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Por el Marqués de Montemayor contra el Duque de Medinazeli, administrador del Estado de Alcalá ..

Montemayor , Marqués de; Medinaceli y Alcalá, Duque de; Ortiz de Godoy, Francisco

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é POR EL MARQVES D£ MONTEMAYOR, contra Num. N.5 1 EL DVQVE DEMEDINA- ZELí, ADMINISTRADOR DE EL ESTADO DE ALCALA^ |StandocI Marques cnlapoíTefsion de cobrar los redicosdeloscres Ceñios conccnidoscocíleplcycoj yhaaieado, para loque aora vlcimamenre fedebe,facadoRequiíkoriade vnodelos Alcaldes de Cafay Corte de fu Mageftad, apeló la parte de el Duque declcumplimieatodcIadichaRcquilitoria. Yninguna de Jas excepcionesque opone,fon de el juyzio de elluez requerido,faluo fí lo que afírmafuera cierto de que uo auia inílrumentoenque fundar la vía cxecutiua,yquefalcauaíunnÁ fion alos Alcalde* de Cafa yCorte ,cn loscontiaclospjefentados en eftos autos,porquc reconozco con CarleuaUc ¡ud¡cMl>'i-íit‘i-‘{i¡pnt.2.íj.i.)ium. 26.<lutpoídtíe£iodejuíiídi. «ion,ydeinftfumeoto,puedepeligraríiempreelcumplirnic todelasRequificofiaijmaslaque fe prefenta no debe tener xiefgo,comptchcndidos bien los inftrumencos que cftan en el pleyto,que en quanto acada Cenfo con puntualidad aiqftaié lo que contienen. PRIMERO CENSO. ENcre Dona Ynes Ponocarrero viuda de Don Fernando de Ribera,yDon Pedro,Don Fernando,yDonFadrique yDoña María fus hijos,vbogiauifsimolitigio,y muchadifenfion lobrediuidii entre fi todoslosbiencsó hauian que* Id Adado F.3B6. dado de c! dicho Don Fernarrdo.'y vhirn amenté hizicrón^z F. 271. facaonco.28.de Abril de .1555. que ios feñores Emperador bue¿ia. Don Carlos;yRey na Doña luana confirtriaron. N3. Eo cita tranfaccion lascondicioncs que conduzco ael cafo fon las figuientes. 4 F338. primera ><\u* fe le adjudican ael dicho DonPedro(que deípuesfue Marques de Tarifa) las Almonas del íabon ,con loscargos yobligaciones que par la dicha tráiaecibtf hauia FT44- de quedar por füqucnta,y por tres toniiéonts ícajuíla qque- 347. ydaron tobre íasdichas Almonasfituados para los dichosD. 349* Fernando yDFadnquc.p^olhroaraucdis de renta cadaanQ. N. 4. También feconiiinieron en que hauian de dar áladicha D-. F. 361» María íu he rmana (q defpues fue Maiqucfa deVillanucuadc el Freíno) 18. quentos de marauediies para fu dote,yredi/- tosen el Ínterin,aque quedaron obligadas las AImonas,yto dos los bienes de la tranfaccion ,yafu cumplimiento ay Ju* F- 3%0 'mtjttonipcch\ü las loíí idas de fo Cafa yCoree de fu Magef. N.. Caso ladicha Doña María con el Marques dcVillánücua de elFrefno, yen las capitulaciones de cftas bodas fe hizicron dos ioíírumcntos diflintos. ;;1" 6* El primero le otorgaton los treshermanosDoPedro,D6 F.241*Fernándo,y Don en.i$ -deíDiziemíréde . 1549*con cuitad de los mefrnos Tenores Emperador, yRey na ,en qde nucuo fe obligan apagar aladicha fu hermana los dichos diez yecho quencosde la Doce,ylos rcdicosque les corrcf- F.247 pondenjobre las mcíinás Ahnoñái del lábori,y tyjumifsion fpt F.254. cíala los Alcaides de Cafa yCoree. El fegundo inftrumcnto le otorgaron folamcnte Don fec nandoy DonFadriquc,y le prometieron ala dicha D.Mária, fu hermana.io[j. ducados de principal, ypolillos quinientos ducados de renta fobre las .j^oLbmaraucdis ,qnc como queda dicho ai riba num* 3.hauian quedado ñcuados (obre las 41*Almonas de el Iabon para ellos :efla eferitura U*probaronaí- Fü/’5 1 *fimifmo fus Mageftades Cefarca yReal, yen ella ay (umtjsion fpccialalos AlealdesdeCafay Corte. De forma que por cítosdos derechos (juntos los diez y °cho quentos con los diczmilducados)veniaaccnerladichaDoñaMaiia fobre las Almonas de cliabon .21qs.75f maraucd«dcprincipal>y pordlo$.i.q87ij50o.*n** dejer#. En N. Fo/. N.8. Np. Eo íi pücsdcNonicmbjrcdc.ijSp.Iacficha Doña Mari* JV.57. hazCí/o^c/o/jaDoñaMaiiadc Fígucroa fu fobrina,hija de Don Pedro de Ribera, yde Doña Cacalina de Ribera Mar* quefesde Malpica yPaila, porcaufa de el matrimonio que quería contraer con Don Eftcuan de Mendoza primogénito, de el Conde deOrgaz,dc.2 .qs.25o[j.maraucdis de principal ypor ellos.nal^oo.marauedis de renta en los dichos, i.q. 08 ra uediapor el dic hqprincipalde.21qs.750U.mrs quccomodichoqucdaccnia fobrclasdichas Almonas. Río- Ycn.27.de Marfo de»i ^oo.tom¿Amparo el dicho Don EffoLjó teuan,dcefte Cenfo en las raifmas Almonas,yíeícnto calos libros de ellas. Queda eñe Cenfo en poder ypropriedad de Doña Mariade Figucroa,cl craníicoa el Marques de Montemayorfue con los demas Ceñios,yfe dirá dcípucs. .. *1l1vff,*í'' M* J» rI,.;lrfí ’»|M riri'h .j¡ -rr!'Af; *v***»» -, SEGVNDO CENSO. w-pL Duque D. Fernando hauiendo tomado en empeño de u*Jti fu Mageílad el Oficio de Alguazil mayor deScuil!a,ganó facultad para imponer la cantidad de el empeño íobre íu Ca ía yEítadq,y entre las cao tidades que como fueron. óU.duca dos,que valen.a.qs. 250U.mrs.cn placa,yporcllos. 14.0Ü624 T±- 6>boiaicuedisdcrentaí/z/iMordc Josnietos decl Duque DóPedro Virrey deNapolcs,hijos deD. Catalina de Ribera, hija dcelViriey. íí.12. Yvoa equiuocacion que traía la laca de la eferitura en la Fe/. 27 compulía de la deshecha conla eferitura que fe íacó de el original en el Protocolo deeiEfcriuano Publicólo que íe dize expreflameoce que los redit os de elle Cenfoíc haode pagar en plata,y no en vclloo. Laíceha e$en.2 2 de Abrilde.15897 eípecial/«w//í/o/j aIos-Alcaldes deCa Fo/ j8- fa yCorte de íu Mageílad. N12. Para la Icgitiin«»°nde eñe Cenfo es de aduertir que el :Duque DóPedro que fue Virrey de Ñapóles, dexó por fu tef tamento -y- codiciónos legados a fus nietos,hijos cicla di^ cha DoñaCatalina de Ribera Marquefa de Malpica ,con ca- F9/.7S lidad que qutdaííe afu re¡utrtimUnto de ella, yafu diípcfició. N.14. Doña Catalina vfaodode lafacultaddel Virrey íu padre, F-8o. JeñaUca efloslegadosa la dicha D. María de Figucroa quandocafóconeldichoD.Efteuanptiraogenitodc Oigaz,4i[j. ducados. AaYcon N. 15. Ycon eftefcñalamiencoel DuqueD. Fernando^ laMarqnefadcViilanueuadcclFrefno,y clPriorde la Catcuxade i rel Conuentode las CueuasdcScuilla, como Albaceas yEfcfc r0 71 gucores dxJadifpofician.de el Viricy^/ad/V*/; ala dicha Doña A/ariade Figucroa los mcfmos.41 li ducados en varios efe ¿tos,yvno dc ellos esc! dicho Cenío de.2.qs.25oU.maraucdisque hauia impueftofobrefus bicncscl Duque D. Fernán do ,enfauorde los nietos de el Virrey para clempeño de la vara de Al guazil mayor, conque quedó elle cenio por pro- ^ prio délos dichos Condesde Orgaz". m*„2£^’í1,1t*' *d-iv ¿ia*.>• J.*¿l3?\jO•O35 TERCERO CENSO. Ibk4 «s ’*¿jü #*.» •> f’ a*»«** Cr t •J\ '' gt* TJ Ste esde^^y^go marauedisde renta,por S49Udoó.raa ^rauedis,quecnlapauici6dclosbicncsdeladicha Doña P^Cacalina MarquefadeMalpicafe^/WÍ//c4ro;zala dicha Doña °Mariadefigucroa.porelícfto déla Dote de la dicha Doña Cacalina en el juro de las Almonas de Scuilla, yconfta que el dicho D.Eftcuá tomó amparo también de eñe tributo el año jV.6‘ de.ióoo.y quedó fentado en los /i¿ror de lasAlmona*. Legitimación. N.17. F. io64 P.109. F.124. N.18 . pN ellos eres Cenfos háfucedido el Marques de Moncema ^yor, porque la dicha Doña María de Figucroa Condeía de Orgaz^/o entre otras cofas los dichos Cenfos al Marques de MoíUcmayor,quando cafó con Doña Leonor de Mendo- ^ahijade la Condcfa,con claufulaitxprejj. a de no cnagenar. Y por elle titulo el Marques ñempre ha cobrado ellos Cenfos. Yen la Contaduría de Aléala eftaarmadaqucnta con el Mar ques deMoncemayor. Yquando Tedio eñe Eílado en Admi niftracion aPayo Rodríguez de Paz,fe le encargó por capitu <• Ucion particular pagaffc ellos Cenfos ,refiriendo los títulos por donde fe debían ypertenecían ala dicha Doña Leonor. Pero aunque baílaua(por la relación que con coda puntúa lidad yajullamiento fe ha facado de los autos en eñe papel) *1 citar en la poilcfsion de cobrar eñosCenfos el A/arqucs de -Montcmayor^paraqueproíigacn lacobran^a,yfca genero de manutención el cumplimiento dclascxecuciones, ex his qu¿c 1atcRodrignczde ann .redtt•Hb•I•J•15;.Ba1bof•de petifio n.c ¡ . a«ff'.lS zI/mS. Yaeftoef{ájozgado,porq el año pallado de.igj 2vi llieronotras cafes Requilhoriasdeípachadaspor vno dVio« •Alcaldesde Cafa yCorte de fu Aíagcftad,a pedimiemo de el njcfm^AíwiDiftrador de elíiíladodeiWQnte mayor contra v fldcAlcala;a cjücíaIiocl Duqtie de Medina Zcli^como fu F. 146- ^miníftrador.alcgo/ox>¿j(^a^^^<^wp/traUviaexecu 15 1•tiuhie legitimación en rlMar^ydejmildicion de el Alcalde* vbo *5?' largo litigio que fe venció por autos de Vida y1{euifia de ella F.I 59-^ealABdieoeia.enquéfe confirmó el cumplimiento de la dicha Requiíicoria,^ fedeboluio el pleycoal Iuezrequirieo* F.167 »ccquepronunció/wfHartde remate. N.i?. Ydexadoa parce que poraucr fido tanto el conocimiento queeneftohMuo^qucllosautosaunqucenviaexecutiuatie na'm 'rVCOt50Cldos de Cofa jugada ad traddita per Dñm Caltill .//¿.5 c^.,o 4.;; .?7 .por lo menos prueban |apollefsió en que cltaelAdminiíhadordeLVarques,decobrar eílosCé ios, yporeífe mefmo modode las Rcquilicoms délos Altai desde Cafa yCorte,acoya jurifdicion viene aaver fumifsió fpecial en todos los iníhumcncos,como queda apuntado en cada vno de por fi. Nao. Conque pretendemos fe enmiende elauto de Villa en loe dos agrauiosqueconcicne. El prime,o,en aue, mandado pl garen vellón losreddicosdcel Cenfo que fe impulo lóbrega vara,porque esmaoifieílo el error de la comptilía,yle áp'efentado la cícncura facada de fu original con Prouif,o„ de la Audiencia,ycitación dcelDuque,cuyos Abogados enEftra dos reconocieron que el Cenfo fe debía en plata: El ftplln doagrauioesjaucrdcnegado el cumplimiento de dichas Re' quifitorias en quanco alosdemas Ceñios, pues por los reeau dos prefentados confta que fe deben. yel grande,ó cs de „fl . te de los. 21.qs.de la Doce de Dona Manadc Ribera^Waraue ía de Villanueua de el Frefno,fchalla con fumifsion exomífe alos Alcaldcsdc Cafa yCorte en todos los inftrumíntos en qucíefunda,qucion la tranfaccion de Doña Ynes Porto carrero yfus hijos,y la obligación de Don Femando yDon Fadrique,y la antecedente que hizieró eítos,y Don Pedro í" hermanoA/arques de Tarifa,ydefpues Duque de Alol Virrey de Ñapóles. Yno obfta que algunos de los infttum í ros fe ayao picícntado cu efta inftancia,porq como los pt ?„. «¡pales espales fcprcfcntaíTcn ptimero^y para'ajuftar mejor la reís* cion que en ellos fe hazc,fcayan lacado otros,legititna es fu prcfcntació cncl diícuifo de elle juyzio,ex di£Us *Giuib.rfe: óJ.jo. mayormente quandocon los primeros cenia vencido primero el AíarquesalDuque,como queda dicho,ypor Vnot yotros roas jallamente le vencerá aora,faluo el do&ifs¡mq ícntirdeV.S. Hiíp.Dic ?.Nouerob*anna647, .j,,'r x\,¿i>\Tty r;,•.... -;>;•; ’j \i ;> |Jfi!V> }i’", •• i•^^S %U.< D<>n Francijeo Qrt¡$ di CQ(h¿.