Aunque en nuestro papel, parece, preuino la consideracion las que se podian ocurrir en defensa de don Antonio Diez Canseco, y las que se adelantarian en la de D. Diego de Santiago (demonstando la debilidad destas, y la solidez de aquellas, assi en el punt
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1 A Vnquc en nueííró papel, pi; jt\. rece, preuinola confidera* ¿ion las que íe podían ocurrir en defenía de Don Antonio Diez Canfeco, y las que fe adelantarían en la de D. Diego de Santia¬ go (demonítando la debilidad deñas, y la foüdez de aquellas, afsi en el puntó prime¬ ro de los llamamientos, como en'el íegundodelotaxatiuo) fin embargo el auér re¬ conocido, que a la viña fe excitaron otras, mueuc el diícurío a que las examine cómo daprecifiott. 2 Don lúa de Santiago nombró por vnica Pairona a Doña María ,ydefp$es <* fus fobrinos,como elidios nomíraffe fia ci*~ ya d/fpoficio lo dexo,en que íe difeurre por el Abog ado de D, Diego, que fu nombra- } miento fue predio» y inmediato deípues de > eide Doña Maria,y que folo en lo acciden¬ tal de la forma del pudo obrar la delación que hizo D.luan en la voluntad < y diípofi- i cion Je Doña María»pero tío en lo eíTenr ' cial.y fübílácíaldel miírho nobratniento, que quedó Iprecifo, y perfecto deípues del de Doña Maria,y que aísí no pudo antepo¬ ner a Don Antonio, por vulgares decifionombrar D. luán perfectamente a D.Ma¬ ría , ) 1 deípues a fus (chinos, como ella los nombra fte-a cuya d’lfpoficio lo dexo, no fue «talles nombramiento puro,perfecto,inme A
diato,y preciíbdcfpü«della,ni en !o fubítancial.ni en lo formal, porque para míele Jitiuicradicho ,y defpucs della mis fobrinostconlas cargas,gr f mamcnes,y condicb pes que ella lesimpufiere, en cuy a cípecí? quedauao nombrados íubftancialmente defpucs dcllacon inmediación ptcciía, y ib lola difpoficion accidental de lapidación entre ellos,y condiciones q auian de cbíer» uar,diferida en la de Doña María, fin citar íupctfluas, y fin cxercicio las palabras, co¬ mo ella los nombrare,a cuya difyofirion lo deseo,y fm tener qu; íupljf a la palabra, def- ¡>ues,h de ella, q es la que califica ia inn; ediacion>y es U que falta en nneítrocafo. . 4 Con que ios textos (que para la pre Cifion inmedia tale pcndcrápor D. Diego) sondecifiuos pata el cjíp que figuramos en d numero antecedente, pero no para el pip feote,q nos figuro la diippfici5.de D.Iuaní laMAJHrtiumt; p 0f q UCC0 C 1 primer© fe prepon?, (a) q vno iañituyópor heredera aíu muger, y j c dí« xo-.Pidote,amada muger m'u, que quado meras rehuyas mi herencia dmis hijos, o avttfldellos.fi a mis nietos jo d quien quifiewfi dpús parientes , b al qué quiferes * de todos mis parientes. Y,juzg6 fapiniano, no podía la elección de la mugerameponer,ni pofponcr los del yo grado a los del ©tro,.y que pteciíamctKc (viuiendo loshijos,o alguno dcllos al trepo ds fu muerte) a ellos,y co a los nieto?,© alguno dcllos,dc- Í5e re$kuirel fideicomiso, y q f 0 l o enfaD ta denquéUospuede elegir a ello?; y en dek&p4s$M (y no dcoua fuertc) a los pa-
rient«;peíÓ eftó por que íizéfi jforqüe pn ra,y petfe&anieRte,y fjn dependencia déla difpoficióh de la muger,quedaró cada vnO en logrado llamados por el tdladcr al fídé¡comiflo,y tan fojamente le permitió la ctecciori entre los de cada grado, cóóto lo mueftran fus palabras, (3) y las déla decifion de Papiniano, (4)7 por efta mifma ra zon fue igual la determinación en el fu- ,e » f i l '> s msts.vei püeftofegundodePapiniano. ($) f 5 Lo qual fucede al contrario en el q * dlícurrimos, porejue D. luán lio idexo perri : Et poílea p roptergradtts Llámente nombrados a fus fobrínos deffi de ' c,mm ‘í s, r r x f cri t‘ cos ‘ pues de íu mnotifino como ella los nobraf- i i»d¡ct.$.*tcpeto,l; fe,a cuja difpoficion difirió UfuyaMmi- ***** litad que varia tanto la íbbñmcia de efte cafo al de los textos qóé fe ¡ndüíen por pat ■ tedeD.Diego><jucfotalmcnteporÍartsifinaíazoii délá decifiondéllcsdcbefcr co- I traria la del ptefente.cotno elegantemente • - ^ difeerniédo las cfpecies ¿é Vno, y btto proís ba el Coníulto Gayo, ( 6 ) proponiéndote- ¿ ii} ¿ m le eñr.Cum qutdapluribús h&redibm iti - qmdjmjderebd « 6 , fiitutis-zontus fideicommifslflet /ut,cu tno~ rere tur, <bni ex háredtbus tul ipfi vellet, rejlitueret earnparieth h&réditaHi'iqüa Úd eumperuenlfiet. Y reípor.dió \Verifslmum efivtlle ép fideico mm¡jjur»i y dio la razo, aludiendo a la de Papiníano én los textos íuperióteMft? enirriin arbitrio éius ,qul ro gatas efipofskum efí, an omnino welit té - fiituiréfied cúTfibiltis tejlltuat. Y deípues aterid endd ala diferencia de rueftto Cafo, le M ingue déí que filé pzapulofilurimdru inmmteréfiévtrttm in PQTESTaiT'E A 2 (cí i ^
(cito es,e» Ueüfpeficwn) ehts.quem tex¬ tor obligqri ccgitat ,faciat,fi velit daré 5 an pojt necefsitatem dandi,folins dijírtb Hendí liberum arbiirmm concedit, Confirnaaíe efteconcepto en el de que fiedo efta palabra,6 adverbio defpues, naturalmente equiuoco.y ambiguo,q tan¬ to fignifica , defpues, con continuación in¬ mediata,como con intérnalo, y tranlcurío firiti^fJehxred.tnjiic.L bien tacultatuio,rcm oto, y dilatado a deícualquier tiempo. 7 Con que auiendo el milmo D.Iuan mente de aquictarfe,y obedecer D. Diego, y íus hermanos a la que ella hizo con jura¬ mento,mientras notoria,y cadentemente coprobaren repugna al literal íignificado de las palabras defta claufula.como proba¬ mos en nueftro papel num, 24,6c 25, 8 Y íecooBrnra deque aunque el poí feedor de mayorazgo no pueda alterar co. fa alguna de las exprefladas en fu funda» cion,puede empero interpretarla ft eílá du¬ dóla,y equiuccá, declarando quien fue en íu juimel antepuerto» ó poípucfto p or c j de la mente deí fundador ( fin embargo q , no le tiieíTc ccniifsion para ello) y efta ínter / prefación deben íeguir los íeñores luezes, prjn :
principalmente quando el qué la hizo pu¬ do adquirirla del trato,}' comunicado qué tuuo con el miimo fundador, como afir, man elfefior Molinaiy otros.(8) p Eíle difeurfo íc afianza en el de q para que aquellas palabras ,y defpues mis /¿¿r/wojjinduxcflcn necefiario conlccuti* uo nombramiento al de Doña María,eran menefter dos circunda ocias. La primera» que a la palabra, defpues , fe figuicííe la de ella, (ó otra equipolente) que es quádocati la orden precito confecutiuo, fin dilación de tiempo, (p) Y la íegunda, que falcaflen las fubfiguicntes .como ella los nombrare, a cuya difpoficion lo dexo , para que Doña María ni tuuielTe el arbitrio libre qlc atri. huyeron, ni el infcrpretatiuo,y declaratiuo(quc eftc al menos no fe le puede negar) de la ambigüedad de tas antecedéces,j def. pues mis fóbrtnos l ,có que auiendo las vnas, y faltando las otras, la declaración en los nombramientos hechos pot Doña Maria, no Tolo fue en alteración» y peruerfion de la ex prefia voluntad de D. luán»fino en ade¬ cuada, n a tural,y necesaria explicación de fu perplexidad, 10 Pero quando efia literal, y genuina confideracion cefiafic, aüiendo fido mas de la mitad de la fundación defie Patrona¬ to caudal propio de los gananciales de Do¬ ña Maiia,q voluntariamente aplico a ella» los Uamamientos»claufulas, y grauamenes que impufo (y pudo imponer,como en dif poiieion propia) obran con tanta eficacia, qué 8 D. M oí i n. Ub A | .cap» t.num.jS. & íb| Addi c.i* •>e rflbi t q uúdqiéado Cajh'lL, lihr.i -cap.io.a mm,i i . <3* torn. 6 , cAp,iói. nttm. 10.& Z I t&cap. 1 8 3 . 4 num.i.& cap.i 84 .. ( y bidé execu core tejtamehtam ) Ramón cofl 100 ./W .143 . Aug.Barbof. votMafsiu .7 mm»z 6 . Ea* f far.de fubjlit ,quxjl. j o 1. nú» % /> p. D.Vaíen^udi con/, 135.* rtum.141.6c Capic.Latr^ p Vt in l • i. jfip&jt % ibi: Poflfuos ¡latir» conftnguinet vocantur , l*2.jf,de Juis»& Ug.htredtb • l.cttm ita lega» tur 32. jf.ú» fidricomm’j/ot Ibi: ¿ut pojl ornes eos ex ti» dos, jf»de leg. 2. Liiberorum 2 z O tjf.de yerbar» fitfitficÁt.. Ibi : < tyotiesna ómnibus , qui pojl eos fúrtt, DeCfConfes i» num.6 .DecUtt.confí.num. 2 26, lib.it Tufch. cortelufi $36» num.6 Ait» D . Horife. Ba rbar.de ñdeicomm.dki^i 3¿4p»2.uum'6t y
"qué (nbíicíidotótalmérjtcinccmpstlbles, y contrarias a los deja vobrítad de D. lúa) N ío EídoárinaD.Ho lin*í/£,i 'C*p t %.twrn>3 5 • ibi ; Js tamen , qui ex bonis fws aliquid maioratui adiunxit , poterit quac tonque 1>incula $ dcconditiones , tam antiqih $HíUQfAttn\quArnpro¡>r¡js bo¬ nis ¿dijcercante is qui 1# b*- nis eiiis fuccejferit , potetit 0 nouum maioratum confequty •O* ex bonis éMt¡<¡»tinator*- tus nonas conditiones rojeerc:Jed áut debet bonanouitet ma iur.it ui addita relmquere^ ant ipfas cond¡tienes admit¬ iere, CxMU lib^Controu. cap.ió * i 7 ¿ A diiC. ad X), Molinidiel-nUm»} 5 . 'perf.Seeüdut cafus 9 D .H c r xnenegildtdc^^xas dein* compat,máiórat,partA . cap* 7 .a num. x 9*&p*rt.+, cap . 5 , a n um z$. &part.$,cap' 12 , fedeben tanto obferuar en U pai fundación del,como en la que lo te que fue fue delia. y clquequifierc fucederen ella, las aviado '“tolerar <n aquella, (jo) i r D.Molin./!*!'.'» ver. fe* In boc aute?rii& c* rrafupra addtt&i Dv>< II Éxre^ LabeojCéd* fideicomjcumfiwlib *, 11 Deque por legitima eonfequecia fe figue,que no fiendo (como no fon) loa llamamientos hechos por Doña María abíolutamcnte contrarios, y incompatibles con los de Don luán ( por la duda, y peeplcxidad que contienen para juzgarle in¬ mediatamente coniecutiuos al de Doña María»y auerla e!sa podido declarar, fin que ella declaración incluya notoria re¬ pugnancia , y peruerfion de la voluntad de fu marido) no llega el cafo de la (epatado de las fundaciones «qu^ccnfideró el íeñor Molina; (11) y fi D.Diegó quiere fuceder cnla que emanó de caudal de Dcña María, avra de tolerar íu difpeficióenla que lo ¿s de D.Iuao.y. por el configuiente aquietarle al nombramiento anterior de D. Antonio. ii .-¡ Sin que fea razonable replicar,que aunque el$$0,que dcílinó D. luán para la futí iáciofuclíe taxatiuo,H mirado, y códicional a lo que viradle dd empleo de In¬ dias,y que la mitad del tosaííe a Doña Maria por gananciales,fin embargo tápoco en . cfta fe debe juzgar fundado della, fino ¿el, reípeto de quedexandola por heredera la pudo granar el propio caudal de fus ganari* ciales,enquanto cupieífe en el de íu heren- Por- I * / /
1 5 Jorque ésházér ñuéuá Volutaria dudadla que con lo taxatíuo fe diíuelue c 5 cuidene¡a,pucs lo que porD. Antonio fe di* 2c,no es que D.Iuan no pudo grauar a Do¬ ña María eníü propioCaüdal.cn quánto cu jMcfle en el de íu herencia, fino que auiendo feñalado limitada, condicional^ caxatiuatneote la parte que a el coCaua ene! empleó de Indias pata elle Patronato,y memorias, tircunfcriuió,y reduxo fu voluntad, y fun¬ dación a loque tneramete dclla procedicfíe,y afsi no grauó.ni quifo gradar a íu he¬ redero ni en los bienes de la herencia, ni cti los propios al íuplimientosy cito es lo que en nueftro papel probamos en el punto ÍC- gurdojeon que no es dudable,que la mitad del empico,q tocó a Doña María,, no que¬ dó por la diípoGciert 'de Don luán fugeta a efta fundación , y por el Configuicnte, que la aplicación que voluntariamente hi¬ zo Doña María,lo fue ddla,y no.de fumatídó. 14 Ademas .que conforme al inuentario de la hazienda de Don luari,deudas! quedexó.y legados que hizo.refulta no cabecilla herenciala mitad de effa funda¬ ción , ni otra alguna, por q'tíanfo desfal¬ cadas de ella deudas, y legados, no quedó caridad alguna al cuerpo hereditario,y an* tes bien Doña María qtfedó gradada en fu paga en mas que ó! importó. 15 Sin que ofufque efia Verdad,el que Don Diego aya fóSicitado probar,dexó D. loan mas hazicask que la contenida en el in- 4 \