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Breve historia del contrato de apoderamiento

Osborne Bores, Eduardo; García-Carranza Benjumea, José

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259 Revista de Estudios Taurinos N.º 48-49, Sevilla, 2021, págs.  BREVE HISTORIA DEL CONTRATO DE APODERAMIENTO Eduardo Osborne Bores José García-Carranza Benjumea* I.- INTRODUCCIÓN l apoderado, como personaje sustancial en la configuración del espacio contractual que vincula al torero con el empresario, aparece en el mundo de los toros a principios del siglo XX. Su implantación va pareja a la progresiva modernización de la sociedad española en paralelo con la publicación, a finales del siglo anterior, de los códigos Mercantil (1885) y Civil (1889) que regulan la actividad. Hasta entonces, durante el siglo XIX, período en el que la fiesta de toros pasó a convertirse en el principal espectáculo de masas del país, las comunicaciones eran sin embargos muy dificultosas, las propias de un estado poco desarrollado. Esta circunstancia condicionaba la configuración de la temporada taurina por los principales diestros, los cuales no podían, como sí pudieron a empezar a hacerlo los que le sucederían en la centuria posterior, desplazarse de una punta a la otra de la piel de toro sin emplear al menos más de una jornada. Por ello, era frecuente que el matador de toros gestionara directamente todos los trámites y recursos de su temporada, desde su propia contratación con las empresas hasta la conformación de la temporada, marcada claramente por un el condi- *Licenciados en Derecho y Ciencias Políticas. E 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 259 03/01/2022 13:16:53 260 Eduardo Osborne y José García-Carranza cionante territorial. Así, la práctica normal era que el matador iniciara la temporada en el Sur, desarrollando la parte central de la misma en Madrid y sus localidades adyacentes, para terminar toreando por todo el norte del país. Era el matador, pues, quien directamente negociaba con las empresas (las reses a lidiar, sus emolumentos, los de la cuadrilla…) en una época además caracterizada por la poca complejidad administrativa. A lo sumo, los matadores delegaban en una persona concreta para la realización de alguna gestión particular, pero que no encaja en el concepto actual de lo que entendemos por apoderado. A principios del siglo XX, el ferrocarril está plenamente implantado, así como el telégrafo, que facilitan en desplazamiento y las comunicaciones, con el consiguiente aumento del número de festejos. En 1915, y en los dos años siguientes, Gallito superará por primera vez la cifra de cien corridas de toros lidiadas en el mismo año.1 Este aumento significativo del número de festejos en los que interviene el matador, en algunas fases de la temporada con su participación en varias fechas sucesivas, provoca la aparición de una figura nueva, el apoderado, persona especialmente dedicada a organizar la campaña del torero en su nombre por toda la geografía, corriendo con todas las gestiones que ello conlleva (la contratación del matador con la empresa, la de sus banderilleros y demás personal de confianza, viajes, logística…) incluso otras que se irían añadiendo en el tiempo como la relación con la prensa o, incluso, las propias relaciones personales del torero. Podríamos encontrar un primer antecedente de apoderado en la figura del taurino sevillano Luis Pineda, persona muy vinculada a José Gómez Ortega, Gallito. Su alter ego y competidor 2 1 José Gómez Ortega, Joselito el Gallo o Gallito, superaría esa cifra también en las dos temporadas siguientes de 1916 y 1917. Breve historia del contrato de apoderamiento en aquellos años memorables de la segunda década del siglo, en lo que se llamó la edad de oro del toreo que terminó dramáticamente con la muerte de Joselito en Talavera, Juan Belmonte, también tuvo su hombre de confianza en la persona de su amigo Joaquín Gomez de Velasco. Inicialmente, las relaciones se basaban en la confianza mutua, sin que fuera corriente ningún requisito de solemnidad, ni siquiera el soporte del contrato en documento privado. Los contratos eran verbales, y las partes se comprometían de palabra. La fórmula escrita se acabaría imponiendo con el tiempo, por razones basadas sobre todo en la complejidad del encargo. Pero será ya avanzado el siglo, tras la Guerra Civil, cuando se conforma la figura del apoderado tal y como la conocemos, con sus perfiles propios. Personaje fundamental en la conformación típica del prototipo del apoderado es la figura de José Flores González, Camará, quien llevó la carrera taurina de Manuel Rodríguez Manolete hasta su muerte en las astas de Islero en la tarde de Linares, en agosto de 1947. Manolete marcó un antes y un después en la configuración del toreo moderno en lo que a las estructuras de la fiesta se refiere, y en ello tuvo especial protagonismo este apoderado cordobés, torero retirado, admirador de Gallito del que recibió la alternativa y del que, no se cansaba de repetir, había aprendido todo y persona inseparable de su matador hasta el final. Será precisamente Camará quien perfila las formas jurídicas del nuevo apoderado, más solemne, introduciendo la exclusividad, aspecto desconocido hasta ese tiempo. Hombre de absoluta confianza del diestro, su vinculación con el mismo excede de la mera contratación de los festejos con el empresario, para adentrarse en otros terrenos complementarios de la fiesta, e incluso personales. Junto a Camará, podrían citarse otros nombres relevantes del mundo taurino que accedieron ya retirados a llevar la carre- 3 260 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 260 03/01/2022 13:16:53 261 Eduardo Osborne y José García-Carranza cionante territorial. Así, la práctica normal era que el matador iniciara la temporada en el Sur, desarrollando la parte central de la misma en Madrid y sus localidades adyacentes, para terminar toreando por todo el norte del país. Era el matador, pues, quien directamente negociaba con las empresas (las reses a lidiar, sus emolumentos, los de la cuadrilla…) en una época además caracterizada por la poca complejidad administrativa. A lo sumo, los matadores delegaban en una persona concreta para la realización de alguna gestión particular, pero que no encaja en el concepto actual de lo que entendemos por apoderado. A principios del siglo XX, el ferrocarril está plenamente implantado, así como el telégrafo, que facilitan en desplazamiento y las comunicaciones, con el consiguiente aumento del número de festejos. En 1915, y en los dos años siguientes, Gallito superará por primera vez la cifra de cien corridas de toros lidiadas en el mismo año.1 Este aumento significativo del número de festejos en los que interviene el matador, en algunas fases de la temporada con su participación en varias fechas sucesivas, provoca la aparición de una figura nueva, el apoderado, persona especialmente dedicada a organizar la campaña del torero en su nombre por toda la geografía, corriendo con todas las gestiones que ello conlleva (la contratación del matador con la empresa, la de sus banderilleros y demás personal de confianza, viajes, logística…) incluso otras que se irían añadiendo en el tiempo como la relación con la prensa o, incluso, las propias relaciones personales del torero. Podríamos encontrar un primer antecedente de apoderado en la figura del taurino sevillano Luis Pineda, persona muy vinculada a José Gómez Ortega, Gallito. Su alter ego y competidor 2 1 José Gómez Ortega, Joselito el Gallo o Gallito, superaría esa cifra también en las dos temporadas siguientes de 1916 y 1917. Breve historia del contrato de apoderamiento en aquellos años memorables de la segunda década del siglo, en lo que se llamó la edad de oro del toreo que terminó dramáticamente con la muerte de Joselito en Talavera, Juan Belmonte, también tuvo su hombre de confianza en la persona de su amigo Joaquín Gomez de Velasco. Inicialmente, las relaciones se basaban en la confianza mutua, sin que fuera corriente ningún requisito de solemnidad, ni siquiera el soporte del contrato en documento privado. Los contratos eran verbales, y las partes se comprometían de palabra. La fórmula escrita se acabaría imponiendo con el tiempo, por razones basadas sobre todo en la complejidad del encargo. Pero será ya avanzado el siglo, tras la Guerra Civil, cuando se conforma la figura del apoderado tal y como la conocemos, con sus perfiles propios. Personaje fundamental en la conformación típica del prototipo del apoderado es la figura de José Flores González, Camará, quien llevó la carrera taurina de Manuel Rodríguez Manolete hasta su muerte en las astas de Islero en la tarde de Linares, en agosto de 1947. Manolete marcó un antes y un después en la configuración del toreo moderno en lo que a las estructuras de la fiesta se refiere, y en ello tuvo especial protagonismo este apoderado cordobés, torero retirado, admirador de Gallito del que recibió la alternativa y del que, no se cansaba de repetir, había aprendido todo y persona inseparable de su matador hasta el final. Será precisamente Camará quien perfila las formas jurídicas del nuevo apoderado, más solemne, introduciendo la exclusividad, aspecto desconocido hasta ese tiempo. Hombre de absoluta confianza del diestro, su vinculación con el mismo excede de la mera contratación de los festejos con el empresario, para adentrarse en otros terrenos complementarios de la fiesta, e incluso personales. Junto a Camará, podrían citarse otros nombres relevantes del mundo taurino que accedieron ya retirados a llevar la carre- 3 261 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 261 03/01/2022 13:16:53 262 Eduardo Osborne y José García-Carranza ra de otros diestros más jóvenes, como el de Marcial Lalanda, uno de los mejores exponentes de la llamada Edad de Plata del Toreo, que apoderó durante las décadas 40 y 50 a Pepe Luis Vázquez, Antonio Ordoñez o Manolo Vázquez; o el caso de los Dominguín o Andrés Gago, que trajo a España e hizo triunfar al torero mexicano Carlos Arruza. Una variante del tipo de apoderado descrito anteriormente y que inicia Camará, sería el caso del Pipo, apoderado de Manuel Benítez El Cordobés, cuya heterodoxa concepción del toreo revolucionó el planeta taurino en la década de los sesenta, trascendiendo su propio papel de torero para convertirse en un fenómeno social, con incursiones en el campo entonces desconocido en el toreo de la publicidad y el marketing2. Con el paso del tiempo, la figura del apoderado tendría una conformación más compleja, pues a su concepto de mandatario representativo del torero típico, se uniría su condición de empresario e, incluso, la de ganadero. Nacerían así las denominada casas de toreros, auténticas empresas que dominaban el negocio al ser parte fundamental de la misma desde su condición de empresarios, y que han sido fuertemente criticadas por su inclinación al intercambio de contrataciones entre toreros de unos y de otros en las plazas que cada uno regentaban. Nombres como los de Chopera o Lozano fueron imprescindibles en el toreo de los años ochenta y noventa. No por casualidad, en los últimos años ha existido un nuevo tipo de apoderado, más en el estilo antiguo pero caracterizado por su dedicación exclusiva con el torero, por razones puramente profesionales pero también por amistad. Quizá el pri- 4 2Rafael Sánchez Ortiz, El Pipo, cordobés compañero de Manolete en el colegio, fue famoso por su concepción moderna del apoderado que explotó con El Cordobés desde sus inicios. Famoso es su eslogan “Solo ante el peligro”, que hizo furor en la España de la época e incluso fue el nombre de una de las películas que rodó el diestro. Breve historia del contrato de apoderamiento mer movimiento en este sentido podemos encontrarlo a finales de los ochenta en la designación como apoderado de Juan Antonio Ruiz Espartaco en la persona de Rafael Moreno, amigo íntimo y hombre de su confianza que en ese tiempo se dedicada a las labores informativas. Algo parecido ocurrió con Enrique Ponce, quien muy pron- to optó por dejar su carrera en manos de José Ruiz Palomares, hombre de su absoluta confianza. Antonio Corbacho, taurino heterodoxo lejano a los círculos taurinos tradicionales, fue conocido por su apoyo inicial a la carrera de José Tomás, y después a la de Alejandro Talavante. El propio Tomás, en su última época, mucho más despaciada en sus actuaciones, designó como apoderado a su amigo Salvador Boix, de profesión músico. Como vemos, la figura del apoderado ha cambiado a lo largo del tiempo, en función de las circunstancias y de los propios toreros, si bien existen una serie de funciones que son inseparables de su misión: El apoderado tiene como función esencial la negociación con los empresarios de las plazas en nombre del torero su contratación, en la que se incluyen aspectos como la fecha, los honorarios, el cartel o la ganadería a lidiar. Como actividades complementarias a la anterior, pero igualmente importantes, se pueden incluir aquellas relacionadas con la imagen, comunicación y marketing; la participación en tentaderos y toreo a puerta cerrada; la visita de ganaderías en el campo para ver los toros que se lidiarán en la plaza; la asistencia al reconocimiento y sorteo en la mañana de la corrida y su relación con la autoridad administrativa; o la propia relación personal entre el torero y su apoderado. El apoderado, en definitiva, con el paso del tiempo se ha configurado como el gestor de la carrera del torero. Aquel que se tiene que preocupar de que éste toree mucho, cobre la mayor cantidad de dinero con el menor riesgo posible, registre los con- 5 262 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 262 03/01/2022 13:16:54 263 Eduardo Osborne y José García-Carranza ra de otros diestros más jóvenes, como el de Marcial Lalanda, uno de los mejores exponentes de la llamada Edad de Plata del Toreo, que apoderó durante las décadas 40 y 50 a Pepe Luis Vázquez, Antonio Ordoñez o Manolo Vázquez; o el caso de los Dominguín o Andrés Gago, que trajo a España e hizo triunfar al torero mexicano Carlos Arruza. Una variante del tipo de apoderado descrito anteriormente y que inicia Camará, sería el caso del Pipo, apoderado de Manuel Benítez El Cordobés, cuya heterodoxa concepción del toreo revolucionó el planeta taurino en la década de los sesenta, trascendiendo su propio papel de torero para convertirse en un fenómeno social, con incursiones en el campo entonces desconocido en el toreo de la publicidad y el marketing2. Con el paso del tiempo, la figura del apoderado tendría una conformación más compleja, pues a su concepto de mandatario representativo del torero típico, se uniría su condición de empresario e, incluso, la de ganadero. Nacerían así las denominada casas de toreros, auténticas empresas que dominaban el negocio al ser parte fundamental de la misma desde su condición de empresarios, y que han sido fuertemente criticadas por su inclinación al intercambio de contrataciones entre toreros de unos y de otros en las plazas que cada uno regentaban. Nombres como los de Chopera o Lozano fueron imprescindibles en el toreo de los años ochenta y noventa. No por casualidad, en los últimos años ha existido un nuevo tipo de apoderado, más en el estilo antiguo pero caracterizado por su dedicación exclusiva con el torero, por razones puramente profesionales pero también por amistad. Quizá el pri- 4 2Rafael Sánchez Ortiz, El Pipo, cordobés compañero de Manolete en el colegio, fue famoso por su concepción moderna del apoderado que explotó con El Cordobés desde sus inicios. Famoso es su eslogan “Solo ante el peligro”, que hizo furor en la España de la época e incluso fue el nombre de una de las películas que rodó el diestro. Breve historia del contrato de apoderamiento mer movimiento en este sentido podemos encontrarlo a finales de los ochenta en la designación como apoderado de Juan Antonio Ruiz Espartaco en la persona de Rafael Moreno, amigo íntimo y hombre de su confianza que en ese tiempo se dedicada a las labores informativas. Algo parecido ocurrió con Enrique Ponce, quien muy pron- to optó por dejar su carrera en manos de José Ruiz Palomares, hombre de su absoluta confianza. Antonio Corbacho, taurino heterodoxo lejano a los círculos taurinos tradicionales, fue conocido por su apoyo inicial a la carrera de José Tomás, y después a la de Alejandro Talavante. El propio Tomás, en su última época, mucho más despaciada en sus actuaciones, designó como apoderado a su amigo Salvador Boix, de profesión músico. Como vemos, la figura del apoderado ha cambiado a lo largo del tiempo, en función de las circunstancias y de los propios toreros, si bien existen una serie de funciones que son inseparables de su misión: El apoderado tiene como función esencial la negociación con los empresarios de las plazas en nombre del torero su contratación, en la que se incluyen aspectos como la fecha, los honorarios, el cartel o la ganadería a lidiar. Como actividades complementarias a la anterior, pero igualmente importantes, se pueden incluir aquellas relacionadas con la imagen, comunicación y marketing; la participación en tentaderos y toreo a puerta cerrada; la visita de ganaderías en el campo para ver los toros que se lidiarán en la plaza; la asistencia al reconocimiento y sorteo en la mañana de la corrida y su relación con la autoridad administrativa; o la propia relación personal entre el torero y su apoderado. El apoderado, en definitiva, con el paso del tiempo se ha configurado como el gestor de la carrera del torero. Aquel que se tiene que preocupar de que éste toree mucho, cobre la mayor cantidad de dinero con el menor riesgo posible, registre los con- 5 263 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 263 03/01/2022 13:16:54 264 Eduardo Osborne y José García-Carranza tratos, visite y elija si puede las ganaderías a lidiar, realice el marketing del torero, asista al apartado y a la corrida y acompañe y oriente al torero en todo el desarrollo de su vida profesional y, en muchos casos también personal. Como dijo alguien, el buen apoderado tiene que ser un poco de todo: diplomático como Talleyrand, psicoanalista como Freud, matemático como Einstein, dinámico y ambicioso como un hombre de negocios, y diestro en publicidad y relaciones sociales. Estas cualidades, en mayor o menor medida, son las que definen al buen apoderado y las que han tenido aquellos que han destacado en el ejercicio de esta profesión. II.- NATURALEZA JURÍDICA La figura del apoderado taurino parte del concepto del mandato, definido en el Código Civil (CC) en su art. 1709 como el contrato por el cual un persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. El mandato se caracteriza por ser un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de solemnidad o formalización en documento alguno, público o privado. En particular, en el mundo del toro ha sido muy habitual el acuerdo verbal, sin mediar documento alguno y aún hoy, pese a la complejidad de sus aspectos, sobre todo administrativo, es frecuente leer cuando torero y apoderado separan sus destinos que lo hicieron con “un apretón de manos”. El mandato puede ser gratuito o retribuido, si bien en el caso del apoderamiento taurino es siempre retribuido, siendo la retribución un porcentaje sobre los ingresos brutos del torero, lo que ha ocasionado litigios y controversias en relación con las complicadas liquidaciones cada final de temporada. Si, como es el caso, es retribuido, lógicamente estaremos ante un contrato bilateral, que desplega obligaciones para las dos partes, como después veremos. El mandato, por último, es una 6 Breve historia del contrato de apoderamiento. relación intuitu personae, o de confianza mutua entre las partes, elemento este muy frecuente en el mundo de los toros. Bien por razones de protección, cuando el torero es joven y dispone de pocos recursos, o bien por razones de confianza, cuando el matador goza ya de cierta fama y su pretensión es dirigir su carrera de la manera más autónoma y alejada de otros intereses que pueden no coincidir, son muchos ejemplos de relaciones de íntima confianza entre mandante (torero) y mandatario (apoderado). La figura del mandato ha sido tradicionalmente vinculado a de la representación, y al arrendamiento de servicios, si bien hay notables diferencias entre una y otras. El mandato puede ser representativo, porque incluya un poder de representación, o no. El mandatario civil puede, en su intervención ante terceros, evitar informar sobre la identidad de quien en verdad interviene, o simplemente hacerlo como si lo hiciese en nombre propio (al estilo del comisionista que actúa por cuenta propia, expresamente previsto en los arts. 245 y 246 del Código de Comercio, que reproduce respecto al mandatario el art. 1717 CC) pero esta posibilidad no se da en el apoderamiento taurino. El apoderado taurino interviene en nombre del torero y al mismo tiempo lo representa. Estamos, pues, ante la figura del mandato representativo. El apoderamiento se configura como un único contrato, que incluirá dos documentos: El contrato de mandato representativo propiamente dicho, donde la partes estipulan los pactos y obligaciones que estiman pertinentes, y un documento público de representación (poder notarial), con las facultades conferidas, más o menos amplias, y que es el documento que el apoderado mandatario hace valer ante empresarios y otros agentes del sector con los que pueda tener relación. Algunos autores, deteniéndose en la actividad ciertamente variada que desplegan los apoderados para la mejor contratación de los diestros, acercan la actividad del apoderado a la figura del 7 264 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 264 03/01/2022 13:16:54 265 Eduardo Osborne y José García-Carranza tratos, visite y elija si puede las ganaderías a lidiar, realice el marketing del torero, asista al apartado y a la corrida y acompañe y oriente al torero en todo el desarrollo de su vida profesional y, en muchos casos también personal. Como dijo alguien, el buen apoderado tiene que ser un poco de todo: diplomático como Talleyrand, psicoanalista como Freud, matemático como Einstein, dinámico y ambicioso como un hombre de negocios, y diestro en publicidad y relaciones sociales. Estas cualidades, en mayor o menor medida, son las que definen al buen apoderado y las que han tenido aquellos que han destacado en el ejercicio de esta profesión. II.- NATURALEZA JURÍDICA La figura del apoderado taurino parte del concepto del mandato, definido en el Código Civil (CC) en su art. 1709 como el contrato por el cual un persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. El mandato se caracteriza por ser un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de solemnidad o formalización en documento alguno, público o privado. En particular, en el mundo del toro ha sido muy habitual el acuerdo verbal, sin mediar documento alguno y aún hoy, pese a la complejidad de sus aspectos, sobre todo administrativo, es frecuente leer cuando torero y apoderado separan sus destinos que lo hicieron con “un apretón de manos”. El mandato puede ser gratuito o retribuido, si bien en el caso del apoderamiento taurino es siempre retribuido, siendo la retribución un porcentaje sobre los ingresos brutos del torero, lo que ha ocasionado litigios y controversias en relación con las complicadas liquidaciones cada final de temporada. Si, como es el caso, es retribuido, lógicamente estaremos ante un contrato bilateral, que desplega obligaciones para las dos partes, como después veremos. El mandato, por último, es una 6 Breve historia del contrato de apoderamiento. relación intuitu personae, o de confianza mutua entre las partes, elemento este muy frecuente en el mundo de los toros. Bien por razones de protección, cuando el torero es joven y dispone de pocos recursos, o bien por razones de confianza, cuando el matador goza ya de cierta fama y su pretensión es dirigir su carrera de la manera más autónoma y alejada de otros intereses que pueden no coincidir, son muchos ejemplos de relaciones de íntima confianza entre mandante (torero) y mandatario (apoderado). La figura del mandato ha sido tradicionalmente vinculado a de la representación, y al arrendamiento de servicios, si bien hay notables diferencias entre una y otras. El mandato puede ser representativo, porque incluya un poder de representación, o no. El mandatario civil puede, en su intervención ante terceros, evitar informar sobre la identidad de quien en verdad interviene, o simplemente hacerlo como si lo hiciese en nombre propio (al estilo del comisionista que actúa por cuenta propia, expresamente previsto en los arts. 245 y 246 del Código de Comercio, que reproduce respecto al mandatario el art. 1717 CC) pero esta posibilidad no se da en el apoderamiento taurino. El apoderado taurino interviene en nombre del torero y al mismo tiempo lo representa. Estamos, pues, ante la figura del mandato representativo. El apoderamiento se configura como un único contrato, que incluirá dos documentos: El contrato de mandato representativo propiamente dicho, donde la partes estipulan los pactos y obligaciones que estiman pertinentes, y un documento público de representación (poder notarial), con las facultades conferidas, más o menos amplias, y que es el documento que el apoderado mandatario hace valer ante empresarios y otros agentes del sector con los que pueda tener relación. Algunos autores, deteniéndose en la actividad ciertamente variada que desplegan los apoderados para la mejor contratación de los diestros, acercan la actividad del apoderado a la figura del 7 265 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 265 03/01/2022 13:16:54 266 Eduardo Osborne y José García-Carranza arrendamiento de servicios, que en principio excede de la actividad sustancialmente representativa del mandato. Abundaría en ello el requisito esencial de la retribución del arrendamiento de servicios que en principio no se da en el mandato, aunque el art. 1711 CC prevé también el mandato retribuido “cuando tiene por función el desempeño de servicios”. Podría interpretarse, incluso, que el apoderado tuviese la condición de agente, en la órbita de la Ley del Contrato de Agencia de 19923, que define el contrato de agencia como aquel por el que «una persona natural o jurídica, denominado agente, se obliga de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones». Son elementos propios del agente la independencia, estabilidad y la retribución, características las tres que suelen coincidir en el apoderado taurino quien, además, se encarga de promover actos u operaciones de comercio, que de forma un tanto alambicada podrían entenderse por tales las corridas de toros a contratar. Sin embargo, el carácter netamente mercantil del contrato de agencia, claramente destinado a su uso frecuente en la distribución nacional o internacional de bienes y productos, lo aleja del concepto de apoderado taurino. La agencia es un contrato entre empresarios, dicho en el contexto del derecho mercantil, y el torero no es propiamente un empresario (aunque podría entenderse como tal, en el sentido más amplio del término, como titular de una unidad productiva que genera unos ingresos y unos gastos), sino un artista, lo que lo aleja del plano mercantil para devolverlo al ámbito del derecho civil. 8 3Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. Breve historia del contrato de apoderamiento El mismo argumento sirve para deslindar el contrato de apoderamiento taurino de la comisión mercantil, pues como ya en su día dejó sentado la Audiencia Provincial de Sevilla, «los negocios de ejecución del contrato (de apoderamiento) no constituyen actos de empresa ni tienen naturaleza mercantil».4 ¿Podría considerarse, nos preguntamos, al apoderado como empleado con nómina del matador de toros? Para que así fuera, deberían producirse las dos características propias del derecho laboral, ajenidad e independencia. El apoderado ya no lo sería en su condición de mandatario del torero, de acuerdo con las disposiciones del mandato representativo ya comentadas, sino en una función subalterna, como mandatario específico vinculado por un contrato laboral. El representante laboral podría ser el contrato laboral adecuado para ello. Esta situación se encuadra mucho mejor, aunque no solo, si la actividad del torero se desarrolla a través de una sociedad mercantil, donde ésta es la que contrata con la empresa y el apoderado-empleado representa a la misma en su condición de empleado de la misma, con la cualificación profesional que corresponda (podría ostentar, incluso, la condición de administrador de la sociedad), siempre bajo los criterios y las directrices del órgano de administración y por supuesto en régimen de exclusividad. Alguna particularidad respecto a la figura del apoderado clásico se encuentra en la figura del “ponedor”, aquel aficionado o incluso profesional, que ayuda a un novillero o joven matador en los albores de su carrera. Es el “ponedor” aquel que financia o corre con los gastos de la carrera del matador novel al inicio de esta y, como tal, pretende obtener un rendimiento o, al menos, recuperar la inversión realizada con la hipotética posterior consagración del matador como figura y asegurarse que no se le deje de lado o pierda su inversión cuando esto ocurra. 9 4Vid, sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de marzo de 1996 (AC 1996/468). 266 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 266 03/01/2022 13:16:54 267 Eduardo Osborne y José García-Carranza arrendamiento de servicios, que en principio excede de la actividad sustancialmente representativa del mandato. Abundaría en ello el requisito esencial de la retribución del arrendamiento de servicios que en principio no se da en el mandato, aunque el art. 1711 CC prevé también el mandato retribuido “cuando tiene por función el desempeño de servicios”. Podría interpretarse, incluso, que el apoderado tuviese la condición de agente, en la órbita de la Ley del Contrato de Agencia de 19923, que define el contrato de agencia como aquel por el que «una persona natural o jurídica, denominado agente, se obliga de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones». Son elementos propios del agente la independencia, estabilidad y la retribución, características las tres que suelen coincidir en el apoderado taurino quien, además, se encarga de promover actos u operaciones de comercio, que de forma un tanto alambicada podrían entenderse por tales las corridas de toros a contratar. Sin embargo, el carácter netamente mercantil del contrato de agencia, claramente destinado a su uso frecuente en la distribución nacional o internacional de bienes y productos, lo aleja del concepto de apoderado taurino. La agencia es un contrato entre empresarios, dicho en el contexto del derecho mercantil, y el torero no es propiamente un empresario (aunque podría entenderse como tal, en el sentido más amplio del término, como titular de una unidad productiva que genera unos ingresos y unos gastos), sino un artista, lo que lo aleja del plano mercantil para devolverlo al ámbito del derecho civil. 8 3Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. Breve historia del contrato de apoderamiento El mismo argumento sirve para deslindar el contrato de apoderamiento taurino de la comisión mercantil, pues como ya en su día dejó sentado la Audiencia Provincial de Sevilla, «los negocios de ejecución del contrato (de apoderamiento) no constituyen actos de empresa ni tienen naturaleza mercantil».4 ¿Podría considerarse, nos preguntamos, al apoderado como empleado con nómina del matador de toros? Para que así fuera, deberían producirse las dos características propias del derecho laboral, ajenidad e independencia. El apoderado ya no lo sería en su condición de mandatario del torero, de acuerdo con las disposiciones del mandato representativo ya comentadas, sino en una función subalterna, como mandatario específico vinculado por un contrato laboral. El representante laboral podría ser el contrato laboral adecuado para ello. Esta situación se encuadra mucho mejor, aunque no solo, si la actividad del torero se desarrolla a través de una sociedad mercantil, donde ésta es la que contrata con la empresa y el apoderado-empleado representa a la misma en su condición de empleado de la misma, con la cualificación profesional que corresponda (podría ostentar, incluso, la condición de administrador de la sociedad), siempre bajo los criterios y las directrices del órgano de administración y por supuesto en régimen de exclusividad. Alguna particularidad respecto a la figura del apoderado clásico se encuentra en la figura del “ponedor”, aquel aficionado o incluso profesional, que ayuda a un novillero o joven matador en los albores de su carrera. Es el “ponedor” aquel que financia o corre con los gastos de la carrera del matador novel al inicio de esta y, como tal, pretende obtener un rendimiento o, al menos, recuperar la inversión realizada con la hipotética posterior consagración del matador como figura y asegurarse que no se le deje de lado o pierda su inversión cuando esto ocurra. 9 4Vid, sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de marzo de 1996 (AC 1996/468). 267 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 267 03/01/2022 13:16:54 274 Eduardo Osborne y José García-Carranza 16 quizá la mayor cantidad de demandas judiciales.9Como ya ha sido referido, es muy habitual que el apoderado realice durante la temporada ingresos y pagos en nombre de su matador, con entregas parciales, y al final de temporada presente la liquidación, en la que los haberes del diestro quedarán aminorados por los gastos incurridos, que deben quedar debidamente acreditados. Son deberes del apoderado la labor de asesoramiento del torero en cada momento, y la orientación de su carrera, que puede incluir incluso actuaciones o estrategias ligadas al marketing. Este asesoramiento es frecuente en los primeros años de alternativa, y busca posicionar al torero en una determinada corriente o sensibilidad taurina. Por último, y teniendo en cuenta que el mundo del toreo está siempre caracterizado por una gran competencia, donde en un mismo mercado intervienen distintos protagonistas que a veces hasta comparten apoderado, se impone para las partes un deber de lealtad y confidencialidad. V.- CONCLUSIONES Primera: La figura del apoderado tiene su origen a principios del siglo XX, cuando las comunicaciones y el ferrocarril evolucionan y los toreros pasan a torear en todas las ferias y en todos los sitios, pero adquiere los perfiles que hoy conocemos después de la Guerra Civil, fundamentalmente en la figura del apoderado de Manolete, José Flores, Camará, y ya partir de ahí va perfilándose de acuerdo con la evolución de la economía, el derecho y la propia sociedad. Segunda: El contrato de apoderamiento taurino parte de la figura jurídica del mandato civil, y en concreto del mandato 9 Vid. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de febrero de 2003 (AC 2003/988) y 12 de febrero de 2009 (JUR 2009/238218). Breve historia del contrato de apoderamiento. 17 representativo, si bien la complejidad del mundo del toro y sus circunstancias hacen que se conforme como un contrato atípico, complejo, mixto y de confianza o intuitu personae. Tercera: La relación de confianza entre el torero y el apoderado, esa característica de contrato intuiti personae, es fundamental para comprender su esencia. La relación entre el apoderado y el torero trasciende la relación mandante-mandata- rio, para adentrarse en los terrenos del consejero o asesor, dentro y fuera de la plaza. No es casualidad que el apoderado, en los primeros años de carrera, aparezca a menudo como un auténtico mentor del joven torero, y éste, cuando ya ve encauzada su carrera, a menudo recurre a un hombre de su absoluta confianza, no necesariamente del mundo taurino, para llevarla. Cuarta: La aparición de las sociedades mercantiles en el negocio taurino, también en el campo del apoderamiento taurino, no ha cambiado sustantivamente la relación de mandato representativo que ha venido rigiendo desde el principio, con independencia de las implicaciones económicas o fiscales que se puedan derivar de esta práctica, por otra parte cada vez más extendida. 274 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 274 03/01/2022 13:16:56 275 Eduardo Osborne y José García-Carranza 16 quizá la mayor cantidad de demandas judiciales.9Como ya ha sido referido, es muy habitual que el apoderado realice durante la temporada ingresos y pagos en nombre de su matador, con entregas parciales, y al final de temporada presente la liquidación, en la que los haberes del diestro quedarán aminorados por los gastos incurridos, que deben quedar debidamente acreditados. Son deberes del apoderado la labor de asesoramiento del torero en cada momento, y la orientación de su carrera, que puede incluir incluso actuaciones o estrategias ligadas al marketing. Este asesoramiento es frecuente en los primeros años de alternativa, y busca posicionar al torero en una determinada corriente o sensibilidad taurina. Por último, y teniendo en cuenta que el mundo del toreo está siempre caracterizado por una gran competencia, donde en un mismo mercado intervienen distintos protagonistas que a veces hasta comparten apoderado, se impone para las partes un deber de lealtad y confidencialidad. V.- CONCLUSIONES Primera: La figura del apoderado tiene su origen a principios del siglo XX, cuando las comunicaciones y el ferrocarril evolucionan y los toreros pasan a torear en todas las ferias y en todos los sitios, pero adquiere los perfiles que hoy conocemos después de la Guerra Civil, fundamentalmente en la figura del apoderado de Manolete, José Flores, Camará, y ya partir de ahí va perfilándose de acuerdo con la evolución de la economía, el derecho y la propia sociedad. Segunda: El contrato de apoderamiento taurino parte de la figura jurídica del mandato civil, y en concreto del mandato 9 Vid. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de febrero de 2003 (AC 2003/988) y 12 de febrero de 2009 (JUR 2009/238218). Breve historia del contrato de apoderamiento. 17 representativo, si bien la complejidad del mundo del toro y sus circunstancias hacen que se conforme como un contrato atípico, complejo, mixto y de confianza o intuitu personae. Tercera: La relación de confianza entre el torero y el apoderado, esa característica de contrato intuiti personae, es fundamental para comprender su esencia. La relación entre el apoderado y el torero trasciende la relación mandante-mandata- rio, para adentrarse en los terrenos del consejero o asesor, dentro y fuera de la plaza. No es casualidad que el apoderado, en los primeros años de carrera, aparezca a menudo como un auténtico mentor del joven torero, y éste, cuando ya ve encauzada su carrera, a menudo recurre a un hombre de su absoluta confianza, no necesariamente del mundo taurino, para llevarla. Cuarta: La aparición de las sociedades mercantiles en el negocio taurino, también en el campo del apoderamiento taurino, no ha cambiado sustantivamente la relación de mandato representativo que ha venido rigiendo desde el principio, con independencia de las implicaciones económicas o fiscales que se puedan derivar de esta práctica, por otra parte cada vez más extendida. 275 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 275 03/01/2022 13:16:56