scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Artículo 21. Solicitudes y documentos

Kahale Carrillo, Djamil Tony

Abstract

El presente estudio tiene como objeto analizar el artículo 21 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que se inserta en el Título III «Mecanismos de cooperación administrativa», y corresponde a las solicitudes y documentos que se requieren para los propósitos de dicha norma

Full text

Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 250 ARTÍCULO 21 “Solicitudes y documentos 1. Los documentos que se requieran para los fines del presente Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u Organismo de Enlace. 2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados Parte será redactada en cualquiera de los idiomas español o portugués. 3. Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte, siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último Estado Parte”. DJAMIL TONY KAHALE CARRILLO Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 251 RESUMEN El presente estudio tiene como objeto analizar el artículo 21 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que se inserta en el Título III «Mecanismos de cooperación administrativa», y corresponde a las solicitudes y documentos que se requieren para los propósitos de dicha norma. PALABRAS CLAVE: Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, solicitudes, documentos, procedimiento, cotización. ABSTRACT The present study aims to analyze article 21 of the Iberoamerican Multilateral Agreement on Social Security, which is inserted in Title III “Mechanisms of administrative cooperation” which corresponds to applications and documents required for the purposes of this standard. KEYWORDS: Iberoamerican Multilateral Agreement on Social Security, applications, documents, procedures, quote. Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 252 SUMARIO I. COMENTARIOS AL ARTÍCULO 21 A. TRADUCCIÓN, VISADO O LEGALIZACIÓN B. EL CONVENIO DE LA HAYA C. EL IDIOMA D. RECIPROCIDAD Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 253 II. COMENTARIOS AL ARTÍCULO 21 El artículo que se estudia se inserta en el Título III “Mecanismos de cooperación administrativa” del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Este Título hace alusión a los exámenes médico-periciales, el intercambio de información, las exenciones y, finalmente, las solicitudes y los documentos. El campo de aplicación material del Convenio, según el artículo 3, se centran en las siguientes cuestiones: a) Prestaciones económicas de invalidez. b) Prestaciones económicas de vejez. c) Prestaciones económicas de supervivencia. d) Prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. Empero, no se aplicará a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias. Huelga resaltar que los Estados Parte podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio. A. TRADUCCIÓN, VISADO O LEGALIZACIÓN Bajo este contexto, los documentos que se soliciten para ejercer los derechos que señala el Convenio no requerirán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público. No obstante, la ausencia de dicho requerimiento se materializará siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u Organismo de Enlace de los Estados Parte. Resulta plausible esta medida, dado que los solicitantes de los derechos del Convenio ganarían celeridad en el procedimiento. En vista de la posibilidad de no acudir a otras instancias para poder legalizar y/o traducir los documentos que se requieran para ello, lo que conllevaría un ahorro tanto económico, por los costes que pueda suponer; como el procesal, por la celeridad en el proceso. No obstante, hay que hacer mención que si el Convenio no señalara lo anterior habría que acudir a otras instancias para poder hacer dichos trámites. Dicho en otros términos, los instrumentos extranjeros para que puedan tener eficacia en territorio nacional deberán estar legalizados y, previamente, traducidos, en su caso; por tanto, su legalización es indispensable para que puedan surtir sus efectos. Bajo este contexto, se debe comprobar y certificar la autenticidad del documento o de la firma; es decir, darle estado legal al documento 1 .Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, en virtud de la cual se hará conforme a uno de los dos 1 Definición dada por la Real Academia Española al término “legalizar”. www.rae.es Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 254 procedimientos siguientes, por ejemplo, en el caso de España, dependiendo del país que expida el documento: a) Apostilla de La Haya 2 . De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte 3 de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España 4 . b) La vía diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya. B. EL CONVENIO DE LA HAYA Como puede observarse, el Convenio de La Haya es un documento importante para aquellos países que han suscrito el documento, dado que ganan celeridad en ese requerimiento. El trámite de apostilla radica en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Por tanto, los documentos emitidos en un país firmante de aquel instrumento internacional que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. La Real 2 El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE nº 229, de 25 de septiembre de 1978, nº 248, de 17 de octubre de 1978 y nº 226, de 20 de septiembre de 1984). 3 Los Estados parte del Convenio de la Haya son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan (2/03/05), Bahamas, Bahrein (31/12/13), Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darusalan, Bulgaria, Cabo Verde (13/02/10), Chipre, Colombia, Islas Cook, Corea (14/07/07), Costa Rica (14/12/11), Croacia, Dinamarca (29/12/06), Dominica, Ecuador (2/04/06), El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU. Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia (14/05/07), Granada, Grecia, Honduras, Hong-Kong, Hungría, India (12/03/08), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán (31/07/11), Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Islas Marshall, Isla Mauricio, México, Moldavia (16/03/07), Mónaco, Mongolia (31/12/09), Montenegro, Namibia, Nicaragua (EV. 14/05/13), Isla Niue, Nicaragua (EV. 14/05/13), Noruega, Nueva Zelanda, Omán (30/01/12), Países Bajos, Paraguay (01/09/2014), Panamá, Perú (30/09/10), Polonia (14/08/05), Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana (30/08/09), República Eslovaca, Rumanía, Rusia-Federación de Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe (13/09/08), Serbia, Islas Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay (EV. 14/10/12), Uzbekistán (15/04/12), Vanuatú, Venezuela. Nota.- La adhesión de ALBANIA ha sido objetada por España y, por tanto, el Convenio no es aplicable a este país. 4 Vid. Zabalo Escudero, M.; “Entrada en vigor para España del Convenio de la Haya de 1996 relativo a la responsabilidad parental y medidas de protección de los niños”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería nº 26/2011, pp. 255-259. Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 255 Academia Española define apostilla como aquella acotación que comenta, interpreta o completa un texto 5 . Los documentos que pueden apostillarse son los siguientes 6 : a) Documentos administrativos. b) Documentos judiciales. c) Certificaciones oficiales que hayan sido colocadas sobre documentos privados, como por ejemplo, la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha, así como las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. En caso contrario, los documentos que no podrán ser apostillados son los siguientes 7 : a) Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares. b) Documentos administrativos relacionados con una operación comercial o aduanera. c) Documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser apostillados. Como, por ejemplo, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. C. EL IDIOMA Al ser un instrumento Iberoamericano el legislador internacional ha señalado que el idioma a utilizar, como no podía ser de otra manera, sea el español o portugués. La Real Academia Española define iberoamericano como aquel natural de Iberoamérica, conjunto de los países americanos que formaron parte de los reinos de España y Portugal 8 . Por tanto, a consecuencia de los lazos históricos, se deberán utilizar aquellos idiomas. D. RECIPROCIDAD Otra de las particularidades que presenta el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Sociales que, siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último Estado Parte, las solicitudes y los documentos presentados ante las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte en el que el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte. Dicho en otros términos, existe una reciprocidad de los Estados Partes; en el sentido que surtirá los mismos efectos la 5 www.rae.es 6 http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326297910/Detalle.html 7 Ídem. 8 www.rae.es Recibido: 13.06.2016. Aceptado: 13.07.2016 e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.22 Página 256 presentación de los documentos de una Estado a otro. La Real Academia Española define reciprocidad como la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra 9 . 9 www.rae.es