynofolodefdelacontcñacioa , en lo qualtiene pedido que fe reforme dicha fentencia Don Alonfo,en virtud de cños nuevos autos,artimandofc ala fupltca<^ cioninterpueña por iosconcraTÍos,y la funda afsí ,por*. que Don Gerónimo jamas ha (ido quieto poífeedor, ní fe le puede eñí mar por de buena fee,y dcfde fu princi¬ pio fe halla U caufa,movida,y controvertida teñe-, tur adomnes fru£ius,leg.t,\\3i:Sedetiameos ,quos per^ cipere potuijfet,non quoseum redegijfeconfat, exolvat^ (xeotempoce,ex quo r<r in iuditium dedu&a fcientiam mahfidei ¡>o¡fefs¡onisaccepit,Cod,de fruid. 0 * expenf,\hihino\.bi.DD. leg.certum íz. Cod. de rei'. 'oindtcai.Ug.fi fundum tj.Cod.eod. tit. vbi Baiboí. in coHeÜan. ij Como porque por dicho 3UÍO, de que vsbjfolohaíidoadmir.iílradot ,ibi: Tadrnimf re,con fianza,y cob la calidaddc fia per juyzio de! derecho de las partes,y baila que osra cofa fe raande.y qualquicra de ellas calidades,y circuníiancias le conílicuyo en tér¬ minos de depoficario , para que no hizicíle fuyos los írutos,y deba rcílituicloscomo extanccs.e.v/í’^.y? 7 ^ 0 - caraforis ¡.§.f nal.ff.de triltuloria aü.Ug.iUad quoqae y.ff.eod. late cuín Ü.Caílill.Giutba ,Nogucr.Sí plu-» rib.alijs D.Salgad./» Ldyrint.z.part,cap.6,ex nam. i r vbi mm.s.Confderarí,ac fi res nadita non faijjet, 6ú in nuro.é.fí>»í)»M«/>er teneri ab ómnibus res prafami fare,iff noneffeconfumptas.y lo funda lacameotc cott divctfasampliaciones,y exteníioncs , íiendo vna de; clUs,queobra femejante elaufula de fine prxioditioy fíancajb qualidad,no íolo para en quanto a la cofa, que íe entrega debaxo de ella, como aquí que gozaílc de los frotos,fino aun también en quanto a los cmolamécos,y frutos,quc aquella aofa prodtixcíIc,cumü.Fían* cifeo Hieronym^de León d ecif.VaUnt.^o. num. lo. y ■ i i . & cVoatiQc\.de paü.nupt.tom.z.cUaf. S^glojJ. i8. part. 6 . m m . j s . i n / «í,y lo mifmo figus , y funda en otroscapitulos,y lugares,que refiere en elle el feñor Saloado.yafsifiendüfülodcpoficatio Don Gerónimo de dichos frutos, yaviendolos percibido deípues de movida la conttoyerfia , con la calidad de entenderfe fin perjuyziode !asparccs,y fianza de fu reílicucion, le¬ gítimamente fe pretende , y fopüca, que la condenacipa fea cp{(cíppnd¡cats a dicha obligación. SOBRE LA REDARGUCION QVE DE me^o f f hatje de los infirumentos* í4 Lo 5 •cjuc fe halla de nuevo ,cs lainftaacia que fe ha hecho por Don Diego Pooje , redargu¬ yendo de fallasen la de rcvifta,dcípucsc|uc fe vio con¬ denado,los dps inftrumencos de la fundación , el ccílamenco otorgado en ella Ciudad por Juan de Ibayzabah nu{í5. r .en 5 8.de Juniodc 162.7.que fe refiere en nuef* iro primer infornic exnumcr.i.y la fundación hecha por Doña Ana Fernandez Pablo, fu muger, que en el nuevo árbol ellain cod.ourn. i .y que referimos ¿ rí diói. i^^llegatuCx num»6*y CineaihsíX^oAz avcríido el pri¬ mero que lasprefcncbencílcplcyco clmifnioD, Dicgo,íuadando en ellas fu demanda , y que en fu alega¬ ción en derecho lasfuponcpor c¡orcas(como lo fonj yj íincoacrovcríiáin num.x.j.6C4.hahecho eneflainfcancia canco empeño contra fu proprio hecho para defcruírla$,y que los bienes fe tengan por libres, fi ambas fe defcílimaran,D alo menos el mayorazgo por regu- Iar,quc ha pallado bufear los rcgiftros,y la cícritura orí ginal jdc donde compulsó la fundación de dicha Doña Ana Fernandcz,y que fe reconozcan,y vean codos los dichos inrtruracncospor peritos,Eferi vanos de Camara,qucfchan nombrado, y otras diligcnc¡as,quc han caufado bañante dilacion^pero can ineficaces, é invti- Ics para fu intento,que antes bien los han mas compro¬ bado, y calificado , finque rcfulce alguna prefumpcion,n¡ fofpccha,€omo mas largamente fe íundarapor Don Gerónimo en fu rcfpueíla , quien principalmcn» te ha cornado citadcfcnfa,porimpucarfclc fien fu po¬ der fe viciaron,y con remifsion en cfto a fu cfcrito,qüc leracan acercado, brevemente por Don Alonfe fe nor ca lo figuicnte, í 5 Que la I .demanda puerta en cfta Coree, fobre la fucccfsiou de elle mayorazgo,fue por De Díc*^ go Pon^e.en i} .de Odubre de 79.ítcndo ya mayor, y en ella para fundar fu derecho prefentó elfas fundacio¬ nes, Tacadas de fupedimicnio en i6. de Novien-bre dc68.por Nicolás Rodríguez,Efeti Vano del Numero de Alvcrite,dc losaucosquc paravan en fu poder, hechosfobre la poíTcfsioopcdida por dicho Don Geronimo,y en dicha prefentacion no dudo Don Diego de fü vctdad.y cctteza,antesbien la reconoció , y coníefs.'),y folo impugnó los llamamientos por defedo de potsllad,diziendo:Quc Doña Ana Fernandez Pablo , nnmer. i «no avia podido poner claufulas de incompatibi¬ lidad,cuya prcfcntacion en dicha demanda la hizo con ellas paUbrastCowocowjfd de fus claufulas (áe ambos iofl:rumcncos)^«f ^reJento,y jurOifsnc¡ue le impida La dicha llamada tncompattbtlidad-.pofque dichaDoña Ana nosuvo pote/iadpara ponerla, ademas de fer perfonal, que no perjudicad mi parse, 16 Con cílosinílrumeneos en la forma dichaf>cados,yprerentados,l¡nquecontraeiloscn quatoá fu certeza fe dixede cofa alguna, fe fubflanció , y profiguió la caula con los artículos , y dilaciones,que de ellacon(lan,y fepafsó ávcr,ydecerminarcndiíiiiiitiva en daño paliado de 94.dandofe la fentcncia á fa-. vor de Don Alonfo,que va referiera. 17 Suplicóle por parte de Don Diego, y en lafuplicaeion.vieadofcyácondcnado.y dcfcubicrta fu cxcloíion,enttóiaipugnando,y redarguyendo el mifmoiníltumcnto,qucclaviaprcfentado .-porqueen el pleyto no avía otro con eflas palabras, que fe ponen, porque parecen que corrclpoudcn á ambos inftrumcotos,cl poder para hazerllatnamicntos de Don Juan de Ibayzabal,y la fundación hecha por Doña Ana Fernan-í dez Pablo,fu muger. IS Lo otro,porque ¡as claufulas de Incompa¬ tibilidad,en que fe fundalaexcluftonde mi parte , fon inciertas,^ fupuejias ,y/os tnjirimentos en que fe ha¬ llan. lian i y que €¡¡an pre[entAÍQs{h\ mifcno Ies ptefenco) falfos^j falfamente fabricados ¡y como tales los redar r. kl.£í 4 yocivilmenteyj jmb. 19 Füodacfta redargución en que no era vcroíiíTtilcI llamamiencodcl hijo del fegundo macriinoniojco que fe funda Don Geroniíaojdc Doña Lu¬ cia de IfDay2abal,nuin.4. que parece hecho antes que Doña Lucia paífaííc a fegandas nupcias, y queco po¬ der de Don Geíonimo avian enerado codos los inftru-, mencoSjypapcicSsConlaocaíiondc la menor edad ds DonDiego,yfushcTroanos,y aver quedado hucríar nos,y por el ¡neeses que fe les feguia. 20 Que qualquicra auroque huvicííc h«-i cho en contrfiíio,ao!cpodÍ3 perjudicar por aver fido con error,y ignorancia,y como cal lorcvocava,y pu dióreílicudon. 21 Pidió en otro pedimicnto , que el fue**; teíTor en los papeles de Martin de Sicilia,Efcri vano de? el Numero de la Ciudad de Logroño, por cuyo ufti-, monio avia paííado la fundación hecha por dicha Do-; na Ana,en cl año de i ó51 .rcmicicffe el fcgifl:ro,y pro-^ cocolo original,y íe mandó que fe craxeíle á fu cofta. 22 Hízofe ¡a diligencia con Matías de Le-- garia,fucccííor en dichos regiftros,quien dio el de di-; choañodc 6 j i . d e M a r t i n de Sicilia , y íe halla defjmembrado,y diminuto , y le faltan las cícricurasqttc corrcfponden acl mesde 0¿iubrc,enel qua! fe otor¬ gó dicha fundación,)' porDonGeronimo,pára excluir laíofpcchadsqucpudicííctcocr parte en dicha fubftraccion,y falca,pidió que Don Diego Pon^e juraííe fi i dicho Matías de Legaría,Efcri vano,le dio poder para» queadminirtraílcfu hazienda en el año de 94.quaado vino aefta Ciudad , y que con é! tiene intimidad^y rcconoc¡ó,y conícfsócl poder dicho D.Diego,y que no tiene con cl nmas amiílad, que averie nombrado por Contado? C01^5 *^ucQUs,yparcicioQescon fus herma- Iiqs, Pi/5 / ij Pidiofepor DónDisgo/queDon Gcrdnittto cxhibicílccl dicho inílruaicnto original de don-, de fe avia focado el traslado prefentado , y que confta* va averl(^ recogido,y que parava en fu poder,mand6fe afsi,yic exhibió,y cntodo conviene con el prefenta¬ do. Redargüyóle cambien de falfo,dizicndo era trasla¬ do de traslados , y nuevamente pidió , que el fucccilor de Lazaro de Olmedo,por cuyo teftimonio avia pallado el teílamento de Juan de Ibayzabal, otorgado en ella Ciudad,lediellc vn traslado con citación; Z4 También fe mandó,y cxccutó.yManucl de Arana.fucccllor en dicho Oficío,folo halló vna ho^ ja,y vn pedazo de otra del proeoeolode dicho cédame¬ lo,y certificó,que aunque avia bofeado las demas , no avian parecido , y que los papeles de dicho Oficio* quando fe le entregaron eflavan defquadetnados, y cp; midas las mas de las hojas de tacones. zy y por Don Gerónimo fe prcícntó de toi ¡do el dicho tcftamcnco de Juan de Ibayzabal, vn origj nal dado por el mifmo Lazaro de Olmedo,por quien fe pcorgó,convnaucodevifita Ma buelcadel Ordinario, de Calahorra,de 9.de Agoílo de 1 6 3 i.y también , co-- mo va dicho el traslado de vna , y otra fundación , de donde fe avia facado el prcícntado.quc efta dado,y figtudo en publica forma por el mifmo Martin de Sicilia, porcuyoceílimonio avia pallado la fundación hecha por Doña Ana,y cambien la políefsion, que en fu vicr tud fe dióen 6,de Marco de 16 j z.a ia dicha Doña Lur da,como madre,cucora, y catadora de Don Juan de Ibayzabal Pon§e de León,fu hijo , todo ello en virtud de mandamiento compulforio,expedido de pedimien- to de Doña Lucia.en y.dc Odubre de I é 3 3. i6 Todos ellos inllrumentos redarguyo de íalfosDonDiegojy por Don Gerónimo fe pidió con viñadclarcdargucion.quefchizicíícviíladc ojos , y CompaiacioQ de lenas con el tegiflrp de dieh2 de G - ^ ^ _ tíerJlc.veth.Exemplam ,Sc eom pluíibusD.Cañill.í/fií?. í(i>.i.cap.i6.mm.í8.vetüc.Nec vrget. 44 Yaünqqc leÍBCeti£Óprobar con la íacóridaddc Scschde iudicijs,li¡>.i,cap,ii,n. 396, habla eil términos diftintosdc quando el Efctiváoo.quando da la copÍ 3 , n o l a d á comoinílruméto authcotico.ni nal,itao como cxcmplo,6 traslado,dn autoridad, ve aí£ nurncf.397.con Miícatdoconduf.j11 y 4Í. que fe explica ca ellos cermincsjpcfo quando la da co¬ mo inñrumcnto authcntico,íignindo¡c,y íubfcrivicndole par.a que tenga publica fee,cados convienen en^ aísi le faqocdclproioeolo,ó de fu original, y primera copia.licndoporel inifmoEfcrivano , tiene igual au» toridad,y lo afirma el mifmoScacia in eod.cap, 11 .part¿ í.»um.$í^^íum fequettt$h,^ num.sij. y da ia razón, ibi:^»M finotAriHSAHthemkat illud eaemplum , ¡ett COpiam,non dicitur ámpUus exempium,feu copia,Jed dii citar y porque ccffa la razón que íc confidera en otro Efcrivano,quedcl original da el cxemplo , di eopia,quc siB teftifica de fu proprio hccho,y fe equipa-; va á el tefiigo ,que depone de oidas a ocrojpero quando es el miínao £l’crivand,no es de oidas,fino de fu propio hecho,cuya tazón advierte Mafcard. i» diél. cotic/af. yii.exmm.í,D,CoVAtXüb.di¿}.cap. ti.mmer. z. Si pdetn Pareja /n di¿ 3 . §. 3.««/».7. y 8. 4j Lo 4.dcbedatfefec á dicho inftrumcocd por fu antigüedad,pues palla de 5 o . a ñ o s , i eiflrumetír tumantiqmm,{¿ /ielJet exempl»/n,^dem facit, MaC- Citd.vlti fttpf.natft.z^,Poídli,de manut. obfervat. 98., tx »«w.i7.SCcu<n his,& Scephan. Gratian. dífeeptatí cap.% s^.aum. t i é.& D.Paz de tenut,cap. 16. naftter.66,Patejadiii.§.}.»»!». já.(^ num. 1 3 0 . donde para clic efeílo lo cñinoa por antiguo .deípucs de 30 ‘ » ñ o s , p o r fer elle el bailante ticmpo.para que fe prcíuma qualquiera folcmnidad extrinfeca , que fe eche(ncoos,yleanicclÍaíÍ8,fa; ¡ eg./iJilius lo.Cod. de petit.h^redit.cap.pervenit vendií, 4Í Lo 5.por fu vniformc obfer vancia , qua fieo^pre ha ccnidosy tiene,pues correíponde a la poíleflion que fe le dio a Doña Lucia de Ibay2abal(quc íuc la niiffna,qucleocoígó)y afu hijo Don Juan en dichp año de ji.ycneuya virtud poffcyoDoña Lucia, hada que murió,y por el tomó la poílefsion Don Gerónimo, en dicho año de 70.y fe ha governado eñe pleyco def-? deeide79.yfcdccerminóciivi(la,y la obfervancia dál plena autoridad a qoalquierainílrumcntot,aunque fueffe traslado de Cfaslados,yq por fi ño U tüviera,y pare* ciendocopoderdel vltimopoíTccdor,como eñe pare-; cióeneidcDoñaLuc¡a5era bailante,aun para que fe defiriera a él en juyzio de cenota,vc cum D.Molin. Paz,8Calijstcftaiuur Addcntcs lib»i.cap,6,namer. ^er/k.^/jaL&Cidckíil?&xcj^díCÍé§.}é€xníif^.i 56. 47 Concurre con codo lo referido fu com^ probación,y comparación de letras , y declaraciones primera,y fcgunda de los Secretarios de Camara , que convienen en fu verdad,y certeza , y dicha compara^ cion hecha por pericos en inílrutnencoSique fon pujblíif cos,lesconfcrvalafcc,p3ra que plcnamcncc prueben, ex Aiéthent.ad hu , Ug. comparationes ¡itterarum 2o*vbi DD.Co^f. de fide infivHment. Icg. 118. tit. r 8 í í part.},P^xcj2ídi¿hrefQhif* }, §. i.mmr. 34. £5* tner.d^o. 48 Y con razón defeftimaron dichos peritos los reparos de (t el papel es de dos íeñales,ó marcas por fer muy común en qualcfquicr ¡o(lrnmcncos,y no dig¬ no de reparo,falvo en cafo,que* conílaílcfcr mas íñoderna alguna de aquellas marcas^de calidad,que no co^ rrcfpondu a los tiempos en que fe hizo el indrumenco, Barbof.'¡:^o/o ó i . m m . s i A h i i E tconJiint.qtiod tetA^pte^ quoinflrumentam fmconfethim ^ ilU cartha non brkabatíír^CiG concludic cuaí addcntib. ad Alvab^>/« con[*^^Mtt€rA E .^prnteJe falfijate ^qmjias^ I ^7* vbi qtiod falíltás non probatur ex co, quod vnu oi íoliutnfitdivciíipapyri ,aiic(ignicx Paulo de Cañro qiéem allegat .in conf.^ji.fuhnum.ijib.i. 45 Y Cambien dcíedimaron el de íi la letra en vnas partes ella mayor,d menor,por (er vna miíma la forma,conaoafsientan los peritos , y es de la miíma calidad cldcíiesinvcrofímíl elque llamaííc a el hijo de otro (nattimonio,que cuvieííe Doña Lucia: porque íeíulta q era ya viuda,y lo pudo prc veoir,y fer todas ca vilaciones,q noadmite,hieílima elDcrccho,vc aiunc DD.ex leg.penaltim.ffiad exhtbendum,C3Í3áot. decif. },mm,j.deprobaf.^oguetolaliegat.i^.num. 3 1 . d ó - de de rcmejantes opoíiciones, dize : E^e fubtilifsi^ parui .conque queda rcfpondido i lo que nuevamente (c ha opuedo contra dichos indrumeneos,y fe pudo omitir, remitiéndonos a fu infpec4 cion,que añan;a también fu certeza,/ verdad, como, á el propofito,a¡t D.Crcfpi de Valdaura obfervAt. 13 , ■ ob[ervat,soMHm.6. RESPONDESE "'A LA ALEGACION DE Don Gerónimo. JO Con eílosprefupuertosd* los autos nue¬ vamente hechos en edaindancia de revida, y fundada la legalidad,/verdad de Iosindrumentos,fepaííaá refponderá las alegaciones contrarias,/primero á la de DonGeronimo,como pofl'cedor,aunque intrufo. jí Haftaelnum.i7.poncelhecho,quc fe reduce a las claufulas,quo eílan dadas aparte imprcíIáSi y á los dias,y ticaapos,en que nacieron,/ en los en qué murieron los llamados áede mayorazgo , y en el que nació Don Alonfo,num. r j. Sí Ydefde el dicho num. 17. fúnda d pi" mcr atticuloifobre la naturaleza de eftc mayorazgo ¿ c incluíIoQ de Don Geiopimp,/ entra haziendo alguoóí f»: fupueílos.dcque fe hade atenderá la voluntad, como ley ,y al tiempo de U vacante para la fuccefsion, que la qualidad del primero,ó íegundogenito paila ácl inmediatoiyqucíiclcoroiíTatiopara íundar oiayorazgo , y hazer llamamientos excediere , en el excedo fea nula fu diípoficion.y no en lo que fuere arreglado a el por der,y facultad.ptincipiosgenerales,que aunque tie¬ nen fus iiiT)¡tacioncs,por aorano fe controvierten , y en lo que conduxeren fe notará lo que convenga,quado llegue la aplicación, y; Defde cínum.i 4 . p a í raádifcurtirfobre la naturaleza del mayorazgo,y dize fer de fegunda genicura,porque Juan de Ibayzabál.num.i .Fundador, lia n>óácl hijo fcgundogenitOjinillis verbis.-r quiero que fucceda en ellos el hijo fegnndo de mis hijas , quien efco¬ giere ¡a dicha Doña Ana FernandeZj,mi muger, y folo porque llamóáede hijo fegundo ^íe dá por adentada dicha qualidad de fegandogenitura , y que perpetuar mente por cdaptinteradifpoíicion avian de fuccede^ los fegundogenitos. /4 De eda objecc¡on,qae dizen fundamen¬ to nos hizimos cargo innodra i.allegac.innum.71. y es la que principalmente ncgamosrporquocomo dixiroos in num.74.p3ra que fea mayorazgo' de fegundagcnitura,nobada el llamamiento de vrt fegandogeoi- to,livé fíat no(ni«cproprio,livcappGUativo,y csneccí* farió vn perpetuó tlamamiencode ios fegundogenitos, ócxprcdo,ó congctural,con tales prcío.-npeiones , y congctutas.quc conclaycntcmente prueben ícmcjantc voluntad,&Cid rcfoluitRojasdéi# paxt.cap.Z.nam, j i.8ccum D.Grcgor.Lopcz,&; alij¿,' la propone por concluíion firme , y adentada , y qifá quando no conda de tal voluntad en falta de aquel hi^ jo fegundo llamado, yde fus defcendicntcs bóélve la fucccfsiooác|pfiraogcnito,y álosfuyos,Di Fernandi del AguilafuAddiciodádor/w t. bis XCibjs. r 'JJ Sji^flioell,aH ex vocatione fecundogenitiinducáturexclu/toprmogemú,f§eiuslinea,ita vt eiafdem ftcundi linea deficientetpotias ad tertium ,qua ad primam deferatar faccefsist^l^ain re certtfsiman» efi regalariteriprimogenitum potiorem effe, c^aam ter-, tio,veí qaartogenítam,nifi aliad ex volantate tefiatoriscolligatur, ^6 EccumD.CaftiIl.//¿./.fíí^.9j.§. i.najé.ideen icfoluitDodor lonnes Torce de faccef. in primogenit.i.part.eap.}}.numer.^t.ífi 4J. nut nter.^S. Sj De calidad, que íí dcfpucs de cfte hij» fegundo,el Fundador difpulicre quien aya de fucce« der,6 bien llamando á el hijo primero , o bien dandioi otra forma,eíla es U que íe ha de obfervar por el pr > mero fupueílo,qae fe hazc en contrario in num. 18. de! feria ley por donde fe ha de regular la fuccefsion , vti adera alia abcoadduda hísin tcrministence idem Ro-* jisdicd.num.j i.M:Inreigitur ita dubia , difficüi. qmfiione,vt qao qao te vertas,omnia difficaltatibas piena reperies,expedit eam refolvere cam difiinüione cafuum QVIOMNES SVBIjCIJNTVR,VOLVN-^ TAT^I INSTlITVTORIS tnotuput a viendo volunr tad,y providencia en el Fundador, ccíían las congeta»^ ras de ii fue*,porque a el primogénito le conftderó con totro mayorazgo,(¡le llamó con nombre proprio , ó apclativo,hlc conoció,ó no el Fundador, de calidad, que naturalmente fe cntcndieílen fus palabras, por fu nacimiento,ócivilmente porfer elfeguodogenicoa el tiempo de la íucccrsion.ni á otras congeturas, pues to» Bas ellas ceden á la voluntad , y providencia de dicho Fuodador.en que toáoscoa\\tazn,leg.ille,aut ille ijt, S-caminverbisde¡egat . ^ . ^ n o t a n t p t x didi DD. £ne(lellamamieoto,comocílafundado exnum.y j.in i .allegat.militan razones,ycaufas, pata .quc,aupquc np huyiera tpas djrpplicipn ,quc la que , coas contiene (}icha clauíuU notada én contrario de Juan de íbaylabal,no íc cftimira por mayorazgo perpetuo defegandogenituraiperoconlo demás de la diípoiicion,queda lin cfpecic de duda , porque dá poder , y facultad á fu muget Doña Aoa Fernandez Pablo , para que haga los llamaHítenroSjafsi de! primer fncceííor en vno de los hijos fegundos de fus dos bijas •, coaso abío- ]uco,y libre de codos los demás , fegun fe funda lata¬ mente in noftra allegar.roto punco s .y fe reconoce en dicho informe ex riumer. 34. Y es cierto , y fin diípuca.quc pudo llamar libremente dcfpucs de dicho hi¬ jo fegundo á quaicfquiera h¡ jos,b nictos.y hazer regu¬ lar,ó irregular el mayorazgo,compatible, o incompa¬ tible, por avet recaído en coda aquella potefiad que tenia el Fundador,como fe funda ex nam. 14. ptsfertiííi num.ié.Sc 17. jp Siendo ello *ísi,y que Doña AnaPablo def-: pues del llamamiento de D. Juan Ponje, n.S.hijo fegúdode fu hija mayor,áquien primero ¡lamó,no íe halló con prcciísion de llamar á otro hijo fegundo,y q los hi¬ jos,/ niecos,quc ella llamó,han de fucceder , íin q con¬ tra ío que por dicha comiílatia fe difpofo.pueda recU- mat ningún otro hijo fegundo, por halUrfe íin liamarcientojco mo puede fundar Don Gerónimo por la ca¬ lidad de fcguodogenico(qus como deípues fe dirá no Ja ticne)!i la voluntad de Doña Ana Fernandez Pablo no leafsiftctni por el liamamienco de vn fegundogeni- to,con la calidad teíetida,dc que pudieík elegir á el dcvna,óde otrahij4,íundar vn mayorazgodc perpe-, tuafcgundagenitura,contrak voluntad litera!, y expreffa de que deípues fucceóieíTen.no los fegundogeniios, fino los que íaeíícn llamados por dicha Doña Ana?y ficndo,comoes opueílaomnimodariíéte dicha facultad de elegirá dicha precila calidad de fegundagenitura.y que como tal lacxcluye,v£CuuiD.Moliíi.: 8 £ílijsdixiiííU 5 Í n nüm.7/. 6o Excluido cílc fandamenco lo queda lo que infiere en los números figuicntcs , de que por ci avia de obtener*,pero fin embargo,para que por co¬ dos medios reconozca Don Gerónimo que íe halla íin derecho,rabien lo venia a eííar,aunque fuefle cierto el prcfupucfto, de que folo por el ceítameiuo de Juan Ibayzabal el mayorazgo era de fegundogenicora : por¬ que en el íium.i j.reconocc que Don Juan Pon^e,pri¬ mero llamado falleció fin íuecclsion el año de 45. á quecraconíiguicncc,qucDonDicgo,num. 10. padre de Don Alonlo fe avia de fubrogar en fu lugar, como fcgundogenico,y entrar en la fúcccfsíon,excluyendo a Don Pedro Ponce de Lcon,num.7.y a fus dcícendientcsrrcconocc que Don Pedro, num*8.murió en el año de $$. conque quiere defde dicho tiempo confiJerac a Don Diego,num* i o.como primogénito,y aDon Ge¬ rónimo,num.i z.por fegundogeoito,y fucccílor# 61 Pero además de fer eílc difeurfo contra la ex-- prcíía difparicion,y voluntad de luán de Ibayzabal,co-; íxio cfta fandado,qac quifo que fucccdicíTe el q llaoaafr fe fü mugcr,y de Doña Ana Fernandez Pablo,que hizo primero otros llamamientos, y enere ellos el de Don Alonfo,fe falca en la aplicación , porque á Don Diego Ponge defde el ano de 45.le avia de coníiderar por poffccdor dcefte mayorazgo,y íiendolo , aunque deípiics recayera en la calidad de primogénito , no íe le podia excluir,pues dicha calidad folo pedia coníiderar fe en cliogreílodc lafucccfsion,íínquc pudiefle obrar deC- puespara ia cxclufiou de la focceísion que en fi teni4 radicada,ve ¡n terminis refolvit Dodorloanncs Torre 3 .§.2../j/í<w,47,Cüyas palabras por fer tan del propofito no deben om¡ciríc,y fon las figuicntes:*yr ^ero fecundogenittis iam fuifJeP ad fuccelsionem ai^ t^iff^s^adquam fecundogenitusejjet vocatus , yí pofea ndtumaior decederetyi^ iffe de [ecundogemto evaderet primogemtus^tunc continuáret in pojjefsione^vt ait Bi^ chim I i chiusd¡éiAecif.6oz,nii.^^.nam exdifpofttis a teflatore in progreffu f»ccefsioiis,inferrí non poie/l ,vt ídem ftt dicendnm in ingre¡fi4,r^ econtra.Valenpnela conf.^j. ntim.yi.lib.i. 0' peneseundemBicbiumdiid. decif.6oi,nitm.}9.(^ 40. 6 i Y aunque defdc dicho ano de jj.cnque ínuiio Don Pedro , y Don Diego quedó fin hermano mayor,fe coníidctaííc ia vacance(qucoo la intenta , ni coofideta Don Geronimojaviendo íido podccdor le¬ gal dicho Don Diego,por el tianfcurfo de diez años, eílc mayorazgo pallava a Don Alonfo , íuhijofcgundo.quecrayauacidotporquc cnclhijo fegundo que¬ da el roayotazgo de ícgnndogenicara pot regular, con llaiiiamiencp,c incluíion de todos fus defcctidicntcs, y li Don Diego Poncc,nom.4.que liciga,coai ohijo mayor,c inmediato a el mayorazgo de ios Leones,no po¬ día fúceeder, le tocaya a Dan Alonlo , fu hermano, hijo fegundo , nam maipratus fecundasgeniiurse decernitür fecandum regulas conífitutas in primogení- to,yt omneseiusnlíj , S¿ defeendentes fuccedant ex Soccia.lih.i .conf.^j.nitm.i i.Miercs de maioéatib, 1. part,q»/t¡}:,j^,ilUt,%.mm. 5 54^, Robles de reprefentat. lib.i.cap.ó.nttm.j.D.CzñiWJib.^.tom. $. controver^, cap.iyi.num.i t .Aguila ad Rojas i.part. cap. i.num,. JO,Torre dtS.cap.} j. nam. ii .ü. Gerónimo /« fuá allegat.nam.i $. 6 } ; Y para que falga de fu linea,que ya for- ¡rho,la fucccísíon,csprccifo que fe evacúe,y acabe, Ro jas deincompatihilít. i ,part.cap.%.n¡im. 11 ,ibi - .Decedat abfjuedefeendentibasMaum.ió.ibii^demprodé me¬ dio fratre fecundogenito,i^ c&teris eiasltne&,^\i\ alijs ñuto. Yeflocslomifmoque fe funda por D, Gerónimo en el a.fupueno,teferido in numer. 10. 11 .de que fe ha de atender para ellas fuccefsioues á el tiempo de la Yac4nté,íín que U calidad, que fofarc vie¬ ne ne poñ raoftcm poíTcííorissaut poft tcnapus dclatij fuceeísio!Ús,aprovcchs,quc lacamence funda in mi oí. i i. dcqucfciafiete.qucavicndoDotiDicgoPon^e , nuraer. i o.padtc de Don Diego,y Don Aionfo , que liti¬ gan,como fegundogenito por tantos años (ido fuccef» for,y poííccdotjfcgun la forma que fe idea por D. Ge¬ rónimo , ü fe ha de atender a ei Icgundogenico á ei tiempo de la vacante,lo fac D. Alonío por íer lo de D. Diego,vitimo poííecdor,fu padre,y no a DonGcronir niOjtraofvctfal del dicho vltimo poílccdor. 6j Ycslomiímoque rcfuclvcB los Autores,que fe cicaocncl j.fupueftoinnuna.i'i.dc que la calidad del primero,ó fegundogenito qüahdo falta el qne por ella fue llamado,paila a el hermano inmediá-, toiporquc hablan en términos quando murió ñn defcendientcs antes de fucceder,y noquando 'con efeílo; íucccdióipotque en efte cafo tuvo afeito el llamamic-i to,y aquel derecho radicado en el padre,queda en los hijos,fie tradunt AddentcsadD.Molin./(’¿.i,ríjp.y.»«'» tfter.zo.fj ri.ib¡:/«^rrw/^/o,funda,que fe ha de aten¬ der á el tiempo de la vacante, y prófigue con Mandel A]b>conf.fix.nam.y.'uoliím.i.his verbis : Vhi nótate quod tilequf J^ritís erat fecmdogenkus ,efficitttr pojlek prirnogenim , SI ANTE DIEAÍ SVCCESSIONIS i/k,qi 4 Í ' vereprimogénitas eral mo>'iatttr,vel alirer _/£«/ídem tener Hipoiit.RimioiSic. 66 li.Qiñ.\\\.lib.$.c6ntroverf,c<ip^9t'%‘I' mm , } j .donde con Mantic.Menocb.y otros íigue cña íenccncia,y en el vetCK.Addideriifi e^o,úpi:üeb* vn reíponfo de Dccian.¿« c onf.y.nam. J 9.Ó’ 60M ,i .cfi qUe excluye de la fucccfsion de cierto mayorazgo de íegundagenicura de efios Rcynos de Efpaña a cierta muger llamada Ana,porquc nunca llegó a fucccder,y que g'a U mayor a cltiempo de la variante, ibi ; ^Irntsum ipf 4 etfi 6. frAires hahuifjet Atate maiores , attamen TEMTOKE DELATA SVCCESSIONIS ma^ ior. ST ior tHveiiiehattir primogeniSit íHitCiHsn mtefíi fecm- ¿ogenits. 6 j Kojasdeincompa(iljilit.%.parí. cap.y¿ nam.^^dhhHic fectindogemtas dicitar Ule,qui reperitur tempore condiíionis evenienús , ^ fie ternme delata yaí'fí/í/os/í, a quien íigue con las mifaias palabras íu Acidicionadot ineodem aata.vcú.Sedhac omnia. 6 i ElfeñorDan Jofcphde Vela en la dif-; fertacion 49.quc es la que correfponde ( aunque por error de imprenta fe cita la 4 í.)ía num. j8 .lo que dizc es,que eoclllaínamicntodel ptimegeniro evacuada dcl todo fu linca,fe incluye clíegundogenito, ocupan¬ do fu lugar,ibi: Vade etiamfi primogénitas filias , ae def ícndentes haheattfitamen OMNES EXTJNCTI S/NT adiineam fecitndigenifi,qi 4 Í primogeaiti locuat capií íranfittís fit,ífi fitc deinceps , y lo prueba ex caps vnicoin fine de natura faccefisionis fmdi ,ex iilis ver-i binSedómnibus ex hac ¿inca defeientihusomnes alia li^ nea eqaaliter meantar. 6 ^ Lo «aifmo refiere Hermoílil. el ícñoí Molin.y fus Addiciooadorcsen los lugares q fe traen, conque aviendo Don Diego llegado a políeer por can¬ tos años,como fue defde c! de 4 j.en que íegun el com puco,que fe hazc en contrario por la muerte de fu her¬ mano Don Juan entró por fegundogenito halla el de [j/.cn que murió Don Pedrojhcrmano mayor , y te-, niendo ya el dicho Don Diego en dicho año a D. Die¬ go,y á Don Alonfo fus hijos, por las rnifmas fciiccncias,y doctrinas de que fe vale Don Gerónimo,fe ha iU excluido por aver falcado las dos condiciones neceflaliaspara fu aplicaciottrla vna.dc no aver llegado a fue* cedct:!afegunda,de hallarfc con hijos,en quienes co¬ mo hijos de poíTccdor primeros en grado , y de mejor linea,tempore delatx fucccfsionis, fe ha de continuar la fuccefsion.íio que paíle a linea craaíycffaljy coBtciir tiya,en que fe halla Don Gerónimo. G Ella niíncnc cxclufijy concluye ¡nnttíTicr. 55. conque por ningún medio pueden tener intento. 8 j A todo cílc difeurío queda rcípondiaO con Íg fundadlo ex num. i4.de que en cfte mayorazgo por la fundación de Juan de Ibayzaba!,no íe halla fet de JacaiidacI dcfcgundagcnirura;antes bien opu'cfto , y contrar¡Ojpue5(falvocne!ptiíner ilanaamicoto.enque llamó aclaictoregundotdcqualquicradc fus dos hi¬ jas,clqaalfc cumplió,ycvacupcooiaaiucrcc de Don Juan Ponje de Leon,num. 2 . ) d c f irió la íuccefsio en los que íc llamaííen potDoña AnaFcrnandczPablojíu mu-, ger,la qualdcfpues de Don Diego PonjCjBum.io. llar mó áfus hijos antes,y primero que á Don Gerónimo, conque mal funda contra vn lUmainicnto expreííoi 84 Ademas,que las aucoridades.y DO. que fe citan,no afirnian,ni refueiven.que lielpadre huvicfií fe pofleido el mayorazgo por fegundogenito , y def^ pues le fobrevínieííe otro en que fe huvielíc fucc.edidoí por muerte de fu hermano mayor incompatible con ei qae pjoiIcia,cn cafode avefdédexar el que obteníaiCÍT te no hu vieíTe de pallar a fus hi jos,y ¡o que concroVier« te es,(i los avia de obtener ambos mayorazgos,o dímir tir el primero,fobre que reconocen las dos fentencias, la Vfia a favor del dicbo fegucidogenitomediante har' Ilarfé capaz,y íin impedimento a el tiempo que íuccer dió,y que por el cafo que dcfpues fobrevicnc, no íc le debe excluir del derecho,y íucccfsion.ya adquirida, y efedo producido,y confumado, p enultim, §. ¡t plactiitverb.oUigat.S¿.eica fcquuntor Gamma de: cif.xy Mié tes de mAiorat . a .parí .quxjf. 6 . n ti mer. ii j QevaWoscommun.qattfl.^ i^.ntimer.i j} jn fe^ quent.D.QtñiW.Uh. j .cap . i $.nu. jii [eqq.^ tomi ij.fdp.91 .»«*».ij.Phatbo decif .i ji .pdrt.i. exnamer, ;jr. Do(ít.IoanoesáTotre,f5’<«//)' adduíifitttm.éti Sj La contraria íenteiicia ligue Rojas en el lugar que fe tricieo igntrííjo, j .pArt.cap. y en mmer^ ll* j j.fabhacdiftifléiiíjne .qwcficl hijo fegundogeBíco fue llamado pos el Fundador ex nimio sius amorc , Se benevoleniia.óporodio.y cncmiftad.quecuvieílcael primogénito,como efta cauíifcacípccial reípedo ds la petfooa,reconoce j y fe conforma coa la íerueneia comao.de que aonqoe por rtsuerte del primogenito.el íegundo recaigact»laptiíüogeoitara,no íe ¡e excluye de Í3 fuccelsioai 8á Pero ís e! üaíaamiento fao por quílquisradelasotrastres canias referidas, y fundadas en ios númerosaiucccdcntes, 6 ya de que fe proveyere a ambos ios dos hijas ; e! voo , con vn mayorazgo ; y el otro,con otro,ó para hazer mas caberas,y familias, ó la tercera para cxcuíat la confufsioo.dc que fu mayoraz¬ go fe juataííe con otro,en qualquicta de cños caíos.ef- «ma por real la incompatibiÜdad , y que no pueden concurrir co vnapetfona los dos mayorazgos , y eílo iefuclvc,que fe prcíume.quando no confta.ni fe prue-i ba,quc fue por la primera caufa.idcñ, ex odio primogeniti,vclex(ingulaii sfíed^uíecundigenici, ibi : num, ij ^,Tr&[iimptio erií,quod mottis fuit tnflitHttr ex tribus f(fpr 4 dt¿lis cau/ís,ve¿ ex vita earm» proinde cune jint fin¡tles,exclafsiorealisejl,atque inperpetmm pro- Ifibiíus cenfetur cortear fus maioratum» ,&C fie probare aic.quamvisnonitaconcludeiiterD.Gaftíll.//^. /. cap, [i 81.6í D.Larrea í/cf/y". j I. 87 Y rcfponde en los números figuientesa la decifsion de Gamm.y demás Authores que admiten clcoBCUrfodcambos mayorazgos conFbrcsdcMen. diid.decif.ij.in j?».Mietes B«/»fr.zio.yel P. Thom. SaLacht%lib.j.cap.iy.mm.io.iS j i.deque luego nos haremos cargo. 88 Vna,y otra fcntencia refiere Aguila di&¿ cap.y.ex n.i },in fin.y tabico fus fundamcotos,porqus aquiícomitcn.y afsicnta encl numer. zo. tener mas íuerca los de U pritucta fe(iteacia,ibi: Hae ¡mdamen- I tay ta,fionita,Ucet aGamm.propo/ítatfortiora fant contrarÍA feni(ntÍAteU,y Cinccah^r^o inanifeftóno apartatíe de lafciucnc¡ade(uabuclo,y refiere vo cafo, en que aísi lo decidió, porque el llamamiento efiava debaxo de condición negativa,y ?alium maioratum non habeat, que por fu naturaleza pide perfcvcrancia , SC aptitudinem nontantum tempore delata; fuccefsionis,fed etia poílca,cxAuthentic.f«;reóyjM»í,C.í/e/W/c?.Wí/«/V4r. /o/Zf/íid.y porque fc hallavacon expreffa cxclufion dcl que tuviellc otro mayorazgo, ex vetbis , qua; refert; Con Canto,que en e/le majoraSjgo no fucceda el que fuefr fe fuccejjor de otro. 89 Y en el oum.zS. admite la dccifsion de Gamm. porque aunque el llamamiento era dcl hijo que no poílcyeffe el mayorazgo antiguo,tuvo por tefpediva cfta cxclufion,a la pcrfona,y no por lineal, ibi:; Ecce exclufionem refpeéiivam direUam ad perfonan$ etus,quimaioratHs poj/ej/or Jif.quibus apparet exclujto-. nem ejje per[onalem,non lineA,conque por vltirpo Vice »e á tefolver por la común opinión. 90 Reconocida,cofflo va fupuefia la controvctfi3,y rcfolacion de ellos DD. fe infiere no fet, aplicable a el íncenco de DonGcronimo : Lo primero, porqueauH enlosterfninoseoqucl3difputa,y rcfucl- ve Rojas reconocc,y fu Addicionador Aguija, que la contraria fcntcncia es la comuD,y por ella fe ha decidí-: do,y determinado en gravifsimosplcytos,cofno tcílifican Gamm.Zevall. y otros que van referidos, vt aíc ipfe Aguila dtóf.num. zo. d communi oppinione , fententia non efl recedendum , alias iudex facit liiem {u4m,Bnto\,inleg.finafCod. de paena iudic.qui male iudicavit , quern fequunturOO. incap, 1 .decon/lituts Zcvtl\,comr»m.in prafat. num, 16, prafertif», quando obfervari folet in foro , Mcnoch. lib. x.praf mpt. jr. num.ti,Zzna\\,vbi fupr.ntim.ij. 9 i Lo z.pqr feria Sí»? í Dcf iS Derccho.cotnorefultadefusfundimentos.y lo rcco» nocc,y confieíle idcni Aguila ditt.mm.xQ. 9t Lo j. porque los DD. en que fun¬ da fu fentcncia Rojas , hablan en tcrniinos de fec exprcíla la incompatibilidad , con cxcluflon literal de el que poíTec otro mayorazgo , co que no es dudable íet real la incompatibilidad , para que no puedan concurrir en vnaperíonaj v afsi lo afrenta Flo¬ res Diaz de Mena írtiaddr/.rfd Gaajm.decif. íj.in fin. que cita,y refiere fus palabras in rsum.^j.ea que fe in¬ cluyen las figuicnccs.ibir^MÉ’jfeo (}uod tefiator onus mnhakndidao primogema,dequihus hic,alteri ex nepotibus.non nominatin , fedillt ,qm fuccederet in tilo, qaod ipfe fundavit impofnit,coac^acíaeel gravamen cxpreilo á el que huviclíc de fuccedcr.quc no tuvieíTe otro mayorazgo,que escalo muy difiínto. 9} Mjeres,quelccitainnum.)8.reconoce fer de contraria fentcncia,yfolo dize la limita in n.iro. quando confia de contraria voluntad , por las tazones cxpreffadas por el Fundador •, pruébale de las nviímas palabras que pone Rojas,ibi :In qtto turnen exifilmo inf • piciendátn mentem tcfintoris.lfi rallones , Q^AS JN DISPOSiriONE INSERFIT , qu<c firiCttístme eandem interpretabuntur,\o qual no es aplicable a nueftra catifavpues antes bien confia de voluntad conforme ala fencencia común. 94 El j.lugarcsdel P.Thom. .Sanchez/a prAceptadecalogi,lib.j.cap.i $.exnitrn.'^Q.c\ cafo que alli difputa es.fi en el mayorazgo fundado con cxprcífa exclufion de Religiofos,Fraylcs,y Monjas,le podrá cbtenerelquc,defpuesdeavcrfucccdido en el,tomo el Habito,/profefsb,ca que refiere los fundamentos de vna,y otra parte , y figuc la negativa fentcncia por la exclufion exprcíla,abfoluta,y fin calidad de todos Jos Rcligiofos,/volunt3d,dequcconftc,cxpfcíla, ó pteímnptadeilFandadpr,yporUg)u6rceciyil,qaccaufa U prot profefsió.qeae ^qaiparatur tsorti fsaturali.y a la dcciffiofj de Gaaim.de que también fe hazc cargo .refpondc con la feotcncia de Flores de Mena, que fe funda en la cxpreíía sKclufionay volunEad,y ellos fon los cerminos en que refiere el cafo de dicha deciísioo e! Padre Tho> ínasSánchezjibi nuro. 30. Succedeníem in maioratu habentem claufulamyVt pojjejjor íIHhs m n h aheal ailant ffíaiaralm^tConqaamn^nno ce eílosDD. deque íolo fe vale RcjaSjfe opoac á e! derecho de Don Alonfo. 9 j Lo 4.porque no es cierto c! dezir.que co cafo da no probarfe íicr porcaufade odio,del primogenitOjOpor afección,y voluntad a el fegundogenito ,fc ha de tener por hecho el llamamiento del fegundogenito por califa de incompatibilidad , íi el ptímogc>j nito polleia otto mayorazgo',pues antes bien que fueífe ellala cauía,y no ocfa,dcbia probar el que intenta la incompatibilidadjCH»» fit odiofa non extendiínr ad aliam //erf0fiam,velcmfam,^i{i«mexprejjam,como va! fundado ex num.79.8¿; tradit D.Caíliilq tolo díci. cap^ ¡181 .ex nnm.Z. ^6 Lo y.porque en nueftro Cafo no a)f exi cluílon del primogénito',antes bien literal ilamamicn-, to,hecho por Doña Anarno ay llanaaroictito de mas de va fegundogenito.y no en cfpccial.para que fe pudicÍT fe coDgcturar.fi avia fido porque el primogénito cenia el mayorazgo de los Leones,Gao iaciertc,y pendiente de la voluntad dt Doña Ana , para que ikmaíle a ci que quiSerc de qualquierade las dos hijas, Gn que en elhijoiBayordclafegunda feayaopucfto, ni probado que tu vicííe mayorazgo, para que fucile ella la vpica caufa GnaljComo va dicho in num.y8.6^73. 97 Lo ^.porque aunque fueffc cierta la fen* tenciadcRojas,nocsaplic8ble:porqueaquino fe difputa,ni duda por Don Alonío,G en Don Diego fu pa¬ dre pudieron concurrir los dos mayorazgos, y G tcnicr do el de Ifaay?abal le debió dcxar,íucccdiendp defpucs ^9 pues en el dé les Leones , que es loqué corrcfpaade a U incompacíbilidad real , a diísfcncia de la l¡« nea¡ *, íl folo que en vireud de el íiamaiiiienfo he¬ cho a fu favor por Dona Ana , le ha tocado el con-, crovcrt¡do,y vltimameiue la incoínpatibilidad real de los dos mayorazgos,que es la que prueban las doftrinasjcnquc ía funda Don Gerónimo , ya fea por la pri-. merafundac¡on,qac es en lo que Don Geróni mo inf¬ ea,ya por la de Doña Ana,que en el cafo de eíla vacance es la ciercajno ls excluye, anees bien le aíícgura la fucccfsion:porquc Don Diego,fu hermano mayor obciciie el mayorazgo primero del TsforcroLeón, y por, cfto,como a fu hermano fegundo le coca,y ha íuesedi* do ene!de IbayzabaK 58 Y ci ícnor Caítiil.y feñor Larrea.quc dizc Rojas coaiprucban fu íencencia,aunque no tan concluycncemence,ef¡;an a favor ds Don Alonfo , y de di¬ chas limicac¡onss:porqiie la primera calidad, que pide eifeñorCaíliüOjeslaexclüíioncxpreíTa del primoge-, oico,yllamamientodcl fcgí 3 nd o g c n i t o , ¿ ;¿?.18 rá mm,iÁhuEt inquirattir^vtríim primogeniti ^ ritis^qm in proximiori gradíi exijiat exclufio^ ^ fecun^ dogenitiiaut alíerius in remotiori gradt4 extfierais VO'» catio. La feganda condición es, que fe expteíle la can¬ ia de aver excluido a el primogénito , para que fu ma-; yorazgo no fe juncaííe con ocro,ibi:in num.q.F/ w^io^ rattisinfiitutor detegeret^atque contenderá ne abeo inf^ titíittis maioratíis cum alio fmul iungeretur vnire^ iurfitaquodratiogeneralis faerit^&ím \vún\.^Jllara^ $io,(^ cmifcígeneralis,^ fina-lis infiittitor ex^refr. Jlt^ne ficiMcst maioratiis ah €Q infiittittís cumalio im^n^ tur , yen los números íiguienccs lo repite en todos elios,óqueconGlüycnccGienceconííc,quc fue aquella la caufa que fe quiere dar ,y que fue vnica , y na pudo fer ocra,SC innumer. 14. refponde a la decif-. fioQ de Gagsrpi con Flores de Men, en la forma que K . va entendido ¡n numer. 91. quia ratio , ^ omis non habendi dúo primogenia , ¡cripta futí in difpojí- en cüosínifaios términos de incompatibilidad cxprcíla hablá c! íeñor Larrea tndiéUecif, jí»y veto,y otro,quando ios hijos por (i no cenian llamamiento, ve ^icD.CMll.exnurner.¿¡.j.in finem y&C D. Larrea í^/r*28,6Cex laciusaddudisin i,allegai.cxnum. loí, 59 EnnueftroGafonoay cxcluíioti de pri¬ mogénito,anees bien ay llamamiencoipor Don Juan de Ibayzabal no fe cxprcíla la cania,porque llamó a vno de fus nietos íegundogcn¡tos,ni dixo fue para que no concurricíTen los dos mayorazgos,y Don Alonfo por íi tie¬ ne exprelTo llamanaiento,conque todo edo no es cont trar¡o,y cfta a fu favor. 100 Y en quanto a querer confiderar en D. D¡cgo,nu.ro.por caufada la incompatibilidad,(in aver, fuceedido en ambos mayorazgosjegun fe difeurre por^ D.Geronimojpor el derecho habitual q tenia á fucccr der,mucrca Doña Lucia fumadre,csopucftoa lo mifino que llcVa fundado de q para la incompacibilidad fe atiende a el tiempo delatan fuccefsíoois,fin que la qua-; lidad,quc defpucs fobreviene le pcrjudique,oi fea efti-i mable,afsi lo dexa fundado por fegundo prefupuerto in numcr.io,8Cii,yfi fehadeatender a el tiempo de la |racance,para reconocer qual es primogénito,© fegundogenifo, csfaltarfe a efla refoluc¡on,él confiderarlc por aquel derecho habitual,que pudo tener el padre , y no por el real,jj cierto del tiempo, en que fe defirió la fucccfsion. 101 Ademas de que femejantes derechos habituales no caufan incompatibilidad,y es ncceíTario elconcorfo3¿lual,vt iX9íá\iKo]?íSdeincompatibilit, 7; *cap.6zixxzh yc\h\s lEt nosin hac in^ compatihilitatis materia firmiter hahemús pro regula^ quodincompatibilitas nondaturin habitu.fedirj a{du,Cií liúájnlegúnrebasan.^.Cod.deiuredot.ycxCic. Velpo[* fu. fumas ^¡cere,(juod dúplex efcor.curfus ,[cilicet habita, aóiuy^c. 5 c xhv.Alter ef concurfus habita.fed non ac¬ ta,^ hoc modo bene concurrtm,vt hic Thomas VaUfcas allegat,76.'vbimm.$%,qaodincompatibt¡e eji, qmd ft^, ¡muí procedatar in eodem tempore. lox Y profiguc fundándola Utamcntc.ScIrt tium.zS.conclíeñor Molin, Valengucla Velazcjuez, Solor5ano,y otroSíquc fe dizc tempus delata fuccefñomsxbhiicñy^^o [uceefstomaior atas de feriar , v la diferencia fe reconoce,porquc atendiendoíc áclcicmpo de fa vacante,ocupara el lugar de fcgundogcnico el hermano de aquel,en quien fécaufa la incompatibili¬ dad,)^ que fe tiene por ptioaogenito,vraic Ídem Rojas in eed,cap,6.fíat>i.^i.xbxiVei fipr&moriatur reíiclis lijs,Ínter qaos,tempore qao deferantar , dividí debeant maioratus incompatibiles,y da la razón: Ne detur tranfttusdevaalineainaliamfXotxcdicixap. 3 j.§. 8. ex 14 j.conque queda fundado , que aun por la iorma que idea la fuccefsion Don Gerpniiilo ,y fus vacan - tcs,nó podia idcluirfe. 103 Enclnam.40.af$ícntafer real.y lineal la incompatibilidad por la claufula del tellametito de Doña Ana Fcraandcz,que prohibe que concurran junlosambosmayorazgos)aquefcrefpoodc,que en nin¬ guno de fus nietos lo prohibió, antes bien le permitió expreíTamcnce en Don Pedro,num. 7. vt patee del fegundo llamamiento referido in i.aliegat.núm.8. y e.i Don Diego,numer.10,quando aun tiempo no fuccedicíTc en ambosrconfta de fus claiifulas nuin.9.5¿ i o. y folo diípufo que fe dividicííen en fus hi jos,conque vie¬ ne bien dicha incompatibilidad, para que Don Diego Poii5C,num.t4.nofucccda,porqucafsi lo declaró di¬ cha Doña Ana,y que aya recaido en la fuccefsion Doa AlonfojOum.i y.eneílecafo llamado. 104 Defdcclnum. 4 í . f undaIapotcílad , y facultad libre que tuyo Doña Ana para poder poner clau*. claofulasdeincoaspaíibilidac! cntíc los qac pudo lla¬ mar,y gravámenes,y condiciones,en que conviene có lo ffiifíMO que tenemos fundado in articul. i .noAr^ allegst.y íiendo cxclufsi va de la calidad de fegundagenilura,como va fundado,íe diie por Don Geroniaio ¡n num.43.&¿innutn.44.que correfpondio en codo a la naturaleza de mayorazgo «le ella calidad lo difpucdo por dicha Doña Aoa,no (rendo afsi, en que también fe advierte,que en fu diípoficion efta llamado Don Alónfo.coHprelacion a D.Geroniino.Scinnumcr. 46. con¬ viene cambien en qncDoña Ana Fernandez no excedió en cofa alguna, conque no excedió co el llamamiento dcD.Alonfo. 10 j Y fo!oIcIímit3,ydize excedió en el de Don PcdrOjniim.y.y que no le pudo llamar por fer pri-, n>ogcnito,y avet querido el Fundador,que fe hizicffen losllamamicutoscnhijofcgundojperocílono es afsi,; ni íefunda,pucs icio ei primer llamamiento es el que le ordenó fuelle en el hijo fegundo de vna de las dos hijas,yquelosdemasfuellenlosqucquilielle,y fí ella! potclladfuc can libre,como lleva reconocido in num. 4a.en que fe puede fundar,que defpues del hijo fcgun-< do no pudielfe llamar a el hijo mayor,liendo tai cHa fa<< cuitad,que es igual a la que tuvo el Fundador ? ve cum Dom.Molin,Carpio, 5 ¿aiijtradic Rojas de incom^atihilit. I .part.cap.6.mm. 15o.£^ 131 .ibi: id qttod potuit in¡litutor,ac maioratus fandatorpotefl etiam eius mandatariusy^commtffariuSiCmus poteftas d fnndaíOr re /«;/,ycomoaelpropoíltocntetniinos de comiíTario advierte el íeñat Sit m i e n t o ileg.cut^ quidai» 14. ^,de n uiin.zi.no le prohibió,que no cligicíTcjy nombtafiícá cl hijo mayorrlaego le pudo elegir , ibi: Namihi non deficiehéit qtíalitas,c¡i>n nulU ejjet requifi-, ta,fed{t4i voluifjet darepotuerit. Aguila ad Rojas di¿{. x.pnrf.cap.6.nnfn.}8y.ibi:Sed qunndo potejlas eligen^ din¡iq!iihí/egil>tís,feu condílmihs dreunjeripta conr ceditíirjmc fatisefíílll pkr'eret^ deateroeUííio va* Ifda faSía cetifetidaeft. toS Dcfdcclnamcr. 4 7 . d i z e , q u c todo lo fundado es porlacxcluíion deDonDíego,uum.io.la qaai recayó en los hijos, y que cambien fe les excluye porfusperfonas. Y en el 49.que fe excluye á D. Alón* fo.potícr hijo de primogénito,y que aunque fe halla fegundogcnico,csdefupadrc,ynodelos llamados á qusfcfacisíaeeconqueDon Diego fu padre fue Ha-; mado.yfucpoííeedor ,yDafi Aloufo cambien lo efta por fu perfona por hijo de poííecdor.y por la prelacion de la linca,y por fu cxpreíTo,y literal llamamiento, con que no es aplicable lo que fe trae en el numer. yo.de U incompatibilidad real,y lineal,en que no foio fe exclu¬ ye la períona en que fe causó.finotainbienáíus hijos, ydcfccndicntcsrporquenoeslincal efta incompatibilidadjCOtno cftá probado,ni Cal fe picfume.vc diximu* in i.allcgat.exnum.^^.y Don AloofonoeíU excluid do,anecs bien ilanaado pri .mero que DoaGetoni ma.ni aquí reprueba, ni funda femejante incompatibilidad^ conque queda rcfpoadidp a dicho iníonue. RESTONDESE LA ALÉGACIOH DE Don Diego Ponpe de León, Í07 Halla clnum.S.foponc el hecho,y por notorias las fundaciones,queaora en ella inílancia impugnatyfus lUmamtcncos:funda aver íido el vltimo poílccdorlegal DonDicgo,noincr.io.U prerogativa de la lioea,y reconoce en ci num.S.ia limicacicn de la ley 40.di ToeOfihiiSalvo fiotra cofa ejhiviere difptiejla por el q a e injlitajo el mayorazgo,y que la voluntad es la jey.pordondcíchadegovernar ,y regular la fuccefr fion,en que convienen todas las partes. ' 108 Ydeíde elnura.51.p3ra rcíponder a la ptclcnÍQiidc gpaGetomjyjOjfc hazc cargp dcl llamar L 0)ionx c^cclajre U diípoficiooclcDona Ana.y qus le obílsa los l!amamis^cos^qaehi^o,coaíOcomiílari2,y que conformcaeilosoo puedeftscccdesrsíiendo , comoc^pof- Íccíior de! mayorazgo dcl Teíorcro Lecíisy íolodiípata íbbre !a facuí£ad,y pcceíl:ad,quc íiendojcon^o fus i¡- bre,y parahazer ¡iamaiBieíiíos, como va fundado , y que pudo deípues deí primer Íegundogsíiiío preferir el menor a c! mayor,la hembra a el varon.y el ñus remoto,ácl ínaspróximo,y hazer rodo aqíicHo que po¬ do hszer el Fundador,poniendo claufuias de incompa¬ tibilidad,limitada,babíülucajno tiene inconveniente la calidad de los llamamientos,que fe impugnan en contrario,puesfccomprchcndencadicho libre poder , y facultad, y ni fe funda, ni confta que obraííe con cxccíTo.Y fipor lo mifmo que difpuío,y obro, fe explica fu faculcad,como fe dize en contrario •> ex cadem au«s thoricace,6cdo£lrina,aquiafsicña encendida , éiocec/*: prctada. I z j A que no fe opone, ni es aplicable la' yo£i:rina,y fcncencia del feñor Salgado diH.cap, 13. lo.porquc habla en materiasindividuas, y pur blicas,como fon los jayzios ,y quando fe oponen , contienen contrariedad,vt reClc tradic in numer. 117-: diziendo cxprcffaaicncc , que fue eíle el fundamento que le movió para dichas rcfolucioncs,his verbis: /«- fuperjJ ad fuprddiSla moveor,q(ioríiamf(v( fupra diz ximHs)prQceatís indiciólesextraindiciales ¡mt di-> reído contrarij , ^ adinvicem oppofisi , qnemadmodíám ólhcdo ntg^'cdiniiatedocetBaptifiA de Sanólo Blaf. indiídJraíiatM arbitroarbitrar, a principa per, totas qi4&fiiones,f¿ incompatibiles e[¡e docet Baldan leg., 3 .ff.de militar.te¡lam. 1 2 .6 Et incontrarijs ffeninincompatibilihus *vno remedio,fea aciioneeleíía confumitur alia^í^ nnlr lasadeam datar regrejfusjeg.final, Cod.de codicill. ib¡: Sciens fevnias eleífione alterius fibi additam prachf r 2icíle los demás lUmamicntos^cn que en ninguna parte del infoí me fe haze cargo Don Üiego^ y que puíicfíe los gravámenes,ycoodiciones,que quilicfTe,y dcldc Doña Ana Fernandez,que vfando de dicha facultad , le llanoóprimcrojque á Don Gerónimo, y con cxcluiion de Don Diego,num. 14.(0 hermano,íi poíleycílc, co¬ mo poílee el mayorazgo de los Leones,conqac queda rcfpondido adichosinformes,con la brevedad que fe rccooocCjporclUrfundado latamente el derecho de Don Alonfo,con cxcluiion de los contrarios en fu pri¬ mer informe,a que nos remitimos',conque parece tic? BC intento para que fe confirme la fcntcncia de vifta, con condenación de frutos defde la ocapacion,y afsi lo cípcra:Salva ig ómnibus D.V.D.C* Do(S.Don E[levan lofeph de Zaldierna y Mariacai, Cachedrad^o deScKCo^