Instruccion que se ha de guardar en la baxa de la moneda de bellon, y la forma que se ha de tener en la satisfacion della
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INSTRVCCION QVESEHA DEGVARDAR en la baxa de la moneda de bellon, y la forma quefe ha detener en la fatisfacion della, EN MADRID: Año de M.DC, XLIL;
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y “e E el Ñ A o » > Ñ - ES . ñ Ñ -—>. * » oe -.-, 4 > Y hd ' Ñ > 1/7 e 4 6 E 4 + á p e md E e MN y as >] y E : . p , ” r y ” . . 4 Pr se Í É YE, . M , £ . L ” »' a Y " q al 8 e” “ o 5 EE po Ñ e o . » 3 s e e ii > A ' z - ' í ; - > » > . e £ - . e Te y de $ ye * 5 | > - A e io eo E q. » . to y . M e , : » 0 - ni . : » EN */ : . ; de ho" e 4d ey ' . p ' s OR Quanto por'anerfecrecido la moneda de 3:47. bellon,ha refaltado que la plata, y oro quetsla: ¿a comercialeneltos Reynosha perdido el vlo de ja lea moneda, y fehareducidoa mercaderia, llegan- STE dolospremiosaexcefsiuosprecios, y creciédo odas las mercaderias delcaeciendo có eltolasrentas de nuels tros Íubditos, y vallallos, y el comercio vniuetfal deftos Reynos,y defeando ponerremedio enello,porvnamiley y prema ticadel dia de la fecha delta, he mandado que para Gtodo bneluaafuantiguoeltado,febaxe, y reduzga la dicha moreda de bellon en la forma y como fecótiene y declara. en la dicha ley. Y porquedeladichabaxa y reduccion pueden refnitar varios A fraudesen perjoyzio,afsi de miReal Hazienda,como de perlud pas particulares:y mianimo esfe de fatisfacion de la perdida 4 | caulareladicháreduccion paraqnemis vallallos en quanto fea poísible tengan elaliuio quela materia permitiere. Y paraque enlo vno yenlo otroaya la prevencion necellaria, Mandamos, queladichaley fe publique en elta Corte, y entodaslasciudades,villas, y lugares Cabeca de partido, y en las demas que le Ñ pudierenen vo mifmo-dia,y que deldeaquel obligue lu decilió | promnlgació, y para ello leembierraslado autorizado della, y defta inftrucción En pliegoscerrados,con orden para quelas jufticias no lepuedan abrir hafta el diaque fe febalare, para la promulgacion,y publicacion:loqual complan folas penasen gucincurren:aquellosque quebrantan los [ecretos, y manda= tosReales. CAEUIÓN aya | Los Corregidores;y Infticiasde lás dichas Cindades,y villas aniendoabierto el pliegoenquefuere metida la ley, que hade fer el mifmo dia, y delante de las perfonas que en cada parte fe feñalará,luego queabran el dicho pliego, y lean la dicha ley, y cta inítruccron,y lo que porella fe ordeva y manda, lin dinertirlcaorro ¿Go alguno, y Án interuencion de Otras perlonas | Á 2 mas | AA _—. p + á A q
h _ella,y feba de componer del L mas de las quefe les Teñalarejcon fumo fecreto iran en cala de los Factores, Aflentiftas, Hombres de negocios, Depolitarios, Tetoreros,Recetores,Pagadores Fieles, Cogedores, Recaudadores, y otras períonas que tengan hazienda,y rentas Reales, o laadminiltrareñ porlosdichos Factores, Affentiftas, y [ns cobradores,y de las demas perfonas particulares Gparecierecon- Leniente,y tengan tratos y caxa:en du:cala, y tambien ala delos Adminiltradoresde Eftados,de otros bienes, y yentas pertentcientes alos Grandes, Titulos, y otras perfonasfingolares, Tu. tores, Mayordomosde Iglefias,y-Conuentos,yide:todos los de - mas que admintltraren haziendade mis fubditos, y porante ET crivano, haran regiltrodela'cantidad de bellon Gcada vno'tus viere,pefandola,y poniendo elpefo decada efporrilla, orales go,el numero.dellas,y aniendola pelado. y regiltrado,lo pódrá en vna pieca,o.apofentocontoda feguridad,y relguardo,claná do puertas, y ventanas dexando fola vna puerta, la: qual fe ha de cerrar contrescádadosde llaves diaerfas,y vna d ellas da ha detener tamiíma lofticiasotra la perfona que conbigo llevare, como no fea pariente del Recetor,y otraquedarzal miímo Re Gtror,0 Depolficario: y efto mil mo fehagaen las otras ciudades villas y lugares,au oque nofea Cabeca de partido, y loexecutó Jlaslufticias, y, Alcaldes ordinarios dellas:y paraeftolos dichos Corregidores Cabega de Provincia, y Pastido,embienel mil: mo dia las ordenes neceflarias,als1 para lo de feñotio ,comio lo Abadengo.: o cae od ¿Y porque efla diligencia fe ha de hazera vna miíma hora y - —avomimotiempo entodas lascafas de los dichos Depotira= 1105, y demas perfonas arriba referidas,Ñi el Correoidor porfa perfona no lo pudiere executar,Mandamos,que yendo ¿lperionalmenteala cala. donde huviere mas dinero, y que le pareciere Quenecelsica de mayor,cobro a las demas embie 2/0 Al> calde mayoro Teniente acompañado de dos Regidores de la mayor latisfacion,y de va Elcrinanó querambiento fea/patad elregiítro le haga | tifta el Cura conlas Iufticias. $ pordo:quetoca a celta Corte la Tunta que mádo formar:en icenciado don Francifco Antola Orden de Sátiago,del aueftro nio de Alarcom,Cauallero de | Confejo 2 Van tiempory en los lugares particulares ale
A a A II RIO, SER MIÉ a De APT e A CDE 0 ' món - 2 Coafejosy de la Camara, Del Códe de PocuelajEl Marques de Monafterio,delos Confejosde guerra, y hazienda, y el Dodtoz don Pedro Pacheco,del miConfejo,y dela General de Inquiíi - cion,y por Secretario della Luis Yañez de Montenegrosdi/pós dra, y fenalará las calas, y: perlonas que lohan de executar, y nó - brarálos Miniltros paraclto.Y en las ciudades de Valladolid, Granada, Audiencia de Seujlla,y la. Coruña, los pliegos feremi o tiráaa los Prelidentes,y Regente de aquellas Chancillerias , y Audiencias, y 2la Coruña al Gouernador,los quales juntando fecon el AÍsiltente, y Corregidores; valiendole «de los Oydosesde aquellas Chancillerias, y Audiencias, eligira aquellosde - quien tengan mayor fatisfacion,y Jessordenará qne porfas per «Sfonas executenladichadiligencia en vomilmotiempo, y vna . miíma hora, y con el recato que la mareria pide. Usa sd , Y en,todas las ciudades¿villas y lugaresdeltosReynos don de aísillicre, y le hallarealgino del mi Cófejo,o Colejos, Oy= dor,Alealde,o'Alcalde de Hijoldalgo,los Corregidores ¿y demasjufticias [elo auilen, y haran elregiftrocon luioternentció, y alsiltencia.Y efto mifmo queremos que le:guarde en las di chas ciudades, villas, y lugares dbnde [e hallarenalgunos Con radoresnueftros,Ó algunos Ítiezes de comifsion nóbrados pot los del nuelteo Cólejo, y los vnos, y los orros nosinformiará fa gularmente de lo que ha paflado en el dichoregiítro. . .Todoslosdichosregiltros fe háde bazer en prefenciadelas dichas julticias;. y hechos el mifmo día fé pregonara la dicha ley, enlaparte que fe.acoltombra Y el teftimoniode fu publi. cacion,junto.con el traslado autorizado del dicho regiftrozla embiara amanos del Secretario de la dicha Iunra luego fin dis lJacionalguna... - : | ¿- Y porque conladichábaxa, y reducionsy hala que la plata y oro fe introduzgacolos comercios;y con la venida de Flota y Galeonesabundé eltos Réynos de plata,y Oro,necellariamés teleconocerálafalta de móneda,ocurriendo a elte inconuenié -ts¿Ordenamos,y mandamos las colas guientes. Quetodala plata, y oro que viniere en Flora, y Galeones, fe labse.enmoneda de medios rezlesireales fencillos,de a dos, dé a quatro, y dea.ocho,porighales parces fingnivgurá perfona, a1ng lea para cola de miReal fervicio y prevéciones ares da Sita
OTcalia,pueda lacardeflos Reynos plata,nioro,en paña, fin ent bargo de qualefquier licencias que para ello eltén concedidas, queporia prefence las derogamos,y 2nulamos, para queno fe puedan víar dellas;y los quelo contrario hizierenincurran en penas que por otras nueltras Leyes, y Pregmaticasefé impuel cas,contra los que facan moneda deltosB ey nos. | Todos los que quifieren reduzira moneda fu plata labrada, cadenas,orojo otrasjoyasde oro, lo puedan hazer labrando la dicha moneda en elta forma. | Y porque le haentendido que enlas cafas de moneda deftos Reynosfe lleuan algunos derechosexcefsivos,y quelos quela branfu platapierden dos reales encada marco: Ordeno, y más do,queladichaJuntareconozca,y feinformedelo que en efto ha pallado,y palla¡y me coníulte,y propóga loque tutiicre por más conveniente para bié de.mis vallallos,y deltos Reynos en eta ocalion. | Ona | Y como porla dicha Ley, y Pregmatica del dia de la fecha defta,le declaralo que defleo,el bié y alivio deftos mis Reynos; y efculara mis vaflallosel dañoinmediato Greccbiricon laba xa dela moneda,re[peto del eftado delas colas: Mito que mi Real Haziendanoes capaz para darellafatisfación enteraméte,hemandado le vayanbulcando, y cóliderándo medios que Sean fuficientes para produzir lo necellario,, y quefe de fatils fación atodos: cuyosefedtosfehande adminiltiar, gonérnar; y diftribuir porlos de la dicha Junta; la qual noimbrara las ca2 fas, y diputaciones, alsi en elta Corte,como fuera della, que eftá a cargo delas perfonas de mayor latisfácion y crédito de eftos Reynos, y:eltos han de recebirlo que procedieredelos dichos =medios,y todo el caudal que perteneciere a ella negociacion, y pagaralos que lo huvieren deaver porlascedulas y Ordenes que dierea losdeladichalanta;la qual ha de difponeren efta Corte,y fuera della,todo lo quemirate ala fatisfación ¿execucion,y cumplimiento dela Ley en lo que fuere el ajuftamien: to,baxa, y reducion dela dicha moneda) y fatisfacion della, y eligu altracion delos dichos medios, fiavdode la grande inteligencia,y zelo de tales minittros,qla dará a misReynos,y yaf- Sallos,y difpódran las cofasde manera,que fin molefti4,ni ga?” to, y 601 lima breuedad cada! vno pueda confeguir la laci “ facion SA
A Frejonque letocáre delidaño quehuniere recibido ¿dando 14 ordenes,£ 1nftrucciones,y haziendo todolo demas“que les pa-” reciere convenjente,afsi paraloquetoca a (ha Corte;conto py ratodaslasdemasciudades ¿villas y lugares deftos.R eynos: Y mandamosalos Corregidores; Alcaldes Ordinarios, Inezes, y Julticias,y Ayuatamientosd ellassya otros. qualefgujer, cum> plan;guarden,y execnten lasordenesquefedieren porladicha Iunta,en todo loquetoca aladicha fitisfacion;baxa ; y ajuítamiento de la.dichámontda,y fraudes quefecometiéren, y lo 4 elloanexosy depédiénte inhibiendo comoinhibimosa todos los Confejos,Chancillcrias, Amdiencias,Ivezes, y Tuflicias de eltosnueltiosReynos; y Señorios;pára quenofe entrometana conocerdelo fulódicho. 1 07 LE Y para que enla forma dela latisfacion feguarde todaignalo dad cóformeal caudal quehunitre, y fuero produciendo delos medios que aísi le beneficiaren,y ayala buena quenta y razon queconutene:Ordenamos, y mandainos que ala dicha Tuntá le craigan, y embienlas relaciones de todo él bellon que fe hu. uiere regiítrado en cala delos Factores, AlTentiftas, hombres dé Negocios, y lus cobtadores, Depofitarios, Teloreros ,Receptores, Pagadorés,Fieles,Cogedores,y otros cobradores; y tecane dadoresderentás Reales, Adminiftrádores de Eftados,de otros bienes, y rentas percéenecientesa los Grandes, y Titulos, y otras períonas ingulares,y todo ló que hunieren regíltradolos tuto- - Tes,mayordomos de Ialefias, y Conuentos, y todoslos demas d adminiftrarén hazienda de mis fúbditos, y delo qheafsimilmo huuieren regiftrado los dueños,para que vifto lo que cada vno huuiere de auér,fe le de latisfacion conformeal caudal que huuicré/y medios que fefueré beneficiando enla forma;y modó quecon ellos [e ajultare, e : De ninguna perfona fé háde lérar derechos ningunos pot tazon de los delpachos queen fu fauor fe dicten para la farisfación:y lialgunos(e dierenfe han de pagar de miReal Hazien: da,y qualquier Miniltro;Cortador mio,oEftrivanozluez, Of cial que llevaré maravedis algunos portazon de losdichoi def pachos,aunále fean debidosconformea niteltros Aranceles,d Ordenágas,porel mifmo hecho incurra enlas penas del quatro táto por la primera Vez, y enquatro años de folpéño deoficio; y pot
YA.0 rla fegunda ¿¿nlas fet enas Y pri ñacioóñ delo Ícro perpetuo. Yienelto,y enla brealedad y facilidad delo delpacho, y en que a nadie recab amoleítia,ni bexacionyhade poner particular cuy | dido laJuorasrenicodoentendidoque en cho:me hará el m4 yor fernicio,.. , > NO 72 e, GLA ES oso.) ¿ol Si0 10:00 -X en lygardelafarisfacionqueleha dedarfralguno,oalgu- -posdelosquelo hoicrenderecebir quifiereo alguna honra, e M pstuilegio,o.comodidad fe mepodia pr oponer y confultarpot los, de la Iunta,porquemi211mo,y VO Iuntad £s 2C0moO dar ara E dos 15 vallallosentodo aquello que Gn perjnyzio de la canfa 3 publicazorercesodes pudiere yo beneficiar y hazer merced: | Fecha en Zaragoga arreinta¡y vna de Agoftodémil y [eifcien= tos y quarenta y dos años. (YO E Lo REY: Pot. mandado del Rey mueftrofeñor, Antonio AlolaRadárteso ooo 3: - Coucuerdasonel onginal, >: Luis Yañez de Montenegro. >> Pe ” Es dstr e e o 5 sk Y . Ñ p ; q *JLi ¿1106195 os 13 121011) 311 41 a +. a FET se | 4 3 e Ey A] | + dl Ñ SIB 35rE , 4 1 ide 3 C 1 ad PS i o. 2 + Ñ É e > a e Ea 222 A ii E MA a / 7 e Y =, > e > 1 4 e Y i al eos EN A. » ” $ P ts e y ús A ¿dd ANA E e E LE E $1 Sn A . bl DATES ALE FLA AN A dy AA ¿A - Ñ (ws pu tq o:% Tr 15 - 03107 O Oli da ¡E + k : 5 a 3 Y ? .d PI 19 ! Ll 4 ehies [gs : .. sididá 4 te h | al + 4 Ñ pr pá va $ a gr La a 4 5111 + 13 e 1-80 > E * $ vr Ñ Fa TA Ec se ¡de a DA permitida? pr e Yo En EN s q ' ió “20:10 2 FT A 3 , TRE a 5 ai p En qn 5 ; . : 2 a ; a ” «$3 LA £tRO qsis!! ire Lam y? eñAiaralabél - Wii pr rocio 13413 A 1005102 M y: 7 GIL r E B ; a pe Se q 3 a a el ; re id ira ? e al ns í y , +. Z es SE á » | Sd: ¡52/1095 1005046 ALadin: 3195120003 : k dl dr, , . md bi AD y Had Ñ ¡ A Ep A nerds ' y nO ADE: NN ¿is h ¿AO SADA OO 1900170 0./.01 mid 104 É AAA y A * ml $ » A » / ¡4 ses fia Ey At pes pe ” dp AE dia ts? "y 1£13 100 al ¿201 3h.903:: du sAnpolarrs bars 09 ql $ 14 * Ls » ; . A Ñ Ñ Eo? ef “e m 4 : 3 Lo e e e h = a Y o + Y y Ñ Ñ Ñ a y $ O o ld 154 e . y A, X La 1 HURT . e A A ias dd bas IDIOTA tripa A q $ Ll AAA PS il ; - as E E Ñ LA a 4 EAINA y y im. A e, . Y O . Ñ Ñ o s $ E t 440 en naa the ¿iFHB901 LEDs aisti14) La A a Y _4 94 q Husat ¿ pode | É Pega an porát Li” ran reorvrst(tf1 Ñ il , (004.05 do PA 1 43 eds 31 10 OQUERpPicás ¿Aaigidain %