Por Doña Beatriz de Mora Corte Real, Duquesa que fue de Alcala con los acreedores a los bienes libres de Don Fernando Enrriquez de Ribera, Duque que fue de Alcala, su marido
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D 'W ¿.. í. FVE DE ALCALA* ••ó(; > ,> ÍK rt^4->tt.<* V corjLíj ¿uj *i r* Acreedores alos .bienes libres de DonFernandoEnrriquezdeRibera,Duque que fue de Aléala, fu marido. ¿- ~.i.. i... .i) i<*»I JhJiJ i. LHECHO deeltepleytoesintrinéadó,porlóqual es precifo referirlo con codala claridad que fuere pofíi ble pava fu mejor inteligencia: porque comodixoel Confulto¡n .1. explágijs .0.in chitó (_apitolt>w. ff.ad le". Aquél ex fa¿foius oritur, ylo que le fundare en Derecho tendrá rnasfacilajuftamiénto, entendido bien el Hechocon todas fus circunftancias. •. jq !Parece que por el ano dé i$i?f. fe trató el eafamíétó entre los dichos DonFernando Enrriquez de Ribera, yDoña Beatriz; dé Mora Corte Real, yle otorgó elcritura de Capitulaciones matrimoniales enveynte ynueuede luniode el dicho año de nouenta yHete, entre las qualeslas que conduzen aelle pley to lofl . lasfiguientes. Capitulación Primera. . ••*r.Xv4^,"*** *•'A-«• \ VXEM} que ¡o* dichos [eñoyes Condey Codejade £djlel (¡{odrtgo ¡ 7>ometen deday yquedayan ael dicho JeñoT (Duque con la dicha Doña (Beatys^hihija^en dotepor rtizón dcejle ('ajamiento) cien mil ducados? que 'vaUntreuitayftctc quentosy quinientas mil macaneáisjlos quales le han r.r ~~' *A*de i
3 de dar)pagar en laformaymantrafámente.Ochenta mil dacados/pava* Un treinta quintos>tn jurosycenjos9pagadoseuefta manera. Los veinte yocho milducados?que valediez quencos yquinientasm¡lmaraüedis,>en vnluro de dos mil ducados detenta en cada vn ano, qel dicho Tenor D.Chriíioual tiene, arazón dea cat&rzejituado por PiiuilegiodeíuMageftad, fo. tbre Joi Aimoxanfazgos ,yRentas Reales de la Ciudad de Seuilla. r•qs-5óoU pjezmilducados en yn Cenfoqueel dicho Tenor Don Chriftoual tiene fo|?re los Propios yRetas de la dicha Ciudad de Seuilla con facultad Real,dedozientas yíefenta yfíete milciéto quarenta yquatro marauedis de renca en cada vn aho^a razón de catorze mil el millar, que valen tres quentos yietecisntasyquarentamily diez yfeys marauedis- —-——'7“———-374oUl$ Veinte yquatro mil diicadós,que valénueue qiientos de maratiedis^ en vn Ceníode Teifci étas mil marauedis de renta, que el dicho feíor Don Chriíloual tiene impuellofobre la Cafa yEftado d.el Duque de Maqneda, cargado có facultad Realarazondeaquinzemilelmillar,qucm6- 3. tan los dicho? mieuequentos. 9(1S00£$' Diez yocho mil yveinte yquatro ducados eochenta yquatro marauedis, que valen Teys quencos fetecienus ycinquenta ynueuc miTy ochenta yquatro marauedis, cumplimiento a losdicho$ ochenta milducadosen Juro aveinte ycinco mil el millar,impueftos TobreRétas defu Magdkd^q buena fítuacion. —í.qSyjylJS^ ^einte mil ducados reftantes, que valen fíete quentos yquinientas mil marauedis, cumplimiento alos dichos cien mil ducados, pagados en jo) as,en oro yplata,y enaguar,ycolas de ca- a,y ve n°s,por taífacioquefehadehazerpor peíTonas nombradas por cadaparte. U.—1¡i— Capitulación Segunda Item,eliubojmtIDuyut de Ak«U, ttos J"' - y.qs.yootf* ¡¡rom*.
prometen en Arras ¿hdicha feñfira /Doria Beatriz^ de Moray Corte Qfial dii^m ilducados,que -valen tres quentosfetecientasycinquera mil maravedís - }epara q-valga esla promejfa,jacara Facultad ¿le fu Magefiad para poder prometer las dtchas Aeras,fin embargo que excedan de la dezjma parte de fus bienes libres,fin embargo de quefea menor de veinte ycinco años, c para queje óbliguenebypotequen los bienes defu EfiadoyMayorazgo* 4ITtm >paraJeguridad de los dichos cien milducados que el Duquerecibe tildóte con la dicha /erio¡ aDonaUBeatnz., je ajsientaycapitula ,que de los ochenta mil ducados queje ltdanen luirosyCertjos^ya de quedaryqué• den vinculados losJeJenta milducados de ellos,paraque durante efte Matri * monionofepuedan vender,trocar,ni obligar por ningúngeneró de co trato , niobligación voluntaria,ni necejfaria ,fino quefiempre ayan de estar enpie hafia que efia dote efié pagada,yrefiituyda ala dicha /inora Doña Beatriz^ en lo scajos ytiempo que las dotes conforme aDerechoJe deben réftituyrfipa raefio [acaran déla Camara las Facultades necejjarías en la forma acofiumbrqda,) en virtud de ellasJe otargardn las eferituras que comengaiu Capitulación Quarta. V'lV.’J cWiV ITem,queparafegiiridad de los otrosveynté mil ducadós refiantes de los dichos-lutos de acatarz$>que quedanpor vincular ,e délos otrosveynte -,*«#7 Jhimdnt iiut le dan en lavas ,orú "bellidos •eme bar todos fon'auñí <ft dichos-lutos de acatar que quedan por vincular ,e délos otros milducados que ¡e dan en joyas,orójpldta,y vefiidos,que por todosfon q\iarenta mil ducados *él dichofinar Duqiie Jacara Facultad de ju Ivíagefitad para obligara Uréfiitucion de ellos Ibsbienes de fus EfiadosyMayora zgo» en virtud de ello ael tiempo que reciba ládichá dote hard lashypotecas.obli gacionesy -eftrituras necejf arias afatisjácion de los dichos [inores Condece de la dichaJeñóra ÍD JBtatri^yfits Letrados* Capitulación Quinta: JTetnjquef llo que (Oios no quiera,la dichafeñora (bÉedtrit, murierefui tJacar tijos ni defcendicntes légitirnos, e ntajcajopueda ttñqrj jifpo«*S 4fu noluntadde cinquentamilducadosde la dicha doteyno mas ,y1° ,eJ~ tante de tila aya de bolutr,t buthá efe incorpore con la CafayMayorazgo de los dichos feñores Condesjus Padres ,los quales páraefio btorgaran las tjtrituras, yMcmias quefutren ntcejfarias acontento de el dicho Jenor ÉtuquCg Item> JW<i
7Item,parece cj en execudon de las dichas Capitulacionesjos dich os DonFernando Enrriquezde Ribera, yDoña Beatriz de Moraganaron Facultad de fu Magcftad, para que los feíenta mil ducados de ladicha dote quedaflen vinculados por el tiepo que duraffe el dicho Matrimonio ;ylas palabras que ella Facultad contiene Ion las fíguientes, omitiéndolas qucnoconduzenaei cafo. Facuitad para vincularlos .6ofl. ducados. AMOS LicenciayFacuitad avos los dichos (Duque de Pícala ,y DoñaBeatri \de Mora Corte d(eaf, para que podáis vincular yvin* culeis ios dichos litrosyfenjos en cantidad de los dichos Jejentamilduca * dosjó la parte que de ellos os pareciere cadayqttando que quifieredes ypor, bien tunieredes,con los vínculos, firmezas ,reglas ,modos ,concitaciones* veda)nieuros,JumiJs¡ones,penas,y otras cojas que quifieiedes poner ypufie* redes eneldicho Vinculo¡que por vojotrosfuerefechoyordenado ,de qua«j lejquier vigor,efefloy miniferio quejen,óJerpueda ,para quede all iadelanteJean unidosporbienes vinculadosinalienables¡e in dinifióles¡durante el dicho Matrimonio,y para quepor caufa alguna quejen oJer pueda,neceffa~ ríajVoluntarta, I ul ratiuay onero¡a,obrapin,dote, ni donación propter nuptias,uo los podáis veder,dar,donar,trocar,cambiar,empeñar ni enajenar dn ranteel dicho Matrimonio,yfi lo hiñeredes, la tal enajenación ,empeño4o ,hipoteca ¡eaen ¡i ningunayde ningún valoryefeElo,y vos la dicha Dona (Beatrtz^y vite¡iros herederos tos podáisypueda pedir,yJacat de qnalefquitr per[ovas en quien eftuuieren enajenados,y en cuyo poderfe hallaren,como bit nes^vineniados por nuestra autoridad,que nos los atiemos por tales para efe tfefto.Ht ibi: Conquehechoyotorgado porvofotros el dicho 'Vinculo,n* lo podáis teuocarpor caufa ni razón alguna que jen,oJer puedir,ydi/Juelto e-l di cho Iviatrimonio,ceJfeyjc acabe el dicho Vinculo,ylos dichos bienes queden libres de chlo qtial todo queremosymandamosque ajsife haga ycumpla ,ftn embargo de qualejquier leyes,fuerosyderechos;vjosy costumbres,ejpedales ygenerales hechas en forte,efuerade ellas¡que en contrario desto fean >oJer puedan. Yafsimifmo el dicho DonFernando ganó otra Facultad Real parapoder mandarlos dichos diez mil ducados de Arrasaladicha Dona.Beatriz deMora,e hypotecar los fui tos de fu Mayoraz go yEítado de Alcana la paga yafsimifmo alareftituciódelos quarentamilducadosreftantesdeladicha dotc>y las palabras q ella Facultad conuene>0muiendolas que no conduzen ael cafo, fon las figuientes. ^ f&mvi
Facultad Real,para obligarlosfrutos de el Mayorazgo, endefedto de bienes libres. DAmosLicenciáy Facultadavos el dicho fDuqÜé de J!cala, para que obligando primeramente ala reftituciQnypaga de la dicha dote yarras los bieneslibres que aelpreferífe teneys,y adelate tuuiercdes,por¡i aquellos vo bnjlareri podáis obligar los frutosy rentas de el dicho Vuefiro Estadoy Mayorazgo¡y no lapropiedad de el,por laparte que demas de los dichos bienes libresfuere menefer alos veinte mil ducados ,de los queanfi os dan en litros de acatorzs?y de los otros veinte mil de joyas/vefíidos,y axuar de ca fa,ydiez™H ducados de dichas arras,que portodo Jon anquento, mil ducados,que montan diezj ocho quintos yfetecientas ycincuenta mil marañedís,yafalta de bienes librespodáis hazyr la dicha obligación por todos los dichos cinquentá mil ducados departe de dote yarras ,yotorgar /obre ello las cartas de abligad on ,yotras qmlejquier ejenturasque para-firmeza y validación de lo ¡ujodichofueren neceffdrias. Ec ibi; Parapoder otorgar las dichas ejeritu ras,no embargante el dicho vnejlro Efado eMayorazgo, equalefquier Clauftdas, vínculos, econdiciones deelj dc qualquier fuerca quesean, afsi por te¡íamentos,como por contratos, mejoras de tercio yquin- to ¿de otra qualquier manera;vigor,efectojminifterio quejean, e¡er puedan,)1que los dichos diez.mil ducadosde arras excedan de ladcqma parte devueflr os bienes libres. •-Yen conformidad dedichas Facultades otorgó el dicho Don Fernando efcrituras,vfando de ellas,yvinculando los dichos 1e- fenta mil ducados,poreltiempoqueduraífe el dicho matrimonio^ obligándolos bienes libres ala paga délos dichos cinquera milducadosjy en defeéto de bienes libres ,los frutos de el dicho Eftado yMayorazgo de Alcala,que paflopor ante Marco Antonio de Alfai oEfcriuano publico quefuedeSeuilla,en diez ynueuede Setiébrede mil yquinientos ynouenta ylíete anos. '• Item parece que los cien mil ducados de la dicha dótele cn^ fregaron con efeclo ala parte de el dicho Don Fernando EnrriquezdeRibera, yael Do&orDiego Nuñez Arias en virtud de fu poder,elqual otorgó elcritura de recibo confee depaga, enla Villa de Madrid en veinte yfiete deMar^o de mil yquinientos' ynouentay ocho años: yladichadote que aníi recibió, fe com* pufo dolos efeélos liguientes. ;.;„ . Veinte yocho mil ducados en vnluro deAl- -^1 nioxarifazgo mayor* zS BDiez
Diez mil ducados^ en vn tributo de Propios Je Séuilla. *** '’•**' *-",r'í/t —">»»-»-> io U. Veintc yquatro mil ducados,en vn céfo contra el Eftado de Maqueda. ———— * Diez yocho mil yveinte yquatro ducados, en vn luro de Salinas de Badajoz. ^-i8U*4* Diez ynueiic mil nouecientós yfeteiua yfeis ducados, en Iuros,y otros muebles* -**— * 19U976 • ~\L-r''* *»4->• ••** %.*• '*•- k'; joolio oo* Y1os iefenta mil ducados, que el dicho D.Fernando vincu ló, vfando de Facultad Real arriba mencionada >fueron de las dichas piezas las figuientes. Diez milducados,enel tributo de los Propios de Seuilla. ————*—** —10U. Veinte yquatro mil ducado$,de el tributo iobreelEltadodeMaqueda. 24^ Diez yocho mil yveinte yquatro ducados, del lurode Salinas de Badajoz. t8Ü24» Ocho mil ducados de parte, en el dicho luro de veinte yocho mil ducados deAlmoxarifazgo mayor .———.8U* 60 lf 24. -._*9•iv-*'.... VM** Item parece qla dicha Doña Beatriz de Mora yCorte Real aprobo yratificó todas las dichas Capitulaciones yVínculos, vfando de la Facultad Real quelele dio para vincular losdichos fefenta mil ducados, yamayor abundamiento ios vinculó de nueuo, yconíintió el dichoírraiiameaíyalsimiímolaCapkiilacion,dequelÍ rtiuricíre fin hijos nopudiefle teftar mas quede cinquenta mil ducados de la dicha dote, ylo demas huuieffc de boluer alaCafa, Ellado yMayorazgo délos Condesde Caftel Rodngo íuspadres,fin embargo de que le pertenecieren poríus legitimas,y fe obligó aque los bienes de el dicho Vinculodcfcfenta mil ducados eftarán vinculados yen fer todo el tiempo <| durare el dicho matrimonio, yhafta que la dicha Doña Beatriz: ylusherederoscRuuiefleii enterados ypagados délos dichosfefenta müducados, en loscafos qpor Derecho fedebeíciütuyr md la
ÍS2 4J» la dote,y que no los enagcnará ,ni hypotecará por ninguna califa que fea,voifj tana,ni necesaria, con Facultad Real, ni lia ella, Vque lo que en contrario de ello hizieJle fuelle en fi ninguno , y no valiefie, yjurojuíDio sy aUCru ^ de auerpor firme todo lo iufodicho,y de no ir ni venir contra ello, ni alegar caula por ctóde fe deba reu ocarecomo mas largamente coníla por éfcrituia, que paíTóporante luán de la Gotera Efcriuano publico de la Villa de Madrid,en veinte yocho deMarco de mil yquinientos ynouenra yochoaños. nItem,parece que en diez yocho de Iuíio efe el ano paífado de mil yleil cientos, los dichos Duque yDuqueía vencieron el ti ibiitode,2 4fi.ducados,qtiepagaua el Hilado de Maqueda,ypara ella venta ganaron Facultad Real, que ella inferta en la merina eferitura, yen la dicha Facultad hazefu Mageílad mención de como el dicho tributo eílaua vinculado en virtud de la Facultad Real que antesauiadado para vincular losfieíenta mil ducados deladote.y dize ,qfin embargo de que por ella fe ha vinculado el dicho ti ibu to,lo puedan vender yenagenar libre mente aquie quiíiere,con calidad de que dentro de leis años tenga obligación el dicho Duqueadepoíitar de los frutos yrentas de lh ÉíkdoyIVÍa yorazgo otros.24Lhducados,paraque con ellosle compre otra taca cantidad decenio ytributo,que quede vinculado durante el matrimonio en íauor de la dote de la dicha Duqueía,enlug¿rdeHicho tributo que le pagauaelEítadodeMaqucda,y con calidad de que paíTados los dichos ieys años?aunquc no feayandcpohtadó los dichos .24ü.ducados ,ha de quedar 11bre el dicho EíladoyMayorazgo deel di.hoDuque,finque tenga obligación alguna repagar elprincipaly corridos de el dicho tributo. Item parccequeendiezyfietedeldichomesdeíunio el dicho Duque otorgó otra dcritura,por la qual i'e obliga có todos fi sbienes,ylosdelusMayorazgosalapagadelos dicaos Veinte yquatro mil ducados déel dicho tributo enfauor de la doce dé ladicna Duquefa,y aqen el dicho termino de feis años hará el empleo de otra -tantacantidaddecenlbenfabordeladichadote.e;i- Item,parece quetambien ganó Facultad el Duque para vender los ocho mil ducados de principal de el Iuro de Almoxáriíazgo mayordeJ8U.ducados,yfuerólosmefrnos.8ü.ducadosqdeldicuo luro fe comprehendieron en los lefenta mil ducados vinculados durante el matrimonio, ycftaFaeultad titne lis melmas calidades j. y'que
qilr laqu ehtn:o para vender eTtributo de .24 U. ducados lobre el Éfiado de Maqueda: ytambién el Duque otorgó eícritúra en.i 8.de el dicho mesde lulio demil yfeifcientcsaños, obligándole enfauor de la dicha docea lape ga de los dichos ocho mil ducados, ya que los impondrá en renta de los frutos yrentas de fu Mayorazgo dentro de qii atro años, en conformidadde la dicha Facultad Real , 16Item parece que los dichos DuqueyDuqueía calaron aDoña Anade Riberalu hijacon el Marquesde Molina, yla dotaron en nouenta mil du cados,que fe le auia de pagar en ella manera; Qua - renta mil ducados impueftos atributo (obre el Eftado yMayorazgo de Aléala; ytreinta mil ducados de la dotede la Duquefafu madre: yveinte mil ducados enjoyas 5yello lo cumplieron anh: porqueel Duqueimpido losquarétamil ducados atributo fobre lu Filado con Facultad Real que para ello tuuo, yla Duquela le diolostrinta mil ducados deiaspiezas de iu doce, quefueronel Iuro de diez yocho mil yveinteyquatro ducados de principal fobre las Salinas de Badaj oz,y el tributo dediez mil ducados de prin cipal impueilo fobre los PropiosdeSeuilla,ylos dos mil ducados reliantes en dinero de contado,por el entura que otorgaron en íiecede Abril de mil yíeifcientosy veinte yle ys años ,en la qual ella iníerta Facultad Real que lele cocedió para que pudicífe dar defu dótelos dichos treinta mil ducados,ím embargo de eílar vin culada la dote de la dicha Dliquefacen cantidad délos dichos fefenta mil ducados. 17Item parece que en el mifmo dia fíete deAbril de mil yfeileie* tos yveinte yféis,la dicha Duquefaporli yen nombre del Duque tu marido dio otros ciento ycinquenta yquatro mil yeinquenu ylcis reales ael dicho Marquesde Molina en diferentes bienes de aireo de cafa yjoyas, por mas aumento de dote de la dicha Doña Ana de Riberafu hija,ypor quentade ambas legitimas. 18 Item parece que el íeñor Don Manuel de Mora yCorte Real Maiques eCaftel Rodrigo,hermanóde la dicha Duquclajíiguió peyto contrae! dicho Don-FernandoenLisboa.y ganóExecucoria * r?,^. clue ^1 | <!UC condenado ale dar ypagar dosquenjOS j Crlvu SmÚ dozient°sy veinte yquatro marauedis,moneae1-^ aunque no conftaporque acción fue el Duquecó- *ena o,porque olamente le enuncia eflaExecutoria por mayor r^ a Tvf CriCur,^C ?ecc?io^e<!u elue^0fe;hará mencion/y el dicho DonManuel hizo donación af« Mageftad de la dicha cantidad, "r-ye1
yel dicho Duque ganó Facultad para imponerla dicha cantidad áceníoen fauordelaReal Hazienda, yl'u Junta de Donatiuo ,lobrelu Eftado yMayorazgode Alcala,comoconítaporeleritura,íu fecha en la Vil la de Madrid aveinte yleis deíunio de mil yleiicie* tos yveinte yfíete. 19 Murióel Duque DonFernando,y caulolc Concurfo de Acreedores alus bienes,y lálióa el la Duquelá,yprefentópe tic ió ,en que pidióler pagada ypreferida atodos iosAcreedoresde eldichoDuque DonFernando lirmarido, por ochenta ydos mil ducados de lü Dote yArras, quepor menorlos cópone de las piceas fíguiétes. Veinte mil ducados de el íurodotal,de veinte yoch omil ducados de principal,impuefto fo bre el Almoxarifazgo mayor. ——.20U. Ocho mil ducados de relio deel dicho Iuro, que lo enagenó en fu vida el Duque, quedando obligado afatisfazerlo de fus bienes. -8ll. Veinte yquatro mil ducados de el Cenfoimpuefto lobre el Eftado de Maqueda, ylo védio j el Duque conFacultadReal,quedando obligado aimponerotta tanta cantidad atributo en fauor deladichadote. ————*4^ Diez mil ducados délas Arras que le prometió en la Capitulación Matrimonial refer ida a num. —;10U. Vinte mil ducados que lleuó en joyas quando cafó con el Duque Don Fernando, quefue vna de laspartidasdela dicha dote. —:iolf.' S2V 00 6. 20 Yparece quepor parte de el feñor Duque de Medina Celi y Alcaía,quees vno délos Acreedores de eftc Concurfo, fe pretende que toda la DoteyArras déla dicha Dúquefa éftan pagadas,/ fatisfechas en la forma figuicnte. Primeramente quarenta ycinco mil ducados que tocaron ala dicha Duquela,de los nouenta mil ducados quedieron en Dote ala dicha Doña Ana de Ribera quando cafo con el Marques de Molina, porque la prometía on ypagaron ambos marido ymuger,ycncfpeciaí los trein- •• • faul *Ctamil
diis./ii. quiah#cpronfifsioitaaccípitiuvt prificipaliter veniant in promifsionebonapams& boiu filiadnfubfidiunr,Tbona pa msnonfufhcerénc#VtpukhréIaiflbnco//^/.i^./Mi //¿. 4.Ancón. Gvtnzztn.íkl.j^núiJnprincip.qiii mutuauitá PalaciosRub.¿//ft. cap.per *veftms<$ .iq.mim. 1. quamfententiametiam ftante leg+5%' Tauri,inpunílt) inris meliorem exiftimat Ioannés García traft. ie^oñiicgali apiejlg.n,!^ 1.tu fine» Pues li los bienesde la hija que el padre dotá>ellan por refguár doy porfiadoresde lósdclpadre para que con ellos fe cumpla f entére en la Dote queei padre le prometió^ con mayor razón íe entenderá que la madre yfus bienes ellan de relguardo, ypor fia* dores délos delpadre ymarido para cumplirlaDote prometida aelyemoPyello conrepeticioníi algo pagare. Yfupueílo qen el Ce lo precedente primero fe hande extinguir los bienes de el padreanefe llegue alos déla hija,en cu yofauor fe haze la promefla con tener contra fi vnaprefumpeion jurídica de que fe prefume pagar la deuda antes que hazerdonacion^y que en cafo queceífe eftaqvorlo menos feauiade diuidirpor mitad^vt in.l,reos.§.amin tabnUs.jf.de díiobusreis, con todo elfo porfauor de la Dote introduj xoIuílinianoeílaprerrogatiua,queprimerofe confumanlospro prios bienes de el padre,quefe lleguealos delafiijareadcm rationeenla madrehadeauerlo miímo, extinguanfe los bienes de el padre pagando ala hija antes que fe llegue alosdcla madre,yno la dexemos indotada^y tenga repetición contra el marido fi paga laDotealahija. Nifepuedereplicar conque la.MeToro.jj .no tendrá efao, y •afsileria iupervacuafudeciíion, fi fuera ciérrala repetición en la madre contrabienes del padre: máxime quia verba eiufdem legis nullo pa&o tergiverfaripoíTunt,ibi.‘í¿«e Ambos la pague de los bienes x¡1mlerenganados. durante el matrimonio,ftno los huuiére <j baficn ala paga uC ^la paguen de por medio de los otros bienes íj les pertenecieren en qualcjute)- ttiá^^porque vt fepie diétum eílexBae$a>fue laley ,mirando el fauor del yerno,mas no quitó la repetición ala madre aduer usbonamarici, porque ella ley de Toro vinópara quitar la otra üadel Derecho comunique deÜÍa,que qUaftdo la muger pro met | ano iepodra hazer execucion en los bienes dótales, fe tantum inpatafernalibus^vt videre ellapud Búdumconjnoó- •vol.^xx no risapud Palac Rub./w rubr.de donationibus inter•¿•4.9* iiuni.5 .veri¿ed tutellige tlUm legemfiae$am diB.cap. 1<¿r 47 kñvGomizvtdiBA^nHtn^ yy¿ oy por U r •»
la ley d$ Toro le quito ella diípucáyy fe puede obligar ,ydebe pagara el yerno,pero con repetición contra el marido, Í5Rojlrqmp repeticipnem aduerfus bona patiis matri conceden- ^íTipiOjdpte foliitaíli^ eo mihi perfuafum eft:porc]Lie larazon que.ay para queja pague quando la promete, es porque gana la mitadde los bienes multiplicados, vt diximus íupra ;&Tdocent T^urilTe omnes,pra:cipiie Gallillo/;/ ^loJjaai. ~vev¡:Sed queero qn¿t ¡Un w/ojomnino videndus. Luego II la madre por coílumbre de tierra no los gartare,ni cuuiere parte en bienes ganadales, no tendrá obligación de pagar la mitad de la Dote. Yii la madre renunciare ellos gananciales^tampoco tendrá obligación ,yalVi donde faltare lá razón final de la ley.5 $.de Toro,faltará -lia deci (íoa*:;vfi lajnuget porrenunciarlas ganadas ,opor no lleuarlas porfuero ycoílumbre de tierra, comoenGordoua ,eftará en la difpoikion del Derecho comun,vtrumque.caíiim probat Azebedus,quando no gana la mu ger comoenGordoua,/;/./ reccpilat-n- Jfcfú-bi; í}k Cordiiha^elinfumlibas loen ,in dabio Vxofjji ftmul cñ mantQJe obh¿ans ad do:em fili<e commtinis cen¡eutr, animo tepetendí Abotín 9natit¡?lc obligare,&repeterepoffe id quod ex bonisip[nis%>xoris pro dote itía fuerU-folutum¿mm licet obligauo.quoadgenenim valeat ,ex-L^.//>. 12,parti'$^iioad bona túrnen mariti mutieri huic dabitur repetitioex dictis> i?c. Hadenus Azebed r 2£ Yen quanto ael otro punto,fi ía mugeí renuncíalas ganadas, 1dizeel mifmo Azebed .en la .Lp.tir^.nunnifyJdb 5. conMatienco ibídémelo1 . 2que li el padrefolo la prometió,elfo!ola pagará.y fi ambos marido ymuger la prometieron, aunque la madre renuncie ias.ganancias,fe remite aloquedixoenlaJ.3.üt.9-d¡ftJib.i¡ m tjnm.i^.erjequenttbtis^yáizty que aunquelamadre renñcie las ganancias la pagará en lo qual no tuuorazon, fi yano es que habló enelfentido de Cafaneo aquien cita,quele hade entender queja pagará ael yerno,puesparaconelesprindpal ,y para con el marido es fiadoxa,y podrárepetir deljporq la razó qdá Azebedo es la de Caíaneoin cmlattudiníbas!BurgandiA^\\br.^^ .jq.ver^Sed quxro ¿e una qux.fliotiende quafui ¡nterrogatus : ydize, que no pagarálá muger ex capite délas ganancias,pues no las Helia por auerlas renunciado,mas que pagará ex alio capite,videl icct, ex propria obligatione>& ex adu ipiP obligando &hoc ne frangatur fides contractusiporquequando concurren dos caulas,vna dejas ganancias ,y otra defumiima obligación, pixualeceladdapropjaobligacld y^ftopojrfauordel Acreedor, no niega la repetición contra
C: marido,yafsiel mcímo Cafaneolicuó nueftra opinión contra la primera,?// dtHá rubricábalo .verf.Sed <]uaro ,adóde dixo,que la muger obligadaque renunció las ganancias,no pagará cola alguna ael Acreedor lino propter quamfuit obligata, toca pervenic ad maritumy le convirtió en iu vtilidad,y con mucha razo, per text.mJ.ítemex diue> ¡0.19 ff.famitkt eretj.Utwefti inris X.eodem: porque enefte calo boluemos areincidir en ládifpofició del Derecho común,í'egun-el qual tiene la madre repetición contra fu marido,por auer hecho ycu mplido lo queel tenia obl igación de hazer,quecsdot irla hijzUlJtyilibths, yíii concordante de Partida /. S.porque falcando la razón yalmade la ley de Toro/alta fu decihon¿yafsi adonde no huuiereley'de Toroso porfuero ycofín mbre de tierra vóporquela muger renuncia las ganancias, es precií orecurrir ael Derechocomun quequeda in corréelo,yporél le da repetición, vtdi&um eft. Yfupueftoque quandoel márido paga vna deuda fuyapropiaáe los bienes de la muger,puedefueltoel matrimoniorepetir la muger lu dote por cntc:o>Ayoxadepartitío.j.p.pu.'tft.J2-t¡nm. 38. ex t'alac Rub. & Basca, [oan.Guticxx.praEltcai Hni)lik*2 2*7.num*$. plures co* gerit Morquecho dediuifione boiionvn}lib .i.cap.il .num. 13.Lomif mopuede hazer porDerecho delReyno enel cafo de no ganar ganancia!e$,afsi por fu ero,como porrenunciación ,en cuyo cafo fe haydebeconiiderararqueno aylcy.53.de Toro, yfeguir ladif, poficionde Derecho común. Yíiacendemosáotrarazondedecidirdelaley.53* de Toro, videlicet, que la caula yrazón que huuopara difponer que la Dótele pague délos bienes gananciales,es porq onus iílud conltituendidotem filiabus contradum cit matrimonio confiante, veluti debicum quodamaeris alieni ,que es la mejor razón de decidir quehalló CouarxJibj rvariánim,cáp<19 mu &qua: magis(mteralhs)plácu ic Azebedo :dJ$'t¡i*9Mb.^recopilar. num 6. yqueporíer deuda cótrahida dbrante el matrimonióle debe pa* gar easgananciasjy todas las vezes que la mugerrenüciare los bienes gananciales,no tiene obligacion,ni debe pagar las deudas contrahidasduráteelmatrÍm0nio:deciíionexpreffade la./. ¿o*; Taurf- •y titg.libitf.recóp .exquibtis infero ,que tampoco tendrá ob apagar laDoteque prometió,pues es legun Couarru. Palac Rub Azeb yMatien.deuda contraída durante elmatrimo ni o,qnod ínpropna fpecie refoluit CafaneusJ rub. 4./.20. **r/: Et rano biituscoíifHefimun^ d{ ju^í0myfi algo iJ '~~~ -pagare.
IO pagare,tendrá repetición contra fu marido; Efto es mas llano, porque la Duquel'a no prometió aTu hijaenDote^U.ducados, lino. ^oU.ylbbreeilo es elle pleytó>quenofobrc.45U.pues como conlU dé la efcriuira,folo le prometió ,joü. yeneftos tenia la acción elyerno^y por ellos íamadre contralos bienes del padre, como 1ehafundado . Hisita pra'habitfs,rclla aoraajuftarque acción tendíala muger para repetirdefumarido,bienesy herederos la Doce quepagóala hija común Que tenga acción negocior nm gdloru m, vei de inrem verfo,noayduda, mas no me contento con ella acero, fino quelátienehipoteearia ,ykmifma acción tiene para pedir cita dote quepagó ala hija, quepara pedir coda lii Dote que licuó con fu marido conla mifma antelación yPriuilegio/x l.i.jf. gilí potiores ¡n /v¿»docetBarc./7/ couj. raj .numljin. iib i.dc ex eo loan. Güúcxr.de Juramento confirm ifarticap.i .n.i^injine , ex vtroque acccpic IoannesPecr.Fonc.Jrpa^/V nitpt.laori'Clauf j-glof.2.paru J¡..num. 2$'pag*^2 6.z<rglof. 2 .parte i . mt m .28#adondérefi ereDeci « liones del Senado Catalan :yafsi ella acción que tiene la muget pararepetiróle fu marido la Dote que pagó afu hija, es hipoteca* íia,.y priuilegiada,y comiencadefdeéldia de lapromefa,y capÑ tulos Patrimoniales qhuuo eneré eftos dos quandó contrataron iii Matrimonio,* ydelafuerceqquádoel marido vende el fundo Üotal le cópete ala muger repecició, no defdeel diaq recibió el di ñero yprecio del,ni deídeq lecóvirtió en fu veilirlaa ,fino defde el dia qle obligóala refticuciódelaDocejex pra^citatis Au thoribüs íótañel.dgl.Z'p-Z'n-zS'pag.mibi.^ó ibi; Idy; proceda necuín caja, quítelo pecunia promiffafuit ih dotefed etiaZjr quandofuudus fn<tjlvnauii, ficontingat poíled illum alienan etiam per muliérem cummarito ,ex qio enim toUunpretium pr^jumitur deuemffe ad marinan >Z? pretiumjuccedic loco reifidefn opa atnrhypotheca adfauorem muUerirprorecuper añone hitiuspectiniíCpyocejfe exfundo dotaü,quod operaturpro alia quacumque pe* tuniain dotem couflitutrtj&cJoannes Gucierrez de iuramento conf) ni • d.nHM' 1^. ibhEtpretiumquodpemtnit ad uinim peu poteftaBionc ex ílipulatu pro dote¿quid bona viriJuut obhgata atempore contrañus dotis (tlebráti}non "vero dtempore quo diñum pretium peruenitad eum^c.For tanda ip(z.d."lú[.2-part*2 .wm.^.figuioa Gutiérrez,yrefirió fus palabras,Yen el mim-iy refiere la Decifion de Cataluña 7yla ra- 2on en quefe fundó>ibi:$cnaturinillh quamjupraretuñ ¡ílorumlSLcbilium de Cardona ,vbifuit expre/fedibUim pro preño rebdotah* alienan* Irabere mulierem bona viri hjpotheca^non^t exmincjedextuia ¿htcverba frite,m*. YPaTi
39YPara queconde quelaDuquefaes primereen tiem pQ, ymas priiiilegiada en Derecho/e ha de traer aqui aquella quellió: Vtrii hypothecacompetatmulieiiádiepromifsionis.vel adié cótra&i matrimoi: •ij ?Yla rel olucion es>que tiene la hipoteca defde el dia de las Capitulaciones ypromeífa,vt mihiperfuafumcft,ex ./.i ^ qnipotiorei^cx Ioanne Gribello decif. íDollana Thetaurus qn^.fowi.Ub.z.qu¿eju 54.&exalijs vti veriorem defendicFontanella depañis nupf *:Qmo*z*clauj .7 -gloj'2 .partéíjwm»¿2»vlque ad.^ 6. indu/iné. loan.Gutiztt.de ¡urameuto coufirmA .part> cap .46. inim. io* Statilius Pad.de Saluiano ínterdiftojtifpcB.3 ‘Cap,^num^$r^47. Z,euall qu<tfuy$o .nu.q$»&c benédiítinguendo Ant.Gomó/ ¿*50 . dauri tnnm^ 8. de qua ¿odrina hodie nefas eft dil’putare ptQptex dzciriOtozn\Jq¡$.titA¿.¡art.$.jnfiti! g. 40 pemas que en el cafo deftepleytoay gananciales porque para el eíedo dequetratatnos,lasgananciasfchand¿entenderyconfíderáraeltiempoquelos padres conílituyeron yprometieron Ja Dote, yno al tiempo qle difuelue el matrimonio por muerte, ootracauíadtafortiisimisfundamentisdocetBaecaJ.traft.cap. 31in omnibusferé ver bis Palacios Rubiosincap.perveüras, dedo• nat. ínter. interno notabili.§.2¿ .incipitjedpulcrum efl*videre ,num.i 3c ibiBarahonaeius Additionator,//>.^. Ajota de partitio.^.part. q» 2j.wt?n.$c) &itapraxisobtinuit/egunladeciíiondelaley.2p.dc Toro; yaunque la madre hizo pago de fus mifmos bienes do* tales ala hija de la Dote que padre ymadre prometieron fue para que mejor ycon m;.s facilidad fe cumplieralapromeífaenfauordelyerno;mas los bienes gananciales queentonces aula enel Matrimonio quedaron deudores ehipotecados alafatisfació de la Lote prometida ala hija¡y íi vn tercero pagaífe por el los al yer no como pagd lamadrc,tendriael mifmo derecho contra ellos q teníala nija^yeílarán ellos bienes grauados,afedos,y hipotecados apagar al ter ceroso ala madre lo que por ellos pagó aía hija, pues para elle efedo la madre tambié es peifona eílraña ,pues no esoeiu obligación dotar las hijas,ex Surdo, 3cGratiano ,&alij$. Fontanel la depaa¿sátom,2.cUul. 5.&l0(.i o.parte. 1.nu .7. ibi :Et cían jiatenejpe uforot is exti aneas etta dicatur([alisenim diatur in hac ma* teria quteumque nonefialcendens per *irilemJexum .*jr minon babee p$m faiiam ¿otatam niLpoteflare^te^ marer^fiattr^attHus coniunñus ,át¿t fin¡it(s,Saluet.í?c-) tzxtus eil iüdcztni.f.accedit .£.</* reí T/xor íbí: Exnanenmautem tnulligmus omntmcitra parentcm per virilem \exnrti afcendtntcmf V'inpotejkíem doUndam ¡"Jonam nonbabentcm. Y*fsí ‘1 guando
Ruándo menos tendrá la antelación contca, losganáciales defde el óia que pagópor ellos, y cótra el mari .lo deíde el día que pagó por el,vtdiximus l'u pra num. antecedente. ’ ’r i.?‘*\* .* f>f./ «V.* 4<V«rl ^%í****t>* #•,\,.m-+ \,f i*#it^k :'• I¿_Vyr• !Segunda Excepción. «*£>• Oó^SjJÍí 1Í5\ tv.I. .}..+ 1 4 ií1•• 'r: .>v••.* •. . PReteden los Acreedores hazer pago ala Duquelá,de lu Dote con partidas imaginarias: vna es ,que la Duqin fa ella pagada por lo menos de la mitad de lo;. 15 4.Uo 56. reales quécio poraumento de Dote ala dicha Marquelá de Molina fu hija': y qcic igual fortuna corre la Dote quefu aumento,y que como por la dicha ley.55.de Toro debe lannadre pagar la mitad íi le obliga, afsi hade pagar la mitad del aumento de Dote. ? Lo qual no tiene ftindamento.enquanto la mitad de la Dote efta latislechofupranum i. Enquanto el aumento ,no fe le debe imputar ala madre cofa alguna para en pago de íli Dote,p ordos medios. El primeró,porque nolo pudo prometer. Ellegundo, qu eno le pudo obligar aunque lo prometió ydio. Enquancoael primero, ya fe ve q.uenolo pudo hazer, por exceder de la ley ytaifa de las Dotes>por la Prematica de Carlos Quinto;hodie./.i.:/í.2.//¿-5.reí:o/^7.dequibus Auendaño, Ayora ¿eparitiio/iibits^.p.qiiccjl^zj'pertotamiMoquccho de diutfione bonorumtcap.ij.num.i S.Baeca íntegro traftatu de non melior.fil. ytocado como tocaua en las legitimas de los otros hi jos todo el aumento, no le pudo dar>y del procelfo confia que excedia,pués para poder dar los,9ol).ducadosdc laDote,fueneceíTaria Facultad Real ,y difpenlaciondeladichaley^y nolaay parael dicho aumento, y la Facultad folo incluye la Dote capitulada^ no lo eftauaeíle aumento. En quito que la Duqueláporlapromélfa yentrego del dicho aiiméto.no fe,obligó ni pudo pórquefatis notum eít, que la mu* ger cafada nó puede.hazer ningún contrato ni obligación fin liceciade lu marido. 1.55.Taurí ytambienesfabida la queltió,fi líate ella ley. 55.la muger cafada prometiere Dote afu hija fin licencia dé fu maridóla obligeturiytodos lósDD.conliritiel óen que no queda obligada,afsiporlo queaella toca,comopor lo que. coca a-fu mafidopinexteris in íi mili flacuto loquetes Boerius, Baldus, cxi&ú con®¿Ai aBzcsade dote,cap.\i.num. 21 :.&r *24- Ydeldee num.^S-cum Iccjiientibus difputa ella qucltion: &tándem ene^ frefu elti e>que en términos de la./. 55 .de toro no pueden LF.&
\ muger Dotarfinlicenciadel márido^qtiódanteadixicAnt. Gómez z/j./.y $>Tau) bwm.i^rverj.Secunda ratio,PÚ3.c RubJnM.ttf* nuui.i $-C*oii2xx.in»j^:p+±.iap:.y+tiUffli %.Azebedo huí. 8 lib.^k recopilat .num. i.£7.2»nouifsime Morquecho de d'mifioue bono)ü ,Itb . 2.idp 'iJ.num.^y es tan cierto, que no fe obliga, qni aun deípues defueltoelmatrimonionoferatificala pfomeffa,ó obligación que hizo la nluger cafada conllante matrimonio, vt expluribus fundamentisrdbluttmireliquicBac9a.d.cj/j.ii,w«,68.£rWr;A/«í En el calo puesdeíle pleyto,n¡el Duque de Alcala tedié poder allí muger para que aumentarte laDote,nila Duquelilo pudo aumentar,yafsieA hecho que hizo dél dicho aum ento corriópot quenta delu marido pues pudiendo reclamar no lo hizo, yalsi para con el quedóenfuercade donación. Yaunque le quiera escrupulizar que valió ella dación yaumentodc-Dotepor efpéciai Ffiuilegio^vaidi apara con el maridoy padre ,yel quedará obligado,qiiiaadeius offkium pertinet dotare filia, yno baldrá para con la muger que lo dio,BaecaJ.cap.n jiu.2 j.£7.43 .Morquecho dMb<l'.cap.ij't¡u'ti 13 .De querelulta,que noay fundamento que obligue ala Duqueia apagar la mitad deíte aumento, ni arece-*, birlo en quenco, de fu Dote. -y ^•J*'y' \^’• *v*:i Tercera Excepción. OPonefecontralaDuquefa,quedeberecebir en quenta y]}. ducados, porque tanto menos recibió el Duquede Alcala fu marido,reípetode quefuponen que el Marques de Caítel Rodrigo hermano de la dicha Duquela,tuuopleyto con el Duque de Alcala, lobredezir qno pudo lleuar tanta Dote ,y que por inoficiofapor Executoria fue vencido el Duque de Alcala a que le pagafle. 7U.ducados que cobró el MarquesJos quales cedió ydióde DonatiuoafuMageftad, yelDuque conilituyó tributo defta cantidad fobre fu Mayorazgo, como confia de la eferitura prelefttada,a lo menos de vn traslado dellalacado de otro,y au to- Hzado de EEriuano no conocido,ni queíe quedó con el traslado d;donde lo hcó. ^^ Alo qual le relponde.Lo vno,que eftonoeftáprobado,nique dMarques pulo pleyto ael Duque deDote inoficiofa,ni tal Exccutoria ay,ni le prueba de la dicha efcritura,ni de otro ínftrumen- o,folofeenarray mécionaqucelDiique era deudor al Marques fu
12 fu cuñádpjlin dezir la caufi^porque era deudor ,<Saioftriimriegare,veld£i;mare ail ponic/neíle J.aJ]iimptto.6duprin^ff. ad mumcip. de Íncolas,3ceft alia regula quodnonprobat hoc effe, qi; od ab hoc cotingicaÜ&ft&l'mquz-MtaUs .QJe probatto.&c eft etiá alia nrmior regula,quodverba enunciatiuanon probanc ,ñeque eciarn Ínter eardempártes:maximequandocontiiigitiniudi:io difputarede enunciato,queauneneftecafo etiáincer eafdem partesnoprueban las palabras enunciatiuas,AlexanderTrentacinq, UMwtit.de ^rborumfiguificnt:re¡olu£<2-tiym. 64. plures.glomerant fuo more D.D.Ioan.delCaílillo^í/ortóíí^r«^//¿.4.íi3/;.46. 11*4%. 3cPetr. Surd.ro/i/.546//^4^i*4. Pues como fe puede probar ni colegir: contra quien no trató ni contrató >ymas por cantidad tan coníidcrable ,íin auerraftro.de que el Duque fueífe vencido por Dote inoficioia pues pudo fer vencidoy deudorpor otras muchas caulas? Yaunque dixera el inftrumento, yen él le enunciara que era porDo<eidoficiofa adhucconperjuyziodecerceio, nequePrin* cipi cred endum eft, AfftiKis deuj.3o5./;. 14. Infiftenmaslos Acreedores; pretendiendo que aya derecebir en quentaeftós.7 U. ducados, porque dizen que el Procurador ha reconocido auer fido de Dote inoficipfa, yque alsileha allanado pcrfiisefcrita^Sedreipondetur,quees incierto en el hecho. porq lo que dixo el Procuradorfae efto :Xporque enquanto alos .12]). ducados que la otrapartedizfJedeJcontaron de la 0cite.demt parte por el pleyto de¿'Marques de Qafiel Rodrigo, la relució qha no es cierta,porque nofueron mas de.j ü. ducados ,y por la mijma ra^on que quedan ejei ida no . Jcpuedeíi d¿¡contarde U{Dote-vinculada,yfe le hade pagar amiparte en-* m^w/ur.Eneftas palabras no lolo no ay allanamiento, fino antes exprefta contradicion.Y quando fin perjuyziodela verdad, y derecho délas partesdieramosq auia confelsion de Procurador, en Derecho no le obftaua ael feñor ydueño del pleyto ,ni le prejudicaua aiu jufticia :tum qiiia confefsio circa ea quae iuris fuñe, &aconfitentispoteftate nondependent, nonnccet’, nec du ipfi confiten ti, l.confejsionibus.t 4jf Je interrogar ^cliom . Surd. coj. 425- n,i y.tune etiam quia confefsio faéta aProcuratorenon nocec dominoísnon ¡olim.^ff'Je Trtcuratansndioxt^xahd.^ertum •ó* /• fed an &iplouff'de confe/sism: metiam, porque eá menefter qnc el Procurador tenga poder efpecial,&cum libera, para quefu confesión dañé áel feíior ;Fabius Golino de Vefpafsione ,traftatu 140 .porque para qpre) udiqqeb ncceífaria per modum conten- 5 1ti oí* de Trocuratoribus9part>2xap.^j¡um: es ncceflario quela confelsion fea
t-ioiac iurilJi&ionis hoc eít, vteideferatuiius iurandu m, &inindicio linee,6c reípondeatpoíitkmibus. joáun en eftecafo esriccef-? lario poder elpecial,vtnoceat domino ;itaVrfilis ad AfHidt. deinlibe 11o,allegando,vfe lte lpódeñdo,vcin^d.Lctrum. $-*dan ip-* Ios.ffde conje¡ iis tquelu mo Paulo de Caílroafsi- Confejsio kgitimi Admitmftrai om^uelProcurolo; tsgmeralis non prAudácat domino ,la* cobusCancar.2 .ficap .14; Sigilmiindiis Sduci&de indiajiylibro.zcw.\ .na m 1294. meliüs AffliátJecil.i^.nu..^8c ibi Vtfílismmi.j? Carolas Ruin,co/if T50.uum.ic> -vrrf. Simi liter ctiam'nQnoéjlat. Con lo qual queda fatisfecha ella Excepción. í> <.b -Quarta Excepción. 51 p3ÍIOJ .1 l,3|<j i“• K\* % i* i, A^ir* r\y PRetende el Duquede Medina ylos Acreedores,que la Buque- *7 .la eftá pagada de fu Dote, yentre las partidas qalegan de paga es vnade^if.realesque recibió en Genoua,y los bienesmueblesdequeaycartade pago. f\ • Aello fie reípondepor parte déla Duquefa,que el Duquelu ma rido1emandó porfin teílamentoel q11 1ntodefusbienes, yqae por elle titulo ycomo legataria recibió ella cantidad,y que halla que cohíbe li ay quinto ono,eílá con judo titulo, yauicndolorecebi do por ella quenta expollfactonofelepucde mudar la caufia de vn crédito en orro,halh que conlle qno tiene cabimiento el quiq to que ello refiultaradel aprecio délos bienes de la herencia, pagadas Dote ydeudas,que le vera por la liquidación de la hazienda,y quehaílaqueconilenofiele puede compenfar, niimputar en lu deuda anterior ypriuilegiada,& hoc máxime auiendolarecebido por quenta del quinto,como confia de la carta de pago: y aquí ha lugar la decifion de \i.P\.ff.k¡oltionib. que quando eldcu dor por muchas deudas ycaulas no dize por quenta dequaldellas paga,puede el Acreedor recebir la folucionporladcuda?que quiiiere,Sui ocouj.8 2;«. 28 .^ nerum conj.z 8i*n. 22.de qua regula op titth. racianusdilceptat.forenfi./ow.2.C4/7.224 Fontanela depatt. 1-f- 2[1“ 0\’?/i/C4 /;4r,2 M*72. mayormente que quando recibio ella ; canndadfue pífente Abitóte ,alo menos el heredera yAmu iia01 e°s bienes del deudor,Gratiano.¿hc4p.224 «>^ 1 \ 2/' *ejCU V "i° SteIm‘nos 1apí§a¡ efta en caula del legado, y-tío delcreditodocal y^exprdsionqueláDuquerahizoexilacatta de pago,tuuoy tiene tal fuer^qucetiatnquarouis folut» ¡n- '''dtbitim
1$ debitum fit,nec iepen>ec condicipoteíl; tcxt.u¡.l.quodfiea.\ 8/ de condicione iudcbitt}ibi: Qnodfeen conAitione dtbetur,qu¿i o/nninoextitura fit jolutunt,repetí non fnb alia condicione ,qu.e an impleaturjnccrtumt(l,fianteJolnacnr repetí pojsit. doto Iuliano limitando la l.fnb condtione antecedenti¡y afsi pues ala 1)uqueía le pagaron patee delíjuintolujetaa la condicionfihuuiere quinco,en el ínterin q fe ajuila íi ay quinto ono,repeti non potell jynole le puedepedir que ella cantidad querecibioporquentadellegadojlo reilitu ya,o por lo menos lo compenfe,y recibaporquéta de Dote, pues pende an indebitum fltdelaquentay liquidación de el quinto, Surdo confeti .531 ja . '; Quinta Excepción. I«1•¡^«JtiH 1«i* .*IiU>*V*•'.I•• • 1 <1 a*. A íiT}^eten(kel Duque yAcreedores, que la Duquefa recíba en 5«V quenta SD.pefos de plata que cobró de vna Letra que quedó por efe&osdel Duque quando murió. 52 Aqueíe reípóde,que eílo no es cierto,ni ella probado, porque aunque fe articuló en la fegunda preguntado leprobó ,antes los teiligosdizenquelos cobró de orden del Duque,-y en virtud deíu poder Don Alonío de Ochoa, yque f<? gallaron en conduzirlOs criados dd Duque defde Alemania aGenoua ,yen raciones ylu- -tos,fin que la Duquefa tuuieíTevtilidadajgunajy afsi en quanto aeílo non foliim déficit ius/ed probatio. Ylo mifmoes en quanto alo quedi^en recibió la Duquefa en ^'Genoua,porquc ello es duplicarpartidas,pues ya colla que la Duquefa recibió en bienes de los que quedaron por muerte del Duque.411).reales en Genoua,yello porquentadel:y afsi dizenbie, que recibió bienes,mas como los teíligos no faben fi dio car tade pago ni por quenta de quefue,dsi no prueban,pues lo que dizen es que la Duquefa lleuó bienes en Genoua, yla Duquefa lo conliefla,mas ello fue como confia déla carta depago, por quenta de el quinto,vt diximus lupra. T*-.-1?.r.,.,•t*< .fA.r { *>! 'i'.iV''J, Ar.»*, ‘ Vltima Excepción délos Acreedores. , L tj e: Tj’InalmenteclDuque yAcreedores pretenden hazer pago ála *-T Duquela con vna partida de grande cantidad^y articulan en la 4.y.5 pregunta,que quando el Duque yDuquefa cafaron afu hijaDoñaMaría Enrriquez con el Principe de Paternó,le ofrccieró 1OoU.ducados de Dote,}'le los cntrcgai ó,y el Principe hizo vnaCe Gdula