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Análisis de la gestión de residuos sólidos urbanos en República Dominicana

Ortiz Brea, Paola Alexandra

Abstract

La adecuada gestión de los residuos sólidos es un tema fundamental en cualquier sistema de gestión ambiental integral, siendo un aspecto realmente crítico en aquellas sociedades cuyo crecimiento ha sido más acelerado en los últimos años. El enorme crecimiento en estas sociedades ha llevado a la absoluta incapacidad y colapso de los sistemas de gestión que anteriormente se presuponían suficientes. Esta necesidad ha llevado a la actualización de gran parte de la legislación existente o a la elaboración de una nueva como es el caso de la Republica Dominicana. En este trabajo, se realiza una breve descripción de la situación actual de la gestión de residuos y el análisis de su marco normativo e institucional, haciendo hincapié en actual proyecto de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, en el cual se analizan cada uno de sus títulos. Este proyecto de ley nace con el objetivo de regular el conjunto de actividades necesarias para la eficaz gestión de residuos, incluyendo la práctica totalidad de numerosos principios considerados fundamentales en el derecho ambiental. Además, a fin de adquirir una mejor visión de todas las particularidades e instrumentos dentro de una legislación de gestión de residuos sólidos, se realiza una revisión y análisis comparativo de las leyes de los siguientes países: México, Chile y España. Se considera además el marco institucional de cada uno de ellos, de forma que se pueda adquirir una visión de su organización política y de la responsabilidad de cada una de las instituciones. Los resultados del análisis comparativo permiten identificar las diferencias entre los principios, instrumentos y elementos organizativos incluidos en las legislaciones. Asimismo, se contrastan los resultados de algunos indicadores de gestión de residuos seleccionados con la aplicación de estas leyes. Por último, se tratarán posibles aspectos de mejora de la gestión de residuos sólidos urbanos y del articulado de dicho proyecto de ley en República Dominicana en virtud de los conocimientos adquiridos tras el análisis de los diferentes marcos normativos.

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Equation Chapter 1 Section 1 Trabajo Fin de Máster Máster en Ingeniería Ambiental ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA Autor: Paola Alexandra Ortiz Brea Tutores: Fátima Arroyo Torralvo María Custodia Fernández Baco Dep. Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2019 Trabajo Fin de Máster Máster en Ingeniería Ambiental Análisis de la gestión de residuos sólidos urbanos en República Dominicana Autor: Paola Alexandra Ortiz Brea Tutores: Fátima Arroyo Torralvo María Custodia Fernández Baco Dep. Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2019 Trabajo Fin de Máster: Análisis de la gestión de residuos sólidos urbanos en República Dominicana Autor: Paola Alexandra Ortiz Brea Tutores: Fátima Arroyo Torralvo María Custodia Fernández Baco El tribunal nombrado para juzgar el Proyecto arriba indicado, compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Vocales: Secretario: Acuerdan otorgarle la calificación de El Secretario del Tribunal Sevilla, 2019 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA vi | P á g i n a AGRADECIMIENTOS. A Dios por guiarme en cada momento de mi vida, permitirme alcanzar un peldaño más en mi carrera, darme una vida llena de aprendizajes, experiencias y bendiciones. Sé que pronto sabré donde debo estar y que estarás guiándome por el trayecto. Fe que todo llega. A mi madre, Sonia Brea, eres mi modelo a seguir, el ser humano que más me enorgullece. Gracias por apoyarme aun en la distancia, por aconsejarme, enseñarme buenos valores y darme a entender que siempre hay que dar lo mejor de uno. No conozco un ser humano más trabajador que tú y espero algún día ser igual de trabajadora. A mi padre. Luis Ortiz, porque a pesar de tus silencios, pocas palabras y muchas miradas, has sabido enseñarme como ser un ser humano empático y trabajador. Porque me apoyas en lo cualquier situación aún en la distancia. A mi hermana, Nelly Ortiz, por apoyarme, cariñosa e inteligente joven, gracias por tu comprensión, por tus llamadas, risas y aventuras. Me has enseñado la lealtad, amistad desde pequeña. A mi novio, David Muelas, por ser mi gran apoyo, mi llamada incondicional, aquel que ha creído en mi desde siempre. Por ser ese ser humano tan maravilloso que se levanta cada día para ayudar a los demás, por ser tan colaborador y tan cariñoso. Porque me haces feliz cada día y me haces recordarme que si se puede salir adelante. A mi familia, por darme el valor de seguir adelante para cumplir mis objetivos. Porque en cada momento me transmiten ese cariño que hace desear regresar pronto junto a todos mis seres queridos. A mis tutoras, Custodia y Fátima, por su soporte durante la revisión de este trabajo, instruirme para que el resultado sea lo mejor posible y pueda poner en práctica todo lo aprendido durante el año de estudio del Master. A mis amigos y compañeros de pisos brindarme una amistad sincera y siempre estar presente cuando te necesitaba. Por escucharme cada vez que las circunstancias me llenaban de incertidumbres y reírnos juntos de todas las aventuras. A cada una de las personas que de una forma u otra estuvieron apoyándome en esta experiencia en España. Porque de cada uno y de cada lugar me llevo los mejores recuerdos que espero poder aprovechar durante el resto de mi vida. Paola Alexandra Ortiz Brea ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA vii | P á g i n a RESUMEN. La adecuada gestión de los residuos sólidos es un tema fundamental en cualquier sistema de gestión ambiental integral, siendo un aspecto realmente crítico en aquellas sociedades cuyo crecimiento ha sido más acelerado en los últimos años. El enorme crecimiento en estas sociedades ha llevado a la absoluta incapacidad y colapso de los sistemas de gestión que anteriormente se presuponían suficientes. Esta necesidad ha llevado a la actualización de gran parte de la legislación existente o a la elaboración de una nueva como es el caso de la Republica Dominicana. En este trabajo, se realiza una breve descripción de la situación actual de la gestión de residuos y el análisis de su marco normativo e institucional, haciendo hincapié en actual proyecto de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, en el cual se analizan cada uno de sus títulos. Este proyecto de ley nace con el objetivo de regular el conjunto de actividades necesarias para la eficaz gestión de residuos, incluyendo la práctica totalidad de numerosos principios considerados fundamentales en el derecho ambiental. Además, a fin de adquirir una mejor visión de todas las particularidades e instrumentos dentro de una legislación de gestión de residuos sólidos, se realiza una revisión y análisis comparativo de las leyes de los siguientes países: México, Chile y España. Se considera además el marco institucional de cada uno de ellos, de forma que se pueda adquirir una visión de su organización política y de la responsabilidad de cada una de las instituciones. Los resultados del análisis comparativo permiten identificar las diferencias entre los principios, instrumentos y elementos organizativos incluidos en las legislaciones. Asimismo, se contrastan los resultados de algunos indicadores de gestión de residuos seleccionados con la aplicación de estas leyes. Por último, se tratarán posibles aspectos de mejora de la gestión de residuos sólidos urbanos y del articulado de dicho proyecto de ley en República Dominicana en virtud de los conocimientos adquiridos tras el análisis de los diferentes marcos normativos. ABSTRACT. The proper management of solid waste is a fundamental issue in any integral environmental management system, being a really critical aspect in those societies whose growth has been more accelerated in recent years. The enormous growth in these societies has led to the absolute incapacity and collapse of the management systems that were previously assumed sufficient. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA viii | P á g i n a This need has led to the updating of the existing legislation or the development of a new one, as is the case of the Dominican Republic. In this document, is presented a brief description of the current situation of waste management and the analysis of its regulatory and institutional framework, emphasizing in the current draft of the Solid Waste Management Law. This bill was created with the purpose of regulating the set of activities necessary for effective waste management and including almost all of the principles considered fundamental in environmental law. In addition, in order to acquire a better vision of all the particularities and instruments within a solid waste management legislation, a comparative review and analysis of the laws of the following countries is carried out: Mexico, Chile and Spain. The institutional framework of each of them is also considered in order to gain a vision of their political organization and the responsibility of each of the institutions. The results of the comparative analysis allow to identify the differences between the principles, instruments and organizational elements included in the legislations. Likewise, the results of some selected waste management indicators are contrasted with the application of these laws. Finally, possible aspects of the improvement of the management of urban solid waste and the bill in the Dominican Republic are presented due of the knowledge acquired after the analysis of the different regulatory frameworks. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA ix | P á g i n a LISTA DE ABREVIATURAS. 1. GENERALES RD – República Dominicana. RSU- Residuos Sólidos Urbanos. RSM- Residuos Sólidos municipales. RME -Residuos de Manejo Especial. REP-Responsabilidad Extendida del Productor. PIB- Producto Interior Bruto. OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OPS -Organización Panamericana de la Salud GIZ - Agencia de Cooperación Técnica Alemana. JICA - Agencia de Cooperación Internacional del Japón. UNICEF - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. PNUD- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. SDDR -Sistema de Depósito, Devolución y Retorno. BM- Banco Mundial. USAID- Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. UE- Unión Europea. ONU- Organización de las Naciones Unidas. CEPAL- Comisión Económica para América Latina y el Caribe IDH- Índice de Desarrollo Humano. 2. DE LA REPÚBLICA DOMINICANA MIMARENA -Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CCN-GIRESOL- Comité Coordinador Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. CEI-RD - Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. MGSD -Mancomunidad del Gran Santo Domingo. ADN -Ayuntamiento del Distrito Nacional. DIGENOR-Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad. END - Ley 1-12, Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030. 3. DE CHILE. MINSAL- Ministerio de Salud. MMA -Ministerio del Medio Ambiente. 4. DE ESPAÑA. PEMAR- Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 16 | P á g i n a El siguiente estudio realizado analiza el marco legal e institucional actual de la República Dominicana y el proyecto de Ley sobre Residuos Sólidos en revisión; además, compara los distintos modelos de regulación de gestión de residuos adoptados por otros países y que le han generado una serie de buenas prácticas. I. Definiciones de principios. A continuación, se procederá a la definición de los principios que son contemplados en gran parte de las legislaciones medioambientales. No todos los principios se recogen de forma explícita en todas las legislaciones, pero la gran mayoría sí que se presentan implícitamente, hecho que será objeto de estudio en un apartado posterior de este trabajo. Sin más dilación, se presentan las definiciones de los principios:  Jerarquía de los residuos: se trata de un concepto que hace referencia al tipo y prioridad de los diferentes tratamientos que pueden aplicarse a un residuo. La jerarquía de los diferentes tratamientos a aplicar, ordenados desde la opción más favorecedora a la menos, es la siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluyéndose la energética) y eliminación.  El que contamina paga: se trata de un principio introducido por la OCDE en numerosas recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y 1989. El generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.  Producción más limpia: se trata de una herramienta estratégica de política empresarial, que integra el medio ambiente en la gestión global de la empresa. Requiere por tanto de un cambio de actitudes y la evaluación y aplicación de los conocimientos y opciones tecnológicas.  Gestión Sostenible de los Residuos: se refiere a la adecuada interrelación de diferentes principios, como la jerarquía de los residuos y la gestión integrada, entre otros. Es en consecuencia una síntesis de numerosos principios y su adecuada integración  Gestión Integrada: conjunto articulado e interrelacionado de acciones de diversa índole, cuyo objetivo es el adecuado manejo de los residuos en todas sus etapas desde su generación a du destino final, de acuerdo a la jerarquía de residuos.  Responsabilidad extendida del productor (REP): se trata de un principio que busca promover mejoras ambientales para el ciclo de vida completo de los productos. Su objetivo es extender las responsabilidades de los fabricantes a ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 17 | P á g i n a varias fases de la vida útil de sus productos; especialmente en cuanto a la gestión del residuo al finalizar su vida útil. o Un ejemplo práctico de este principio sería el forzar a Coca Cola a la gestión de los residuos que generan sus envases de plástico.  Responsabilidad compartida: este principio hace referencia a la necesidad de una participación conjunta y coordinada de todos los agentes que participan en el ciclo de vida de los residuos para su correcta gestión.  Gradualismo: la obligatoriedad e intensidad de las actuaciones orientadas a la prevención de la generación de residuos o valorización de los mismos; se realizará de acuerdo a los diferentes parámetros, como la peligrosidad, volumen y situación geográfica de los residuos.  Participación ciudadana: hace referencia a la obligación del estado de garantizar y fomentar el derecho de las personas a participar en la toma de decisiones respecto a acciones tendentes a la protección del medio ambiente.  Educación ambiental: se relaciona con el anterior en tanto que es el Estado quien debe de garantizar a la sociedad una adecuada educación y conocimientos sobre la gestión de residuos.  Acceso a la información o transparencia: este principio, al igual que en otros ámbitos de la administración; es realmente importante en tanto a la gestión de residuos. De esta forma, la sociedad, gracias al acceso libre y sin restricciones a la información, actúa como auditor del sistema.  Autosuficiencia: hace referencia a la necesidad de que todos los servicios de gestión de residuos puedan sustentarse considerando todas las fuentes de financiación, como tasas, inversiones privadas o aportes de responsabilidad empresarial.  Proximidad: La eliminación o valorización de los residuos deberá hacerse en las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados.  Trazabilidad: conjunto de herramientas que permiten conocer la cadena completa respecto a la gestión de un residuo. De esta forma se garantiza su tratamiento conforme a la legislación vigente.  Precautorio: la falta de evidencia científica no deberá ser considerada como razón suficiente para postergar la toma de medidas ante actuaciones que pudiesen perjudicar gravemente el medio ambiente.  Prevención o minimización de la generación: es un principio fundamental de la teoría moderna de gestión ambiental, dónde se procura disminuir la ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 18 | P á g i n a generación de residuos para así evitar los problemas posteriores derivados de su gestión.  Producto prioritario: sustancia u objeto que, al volverse residuo, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor. 3. OBJETIVOS. I. Objetivo General. El objetivo principal de este trabajo será analizar críticamente los principales aspectos de la legislación en la República Dominicana en materia de residuos sólidos urbanos y comparar con las leyes adoptadas por otros países, con la finalidad de determinar que prácticas de gestión de ambiental se vienen aplicándose con éxito y que resultarían en mejoras reales de la gestión ambiental y en la toma de decisiones por parte del gobierno y de los ciudadanos. II. Objetivos Específicos. 1. Analizar en profundidad la situación ambiental actual sobre residuos sólidos y urbanos de la República Dominicana teniendo en cuenta los aspectos ambientales significativos (metodologías, indicadores sobre la cantidad de residuos generados, recolectados y reciclados). 2. Describir brevemente el marco institucional y legal en gestión de residuos de la República Dominicana y de los países comparados. 3. Comparar la legislación de los países seleccionados para evidenciar las principales similitudes y diferencias en regulación ambiental. 4. Analizar las leyes, políticas y estrategias de los países seleccionados a fin de identificar los principios básicos, metodologías y fortalezas y debilidades de cada marco normativo. 5. Presentar una propuesta con las modificaciones y acciones de mejora al proyecto de Ley Marco de Gestión de Residuos en la República Dominicana que permitan una adecuada gestión integral de los residuos sólidos urbanos. 6. Presentar propuestas de mejoras para la gestión de residuos en la República Dominicana. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 19 | P á g i n a 4. METODOLOGÍA. Para la elección del tema del presente TFM se realizó de una lluvia de ideas sobre diversos temas de interés que involucren la situación actual de los residuos en la República Dominicana como por ejemplo: • Diseño de las rutas recogidas; • Disposición de los contenedores en las calles y avenidas de Santo Domingo así como la optimización de su disposición; • Análisis de la legislación actual, este fue el tema que finalmente se eligió; dado el gran interés que despertaba un análisis de este tipo. Posteriormente, se diseñó una guía que sirviera para dirigir y estructurar el trabajo, definiéndose los objetivos a alcanzar. Con la señal de partida marcada, se analizó bajo qué criterios se seleccionarían los países a comparar. Finalmente, se seleccionan los dos países de América Latina que actualmente son miembros de la OCDE (México y Chile) y a España como punto de referencia europeo y miembro de la OCDE. Posteriormente, se inició la búsqueda de la información general vinculada al tema en literaturas formales que desarrollan las legislaciones. A partir de la búsqueda en bases de datos como Scopus, páginas web oficiales de los gobiernos y periódicos se obtuvo información de textos científicos y sociales de actualidad. Se continuó con la lectura de los artículos, leyes y normas en los que se fundamentan la gestión de residuos de los países seleccionados. Se señalaron los puntos relevantes de las legislaciones sobre residuos y posteriormente se procedió al análisis descriptivo y crítico de las mismas. Asimismo, tras haber obtenido una importante batería de información, se constituyó un estado del arte en el cual se explican aspectos generales del marco institucional y legal de los países. Luego se planteó un marco de comparación entre los países para identificar los principios básicos, metodologías y fortalezas y debilidades. Finalmente, se realizó las recomendaciones de acciones de mejora al proyecto de Ley Marco para la gestión de residuos en la República Dominicana y conclusiones generales de la realización del trabajo. 5. CONTEXTO GENERAL REPÚBLICA DOMINICANA. La República Dominicana es un país ubicado en el Caribe, cuenta con una extensión de 48,442 km², y se encuentra en la parte oriental de la isla La Española, compartiendo la isla con Haití. De acuerdo al Banco Mundial (2019), cuenta con 10,7 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 20 | P á g i n a millones de habitantes y una densidad poblacional de 218 personas por kilómetro cuadrado. (Datos Macro. Expansión, 2019) La República Dominicana experimenta en la actualidad un nivel alto de crecimiento económico en sus distintos sectores productivos como, por ejemplo, el sector agropecuario, minas, manufactura, hoteles y restaurantes, transporte y logística. (Banco Central República Dominicana, 2019; Banco Mundial,2019). El Banco Mundial (2019) afirma que a pesar de ser la economía de América Latina con más rápido crecimiento en el periodo del 2014-2018, alcanzando un crecimiento 6.6 por ciento por año y un 7 por ciento en el 2018; esta nación necesita intensificar sus esfuerzos en temas prioritarios como son: la gestión de los recursos naturales y la promoción de un marco legal e institucional en el que exista un mayor fortalecimiento y claridad para a hacer frente a las prioridades ambientales como son la gestión de los residuos. La falta de un sistema de gestión que regule correctamente el manejo de los residuos sólidos urbanos hace que la información, datos e indicadores sobre la gestión de residuos sean altamente dispersa y poco actualizada. La mayor fuente de información sobre estos tópicos son los informes puntuales realizados por instituciones privadas e internacionales o proyectos locales y en ningún caso, de manera oficial por el gobierno del país, aunque en la actualidad se está ejecutando un nuevo proyecto por parte del gobierno, llamado “República Digital”, el cual permitirá a los ciudadanos acceso a la información y mayor transparencia en el Estado. Para este trabajo se ha seleccionado las informaciones que provengan de fuentes y bibliografías reconocidas. Unos de los grandes desafíos de la República Dominicana es la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), pues gran parte de los residuos sólidos se depositan en vertederos improvisados e ilegales. Allí se generan lixiviados cuyo destino último son los ríos, la tierra, acuíferos y el mar. Esta deficiencia en el manejo de residuos sólidos constituye una importante causa de contaminación de aguas y de enfermedades. (Abt Associates Inc., 2002) Se estima que según los últimos datos encontrados se producen más de 4 millones de toneladas de RSU al año o 11.000 toneladas diarias, lo que a su vez equivale a 1,11 kilogramos de basura por persona al día. (Castillo & Castillo, 2016). Además, según la información ofrecida por Castillo & Castillo (2016), los principales residuos sólidos producidos (toneladas al día), año 2015, fueron los siguientes: ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 21 | P á g i n a Ilustración 1. Principales residuos sólidos producidos en el 2015 (Toneladas/día) El insuficiente sistema de recolección y la falta de educación ciudadana son las principales causas de que el manejo de residuos sólidos urbanos de la República Dominicana sea un problema histórico. Para que ocurra una buena gestión de los residuos, los ciudadanos deberán ejecutar acciones de consumo responsable, reducción, reutilización y reciclaje. Una de las razones por las cuales los ciudadanos carecen de buenas prácticas para el manejo de los residuos es porque no se han instituido de manera clara las reglas y normas que instruyan sobre la forma correcta de descarga y recolección de los residuos, lo que trae como resultado que los residuos se encuentren esparcidos en la mayoría de las calles urbanas del país y en zonas rurales. La participación en el manejo de los residuos sólidos es dispersa. Generalmente, el sentimiento general de la población es que las autoridades municipales son responsables de “resolver ese problema”. En la población existe la mala práctica de dejar los residuos en cualquier lugar: la población se ha acostumbrado a ver la “basura” en la calle como algo normal. (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agencia de Cooperación Internacional del Japón , 2017) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto a otras instituciones de la sociedad civil (2017) afirma que: COCINA (ORGÁNICOS) 5887.8 JARDINES 665.3 PLÁSTICO 565.5 MADERA 554.4 PAPEL 429.9 TEXTILES 332.6 Fuente: Elaboración propia basada en Castillo & Castillo (2016) ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 22 | P á g i n a “promueven inicialmente la separación en el origen solamente de dos fracciones: reciclables comercializables (papel, plástico, metales y el resto, bajo el entendido que, en un primer momento, el nivel educativo y las condiciones socioeconómicas de la mayoría de la población de nuestro país no permite una mayor separación”. No obstante, no existen condiciones y faltan los medios económicos para recolectar estos residuos en las calles de las ciudades. El sistema de gestión de residuos se inicia con la recolección y el transporte, la cual se realiza cuando los representantes de contratas o de los propios Ayuntamientos recogen en camiones generalmente de carga trasera con apenas unos guantes para protegerse, sin ningún tipo de protección personal extra a olores, objetos punzantes o desechos tóxicos. Los residentes sacan fuera de sus casas o apilan los residuos en cualquier lugar no autorizado, violando la Ley No. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 107. Se llega a este extremo debido a la falta de contenedores en las ciudades o la escasez de los mismos, llevando a la acumulación en su alrededor porque se desborda su capacidad. La Ley No. 64-00 establece que los Ayuntamientos son los responsables de los servicios recolección, tratamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos, sin embargo, muchos no tienen la capacidad técnica ni los recursos económicos para ofrecer un buen servicio. Los trabajos de recolección realizados por las compañías privadas y por los Ayuntamientos se están solapando, debido a que no se cuenta con diagramación de rutas y falta coordinación entre ambas partes, dando como resultado que los recorridos se repiten. Esto implica ineficiencia en los trabajos de recolección. Además, una gran cantidad de barrenderos están trabajando en las calles (Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), 2006). Además, la recolección de residuos, exceptuando algunos barrios y ciudades del país, se da de forma no diferenciada, es decir: no se realiza ningún tipo de separación. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), afirma que la cobertura de recolección de residuos sólidos en la República Dominicana es de 69 %, con una frecuencia que ocurre mayormente una vez por semana. (Vicepresidencia de la República Dominicana, 2011) Asimismo, en el informe realizado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) se indica que hay 1.05 equipos de recolección por cada 10.000 habitantes, dato cercano a la media de América Latina de 1,31 por cada 10 000 habitantes. No obstante, en las grandes ciudades del país el promedio está muy por debajo del de la región: 0,35 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 23 | P á g i n a versus 0,95 unidades recolectoras por cada 10.000 habitantes. (Vicepresidencia de la República Dominicana, 2011) Para la disposición final de los residuos sólidos urbanos generalmente se utilizan los vertederos de todo tipo de desechos; por tal razón, no existen instalaciones para la reutilización o reciclaje de materiales dentro del propio vertedero. Sin embargo, de manera informal, desde hace muchos años se realiza en el país la actividad de recuperación a pesar de que no se cuenta con infraestructuras de tratamiento o separación de desechos, esta actividad es desarrollada en condiciones insalubres y que atentan contra la seguridad de quienes la llevan a cabo. Según estudios realizados por MIMAREMA, en colaboración con la Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GIZ) y el Comité Coordinador Nacional (CCNGIRESOL) se concluyó que en el país hay más de 350 vertederos a cielo abierto, dónde en la mayoría no hay cobertura regular ni compactación de los desechos, ni existe un aprovechamiento adecuado del biogás o tratamiento de los lixiviados. Asimismo, en 140 de estos 350 vertederos (40%) se pueden encontrar animales (vacas, ovejos, aves y cabritos). (Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ministerio de Medio Y Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), 2017) Además de lo anterior, se determinó que el 66% de los vertederos están ubicados en suelos idóneos para la producción agrícola y pecuaria; el 60%, en zonas con presencia de acuíferos de gran, alta y mediana importancia hidrogeológica; el 17%, en zonas con nivel freático menor de 50 m; el 6% a menos de 100 m de lagos y lagunas; el 89%, a menos de 1000 m de ríos, arroyos y cañadas; el 5%, a menos de 3 km de aeropuertos; y el 30%, localizados en zonas de inundaciones. (Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ministerio de Medio Y Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), 2017) Como consecuencia de todo lo anteriormente mencionado, los lixiviados contaminan las aguas subterráneas, en tanto que la quema de los residuos sólidos (que se ha convertido en un procedimiento normal para la eliminación de los residuos sólidos) da cuenta de casi el 20% de la contaminación del aire urbano. Otro hecho preocupante es que los desperdicios tóxicos de los hospitales y otras fuentes no son separados para recibir un tratamiento especial. (Unidad Administrativa de Países Caribeños Desarrollo Ambiental y Socialmente Sostenible Región de América Latina y el Caribe, 2004) Como se comentaba en párrafos anteriores, el reciclaje de la República Dominicana generalmente se realiza de manera informal donde empresas locales contratan de manera informal a personas conocidas como “buzos” para buscar entre los escombros de los vertederos sin ningún tipo de entrenamiento, capacitación, protección personal y expuestos a altos riesgos para la salud ( Agencia de Cooperación Internacional del ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 24 | P á g i n a Japón (JICA); Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MIMAREMA), 2017). La actividad realizada por los buzos no es regulada por ninguna legislación en la actualidad (siendo un actor fundamental en la gestión de residuos). De esta forma, llevan a cabo la recuperación de materiales como metales (hierro, acero, cobre, aluminio, latón, zinc, estaño, plomo, níquel), botellas de vidrio, plásticos, papel, cartón y metales que son comercializados en el país o exportados al exterior. La venta de materiales reciclados, posee además un amplio y lucrativo mercado a nivel mundial. Los últimos informes del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) ofrecen información entre los años 2008-2015 destacan que la República Dominicana exportó más de 2 mil toneladas. ( Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MIMAREMA), 2017) En el último Censo de Recicladores Informales en la Mancomunidad del Gran Santo Domingo (MGSD), se registraron 950 recicladores, de los cuales el 54 % correspondían a nacionales haitianos y 46% dominicanos. (Vicepresidencia de la República Dominicana, 2011). Las actividades de mejora en el manejo de los residuos han aumentado gracias a las relaciones de las instituciones del gobierno con el sector privado y agencias internacionales. Varios proyectos se han llevado a cabo organizaciones como: Banco Mundial, UNICEF, PNUD, BM, JICA, GIZ, UNICEF, PNUD, USAID, UE, AECI ( Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MIMAREMA), 2017). Sin embargo, a pesar de las colaboraciones y puesta en marcha de distintos proyectos, los datos reales manejados e indicadores en el sistema no permiten un diagnostico detallado de la eficiencia del manejo de residuos sólidos. Por lo tanto, es recomendable que se establezcan un manejo de los datos técnicos y financieros conjuntamente con la mejora de la operación. (Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), 2006). 6. MARCO LEGAL REPÚBLICA DOMINICANA. Se define marco legal como el conjunto general de normas, leyes, políticas, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar los objetivos propuestos en la gestión integral de los residuos. El Estado Dominicano está dividido en tres poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. La promulgación de las leyes, decretos u otras resoluciones puede ocurrir cuando el presidente de la República envía un proyecto al ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 25 | P á g i n a Congreso Nacional (compuesto por los Senadores y Diputados) o también puede ser generado por los propios parlamentarios. El marco legal e institucional de la Rep. Dominicana aún requiere consolidación y afinamiento para que se pueda enfrentar de manera correcta y exitosa las distintas situaciones ambientales. Por tal razón, las futuras promulgaciones de ley y modificaciones deberán multiplicar los esfuerzos legales sobre los problemas ambientales. El marco legal actual de la República Dominicana para Fernández Ortiz & Eberz (2018) en la gestión de los residuos sólidos consiste en la Política Nacional para la Gestión de los Residuos Municipales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Ayuntamientos y Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00. La República Dominicana no cuenta con una ley específica sobre la gestión de residuos sólidos. En la actualidad, se encuentra en estado de revisión por parte del Congreso el proyecto de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el desarrollo de este trabajo se presentará el análisis en base al proyecto de ley. En este apartado se analiza el marco legal e institucional para el manejo de los residuos sólidos urbanos en Rep. Dominicana. También, se analiza la reciente evolución de dicho marco y las funciones de los distintos organismos para abordar los principales puntos sobre el manejo de los residuos. 1. Constitución de la República Dominicana. La Constitución actual fue promulgada 13 de junio del 2015 se destacan dos artículos que recalcan la importancia del medio ambiente para todos los ciudadanos: 1. En la sección IV: De los derechos colectivos y del medio ambiente, el Art. 66, en su numeral 2, “establece la protección del medio ambiente como un derecho colectivo”. (Constitución Política de la República Dominicana., 2015) 2. El Artículo 67 indica que el estado tiene el deber de “prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”, a la vez que “consagra el derecho de toda persona a habitar en un ambiente sano”. (Constitución Política de la República Dominicana., 2015). 2. Ley 64-00. Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta ley es el primer marco legal en materia de medio ambiente que se desarrolla en la República Dominicana, fue promulgada en el mes de agosto del año 2000. Se inicia con la idea de prevención de todas las preocupaciones sobre temas ambientales y sostenibilidad. Busca fomentar la creación de un sistema de gestión integral ambiental. En esta ley, se abarca distintas cuestiones como: evaluación de impacto ambiental, normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 32 | P á g i n a descripción y análisis de aquellos relacionados directamente con la gestión de residuos urbanos:  Norma para la gestión ambiental de residuos sólidos no peligrosos. Esta norma emitida en junio del 2003 tiene el “objetivo de proteger la salud humana y la calidad de vida de la población, así como promover la preservación y protección del ambiente, estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos municipales no peligrosos” (Norma para la gestión ambiental de residuos sólidos no peligrosos, 2013).La norma explica de manera muy general todo lo que debe ser tomado en cuenta para un buen manejo de residuos sólidos, expone la importancia de la educación y concientización de los residentes, la obligación de los ayuntamientos a desarrollar programas de fortalecimiento del sistema de gestión de residuos. Además, explica cómo deben ser almacenados, recolectados y transportados los residuos para su valorización. Sin embargo, se considera que la normativa no explica de manera detallada todo el proceso, resultando en debilidades al momento de aplicar la legislación. En esta norma se establece los principios para el buen manejo de los costos de recoger los residuos, en el punto 3, “De los principios”, el acápite 3.9 indica: “El fortalecimiento de las finanzas municipales es esencial para una gestión de residuos satisfactoria. Para asegurar el financiamiento del servicio, se podrán establecer sistemas de tarifas y cobros municipales. Los sistemas de tarifas deberán incorporar diferenciaciones con relación a la generación, nivel de ingreso, tipo de actividad productiva o cantidad generada, según sea el caso. La modalidad de cobranza será establecida por cada municipalidad.” ( Agencia de Cooperación Internacional del Japón; Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, 2017). Uno de los principales problemas dentro de la gestión de residuos es la falta de concienciación y falta de líquidez económica para acometer las acciones necesarias. Con estrategias como un sistema impositvo basado en la cantidad de residuos generados, la sociedad podría empezar a interesarse en como puede reducir los residuos generados. Sobre el reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos solo establece la responsabilidad del ayuntamiento a implementar programas e incentivar procesos de valorización y reciclaje de materiales. Otro punto importante, es la puntualización de los distintos aspectos Hidrológicos, geológicos y operación para la Instalación de Vertederos Controlados o Rellenos Sanitarios que deben ser tomados en cuenta.  Reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 33 | P á g i n a Reglamento promulgado por el MIMAREMA en el mes de marzo del 2002, indica el procedimiento y los documentos requeridos para la obtención del permiso ambiental y licencia ambiental. En este documento, se indican “los requerimientos para aquellas categorías correspondientes a los procesos y/o las instalaciones para el manejo de los residuos sólidos que puedan producir un impacto ambiental potencial o bien el riesgo ambiental”. (Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, 2002).  Política para la Gestión Integral de Residuos Municipales. Esta Política emitida por el MIMARENA en febrero 2014, establecía un período de 3 años para entrar en vigencia (2014-2017); sin embargo, debido a que la situación en la República Dominicana no cambio, se realizó una actualización en mayo 2017 donde se reafirmaba lo instituido en esta Política. (Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (RSM), 2017). La Política introduce los principales principios y fundamentos en materia de Residuos Sólidos Municipales a un documento de carácter gubernamental y legal, principios como: responsabilidad extendida del productor, uso de la mejor tecnología posible y sostenibilidad financiera. Además, establece cuáles serán las líneas de acción para la mejora del sistema de gestión integral y aspira aproximar la situación del país a los estándares internacionales de prevención, generación y disposición de residuos. El desarrollo de cada línea de acción se realiza de acuerdo a los objetivos específicos establecidos los cuales atacan a las principales problemáticas en el manejo de los residuos. (Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (RSM), 2017): 1) “Incentivar la creación de un Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Municipales basado en el mejoramiento de las condiciones económicas, tecnológicas y ambientales, con inclusión social y económica de los buzos. 2) Fomentar la participación ciudadana y el compromiso público con las acciones que se implementen, a fin de optimizar la gestión de los residuos sólidos municipales. 3) Reafirma, esclarecer y/o fortalecer el marco institucional para la gestión integral de los residuos sólidos municipales, a nivel nacional y municipal. 4) Promover la capacitación de los recursos humanos en todos los niveles con un enfoque hacia la participación. 5) Incentivar la incorporación de la investigación científica orientada a la solución de los problemas de la realidad nacional, regional o provincial.” Se considera que la Política al momento de describir las distintas líneas de acción, no establece el cómo, quien, cuando se llevara a cabo las propuestas planteadas. En ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 34 | P á g i n a todo caso, todas las descripciones se explican a modo de sugerencia para la ejecución en el futuro. Finalmente, se listan también las siguientes normas y reglamentos desarrollados por MIMAREMA, los cuales no forman parte del alcance del proyecto, pero es importante mencionarlas:  Reglamento Técnico Ambiental para el Manejo de Residuos de Chatarras del Sector Metalero.  Reglamento Técnico Ambiental para la Gestión de Neumáticos Fuera de Uso.  Reglamento Técnico Ambiental para la Gestión de Baterías Ácido Plomo Usadas.  Norma para la Gestión Integral de Desechos Infecciosos, la cual regulará las actividades en el manejo de estos y procura prevenir graves enfermedades. 7. MARCO INSTITUCIONAL REPÚBLICA DOMINICANA. Se define como marco institucional como el conjunto de instituciones, organismos encargados, de la toma de decisiones o control de la gestión integral de los residuos. A continuación, el marco institucional de la República Dominicana. 1. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales crea al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) como ente gubernamental regulador y penalizador de todo lo concerniente a los residuos (Ley No. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos, 2000, Art. 18). Entre las funciones que corresponden pertinentes mencionar en materia de residuos:  “Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;  Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;  Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente;  Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos”; (Ley No. 64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos, 2000) Con la aprobación de la nueva ley marco en materia de residuos, el MIMAREMA, adquirirá también las siguientes funciones según el artículo 8 del anteproyecto: ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 35 | P á g i n a (Proyecto de Ley Sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República Dominicana, 2018)  “…Elaborar el Programa Nacional para la prevención y Gestión Integral de los Residuos sólidos y el de Remediación de Suelos Contaminados;  Formular, conducir y evaluar políticas públicas en materia de residuos sólidos;  Expedir las normas relativas al desempeño ambiental que deberán prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;  Expedir las normas que establezcan los criterios para determinar que residuos estarán sujetos a planes de manejo, las cuales deberán incluir los listados de éstos y especificar los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;” 2. Ayuntamientos. Según la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, los ayuntamientos se les atribuyan las siguientes competencias relacionadas con la gestión de los residuos (Art. 19):  “Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos”.  “Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental”.  “Limpieza vial.” De igual manera, de ser aprobada la nueva legislación para la gestión integral de residuos, los ayuntamientos tendrán las siguientes responsabilidades (Art.9): (Proyecto de Ley Sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República Dominicana, 2018).  “Tener a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final;  Controlar los residuos sólidos urbanos;  Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto en las demás Leyes y normas vigentes;  Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 36 | P á g i n a  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;  Planificar la gestión integral de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional;” 3. Liga Municipal Dominicana. La Liga Municipal Dominicana según el artículo 105 de la Ley 176-07 es una entidad independiente a los Ayuntamientos que tiene como finalidad la asesoría en materia técnica y de planificación, cuyas funciones son en síntesis caminar de la mano con los municipios en busca del desarrollo integral del territorio y la calidad de vida de sus poblaciones. (Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios , 2007). 4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Es la institución del sector salud a nivel nacional. La legislación le confiere atribuciones conjuntas con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo concerniente a la salud ambiental. En el Art. 13 de la Ley General de Salud (2001) se establecen sus funciones, entre las cuales, se destacan:  “El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con las instituciones y organizaciones correspondientes al sector de agua potable y saneamiento básico, ayuntamientos, DIGENOR (Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad) y otros sectores relacionados con este campo, promoverá y colaborará en el desarrollo de programas de saneamiento ambiental.  Colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.  Formular todas las medidas, normas y procedimientos que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes.” 8. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LOS PAISES A COMPARAR. En esta sección se pretende abordar el conjunto de disposiciones y prerrogativas, que establecen los diferentes criterios, que cada país implementa actualmente en la gestión de los residuos sólidos; además de describir las competencias administrativas que tienen los diferentes organismos estatales. Al momento de seleccionar cuales países se iban a comparar, los cuales fueran un buen punto de partida para el análisis, ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 37 | P á g i n a se buscaba indicadores que fuesen realmente comparables entre sí. Finalmente, debido a la gran importancia que tiene la OCDE en la facilitación del diálogo sobre políticas y la difusión de mejores prácticas dentro del manejo de los residuos se decidió seleccionar los países de Latinoamérica que pertenecieran a esta organización y a España, que, además, de ser uno de los miembros fundadores y pertenecer a la Unión Europea, es el país donde se presentará este trabajo. México se convirtió en el 1994 en ser el primer país de América Latina y el Caribe en ingresar a la OCDE. Chile pasó a ser miembro en el 2010, lo cual implico exámenes a fondo por parte del comité de la OCDE sobre temas medioambientales. Por último, España es miembro desde la creación de la organización en 1961, impulsando de esta manera importantes y necesarias reformas estructurales. CHILE. I. MARCO NORMATIVO. El Estado Chileno es de estructura unitaria, es decir, las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca todo el territorio nacional. Su territorio se divide en regiones y estas en provincias. (Departamento de Servicios Legislativos y Documentales Programa de Formación Cívica, 2018). El Estado está dividido en tres poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo el Poder Judicial. La promulgación de las leyes, decretos y resoluciones puede ocurrir cuando el presidente de la República envía un proyecto al Congreso Nacional (compuesto por los Senadores y Diputados) o también puede ser generado por los propios parlamentarios. (Departamento de Servicios Legislativos y Documentales Programa de Formación Cívica, 2018) A continuación, se presentan y se analizan las leyes, decretos supremos y resoluciones que definen el marco normativo de la gestión de residuos sólidos urbanos en Chile hasta Julio 2019: 1. Constitución Política de la República de Chile. En el artículo 8 se destaca el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y afirma que es obligación del Estado Chileno velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la conservación de la naturaleza. (Constitución Política de la República de Chile, 2018) 2. Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley No. 725, 2019, MINSAL (Ministerio de Salud). El Decreto con fuerza de ley 725 publicado el día 31 de enero de 1968 establece la obligación de las municipalidades de recolectar, transportar y eliminar por métodos ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 38 | P á g i n a adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana (Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley N° 725, 2019, art. 11 letra b). 3. Resolución No. 2.444 normas Sanitarias Mínimas para la Operación de Basurales, MINSAL. Publicada el 31 de julio de 1980 (Ministerio de Salud, 1980), esta resolución define las normas sanitarias mínimas para la operación de basurales, describiendo particularidades del lugar, la dotación necesaria, el personal necesario, condiciones para la operación del basural y la fiscalización por parte de las autoridades. (Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; SIGA Ingenieria, 2018), 4. Ley No. 18.695, Orgánica de Municipalidades. Esta ley puntualiza la función de las municipalidades entendiendo que “son órganos encargados de labores relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente en la comuna, especialmente la función de aseo y ornato y el servicio de recolección de basura”. (Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 2019, Artículo 3 letra f). 5. Ley No. 19.300 sobre bases generales del medio ambiente. Publicada 09 de marzo del 1994 y teniendo su última modificación el 15 de Julio 2019 establece en su artículo 70 letra g como función del Ministerio del Medio Ambiente (MMA): “Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materias de residuos”. (Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente., 2009). Además, se establece la obligación de realizar el proceso de evaluación de Impacto Ambiental a todos los proyectos vinculados al tema de residuos. (Ley No. 19.300 sobre bases generales del medio ambiente., 2009, artículo 10). 6. Decreto Supremo. No. 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, MMA (Ministerio del Medio Ambiente). Describe las disposiciones por las que se desarrollara el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. 7. Decreto Supremo. No. 189/05 Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Publicado el 05 de enero del 2008, regulariza el manejo de los Rellenos Sanitarios de Chile para que estos sean gestionados por personas de derecho público o privado para asegurar la prestación de un servicio de disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables con una calidad apropiada para el desenvolvimiento de las actuaciones de las jurisdicciones que disponer los residuos en dichos rellenos. Dicho Decreto (2008) define Relleno Sanitario como: ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 39 | P á g i n a “La instalación de eliminación de residuos sólidos en la cual se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables, diseñada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la población y daños para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al mínimo volumen practicable y son cubiertas diariamente”. 8. Ley N° 20.879/2015 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos. En esta ley se sanciona a todo el que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado. (Ley N° 20.879/2015 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos., 2015) Además, se indica la sanción civil o administrativa la cual se incurre dependiendo del tipo de vehículo que se utilice. 9. Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Es la ley primordial para la gestión de residuos de Chile y la principal fuente de comparación legislativa de este trabajo. Esta ley busca promover el diseño de productos que tengan una mayor vida útil y sean valorizables al final del ciclo, de igual forma, incrementando también la vida útil de los rellenos sanitarios y formalizar el mercado del reciclaje. Fue publicada el 01 de junio del 2016; tiene como objetivo fundamental incorporar la valorización de los residuos como elemento en la gestión de los residuos. Introduce conceptos a la legislación chilena como REP (Responsabilidad Extendida del Productor), productos prioritarios, jerarquía en la gestión de residuos, trazabilidad y principios como “el que contamina paga”. La principal herramienta incorporada es la REP (Responsabilidad Extendida del Productor) que persigue que los fabricantes productos prioritarios cumplan con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuos, cumplir las metas de recogida y valorización. Además, deberán asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados. (Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, 2016) ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 40 | P á g i n a Son considerados como productos prioritarios (Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje., 2016, Art. 10):  “Aceites lubricantes.  Aparatos eléctricos y electrónicos.  Baterías.  Envases y embalajes.  Neumáticos.  Pilas." Todas las obligaciones mencionadas anteriormente deben de cumplirse a través de los Sistemas de Gestión de Residuos. Los sistemas de gestión (Art.3): “Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión”. Según explican Hirsch & López (2016) basándose en lo desarrollado en la ley, se contempla un sistema de gestión individual y un sistema colectivo. En el primer sistema, cada productor asume sus obligaciones de manera individual, pudiendo contratar directamente con gestores autorizados y registrados. En el sistema colectivo de gestión, los productores pueden asumir sus obligaciones de manera colectiva mediante la constitución o incorporación de una persona jurídica, que debe tener como fin exclusivo la gestión de los recursos prioritarios. Adicionalmente, dentro de la ley a partir del artículo 29 hasta el artículo 33 se determinan los distintos mecanismos de apoyo para la implementación de la REP (Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, 2016): 1. El primer mecanismo de apoyo es la educación ambiental. Se establece que el MMA diseñara e implementaran programas de educación ambiental en todo el territorio chileno. 2. En segundo lugar, la asistencia de las Municipalidades. En esta ley se les agrega nuevas responsabilidades como son la creación e implementación de estrategias de comunicación y medidas de prevención. La creación de un fondo para el reciclaje y la participación de los recicladores de base. Los recicladores de bases son definidos en el artículo 32 como: “Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi-industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 41 | P á g i n a almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pre tratamiento”. Las obligaciones para los distribuidores, comercializadores y consumidores, la ley establece que el generador de residuos tiene la obligación de entregar los residuos a un gestor autorizado para su tratamiento, y que el consumidor Industrial se encuentra obligado, en general, a entregar el residuo de un producto prioritario al correspondiente sistema de gestión. (Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, 2016). A partir de la publicación de esta ley, Chile inicia la transición a un sistema integral de gestión de residuos dejando atrás un sistema que se caracterizaba principalmente por su dispersión. Sin embargo, aún pueden existir legislaciones que no tienen aplicación práctica o han quedado derogadas de manera tacita. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2016) Con la puesta en marcha de esta ley, se ha logrado un avance hacia una gestión adecuada de los residuos. Se espera un aumento considerable de las tasas de recolección y valorización, ya que se dejaría de disponer ciertos residuos en los sitios de disposición final. Así mismo, los recicladores de base, quiénes son uno de los principales motores que empuja el reciclaje en los países de América Latina y el Caribe (Ministerio de Medio Ambiente, 2012). La Ley ha generado mecanismos para que los recicladores de base se puedan incorporar a los sistemas de gestión, siendo registrados formalmente y mejorando sus competencias técnicas a partir de la capacitación. (Rondón Toro & Turcott Cervantes, 2017) Un punto importante crítico en el análisis de esta legislación es que no se presenta ninguna referencia que haga relación entre la gestión de los residuos y el cambio climático. Además, se considera que se podrían incluir más productos claves como son los periódicos y revistas. Otros productos, que no son tomados en cuenta son los textiles y/o calzados. Dichos productos quedan fuera de las exigencias mínimas de esta ley siendo uno de los mayores contaminantes y productos claves para una valorización como residuos. De la misma manera, la ley no hace mención aquellos productos sujetos a las exigencias de la REP, pero que cuyos productores han desaparecido ya sea por bancarrota u otras razones. (Molina G. , 2017) Desde el ordenamiento jurídico ambiental no establece de forma clara la clasificación de los residuos, ni define con exactitud cada una de las categorías de estos. Un claro ejemplo de esta situación son los artículos 3,5 y 10 de la Ley, que hacen referencia a ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 48 | P á g i n a residuos el que los genera sino también quien pone en el mercado productos que, como es el caso de los envases, se transforman en residuos después de ser utilizados o consumidos. (POVEDA GÓMEZ, PEDRO , 1997). La Ley de Envases y Residuos de Envases concede absoluta prioridad a las políticas preventivas para conseguir la reducción, tanto de la cantidad de residuos de envases generados; como de la toxicidad de los materiales empleados en la fabricación de los envases (POVEDA GÓMEZ, PEDRO , 1997). Esta ley establece los objetivos de reducción, reciclado y valorización que el Estado español debía cumplir hasta para el año 2001, aunque fueron modificados por el artículo primero Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Otro punto destacable de esta ley es que establece los roles y responsabilidades por parte de los envasadores, distribuidores, comerciantes, entidades locales y autonómicas. El Real Decreto 782/1998 es por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de esta ley. 19. Real Decreto 782/1998 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. El objetivo de este Reglamento (1998) es enmarcar las normas a seguir para la regulación de los envases y los residuos de envases; además, se regulan los planes empresariales de prevención de residuos de envases en los que los envasadores deben de tomar las medidas de lugar de aquellos productos que generen. Además, un aspecto importante son las distintas clasificaciones de los tipos de envases: envases primario, secundario, terciario, usado, superfluo, de lujo o de diseño y compuesto; de esta manera contribuye a identificar todos los artículos que le aplica esta legislación. Asimismo, para el tema de identificación y marcado de envases hace referencias a los lineamientos establecidos por la Comisión europea. (Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases., 1998). Este Reglamento el cual ha sido modificado en las siguientes ocasiones:  Por el Real Decreto 252/2006 por el que se revisan los objetivos establecidos de reciclados y valorización.  Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 49 | P á g i n a pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases  Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. 20. Real Decreto 1481/2001 del 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito de vertederos. El reglamento es bastante extenso y abarca todas las condiciones necesarias por las que cuales se deberá instalar un vertedero, que residuos se llevaran a cada tipo de residuos y los métodos de control de contaminación que se deben tomar en cuenta. (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero., 2002) Un punto a resaltar de esta legislación, es que se establecen fechas objetivos para que los vertederos existentes antes de su promulgación, pongan en marcha las acciones necesarias para cumplir con todos los requisitos para que sean admisibles. Es un documento técnico que busca que los promotores de este tipo de edificación y las entidades locales presten atención a todos los factores que intervienen y que se mantenga un control de los costes, lixiviados, gases y suelos. (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero., 2002). Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1304/2009 de 31 de julio y por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III. Además de esta ley, España ha promulgado las siguientes legislaciones relacionadas importantes para el tratamiento de estos residuos: el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (Fundación Conde del Valle de Salazar (E.T.S.I. de Montes, Universidad Politécnica de Madrid), Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ECOEMBES, 2015) 21. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Describe las condiciones por las que se desarrollara el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad para aquellos proyectos que estén vinculados al tratamiento de residuos. (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental., 2013) ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 50 | P á g i n a España cuenta con planes y programas que ayudan a la ejecución de estas leyes y otras no mencionadas, a continuación, una síntesis de los objetivos y puntos destacables de dichos planes y programas:  Programa Estatal de Prevención Residuos 2016-2020. El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010. (Ministerio de Transición Ecologica, 2019). El Programa Estatal describe la situación actual de la prevención en España, realiza un análisis de las medidas de prevención existentes y valora la eficacia de las mismas. Este programa se configura en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención de residuos (Ministerio de Transición Ecologica, 2019):  Reducción de la cantidad de residuos,  Reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos,  Reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos,  Reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados.  Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022. Es el instrumento para orientar la política de residuos en España hasta el 2022, que impulse las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promueva las actuaciones que proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren que España cumple con los objetivos legales. (Paredes Expósito, 2017). La finalidad de este plan es transformar a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, basada en una economía circular en la que se reincorporen los recursos al proceso productivo las bases necesarias para la producción de nuevos productos o materias primas. (Ministerio de Transición Ecologica, 2019).  Plan Nacional Integral de Residuos de España (PNIR). El Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) incluye los residuos domésticos y similares, los residuos con legislación específica, los suelos contaminados, además de algunos residuos agrarios e industriales no peligrosos que, aunque no disponen de regulación específica, son relevantes por su cuantía y su incidencia sobre el entorno. Este Plan incluye además la Estrategia de Reducción de Vertido de Residuos Biodegradables, que, cumpliendo con una obligación legal, contribuye a alargar la vida ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 51 | P á g i n a de los vertederos, a disminuir su impacto sobre el entorno y de forma especial a la reducción de Gases de efecto invernadero. (Ministerio de Transición Ecologica, 2019). Legislación autonómica. Las Comunidades Autónomas tal y como se expresa en los artículos 137 y 149 de la Constitución Española, poseen competencias de desarrollo legislativo, las legislaciones desarrolladas por la Comunidad Autónomas no deben ser menos exigentes que la Estatal y en cualquier caso de conflicto, prevalecerá la Estatal sobre las de las Comunidades Autónomas. Por el alcance de este proyecto, no se realizará revisión de cada una de las normativas establecidas por las comunidades autónomas debido a la gran diversidad de en cuanto a legislación y las particularidades de cada región. Se utilizará como referencias las mencionadas con anterioridad en el apartado de legislación estatal. Legislación Local o Municipal. En este nivel se encuentran las ordenanzas municipales que son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los entes locales (Ayuntamientos) en la esfera de su competencia. Como normas de rango inferior a la Ley, no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales. (Gónzalez, s.f.) Al igual que con el nivel anterior, este no forma parte del alcance de este trabajo. II. MARCO INSTITUCIONAL. A continuación, el marco institucional de España el cual involucra relacionar los tipos de organismos regulatorios con sus funciones y responsabilidades al nivel estatal y local. 22. Ministerio de Transición Ecológica. Antiguamente llamado Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, le corresponde la puesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente. En la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo, articulo 13 se le otorgan las siguientes competencias: a) “Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos. b) Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos. c) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 52 | P á g i n a la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente. d) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información pública.” 23. Comunidades Autónomas. Las comunidades autónomas también se les otorgan ciertas responsabilidades en materia de gestión de residuos en la Ley 22/2011, como son: “a) La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos b) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial. d) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.” 24. Entidades Locales o Municipales. La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo, articulo 13 se le otorgan las siguientes competencias: 1. Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos ha dicho sistema en determinados supuestos. 3. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. 4. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 53 | P á g i n a Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales. MÉXICO. I. MARCO NORMATIVO. El gobierno de la República Mexicana está constituido en una República, representativa, democrática, federal, compuesta por 31 estados libres y soberanos, unidos en una federación: los Estados Unidos Mexicanos dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y judicial. El marco normativo que se compone para regular la materia ambiental en México es: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes generales y federales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX), decretos y acuerdos, constituciones estatales, leyes estatales y bandos municipales. Como parte de este trabajo, se tomarán en cuenta para revisión y análisis la Constitución Política, leyes generales y federales y sus reglamentos. Se dejarán fuera del alcance las leyes y decretos estatales y municipales. En materia de regulación para los residuos sólidos urbanos, se tienen en el país diferentes lineamientos, tales como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su reglamento, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, la Guía para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Municipales. La base del sistema mexicano yace en una política de residuos bajo promoción de cambios en los modelos de producción, consumo y manejo que fomente la prevención y gestión integral de los residuos a través de la Responsabilidad Compartida (Hengevoss, 2015). 25. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada en 1917, última vez reformada en agosto 2019, explica en su artículo 40 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizara este derecho. (Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicano, 2019). 26. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Promulgada en enero del 1988, modificada por última vez en enero 2015, contempla garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 54 | P á g i n a Dentro de la ley, se considera de importancia para este trabajo, el artículo 135 donde se incluye la generación, manejo y disposición final de los residuos como parte de los criterios para evitar la contaminación del suelo. Además, se establecen las responsabilidades y funciones de los distintos organismos federales, estatales y municipales. 27. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Ultima reforma publicada en enero 2018. Establece la necesidad de crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos. Esta ley, además, cuenta con un reglamento el cual desarrolla todos los estatutos establecidos. Es el instrumento jurídico más importante para la administración de los residuos. Entre las contribuciones de la LGPGIR se destaca la clasificación de los residuos y sus generadores; los residuos los clasifican en residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos y dentro de cada categoría clasifica los generadores en pequeños generadores, grandes generadores o micro generadores. De esta manera se diferenciada las responsabilidades que adquieren al generar determinada cantidad de residuos. Entre mayor sea la cantidad de generación, la LGPGIR establece obligaciones administrativas y técnicas específicas. Se define como residuos sólidos Urbanos como (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), 2018): “..los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole”. Por otro lado, se cree necesario introducir la definición que ofrece la legislación para los Residuos de Manejo Especial (RME) como: ” Aquéllos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados residuos sólidos urbanos o peligrosos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”. La legislación se basa en los principios de la valorización, responsabilidad compartida, flexibilidad y manejo integral de residuos. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 55 | P á g i n a Esta ley establece que será necesario la creación de un sistema de información donde se mantenga los datos de generación y gestión integral de los RSU y los RME. Dentro de la legislación el principio de la responsabilidad extendida del productor (REP) no está directamente definido sino más bien como un sistema similar, pero que descentraliza el rol del productor como el principal actor bajo este esquema. Además, No se han definido los productos para el sistema REP. (Fernández Ortiz & Eberz, 2018). Se define la Responsabilidad Compartida en el artículo 3 como: “el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social”. La LGPGIR establece los siguientes instrumentos para la gestión de los residuos:  Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos  Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados  Planes de manejo  Participación social  Derecho a la información Además, en la legislación se indican los requisitos necesarios para los planes de manejo según la clasificación de residuos. Son instrumentos y un recurso para aplicar el principio de flexibilidad a la gestión de ciertos tipos de residuos, a fin de permitir que los particulares involucrados directa o indirectamente en su generación, contribuyan a identificar y establecer formas eficientes y efectivas para lograr su minimización y manejo ambientalmente adecuado, de forma más fácil que la habitual y a un costo más reducido. (Cámara de diputados del H. Congreso de la unión, 2003). Finalmente, se determina la finalidad de los Sistemas de Manejo Ambiental como medidas adoptadas por las instituciones gubernamentales donde se establezcan las prácticas de consumo sustentable y políticas para evitar la generación, aprovechar el valor y lograr un manejo integral y ambientalmente adecuado de sus residuos. Además, son los mecanismos para desarrollar el reciclaje, evitando que se creen ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 56 | P á g i n a trabas en las instituciones gubernamentales para conseguir la minimización de los residuos. 28. Reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos. Promulgado en noviembre 2006, tiene como objetivo establecer las pautas y desglosar lo explicado en la Ley. Con respecto a los residuos sólidos urbanos, se puntualiza que se deberá aplicar siempre a los planes de manejo el principio de la responsabilidad compartida. El reglamento, define de manera más detallada, cuáles son las modalidades por las cuales serán necesario definir un plan de manejo (Reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos, 2006, art.16). Además, explica el procedimiento a llevar a cabo para el registro de los planes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Por último, el reglamento hace referencias a las normas mexicanas para determinar los criterios para determinar si a que clasificación pertenecen los residuos y si le aplica implementar plan de manejo. Otras normas que son importantes mencionar: N O M - 0 8 3 - S E M A R N AT - 2 0 0 3. Establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.  N O M - 1 6 1 - S E M A R N A T-2 0 1 1, Establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. II. MARCO INSTITUCIONAL. 29. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Dentro de las funciones y responsabilidades de esta entidad están (INE, SEMARNAT, 2006):  “Elaborar políticas y estrategias para el control ambiental.  Normar y fiscalizar el marco regulatorio ambiental.  Coordinar los programas nacionales para la gestión ambiental.  Fomentar la creación de infraestructura (en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Social.” ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA 57 | P á g i n a Además, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su artículo 6 define la competencia de las entidades federativas para autorizar el manejo de los residuos de manejo especial. 30. Secretaría de Salud (SSA). La Secretaria de Salud es responsable de (INE, SEMARNAT, 2006):  “Elaborar políticas y estrategias para el control sanitario.  Normar y fiscalizar en materia de salud.  Elaborar planes para la prevención de riesgos ocupacionales y de riesgos hacia la salud pública en las distintas etapas del manejo de los RSU.  Coordinar los programas nacionales para el saneamiento ambiental.” 31. Gobiernos municipales. El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, explica que es obligación de los municipios la prestación de los servicios de recolección, traslado, tratamiento y disposición final, por lo tanto, es su obligación buscar las adecuadas alternativas para atender los requerimientos en materia de generación de residuos sólidos urbanos. Además, el artículo 10 la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: 1. “Formular Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones; 2. Controlar los residuos sólidos urbanos; 3. Prestar el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos; 4. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y su fortalecimiento; entre otros. 5. Aplicación de sanciones por incumplimiento en el manejo de los RSU”. 9. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN LOS DIFERENTES PAÍSES ANALIZADOS. El objetivo de este apartado es identificar y comparar los puntos relevantes de las legislaciones de gestión de residuos (en especial, la ley marco de cada país), analizando las leyes de gestión procedimental y ambiental. En primer lugar, se presenta un cuadro resumen comparando la situación actual de los países en términos ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 64 | 90 Gráfico 4.Relación entre tasa de reciclaje & número de patentes sobre residuos sólidos 34 710 14 34 710 14 0 5 10 15 20 25 30 35 40 0 5 10 15 20 25 30 35 TASA DE RECICLAJE (%) Nº PATENTES RELACIÓN ENTRE TASA DE RECICLAJE & NÚMERO DE PATENTES SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS España República Dominicana México Chile Fuente: Elaboración propia En la próxima tabla, se presenta un sumario de la revisión de las leyes y normas comentadas en los apartados anteriores con los elementos organizativos que caracterizan su sistema de gestión de residuos. El objetivo, es que el lector pueda, de un vistazo, conocer el estado, situación y particularidades de la gestión de residuos en los países considerados. En el caso de la República Dominicana, debido a que en la actualidad no existe una ley marco para la gestión de residuos y que el proyecto de ley aún está en manos de las autoridades en revisión, se realiza el análisis señalando entre lo que existe y lo que podría ser implementado una vez se aprueba la ley. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 65 | 90 COMPARACIÓN DE ELEMENTOS ORGANIZATIVOS DE LA GESTIÓN DE RSU. Tabla 3. Elementos organizativos de la gestión de RSU. País México Chile España República Dominicana República Dominicana (Con proyecto de Ley) Programa o Política de gestión de los residuos. Si Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (PNPGIR) Si Política Nacional de Residuos 2018-2030 Si Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020 Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 Si Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales Otras clasificaciones de residuos (Indicadas en Políticas/Programas de cada Nación) -Residuos voluminosos. -Residuos industriales. -Residuo radiactivo. -Residuos de Construcción y Demolición. -Residuos mineros. -Residuos industriales. -Residuos silvoagropecuarios. -Residuos mineros. -Residuos de la construcción. -Residuos hospitalarios. -Residuos radiactivos -Residuos sanitarios -Residuos de Construcción y Demolición. -Residuos inertes. -Residuos no peligrosos. -Residuos biodegradables. -Residuos voluminosos. -Residuos biodegradables. -Residuos incompatibles. -Residuos inorgánicos. -Residuos orgánicos. -Residuos valorizables. Productos prioritarios REP No definidos. -Aceites lubricantes. -Aparatos eléctricos y electrónicos. -Baterías. -Pilas y baterías. -Productos eléctricos y electrónicos. -Vehículos No definidos -Aceites lubricantes -Pilas y baterías -Plaguicidas -Medicamentos ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 66 | 90 -Envases y embalajes. -Neumáticos. -Pilas. [2] -Neumáticos usados. -Papel gráfico -Aceites -Farmacéuticos -Filmes para la agricultura. -Neumáticos -Eléctricos y electrónicos -Poliestireno expandido, conocido con Fon (Foam) [5] Fracciones de recogida de residuos sólidos urbanos -Orgánico -Inorgánico -Papel -Plástico -Metal -Vidrio -Madera -Tela -Residuos eléctricos y electrónicos -Papel y cartón -Plásticos. -Vidrio. -Metales. -Materia orgánica -Residuos peligrosos. -Residuos eléctricos y electrónicos. -Otros [6] -Bioresiduos -Papel y Cartón -Envases ligeros -Aparatos Eléctricos y Electrónicos -Pilas y Baterías -Textil y Calzado -Medicamentos -Aceites de cocina -Otros [7] No definidos No definidos en la nueva legislación. A definir por el MIMAREMA. Tipo de recogida (Selectiva/Mixta) De las 32 Entidades Federativas, solo 13 empleando la recolección mixta. [8] Recolección selectiva [2] Recolección selectiva [3] Recolección Mixta Se plantea una recolección selectiva [5] Fuentes: Elaboración propia basada en: [1] (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), 2018); [2] (Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, 2016); [3] (Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, 2011); [4] (Ley No. 64- 00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos, 2000); [5] (Proyecto de Ley Sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República Dominicana, 2018); [6] (Departamento de Educación Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente, 2016); [7] (MITECO, s.f.); [8] (INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y CAMBIO CLIMATICO (INECC)) ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 67 | 90 COMPARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS LEYES MARCO. Como se adelantó al inicio de este trabajo, gran parte de la legislación ambiental se fundamenta en una serie de principios, los cuales son en ocasiones explícitamente recogidos en las leyes y en otros casos, se recogen de forma implícita a lo largo del articulado. A continuación, se presenta los resultados del análisis entre los principios de la ley marco de cada país: Tabla 4. Comparación de los principios que rigen el marco normativo de cada país. País México Chile España República Dominicana República Dominicana (Con proyecto de Ley) Marco Normativo Ley General de Residuos Si5 Si6 Si7 No Si8 Principios Jerarquía de los residuos Si Si Si No Si El que contamina paga (costos) Si Si Si Si9 Si Producción más limpia Si Si9 Si9 No Si Gestión Sostenible de los Residuos Si Si 9 Si 9 Si9 Si9 Gestión Integrada Si Si 9 Si 9 No Si 9 Responsabilidad extendida del productor (REP) No Si Si No Si Responsabilidad compartida Si No No No Si Gradualismo No10 Si Si9 No Si Participación Si Si Si Si Si Educación ambiental Si Si9 Si9 No Si Acceso a la información/Transparencia Si Si Si No Si Autosuficiencia Si9 Si9 Si No No Proximidad Si9 Si9 Si9 No Si9 Trazabilidad Si9 Si Si9 No Si Precautorio No11 Si No No Si Prevención o minimización de la generación Si Si Si Si Si TOTAL DE SI 13 15 14 4 15 TOTAL DE NO 3 1 1 12 1 Fuente: Elaboración Propia. 5 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 6 Ley 20.920/2016, Ley Marco para La Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 7 Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. 8 Proyecto de Ley de Gestión Integral y Co-Procesamiento de Residuos. 9 No es explicado como principio, pero se desarrolla implícitamente. 10 (Rondón Toro & Turcott Cervantes, 2017) afirma que no está incluido. 11 Ídem ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 68 | 90 En la legislación mexicana (LGPGIR), el concepto de jerarquía de residuos no es establecido como principio para el desarrollo de la ley, sin embargo, se hace mención a los componentes del mismo: prevención, reducción, reciclaje y reutilización. En el caso de Chile (Ley núm. 20.920, Art.2) y España (Ley 22/2011, Art.8) de sus leyes sobre la gestión de residuos, se define como uno de los principios elementales. En la República Dominicana, con la actual legislación no se contempla como parte de la gestión la jerarquía de residuos. En caso de que el proyecto de ley fuese aprobado, se incluiría dentro de la gestión de residuos para conseguir un mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos. El principio “el que contamina paga” es definido en el artículo 2 de la LGPGIR. En Chile, se define este principio en el artículo 2 de ley núm. 20.920. En el caso de España (Art. 11), este elemento se encuentra como parte de las bases para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales. Finalmente, en la Rep. Dominicana, no se establece criterios que puedan derivar a la aplicación de este principio a pesar de que es mencionado; sin embargo, en el proyecto de ley, se define y se explica bajo que instrumentos será utilizado. Continuando con el principio “Producción más limpia”, este es explicado en el también en el artículo 2 de la LPGIR. Para Chile y España, este principio no es definido explícitamente, sin embargo, por medio de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles tanto en España como en Chile y Mejores prácticas ambientales en Chile. En la República Dominicana, en el actual marco normativo no es considerado como uno de los principios esenciales. No obstante, en el proyecto de ley si es considerado como uno de los principales principios. En el caso de los principios de Responsabilidad extendida del productor y responsabilidad compartida, a partir de las diferencias explicadas anteriormente entre ambos principios y el análisis de su aplicación en los países seleccionados se concluye:  En el Estado español, el modelo de responsabilidad establecido en la Ley marco 22/2011, de residuos y suelos contaminados, determina que la responsabilidad del productor/poseedor inicial de los residuos concluye con la acreditación documental de entrega a un “negociante” o a una entidad o empresa de tratamiento autorizadas. (EKOIURE, ASEGRE, 2019). Por esta razón, se considera que el Estado español no desarrolla en su sistema de gestión una responsabilidad compartida, más bien delega en los agentes para que puedan llevar a cabo una correcta gestión final. Un ejemplo de este caso sería que Coca-Cola contrata a la empresa Ecoembes para la recogida y tratamiento final. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 69 | 90  El Estado Mexicano, aplica el principio de responsabilidad compartida donde descentraliza al productor como principal actor e involucra a todos los participantes del ciclo de vida del producto. Sin embargo, este sistema ha creado mucha confusión entre los usuarios ya que en la legislación no está bien explicado. (Fernández Ortiz & Eberz, 2018).  Chile establece un marco normativo que es similar al de España, además, se basa en una gestión de residuos clasificados dentro de la REP, mediante Asociaciones Sin Fines de Lucro, denominadas Sistemas Integrales de Gestión para el funcionamiento de la figura y máximo aprovechamiento de los residuos. (Fernández Ortiz & Eberz, 2018).  La República Dominicana, en la actualidad, no define ni establece implícitamente la responsabilidad por parte de los productores y de los demás actores de la gestión. En el caso del proyecto de ley, si se establecen ambos principios como lineamientos para el manejo integral de los residuos. El principio de acceso a la información se encuentra explicado y es parte primordial en la gestión de residuos en las legislaciones de los países comparados, con la excepción de la Rep. Dominicana que, dentro de la legislación actual, no se encuentra definido, sin embargo, en el nuevo proyecto de ley sí que es uno de los apartados más desarrollados. Para el resto de los países analizados, en México este principio se encuentra definido en el artículo 2 de la LGPGIR, en España está definido en el artículo 10 de la ley 22/2011 y en Chile, se define en el artículo 2 de la Ley núm. 20.920. En el caso del principio de autosuficiencia, a pesar de que no se encuentra definido ni incorporado dentro de los lineamientos de las leyes de residuos de Chile y México, es desarrollado de manera implícita; no obstante, sí que es definido y aplicado en los Programa o Políticas de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de ambos países. En España, también son establecidas las pautas sobre la aplicación de este principio. Por último, en República Dominicana, este principio no es aplicado o explicado para el tratamiento de los residuos. Como se puede apreciar, esta tabla es fundamental para poder realizar un comparativo preliminar de las diferentes leyes en cuanto a principios se refiere. Uno de los aspectos más destacable, es que es la legislación chilena la que contempla un mayor número de principios en su ley (15 de 16), seguida de la legislación española (14 de 16). Sin embargo, si se comparan estos resultados de los principios que incluye la legislación de cada país con los indicadores anteriormente mencionados, Chile presenta la mayor cantidad de principios contemplados, pero al momento de la práctica en principios como Prevención o minimización de la generación, Jerarquía de los residuos y gestión ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 70 | 90 sostenible no se están aplicando adecuadamente. En el caso de la Republica Dominicana, se puede constatar cómo hay esfuerzos por cumplir los distintos principios a pesar de no estar contemplados en la legislación actual, evidenciándose como se llevan a cabo iniciativas en el país que no están directamente relacionadas con las directrices legales (siendo en este caso algo positivo para el país). Se considera que España es la que mantiene mayor coherencia entre los principios establecidos en la ley y los indicadores presentados anteriormente. Concluyéndose, que su sistema de gestión se ejecuta de acuerdo a sus directrices legales. Una vez la Republica Dominicana aprueba este nuevo proyecto de ley, tendrá dentro de su legislación mayor cantidad de principios que definen su sistema de gestión que España, siendo este un país miembro de la Unión Europea y la OECD. 10. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. En la actualidad, se está tramitando un proyecto de ley de gestión integral de residuos en el que se incorporan políticas que cambian el actual modelo lineal de gestión hacia un modelo circular introduciendo conceptos como el aprovechamiento, tratamientos y valorización, además de otros como la responsabilidad extendida de los productores, jerarquía de los residuos. El proyecto de ley está estructurado por títulos y dentro de cada título un capítulo con las disposiciones de la ley; su estructura es la siguiente:  Título I: Disposiciones Generales. o Capítulo I: Del objeto, ámbito de aplicación y principios. o Capitulo II: De las definiciones. o Capitulo III: De la clasificación de los residuos y sus generadores.  Título II: De Las Atribuciones Y Responsabilidades. o Capítulo I: Atribuciones y responsabilidades del Estado. o Capitulo II: De las responsabilidades de los generadores y prestadores de servicio.  Título III: De los instrumentos de política para la gestión integral de los residuos. o Capítulo I: De los instrumentos de política. o Capitulo II: Del sistema nacional para la gestión integral de los residuos. o Capitulo III: De los inventarios y diagnósticos de los residuos. o Capitulo IV: Plan nacional de gestión integral de residuos. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 71 | 90 o Capítulo VI: Del programa nacional de remediación y rehabilitación de sitios contaminados. o Capitulo VII: Del subsistema nacional de información de residuos. o Capitulo VIII: De los instrumentos económicos para La gestión integral de residuos. o Capítulo IX: de los planes de comunicación para la educación y participación social. o Capitulo X: Del plan para la inclusión social o reciclaje inclusivo. o Capitulo XI: Del plan de responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador.  Título IV: De los registros y autorizaciones. o Capítulo I: De los registros. o Capítulo II: De las autorizaciones.  Título V: Gestión Integral de Residuos Solidos o Capítulo I: Instrumentos de gestión de residuos sólidos urbanos. o Capítulo II: Del barrido y limpieza de espacios públicos. o Capítulo III: De la separación en la fuente. o Capitulo IV: Del almacenamiento. o Capítulo V: De la recolección y el transporte. o Capítulo VI: De la transferencia o Capitulo VII: Centro de acopio. o Capitulo VIII: Valorización de residuos. o Capitulo IX: Del tratamiento. o Capitulo X: De la disposición final. o Capitulo XI: De la remediación de sitios contaminados. o Capitulo XIII: El sistema de tarifa y cobro por servicios de manejo de residuos sólidos urbanos. o Capitulo XIV: De los planes de manejo de residuos.  Titulo VI: Importación y exportación de residuos y materia prima secundaria.  Título VII: De las infracciones o Capítulo I: De las prohibiciones en el manejo de residuos. o Capitulo II: De la clasificación de las infracciones y régimen sancionador.  Título VIII: De las disposiciones transitorias, derogatorias y entrada en vigencia. o Capítulo I: De las disposiciones transitorias. o Capítulo II: De las disposiciones derogatorias. o Capítulo III: Reglamento y entrada de vigencia. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 72 | 90 A continuación, se presentarán los aspectos de mejora por títulos de dicho proyecto de ley, en función de los temas tratados que buscan minimizar la brecha que podría existir en la estructura de la gestión ambiental y que, además, permitirían compensar las carencias identificadas y el análisis comparativo de los marcos normativos de los diferentes países seleccionados.  Título I: Disposiciones Generales. Este título está compuesto por el objeto, ámbito de aplicación, las descripciones de los distintos principios que enmarca la ley y definiciones de conceptos principales como son: Plan de manejo de residuos, Manejo integral de residuos, gestión integral de residuos, entre otros. Se agregarían dentro de los conceptos de:  Declaración de impacto ambiental, el cual es el proceso en el que se analiza la propuesta de proyecto evaluando su efecto sobre el medio ambiental y los recursos naturales y referir a la Ley 64-00.  Evaluación de impacto ambiental, es la herramienta de gestión ambiental compuesta por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que posibilitan el evaluar los efectos al medio ambiente del desarrollo de una actividad o proyecto.  Estudio de impacto ambiental, que es el conjunto de actividades técnicas y científicas con la finalidad de identificar los impactos ambientales de un proyecto y presentar las alternativas para mitigar estos impactos.  Además, se considera importante agregar dentro de los principios, el principio de autosuficiencia, el cual indica que la gestión de los residuos deberá sustentarse por sus propios medios de financiación.  Se indicaría dentro de los conceptos quien es el consumidor, el cual es el generador del residuo una vez haya utilizado el producto. Finalmente, se agregaría la definición de producto prioritario como una sustancia u objeto que, al volverse residuo, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor. Por otro lado, como parte de la prevención y valorización de los residuos (principios que son incluidos dentro de la ley), el concepto de ecodiseño debe estar siempre presente. Por esta razón, se considera pertinente agregar como parte de las definiciones de la ley que es el ecodiseño.  Título II: De Las Atribuciones Y Responsabilidades. El segundo título enmarca las responsabilidades y atribuciones que tienen las autoridades dentro de la gestión de residuos. Además, crea una nueva unidad ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 73 | 90 administrativa dentro del MIMARENA encargada de hacer cumplir todas las obligaciones de la ley (Dirección General para la Gestión Integral de los Residuos). Incluye, también, las responsabilidades por parte de los generadores de residuos y prestadores del servicio de gestión. Sin embargo, se considera preciso que se agreguen las responsabilidades de los consumidores en la legislación. Se consideran responsabilidades de los consumidores finales las siguientes:  Deposición en los puntos habilitados: para una adecuada gestión de los residuos sólidos, es necesario que la población deposite los residuos en aquellos puntos o contenedores habilitados. Es necesario, por tanto, inculcar en la población la necesidad de depositar los residuos generados en estos puntos y no en otros lugares como podrían ser solares no edificados o las propias avenidas.  Segregación de residuos: para un reciclaje eficiente y satisfactorio es necesario que la población realice una separación inicial de los diferentes tipos de residuos. Es por tanto un hecho clave que la administración dote a las poblaciones de contenedores diferenciados para poder acometer un reciclaje exitoso.  Consumo responsable: de forma preventiva a la generación de residuos, es también relevante considerar las siguientes recomendaciones para un consumo crítico, responsable y consciente. Se pueden citar las siguientes: o El consumidor debe ser capaz de valorar a grosso modo el impacto ambiental del total del ciclo de vida, es decir incluyendo: producción, transporte, distribución, consumo y residuos. o Valorar los productos de acuerdo a si la empresa productora respeta el medio ambiente o los derechos humanos en sus procesos productivos. Respecto al aspecto del medio ambiente, es destacable el gran aumento de productos etiquetados como ecológicos ante una mayor sensibilización de la población en este aspecto. Unas de las causas de la inadecuada gestión de los residuos, es el desconocimiento de las responsabilidades comentadas anteriormente. Se sugiere por tanto la inclusión de programas de concienciación, educación y campañas publicitarias para la población en el marco de dicho proyecto de ley.  Título III: De los instrumentos de política para la gestión integral de los residuos. En este título se contemplan los distintos instrumentos políticos para establecer las líneas de acción en la gestión integral de los residuos. Dichos instrumentos son: 1) El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos; 2) Inventarios y diagnósticos de residuos; ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 80 | 90 o Mejora en la limpieza de las ciudades, en el caso de que los envases se arrojen al suelo; habrá personas que se encarguen de la recolección de estos envases para su retorno y devolución del depósito. No obstante, los sistemas SDDR tienen también un gran número de detractores, por lo que conviene estudiar las alegaciones de éstos. Algunos de los argumentos esgrimidos son (Retorna.Org, 2019): o Se rompe la máxima reciclar es un deber: cabe la posibilidad de que el reciclaje quede centrado únicamente en aquellos productos por los que se recibe un retorno, dejándose de actuar sobre el resto. o Resulta perjudicial para el pequeño comercio: deberían de acometer inversiones que pueden suponer un grave perjuicio para su supervivencia frente a las grandes cadenas. o Aumenta la suciedad en las calles: gente de muy bajos recursos realizaría la apertura de bolsas de basura para la búsqueda de envases, arrojando todo aquello que no les interesa.  Liderazgo en economía verde y gestión ambiental: la República Dominicana como isla con la mayor economía del Mar Caribe debe de liderar el cambio hacia una economía verde. Este liderazgo permitirá la creación de empresas con modelos de negocio basados en la sostenibilidad, el aprovechamiento de los recursos renovables, resultando en el mejoramiento de la calidad de vida. El objetivo es la creación de una base fuerte de empresas dominicanas especializadas que permitan a la República Dominicana gozar de una posición predominante para la implantación de las nuevas tecnologías de gestión ambiental en los países vecinos, todos ellos con características naturales y sociales similares. Algunos de las medidas que podrían ser implementas en favor de una economía verde: o Incluir como parte de las responsabilidades de los Ayuntamientos, el compromiso de desarrollar iniciativas para apoyar intercambios de materiales intersectoriales y soluciones innovadoras de economía circular. o Además, otra de las responsabilidades es que los Ayuntamientos creen iniciativas a fin de compartir información sobre los servicios ofrecidos por locales de reutilización, reparación y compartir. Un ejemplo es, crear un sitio web donde distintos negocios, escuelas, campus universitarios y sin fines de lucro organizaciones puedan conectar para donar o buscar donaciones de materiales. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 81 | 90 o Las políticas fiscales tienen el poder de incentivar el cambio de comportamiento entre las empresas y los residentes. Diseñar e implementar medidas fiscales que proporcionen condiciones propicias para una economía circular, ejemplos podrían ser incluir en la legislación beneficios fiscales por tener productos o servicios que ser pueda desarrollar la economía circular, reducciones de impuestos por el uso de materiales reciclados, incremento de impuestos por originar residuos con un flujo lineal y reducciones de impuestos para actividades/negocios que involucran el compartir, reparar y reciclar.  Mayor concienciación de la sociedad: como ya se ha propuesto en numerosas ocasiones a lo largo del presente trabajo, es necesaria una mayor concienciación de la sociedad dominicana en su conjunto. Como medidas concretas, se plantean las siguientes: o Campañas publicitarias: emisión continuada a través de diferentes medios de difusión que cubran el espectro completo de los diferentes grupos de edad. Para ello se plantea el uso de la televisión, carteles en las calles de las ciudades, la radio y las redes sociales como plataformas para la presentación de espacios informativos que aboguen por la necesidad de cuidado del medio ambiente y presenten actos cotidianos con los que contribuir a su conservación. o Actuaciones varias: entrega a la población de documentos informativos, así como de diferentes campañas de entrega a la población de bombillas led de bajo consumo, el objetivo es indicar como pequeños gestos por parte de todos pueden colaborar en el sostenimiento del medio ambiente. o Refuerzo del contenido relativo al medio ambiente en los libros de texto escolares.  Aumentar la inversión en proyectos de energías renovables: este es quizás el objetivo más ambicioso de todos por los elevados costes que supone. Se considera no obstante necesario por varios motivos: o Mejorar la diversificación del mix eléctrico nacional, actualmente con una altísima dependencia de combustibles fósiles. o Lograr el conocimiento necesario para poder colaborar en la construcción e instalaciones similares en los países vecinos, logrando así además la creación de puestos de trabajo de alta cualificación. o Concienciación: este tipo de proyectos sirven a su vez como un escaparate para que la sociedad observe las medidas reales que el ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 82 | 90 gobierno plantea ante el reto que supone la preservación del medio ambiente. 4. Acerca del análisis comparativo entre países. Del análisis realizado sobre estos países se puede concluir que entre sus principales características destaca la concentración de las competencias exclusivamente ambientales, la existencia de una norma de cabecera que sistematiza la gestión de residuos de manera integral, y por otra parte la consagración de los principios como jerarquía de residuos, responsabilidad extendida del productor, el que contamina paga y educación ambiental. En la legislación de México aún existen ciertas incongruencias, como son la no definición de los productos prioritarios o que se le aplicaran REP. En el caso de Chile, se excluyen de los productos prioritarios, las revistas y periódicos. En conclusión, aunque son muchas las ventajas de la nueva legislación en materia de la gestión de residuos en la Republica Dominicana, es necesario un tiempo para garantizar la unión entre los diferentes actores y la puesta en marcha de los procesos, los cuales son lentos y permitan la obtención de los resultados esperados. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA P á g i n a 83 | 90 12. BIBLIOGRAFÍA Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MIMAREMA). (2017). Manual de Tratamiento Intermedio y Reciclaje . Santo Domingo: Fortalecimiento de la Capacidad Institucional en el Manejo Integral de los Residuos Sólidos (FOCIMiRS). Abt Associates Inc. (2002). “Caracterización de las fuentes de contaminación.” Capítulo 3 en: “Diagnóstico ambiental y análisis económico fiscal.”. Santo Domingo: Informe Final, Volumen 2. 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