Por don Geronimo de Ibaiçabal Ponce de Leon, vezino, y regidor perpetuo de la ciudad de Logroño, num. 13 con don Diego Ponçe de Leon, vezino de dicha ciudad, numer 15 y con don Alonso Ponze de Leon su hermano, num. 16 que ha salido à este pleyto, como
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9 «tí» Folií 9 > t X % lESVS MARIA lOSBPH: «“ » $¡ t*9«999t999t«9999 99 9 1 // POR DON GERONIMO DE Ibajzabal Ponqe deLeon,vezíno, y Regidor perpetuo de la Ciudad de Logroño. num.13. C O N DON DIEGO PONZE DE Leon.vczino de dicha Ciudad, numcr.iy. Y¡ CON DON ALONSO PONZE de León fu hermano, num. 1 6 . c^ue ha falído á efte pley to, como tercero. A SQ, L
SOBRE LA SVCCESSION DEL MAXORAZa go que fundo luán de IhayZiabal, num. z. pot, el tejí amerito que otorgo en iS^de Junio de, i 6 i j . y llamamientos para fu fuccefsion,he-. chospor Doña Ana Fernandez^ Pablo,fu mui ger,num. j .por efcritura dey.de OHubre de iG^i.en 'virtud de la facultad que para diz cho efeUo la deüo dicho fu marido», ;i, Gerónimo de Ibayzabal 1 J f Pon^e de León,pretende ab» folucion de la demanda de Jos dichos Don Drcgo,y Don Alonío Pongede León jfus fobrinos.y que fe le declare por legi¬ timo fuccclTor en dicho mayorazgo. X Don Diego Ponce, num. t /. prc-* tende fe declare a fu favor efta fucccfsion,condenando aDon Gerónimo á la reíficucion de fus bienes,con Frutos,y rentas,defdc la muertti del vlcimo poíTcedor. 3 Y Don Alonfo Ponge de León; w«?».ií.queháfalido,yopueftofe á eñe pleyr tojcomo tercero por fu derecho propio, ticnq la mifmá pretenñon de que fe declare á fu fiz vor lá fuccefsion de dicho mayorazgo. 4 El hecho de efle pleyco es muy brevcjporque no fe duda de las ñiiaciones de vnas,ni otras partes,ni de la certeza de los inftrumentos,y folo confiftc en la inteligencia de las ckuíulas de el teñamente que otorgo Juan de Ibayzabál,«»»í.x. y las de los llamamícot®* que para fu fuccefsion hizo Doña Ana Fernan>;
dcz.fu mugcr,»«/». j. en virtud de U facultad que la dcxó dicho fu marido,que vnas, y otra^ eJaufulas fe ponea Ua letra. Teílamento otorgado por luán de Ibayzabal,num.2.en i S.de luniode 1627. 'S Porcílctcftamcnto Juandclhay-. 2abal,»«w.t.d¡fpufo,y fundó vinculo,y mayo razgo de las cafas principales.y la heredad gráde,y cerrado de Alverite, mandando que fucceda en ellos vn hijo fcgqndo el que dicha fu muger eligiere ,a quien la dexa facultad de ha-» zerlosllamatüienros, con ios gravámenes, y¡ condiciones que quifiere,como fe explica mce jor en la claufula (iguiente. CLAVSVLA. 6 Ite» es mi'Voluntad, y quiero vin^. talar,yvincalo lue^o por'via de mayor aZjgo,ca-t mo mejor puedo, y ha lugar de derecho, vfando de las leyes deesas Rey/Jos,y no excediendo de lo que conforme por ellas puedo difponer,y de fuer¬ te que fea,y fe entienda defpuesde cumplidas las mandas,y legados de efe mi tef amento,y fin per juyzJo de ellas,de las cafas principales,y la here¬ dad grande,y cerrado de Alverite, que efid en¬ frente de las cafas fufodichas,conlas cargas ,y cenfoíquetienen,queabaxo declarare ,y quiero que fucceda enellos el hqo fegundo de mis hijas.
quien efcogiere la dicha Doña üina FernandeSii mimuger ¡dlaqualle doy poder para que haga los llamamientos para la fuccefsion de dicho vir% culo,y mayoraZígogravamenes,y condiciones que. quifiere poner > hazjendo , como hago los dichos, tienes mayorazgo, conforme d los mayoraZgpt, deCaJlilla, cLAVsvL As , r llamamientios, hechos por Doña Ana FernandeZj,en 'vif.z tud del poder de fu marido,^ CLAVSVLA PRIMERA;, 7 Primeramente i deciar ando,corno defde luego declara ¡que es fu voluntad que en primero lugar fucceday feaelprimero llamado en el dicho mnculo,y mayor aZjgoD. luán Ponpe de León,hijo legitimo ,yde legitimo matrimonio nacido de la dichaDoña Lucia de IbayZjabal,y de Don Diego Ponpe de León fu marido Je nombra por talen el dicho primero grado,y lugar,con tal gravamen,jcondicion,que de aquí adelante no fe ha de llamar , ni dame Don luán Ponpe de, León, fino que fe aya de llamar,y llame Don luán de Ibayz^abal Ponpe de León ,y con ejia calidad defde luego quiere que aya,tenga,y gozje el dicho, vinculo ,y mayorazgo,y f uceda en los bienes de fufo deciar ados,y contenidos en la claufula de el dichoteflamento,y de ellos pueda tomar la pof, fefsion páralos empez,ar d goZior el fufo dicho, y por el,y en fu nombre,quien tuviere orden,ypO''- der paraello,por ferel fufodicho menor de i 4 r’ años,con Carga de que xya de pagar, y
cenfó de de priñcip al al dkho Lope Diezj de Mere ado,y las i ¡.fanegas de trigo de cenfo perpetren rada'vn año al dicho Cabildo de la IglefiaColegialfegm if déla manera que el dicho luán de Iba^^abal los pagava, y .con efio lostrngagOZje,y desfrute icómohazjienda iybie^, nes fuyos proprios^y como cjmfierepor bien tti';^ njierCij conque afsimif m aya de traer las armas de Ihayzjabahyhaz^iendó lo contrario i defde Ine^^ gopara entonces le excluye el dicho nombramien^ to y fuinculoyy quiere que lo piérda y y facceda en elelque defpues de fu muerte lo aya de heredan y gozjaryconformed los llamamientos que:ade,^ Unte ha deha.K^er iy que efílo dicho los fucce/fo-* res y llamados al dicho vinculo , tengan particu^. lar cuidado de epue faguarde y cumpla,por aver*^ lodexado afsi dilpuefio y mandado el dicho Juan or. CLAVSVLA ih 8 T defpues de la muerte del dicho Juan de lhay?.^abalTonpe de León y quiere que jucceda en el dicho vinculo > j mayor az^go fu hijo mayor varón,que fea legitimo de legitimo ma-^, írimonionacidoya falta dp fus hijos ,e hijas , i defeendientes^que fean legítimos ^y de legitimo matrimonio,como dicho es,prefiriendo ef mayor^ almenor ,y el varón d la hembra ,y todos los di* chos llamados,y f^uccejf rresyque ajan de tener ^y goZjárel dicho vinculo i y mayorazgo, que fean Varones fean hembras fe ajan de llama:r,y nom^ br ar el dicho nombre Je Ihay z^abal ,y traer fus armas como dipho es, y las hijas llama con talcas S Itdad^
lidad^que fe ayande cafarlo efiar cafadassflpor cafo le efinvieren qmndo ajan de fucceder con hijofialgo notorios de fangre ^ y que fas man* dos fe ayan de nombrar ^y nombren el dicho nom* hrcyy apellido de Ihayz:^abaly j (i áfsinolo hiz^ié ^ Y en y fCHmplieren'todosyCad^vno en fat iempo , y lagar yquíere que pierdan la [uceefsion del dicho mayoraZjgo y pojjefsion de elyfdefie laego los de-» xa excluidos yy quiere facceda en el fi^aiente en grado el que hiz^iere lo contrario y faltare en cam pliryy guardar todo lo contenido en efe primer llamamientoyj condiciones que adelante fe pour dran, CLAVSVLÁ lll. 9 ^ dicho Don luán de lbayt>abal Ponpe de León y y de fus hijas y conforme al llamamiento antes de efcyque fucceda yj herede el dicho -vinculoy ma^ joraZgOyy bienes dé el DonPedco-Ponpe de León fu hermano legitimoyhijo de los dichos Don Die¬ go Ponpe de León y j Doña Lucia de Ibayz^abaly d elqual def de luego para quando llegue el cafo le llamaynombrayy feñala por fuccejjor del di¬ cho vinculoyj mayoraZjgOyj quiere, que como tal loayaytengayy got,eyfegunyycomoel dicho Don luán fuhermanOyllamUofcMlnombre de lbay- Zjabaly-y trayendo f ís armas , y no de otra manera\porque haz^iendo lo contrario y defde luego los excluye de el, Tquiere fucceda en el el figüierite llamado y y d falta del dicho Don P edro \PonfC de León y fucceda en dicho vinculo fu htjo fegundo varonyque fea legitimo , y de legitimo matt /-? montOyy^ les impone
Condiciones que quedan deferidos en cl prímC. ro llamaínienco , y de íus hijos defcendicntcs,, fin diferencia alguna. - CLAVSVLJb^^n^. : lo Iten^que acabada la fuccrfsion de el dicho Don Tedro Pon fe de León ^fegmdo lU^ wado i y fucce[for del dicho majorats^go y quiere que lo ajayj goZiC^y facceda el que defde luego le nombra ^y llama para ello Don Diego Tonge de León ¡hijo tercero de lof dichos D. Diego Pon*> fe de León , y Doña Lucia de Ihajz^ahal , J her^^ mano legitimo délos dichos dos primeros llama* dos^y f ’ 4 s hijos'^e hijas de los< fuf idichos , e iodos los demás def rendientes deda mifma forma *> de manera ^que va dicho ^y declarado en los dichos a. I. llamamientos ^yguardando la ordeny for ma que en ellos vd dicho^y declarado ^y cumplie-^ do con las condiciones y gravámenes en ellos con* tenidos\de manera , que todos los dichos llama* dos en dicho vinculo^y mayorazgo ^ayan deguar* daryy guarden vna mifmaformayfm alterar yni ¡novar en nada la voluntad de el dicho luán de Ihayz^ahalyfundadoryni la fuyaty porque hazJen* do locontrarioyquiere pierdan eldichomayoraz,* go y y que fucceda el que le huviere de heredar defpues de la muerte de el que por las razones di* chas lo per diere n t CIAVSVLA V,:/,' ii Tcl dicho nombramiento haz^e en ildieho DonDiegoPonfede Leonycon tal caU- dady^
'dad,y cbnd¿cioríi¿fUé p por cafo [accediere el qué, por maertede los dichos Don luán ,jy Don Pedra Pon pe de León fus hermanos^ f [as defcen.dient tes [accediere en el mayoraz,.go que dexo , fan^, doelTeforero Lcón^que es élmifmo que oygotiene el dicho Don Pedro y fu hermano y de manera,que aunque [acceda en los dichos fegun^ do mayorazgo yque en ejle cafo no [acceda en e[% te que aora le ha llamado.yy llama fino que ¡ácce^ da en e i el hijo mayor varón que t uviere la dicha Dona Lucia de Ibáyz,aba fy otro qualquiera ma* trimonio que tenga yque fea legitimo delegiti^, mo matrimonio nacido y y defpues de el fus hijos; y dcfcendientes ypor la orden y e forma fufodichay jpn exceder de)[la en cofa alguna \ por que.hd^^ Z^iendoloylosex^luyeicomo d los demás que lleva llama JoSyy fus fucceffores fyen la mifma f^r^ ma llamayy quiere que fucceda en el dicho vinó¬ culo y y mayorazgo fados ¡os demas hqos y e hi^as. que tuviere la dicha Doña Lucia y fiendo /egitD mospy de legitimo matrimonio , j f is hijosyC hijas délos fufodichos,ydemas fusdefcendientesypreó friendo ycomo dicho es el mayor al menor ^ elva^ ron d la hembraytodos los qu ales llama yquiere q faccedan en el dicho vinculo yy mayoraz^gOyy-hie- nes de efcon las calidades contenidas en el dicho primero llamamientoyhecho en eldichoDon luán de IbaytjabalPonpe de Leonyy no de otra mane-- rayy quiere que las guardeUyy cumplan y y no lo haZjiendo de fu voluntad , pterdan el dicho vinculo yy que fucceda en el el fguíente en gra^. do.,
CLAVSVL^d F/: ' ' " I i Tpor fdta de todos los^ llamados; llama J los hijos de Doña María de Ibayz^aval^ nam.j.fii hijayj pone por gravamen,y condición^' que Doña LuZiia de Ihayz^aval, nmn, 5 . madre de los llamados\por todos los dias de fu vida aya degoz^aryygo^eJúdo el vf^frado de lós dichos bienes vinculados ^levándolos para fi ypara po^ der difponer de ellos como de haZtiendayy bienes fíijos propios yfin que en ellos los dichos llamados^ y ninguno de ellos le puedan poner ellúrvOym im^^ pedimento alguno\porque.afsi es fu voluntad y y de (de luego para que lo dicho tenga fucumplidoy y devi do efe¿Í0yreferva fm embargo detudodo di chohafla aquiyafsi en el primero llamamiento^ como en los demás el dicho vf ^sfruóio para la dU cha Doña Luzjtayy quiereyque como dicho esyfolo ella logoZje por dicho tiempo de fu vida.y y con la dichacahdadhaz^e los dichos nombramientos y y quiere que efie gravamenyj condición fea firme y y valga en todo aquello que aya lugar de der echo y y en cafo que no ayalugaren todo lo demás dicho y y declarado y fe gtíar de yCampla^yfea firme efe di-> cho vinculo yy mayoratigoy y todo lo difpuéfio por el hafa aqui y e todos los de mas llamamientos fe entiendan debaxo de ef a condición y gravameriy y que de [pues de la muerte de dicha Doña LuZjia gozjcn el dicho vfufru^o los dichos llamados , rotno dicho esycan que la dicha Doña Lutria aya de pagaryypague loscenfos que van declarados^ 13 También es preeifo advertir: Lo primerojque ca virtud de la cUujula vltimay goz6,y vfufru¿líub los bienes de eñe mayoraz- G gq
9 : ad i i: l quod Ídem accidicíen las fundáciones que fe hazcn de ter¬ cio,y quinto,ex difporicione/^j-.z7.T4m>que en ellas no fe pueden poner condiciones, ni gra yamencs,que excluyan a los defeendientes, D.; Mojina://¿.i,í^^^/ii11.£5* c ap. i z . n am. 51 .vbi Addenc.D.Cafl:ilh//¿.3 x ap. lí.niémer., ^¿^.i£ylih.5.cap^^^.^ tom.6.cap. i Avená^ñjndiéí.leg.z'jJTaHriyglojJ.%.nHm. 9* ,Tello ibid. num. 17. D. Lara de ^ita hominisy cap.^oMum.iii . R o j a s i , part.cap.6.dnumer. 241^7 con todo cíTo fi feimpufiereny dexaren no fe vicia la difpoíicion,fino que reditur ad for íXí^úCídi¿J./eg. zj.Tauriy&C t2í\cs conditiones reijc¡untur,D.Lara d¿¿í. num. 12 1 • D. Salgad. Lahjrint. i .part.cap.^.num, i ó.Rojas de incom patíbilit..i part.cap.i .d num. 5/^.^fque ad J9. ^ zpart.cap.v.num.j^.^ jparíxap.i .num. j/¡..vftjiuead 3 6.vbi plures novifsimé fuus Add. Aguila Í>C Rojas,qu¡ praecipué videndus in ad* dit.ad ipart.€ap.'j.prmp.ntm.5] .ijfeqq. D. C^&illJíb.z.contrO'V.cap.y.per tot. 24 His igitur abfquc dubio certis, SCprovtindubitatisíupoíicis , llegamos ya. a la difputa de efte pleyto,y entrándonos lo primea roa reconocer la naturaleza de eñe mayoraz¬ go, no fe puede dudar,es de aquellos que los DD.llaman de fegundagenitura y porque tune el mayorazgo fecundas genitur^ dicicur,yfc tiene por cal quando el fundador mandó, que fuccediefle enelelhijo fegundo, llamándole a la fuccefsion, non nomine propio, fed cantum apelktÍYo,vjdclicet,y¡ííCC¿’¿/ííí’y fcg^f^doy fie
abfquc dubio Galgarieto de condh.rj demonfif*, %^part.cap.6,qHA¡i. H-pluribusia locis,D.Gafti!L8¿:pra2CÍpué,//¿. j.r4/7.i81. ««- j ¡.Ko’j^s demcompatéili^, i.part. cap.^.mm, }8,(^ ^.part.capA.a nmn.$,maxi*^ me nmn.8j.^ % .part.cap. &C fie cura pluribus fuus Add.Aguila addícl.cap.8.part\ i. nu^ mer» 1 8 .D. Molin. de primogMh. 3 . cap. nu^i wer^ z8. vbi Addent.Sc alij infrareferendi, lo qual hallamos verificado en eík mayorazgo, fin tener que recurrir a otra cofa, mas que á lá claufula de el teftaraenco de Juan de Ibayzaval, re/ata [npra mm.G.tw que en ella maniíeftó bienefta voluntad, ibirr quiero que fucceda en ellos el HIjO SEGVNDO de mis hijas , quien efcogiere la dicha Doña Ana Fernandezjmi ^¿'r,in quo non plus i minoramur, porque no fe duda,ni puede por las parces contrarias, y mas previniendo la razón*,porque fe llama a los fegundogenitos,quam tradic Rojas de incompa^ tibilit.1 .partxap. ^.num^15. cum feqq.bC fuus Add.Aguila de i part.cap.z.num.zi. xj Siendo,como es efte mayoraz¬ go defegundo gcnitura,en nueñro didaraen, es ociola ladiípuca de*efte pleyto,pucs folo efto baña para que fe conozca,que nadie puede competir la íuccefsion con Don Geronimo,^/^^- mer 3 .porque fegun la regla indubitable, que dexamos recordada fuprdnum. hallamos, que aunque el primer llamado a la fuccefsion, como fegundogenico,fue Don Juan, num. 9 . a cauía de aver muerto efte fin hijo el año de 45* quedó por fegundogenito Don Diego, numer^ 11 .y eñe por aver muerto el año de y y .fy her- E ma^
mano mayor Don Pedro,//¿^w.S.qncdo gozan-^ do las prerrogativas de primogénito, y perdió las de fegundogenito en que avia entrado,y efta qualidad de íegundo genitura, no huvo otra perí’ona en quien fe radicar,mas que en Don Gerónimo de Ibayzaval,nueftra parte , i 3. y afsiclquedo gozando las prerrogativas de íc-» gundQgenito,ím que en eíla pueda aver la me¬ nor falencia , ni cavilación que fe pueda opo¬ ner jyfiendo,como efto es tan evidente,nos admiramos,que las partes contrarias iníiftan en fu intento,y que no fe defengañen deque folo es fucceíl'or legitimo Don Geron¡mo,pues la ca^ ]idaddefegundogenito,nonexpirat etiam de¬ ficiente fccundogenito,qui erar temporc teftanienti,quia tranlit ad tfertiumgenicum, Aguik adRojas ^.part.cap.yJnmedh^ Y efto fe hazc mas evidentc,boI- viendo los ojos al tiempo de la vacante de eííe mayorazgo(que es al que fe deve mirar, y aren der,^^r díximt 4 s cim ómnibus PP^fuprd numer, tradit 10. Aguila ad Rojas i,part,cap.^,mm.zi.^ ii.) y efte fue el año de i(374*quando murió Doña Luzia delbayzaval,;;^w. j.quefue la vfufruc-í^ tuaria por los dias de fu vida,y a qfle tiempo na dic fe hallavafegundogenito,íino nueñro Don Gerónimo,y que tuvieíle la calidad prevenida por el fundador,conque folo en el fe pudo tranf ferir la poífefsion civil,y natural,^ a; > porque aunque en aquel tiempo ya avia muercoDDnDiego,;7«;/?.8. y avia dexadoper fus dos hijos a las partes contrarias, efta-^ van iucapazes de fucceder *, porque fu p^dre quan-
guando falleció gozava de ks. pEcrrogativas de priroogewto,y cftas fe continúan en coda fu li¬ nea,Eat¿£er,gue nunca en ella fepuedea radicar fetnejanEcs íuccefsioncs, por coniidcrarí'c ex¬ cluidas totalmente de ellas. z j, Efta propoíicion es, tan fin difpu - ta,que no necefsitavanvosdecQrrobQrarla>pera por fi acafo por los contrarios fe quifieífe con¬ fundir .olamos a Rojas Je mmfatibiíitat. r, pítrt.ca^Á^numx'^zJ^ 3 j.que en términos cer minantes de nueftro cafo, dizc, mmer. j z. ibi; Primascafusej},quaadoobi¿prtm» t(Kü Homi~ natusfkii S£CVI>^DOGENPtVSf(^nÍ4 ia(litutor oJi&híéttitprimagenitam ob aliqua.m canfam, qm prokari dehet ah enm altegante : É5f itt hoccafuprimogénitas,^ ems defcendeitíes. ex¬ cluí cenfetttuv,i¿ adeas rever ti non debet maioratas^mo fuccefsio deferturfuo orditie in tertiumgenitumdSpo.(l eum INQV c Aterosfr atres ytamqaam pprimogénitas,ac eius def cernientes non fuerint in rerum natura, z8 Y eftrechandofc mas ala claufula de nueftro cafo,?» num, jj.dize aísi;d’í’f«»- dus Cafas efi,qtiandoconfiat q'todinftitutor ma^ tora tus odio non habuit primogenitum, attamen conJiat,qmd inftitutor cognitum habuit,ac prafcivtt TRIMOGENITPM IN JCTV,vel IN SPE CERTA , ET INVARIABILl ES SE SVCCESSOREM alte RIVS MA ¡ORATES hoc cafa fuccefsio etiam ad SEQVENTEM FRATEM , TERTIO, vel Q^ARTOGENITVM derivatur-, non aatem devohitur ad primogenitum,necad cAte roseÍHfdemltne«,quia cenfetur realtter txclufas,
totiesfrmot^mú exclufio efl realis yfl^e ípf?met f ? excladat ^five alius per mortemfecun dogeniti^^ [uorum^non retroeed'it fuccefsio ad primogenitmi realiter excltiftirrjynec ad eius /- Itos^fedpxofccimtHTm rERTIOGENJTFM y profigue por los números figukntes, omnino VÍdendus,Sc omnes,quos citar. 19 Además de los DD.que cica Rojas/on puntuales para efte intento Peregrin.^/i? j^dekommif.artic^^ídetufl.^¿tirey difput , 6 54 . R obles de reprefent. Uh.%, cap, 6 . d num.x.Mxcxcs de maioratib.- l, p arí^quApt, z. ex mmer. 84. D.Larrea deci^. j i .D. Cafl:ill.//¿. j. cor 2 íroverf,cap.iy 8 , n í 4 mer.y. vjque ad fine'rfjy omnino per legendos, ^ cap, 1 8 1 .pruipm d mm, iple Rojas de incompatihilit.A^part. cap,i,mm,%j.^\2X\{úc(Á%part,cap.y.per to^ fam^penes quos alij plures y fin que aya quien dude en efte punto*,porque eo que el reftador prevíno la fegunda genirura , manifeftando fu voluntad(vcinpr^(enci)deque fucaedicíle el hijo fegundo,efte folo,óelque al tiempo de la fuccefsion fe hallare gozando de cfta qualidad, ha de fucccder fin que ninguno de la linea pri¬ mogénita le pueda competir , ni pretender el menor derecho,aunque aya fido fegundogenitOjfi es que temporc delatas fucccfsionis,vc primogen¡tusinveniatur,vcinterminis Aguila &C Rojas /a add.ad Rojas de incompatihilit. i .part . cap.^.mm.i 8 .hv.Et fecnndogerntus ipfe y ftratioexclujionis in eo tempore delata fificcefstoms tnvematur yexcludi dehet yVeluti ft mor te maioris ipfe primogénitas efficiataryV profigue mny eopiofo deDD.muy al iritento, por codos los nume-
Ti] numérós fig t^ieñícs/qüe eñcómendamo$,^4; part,cap.i.mm. n.^m refiereyiíg, decifsioade Granada en propios términos dqnueftrocafo, . . ... 3 o Y que cftern( 5 s en términos, de^ todas las dodrinas que dexamps recordádaSinQ;. fe puede cavilar lo contrariojpucs es not;or¡o,y^ nofe duda^queDonPcdrOíWW»^. 8.que era el primogénito, tenia ei derecho a lá fuccéfsion del mayorazgo fundado por el TeforerP Dort^ Diego Pon^e de León, y con efedo; fuccedÍQénél)yporaverfallecido fin hijos,y. aver quedado con la prerrogativa de primoger;: nito Don Diegoi i .fuccedió en él,qiie es el cafo premeditado por el fundador para aver llamado al fegundogenito ,como loconfiderq - Rojas relatas fapra mm. y cfte es prevéni-^; do por losDD»referidos,pues avieiido defuc-* • ceder el primogénito.; , no quifo Don Juan, mmer. i.quc el fuyo fe confundieíTe^y juntaíTe conel,y afsi llamó al hijo fegundo^.cuya qualidadno ay duda induce incompatibilidad real,y lineal en efte nueftro mayorazgo , vt dixit Rojas diB.^partxap. i .nim. 87. ibi: ^ocatio de filio fecundo,in ea^^ h eius defeen^ dentibusefilinealisyd realis^adexclufionem pri ^ogénitieorum defeendentium : y mas claro a nueftro intento tradit di¿Í.% ,part\cap,j. num^ 18 ÁhiiT^alis vocatio defilio f ?cundo efi linealis, ^ realisyad excluftonem non folum primogeni^ tiyfedetiam filiorum,^ orntrnim defeendenthm ex eius lineaydum aliqui fupererunt ex linea /V-i cundogemtiyveltertiogenitiyi^ ceterorum truminárn exckfioprimgemtiob incompatihili-
f>eUliW 4 lis , ^ - ctmQi NÍ¿Qná\xij,parí-,cap- 6 ‘ jiúMer^^. 'ofque'ad- ¡¿^ÁáttüAScút DiCañill. líb,i.controv.cap, z%.prM:ip.m}n. i 6 . ( ^diB. C 4 p.frpM.mm.i tif^feqqí(^ cap. 181 . ^^«iSL 6 l emt,cn¡f.qj^.mm. i ^íD. Valcn^üel. j í Y aífcgúra toáo quaftío llevaitios dicho la decif^ ji. d é el feñor Don Juatt Baptífta de Larrea,quien refiere en el pUrfier- i€. ayer fido a Favor de el hermano fegundo, en competencia de los hi|os de el primogeni- to,aiin en cafo mas düdofo ,que cfte, pues en aquel no cita va llamado a lafucccísion de nin¬ guno de los dos mayorazgos el hijo fegundo, y con iodo eíTó por averíe eftimado la íncompatihílidad teal, y lineaLfc decidid contra fifios priitiogeniti, cuyos fundamentos recordamos con efpccialidad ««/w. I o, ■ }í Y por fer tan claro nueftro in¬ tento jD.Olca tn yidd.ad t it\ y .qu&fl num, ¿.nodudó en que quando fe llama a la fucceffion al hijo íegundo,en concurfo de dos mayo¬ razgos ha de preferir el tioa los fobrinos liijos deelprimogenitoiporqueilla exclufio,realis,6C fihealis eíl, . jj Y todo ello fe induce de la dicha claufula de el teílamento de Don Juan,»«?». r . poraverpueíio aquellas palabras,ibi: Tquiera que fticceda en eliós EL MljO SEGVLJDO de rwí^i^Vííjfinqucncccfsitcmosde recurrirá las claufulasdela difpoficion de dicha Doña Ana Fernandez Pablo,ff«zw, J. porque no necefsitamos de ellas para cofa alguna ; pues luego que ^ nornT
nombtó por fucccíTot á Don Juan Ponjc, mm^ ^.comoí’egundogénito, quedo el derecho de , nueftro Don Gerónimo mmer,i j. fin difputa, pór lo que dexamos fundado; J4 Pero fi regiílramos dichas claufulasjhallaremosctvellasquanta calidad fe pu¬ diera defearjy que con ellas fe quit a qualquiera duda,quc en contrario fe pueda prevenir j pues en la primera claufula grava a Don Juan, mm, ^.primer llamado,con lacalidad del apellido de IhajZjavdjCn primer lugar,dandplc alli la for¬ ma de cUmo fe ha de llamar ,ibi;C’o;?^<í/^r<íX'<rmen^y condición,qm de acym adelante no fe ha de llamar,ni llame Don luán Pan fe de Lean ^-¡Ina que fe aja de ñamar,y dame Don luán de llay-* Z^avalPonfede León ,Y mas abaxo le manda traer las Armas de dicho apellido de Ibayzaval, ibiiTcon^ueafsimifmoayade traer las Armas de ll>ayz^^a¡,y por fu muerte llama Kus hijos, ydcícendientesenla forma rcgukr,con ks mif mas condiciones,/gravámenes,como también a todos los demas llamados, y fubftituidos en las claufulas figuientes, 3 5 Y aviendo llamado en la claufula 4.a Don Diego Ponce,»«i>». 11,con las mifmas calidades,y condiciones, pone la claufula 5.que dizeaki; Tel dicho nombramiento haTJe- en el dicho Don Diego Pon fe de León,con tal ca\ lidad,j condición,queJipor cafo fñeediere el que por muerte de los dichos Don luán,y Don Pedro Pon fe de LeOn,fus hermanos,y fus défeendientésffucedfereenel mayorazgo que dexo,y fundo el'Tefforero LeOn,que es el mifmo que oy aoz,a ,y tiene el dicho Don^edro fu hermano, demañe¬ ra.
am tiempo fuccéda en los dichos dos yoraz^gos^queenefie cafo no [aceda en efieyqtse aova le ha llamadolUmayfeno qae[aceda en d el hijo mayor'Varón que tuviejje la dicha Doña LuZjia de Ibajz^avaly de otro qaalquier matri-, moniolL^ qual eftá can clara, que no necefsitamos de gaftar tiempo enponderarla jy afsi avié-: do llegado el cafo,que en ella fe previno, pues DonJuan,«í^;».ii.fuccedió en el mayorazgo de el dicho TeíTorero ,prccifamente íc ha de cumplir la difpóficion de que efte paíTaíTc al hir jo varón mayor que de otro matrimonio tuyieíTc la dicha Doña Lmkynum. y .que es niicftro Don Gerónimo, y mas hallandofe con la prerrogativa de fegundogenito, vt iam dixinms,S¿: tradic Giurb.^^ fucce[.fmd.§.z.glojJ . 6 . num.zi.t^ glojf.io.num, 28. D. Valcn§. conf^, \iji,num.S7-D»^^^^difert.4.^. num i % y la razón cs,porque la fuccelsion de el mayo¬ razgo de fegunda genicura,eodeín modo regu- ]atur,quc el mayorazgo dexado al primogéni¬ to,cumMiercs,D.Cafl:illo, 8^ alijs,Aguila ad Rojas de incompatibilitat^didn i%paTt*capi %i numer.^o. } 6 Y con efta claufula folo era tante para que no fe dudafe ennueftro intento, ex tradidicis fupra,por la naturaleza de eñe ma¬ yo razgo fecundum clau[. relata num. 6 . pero, quando no tuvielfc la calidad de el hijo fegiindo,fino que efta parte folo fe hallaífe con el mamienco de eña claufula, le bañava para que fe declaraífe a fu favor la fucccfsion-,pues fe ha¬ lla con llamamiento eípecifico,como en termi-! nos tradic Alvar,Pegas rejolut forenf ^capA*^^'
^erXi I Mr^erefoktióíimitandaéfi qtianl do te/iatOTyfe^ inflitutor alimn ^uocaverit in [ii contraventioms^tum enim fecundam voknr, tatern fuam fucedere dehet ah eo vocdtusytL óin ncs feqq* videnduS) cum pluribus Dom.Larrea diÜ.dectf.^i.mmn’j.i^ i^X a fsipor ningurt lado puede ninguno de laspáírtcs contrarias ha-: zercompctéiiGÍaáeftapártejni aun puede te-: ner intento a la fuccefsion de eñe vinculo, Yti ftatim videaius,tratando de fu exclufion. ARTICVLO SEGVNDOf h - ■ ' ■ ■ DECLARASE CON MAS INDIVIi dHalidad la exclufion dé las partes contrarias i ^ 37 Pata lá ^xdufioñ de las partes contrarias,no necefsitavamos de mas que lo q dexamos recordado fupra num. ^fque ad num. pues es evidente, que fu padre Dori I. c o q ue llego a gozar las prerro¬ gativas de primogénito por muerte de num. 8. j^.quedb incapaz de fucceder en eílc mayorazgo,por averie falcado la calidad de fegundo gcnito,Add.adMolin.//¿,r.c4^, j. 20. ycxCExquibuslihiiEx quihus infertur y quod fi legatum filio fecundo AJel tertiogenito ejfet reli-^ ¿iumy id admittit , hac porifsima ralione , quia deficientibus primo , ^ f ?cundogemtis , fequens filiusyaiitfrater deftnit ejfe tertiogenitusy^ ha difpofitionisytmc non aplicantur eipropie cum primogenituséfficiaturyy^ la razón es*,porque en cite cafo,tancum invenicur primogenitiis, per G fub*»
excluías,S¿ incápax invenimr,paira la íucccf^ fion de cííe vinculo. ^ 49 D. Álonfo Ponge,lí. que ha falidó a eftc pleytb,también fe halla exclui¬ do como hijo de Don Diego, í i . por fer hijo de primogcnico, ex tradic./íi^í^^/^^^- porque^unque parece fe halla íegundogenico,; eílo es de fu padre>pcro no de los llamados pa-^ raeítafuccefsion. JO Y ademas fe halla excluido por la incompatibilidad real,y lineal de efte mayo¬ razgo,Con el del TeíTorero Lcon,^«/». i .por eíiar prohibido el concurfo de vno yy otro , ve funda vi mus mm. adonde fundamos fer cfta incompatibilidad real,y lineal, que fue lafegundarazonparalaexcluíion de mm» \ i. y íiendo la incompatibilidad real,y lineal,no folo queda excluida la perfona en quien fe causó, fino también codos fus hijos, y defcendiences, tanquam exradiccinfe£ta,D. Larrea deaf , ji. D.Olea út. 3 ,qmJl,^.nHm»zo.in fin.U. in Add. addiíl.qmji6»^o]z.s de incompatib. 3. part»cap. jmum»!y.^'fqpiead ^partxap. z.per tot.^ j,part.cap»6MHm. 3 6.49.6^ j 3. bC alijs in pluribus locis, D. Caftill. lib» 3 • ^ 5 * pr^cip.mm.6o.^ tom.6.dicl.cap.iJ^»^^'cn. 2. i TO^.7.D.Molin.//f'. 3 xap.s-numer.^i. ^ 42.vbi Add.apud quosalij plurcs. Conque por todos medios fe halla, que foloD.Gerónimo de Ibayzabal Ponce de León, ntim. 13 .que es nueftra parce,fe halla capaz para efta faccefsion,y que afsi folo a el le toca, in íúum favorem fperamus iudicandum> abíoiviéndole de las demandas copcraria;Salvo, D.V.D.C. ; ^