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Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II

Molina Martínez, Miguel

Abstract

En este trabajo se propone un acercamiento al disciplinamiento a partir de las instrucciones que el rey entregó a los virreyes de América. El objetivo es valorar estos documentos como instrumentos dotados de una intencionalidad disciplinaria, tanto en lo político como en lo social y religioso, para el control de ideas y de conductas. Se observan en ellos pautas de adoctrinamiento y mensajes ideológicos y culturales dirigidos a consolidar una sociedad cimentada en los valores de la Monarquía Católica hispana. Para ello se estudian las instrucciones dadas a los virreyes de Nueva España y Perú durante el reinado de Carlos II.

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Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 398 DISCIPLINAMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y RELIGIOSO EN AMÉRICA: LAS INSTRUCCIONES A LOS VIRREYES EN TIEMPOS DE CARLOS II POLITICAL, SOCIAL AND RELIGIOUS DISCIPLINE IN THE AMERICA: THE INSTRUCTIONS TO THE VICEROYS IN THE TIME OF CHARLES II Miguel Molina Martínez Universidad de Granada ORCID: 0000-0003-1990-0714 Resumen: En este trabajo se propone un acercamiento al disciplinamiento a partir de las instrucciones que el rey entregó a los virreyes de América. El objetivo es valorar estos documentos como instrumentos dotados de una intencionalidad disciplinaria, tanto en lo político como en lo social y religioso, para el control de ideas y de conductas. Se observan en ellos pautas de adoctrinamiento y mensajes ideológicos y culturales dirigidos a consolidar una sociedad cimentada en los valores de la Monarquía Católica hispana. Para ello se estudian las instrucciones dadas a los virreyes de Nueva España y Perú durante el reinado de Carlos II. Palabras clave: Disciplinamiento social, Instrucciones a los virreyes, Carlos II Abstract: This paper proposes an approach to discipline based on the instructions that the king gave to the viceroys of America. The objective is to value these documents as instruments endowed with a disciplinary intention, both politically and socially and religiously, for the control of ideas and behaviors. They observe patterns of indoctrination and ideological and cultural messages aimed at consolidating a society based on the values of the Hispanic Catholic Monarchy. To this end, the instructions given to the viceroys of New Spain and Peru during the government of Charles II are studied. Keywords: Social discipline, Instructions to the viceroys, Charles II  Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i PID2019-104127GB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 399 Introducción Los territorios de la Monarquía española en Indias ofrecen un escenario excepcional para profundizar en las prácticas de disciplinamiento implementadas en atención a la singularidad de su conformación política, social o religiosa. La administración de tan vastos dominios y su organización política demandaron de los monarcas la puesta en marcha de una compleja maquinaria funcionarial y legislativa capaz de dotar de unidad y solidez a las nuevas entidades territoriales que fueron los Reinos de Indias. El programa político resultante, inmutable en los aspectos fundamentales pero dinámicos para acomodarse a las nuevas circunstancias, fue encargado a las autoridades virreinales para su ejecución en los respectivos ámbitos de jurisdicción. La naturaleza y contenido de este programa tomó forma en un voluminoso corpus documental normativo, ya fueran leyes, reales cédulas, ordenanzas u otros textos. Por otro lado, no es posible soslayar la vertiente eminentemente social y religiosa de aquella política y el papel protagonista que tuvo la población indígena. Más allá de la preocupación humanitaria que recorre todo aquel ideario, la estrategia de los reyes estuvo dominada también por un marcado proceso de asimilación y conversión indígena a los parámetros culturales de la Monarquía Católica, lo cual requirió de permanentes medidas de control y vigilancia. Ya sea en lo político, en lo social o en lo religioso la acción de la Corona hubo de valerse de diferentes mecanismos para asegurar los objetivos programados y, entre ellos, las prácticas de disciplinamiento ocupan un lugar destacado. Este concepto, especialmente aplicado al ámbito de la vida cotidiana, está ya asentado en la historiografía como una herramienta certera para el análisis de los instrumentos de control de ideas y de conductas. 1 En nuestro caso, resulta útil para indagar cómo la Monarquía trató de imponer “desde arriba” modelos de pensamiento concordantes con su programa colonizador en Indias sin menoscabo de un ejercicio de autoridad inquebrantable. 2 La verticalidad de las 1 Heinz Schilling, “El disciplinamiento social en la Edad Moderna: propuesta de indagación interdisciplinar y comparativa”, en José I. Fortea, Juan E. Gelabert y Tomás Mantecón (eds.), Furor et Rabes. Violencia, conflicto social y marginación en la Edad Moderna (Santander: Universidad de Cantabria, 2002), pp. 17-46; Federico Palomo, “Disciplina christiana. Apuntes historiográficos en torno a la disciplina y el disciplinamiento social como categorías de la historia religiosa de la alta Edad Moderna”, Cuadernos de Historia Moderna, 18 (1997), pp. 119-136. https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/CHMO9797120119A. 2 Tomás A. Mantecón, “Formas de disciplinamiento social, perspectivas históricas”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 14-2 (2010), pp. 263-295; Verónica Undurraga y Rafael Gaune, “Diálogos y propuestas historiográficas desde un espacio de disciplinamiento”, en Verónica Undurraga y Rafael Gaune Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 400 imposiciones institucionales puede observarse sin problema en la construcción del modelo colonial hispano. En efecto, la Corona se sirvió de procesos de civilización, en palabras de Norbert Elías, 3 y de confesionalización, entendida como resultado de la acción conjunta del poder espiritual y del poder político, 4 para modelar una sociedad indiana acorde con los fundamentos de la Monarquía Católica. Ello no excluye que, desde una perspectiva más global del debate, existiera una reacción “desde abajo” que implicaba el protagonismo de otros sujetos históricos que no debe desdeñarse. Como sostiene Mantecón, las tendencias monopolísticas del poder, ya fuera imperial o monárquico, para disciplinar, en tanto que tales, no pueden ser más que aspiraciones que permitieron construir normas, valores y convenciones, pero también generaron sus controversias, réplicas y contestaciones ya en los mismos contextos en que se constataba su proyección sobre el conjunto de la sociedad. 5 En estos casos, los destinatarios de las medidas podían articular mecanismos capaces de acomodar la situación mediante la resistencia, la comunidad o la reinterpretación del mensaje. Incluso es posible hablar de situaciones de interlocución, negociación o diálogo entre un disciplinamiento “desde arriba” y un disciplinamiento “desde abajo”. En este trabajo se propone un acercamiento al disciplinamiento “desde arriba” a partir de las instrucciones que el soberano dio a los virreyes de América, particularmente durante la época de Carlos II. El objetivo es valorar estos documentos como instrumentos dotados de una intencionalidad disciplinaria y normativa, tanto en lo político como en lo social y religioso. (eds.), Formas de control y disciplinamiento. Chile, América y Europa, siglos XVI-XIX (Santiago de Chile: Uqbar/Pontificia Universidad Católica de Chile/Instituto Riva-Agüero, 2014), pp. 21-40. 3 Norbert Elías, El proceso de civilización. investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas (México-Madrid- Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2016). 4 Sobre el significado de confesionalización y su relación con el disciplinamiento social, consúltese Andrea Arcuri, “Confesionalización y disciplinamiento social: dos paradigmas para la Historia Moderna”, Hispania Sacra, 71-143(2019), pp. 113-129. https://doi.org/10.3989/hs.2019.008; del mismo autor, Formas de disciplinamiento social en la época de la confesionalización: Costumbres, sacramentos y ministerios en Granada y Sicilia (1564-1665) (Granada: Editorial Universidad de Granada, 2021); véase también, W. Reinhard, “Disciplinamento sociale, confessionalizzazione, modernizzazione. Un discorso storiografico”, en P. Prodi (ed.), Disciplina dell’anima, disciplina del corpo e disciplina della società tra medioevo ed età moderna. (Bologna: Il Mulino, 1994), pp. 101-123. 5 Tomás A. Mantecón, “Formas de disciplinamiento social…”, p. 267. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 401 Las instrucciones a los virreyes de Carlos II En general, las instrucciones a los virreyes no han merecido la atención del historiador hasta fechas recientes. Tradicionalmente han sido relegadas sin que se reparara en el valor intrínseco que poseen para el conocimiento del poder real y su funcionamiento en los distintos ámbitos de la Monarquía Hispánica. En la década de 1970 Lewis Hanke, en colaboración con Celso Rodríguez, publicó una serie de tomos con documentos relativos a los virreyes de la Casa de Austria en México y Perú. 6 Entre esos documentos incluía noticia de las instrucciones dadas a aquellos, pero no descendía a su estudio. La importancia de la publicación radicaba, no obstante, en dar cuenta de su existencia y equipararlas a otros textos importantes del gobierno virreinal. Ernesto de la Torre Villar completó esta iniciativa al difundir las instrucciones y otros textos relativos a los virreyes mexicanos. 7 El caso peruano no ha corrido la misma suerte. 8 Por su parte, Joaquín Salcedo abordó la naturaleza jurídica de las instrucciones y se percató de su rico contenido, abriendo el camino para su análisis al ver en ellas “las auténticas preocupaciones de la Monarquía respecto a la gobernación de las Indias y sus habitantes”. 9 Con posterioridad, Manuel Rivero dio a la luz un texto clarividente sobre las posibilidades de investigación que brindaban las instrucciones dadas por el monarca, en este caso, a los virreyes de Nápoles y Sicilia o al gobernador de Milán. 10 En su opinión, el interés de aquellas residía en el hecho “de que enuncian los principios por los que se regía la práctica política cotidiana”, descartando que su contenido fuera “una formulación teórica del proyecto político de la 6 Lewis Hanke y Celso Rodríguez (eds.), Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria: México (5 vols.; Madrid: Atlas, 1976); Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria: Perú (7 vols.; Madrid: Atlas, 1978). 7 Instrucciones y memorias de los virreyes novohispánicos. Tomo I y Tomo II (Estudio preliminar, coordinación, bibliografía y notas de Ernesto de la Torre Villar). Editorial Porrúa, México D.F., 1991. 8 Guillermo Lohmann Villena hizo breves alusiones a las instrucciones en su amplio trabajo sobre “Las relaciones de los virreyes del Perú”, Anuario de Estudios Americanos, XVI (1959), pp. 325-532. Sí se detuvo, en cambio, en el estudio de las instrucciones generales dadas al virrey conde de Lemos y divulgó la instrucción secreta entregada a aquel. Véase Guillermo Lohmann Villena, El conde de Lemos: virrey del Perú (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1946). 9 Joaquín Salcedo Izu, “Instrucciones para los virreyes de México bajo los Austrias (1535-1701)”, en Rogelio Echevarría y Miguel Peláez Posada (coords.), Estructuras, gobierno y agentes de la Administración en la América Española (siglos XVI, XVII y XVIII) (Valladolid: Casa de Colón, 1984), p. 292. 10 Manuel Rivero Rodríguez, “Doctrina y práctica política en la monarquía hispana: las instrucciones dadas a los virreyes y gobernadores de Italia en los siglos XVI y XVII”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 9 (1989), pp. 197-214. http://uvadoc.uva.es/handle/10324/21305. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 402 Monarquía Universal”. 11 Manfredi Merluzzi volvió al tema considerándolas como fuentes históricas que permiten apreciar más finamente la conducta política de los máximos cargos institucionales de la Corona de Castilla en las Indias, así como su vinculación con las visiones y estrategias que desde la Metrópoli se tenían de los dos virreinatos de Nueva España y de Nueva Castilla. 12 Estos estudios perfilaron las características y naturaleza de las instrucciones reales en el contexto del papel que desempeñaba el virrey en su gobierno y sus relaciones políticas con la Corte y el monarca. Fueron definidas como un conjunto de disposiciones normativas dispuestas en capítulos, sin criterio sistemático alguno, que generalmente suponen un recuerdo o transcripción de provisiones y cédulas reales… para marcar los cauces por los que han de discurrir sus acciones de gobierno. 13 Sin embargo, los virreyes indianos no eran los únicos destinatarios de estos documentos. En realidad, su entrega a otros altos mandatarios de la Monarquía, como virreyes de otros territorios, embajadores, visitadores o autoridades comisionadas para desempeñar tareas importantes o delicadas era una práctica habitual. 14 Del mismo modo, junto a estas instrucciones generales, el monarca podía entregar otras de carácter secreto sobre cuestiones más delicadas, temas militares o sobre cualquier otra información que no 11 Ibid, p. 199. 12 Manfredi Merluzzi, “Con el cuidado que de vos confío”: Las instrucciones a los virreyes de Indias como espejo de gobierno y enlace con el soberano”, Librosdelacorte.es, 4 (2012), p. 155. https://revistas.uam.es/librosdelacorte/article/view/8286. En este trabajo se detenía, además, en el análisis de las instrucciones dadas al primer virrey novohispano, Antonio de Mendoza. Retomó este planteamiento posteriormente en otro estudio ampliando algunas de las cuestiones tratadas. Véase Manfredi Merluzzi, "Las instrucciones a los virreyes americanos", en Pedro Cardim y Joan Lluis Palos (eds.), El mundo de los virreyes (Frankfurt-Madrid: Iberoamericana Vervuert, 2012), pp. 203-245. 13 Joaquín Salcedo Izu, “Instrucciones para los virreyes…”, p. 294. 14 Además del ya citado estudio de Manuel Rivero sobre los virreyes y gobernadores italianos, véase también el trabajo de Pablo Presumido Casado, “Gobernar la Monarquía a través de virreyes: el VIII conde de Santisteban en Navarra (1653-1660)”, Príncipe de Viana, Año LXXXII, 281, septiembre-diciembre 2021, pp. 963-997. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 403 debía hacerse pública. Tal es el caso, entre otros, de las instrucciones secretas entregadas a los virreyes Luis de Velasco el Viejo (1550), marqués de Montesclaros (1603), marqués de Cerralbo (1624), conde de Lemos (1666), marqués de Castelfuerte (1723) o marqués de Villagarcía (1735). Su contenido estaba organizado en torno a una sucesión de puntos que, no obstante, remitían a cuestiones troncales tales como la protección de los naturales, su evangelización, las relaciones del Superior Gobierno con otras instituciones y autoridades, incremento de la Real Hacienda, defensa del territorio o la colonización de zonas fronterizas. Eran entregadas al virrey tras su nombramiento junto con otros documentos. En definitiva, las instrucciones se han venido considerando como el instrumento principal de transmisión de la línea política y de las directivas del soberano a través de las cuales el alter ego del rey asumía las principales coordenadas políticas de su futura actuación. 15 Es por ello por lo que las consideramos también como un excelente vehículo para indagar ciertos mecanismos utilizados por el soberano para acometer estrategias de disciplinamiento político, social y religioso por intermediación de sus virreyes. En estos documentos se contienen normas de adoctrinamiento y mensajes ideológicos y culturales que, en última instancia, debían reglamentar una sociedad fuertemente estructurada en torno a unos valores sólidos, garantes de su estabilidad y funcionamiento en el marco de la Monarquía Católica. Nuestro estudio se centra en las instrucciones dadas a los virreyes de Nueva España y Perú durante el reinado de Carlos II (1665-1700). La elección del periodo responde a la idea de constatar cuánto de innovación o continuidad ofrecen estos documentos en la segunda mitad del siglo XVII sobre la base de la reciente e indudable revalorización historiográfica de aquel reinado. Numerosas investigaciones vienen poniendo de manifiesto que, lejos de la tradicional imagen de decadencia y crisis del Imperio, el gobierno de Carlos II presenta claras manifestaciones de renovación tanto en lo 15 Manfredi Merluzzi, "Las instrucciones a los virreyes americanos…", p. 206. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 404 institucional, como en lo económico, religioso y cultural. 16 En cuanto a las instrucciones referenciadas en este trabajo, son las entregadas a los virreyes de Nueva España Pedro Nuño Colón de Portugal, duque de Veragua (1673), 17 Tomás Antonio de la Cerda, conde de Paredes, marques de Laguna (1680-1686), 18 Melchor Portocarrero Lasso de Vega, conde de Monclova (1686-1688), 19 Gaspar de la Cerda y Sandoval, conde de Galve (1688-1696) 20 y José Sarmiento y Valladares, conde de Moctezuma y Tula (1697-1701). 21 Para el caso peruano, las de Pedro Antonio Fernández de Castro, conde de Lemos (1667-1672), 22 Baltasar de la Cueva Henríquez, conde de Castellar (1674-1678), 23 Melchor de Liñán y Cisneros (arzobispo de Lima) (1678-1681), 24 Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata (1681-1689) 25 y Melchor Antonio Portocarrero Lazo de la Vega, conde de la Monclova (1689-1705). 26 En su conjunto, el análisis se circunscribe a un total de diez instrucciones, cinco para cada uno de los dos virreinatos. Su examen permitirá conocer cuáles eran en cada momento las inquietudes de la Corona con relación al gobierno de aquellos territorios y el espíritu que las animaba. Un estudio comparativo de ellas arrojaría luz sobre sus similitudes y diferencias y, al mismo tiempo, permitiría comprobar si regían o no los mismos criterios para Nueva España y Perú a la hora de su redacción. Aún cabría plantearnos si las instrucciones del último de los Austrias contenían novedades con relación a las emitidas durante el reinado de los monarcas que le antecedieron o qué grado de continuidad alcanzaron en la dinastía borbónica. 16 Véanse, entre otras obras: Luis Ribot (dir.), El rey y su entorno cortesano (Madrid: Centro de Estudios Europa Hispánica, 2009); Porfirio Sanz Camañes (ed.), Tiempo de cambios. Guerra, diplomacia y política internacional de la Monarquía Hispánica (1648-1700) (Madrid: Actas, 2012); Bernardo José García García y Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño (eds.), Vísperas de sucesión. Europa y la Monarquía de Carlos II (Madrid: Fundación Carlos de Amberes, 2015); María del Carmen Saavedra (ed.), La decadencia de la Monarquía Hispánica en el siglo XVII. Viejas imágenes y nuevas aportaciones (Madrid: Biblioteca Nueva, 2016); José Martínez Millán y otros (dirs.), ¿Decadencia o Reconfiguración? Las Monarquías de España y Portugal en el cambio de siglo (1640-1724) (Madrid: Ediciones Polifemo, 2017); Davide Maffi, Los últimos tercios. El ejército de Carlos II (Madrid: Desperta Ferro Ediciones, 2020); Michèle Guillemont y otros (eds.), Le règne de Charles II: grandeurs et misères (París: Éditions Hispaniques, 2021). 17 Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente, 514, L.2, fols. 40v-68. 18 AGI, Indiferente, 514, L.2, fol. 111. 19 AGI, Indiferente, 514, L.2, fols. 152-152v. 20 AGI, Indiferente, 514, L.2, fols. 184-184v. 21 AGI, Indiferente, 514, L.2, fols. 290v-327. 22 AGI, Indiferente, 512, L.2, fols. 254v-286. 23 AGI, Indiferente, 512, L.3, fols. 40-80v. 24 AGI, Indiferente, 512, L.3, fols. 131v-173. 25 AGI, Indiferente, 512, L.3, fols. 218v-254. 26 AGI, Indiferente, 512, L.3, fols. 303-337v. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 405 Un primer acercamiento a las instrucciones novohispanas revela la gran uniformidad de contenidos existente entre ellas. Las de los virreyes duque de Veragua, marqués de Laguna, conde de la Monclova y conde de Galve son prácticamente idénticas. Además, el modelo que siguen es a su vez el de la instrucción dada al virrey II marqués de Mancera que, por otro lado, es similar a la de su antecesor, el conde Baños (1660-1664). La del conde de Moctezuma y Tula, también con el mismo contenido, ofrece la diferencia de estar organizada en torno a 38 puntos debido a que muchos de ellos fueron unificados, siendo replicada al pie de la letra después en el texto de la instrucción entregada al virrey X duque de Alburquerque en 1702. Entre las instrucciones peruanas se observa la misma similitud de contenidos. Así, las del conde de Lemos son replicadas en las dadas al conde de Castellar y al conde de Monclova con mínimas diferencias. Las de Liñán y Cisneros y duque de la Palata reproducen las entregadas al virrey Diego Benavides de la Cueva, conde de Santisteban (1661-1666), que a su vez copiaban las del I marqués de Mancera y el conde de Salvatierra en tiempos de Felipe IV. En última instancia, unas y otras responden al modelo de instrucciones que Encinas recogiera en su Cedulario Indiano, 27 y que el Consejo de Indias debió tener como referencia a la hora de redacciones posteriores. De todo ello se infiere que las instrucciones transmiten un claro mensaje continuista y rebaten la idea de que su escritura atendiera a la singularidad de cada caso. Más allá de modificar el nombre del virrey de turno, la fecha y alguna otra anotación concreta relativa a alguna circunstancia específica, su texto se repite sucesivamente de manera casi invariable durante todo el reinado de Carlos II, como en gran medida ocurrió durante la primera mitad del siglo XVII. Esta evidencia pone de manifiesto que las instrucciones no perseguían tanto dar normas particulares para el gobierno de un virrey como delimitar un marco general de actuación que contemplase los elementos claves del proyecto civilizatorio y confesional. En definitiva, se concebían, entre otras cuestiones, como instrumento encaminado a promover un disciplinamiento del conjunto de la sociedad indiana en las esferas política, social y religiosa. Como tal, rebasaban los límites espacio-temporales de cada gobernante porque su finalidad última respondía a la conformación y conservación de un sistema 27 Diego de Encinas, Cedulario Indiano. Estudio e índices de Alfonso García Gallo (Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1945), libro primero. Se trata de las instrucciones dadas al virrey del Perú, Luis de Velasco el 22 de julio de 1595 (pp. 307-325) y las entregadas al virrey de México, conde de Monterrey, en 1596 (pp. 325-339). Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 406 político articulado en torno a la figura del rey y a la defensa de la fe católica. La reiteración de contenidos, lejos de considerarse un aspecto negativo, formuló un mensaje coherente y unificador en la diversidad y singularidad de cada uno de los territorios. Aprovechaban la experiencia acumulada y transmitían la idea de continuidad en el mando. Como afirma Rivero, la inmutabilidad de los contenidos tiene un interés: parece querer darse a los receptores indirectos de la instrucción, las autoridades locales, la impresión de respeto al ´status quo`, al equilibrio de poderes garantizado por las constituciones… El rechazo a las novedades significaría atenerse al pacto constitucional. 28 Dentro de la uniformidad de contenidos que caracteriza las instrucciones, pueden apreciarse en ellas ciertos bloques temáticos que definen líneas maestras de gobierno y disciplinamiento, tanto en el ámbito de lo espiritual como en el de lo temporal. Dicho esquema es idéntico, ya se trate de instrucciones a los virreyes de Nueva España como de Perú. Las diferencias remiten necesariamente a lugares o personajes, pero no al contenido. Solo excepcionalmente se abordan asuntos concretos que no tienen paralelo en otro virreinato. Por tanto, puede afirmarse que el conjunto de las instrucciones dadas a los virreyes de América en tiempos de Carlos II ofrecen un mismo hilo argumental y temático. Por lo que compete al gobierno espiritual, tienen su debida expresión referencias inequívocas a la defensa de la fe católica, a las autoridades eclesiásticas, a la propagación del evangelio y a las prácticas de conversión. Con relación a lo temporal, son precisas las indicaciones al virrey acerca de sus relaciones con otras autoridades del territorio, particularmente las eclesiásticas y las judiciales, al tiempo que se insiste en el buen gobierno de los pobladores y en el cumplimiento de las leyes. No se desatienden aspectos como la recaudación de tributos, el fomento de la economía, la defensa de las fronteras o la provisión de oficios. Atención especial se dedica a la doctrina y buen tratamiento de los indios, su conservación y propagación. 28 Manuel Rivero, “Doctrina y práctica política…”, p. 200. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 413 la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, de 1680. Sin embargo, es significativo que muchas de esas disposiciones quedaran reflejadas en las instrucciones como “encargos” de especial atención para los virreyes en su quehacer político. A través de ellas, como mecanismo institucional, quedan reflejadas dinámicas de disciplina y control social. En este sentido, una de las primeras preocupaciones de la Corona fue el control de la población que pasaba a las Indias y la defensa de los valores de integridad religiosa y fidelidad al rey. La preocupación de la Corona por la presencia en Indias de pasajeros sin licencia se remonta a los inicios de la colonización y fue a la Casa de la Contratación a quien se le encomendó dicho control. 46 Como quiera que desde fechas tempranas este objetivo tuvo un irregular cumplimiento, las instrucciones abundan en llamadas de atención al virrey para que vigile la observancia de la norma e intervenga en caso de ser necesario. De ello tratan los puntos 59 y 60 de las instrucciones entregadas a los virreyes novohispanos y los 26 y 27 de las entregadas a los peruanos con textos similares, salvo cuando se mencionan los puertos donde efectuar los controles de pasajeros. En el primero de estos puntos, tras reconocer el excesivo número de gente que pasa sin licencia, aborda el problema que se deriva de ello y que no es otro que “se llena la tierra de vagabundos y mujeres perdidas”. Ante lo cual el virrey queda facultado para controlar y corregir una situación que constituía una seria amenaza para el orden sociedad. Por ello, os encargo y mando que, si no llevaren consigo dichas licencias y no las presentaren ante vos, que luego los mandéis volver a embarcar sin réplica ni dispensación alguna, de que os encargo tengáis especial cuidado, por lo mucho que importa aliviar la tierra de tanta gente perdida y a vos del cuidado de castigarla. El segundo de los puntos hace referencia a otro peligro para la sociedad como es el de la presencia de extranjeros. También, de nuevo, el virrey debe asumir funciones de control y “en ninguna manera consentiréis que quede en la tierra ninguno de los 46 Sobre el control de los pasajeros, véase Francisco Fernández López, La Casa de la Contratación. Una oficina de expedición documental para el gobierno de las Indias (1503-1717) (Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, Colección Historia, n.º 340, 2018), pp. 175-212; Alfonso Jesús Heredia López, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica. La Casa de la Contratación (1642-1660) (Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, Colección Historia, n.º 377, 2021), pp. 145-148. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 414 extranjeros”. A la vista de las instrucciones, se trata de un problema que atraviesa todo el periodo y no es específico de una determinada época. Desde la perspectiva del disciplinamiento, al Superior Gobierno se le otorgaba un claro protagonismo a la hora de velar por la consolidación de un modelo social acorde con los ideales de la Corte. Otro tanto ocurre con los pobladores moriscos, cuya presencia en las Indias estaba prohibida por ser un factor desestabilizante de la sociedad “y de la cristiandad de los indios” 47 . Al respecto, las instrucciones son precisas: “conviene que no haya ni consista en esas provincias ningún morisco libre, ni esclavo, os mando… proveáis que las audiencias, gobernadores y otras justicias del distrito hagan de la gente averiguación, para saber si hay allá algunos de los sobredichos, y a cualquiera que se hallare, le enviaréis a estos reinos”. 48 Resulta interesante constatar cómo la acción disciplinaria se sirve de la colaboración de la “gente” para obtener información. La estrategia no era nueva y los procesos inquisitoriales, como los juicios de residencia, revelan cuan difundida estaba la presentación de denuncias entre la población 49 . Dentro de estos mismos parámetros de control y disciplina, se entiende la preocupación para que los casados residentes en Indias sin sus mujeres regresaran a la península. Se trataba de una realidad bastante extendida y a la que las autoridades no habían prestado demasiada atención. Las instrucciones se hacían eco de ello por el problema moral que ocasionaba: “las mujeres padecen con la ausencia y falta de sus maridos y se da ocasión a otros inconvenientes en servicio de Nuestro Señor”. 50 Al virrey se le encomendaba que corrigiera esta irregularidad para preservar la moralidad social. 47 Miguel Molina Martínez, “La presencia morisca en América. Una aproximación historiográfica”, en Antonio Jiménez Estrella y otros (eds.), Construyendo Historia. Estudios en torno a Juan Luis Castellano (Granada: Editorial Universidad de Granada, 2013), pp. 569-578. 48 Punto 30 de las instrucciones a los virreyes novohispanos. Curiosamente el tema morisco no se contempla en las instrucciones a los virreyes peruanos, pero en las novohispanas se arrastra desde la época de Felipe II. 49 María Ángeles Martín Romera, “El control silenciado: el papel de la población en los juicios de residencia”, Memoria y civilización: anuario de historia, 22 (2019), pp. 191-220. https://doi.org/10.15581/001.22.015. 50 Así se detalla en los puntos 48 y 29 de las instrucciones entregadas a los virreyes de México y Perú, respetivamente, a lo largo de todo el periodo. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 415 Sobre la paz social, las instrucciones peruanas contienen algunos puntos que no reproducen las novohispanas, posiblemente porque aludían a cuestiones que no se consideraban relevantes, o que no representaban un problema grave. Se trata de los puntos 23, 24 y 25 de las entregadas a todos los virreyes del Perú durante la etapa estudiada. Se refieren a los españoles que causaban escándalos y se amotinaban, a los blasfemos, hechiceros, alcahuetes y amancebados y, finalmente, a los españoles, mestizos, mulatos, sambaigos y vagabundos que vivían en los pueblos de indios. En todos los casos se trata de gentes que contravenían la ley y debían ser reconducidos o castigados. Aquellos, por inquietar y alterar la tierra olvidando la “obligación de buenos y leales vasallos y nobleza de nación”, serían castigados con las penas que merecieren sus delitos. Lo mismo a los segundos por sus pecados públicos, para que “cesen las ofensas de Dios y el escándalo y mal ejemplo en las repúblicas”. En cuanto a los que agraviaban a los indios en sus pueblos, no solo debían ser sacados de ellos, sino que a los más “incorregibles, inobedientes y perjudiciales” los “mandaréis a Chile a otras entradas mirando también a que en ellas no hagan daño”. Lo llamativo de este caso, como señalan Undurraga y Gaune, es considerar la frontera chilena y su escenario de guerra un lugar propicio para disciplinar a todas aquellas personas que transgredían o se separaban del orden establecido. 51 Distinto concepto se tenía de la frontera septentrional mexicana. En lugar de contemplarse como una zona de castigo, las instrucciones novohispanas se referían a ella como lugar conveniente para “hacer y edificar algunas poblaciones en buenos y cómodos sitios” en un intento de frenar las invasiones chichimecas y conservar la paz en la región. 52 Como quiera que estos diferentes criterios para uno y otro territorio ya estaban contenidos en las instrucciones dadas a los virreyes desde tiempos de Felipe II, debe suponerse que la Corona siempre atribuyó al caso chileno un mayor potencial de conflictividad y dificultad para la convivencia de las gentes. De ahí que fuera un destino para el castigo y la frontera novohispana como un destino para el buen poblamiento y doctrina de sus naturales. Aún más, el punto 43 de las instrucciones peruanas repara en la excepcionalidad de la guerra de Chile, tanto por el número de muertes de españoles como por el gasto que suponía a la Real Hacienda, y recuerda al virrey la 51 Verónica Undurraga y Rafael Gaune, “Diálogos y propuestas historiográficas…”, p. 22. 52 Punto 23 de las instrucciones a los virreyes mexicanos. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 416 adopción de una medida disciplinaria radical. Esto es, la consideración de aquel conflicto como una guerra ofensiva y que se tuvieran por esclavos a los indios cautivos en ella. Así se recoge en las instrucciones desde finales del siglo XVI hasta las entregadas a Liñán y Cisneros. 53 A partir del gobierno del duque de la Palata en 1680 la cuestión de la esclavitud indígena desaparece de las instrucciones, toda vez que por Real Cédula de 12 de junio de 1679 así se ha había dispuesto. No obstante, permanecía inalterable el carácter de guerra ofensiva. Un campo abonado para el disciplinamiento eran los colegios e instituciones de acogida a través de los cuales se pretendían difundir y asentar los principios del proyecto colonizador. Por ello las instrucciones se detienen en estos ámbitos y señalan las directrices para lograr aquellos objetivos. Las instrucciones peruanas dedican el punto 57 al cuidado, atención y apoyo que los virreyes debían prestar a los colegios de hijos de caciques fundados en Lima y en Cuzco en tiempos de Francisco de Toledo. Ambas fundaciones tenían un claro componente disciplinante, pues su misión era “enseñar y doctrinar y a instruir en buenas costumbres”. Las instrucciones novohispanas no contienen ninguna mención a este tipo de colegios, no obstante, la existencia del de Tlatelolco, Pátzcuaro o San Gregorio. En cambio, sí se referían en su punto 13 a otros centros como el colegio 54 para “los mestizos y muchachos perdidos de tierra”, cuya finalidad era “instruirlos y adoctrinarlos y que no se críen viciosamente y hagan vagabundos en deservicio de Dios y daño suyo” y que todos aprovechen “en buena doctrina y costumbres”. El punto 14 de las mismas instrucciones novohispanas se ocupaba de la fundación y dotación de casas para recoger indias doncellas y doctrinarlas en las cosas de nuestra santa fe católica y enseñarlas a regir sus casas, cuando las tuviesen, siendo casadas… teniendo muy particular cuidado de su recogimiento y honestidad. 53 Curiosamente durante la primera década del siglo XVII en Perú arraigó la idea contraria, es decir, la guerra defensiva ante el convencimiento de que era imposible acabar el conflicto mediante la guerra. El propio virrey Montesclaros y el jesuita Luis de Valdivia fueron sus más decididos impulsores. Véase José Manuel Díaz Blanco, “La guerra defensiva: confesionalidad y "maquiavelismo" de la política española en Chile”, Chronica Nova, 35 (2009), pp. 267-285. https://doi.org/10.30827/cn.v0i35.1638; del mismo autor, Razón de Estado y Buen Gobierno. La Guerra Defensiva y el imperialismo español en tiempos de Felipe III (Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2010). 54 Se trata del colegio de San Juan de Letrán, fundado en 1547 como “un centro para mestizos, hijos de padres desconocidos”. Véase Paulino Castañeda Delgado, “El colegio de San Juan de Letrán de México (Apuntes para su historia)”, Anuario de Estudios Americanos, XXXVII (1980), pp. 69-126. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 417 A su cuidado estaban “mujeres de buena vida y ejemplo” con el especial encargo de no permitir que “hablen su lengua materna, sino la española, la cual la enseñen a las que no la supieren y en ella las oraciones y a leerla en libros de buen ejemplo”. Finalmente, trataban en el punto 15 de la casa fundada en la ciudad de México para “niñas mestizas, hijas de españoles e indias, que andaban perdidas sin conocer padre ni persona que mirase por ellas”. El centro estaba concebido para el “recogimiento, sustentación y doctrina” de aquellas niñas. En todos los casos, el virrey aparecía como el garante de que tales centros cumplieran los propósitos de disciplinamiento para los que fueron creados. La cuestión de los hospitales, su conservación y mejora únicamente está contemplada en las instrucciones novohispanas (Punto 16). En este caso, para señalar al virrey las directrices que debía seguir en este ámbito. Se le encarecía que visitara dichos centros con frecuencia y procurara que los oidores hicieran lo mismo; que hubiera un seguimiento del estado del edificio y de los fondos que recibía y quienes eran las personas que los aportaban con el fin de que fueran favorecidas en su momento. Ese punto de la instrucción buscaba convertir la figura del virrey en un referente y ejemplo social para que “sirva de consuelo y alivio para los enfermos” y un modelo de imitación para otros. Disciplinamiento y república de indios Las instrucciones se detienen de manera especial, tanto por su extensión como por la trascendencia de los asuntos que abordan, en las medidas de disciplinamiento referentes a la república de indios. Desde el primer momento, la población indígena acaparó el máximo interés de la Corona atenta a su conservación, desarrollo y evangelización. Ello requirió un gran esfuerzo normativo y, desde luego, un profundo programa disciplinario que alcanzó conductas y conciencias. Se trata de una cuestión perdurable en las instrucciones entregadas a los virreyes de Nueva España y de Perú. Su estudio revela estrategias de la Corte dirigidas a hacer de los indios buenos vasallos y fieles cristianos, haciendo de su adoctrinamiento religioso y cultural un eje disciplinario fundamental. Las instrucciones, al tratar del gobierno espiritual, señalan el camino a los prelados para la consecución de tales fines “como cosa propia de sus oficios y obligación, procedan Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 418 con el cuidado y vigilancia que se le requiere”. Política que con mayor claridad expone el mismo punto de las instrucciones peruanas: Lo que con mayor efecto y precisión os encargo es que tengáis particular cuidado de la conversión y cristiandad de los indios… porque por falta de doctrina y ministros que la enseñen los indios no padezcan ni reciban perjuicio en sus ánimas y conciencias. 55 Asimismo, los textos salen al paso de los abusos cometidos por los religiosos e instan al virrey a tomar medidas disciplinarias para atajar esas malas conductas. “No permitáis ni deis lugar a que los clérigos y frailes, a cuyo cargo fuere la doctrina, tengan cárceles, alguaciles, ni fiscales, ni hagan cosas que sea en perjuicio de los indios”. 56 Igual precaución debía tener para procurar que “ninguna persona sea osada de impedir a los indios el acudir a su doctrina, so graves penas, las cuales ejecutaríais con mucha demostración”, refiriéndose a encomenderos y caciques que hacía caso omiso de las ordenanzas. 57 Fijada la conversión y adoctrinamiento de los naturales como estrategia fundamental de disciplinamiento, las instrucciones establecían también pautas para el buen gobierno de la república y, en tal sentido, encarecían a los virreyes la máxima atención a todo cuanto facilitara aquella estrategia. Tanto las reducciones en Perú como las congregaciones en México fueron un mecanismo útil para este objetivo en tanto en cuanto los fundamentos de su creación obedecían a una decidida idea de conversión civil y espiritual del indígena sobre la base de una nueva ordenación territorial de las comunidades. 58 La propuesta ya fue analizada en la Junta Magna de 1568 y plasmada en las instrucciones dadas a Francisco de Toledo y, desde entonces, fueron repitiéndose en las 55 Punto 3 de las instrucciones novohispanas y peruanas 56 Punto 52 de las instrucciones novohispanas y 55 de las peruanas. 57 Punto 12 de las instrucciones novohispanas. 58 Entre la abundante bibliografía al respecto, destacamos la propuesta multidisciplinar de Akira Saito y Claudia Rosas, Reducciones. La concentración forzada de las poblaciones indígenas en el Virreinato del Perú. (Lima: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú-Osaka-National Museum of Ethnology, 2017). Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 419 de los sucesivos virreyes. 59 Por tanto, los puntos 44 y 53 de las instrucciones novohispanas y peruanas, respectivamente, prevenían al Superior Gobierno para la continuación y fomento de la política de reducciones “procurando la buena comodidad y conservación de los indios y su doctrina y edificación en nuestra santa fe católica”. El texto peruano es bien explícito: Para que los indios mejor y más cómodamente pudiesen ser doctrinados y mantenidos en justicia, vivir en policía christiana y comercios de hombres de razón, se ha deseado y procurado que fuesen reducidos a poblaciones, pues estando como solían divididos por los campos no se podría tener con ellos la cuenta y cuidado que convenía. Por medio de estas instrucciones, la Corona insistía en el discurso de que las reducciones fortalecían el poder central y al mismo tiempo garantizaban la reorientación del mundo indígena hacía los parámetros civilizadores hispanos y ello se mantuvo inalterable durante todo el siglo XVII. La ociosidad del indio se contemplaba en el punto 49 de las instrucciones peruanas, considerándola como causa de muchos vicios por lo que instaban al virrey a que los indios se ocuparan en trabajos, aunque con todas las prevenciones de cuidado, protección y salario. Asimismo, le urgían a que trasladara a religiosos y oidores el mismo empeño en los indios estuvieran ocupados. La cuestión de la ociosidad indígena fue objeto de un amplio debate en la época donde, junto a la cuestión de los derechos del indio, resulta insoslayable la connotación económica del tema, dado que estaba en juego la mano de obra indígena. De este modo, una amplia legislación y las propias instrucciones encontraron la vía jurídica de hacer compatibles la libertad del indio y su compulsión para el trabajo. El citado punto 49 comienza señalando que los "indios de su inclinación son holgazanes de que se les sigue mucho daño". Matienzo y Solórzano Pereira ya se posicionaron a favor de erradicar esa "ociosidad natural" justificando la necesidad del trabajo obligatorio. 60 Así lo entendió la Corona y su política disciplinante 59 Manfredi Merluzzi, Gobernando los Andes: Francisco de Toledo virrey del Perú. (Lima: Fondo Editorial PUCP, Colección Estudios Andinos, 2014), pp. 252-253. 60 Juan de Matienzo,Gobierno del Perú (1567). Edición y estudio preliminar por Guillermo Lohmann Villena (Lima-París: Institut français d’études andines, 1967), cap. V, p. 19; Juan Solórzano Pereira, Política Indiana. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 420 contra la ociosidad fue una estrategia para preservar el buen gobierno y liberar al indio de los vicios inherentes a aquella. 61 No aparece este punto en las instrucciones novohispanas, pero sí un punto 47 referido a “gente ociosa y que no tuviere oficios ni otra cosa a qué acudir” que debe referirse a blancos, mestizos, mulatos, etc. En este caso, la propuesta es que se ocupen “en poblaciones y nuevos descubrimientos” y en ningún momento se argumenta la ociosidad natural como razón de su trabajo. La cuestión lingüística fue otro pilar sobre el que se sustentó la política de aculturación y disciplinamiento de la república de indios. La polémica sobre las lenguas indígenas y la castellanización de la población fue prolongada en el tiempo y no siempre se rigió por los mismos criterios. Entre los defensores a ultranza de la implantación de la lengua castellana y los partidarios de conservar la autóctona, la Corona dejó patente sus dudas. Si por un lado el III Concilio Limense (1583) y el III Concilio Mexicano (1585) dispusieron que se enseñara a los indios en su lengua materna, por otro fueron numerosas las disposiciones reales para que fueran educados en lengua castellana. 62 Este último fue el criterio que prevaleció en las instrucciones, tal como se contempla en el punto 11 de las novohispanas y el 58 de las peruanas, aunque sin descartar que los frailes aprendieran las lenguas indígenas. En ambos casos se argumentó que la transmisión fiel y verdadera del mensaje cristiano estaba amenazada si se hacía en las lenguas nativas, en el convencimiento de que, en realidad, fomentaba la idolatría y una deficiente comprensión de la doctrina. La instrucción, por tanto, es que: Todos los naturales en su puerecía aprendan la dicha lengua española pues es cierto que de esta manera serán más capaces en todo lo que se les enseñare tocante a nuestra Santa Fe Católica y así os encargo que vos de vuestra parte en todo Edición de Francisco Tomás y Valiente y Ana María Barrero (Madrid: Biblioteca Castro, 1996, Tomo I, Libro II, cap. VI, p. 242. 61 Alfredo Moreno Cebrián, "El ocio del indio como razón teórica del repartimiento", Revista de Indias, 139- 140 (1975), pp. 167-185; Gorki Gonzales Mantilla, "La ociosidad natural del indio como categoría jurídica en el siglo XVI", IUS ET VERITAS, 12 (1996), pp. 133-142. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15543. 62 Para un acercamiento al tema, véase Silvio Zavala, ¿El castellano, lengua obligatoria? (México: Centro de Estudios de México, 1977), pp. 11-31; Nelson Castro Flores y Jorge Hidalgo Lehuedé, “Las políticas de la lengua imperial y su recepción en la Audiencia de Charcas (siglos XVI-XVIII)”, Diálogo Andino, 50 (2016), pp. 181-206. http://dx.doi.org/10.4067/S0719-26812016000200014; Paula Martínez Sagredo, “Sobre la castellanización y educación de los indígenas en los Andes coloniales: materiales, escuelas y maestros”, Diálogo Andino, 61 (2020), pp. 41-54. http://dx.doi.org/10.4067/S0719-26812020000100041. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 421 cuanto os fuere posible favorezcáis y dispongáis este intento escribiendo en razón de ello a los dichos prelados eclesiásticos para que se consiga el buen que se pretende. 63 La castellanización de la república de indios, como instrumento disciplinante y unificador de la Corona, fue especialmente intensa desde los primeros años del siglo XVII y contribuyó a la homogenización del Imperio y al buen gobierno de las Indias. Por tanto, el aprendizaje de la lengua castellana fue considerado “como provechoso para la salvación de las almas y de utilidad para el gobierno y modo de vivir de los indios”. 64 Así quedó reflejado en las instrucciones sucesivamente a lo largo del tiempo. Conclusiones Las instrucciones dadas a los virreyes en el momento de su nombramiento pueden ser analizadas desde diferentes puntos de vista y uno de ellos puede valerse de las propuestas analíticas del concepto de disciplinamiento social. Estos textos contienen pautas de adoctrinamiento y mensajes ideológicos y culturales que, en última instancia, perseguían la conformación de una sociedad fuertemente estructurada en torno a los valores políticos y religiosos de la Monarquía Católica. Respondían a una idea de control disciplinario, en tanto en cuanto establecían directrices que orientaban y modulaban los comportamientos de las autoridades y de los diferentes estratos sociales. Por tanto, pueden ser leídas como un instrumento de disciplinamiento político, social y religioso de la Corona y que en manos del virrey se proyectaba al conjunto de la sociedad indiana. Esta lectura de las instrucciones permite rastrear estrategias de disciplinamiento en una doble perspectiva: 1) disciplinamiento político y control de autoridades e instituciones; 2) disciplinamiento social y control de conductas. La primera atiende a procurar el buen funcionamiento de las instituciones y evitar el enfrentamiento entre ellas. Para ello establece patrones de conducta entre sus miembros en busca de relaciones fluidas y soluciones consensuadas ante las diferencias. Por otro lado, no faltan medidas de vigilancia 63 Punto 58 de las instrucciones peruanas. En la entregada al virrey duque de la Palata se inserta al margen de dicho punto lo siguiente: "Que procuréis por todos los medios posibles que los indios aprendan la lengua castellana como está mandado". AGI, Indiferente, 512, L.3, fol. 246. 64 Nelson Castro Flores y Jorge Hidalgo Lehuedé, “Las políticas de la lengua imperial…, p. 193. Miguel Molina Martínez Disciplinamiento político, social y religioso en América: las instrucciones a los virreyes en tiempos de Carlos II Número 49, diciembre 2022, pp. 398-422 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.18 422 y hasta coercitivas para preservar el modelo político-administrativo implementado desde la Corte. El Superior Gobierno, la Real Audiencia, la Iglesia e, incluso, el Tribunal de la Inquisición fueron ámbitos señalados donde el control resultó especialmente significativo, teniendo en cuenta que estuvieron en el centro de numerosos problemas y desavenencias con la consiguiente amenaza para la estabilidad del orden institucional. La segunda se dirige al conjunto de los grupos que conforman el entramado social con el claro objetivo de preservar los cánones de moral establecidos, la defensa de la fe católica y la fidelidad al rey. Por ello, aparecen como especiales sujetos de disciplinamiento quienes pasaban a Indias sin las pertinentes licencias, incluidos los extranjeros o los que de una forma u otra alteraban la paz. Del mismo modo, apóstatas, blasfemos, hechiceros y alcahuetes y también amancebados y españoles que habían dejado a sus esposas en la península. Mujeres de vida escandalosa y niños de la calle tampoco escapan de la política disciplinante. En todos los casos las instrucciones dejan constancia de la preocupación que el monarca transmite a su alter ego para erradicar cualquier desviación de la moralidad o la religión. Mención especial merece la república de indios de la que se ocupan ampliamente estos textos. Desde el punto de vista del disciplinamiento, la Corona prestó a la población indígena una atención preferente hasta el extremo de convertir su adoctrinamiento religioso y cultural en un eje disciplinario fundamental y estratégico. Las instrucciones que reciben los virreyes al respecto se encaminan a hacer de los indios buenos vasallos y fieles cristianos y por ello apremian al gobernante en la ejecución de los procesos de confesionalización y aculturación y le alertan sobre la erradicación de los malos tratos y explotación.