La Santa Iglesia de Cordoba, como Administrador de varios Cortijos, y Tierras suyas proprias, ha representado al Consejo los perjuicios, que se le seguian de tener efecto la Provision acordada por él en veinte y seis de Marzo de este año, coninsercion d
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u- *. ASanta Igleíia de Cordobán como Adminiflrador de varios Cortijos, yTierras fuyas proprias ,ha repreíentado al Coníéjo los perjuicios, que Ce le feguian de tener efeóto la Proviíion acordada por él en veinte yíeis de Marzo de elle año ,con iníercion del Auto de treinta de Julio de mil fetecientos yocho ,en razón de que los Labradores cumplieílen, pagan- V do al precio de la talla fus arrendamientos de Tierras, yotras Obligaciones en Granos, que fe comunico áV. S. con un Exemplar imprefíb del miímo Deípacho ,en Carta de treinta yuno del proprio mes de Marzo, exponiendo, entre otros perjuicios, el de la deíproporcion, que reíultaba, de que no teniendo los Labradores Arrendatarios talla para la venta de los Granos, recala todo el daño álos Dueños ,que tenían que percibir en dinero ála talla fus ar- -Ji
arrendamientos ,quedando los Labradores con el ventajólo beneficio de venderlo a los precios fubidos, que oy corrían, eílancando entre ellos elle genero ,ypreciíando álos Dueños el comprarles del fruto de fus Tierras lo neceííario áfu confunio, con grave detrimento de fus interefes. O El Confejo, teniendo prefentes todas las razones propueítas por la referida Santa Iglefia ,yotras inífancias de igual naturaleza ,hechas por diferentes particulares Dueños de Tierras ,yque el citado Auto de treinta de Julio de mil íetecientos y ocho, por otro acordado del Coníejo pleno de veinte de Noviembre de mil fetecientos cinquenta yquatro ,fe mandó no tuvielfe fuerza de acordado ,fino para aquel año, yen otros, en que fe eílimaífe lo mifmo por efpeciales motivos, haviendo oido álos Señores Fifcales :Ha acordado fe recoja lacitada Proviíion de veinte yfeis de Marzo de cite año ,para que no fe ufe de ella en manera alguna ;ya fin
fin de que con la mayor brevedad me devuelva V. S. el Exemplar impreílb, que de ella le acompañé ,yproceda áque no tenga ufo alguno en los Pueblos de fu Corregimiento 5fe lo participó de orden del Confejo ,dándome en el ínterin avilo del recibo de ella ,para paliarle áfu noticia. Dios guarde áV. S. muchos años como deíeo. Madrid ,veinte ytres de Julio de mil íetecientos fefenta yquatro Ignacio de Ygareda íü Señor Don Ramón de Larumbe Correfponde ála Original,que be mandado pajfar á la Efcribanla Mayor de Gobierno. Sevilla) dos de Agofto de milfetecientos JeJcnta yquatro. D. Ramón de Larumbe. i
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