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Copia de la sentencia que se publicó en la Real Audiencia de Valencia en siete de Iulio de 1643. Remitida por votos del S.S. Real Consejo de Aragon. En el pleyto entre Dona Mariana de Sandoval Duquesa de Lerma, de Segorue, y de Cardona. Con el Dvque del

Sandoval, Mariana de; Díaz de Vivar Sandoval Hurtado de Mendoza, Rodrigo, Duque del Infantado; Blasco Gerónimo, Juan Gerónimo; Bartolomé Ginart, Onofre

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® * M COPIA DE LA SENTENCIA cjue fe publicó en la Real Audiencia de Valencia en fíete de Iulio de 1643. Remitida poryotosdel S.S. Real Confejo de Aragón. ^pi f‘f» p'*p*• rí*t 1 Eneipleyto entre dona Mariana de sandoval Duqucfa de Lerma ,de Scgoruc ,yde e; Cardona. •jfí"7 i?f•rf•r*\»1 con el dvqvedel infantado,yconde de Melgar. 6'OS® E. .».•% f"4__ ‘... . ibrípojfefsion del Marquefado de Denla• **.... **» CHRISTFS. ""^^^^Orquanto en cíle juizio fumario de mifsion en ¡p poflsfsiójclqualfe trata ante Nos,y eftaReal Audiencia,yfue remitido anueñro Supremo Real Coníejo de Aragón,caufa videndi,& re- ,, "V cognofeend i, litigan como opofitores la muy mitre dona Mananade SandoualCondefa defanta Ga* -a,mugerdelmuy Iluítrcdon Luis de Aragón Duque de ^gorbe,y de Cardona,Conde de Ampurias\ El Uuítre do Rodrigo DiezdeViuar de Mendoza, déla Vegay Luna, Marques dclCenetc, Duque del Infantado. Yeilluflredo <l,an Alfonfo Ennquez de Cabrera,Duque de Medina de ARio- Ríofeco,y Almirante de Caftilla,como padre ,ylegitimo^ adminiftrador del Egregio don luán Gafpar Enriquezdc Cabrera Conde de Melgar-pretendiendo cada vna de las partes ferpuefta en la poífefsion del Marquefado de Denia,villa de Xabeayy otros derechos ,ybienes íitos en el Reyno de Valencia^ae poííeia al tiempo de íu muerte el Iluftre don Francifco Gomezde Sandoual Duque de Lerma,y Marques de Denia. ^Es afaber.ladichamuy Iluftre Condefadefanta Gadea, que por quanto el dicho lluítre Duque fu padre vltimo poífeedor del dicho Marquefado de Denia 5en los capítulos del matrimonio quecontraxo con el dicho muy Iluftre Duque de Segorue,y de Cardona, fegun eonfta por efcritura otorgada ante Santiago Fernán dez Efcnuano del Numero de la villa de Madrid en n.de O&ubre del año iójo.declarofer fu hija primogénita ,y como tal inmediata fuceíforá,afsi en el dicho Marquefado de Denia> como en todos los demas Eftados que poífeia fugetos afu mayorazgo, en cafo que murieíleíin hijosvarones,cuyocafohafucedido.Yporqueel dicho Iluftre Duque difunto eftando agrauado de la enfermedad de que murio, por efcritura otorgada ante Adrián Cuipers Notario publico del lugar de Hamout en el País de Lieja, en 6.de Nquiembre del año 163 5. Dio poder5yfacultad ala Iluftre doña Feliche Enriquez Duquefa de Lerma fu mu^cr, paf¿ que en fu nombre ordenaífe fu vltimo tefta'meto.ydifpufieffe de los bienes que poífeia, como le pareciefle/entre la dichamuy Iluftre Condefadefanta Gadea,doña Antonia^ don aFeliche de Sandoual fus hijas ,yde la dicha Iluftre Duquefa íu muger,* lo qual pufo en execucion ,y vfandode la facultad que tuuo, hizo el teftamento ante luán GomeZ Hidalgo Eícriuano publico de la dicha villa de Madrid en S4^ ai ^° 1 6 3¿-por el qual inftituvo por h* aVlchamuY^u^re doña Mariana deSandoua Eftad™ Wanta ^declaro que fucedia en todos !es fevb p\ dyu n'derechos fugetos al mayorazgo que p° ner dlda fu “teñe,oncorno hija legitima inmediata f»; ceííora del vltimo poífeedor,y fu heredera efcrita por be* neficio del fuero 41.de teftamentis ,ylas difpoíiciones de derecho con quienes la del dicho fuero cocuerda.Y el Ilustre Duque del Infantado pretende que el Iluftre don Luis de Rojas,y Sandoual Marques de Denia, yConde de Lerma tercero abuelo del dicho Duque difunto,en contempla cion del matrimonio que fe celebró in facie Ecclcíix,entre don Francifcode Rojas ySandoual fu hijo primogénito ,y doña Ifabel de Borja hija del Iluftre Duque de Gandía: y por vtilidaddeUpor elcritura otorgada ante Miguel A- mat Notario publico en tres de Enerode 1$49.vnió ,anexó,yincorporó(como bienes libres)el Marquefado deDenia,y villas de Denia,y Xabea al mayorazgo de fu Cafa ,y quifo qno fe pudieífe apartar,ni diuidir del el dicho Marquefado,fino qfucedielfe en el el hijo mayor del dicho ma* trimonio,y fus deícendientes varones^fiempre el mayor de grado en grado,conforme auian de fuceder en todo el otro mayorazgo,en cuyas palabras pretende eftar expreíTamcte llamado como defeendiente agnatodel dicho donado^ yque eftáexcluida ladichamuylluftre Condefa’.porqcn el abfoluto llamamiento de varones repetido en muchos grados,fin hazer mención alguna de las hembras ,fe entiende contemplada la agnación,yexcluidas las hembras por los varones agnatos mas remotos. Que efto procede con mas feguridad,por razón de la vnion,y íncorporació hecha del Marqueíado de Denia al mayorazgo de la Cafa del dicho donatario.'porq aunque tenia otros mayorazgos cn’os Reynos de Cartilla, era el mas antiguo el mayorazgo de Lcrma,y el mas principal que tenia la familia de Rojas, ySan* doual,por tener en el el TitulodeConde,yque afsi al dicho mayorazgo,yno aotro fe hizo la dicha relación, yque fegun efto queda indubitablemente fundada fu intención: porque en la donación que hizo el Serenifsimo Rey de A- ragon don Fernando el Primero aDiego Gómez deSando Ual Adelantado mayor de Cartilla en 18.de Iulio del año i4ii.(por laqualfe adquirió ala familia de Rojas, ySandoual la dicha villade Lerma)fueron llamados ala fuccffion dclla,en primer 1ugar el dicho Diego Gómez dcSan- Atdo- xlouaUy defpues de fu muerte fus hijos, nietos ,yvifnictos varones legitimos,y todos los otros varones defcendientes del fucefsiuamente,contal condición que fi el tal hijo>nie~ to^ó biínieto varón legitimo defcendiente del dicho Adelantado que fucediere en la dicha villa de Lerma, c5 todas lus pertenencias murieífe fin dexar hijo ,nieto ,6vifnieto varón legitimo del tal polTeedor,fetornaíTe la dicha villa de Lermaai quefueílefenor déla de Medinadelcampo(cj era propia del dicho Serenifsimo Rey donador )yque cali por las mifmas palabras llamo ala dicha fucefsion al Marifcal Pedro Garcia hermano del dicho Diego Gómez de SandouaUy afus defcendientes varones legitimos>en cafo que los tuuieíle, ypremurieíle el dicho Diego Gómez íin dexar hijos jnietos,o vifnietos varones5ootrosvarones def cendientes de!:Por lasquales palabras pretende el dicho Iluftre Duque del Infantado, que fe inftituyb mayorazgo •enraüor de los descendientes agn atos del primer donatario,tanto mas auiédo el dicho Serenifsimo Rey doFernado afectado la reucrfion, fin auer hecho mención délas henr bras en parte alguna de la dicha donación, yque auiendo* le p4onado todo lo referido con públicos inftrumentos por el prefentados,le ha de confeííar que confia notoriamente de fu derecho,yde la exclufion de la dicha muy Iluflre Codefadefanta GadeafEl Egregio Conde de Melgar, y xn fu; nombre el Iluftre Almirante de Cartilla como fu padre,y legitimo adminifirador, pretende,que aninguno eos opofitores,fino ael fe le debe dar la polfefsion del di cho Marquefado de Denia :porque por los referidos capb tu os matrimoniales del ano ij^.nofolo eflan llamado* os varones agnatos,fino también los varones deícendiefl' nCylC t? lna CÍel Primer donatario ,reíperto de olaíT^i °SlC^.0S ^amamientos no fe dize que fe contení ínamiert^^?aC1°n^^Ue noe^and° contemplada enel.H* dehemhrl evarQnes>fecornprehendenlos defeendient^ te varón en il ^ue concurricndo la calidad de deícendieO' cedí2o « mPo eí0na jel dich0 Conde Melgar , ypr<' Duque del Infanrnrl 02 ee!?§ra°oylinea al dicho IIuOfe vltimopoffeedorfu r"’ íe ^et0 de*dlcdl0 iluftre veedorlu tio, es cierto Du< que tiene mejor 3 cho principalmente :porque también fufraga afu pre* tenlion la vnion, agregación^ incorporación del Marquefado deDenia al mayorazgo de la cafadel IluftreMarques don Luis que hizo ia donación.porque aunque afirma que la dicha incorporación fe ha de referir al dicho mayorazgo de Lerma ,por las mifmas razones en que fe funda el lluftre Duque del Infantado;pero que en fus llamamientos yfubílituciohes por ningún cafo fe auia eontéplado la agna cion del primer donatario, fino que antes eftauá llamados los varones de hembra, porque para induzir contemplació de agnaciones neceífaria mas expreífa infinuacion que la que refulta del llamamiento repetido de varones ,pues pudo mouerfe el que difpufo por otra razón mas que la de c5- feruar la agnación,ymas en los mayorazgos de Efpaña d¿* de en cafo de duda fe juzga que el fundador no quilo cSferüarfu agnación,fino fu memoria; la qual nadie niega que fe conferua por los defendientes de hembras ,yque en efte r cafo ay razo particular que lo perfuade,por fer el donador eftrano,como lo fue el Serenifsimo Rey don Femando,en quien no puede coníiderarfe razón de afecció aconferuar la agnación de vn donatario eftraño,dc que infiere que tiene prouada fu intención con los mifmos inftrumentos de q el dicho IluftreDuque del Infantado fe vale contra la dicha muylluftre Condefa de fantaGadea,y que fiendo como fon auténticos confta notoriamente de fu derecho ,yde la excluiion délos opofitores,y que afsi no aellos, fino al dicho Conde de Melgar fe le deue dar la dicha poílefsion. Pero atento aque ía hija primogénita del vltimo pofleedor,y fu heredera leripta tiene fundada fu intención para que de* ba ter puefta en poífefsion de todos los bienes libres ,ófu- §etos afideicommiífo ,6mayorazgo que fueron del padre de quien es heredera,vpoífeia al tiempo de fu muerte ,fino esque por ios contradiífores enfuercade mayorazgo, ofideicomiífo qfe ofreciere aprouar incotineti,y para ello fe es huuieíle c5eedido termino probatorio fegu lanatürale del juizio pofleíTorio fe moftrare,yprouare cuídeteme- ^c,y fin alguna duda,operplexidad de hecho,ode derecho qla fufodicha no es capaz de fuceder en los bienes de cuya pof- poííefsionfetratare»yqueeflonofe aya moítrado por los dichos Iluftre Duque del Infantado ,yEgregio Conde de ¿Melgar en efte juizio fumario,ydentro de la dilación que en elle les concedió coníta ;porque en los dichos capítulos matrimoniales,yen la efcritura de donación que en íu execucionfehizo,y otorgo no fe haliaabfoluto llamamie- to de varones,pues el primero fue del hijo mayor, óprimo genitojen el qual es cierto que fe comprehede la hija afalta de varones,y porque en la dicha efcritura de donación citan llamados,y pueítos en condición los hijos ,ydefendientes del dicno matrimonio que deuian fuccder en el ma yorazgo,aque fe auia hecho la relación fin la calidad de varones,-y aísi efta en duda (i quedaron excluydas totalmen te las hembras,ofojamente por los varones del mifmo grado,ylinea,cuya declaración pende principalmente de la mlpeccion del mayorazgo de la Caía del dicho donador» aque quilo referirfe,y demas de que no folono coníta en eíte juizio íumario baftantcmente aqual de los mayorazgos que al tiempo de la donación poüeia el dicho Iluftre Marques don Luis de Rojas,ySandoual quilo referirfe ,y no le exciuye que pueda prouarfe en otro juizio plenario que tuuieífe otros mayorazgos ,yaqualdellos fe huuielle de reienr la dicha incorporación jperofe han deduzido ,y alegado, muchas cofas por parte déla dicha muy Iluftre Condefa de fanta Gadea,con que fe haze dudóla la relacio nla dicha donación de Lerma,y prouable que pueda prouaf jeque fehizoádiuerfo mayorazgo ;lo qual baftapara que je diga que no confia clara ymanifieftamente del derecho de los dichos Iluftre Duque del Infantado,y Egregio Conede Melgar,ydelaexcluíion de la muy Iluftre Duquefa eSegorue5ydeCardonajla qual demas de lo referido pre R^°c nrftefUÍZÍOVn PriuiIegio Real de la Mageftaddel Catnara^V e „r<: ! :rov ’dcPpac^ado Por elConfejokeal de I* queoorl ai . a’apoftrcro de Enero delaño 1607- SaXaWrU1C^delIluftrcdon Francifco Gómez de tener intención ^DU<1Ue de Lcrraa>Y ?or auer agregado, f cftimacion al ni .^ a^reSar rouchos bienes de gran valor// macion al mayorazgo del Titulo de Duque de Lenice de que fu Magertad le aula hecho merced, fueron vnidos,y incorporados al dicho Ducado todos los mayorazgos que el dicho Duque poffeia ,yfeñaladamente el Marquefado deDenia,hazierido de todos ellos vn mayorazgos que fue* ron llamados todos los defcendientes del dicho lluftre Duque por fucefsion regular, ycomo fe fucede en los Reynos de la Corona de Cartilla, fegun fus leyes ;por la qual con-* ceísion Real queda fin duda mas obfeura, ydudóla lairité* cion de los dichos lluftre Duque del infantado 9yEgregia Condede Me!gar:porque aunque por fu parte fehanpon? derado muchas cofas por donde probablemente puede dudarfedel valor de la dicha Real concefs ion,prin cipa!rñente en lo tocante al mayorazgo de Denia ,yotros bienes íitos en el Reyno de Valencia,pero con todo para que pueda repelerfe como nula, yde ningún valor, fe han de difputar muchas quertiones que tienen mezcla de hecho de que fiopuede,nideue tratarfe en efte juizio fumario,dequefe infiere que todo lo que fe ha dicho por parte del Ilurtre Du <]ue dei Infantado,yEgregio Conde de Melgar ,para excluir la pretenfion de la dicha muy lluftreCondefa de fanta Gadea,no foio no erta prouado en efte juizio fumario pof* feíforio de la fuerte que conuenia;pero que contiene queftiones de dudofo hecho,yde derecho obfeuro, yperpíexo, quefehandeventilar5yexaminarforzofamenteen vn juicio plenario de propiedad, fPor tántofiguiendo lacón* cluíion,y deliberación que fe tomo en el S.S.RConfejo de Aragón,con interuencion de los Nobles,yMagnificos Afociados en erta caufa,y aNos trafmitida ,pronunciamos, ydeclaramos que la dicha muy Ilurtre dona Mariana de Sá oual Condefa de fanta Gadea,Duquefa de Segorue ¿vde ^rdona deue,como por efta nueftra Real fentencia mada* ^os,que fea puerta en la polTeísion del dicho Marquefado eDenia,Ciudad de Denia,yvillas de Xabea ,yel Vergel ^¡as Almadrauas ,derecho del Peage ,Efcriuanias de ficante,vOriguela ,yde ios demas Bienes yderechos q ?dicho Ilurtre don Franciíco Gomezde Sandoual Duque pLerma, Marques de Denia poífeia al tiempo de fu muer el prefente Reino de Valencia,fegun erta pedido por Vi- Vicente Gaeull Notario >Procurador de la muy Iluítrc Condefa en (aplicación de ¿.de Marco de 163¿.no obftan te lo en contrario dicho,y alegado por parte de los dichos lluftre,Duque del Infantado,ydel lluftre Alómate deCaftüla,comó padre, ylegitimo adminiftrador del dicho Egre gio Conde de Melgar,referuando alos fufo dichos fu dere eho,fi alguno les competiere,para el juizio plenario de pro piedad,yno hazemos condenación de coilas aninguna de las partes,mandando que fe haga exccucion por lo que fe huuiere biftraido. ** . -**• .»?\J i*; íD.Iuan Gerónimo Blafco Agente. ..i ». w--» + f- ’'sí’is *. r•i, -*j»t***<:1;'/ •* \1*'s Doftor Tob. tU«*3 O•*«>f y;: •’í TÍtr-. ^ i'Ili;JJ vn *• *<V* **W*_• on *Y HUÍ VJ i. jj dpr,r, •• •«» §> ••» - *f*o.•+ a. 0.+. ivUv* jjnj... \*** »• IV- >*. 1vtU:^ •:jAij (.L -jL i:& ID.Oncfre 'Bartolomé GinarU v.t Í£ ojn&otyj ntjíjí (DoBor Miwot. 5./ 3ÍAJlt? 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