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Demonstracion, sobre que los silogismos del D.D. Iuan Antonio Piedrasita, referidos en los numeros 26 de su primer informe, no prueban el assunto ..

Piedrasita Albis, Juan Antonio

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f v4 t' f /JJírí, MARIA, 10SETÜ. DE MO NSTR ACION, SOBRE gVE LOS SILOGISMOS DEL IXD.IVAN Antonio Piedrañta ,referidos en ios números 26. de fu primer informednoprueban el ajjunto. Revocado de dos íilogifuios ,aquienes los Griegos llaman zdzertvaleSi como refiere el íurifconfulco inl* Ba na* ttiraeft)áe regjan&in Li']j,ffde rverb.jion.en que de principios cierros ,mudados los términos, fe quieren inferir coníequencias faifas,he de hazer evidente De moftr ación, que manifieftefu Artificio Sofiftico ,efcufandoel copiarlos ,por hallarle juntos en los referidos números 5yaunque fu Autor no puede dar coa ellos alma áfu argumento, pretende darle cuerpo con la ociofa ,éinútil ponderación de muchos Fueros *que ninguno de ellos pruéba lo que ha menefter ,fi fe examina cada vnode por li, con la reflexión ,que kdévfc en caufa de efta calidad. Supone en la mayor del fiíogifmo primero, que las fentencias del pro* ceflo de aprehendan fon pnviiegiadas,miétras eftán en fu fuerza, yen cíTát gercralidad no neccfsitava de probarla^pero reconociendo el mifmo3que no prueba con ella,cofa alguna lino la aplicava,formafegundofilogilmo en el num.i6> yla convierte en otra mayor falla ,en hecho, yen drecho* pues dite: que la inhibición de la firma funda en el privilegio foral executivo de la fentencia, yefto es falfo en hecho tporque la inhibición Tolo díte,que no repongan al Señor Marques Don Francifco ,que no litigó ,y añade mas* enfarda del ¡eftamento del Conde Don tAÍntouioy yli por eftár en fu fuerza, yvalor aquella fentencia, no fe le puede reponer al Señor Marques con el teftamento,tampoco fe le podrá reponer con otro titulojpues fi fe fundaffe en la execucion privilegiada de la fentencia ,le avia de '°bftar al Señor Marques para reponerfecon qualquier titulo ,mientras que cftuviefle en fu fuerza,yvalor, por no caber el executarfe en vn cafofyno executarfe en otro,manteniendofe fiempre la fentencia en fu foral fuerza, yvalor,como fe dize^y que en dicha firma fe calificó la excep* cion de juzgado, fe ve por los artículos 12» y13. del procedo de ella. Es también efta propoficion mayor ,faifa en drecho: porque no fe ha-1 lian en los Fueros, yPraóticos del Reyno ,otros efe&os de la execucion privilegiada de las fentencias de l¡t ependente,que tomar la poffefsion do los bienes, el Comiffario de Corte ,yconfervarfe en dicha Comifsion, dando fianzas en nuevas aprehenfiones }ycambien fi fe le embarace 4 iexe- / I. exccucion de lafentencla el poder obtener intra quinquenmm, el ape* iiído que llaman de tolliforiiatn,comoie funda mas lárgamete en el informe del Señor Marques, amm. ypara eftos efeoos executivos fe confidera dicha fentencia,como pallada en juzgado,fegun clfuerA.de Extern tone reí tudic. aunque por fu naturaleza no pudiera gozar de cite pr ivi— Jeaioj pero efteoder la execucion áque no repongan ai Señor Marques <ie Ariza, yello en virtud delee (lamento ,folo puede fundarfe en que el Señor Don luán fue vencido ,ypor confluiente en la excepción de juz> rado:y porque D.luan Antonio Piedraíita no prueba con los Fueros que cita,que elle efedro lea de la execucion privilegiada de Ufentencia,pucs ninguno habla de efte aíTumpto, por fuponer tan fojamente con generali dad,que las fentencias interlocutorias,y difinitivas fon privilegiadas, feri prccifo,que nos nvueftre otros Fueros, óPra&icos en que funde la nueva jurifprudencia, que quiere perfuadir ,para que la propoíicion mayor dej Segundo filogifmo fe renga por cierta. La menor del filogifmo en que dize ,que lafentencia de repoficion, cílá en fu foral fuerza, es también faifa, yaunque pretende probarla con los Fuer.6.^Al. y los de más que cita de/ tit. de apprebenfininguno de ellos es del cafo, porque todos hablan,de qel procedo de aprehenfion fe mantiene, mientras que la provifion de él, ólentenciade lite pendente no fe revocare, ódeclarare fenecida ,óextinta por fenteñeia ,ylo que es mas halla que fe manda quitar las ArmasReales,puedas por el hecho del lúea: en los bienes aprehenfos ,y lo dize afsi con exprefsion dF’uero Muiu n ryezjs 8.allí: Sia tenido de cominent tirarla dita aprehenfion ,etornar los ditos, bienes daquel que los tenia en el tiempo de la dita aprehenfion ,yeda practica ia afsienta Suelves. en el conj.6 i.num. i.pero en el cafo de no acabarfe el procedo de aprehenfion,fila fentencia dada en él, fe ha extinguido, Ho ay Fuero,ni Praólico,que diga fea necetíariala declaración del Iuez, para que fe entienda fenecida ,yextinta ,yque no pueda producir efec-i to alguno 5antes bien fe pradica todo lo contrario, pues fi fe nombra vn Comiliario,que adminidre los bienes aprehenfos, ymuerefe bueive ánombrar otro por fu vacante, fin que jamás fe aya declarado que fe ex-« tmguió el primer nombramiento, ycfto fobre fer conforme áFuero, fegun lo que dize Bardaxi ai For.’vnicum de refump. nurn.^infin, es también fegun drecho ex LCum lite mortua i.ff.iudicatum [olvi. De que fe defeubre con notoriedad la notable diferencia,que ay entre la fentencia de repoficion,á la de lite pendente,)' provilion del apellido, porque quando fe extinguen edas ,lalen los bienes dclfequedro, ypor efío fe acodumbra pedir al luez mande quitar las Armas Reales ,lo que lio fe puede hazerauthontate.privata ,fegun la /. Coi. <ut mm.priro.ttu I fr<ei, fu. *vel alien, lela \egia fufp. pero aunque fe extinga la fenicia de repoíicion, no folo no falen los bienes de! fequeíiro ,fino que antes bien buelven ala Mano Real, de calidad que fino permanecieffe la viudedad foral de laExc.Señora Condefa' de Aranda Doña Felipa Clavero ySelle, nombraría la Real Audiencia Comidario para la adminifiraci°n de los bienes en la vacante caufada por la muerte del Señor D.Pedro Pablo: Luego no fe puede hazer paridad de la provifion del apellido ,y de la Ientencia de lite pendente,ála fentencia de repoíicion, ypor coaiguiente íosFueros,que habían de la extinción de aquellas,no íe pueden «*p icar ala extinción de efta ,que funda folo en el drecho del que la obtuvo. Elfo es tan cierto,qaun quando fe pide reíTumpcion por muerte de aguno de los litigantes,para la caufa principal, por privilegiada que fea aaque le relume con los herederos del que muriójfcgun el Fuer.vnic* etejum, yaisino podrá Don luán Antonio Piedrafica petíuadir,qoe por ellar elenta en el proceffo-, la íentencia de repoíicion del Señor , edro iabio, aya de executarfe ,ymucho menos citando pendientes as repoheiones que fe piden en el mifmo procedo; mientras que aquella no eftuviere declarada extinta, fino que quiera dederrar con to* aia pradica del Rcyno dicho Fuen, derefum. del volumen de nueftros “er°s: Luc§° Por qualquiera parte que fe examine es falfala menor del lllogllmo. Yaunque pudieffe probar las dos propoficiones mayor,ymenor (Gen*f do eftevn impasible foral,yjurídico) noíe aplica la confluencia, en 6 due: Luego no fe le pude negar el privilegio de fu execuc¡on}parm<: la fir ma no econtiene en lo general,^ aUfentencia de repoficiondd Señor Ü. Pedro PaJo no [ele niegue elprivilegro execntivofuio que effa generalidad la con trae miSenora laMarqucfa,de que 'a fu perjuromofe le niegte efteprivik gio,ytamoien pretende executarla contra el Señor Marques D.Fraocifc* por aquellas palabras, no repongan enfarda de dicho teñamsmo al Haflre D. Framfco Ximenez^de Fma> Marques de k^r\^a\n\ para.dicho fin hagan mérito de ,enpetjui^to de la firmante. Luego espreciíoque la excepción ,que fe pretende, reíulta del privilegio cxecutivo de la referida fentencia, roueU tre clara,y notoriamente miSeñora la Marquefa,q esfuva fin aver litigado en el proceffo derepoficion del Señor D.Pedro Pablo, yque petjudica al Señor Marques D.Francifco,que tampoco litigóle ioqualfc mfiere,q le ca inco en lafirni3,que la íentencia es real, yaprovecha ámi Señaa la Marque ade laViiueña,y daña al Señor Marques D, Francifco, (y cUodifpenfando la inclufion precifa de citar repueda:) Luego no puede huir por mas esfuerzos,que haga con fus fiIogifmos,el cuerpo álas queftiones.y diíputasde ües red,óperfonal la fentencia de repoíicion, ylida fia* yaprovecha alus facefíWes que no litigaron, * ; Todo fe comprueba con el exephr que refiere Porto! ; wrf.rí/lwi.».f i. en donde di¿e que aviendo muerto voa viuda Comisaria de Corte,pretendió fu heredero refuniir la caufa ,yel propietario pidióle declarare ¡ara fore finita, y (obre que el heredero infló fe declaralfe la reisupcíon de hZiwmJn.e 1= ¿cb.xfe extinta I. Cotnifeton d.C„.e,ie decidid. r>u íe devia realumir, fino antes biep declarar,que avia fenecido la fentet, cía, para que el propietario, libremente pudieffe entrar en la pollefsion.y; goze de los bienes: Luego no baila que la fentencía de repoíiciun de! Señor DPedro Pablotenga execucion privilegiada, yque no cfte declarada, extinta, finoque ba meneíler mi Señora la Marquela,verificar que es real, ytranlltoria, para valerfe de ella, como también el verificar ciara,/ notoriamente, que perjudica alScñut Marques D.Francilco,fcgun el contenido de la firma. .,. ?tedo elle fe haze mas llano,yclaro íó la confefsion de la muerte del Señor D.Pedro Pablo, quefe alega en el artic.<).de la firma ,porque no fiendola fer.tencia de repoficion clara ,y notoriamente real,con íumifmo alcoatofe excluye mi Señora la Maiquefa, aunque por üdicha fentéjeia .tuvieffe execucion privilegiada,como fucederia, en el Comiffariode Corte, que pidiefíefiima deípues de.treinta años, para que no letutbaf- ]fen en fu Comiísion de Corte; pues en eftecafo no fe le daría dicha firma* fi dexalTede verificar chra, ynotoriamente,que dicha fentencía no ella* va preícripta,y la razón de todo es, porc]ue la excepción, que el firmante trae en fu alegato es tan privilegiada,como la mifma fentencía,fegun largamente fe pondera en el fegundo informe del Señor Marques de Ariza en la vltima parte: Luego fi mi Señora la Maiquefa en fu intima finna,no fólo fe excluye para pedir fe ejecute la fentencia áfu favor,lino también para pedir fe execute contra elSeñor Marques de Ariza D.Francifco.pcn que confie ffa la muerte del Señor D. Pedro Pab!o,y que no litigaron dia qhos Señores Matquefcsjcomo quiere D.AntonioPiedrafita perfuadir,fin mas autoridad.q la fuya,cj eíla firma funda folo en el privilegio exeeutivo» qno fe decidió en ella,G era real,óperfonal la fenteocia,ni fi aprovechaba.,- perjudicava álos íuceflores del mayorazgo,que no litigaron,con vn CJcgifmo fofiftico,cuyas tres propcficiones cótraidas áefta firma fon faifas» Como íe ha moftrado con evidenciaíCierto fe podra dezir,y no fin grande fundamento,que fe ha valido folo de eñe medio artificial,)! fefiílico, para huir el cuerpo álas dificultades, que no ha podido, ni podrá veocer :*Ne~ que i)4c tu non incdltgis (Ciceronis verbis vtor in oratione pro Roílio) fed'vjque eo ,quodargiias non babes ,<t-f non modo tibí contra nos dicendunt pmes-, irerutn etiatn contra rerttrn natnram ,contra confuetudinem bortiinum^ contra yu<e opiniones omn'tum. Sic fentio S.T.S.S.I. En Zaragoza á1 5 -de Iuij lio de i<5s>q» t..... ., lofcpbas de Mepdcz4}&uíguaron^ l.C.Dt