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Pragmatica Sancion de Su Magestad en fuerza de Ley, por la qual se prescribe el orden con que se hà de proceder contra los que causen bullicios, ò commociones populares

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ÍATICA PRAGMATI SANCION DE SU MAGESTAD EN FUERZA DE LEY, POR TA MUAL SE PRESCRIBE el órden con que se há de proceder contra los que causen bullicios, Y commo- PE ciones populares. A AS AL hoy SED MEAT REIMPRESSA EN SEVILLA: | | En la Oficina del Dr, D. Geronymo de Castilla , Impressór Máyóz, de dicha Ciudad, | $ a - OmEO9 Ó' zolo del do sap" » aotaliqog 29nola * * Yo o o Ni Jf por LA-GRACIA DE DIOS, ==", Rey de Caftilla, de Leon, de Aragón, de: lasados' Sicilias, de Jerufalen > de Navarra, de Granada; de Tóledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de, Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba; de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierta. Firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de: Borgoña , de Brabantes y de Milan, Conde de Abspurg , desFlandes!, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, 6c. Al Se= fenifsiio Principe Don Carlos, mi muy caro, y amado Hijo; a los Infantes, Preladosy Duques, Marqueses, Con= des, Ricos-Hombres, Priores, Comendadores de las Ordenes, y Sub-Comendadores, - Alcaydes de los Caftillos, Calas Fuertes, y Llanasy "y a los del:mi Conféjo,. Pre- —fidénte, y Oxdores de lasmis Audiencias, Alcaldes, Al. guaciles de la mi Cafa, Corte, y Chancillerias,: y a todos los Corregidores; Afsiftente , “Gobernadores y Alcaldes Mayores, y Ordinarios>>yotros qualesquier Juezes, y Jufticias de eftos mis Reynos, aísí de: Realengo, como de Señorio , Abadengo, y Ordenes; de qualquier eftado, condicion, calidad , y preeminencia, que fean, tanto 4 los que acta fon, como'a los queferan de aquí adelante, y a cada vno, y qualquier de Vos: :SABED;: que las re» petidas experiencias del Gobierno han cdemostrado en. todos tiempos, “queno fe puede aflegurar la felicidad delos. Valallos, fino fe mantiene en todo Lu vigor la authorj A dad 9) ; dad de la Jufticia, y en fu debida obfervancia las Leyes, y las Providencias dirigidas a contener los cípiritus inquietos, enemigos del fofsiego publico, y defender a los dignos Vafallos de fus malignos perjuicios. Efte ¡mportante objeéto, ha merecido fiempre la primera atencion dé los Reyes» y obligó fu juftificacion a promulgar fuccelsivamente repetidas Leyes preventivas de bullicios, y comimociones populares; pero eftas miímas Leyes, promulgadas:en diverfos tiempos, fegun los cafos ocurrentes, «neceísitan adaptaríe «2 las: circunftancias prelentes., com claras; y poficivas declaraciones » que facilitena los Juezes lu pronta execucion,: y prescriban. a los ficles Vafallos los medios , y «modos de' no confundirfe con los culpados, y «de auxiliar la Jufticiás para disipar ,. y. perfeguir los'Reos:desrán attáces| conatos, «y. «delitos :. Con confide= ración 4 todo ,. hize.examinar muy fertamente elte in. portante! affunto.,¿en' que tanto fe ¿nterefía la. tranquilidad publica ,-y: la: feguridad. delas perfonas, y bienes de mis fieles Vafallos ¿y conformandome' con lo que fe me propufo¡por vna: Junta de: Miniltros de: mi fatisface ción, y con-lo' queme confultó. el zclo de mi Confejo, haviendo oido antes amis Eiscalest== 3.0. ado 41... Mando; que fezobferven. inviolablemente las. Le. yes preventivas de los bullicios;: y commociones populares; y que fe imponga a los que refulten Reos, las pe nas , que prescriben; €n fus «perfonas, y. bienes... 2.50 Declaro,que el conocimiento de eltas Caufas toca priyativamiente a los que. exercen la, Jurisdiccion Ordinaria ::7 inhibo. a otros qualesquiera.Juezes, fm ex» cepcion de:alguno, por privilegiado , que, fea: prohibo, que puedan formar: Competencia en fu razon: y Quiero, que preften todo! fu :auxilio. alas Jufticias Ordinarias, 01352 «Por:quanto da;defenía' de la: tranquilidad publica, es vn interes, y obligacion natural, comun a todos, mis Vafállos ;! declaro;afsimifmo; «que en tales, circunftancias 1135) e no ”.. «mo. puede. valer Fuero, nt eflencion:a!gina,: aunque Gala “mas privilegiada; y prohibo atodos indiftintariente, qué puedan -alegarla y aunque fe, proponga ; mando: aclos Juezes,, que no lazadmitan, «y, que procedan, noobltans te , á:la pacificacion de el: bullicio ,; y quíta punición de los Reos de qualquiera calidad, y preeminencia qué fean. * 4 «La premeditada malicia de los:delinquentes bu= Jliciofos, Luele preparar. fus: crueles: intenciones con Pasquines , y Papeles fediciofos, ya fixandolos en Puelñtos públicos, ya diftribuyendolos cautelofamente con:el fin de preocupar, baxó pretextos faltos, ysaparentés,! los animos de los incautos. Las Jufticias eftárán' muy. atentas; y vigilantes, para, ocurrir.con tiempo, á detener, y cor tar Lus perniciofas confequencias; procederánscontra-los expendedores, y demas complices en-elte delito) for3 mandoles caufa;. y ordas £us.defenfas, les: impondrán: las penas eftablecidas por Derecho: 000 5. Declaro cómplices en' la expendicion.2 tódos los que copiallen, leyefleñ...o -oyefíen leer Temejantes 0 ES Papeles fediciofos, fin: darprontamente cuenta a las fuftis cias: y para lu feguridad, fiempre qie quieran no 'fonar en los Autos). que fe hagan. fe pondrán fus nombres en Teltimonio, relervado, de-modo, «que no consteri dél Procefío : todo.lo qual. fe entienda: fin perjuicio. de. pros ceder a la averigiacion de fus authores. 50 EN . 6. Y en cato de: refultar indicios. contra algunos Militares, fe acordara la- Julticia con:el Gefe Militar de 'aquel Distrito , para que conifu auxilio (6 proceda 4 las averiguaciones, «y Le logremejor, y-mas facilmenté, des tener Con el pronto: caftigo:los progreflos dela expendjs éion: cóbasor ni E omorva zel S67 ESi5nO Te EN 0 37 .. Luego que: fe advirtiefle bullicio, $: refiftencia «popular de muchos a los Magiftrados, para faltarles'2 la obediencia, .0 impedir la exccucion de: las Ordenes , «y Providencias generales, de: que fon legítimos, y ¡necefan og Az rios. - % yA s ro. ee rios executorés y eloque preñida. La Jurisdiccion Ordinaria o el que-haga Fa vezes; hara' publicar Varido, para que incontiñienti de feparen Jas 'Gentes', que hagan el bullicio, Aporcibiendolas; de que : ferán caftigadas con: las penas eftablecidas en las. Leyes, las quales? (e executaran en fus perfonas, y bienes irremifiblemente, en cafo de no cumplir defde luego “con lo* que fe les manda': declaz rando, que feran tratados cómo Reos, y authores del bu- Micio, todos los:que: le cncuenticn vnidos en numero de diez perfonas. ! | 8.00: Igualmente deban setirarí a fus cafas quantos pot curiof dad, +07 cafualidad fe' hallaren en las calles, con qualquiera' otro «motivo, O pretexto, péna de fer tratados: como: inobedientes “al: ci : e fe debera fixar en todos los Sitios publicos. ** | 7 211 9...LSe mandara tambien y que incontinenti se cierren todas ES Tabernas > Cas de as y demas - Oficinas a 3qxa E1 1 jaQor ¿Cómb en NO oca fuclñ los celica afana de las Campanas y “y: 'poner“con fu toque en confulion aos: Vecinos ,: profanar los Sagrados Temploscon violencias, .y.tal vez.con efufion'de langre; cuidas. ran las: Jufticias , los .Parrocos, y los Superiores Eclefiasticos, de resguardar los Campanarios con feguridad, cer rar los Conventos: >“y. Cafas de fus Habitaciones, y los. Templos, fiempre' que prudenternente fe tema falta de. rESpeto, profanacions»-0 violencia en la Cafa de Dios, yu. Las Gentes de Guerra fe reciraran 4 (us respeétis» vos Quarteles, y pondran fobre las Armas, para mante: ner fu respeto, «y preltar. el auxilio,-que pidjere la Jufticia Ordinaria al Oficial, que las tuvicíle a fu mando. >: 12. Todos los bulliciofos , que obedecieren ,. retis ; rándofe pacificamente al ' punto, que Í fe publique el Van= , do, quedarán indultados, a excepcion folamente de log: que. relultaren. auchores del bullicio > O. commoción po.» pular, Do sy pulaf ; pues en:quanto:2 ¿ftos;' no ha de tente lugar sE «dulto alguno. 10 UL 2OsA O 5 DATRNEDS OR 3 | eb 1320 Públicado, - y: fixado el Vando, con «compre- 'henfion de quánto queda-expuefto, y con las demás pre- «Cauciones, «que dictafle la prefencia de las colas ; cut daran las Julticias de:aflegurar las Carceles ,* y Calas de Reclusion; para queno haya violencia: alguna, que desi ayre fu respeto, y decoro, que deben mantener en todo y re Ci - lu vigor. : 119991 bis A . a A . » : GEA Marth “ajíes z co 14. Sin perdida de tiempo procederán” 2 pedir ef auxilio: necelfario de la Tropa, y Vecinos, y 2 prender por si y demas Juezes Ordinarios, 2 Los bullicio'os 10 obedientes, que permanezcan en (í -mal propofito , in a quierando enla calle, fin haverfe retirado, aunque ' no. tengan mas delito, que el: de fu Inobediencia al Vando.' 261 5. Silos bulliciofos hicicffen refiftencia 2 la Tutte. cia; O Tropa deftinada Gu aurilio y impidieflen las pri, liones, O intentallen la libertad de lósque fe huvieren yz aprehendido, fe vfara contra ellos de la fuerza haha reducirlos a la debida obediencia de los Magiltrados; . que nunca podran pe emitir > quede' agraviada la duthori= dad, y respeto, que todos deben 2 la Jufticia. 02 0 016. - Pondra el que prefida la Jurisdicción Ordinaria el mayor cuidado , en que los demas Juezes; y Partidas;' Cuiden desconducir los Reós > Con toda feguridad, “4 las prifsiones convenientes, procurándo evitar toda confufion;. y que los honrados Vecinos eftén feparados delos culpaz. dos, para que contra eftos folamente proceda el rigor, y. authoridad de-da Jufticiai or 0000 10000 0% E 1217 «1 ¿AÍSi como me inclinael-amor 4 la humanidad; ano:aumentar las penas conera los" inobediéntes bull «cjolos, dexandolas, fegun la diftinción de los'cafos, «en el miíimo tenor; y: forma; que lo disponen las Leyes del ; ed a yr ATRAE RE E 7 PA Reyno que quiero, fe cengas aqui por reperidas, «es voluntad; y mando exprefl annetes que Le instruyaa eftas Sig Caulas ; Caulas. por, las Julticias. Ordinarias; fegur las reglas: de Derecho, admitiendo á los Reos fus pruebas, y legítimas defenías> confultando llas 'Serencias con “las Salas del Cr ¡men , O de Gorte de fus;respeétivos Distritos , O con el Confejo, £i la: gravedad lo. exigiefle; con declaracion, que Jo difpuelto en,efta Ley, y Pragmanica, fe entienda, para lo que pueda. 'ocurric en do futuro y fin transcendér a lo palfado. i 1309) JU | Y ) O! ;8. Tengo declarado repetidamente, que las concefsjones hechas por via de afonáda, O commocion, no deben. tener efecto alguno 5 y, para evitar, que fe foliciten, prohibo abfolutamente ¡alos delinquentes bullicio= fos > que. mientras e mantienen inobedientes a los mandatos de la Juíticia >: púedan tener reprelentacion alguna, ni capitular, pot medio. de perfonas, de authoridad ; de qualquiera Dignidad, calidad, y condicion que lean, con los Juezes; Y prohibo tambien'a las exprefladas perlonas de autoridad, que puedanadmitir femejantes menfages,. y reprefentaciones ; pero permito, que luego que fe feparen , y obedezcan A las Jufticias , pueda cada vno reprefentarlas todo lo, que tenga por conveniente; y man= do, que fiempre que cohcurtan obedientes , fe les oygan fus quejas » y fe ponga pronto. remedio en todo lo que ca arreglado, Y Julito. 0 | | “19. .Prohibo alos Juezes, que víen de arbitrio al= uno en las Sentencias de las Cauías,. que dimanen de efta nueva Pragmatica,, y: Leyes de el Reyno, a que le refiere, y, mando, que en tadas ellas procedan precifamente con arreglo a ella, y á las Leyes, pues de lo con= trario, que no,elpera, me daré por defervido, y. mandaré :proceder contra. los. que refulten 'transgreflores de mis foberanas intenciones. | cobra 204, 1 Y para que todo tenga fu puntual, y cumplido efecto, he acordado expedir elta mi Carta, y Pragmatica Sancion ». en, fuerza, de Ley, como £i fuelle liecha > y 20 pro= — E cr ES” promulgada en Cortes. Por la qual ordeno, y mando 2. todos los Juezes, y Jufticias de :eftos mis Reynos, y a los eltantes, y habitantes en ellos, de qualquiera eftado, pre= entinencia, y condicion que Lean, vean lo difpuefto, y. ordenado:en ella, «y. lo guarden, cumplan, y execuren,. legun como fe eftablece, y fe lo hagan guardar, cumplir»: y executar: por todo rigor de Derecho, dando para - ello los exprellados Juezes,. y Tribunales, en fus Distritos». y Jurisdicciones, Jos Autos, Mandamientos, y Sentencias correspondientes; y para fu mayor obfervancia, y quan-. to a efto.toca, y pertenece, derogo qualquier Fuero, por privilegiado, y especial que fea: por no. tener lugar en eftos.cafos; y prohibo, fe: formen competencias, ni turbe a las Jufticias Ordinarias , y Tribunales Superiores en lus. procedimientos tocantes a elta clafle de negocios; y mando, afsimilmo , que clta mi Carta fe publique en la forma acoltumbrada, para que llegue a noticia de todos ,.y no fe pueda alegar ignorancia, que aísi es mi vo=. luntad : Y que al Traslado impreflo de clta mi Pragmatica, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Se=. cretario, Contador de Refultas, y Escribano de Camara - mas antiguo, y de Gobierno del mi Confejo, fe le de la: misma fe; y» credito que.a fu Original, Dada en Áranjueza diez y fiete de Abril de mil fetecientos fetenta y quatro. = YO EL; REY..= Yo Don Joseph Ignacio de «Goyeneche, Secretario .del Rey nueltro Señor, lc hize. escribir, por. fu mandado. = Don Manuel Ventura Figue- .ro4,=.Don Juan.Acedo Rico. =. Don Joseph de Vitorja, = Don, Miguel Joaquin de Lorieri:=, Don. Domingo Alexandto, de Zerezo, = Registrado, = Don Nicolás Vera dugo..=. Teniente de Canciller Mayor. = Don Nicolas. MARIS 5 lero omo ia ande arboe ' > , YT * COIY+ P > | ek. >