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A Don Diego de Cordova, Marques de Armuña, dean de la Santa Yglesia Metropolitana de Seuilla. El Licenciado Don Diego de Guzman .

Armuña, Diego de Cordoba, Marqués; Guzman, Diego de

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o MARQVES DI ARMVÑA; D E A N D E E A S ANTA YGLESIA Metropolitanade Seuílla. EL Lie EMeiADO DGN JO de Gii7man Canónigo de la dicha Santa Iglefia. v AÑ;f^ a v.S.laS;hianps,^^ ' ttiQSíén ks matróas/que cá iiiqiiiecds>rto ' traei>>a todds> m e mandav .S. le dieíFe.Fun K dada.^ en demcKé las razooes>q por enEon* fe.mc oAcei^eron. Y anque fu fácilidad - I j - Pediera animar arc&iuiij m^ do k plüm^d:§ia ^lano k deícipníians^a de pecsTuadir a ycS.loq hombres can dodloSj y amigos arí píodido;y.afsi&auidóéie-í* iierfler:ter^ei:madatoparapbédeccHa^y*S:bié>cQcrámÍyoluÉad: ^jar^verdadcÉí ¡obligan poco, y auptura muQbo .Yquie no fa ,ksrpbljgacib«s miXobr^pclIkd j'tiiizparáqpo^rer yo-apoyaí la.jMÍiiciadelíQabildomr^pluid Pero como delcuydo§ au hecho pei.-i¿kj:raato > no es nuicho . . j "A citemos o citemos cfcarmentaáos^y temcroíbs.Y mas viendo^ que no fo¬ jo cuyda v.S. de lo que a lu dignidad toca ^ . fino que fauprece la cauia^de los feñoresRacioneros con conocido disfauornueftro, como V. S, lo á moílrado por eferito, y de palabra^^quando nos promcciamos el fin deílas difeordias^ teniendo a v.S. por com¬ pañero con la nucua Canongia^de que fu^Santidad le lia hecho gracia; y aísicomo a Canónigo le fuplico paíl'e los ojos por elle papeleen que conocerá la juftificaeiondel cabildo; v Á Quatroarticuloshcreduzidocílcdifcurlb, quefon,alos que v.S.me mándale fatisfaga. - ; . ^ En el primero^ fundo^ que en cfta (anta Yglcfia no ay mas de vn eabildojy elfe folamcnte le conítituyen Canónigos. C En elfegundo, que la dignidad de Dean no tiene voto en eítecabildo lurc dígnitatis^en las caufas donde no tienen parte lósTenóresDignidadeS;,y racioneros. i En ckercero, que efte cabildo puede reformar las multas de los Prefidentes. ^ en el quarto^que cl cabildo es fuperior a laHicha dignidad de Dcan^y le puede multar como a los demas prebendados. PRIMVS ARTICVLVS. E n quanto al primeroffi miramos el derecho comunjesfia difputa', que en la palabra^ capitulo, folamentc íe comprebendé el Prelado^y los Canonigos^texto es exprefib el cap.nouit.y el cap.quantó^vbi Abb.Inn.dc alij.dc his,qu^ fiunc áPra^lat.idem Inn.A: Abhvinc.a.deinñít.iterum Abb.ócfelin. in c.cúmolim^de reiudicata h!c,n.4.i[le-n.8-Dec. in cap. eam te 2.notabilbdcrefcrip.Rom;confi.j'j2.gloífin.c.ácollationc deappellatio.lib ó.Farin.decíf i8j;n.i .6c apd.eod.n.cum alifs ftquentibus > 3 c ideo appcilanturmembfa Epiícopi, quia cum illq ficut capitc conftituDnrvnucorpus;tcnetHotttón.in dJc.2. dcinftit.Farinacvvbi proximé. f Y fi miramos la inftitucion de la Yglefia y también íc colige de ella claramente quien conílitúye cuerpo de cabil¬ do ; porque folodizc, que ha dcaüer quarenta Canónigos, quarentaRacioneros, y onze Dignidades, incluydas en los dichos, quarenta Canónigos, fin hazer mención de quien á de coníti- 41 •> ,, i cotlílituyr eílc cuerpo de cabildo. Y íopucílo que lo omiteha dequedaradilpoficion del derecho comua , vulgatal.commodifsime cum fimilibus^deliber.íSc pofthum. Y calí expreíTamente parece auer fentido ello los fundadores de la íglefia, pues al fin de la dicha fundacionpfol.S.mandan, que los CanonigoS;, y Racioneros juren de cumplirlos eílacutos déla dicha fundació^y a losRacioneros les ponen pena^que nopuedan ganar los frutos de fusprebendas, y a los Canónigosque no en¬ tren en cabildo. Dequefefigueeuidcncemente; que filos de¬ mas prebendados fueran de cabildo^les dieran la mifma pena, pues el cafo era cl mífimo; y no diferentes las perlbnas, confor¬ me a la I.aut fabla.flF.de pañis. Y probado;, que al principio de iá Yglefiano vuomasquevn cuerpo de ¿abildo formado del Prelado j y los Canónigos^ auer defpues añadido por coílumbxCyO por otra qualquiera razón humero de perfonas, no mudala naturaleza, y calidad dellecuerpo,quia vniuerfitatis corpus non mutaturper additionem, vei dctrablionem períbnarum, textus in cap. perhoc,in fine, deha^ret.in 6.vbi Petrus. de Ancharran. colligit in 2. notabili, que quando fevnen doS Yglcfias,la principaren quien la otra queda vnida,no muda íii naturaleza, antes íe rige por íur mefmos eílatutos, y coílumbres, quia additimentun\eíleiufdcm naturae, cuius & principalc, cui adhaeret,cap.fuper co, dcprícbend. lib.d.l.fin. C. de Frumento vrbis,Conílancinop.Iib.i i. quos textus ad hoc citat, édcommendant relatiá Vicentio dcPranch.decifi.252. vfque ad 11.5. inclufiué, quxdecifio no es fuera de propofito para elle cafo 5 porque en ella fe dudó fi por aueríe añadido los del Confejo de Camara> de Ñapóles a los delConlejo Real, Te auiade jfuzgarpor la coftumbre que antes auia en el dicho Coníejo, de que en iguales votos íe juzgaíTe por la parte que votaua el Pré¬ ndente, o porladelConíe/odeCamara, donde auiacoíluru'- bre, que en talcaíb ralicíTc la íentencia por el reo, conforme ala 1 . Í n t e r p a i e s , flF. de re iudicata : y fe determin6,quefe juzgalTc por la coílumbrc del dicho Coníejo Real; porque aun¬ que el otro era principal cuerpo , eílaua'alli como acceíTo* rio , y añadido al dicho Coníejo Real. Luego fi conforme a la Opinión de Ancharrano , vnaYglefia, que confia de ver¬ dadero capiculo , no muda la naturaleza de lá priucipal Az a quien ¿quien fejunta^ y víxConfejO;, conforme a la decifion de Vicencio^ tampoco altera las eoftumbres del otro a quié le llegaj porque en niieílro cafo añadir a nu eftro cabildo perfonas ^ que poríilblasnole tienen;, haxdeconftituyrcabildo diferente del que era ^ y por el configuiente el quitarlas en los cafos refervar dos ^ y boluer en ellos el cabildo a la forma que conforme a derccho;,einftitucionde Ygieíía tiene;,claro eftápque no ha de mu dar fu naturaleza^ ni dcxarfe de regir por fus eoftumbres, y ef» tatutos, y otros qualefquier derechos; pues eftos fue el quien loshizo,ygano,yaqueilas,quienlasintroduxo. . r Y aunq la manutención dio voto a ios feñoresRacioneros, y dignidades no Canónigos en las materias de que habla, no por éílb fe entiende, que los hizo de capitulo, quia aliud eft elle de capiculo,aliud habere vocem in capitulo Geminian.in c .fim n. 5.adfinem, veril.aucqua^rimus,depr¿ebend.in’6.Nicol.G ar.de beneíí. J.p.c.2o,.n. jyb'.Gon^alez gloír.4y.á n.40^ . 3 c in declara tionib.adTr¡dentinumíefsione25.c.i6.veríí. fuic dubitatum añPorcionarij.&fuicdeciífi inAbulen.iurifdidion.é.Februar. 3 c ly .April. coraCardinaliPamphílio, 3 c eftdecifio Rotas Hit palca.i.p.deciíi.yi^.Y afsi eftádefcomulgadosporletrasApoftoHcas nocineadas los feñores Racioaeros , y Dignidades no Canónigos, íi fe juntan, o defpachag; por Cabildo, fin afsiftencia de ningún Canónigo. De que fe fíguc claramente el valor q tendría vna junta de feiiores Dignidades, y Racioneros, quefe hizo en 18. deIuliodefte'año,defpachandoenformade cabiI-* do,íin afsiftir a ella ningún Canónigo. SECVNDVS ARTICVLVS: E N QV AN TO al fegíído Art¡cuIo('fciHcec,que la Dig¬ nidad de Dean no tiene voto en Cabildo en las materias reíervadas a Cabildo de Canónigos) fe prüeu a de la apir nioh general de Inocencio, Abad, y Jos ordinarios í^n el c. túc inftitutici.donde dizen,que ninguna Dignidad, ni Prebendado de Ygleiia Catedral tiene voto en Cabildo, fino es Canónigo, fed ne queramus mendicatá fiifífragiaren cafo efpeeifico de Dea lo tuuoDominico en el c.fi.de pr¿eb.in 6^quem refer 3 c fequiciiT Felin.in c.cumolim,n.7,derc iudicaca,ybi útyJtillfjá^tiodhdes ¿Ignitátem] '))dperJo?iatum ht ecclejla non haheiít yocem in Ccipkiiloj ntfi xíiul habeat mifuetudOfl^thic ^hbatemiquodjígna^adüe í)minmm in c.fi. 4. col.de prAenJfi 6 > '^hi ettam late ponit quod Htcrétad capítulnm fien comproeheH áunt anhipresiítemm frkpofittim, decanum fimilesjdeo [j-ylus curiíeexpri* mil eos. c»exparte decani,ibídecams (y* capituhim de refcrip. 6 cc. idern tenecGreg.Lop.in.l.j.verb.por coílurnbre vfada^cit.ó.par.^’.ibi;- Jíem nec decams haberetprima laocem in capitulo nifi hoc ejfet de cúfuetudine:^ Qj¿od adeó verum eft, !que de rigor de derecho ni la cqngregacion del capitulo pertenece al Deanfino es Canónigo; fino al mas antiguo^ tener Innoc.in cap. i. de maiór.& obedient.óc ibi Felin;Abb.inc.áiiditisde eleól.idemFelin.in d.cap.cum olyn.' Greg.Lop .in d.l. 5 .ih'v^QmcejfautecanQnicus^púefiprimusin ecckfia^O* i^c antiquíor refpeBuinfiituthms deiet py^ejje altjs , (¿jr ad eim fpeBat con'))ocaüocapUulLY hr^zonQSyporquc ninguijaDignidad puede entre meterfe en cofa de Cabildo^ fino fs Canónigo^ Serah.decili. i S. nu. I . p. 1 .Farinac.d.dccifi. 18 j.á nu. i.p. i. Pero quando le con¬ cedamos;, que conforme a los eílatutos Je compete Ja congrega cion del Cabildo^y prefidir en ef no de ai fe ligue que es de capí tulopfuitfingularedíólüímolas inc.exparrc Decani de referip. ibi •^ ’N.otaprimo,appellatione capitule non Ixidetur conímeri capul capitulideu ille,qm praieñ capitulo : las quales palabras hablan eacafo efpecifico de Dean. > f Mas que importa todo el derecho comunfdirá v.S.jfi.todo. lo deílruye la fundación de la Yglelia enla hoja 1. de los eílaru tos^donde dize^ hablando del olicio del Dean en el cap. 2. ellas palabras^Eí quodhabeatpoíiyínhiepifcoputnprtmam 'Vocem. Y no ay duda^qucel eílacuto , o lafundacion puede dar voto en capitu-" lo al que no le tlenC;) alo menos confirmada por el Papa^ como loeíta eíta;,tener Antón.inc.cum M.n.i2.miin.de conO:itutio. . Fe iii*iíic-cumomiies^nu. 9 . v e r fi.fuificeret tamen conhrmatio- Pap^.cod.tit.Farin.dccifi. 5 5 ^ . n , ^ . & decifi. 5 7 K Y le confirma elta dormía con otra decifion de Farinacio 2o.en or-^ den de la 2.p. donde auiendo el cabildo de Calahorra qui tado el voto al Deán, pretendiendo no le teni-a.;, por no'ferCanonigo/e querelló en la Rota;diziendo^ que le auian quitado el vo- to.teniendolopor lafundacion de laYglefia.-y falio decifion de Rota^ dándole manutención del dicho voto, que parece vino i decidir nudlro cafo en los mifmos términos. A 5 Sed ; C Sed his non obílantibus^es infalible verdad,que en e(la Igle^ fia el Dean iuredígnfcacis no tiene voto en Cabildo en lascaufas mere Canónicalesiporque aunque parcce,que el eftatuco dé la fü-^- dación le le dá claramente > le ha de encender en caícj^permitido por derecho, y conforme a el, quia omne ftaciicura recipic ínterprccácionem á iure communi,Í.2. C;de noxalib. adionib. vbi Barcol.glol.fin.l.fin./.in compucacione.C.de iur.dcliberand. vbi Bald <S<: cacCcri,gloíIin cap.cantra eum^de reg.iurJn d.glofla.ift 1 . veceribuSvff.de pac^Felinincap.ex liceris,n.4.&.Abbas num.5,de i^fcripc. 6 c quarnvísííc contra ius comrauae,caraen inquantú fie* ri poceft^lccundum illud,debcc interprccari, Alexan.in Linter extcía,nüm.8.deliber,(&pofth.Roland.confi72. nümc.35;. volu.jv Curt.liin/coníLy.num.S.óc icadcbet¡ntelligi,vc c^uancum minusn poisit l^dat iuscommün?,cap.dilc<aus ,deconfuecud¡, Innvin-c: jtid e relcrip.Barc. in i.oranes populi, de iuft.<Sc iur. & in 1 . i-.ff^yid 1 . íaLAbb.confi. jo.n.2.<S<: con(i.2.num.6. f Y fijpueffo>queefte eftatuco generalmécéentendido^dcílm ye todo el derecho común paca explÍGalle,denfiahera quedtí\)fca daen lo menos que pncHete,hemo.sdedezirfor^ofamence donde dize, que el Dean tenga primera voz en cabildo, que fe á de énce^ detil fuete Canónigo.Deílfa^mirrna manera cxplko Abb. la glofJ del c.cii Ínter, e l 2 . d e elcífl.dódcdizejOecanus eft principalis país c3piculi,diziendo,q fe hadeeiucadcr-iífuere Canqnigo, p o r que adiás cmneíide capkulo v y en nucftiiocafo C5 maséuidente ,que fiacieron lo rnifmo los fundadores de la Ygleíia:Porquc en aquel tiemponingunopodiatener Dignidad' fin 1er Canqnigo,como bonita de las palabras dc.la mifma fundación en el volumen de los eftatucoSjfoL ^.ibí^Statuimus , <(^^mramentof¡nñ^rftíts-y(juod ex^^^^ non pfíttxonfernfer nos.yelfucce(fores noUm dlgnitás áliíiimx(úji(}ürmic(i manltmmoinEcclefuHifpaknfu.UQdoná^ de Dean (como las demas defta YgIeiia)no fe podiá dar fino a’Cá nonigo, y que con efte fupuefto le dio la fundación primera voz*' Y lo que anadio al derecho común,no fue darle vofo, que eíTe ya le cenia por Canónigo,(ino darle el prímero.Cón qíie le rcfpondc a lo que contra eftoíe podía oponer, de que fi omnímodo inter^ prctarecnrfecundum iusftacucum.rederccur luperfluum jContra regnli,quádocecSerafi. decifi.yi^.n. 6 ^ porq ya difponc, q poc Dei^íi es Ganonigo^cenga primera voZ; quod no craclure caücfu 4 < 5 * A la deci/ion de Farlnació fe rcfpondc, q antes haze en nueP* tro fauor, porque allí no fe le dio la manutención al Dean en vic tud de la fundación que le daua el voto,lino de la quaíj polTcfsion de votar,que probó de muchos aótos inmediatos,a quien el edacu to íiruio foio de titulo, que baftó,para la manutención quálquíe* ra:lo qual es bien al ¿ontrario en nüeftocafo, pues hafta aora, no íolo nó ay adtos de poflclsion antiguos, niinmcdiacos, antes ay , muchos ncgatiuos^Porque los Deanes que haftá aora á auido^no an entrado a votar en cabildo de Canónigos ,00 iiendolo, como fe vio en tiempo del fcñor don Juan Manuel, que fue Dean , y no Canónigo. Y como coalla de los autos capitulares de aquel tiempo,afsiftío,y prefidiócnlosCabildosdondetenian’parce los íeño xes Dignidades,no Canonigos,y los reñoresRacioncros mientras durauan las materias en que fon admitidos: y en auiendó de eraíardoque tocapriuatiüamenté al-iilero cuerpo de cabildo, no fe haliauaprefenceeldichofenor don luán Manuel, ni a votar , ñi ;^ preíidir, fino que fe falia de cabildo,cora o ios demas feñores Dig¬ nidades, no Ca^tionigosjfirn díílincioniporque deles autos no conf ta, Y auicndofe continuado por efpacio de mas de dos mefes lo ac íiba referido,el dicho éabildo de Canónigos ín fácris concedió al dicholeíior don lúanManuel püdieflé aísiftira ¿l,oiienciás le tra¬ tan las materias en que tiene conocinviento priuatiuo por todós losdias de fu vida, pero ño mas de k'áfsiftencia,noel votoj Porq eldia que feie hizo la dictoconcefsion,com'€tio éi cabildo a cicc tos^feñorcs'Ganonigqs vtiéffenj y rcfitíeffen loque auiacercadéi' vdtodel dicho fcñor Dean;y de ñirigüño-dc los dieños aucoscapi fularesconftaauerfe hecteladíclva refació, n^ued dkhóíeñoc don Iñáft í^^nüel votafcT’én cldkhocdbildó-dc Canoñigosin fa- -tirisüni preténdíeíTc tener \^Gto,coi!tío no de tuüo.-Tiodo lo reftíido údnásdc^ciínciierrtaanDS. -"' - v ?:>:: • 7 1 ^ der|5ués,ayra veynte y fcys afros^i poco hiasí^ ó rtiénós q-vi- .íioV.Sa IcrDean dignirsimodefta Yglcfi3,y pnfññ traerGan^ gia,pidióál^al;>ildo,ü el cabildo fuá fpontefque en-éñas deí^^ag h‘oay diftf^ndá para qúédcxé de fer precario,!.L'ulius, TitíúSvlR dcdonat.fe.)díó a V.S.'dé gracia el votó en los dichos caíbs,a ifi Ve-, feruado^ póí el tiempo de fu voluntadyy V .S.lo acetó,apartaiiddfc dé ciertas proteftas qué ames auia hechó,pretendiendo quke- •nia vocoporta^onde fu dignidad,comocooñadédós autos capí. - A4 ' , tula- tukrcs de aquel tiempo \ Secretario el fenor Canónigo don luán de Villauicencio: De que fe colige quan contrarios a( 5 i;os fon los q á auido en efta Ygle?ia,a los que fe prueua en la dicha dccifion de Favinacioauér hecho el Dea de Calahon;a, q'Y quado la declara cion dé las palabras de la dicha fundaci 5 ( fundaméco de V.S.) no las interpretáramos por el derecho común ^ fino por los cftatucos de la mifma Yglefia (lo qual es muy conforme aderecho)hallará V'S.que en todaslas materias referuadas priuaciuamentc a cabil¬ do de Canónigos, excluyen las dignidades con partic ular cuydado, como coníla en el volumen de los eftatutos,foL 175.de vno q tiene por titulo a quien pertenece la colación ordinaria de las Ca jj^c\hai¡íStdc.cÁbiiltemfaly^y^obífpo,y a losjCanonigosordenados. Y mas abaxo; T en eUo no an de an yo^las dí¿niiades que no tmieren hn¿¡aí,dcc^Y cnclíiguiente efta tuco cftán las mifmas palabras, en otros. Có que me parece^queda fuficicntemerite probado el fe gundo aíticulp. ^ TERTíVS ARTICVLVS: E H e l terccro(fciIíccc,quc cl dicho cabildo de Canónigos m facris puede reformar las multas que cl Prcftdcncc impone en e])noquifiera detener a v.S.que con loque dexé proba-: do en el primero, conuicne afaber, que Cabildo de Canónigos es cl mifmopor íi folo,que acompañado de Dignidades,/ Racione- "XQhy que los dercchos,y coftumbres es cl quien los adquiere,co¬ rno parte principal, y la manutención que tiene de poder mode¬ rar, y reformar las penas que los Prcíidcntcs imponen, no podía auer en chapode dudar. Sinacs que fe quiera alcgar;quc la rcfpc macionde las multas de los dichos Prcíídcnces impueftas en cl dí cho Cabildo de Canónigos,no es de los tres cafos en que cl dicho , cabildo tiene conocimiento priuatiiió, conforme ala manutcnlos feñores Racioneros,/ Dignidades,quod mi irim^^obftacdiílo capiculo, imofaucc. Porque fupucftd, que ex¬ cluye a los feñores Racioneros,/ Dignidades,dexando en clics cl cabildo en cl derecho común, y los inhibe del conocimiento de ^ loís dichos cafos, per nccclTariam confequentíam los inhibe de co¬ do lo accefíbrio, c incidente: Porque quando quid prohibctur> illud; quod ex CO Icquitur^ videcur clTc ptohibícura, v t in materia rr iurIfdi£lIoms^dixIt:glofrin l.2.ff-cle iunr.om,¡ud.6cBart~ ibide num.fiiiv y á contrario fenfu: pues la dicha manucenciondexó al dicho cabildopriuatiuo conocimiento en los calos en que habla ^ también fe figue por neceífaria confequencia auerfele dado en todos los que íe figuendellos ^ ex eadem gloífa 6 c eodé Bart.óc ideo dixit Bald.in 1 . j :í, quod.'ff.;de negoc.geíl, que lo eftatuydo enloprincipah aunque fea de tal naturale^z, que fit ftrióté interprctandumdehadeeftenderialoacceirorio, y incidente>per neceíTariam confequentiam vniusad aliud. Yj porefto mifmo, aunque la/urifdicign adquirida por prefcri pdon eíl adeoilrida > que no fe eftiendc yn atomo dedos cafos en que fe adquirio^como lo dixeron Abb.Card. y felinf in capauditiS;, de praefcriptio. contodo elfo fe eftiénde a los cafos accclTorios^y incidentes^probat tex.in.l.aliena> í;i>fF.de víur. tenet Bal.in.Leos. C.eod.Lud. Román.in l.ehqui.ií. i .ff.de acqu.' poífel.Felin.in d.c.aüditis;n.2o. Y que el moderar ellas multas p-ueílas en Cabildo de Canónigos lea incidenCé^á qlialqaier de los tres calos refervadospatet^ porque folo fe habia;dc;las que impone en él dicho Cabildo quando fe tratan las dichas matexias.,Yli enellaseienela.milma poteftadfo mas ampla^ porque la tiene pot derecho común, y los feñones Racidneros, y Digiii^ dadesper derecho íingular.) por íi folo, q acópahado de los di¬ chos. íeñores^eulos dem>as>claro eíláyque íi acorñpañadopíiede moderarlas penas pueílasen aquellaseauías ppr.elPrefidente, también podíalas quepu/íere en laspriüatiuas eldicho éabil-' dadeCanónigos,de.quepor fer mere canonicales ¿ílán excluy dosJos que nplonde capitulo. .. ' í: . . ujm ^ ) Y de que :él>dichóxabíldo de Canónigos in-facris-, no fold íblp pued:a:cooQeer de lastres caufas que le referv^aja man irte? cion:y fino de todas las aceciíbrias , y depeadie;noesh«állará'V:;ff¿ mfíchos exempjo^eniosiardhibos.'dhílk Ygleíla>.dohdc ay vna de-erfion deRota>q«(ía 1^ elección delas;tresRaeioi*^sde.miifi¿; ca al'Cabildo.de Jeíiores Canonigosdníicris, potJer las 'díbhaíS ti'és&acionesdevña Ganongia^que coaeonfcnsirqkcntExdálíh norJcimaaRamirezpropietaiúo.cfclla¿oníumf$í;eijdicho'^^t BilAo..Y aun anfcafasdoiidendeftá taaidlara kihcidenci^ llarraY.S. que .entiempo de'jaquellós:.fenoresGaní).nigos, de quien-v.S. no'S;dfferenci^ jufgandd>^q¡i¿reni03 adjudicarnos - o;.-.:.. A 5 ^