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Una primera aproximación al uso de la Inteligencia Artificial como apoyo en el proceso legislativo A PRELIMINARY APPROACH TO THE USE OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE AS A SUPPORT FOR THE LEGISLATIVE PROCESS Natalia Malo Peces Universidad de Cádiz [email protected] 0000-0002-8530-9503 Recibido: 11 de diciembre de 2021 | Aceptado: 19 de diciembre de 2021 RESUMEN PALABRAS CLAVE El presente estudio contiene algunos comentarios preliminares sobre la posibilidad de aplicar la Inteligencia Artificial a procesos como la producción de normas en el seno del Parlamento Español. A tal fin, se abordan ciertos temas de carácter iusfilosófico como la racionalidad del proceso legislativo o el derecho político. También se aporta una base fáctica a través de estadísticas sobre los distintos tipos de iniciativas legislativas y sus posibilidades de éxito. La crítica realizada plantea que el correcto uso de bases de datos puede proporcionar informes contextuales o referenciales que faciliten el control y seguimiento de la actividad parlamentaria. El uso de tales sistemas no sólo podría ser una fuente de apoyo jurídico, sino de evaluación profesional de los representantes parlamentarios. Se trata de una herramienta con un alto potencial para redirigir el flujo de la política española hacia cauces más eficientes. Inteligencia Artificial Parlamento Racionalidad Legislación Control Legislativo Racionalidad Legislativa. ABSTRACT KEYWORDS This study contains some preliminary comments on the possibility of applying Artificial Intelligence to processes such as the production of rules within the Spanish Parliament. To this end, certain issues of a legal-philosophical nature are addressed, such as the rationality of the legislative process or political law. A factual basis is also provided through statistics on the different types of legislative initiatives and their chances of success. The critique is that the proper use of databases can provide contextual or referential reports that facilitate the control and monitoring of parliamentary activity. The use of such systems could not only be a source of legal support, but also of professional evaluation of parliamentary representatives. It is a tool with a high potential to redirect the flow of Spanish politics towards more efficient channels. Artificial Intelligence Parliament Rationality Legislation Legislative Control Legislative Rationality. IUS ET SCIENTIA 2021 • Vol. 7 • Nº 2• ISSN 2444-8478 https://editorial.us.es/es/revistas/ius-et-scientia https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA • © Editorial Universidad de Sevilla 2021 CC BY-NC-ND 4.0. https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 • pp. 117-136
I. Introducción Los grados de certidumbre alcanzables por las distintas ciencias son dispares (Aristóteles, 2014); es evidente que la capacidad de cuantificación de las ciencias sociales no es comparable a la de la física, por ejemplo. No obstante, en ambos campos los expertos ya son conscientes de que únicamente podrán aproximarse a verdades probabilísticas1,2. Y es que la epistemología ya acepta que la plena exactitud, entendida como la absoluta inmutabilidad y certidumbre, es inalcanzable. Incluso cuando se emplea el razonamien- to lógico de las matemáticas, prototipo de precisión, para representar o explicar una realidad, pueden llegar a aparecer ciertos límites en forma de proposiciones aritméticas indecidibles que denotan incompletud (Vgr. Gutiérrez, C. 1999). Las humanidades a menudo reciben el calificativo de inconsistentes, quizás por la falta de predictibilidad y mensurabilidad de sus variables, especialmente las de origen sociológico3. Su propia idiosincrasia a menudo impide la elaboración de axiomas sin caer en el recursismo y el método científico se antoja en ocasiones inaplicable4. Ello no debería de desmerecer a las ciencias sociales como categoría técnica5, en ningún caso. Ha de insistirse en la idea del principio; los diferentes tipos de conocimiento implican distintos tipos de saber (Aristóteles, 2014) y los disentimientos entre las ciencias formales y las humanas no tienen significación más allá de la materia que les da razón. De hecho, si se entiende que el conjunto de conocimientos constituye una realidad isomórfica, podría defenderse la postura de la interdisciplinariedad sin discontinuidades entre las distintas ciencias, tal y como sostiene Piaget (Varela, B. & Ferro, L., 1979). Es posible que la aplicación de la informática a las materias sociales sea una prueba de la conexidad y compatibilidad de estas áreas de conocimiento. Si bien podría pensarse 1. En las ciencias formales, las revoluciones relativista y cuántica (principio de incertidumbre de Heisenberg) llevaron a aceptar este postulado; en las ciencias sociales, Popper y Kuhn. 2. En mecánica cuántica, el principio de incertidumbre de Heisenberg afirma que ciertos pares de variables dinámicas no pueden conocerse con absoluta precisión. A título ilustrativo, el físico alemán indica que las variables dinámicas se definen de manera operacional, en el marco del procedimiento experimental en el que son medidas, lo que hace que determinados pares de magnitudes se vean perturbados por el mero hecho de realizar las medidas. Léase a Medina Rivera, C. S. (2011). El indeterminismo y el principio de incertidumbre de Heisenberg. Editorial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. 3. Homo sum, humani nihil a me alienum puto, tal y como se cita en De Unamuno, M. (1983).Del sentimiento trágico de la vida. Ediciones AKAL. P. 45. 4. Para muchos autores, esto es un síntoma acientífico; William James expresaba, a finales del sigloXIX: “Una serie de meros hechos, pequeños diálogos y altercados sobre opiniones; parcas clasificaciones y generalizaciones en un plano meramente descriptivo…Pero ni una sola ley como la que nos proporciona la física; ni una sola proposición de la cual pueda deducirse casualmente consecuencia alguna…. Esto no es ciencia, es solamente un proyecto de ciencia”, tal y como se cita en Brett, G. S. Historia de la psicología. Editorial Paidós. Buenos Aires, 1963. 5. En los últimos años se ha venido empleando cada vez más el término “consiliencia” (del inglés, consilience), que se atribuye comúnmente a Whewell, W. (1840) en La filosofía de las ciencias inductivas. Cambridge Library Collection. Hace referencia a la existencia de un único marco del entendimiento, como una especie de “sinergia epifenómica” que requiere del uso conjunto de ciencias sociales y formales para comprenderse. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 118
que la inconcreción de las humanidades dificultaría la traducción de la realidad social al lenguaje matemático, el trabajo de la comunidad científica en las últimas décadas ha desafiado al escepticismo y ha logrado optimizar procesos legales (connaturales a aspectos conductuales, éticos y, en definitiva, ideales) como el asesoramiento en el enjuiciamien- to6. Claro está, existen aún amplios márgenes de mejora, pero las estadísticas7 constatan un progreso indiscutible que apunta a una más que probable revolución y tecnificación del Derecho. A título enunciativo, podrían citarse la traducción jurídica asistida o el ya mencionado apoyo al enjuiciamiento como ejemplos de aplicaciones de la inteligencia artificial al campo del derecho. La cadencia de los avances de la inteligencia artificial en las ciencias sociales, así como el interés del debate académico incitan a la exploración de nuevas aplicaciones de esta rama de la informática. Este es precisamente el objeto del presente escrito, que se centrará en realizar un primer acercamiento a la viabilidad de la sistematización y tecnificación8 del proceso legislativo español. A tal efecto, se harán algunos breves comentarios sobre la racionalidad decisoria y técnica del proceso legislativo ordinario español, intentando identificar potenciales problemas y enunciando algunas posibles soluciones a través del régimen matemático. Nótese que el objeto de este escrito no es hallar una solución definitiva al problema decisorio del Parlamento, ni articular un sistema completo que permita hacerlo. Este documento es de carácter puramente preliminar, puesto que se pretende profundizar sobre la cuestión más adelante en estudios posteriores. II. La racionalidad decisoria y el proceso legislativo ordinario español ¿Cómo saber si una ley se ajusta a razón? Una interpretación extensiva del concepto de razón aprueba que algo será racional cuando se ajusta a su fin. En consecuencia, habrá tantos tipos de racionalidad como fines existentes, lo cual supone una brutal dispersión conceptual para nuestro objeto de estudio. El fin o, en definitiva, la esencia de la ley se remonta a grandes debates doctrinales que existen desde la Grecia Clásica. No merece la pena detenerse ahora en ellos por cuestiones de temática y espacio, pero sí mencionar que las contraposiciones entre el 6. Como ejemplo pueden citarse los sistemas de Prometea, COMPAS, VICTOR, Expertius y PRISMA. Proporcionan diferentes tipos de apoyo técnico en el enjuiciamiento en distintos países. 7. Pueden consultarse los datos estadísticos de los sistemas citados en cada una de sus páginas oficiales. 8. Entiéndase según la acepción de Habermas de su racionalización y homogeneización. Pueden leerse algunos apuntes interesantes al respecto en Carabante, J. M. (2010). El derecho: ¿objeto tecnificado o medio de tecnificación? La dualidad del proceso de racionalización jurídica en la obra de J. Habermas. Revista Persona y Derecho, (62) 59-79. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 119
ius naturalismo e ius positivismo pueden ser eludidas si se comprende el Derecho como una realidad multifacética o hilemórfica en un sentido aristotélico (Aristóteles, 2014). En términos simples, podría admitirse que existe un núcleo moral en toda norma que necesita hacerse presente y efectivo a través de requisitos formales y fácticos como la publicidad, el respaldo coercitivo y la coherencia. Bajo estas premisas, el complejo entramado que conforma los marcos legales impone una serie de consideraciones competenciales, jerárquicas y éticas que deben concordar con la norma. Es difícil (y en ocasiones, poco recomendable) desvincular el plano teórico-abstracto del práctico-concreto, lo que dificulta la identificación de principios metafísicos del derecho. Grandes preguntas de la teoría del derecho como qué es la ley o qué debe ser la ley sólo pueden encontrar respuestas aproximadas. En suma, resulta bastante complicado poder determinar de forma taxativa qué es una ley racional, más si se estiman los distintos enfoques teóricos que pueden dársele. El catedrático Francisco Laporta sintetiza las posturas en tres tipos de consideraciones sobre el fin de la norma, que se tomarán como referencia en este trabajo: a) Si se entiende que la ley será tal si es correcta a la luz de la Constitución, además de ser un axioma recursivo, resulta un argumento poco robusto; la ley suprema está sujeta a las matizaciones del Tribunal Constitucional, que hacen variar su significación a través de la mutación constitucional (Laporta, F.J., 1999). b) Si se entiende que la ley es la expresión de la voluntad general (racionalidad decisoria), hablamos de una realidad inalcanzable a través de nuestro sistema actual9. Los representantes parlamentarios no se basan en las peticiones del pueblo para impulsar nuevas leyes; de hecho, el pueblo cuenta con sus propias vías para ello (aunque las estadísticas constatan que es un medio poco aprovechado10). No sólo se han roto las vías comunicativas entre los ciudadanos y los representantes, sino que resulta ciertamente difícil encontrar la justificación u origen de la propuesta y proyección de las leyes. c) Si se entiende que la ley es la expresión de la razón, debemos entrar en reflexiones morales de difícil concreción, que acaban por darse por imposibles justificándolo con un relativismo insulso (Cotta, S., 1982). No debería considerarse una idea descabellada pensar remotamente en la existencia de unos mínimos éticos, pero alcanzar un consenso sobre su concreción sí que resulta un planteamiento espinoso. Como toda realidad humana, la ley es compleja y depende de la conjugación de muchos factores de diversa naturaleza. 9. De interés, Arrow y Condorcet en Arrow, K. J. (2014). The origins of the impossibility theorem Columbia University Press, (pp.143-148) y De Condorcet, N. (2014). Essai sur l’application de l’analyse à la probabilité des décisions rendues à la pluralité des voix, Cambridge University Press., respectivamente. 10. Pueden consultarse los datos en el portal oficial de la Junta Electoral Central; http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/ilp/legislaturas. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 120
Ontológicamente, el objeto de la ley en última instancia podría identificarse con la regulación satisfactoria de las relaciones entre personas que forman parte de una comunidad (ídem), y ello pasa forzosamente por tomar cuenta de las necesidades de las partes intervinientes. Estas necesidades pueden manifestarse a demanda por los miembros de la comunidad11 o a través de estudios fenomenológicos y sociológicos con una base estadística, por lo que no obedece necesariamente a una expresión de voluntad general. Una ley contraria a la razón, según estas máximas, sería aquella que no responde a las necesidades de la comunidad y en consecuencia no consigue regular las relaciones humanas de forma propicia. Las normas destructivas o manifiestamente injustas no serán esencialmente leyes, por ser irracionales. Podría advertirse aquí una cierta correlación entre la racionalidad y la compatibilidad con la justicia, por lo que se intuye que efectivamente hay cabida a ciertos mínimos éticos. Es en este punto en el que se plantea si el proceso legislativo ordinario español podría considerarse racional12, desde la perspectiva de los criterios apuntados. Si se entiende que el fin de la actividad parlamentaria es la elaboración de leyes que regulen adecuadamente las relaciones humanas, para saber si el proceso se ajusta a su fin, habrá que valorar si en efecto consigue su propósito. Ello pasa por el estudio del sistema, así como de los integrantes del mismo, su actividad y los resultados de la misma. Pero no deja de ser difícil emitir un juicio de valor sobre una cuestión que está íntimamente ligada a razones ideológicas. Claro está, surgen aquí dilemas sin una salida clara como el problema de la representación en un sentido Rousseauniano (Rousseau, J.J., 2004), el consenso sobre lo que es adecuado o inadecuado o la aquiescencia de los votantes en lo realmente prioritario. En suma, hablamos de una cuantiosa variedad de variables que deben examinarse en conjunto, contrastándose con datos históricos y culturales. Pese a que sería interesante intentar el mayor rigor posible, las limitaciones que presenta el formato de este estudio obligan a ceñirnos a variables holísticas. 1. Algunas apreciaciones estadísticas A continuación, se procederá a realizar un análisis bidimensional; ad-intra, en atención a la aprobación de iniciativas legislativas en el Parlamento Español desde la primera legislatura (1979) hasta la actualidad (diciembre de 2021), ad-extra con respecto a la opinión pública, cumplimiento de promesas electorales y percepción de la corrupción. 11. Sobre los votantes y su capacidad de elección dedica Mill, J.S. varios capítulos en (2016) Consideraciones sobre el gobierno representativo, Alianza Editorial, Madrid. 12. La racionalidad admite graduaciones, pero en el caso particular de la norma, no. Tal y como sostiene Dworkin: “Rules are applicable in an all-or-nothing fashion. If the facts a rule stipulates are given, then either the rule is valid, in which case the answer it supplies must be accepted, or it is not, in which case it contributes nothing to the decision” (Dworkin, R.M., (1977). The Model of Rules I. The University of Chicago Law Review (35, 1) 14-45, https://doi.org/10.2307/1598947). Por tanto, la ponderación de la razón en la producción normativa quedará ajustada a la racionalidad del producto final. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 121
A) Análisis ad-intra Para la primera cuestión se ha confeccionado la siguiente tabla, utilizando los datos recabados en las páginas oficiales de la Junta Electoral Central, Congreso de los Diputados y el Senado13. Nótese que la actividad parlamentaria es dinámica y en el momento de redacción de este documento existen iniciativas legislativas que se encuentran en fase de tramitación, deliberación o enmienda. En el conteo de las iniciativas aprobadas se han tomado en consideración tanto aquellas que han sido aprobadas íntegramente, las aprobadas con modificaciones y las subsumidas en otras iniciativas. Para las propuestas, se han incorporado las iniciativas retiradas, rechazadas, caducadas, decaídas e inadmitidas. En consecuencia, no puede proclamarse una absoluta exactitud de los datos dispuestos y se admite un cierto margen de error. Asimismo, el gobierno de coalición de la XIV Legislatura ha sido incluido en el conteo del Partido Socialista Obrero Español. El tiempo en el gobierno, así como el grado de participación en la actividad parlamentaria en el seno del poder ejecutivo por parte de Unidas Podemos no son suficientes como para poder obtener una relación de datos fehaciente si se contrasta con el Partido Popular o la Unión de Centro Democrático. Es necesario señalar que el objetivo perseguido con esta exposición de datos es mostrar una visión conjunta de la actividad legislativa. Para una reproducción exacta o con un margen de error inferior a 1, se recomienda recurrir a las páginas oficiales de las instituciones mencionadas al inicio de esta sección. Tabla 1. Tipos de iniciativa legislativa por legislatura. LEGISLATURA PARTIDO AÑO INICIATIVAS LEGISLATIVAS ILP Proy. Ley Prop. Ley Pro. Apr. Pro. Apr. Pro. Apr. I UCD 1979-1982 00347 137 216 38 II PSOE 1982-1986 30209 187 128 20 III PSOE 1986-1989 20125 108 160 12 IV PSOE 1989-1993 70137 109 180 18 V PSOE 1993-1996 60130 112 162 23 VI PP 1996-2000 11 1192 173 328 37 VII PP 2000-2004 13 0175 173 369 19 VIII PSOE 2004-2008 13 0152 126 295 21 IX PSOE 2008-2011 23 0147 110 330 20 X PP 2011-2016 37 2163 127 237 6 XI PP 2016-2016 700 0 43 0 13. Pueden consultarse en Congreso de los Diputados, https://www.congreso.es/, Senado de España https://www.senado.es/ y http://www.juntaelectoralcentral.es, respectivamente. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 122
LEGISLATURA PARTIDO AÑO INICIATIVAS LEGISLATIVAS ILP Proy. Ley Prop. Ley Pro. Apr. Pro. Apr. Pro. Apr. XII PP / PSOE 2016-2019 20 049 18 376 23 XIII PSOE 2019-2019 801 0 72 0 XIV PSOE- Podemos 2019-presente14*28 074 31 210 7 Total 178 31901 1411 3106 244 Índice de aprobación** 1,685 74,224 7,856 ILP = Iniciativa Legislativa Popular Proy. Ley = Proyectos de Ley Prop. Ley =Proposiciones de Ley Pro.= Iniciativas Propuestas Apr.= Iniciativas Aprobadas UCD= Unión de Centro Democrático PSOE = Partido Socialista Obrero Español PP = Partido Popular Una breve visual a los datos recogidos permite apreciar que el tipo de iniciativa legislativa con mayores probabilidades de éxito es el proyecto de ley, mientras que la iniciativa legislativa popular es la menos exitosa. A título anecdótico, cabe mencionar que todas las propuestas presentadas y aprobadas por este medio se aprobaron durante el gobierno del Partido Popular, y fueron las siguientes15: —Ley aprobada por iniciativa popular; Proposición de Ley para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. (corresponde al número de expediente 120/000012/0000 de la IX Legislatura). Fue presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011. —Propuesta subsumida en otra iniciativa; Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social (corresponde al número de expediente 120/000019/0000 de la IX Legislatura). Fue presentada el 13/12/2011, calificada el 21/12/2011. —Propuesta subsumida en otra iniciativa; Proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias (corresponde al número de expediente 120/000006/0000 de la V Legislatura). Presentada el 27/06/1996, calificada el 27/06/1996. 14. *Los datos han sido actualizados hasta el 9 de diciembre de 2021. **Obtenido del cociente entre el total de Iniciativas Aprobadas e Iniciativas Propuestas en cada tipo de iniciativa legislativa. 15. Datos obtenidos de la Página Oficial del Congreso de los Diputados. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 123
En cuanto a las disparidades entre las Proposiciones y Proyectos de Ley, la diferencia del volumen de actividad entre la oposición y el gobierno es muy notable, especialmente en el período comprendido entre la VI y X legislatura. Figura 1. No obstante, los niveles de producción de iniciativas contrastan radicalmente con los niveles de aprobación por iniciativa. Las iniciativas presentadas por el gobierno tienen un 74,22% de posibilidades de prosperar, mientras que el porcentaje de aprobación de la oposición se sitúa en un 8%. Esta tendencia se mantiene de forma relativamente uniforme entre los partidos actuales que han accedido al gobierno (Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular), tal y como se deduce de los índices de la tabla 2. Resulta evidente que la vía del consenso no es la primera opción en la mecánica habitual del Parlamento Español. No en vano ha existido un único gobierno de coalición en 40 años de democracia, mientras que esta fórmula es asidua en la mayoría de países europeos; en el año 2020, un 73% del continente estaba gobernado por coaliciones16. 16. Sevillano Pires, L. & VV.AA. (7 de enero de 2020), Europa, un continente de coaliciones más allá de España, El País. https://elpais.com/especiales/2020/europa-un-continente-de-coalicciones/ IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 124
Figura 2. Tabla 2. INICIATIVA LEGISLATIVA UCD PP PSOE Índice de aprobación PROY. LEY* 39,48126801 86,902655 79,171 Índice de aprobación PROP. LEY** 17,59259259 6,2660944 7,7101 Índice de aprobación ILP***17 Sin ILP 3,8461538 0 PARTIDO EN EL GOBIERNO Nº LEGISLATURAS PROY. LEY PROP. LEY ILP APR. PRO. APR. PRO. APR. PRO. UCD 1,0 137 347 38 216 00 PSOE 8,5 783 989 133 1725 0100 PP 4,5 491 565 73 1165 378 Total 14,0 1411 1901 244 3106 3 178 17. *Obtenido del cociente entre el número de Proyectos de Ley aprobados y el número de propuestas recibidas. ** Obtenido del cociente entre el número de Proposiciones de Ley aprobadas y el número de propuestas recibidas. *** Obtenido del cociente entre el número de Iniciativas Legislativas Populares aprobadas y el número de propuestas recibidas. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 125
Finalmente, aprobadas las propuestas o proyectos, la máquina podría analizar si se han producido cambios decisivos en las situaciones o fenómenos que pretendían abordarse con la norma y decidir si el proceso legislativo ha sido o no útil. El verdadero reto para esta máquina no reside en el manejo de ingentes cantidades de información, sino en el tratamiento de la misma27,28. La participación de sociólogos y estadistas es crucial para que el funcionamiento de estos mecanismos sea efectivo; los criterios de estos profesionales deben trasladarse al lenguaje informático para que la computadora pueda estimar correctamente cuándo y cómo suministrar ciertos datos, dándoles un contexto. También puede anticiparse que la calidad de los resultados de la máquina vendrá dada por el nivel de rigurosidad de los criterios sociológicos y la homogeneidad metódica en la compilación de los datos, entre otros. No obstante, persisten ciertas fronteras valorativas que aún parecen infranqueables29. La forma de instauración de este sistema en la esfera de lo público supone dificultades técnico-legislativas (modificación de reglamentos, creación de nuevas normas) y competenciales; la objetividad del programa se verá comprometida por el órgano que la gestiona y regula, incluso si se emplea una agencia independiente. Los criterios seleccionados para según qué decisiones guardan márgenes subjetivos sobre los que habría que alcanzar un consenso y no queda del todo claro quiénes serían los profesionales adecuados para decidir sobre estas materias. Y aunque se lograse solventar este problema, el uso de estadísticas puede degenerar en un utilitarismo inapropiado con respecto a ciertas minorías o dar lugar a inexactitudes o parámetros discriminatorios, como ya ha ocurrido en otras instancias30. Presumiblemente, se trata de una actividad compleja con un núcleo filosófico muy denso que además necesitará de una constante actualización, por lo que puede que en las fases iniciales experimentales lo más sensato sea plantearla como un simple apoyo antes que un recurso central. 2. Inteligencia Artificial y coherencia Alternativamente, antes de aspirar al consenso o a fines mayores que requieren de un común acuerdo en temas polémicos, sucintos a valoraciones éticas, podría intentarse el logicismo; la coherencia. Al estudiar la conexión de las nuevas propuestas con las anteriores, podría crearse un marco contextual que ayudaría a comprender y situar la propuesta en el hilo discursivo de cada grupo parlamentario, así como en el del debate 27. Levy, A. Y. (1999). Combining artificial intelligence and databases for data integration. In Artificial Intelligence Today (pp. 249-268). Springer, Berlin, Heidelberg. 28. Loyola-Gonzalez, O., Gutierrez-Rodríguez, A. E., Medina-Pérez, M. A., Monroy, R., Martínez-Tri- nidad, J. F., Carrasco-Ochoa, J. A., & Garcia-Borroto, M. (2020). An explainable artificial intelligence model for clustering numerical databases. IEEE Access, 8, 52370-52384. 29. A este respecto, léase Chesterman, S. (2020). Artificial intelligence and the limits of legal personality. International & Comparative Law Quarterly, (69,4), pp. 819-844. 30. Zou, J., & Schiebinger, L. (2018). AI can be sexist and racist—it’s time to make it fair. Nature, (559, 7714), 324-326. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 132
de la cámara en general. Una máquina sería perfectamente capaz de compilar datos similares a los reflejados en el apartado II de este documento; qué partido propone, acepta o rechaza qué iniciativa en cada momento. Son variables que admiten muy poca o casi ninguna valoración subjetiva, más allá de la clasificación que se haga de las materias reguladas, como sanidad, educación, hacienda o transporte. El objeto de la máquina de la coherencia sería el de emitir informes contextuales que acompañen las iniciativas legislativas. Más allá de la justificación que pueda intentar dársele a una propuesta durante el debate parlamentario o a través del preámbulo o exposición de motivos en una norma (cuyo valor fuera de la mera declaración, es como poco, cuestionable), el informe pondrá de manifiesto las congruencias e incongruencias con el discurso del partido, además de facilitar el aprecio de la oportunidad sobre legislar según qué materia y en qué momento. Pudiera pensarse que la principal ventaja de este programa sería para la oposición; encontrarían un sólido refuerzo argumental contra las propuestas inapropiadas. No obstante, el sistema no podría impedir que igualmente se aprobasen iniciativas impertinentes; está visto y comprobado que el diálogo en las cámaras no tiene una vinculación demasiado estrecha con el producto final. Las incoherencias dialécticas no son penalizables, por muy sencillo que fuera detectarlas. En realidad, la máquina de la coherencia sería un mecanismo de control para toda la cámara. Al poner de manifiesto las cuestiones controvertidas sobre las que se legisla de forma cíclica, destructiva y reconstructiva, podrán vislumbrarse claramente cuáles son los temas sobre los que los parlamentarios no consiguen alcanzar el acuerdo. Y todos esos asuntos son un fracaso global del Parlamento como institución, no de los partidos individualmente. El fin de la existencia de varios partidos no es la aniquilación ni la competencia de unos con los otros, sino la pluralidad. Si los grupos parlamentarios no son capaces de cumplir su función con estas premisas, serán unos profesionales incompetentes. Es bien sabido que el funcionariado cuenta con una robusta protección laboral, pero la especialidad del cargo, así como los beneficios excepcionales de inviolabilidad (e inmunidad, en su caso) justificarían la inclusión de un sistema de seguimiento y control, así como sanciones proporcionales para la clase política en el seno del Parlamento. Ahora bien, la dificultad de alcanzar acuerdos no depende únicamente de la capacidad dialéctica y el entendimiento de los grupos parlamentarios. Hay una larga herencia de reformas desabridas de las que los partidos, especialmente los más longevos, tendrán que responder. Pero el poder que han ostentado durante su historia (y la redundancia a su favor) también conlleva el deber de minimizar el impacto de los errores de los antecesores. ¿Qué ocurriría si la máquina de la coherencia detecta una propuesta incoherente o una materia recurrente sobre la que no se ha alcanzado el consenso? Los parlamentarios deberán celebrar una sesión para alcanzar un pacto de Estado en un tiempo prudencial. De no hacerlo, serán sancionados. No es la primera vez que se pone sobre la mesa la posibilidad de sancionar a los cargos políticos por no desempeñar correctamente su trabajo. Y es que la justificación de IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 133
por qué los representantes parlamentarios disfrutan de un régimen tan laxo, aun siendo responsables de materias tan importantes, no queda clara. En términos comparativos, otros cuerpos cuyas labores tienen un impacto directo y cardinal en la vida de los ciudadanos como los jueces y magistrados, las fuerzas armadas o el personal sanitario, sí que tienen limitaciones y amonestaciones proporcionales a las tareas que desempeñan. Si bien toda esta argumentación es reprobable conforme a la crítica al legalismo, formalismo y logicismo jurídico, dejar un tema tan importante como la producción de normas a la pendencia de un sistema que roza lo absurdo, es inadmisible. V. Conclusiones A continuación, se enumeran las conclusiones obtenidas: —La aplicación de la inteligencia artificial como instrumento de ayuda al asesoramiento del proceso legislativo ordinario sería deseable, en tanto supone una forma de homogeneización de la secuencia y permitiría apreciar objetivamente si determinadas normas son técnicas y ajustadas a la razón. —La inteligencia artificial podría proporcionar apoyo argumental a las propuestas de ley; un debate basado en datos y no en juicios subjetivos tecnificaría la actividad parlamentaria y la elevaría a una discusión científica, que podría ser un acicate para el rigor intelectual de la clase política española. Sin embargo, son muchos los dilemas éticos y sociológicos que habría que dilucidar antes de introducir el sistema de manera experimental como apoyo, por lo que estamos aun lejos de poder tecnificar el derecho en esa medida. —Si se optase, no obstante, por un sistema más sencillo que proporcionase un contexto circunstancial de las iniciativas legislativas, sería más fácil detectar incongruencias, reiteraciones y materias sobre las que no se ha conseguido alcanzar un consenso. —La localización y manifestación de las incoherencias y polémicas no resueltas del Parlamento Español facilitaría la crítica a las tareas de los representantes parlamentarios y allanaría el terreno para realizar un control y seguimiento de sus funciones en términos más exactos. —La revisión de las labores de estos profesionales podría combinarse con medidas más estrictas, similares a las de otros ámbitos como la sanidad, las fuerzas armadas o la justicia, para impulsar una reorientación de la política española hacia cauces más eficientes y filantrópicos. —La dificultad de la implantación de este sistema puede encontrarse en ciertos problemas técnico-legales (revisión de reglamentos y leyes, así como la norma suprema) y las críticas al legalismo, logicismo y formalismo jurídico. —En definitiva, cualquier mejora de un sistema inconsistente y con trazas arbitrarias supondrá un progreso. IUS ET SCIENTIA • 2021 Vol. 7 • Nº 2 • pp. 117-136 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2021.i02.08 Una primera aproximación al uso de la inteligencia artificial como apoyo en… Natalia Malo Peces 134
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