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Las fuentes del derecho: la epigrafía en bronce

Caballos Rufino, Antonio F.

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LAS FUENTES DEL DERECHO: LA EPIGRAFÍA EN BRONCE Antonio Caballos Rufino Dpto. de Historia Antigua Universidad de Sevilla Uno de los más profundos valores sociales de la Historia se cumple cuando ésta, en un proceso de permanente revisión, sirve de imprescindible apoyo en la construcción de un sentido de continuidad y un proyecto colectivo abierto y vertebrador. Pero estos necesarios avances de nuestro conocimiento histórico sólo resultan posibles explotando a fondo tres vías complementarias de renovación: la renovación conceptual, emanación espiritual de la experiencia individual y colectiva, la renovación documental y, fruto y exigencia de la explotación de ésta, la renovación metodológica. Si resulta innegable, paralelo al discurrir de los tiempos y al desarrollo de los medios de difusión del pensamiento, una universalización de la primera y la última, por contra la segunda, la renovación de nuestras fuentes de información, es un fruto que los dioses sólo otorgan a unos pocos. Como regalo complementario, en forma de patrimonio colectivo, a aquéllos que han gozado ya de una larga y fructífera trayectoria histórica. Si se interroga a quienes se ocupan del estudio del pasado romano por algún ámbito geográfico en que esta renovación de nuestras fuentes de conocimiento resulta hoy más espectacular y específica, los ojos de la mayoría se volverían sin dudarlo, e incluso con algún tinte de envidia, a los territorios de Hispania. Y, a mayor abundamiento, en un doble campo, el de la epigrafía anfórica y, sobre todo, en el de la epigrafía jurídica. Hispania ocupa un lugar de privilegio para el conocimiento de las fuentes del Derecho Romano, sobre todo las de Época Clásica, según la terminología de los Romanistas, aquella que abarca aproximadamente desde el 130 a.C. al 230 d.C. Y no se trata sólo de una impresión, al socaire de los más recientes hallazgos. Basten los últimos Congresos Internacionales de Epigrafía1, las muy meritorias y utilísimas revisiones epigráficas de C. Castillo2, o el volumen de publicaciones consagradas a los últimos y más espectaculares descubrimientos, como la tabula Siarensis, las tabulae Irnitanae o las copias del S.C. de Cn. Pisone patre, entre un larguísimo etcétera, para confirmarlo3. Se ha hablado de epigrafía jurídica, aunque este concepto resulta de comprometida e imprecisa definición. A él también podríamos aplicarle la descripción que hiciera Mommsen de la Prosopografía en su prefacio a la primera edición de la Prosopographia Imperii Romani de 1896: "vocabulo non optimo sed recepto". Efectivamente, el concepto "Epigrafía jurídica" es todo, menos claro. Si atendemos sólo a los vocablos utilizados, la Epigrafía jurídica propiamente dicha debería ocuparse únicamente del estudio de aquellos documentos que contienen normas emanadas del populus (plebiscitos y leyes), del Senado romano (senadoconsultos), de los magistrados públicos romanos (edictos) o del propio emperador (constituciones), analizando tanto los textos como sus correspondientes soportes epigráficos. Pero estos límites han sido habitualmente, bien restringidos, bien, al contrario, desbordados por la práctica epigráfica que, habitualmente, se basa en dos argumentos de índole absolutamente diversa como criterios de inclusión1 M. Mayer, "La epigrafía de Hispania del último cuarto de siglo", en M. Christol y O. Masson, Actes du Xe Congrès International d'Épigraphie Grecque et Latine, Nimes, 4-9 octobre 1992, París, pp.431-437 y 449-460 y F. Beltrán Lloris, "Inscripciones sobre bronce: un rasgo característico de la cultura epigráfica de las ciudades hispanas", XI Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina, Roma, 18-24 settembre 1997, Roma, en curso de publicación. 2 C. Castillo, "El progreso de la epigrafía romana en Hispania (1967-1972)", Emerita 41, pp.109-127; id., "El progreso de la epigrafía romana en Hispania (1972-1977)", Emerita 47, pp.35-66; id., "El progreso de la epigrafía romana en Hispania (1977-1982)", Emerita 53, pp.205-248; id., "De epigrafía republicana hispano-romana", Actas de la Reunión sobre Epigrafía Hispánica de época romano-republicana, Zaragoza, pp.141-150; id., "Miscelánea epigráfica hispanoromana", Studia et Documenta Historiae et Iuris, 52, pp.353-394; id., "El progreso de la epigrafía romana en Hispania (1983-1987)", Emerita 59, pp.225-273; id., "El progreso de la epigrafía romana en Hispania (1988-1992)", Emerita 63, pp.187-223; id., "Miscelánea epigráfica hispano-romana II", Studia et Documenta Historiae et Iuris, 59, pp.299-313 y C. Castillo (ed.), Novedades de Epigrafía Jurídica Romana en el último decenio, Actas del Coloquio Internacional A.I.E.G.L., Pamplona. 3 Cf. A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto de Gneo Pisón padre, Sevilla, 1996, pp.283 ss.; J. González, "Bronces jurídicos romanos en España", Los bronces romanos en España, Catálogo de la Exposición, Madrid, 1990, pp.51-61 y, del mismo, Bronces jurídicos romanos de Andalucía, Sevilla, 1990, passim. exclusión en esta tan volátil categoría de la Epigrafía jurídica: un argumento referente al contenido textual y otro referente al material del soporte. Siguiendo el primer criterio, se viene integrando dentro de la Epigrafía jurídica todo epígrafe dotado, en mayor o menor medida, de significación o contenido jurídico; lo que abusivamente podría llevarnos a incluir en este apartado, en mayor o menor medida, a casi cualquier epígrafe romano. En un deseo de lograr una mayor precisión conceptual Géza Alföldy4 la describe como «aquella parte de la epigrafía romana que se refiere al derecho romano según su definición, es decir, a las reglas obligatorias de la vida pública y privada en el mundo romano, teniendo en cuenta también, evidentemente, las fuentes de estas reglas, por un lado, y las consecuencias del mantenimiento de las reglas dichas, es decir, el orden socio-político del Imperio romano, por otro». Creemos que éste no es el lugar adecuado para tratar exhaustivamente de todo lo que se refiere al Derecho romano. Primero, por las propias e inabarcables dimensiones de todo lo que sugiere o conlleva el tema, en su triple contenido de sistema jurídico, respuesta normativa a los problemas de índole jurídica o conjunto de testimonios transmitidos por la jurisprudencia romana. Segundo, por la inespecificidad jurídica de las provincias hispanas, plenamente integradas en el sistema imperial. Aquí valen de nuevo las presumibles palabras de Mommsen5 refiriéndose a la historia de la Hispania romana durante el Imperio: "Geschichte ist es eigentlich nicht; es ist ein völliges Zusammengehen mit Rom". Nos parece, por el contrario, más pertinente tratar aquí de la especificidad de Hispania en este campo del Derecho, que estriba en los abundantísimos testimonios documentales, de un valor insustituible para el conocimiento de las instituciones romanas, encontrados en las provincias hispanas. Para ello vamos a acudir al segundo argumento que perfila el concepto de Epigrafía jurídica, éste de carácter material, que resulta trascendental si nos referimos a Hispania. Y es que aquí la inmensa mayoría de estos testimonios epigráficos utilizan el bronce en forma de placas como soporte para grabar los correspondientes textos jurídicos. Son tres los motivos que explican la abundancia de epígrafes jurídicos sobre bronce procedentes de las provincias hispanas, especialmente de la Bética, que destaca por volumen y significación de los documentos en ella encontrados. Para comprender el fenómeno de la Epigrafía jurídica hispana hay que partir del grado de desarrollo del proceso de municipalización y, para explicar la dinámica que llevó a la publicación en bronce, hay que entender estos documentos como una unidad argumental y expresiva, cuya funcionalidad puede comprenderse sólo a partir de la relación existente entre la materia, la forma y su contenido textual. Así, entre los argumentos generales que justifican el recurso al bronce como soporte se pueden citar, como prerrequisitos, los de carácter geo-económico, por la asequibilidad del bronce derivada de la proverbial riqueza minera hispana6, junto a los de carácter técnico, debido a la extensión de la tecnología metalúrgica, el desarrollo de las técnicas de grabado y la idoneidad del bronce, por su durabilidad, la facilidad de fijación, y la adecuación a cualquier formato, como soporte para textos públicos importantes y habitualmente largos como los jurídicos. Además de a estos argumentos de carácter material, hay que apelar a los de carácter ideológico, remontando a tradiciones muy arraigadas, con antelación incluso a la presencia romana en el territorio. El bronce es el material más adecuado para contener litterae sacrae, de cualquier tenor de que se trate, tanto por la sacralidad del acto recogido en el documento, como por la calidad de quienes en aquél intervienen. Evidentemente, donde el bronce resulta extraordinariamente abundante, y, por ende, barato, los epígrafes tienden a utilizar este soporte, incluso aquéllos que no tienen un contenido jurídico expreso. Éste podría ser el caso de la inscripción CIL II 956, procedente de las minas de Huelva, dedicada por el liberto imperial y procurador Pudens al emperador Nerva. Pero, incluso aquí, hay un dato que justifica el recurso al bronce: la veneranda mención del emperador. Ya hemos indicado con antelación cómo no existe un equilibrado reparto por el territorio peninsular de estos testimonios, si queremos mantener el término, de Epigrafía jurídica. La Bética destaca sobre las otras provincias hispanas. De las 93 entradas correspondientes a inscripciones hispanas sobre bronce recogidas por F. Beltrán7, 50 4 G. Alföldy, "Consideraciones sobre el concepto de "epigrafía jurídica" y novedades en las provincias del Noroeste, 1978-1986", en C. Castillo (ed.), Novedades de Epigrafía Jurídica Romana en el último decenio, Actas del Coloquio Internacional A.I.E.G.L., Pamplona, 1989, pp.9-24. 5 En B. y A. Demandt, eds., Theodor Mommsen, Römische Kaisergeschichte, nach den Vorlesungs-Mitschriften von Sebastian und Paul Hensel 1882/86, Munich, 1992, p.344. 6 C. Domergue, "Minería hispanorromana y bronces romanos. Bronces de uso técnico e industrial", Los bronces romanos en España, Catálogo de la Exposición, Madrid, Ministerio de Cultura, 1990, pp.27-36. 7 F. Beltrán, "Inscripciones sobre bronce...", cit. pertenecen a la Bética, 9 a la Lusitania y 34 a la Tarraconense. El porcentaje se invierte si nos referimos a las tablas de hospitalidad, muestra del mantenimiento de fórmulas de comportamiento indígenas, más numerosas para las regiones más tardíamente o menos romanizadas: 6 de la Bética, 6 de la Lusitana y 18 de la Tarraconense. Si prescindimos en el análisis de estas tabulae de hospitalidad, por su carácter menos "romano", las diferencias se acrecientan notoriamente en favor de la romanizada Bética: 44 textos jurídicos en bronce de la Bética, casi el 70% del total, frente a sólo 3 de la Lusitania y 16 de la Tarraconense. La concentración urbana y la ubicación de las minas justifican la especial significación de la Bética, que no gratuitamente había sido conceptuada en la reorganización administrativa de Augusto como provincia populi Romani, frente a la adscripción imperial de la Tarraconense y la Lusitania. Este reparto desigual no se debe sólo al azar de los hallazgos. El expolio a que se han visto y se están viendo sometidos los territorios que otrora compusieron la Bética, que grosso modo coinciden con la Andalucía Occidental, es grande. Pero éste no es argumento suficiente para justificar una mayor riqueza documental de la Bética, ya que se puede dar la vuelta a la argumentación y decir que la actividad de los expoliadores provistos de detectores de metales es también precisamente mayor en Andalucía por la mayor proporción de hallazgos. Ya hemos apelado al desigual desarrollo de la Romanización y a la concentración de las minas de cobre en el suroeste como justificaciones históricas de la distribución espacialmente desequilibrada de los testimonios disponibles. Ahora un indicio complementario nos puede bastar para comprobar que este panorama corresponde a circunstancias plenamente históricas. También los testimonios epigráficos se encargan de documentarnos la existencia de técnicos metalúrgicos en áreas señaladas de la Bética, como ya pusiera de relieve H. Gimeno8. Entre los dedicados a las manufacturas metálicas destacan un caelator anaglyptarius, un cincelador inmigrante en Corduba9, y un aerarius, broncista, también en la Córdoba de época flavia10, cuando se grabaron las leyes municipales; mientras que en Hispalis aparecen testimoniados los confectores aeris, artesanos del bronce, en un homenaje colectivo de éstos en el foro hispalense a un procurador y liberto imperial del Mons Marianus, la rica región minera de la Sierra Morena11. Junto a los anteriores aquí hay que traer a colación al mencionado y también liberto imperial Pudente, que fue muy verosímilmente procurator metallorum, esto es, responsable del distrito minero, según un epígrafe de las minas de Riotinto12; así como a otro liberto imperial de Nerva, esta vez de nombre desconocido, asimismo verosímilmente también procurator metallorum, según una inscripción de Aroche13. Vemos así al emperador como directo titular de estas explotaciones mineras, desbancando a los arrendatarios particulares. El caso del Sexto Mario de época de Tiberio es muy significativo al respecto14. Favorito de Tiberio15, fue uno de los hombres más ricos de su tiempo, debido a sus explotaciones mineras en la Bética16. Pero el año 33 perdió el favor del emperador, siendo condenado a muerte, tras lo cual sus bienes pasaron al fisco imperial17. Con posterioridad en Hispalis se documenta un procurator montis Mariani, liberto imperial de época flavia18. En Ostia se menciona otro liberto imperial, que fue procurator massae Marianae19. 8 H. Gimeno, Artesanos y técnicos en la epigrafía de Hispania, Bellaterra, Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona, 1988, pp.12 ss. y 65 ss. 9 CIL II 2243. 10 CIL II 2238. 11 CIL II 1179. 12 CIL II 956. 13 J.Mª. Luzón, "Antigüedades romanas de la provincia de Huelva", en Huelva: Prehistoria y Antigüedad, Madrid, 1975, p.287. 14 Stein RE 14.1821.28 y PIR2 M 295. 15 Casio Dion 58,22,2 y Tácito, Ann. 4,36. 16 CIL II 2269; Tácito, Ann. 6,19; W. Eck y F. Fernández, "Sex. Marius in einem Hospitiumvertrag aus der Baetica", ZPE 85, 1991, pp.217-222. 17 Tácito, Ann. 6,19 y Casio Dion 58,22,2 s. 18 CIL II 1179 = ILS 1591. 19 CIL XIV 52 = ILS 1592 = ILS 3527. Conocemos con carácter general cuáles fueron las principales circunstancias históricas generales que explican la confección de tan gran número de tablas de bronce grabadas con textos de significación jurídica en las provincias de Hispania20. Pero ahora se vuelve imprescindible incorporar una nueva argumentación que explique la aparición precisamente en los últimos tiempos de una tan llamativa cantidad de nuevos documentos. Creemos que, entre los motivos más significativos que pueden explicar estos hallazgos recientes de importantes documentos romanos en bronce, algunos son de carácter general, aplicables por tanto a gran parte de España, como fruto del desarrollo experimentado en los últimos tiempos y sus secuelas, tanto positivas como negativas. Me estoy refiriendo concretamente a la ampliación de las áreas urbanizadas, a la ejecución de grandes obras públicas, a la extensión de las técnicas de roturación intensivas y en profundidad, incluso en muchas zonas hasta ahora consideradas baldías, y a los procesos de degradación antrópica del medio físico, acelerados en los últimos tiempos. A ellos desgraciademente hay que añadir el factor más importante, más grave y de incalculables consecuencias en la actual pérdida de nuestro patrimonio: la irreversible labor de criminal destrucción y sistemático expolio del patrimonio llevado a cabo por excavadores furtivos provistos de detectores de metales. Y ésta es una circunstancia concreta, surgida en la provincia de Sevilla, y de aquí incluso extendida en los últimos tiempos a áreas vecinas, sin que la Administración Pública haya sabido o querido atajar este mal. Sobre la génesis de este proceso, las circunstancias que han acompañado su decurso, las consecuencias y la situación presente ya hemos tratado por extenso en ocasiones anteriores21, por lo que no creo necesario repetirme ahora. Pero si estimo conveniente indicar que, como consecuencia de este proceder, desconocemos el origen, tal vez no de las piezas más importantes, pero sí de muchos, si no de la mayoría de los fragmentos que han llegado a nuestro conocimiento en los últimos tiempos. Además, éstos carecen por ello de todo contexto arqueológico. También suelen llegar en estado fragmentario, por lo que no siempre el análisis textual, con mayor o menor dificultad y grado de verosimilitud, permite identificar su contenido, lo que depende en gran medida de las dimensiones del texto conservado y de su significación. Tras lo expuesto el panorama ya no se nos muestra tan diáfano y envidiable como aparentaba, sino con muchos más claroscuros de los deseables, que exigen de todos una actitud de claro compromiso en favor de la conservación de nuestro patrimonio cultural. Claro y valiente compromiso activo de las instancias políticas, judiciales y administrativas en pro de la defensa patrimonial y con medidas claras contra el furtivismo. A la par se debe fomentar con todos los medios disponibles una conciencia social de defensa del patrimonio cultural. Y también, ¡cómo no!, compromiso activo y unánime de la comunidad científica. Sigue siendo una tarea absolutamente prioritaria la recuperación y exhaustiva edición de todos los bronces epigráficos todavía existentes y aún inéditos. A la par debe ir desarrollándose una específica técnica epigráfica de análisis, adecuada a la singularidad de estos testimonios. Análisis exhaustivo y valorando más de lo que se ha hecho hasta ahora la tarea comparativa. Hasta el momento la investigación se ha detenido habitualmente en el contenido textual de los documentos de mayor significación. Hay que aprovechar el resto de la información, en gran medida inédita, que aún pueden aportar estos testimonios y no despreciar los análisis formales y el establecimiento de series y repertorios, que permitan la extracción de conclusiones históricas a partir del análisis comparativo de los datos contenidos en la serie. Sobre la elaboración material de las tabulae aheneae adelantamos una serie de conclusiones de forma sintética, en consonancia con los objetivos de esta publicación. En primer lugar, y frente a lo que a priori pudiera suponerse, no serían necesarias grandes instalaciones para la elaboración de inscripciones sobre bronce, desde el punto y hora en que podrían estar habitualmente disociados el proceso de fundición del de grabado de los textos. Hay que pensar preferentemente más en la existencia de empresas artesanales que en la de grandes talleres industriales. El ámbito excavado en Irni en el lugar donde aparecieron las tablas de la ley Irnitana22 así nos lo sugiere. No es óbice para ello el que aquél haya sido descrito como un taller de amortización, por la carencia de buriles. La existencia de planchas sin 20 Una explicación concreta de la multiplicación de copias del s.c. de Cn. Pisone patre en la Bética en A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto..., cit., pp.86, 133 ss., 208 ss. y W. Eck, A. Caballos y F. Fernández, Das senatus consultum de Cn. Pisone patre, Munich, 1996, pp.279 ss. 21 y F. Fernández, "Novedades, estado de la cuestión y expectativas de la Epigrafía en bronce en Andalucía", XI A. Caballos, "Testimonios recientes con referencia a municipios", en E. Ortiz de Urbina y J. Santos, eds., Teoría y práctica del ordenamiento municipal en Hispania, Actas del Symposium de Vitoria-Gasteiz (22 a 24 de Noviembre de 1993) = Revisiones de Historia Antigua II, Vitoria, pp.177 ss.; id., "Un nuevo bronce epigráfico", Simposio Internacional de Epigrafía A.I.E.G.L., Ciudades privilegiadas en el Occidente Romano: naturaleza y evolución, organización jurídica y modelos urbanos, Sevilla 26-30 de noviembre de 1996, Sevilla, en curso de publicación; A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto..., cit., pp.15 ss., 66 ss., 243 ss. y A. Caballos Congresso Internazionale di Epigrafia Greca e Latina, Roma, 18-24 settembre 1997, Roma, en curso de publicación. 22 F. Fernández y M. del Amo, La Lex Irnitana y su contexto arqueológico, Sevilla, 1990, pp.15-28. grabar y lañas para reparaciones, así como la proximidad entre las diversas actividades en torno al trabajo del bronce, permiten identificar con estas características y dimensiones los lugares de trabajo. La iniciativa para el grabado de los textos, siendo así que se trata de documentos públicos, puede corresponder, bien a los órganos centrales de poder en Roma, emperador y Senado, bien al gobernador provincial, en virtud de sus atribuciones, bien a los órganos de la administración municipal. Evidentemente conocer el origen de la iniciativa para publicar tales documentos tiene un alto interés institucional. Pero, asimismo, éste nos lleva al estudio de los canales de transmisión y, por ende, del número y calidad de los pasos intermedios de sucesivo copiado, que añaden un determinado porcentaje teórico de que incorporación de errores, conscientes o involuntarios, que distancian la copia publicada y llegada a nosotros del documento original. Los propios datos contenidos en el s.c. de Cn. Pisone patre sobre su publicación, la existencia de varias copias y la identificación del papel del gobernador, nos permiten conocer ahora mejor el complejo proceso de transmisión de textos a las provincias23. Una vez dada la correspondiente instrucción y llegado el texto a grabar al taller, tienen lugar una serie de procesos. En primer lugar la elaboración de la minuta. El contenido del texto ya viene fijado desde el origen. Caso de proceder de Roma, el gobernador lo haría preceder de un decreto con la mención de su significación y las correspondientes instrucciones de publicación. También están prefijados en origen algunos elementos correspondientes a la estructura interna, marcando los diferentes apartados del texto. El taller debe respetarlos, pero tiene la iniciativa en la elección de los criterios formales: bien el sangrado al margen, bien dejando espacios en blanco entre los apartados. El taller también tiene libertad en la distribución general del texto en columnas, de acuerdo con su experiencia y costumbre, por lo que un mismo texto puede aparecer en diferentes copias distribuido en un número distinto de columnas. Los únicos criterios genéricos a respetar son los conducentes a facilitar la perdurabilidad, difusión y lectura, según se contiene, e.g., en una instrucción del capítulo 95 de la lex Irnitana: ...in aes incidatur et in loco celeberrimo eius municipii figatur ita ut d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossit). De la misma manera el taller puede hacer uso de las abrevitaturas que estime oportunas, siempre que éstas sean comprensibles por el lector, lo que no siempre debió lograrse. La incomprensión del texto original puede llevar incluso a hipercorrecciones, a la utilización de arcaismos, o, en sentido contrario, a la supresión de éstos. En segundo lugar la elección del soporte. Si bien la publicación es ya algo excepcional, en ocasiones, como acabamos de ver, se indica expresamente que se haga en bronce, de acuerdo con las virtualidades técnicas de esta aleación y con la significación atribuida al bronce que al comienzo indicábamos. Reflejamos en el siguiente cuadro algunos de los resultados de los análisis metalográficos hasta ahora disponibles, concretamente los de las seis copias del s.c. de Cn. Pisone patre, dos análisis con procedimiento diferente sobre distintas tablas de la Lex Irnitana, el fragmento de Fuentes de Ropel (Zamora) con una delimitatio entre comunidades, y el análisis del anverso y el reverso del fragmento de Carissa Aurelia24. El análisis por el procedimiento de la absorción atómica es más fiable25, aunque tiene un carácter destructivo, si bien mínimamente. Por ello, alternativamente, se acude al método de la fluorescencia de rayos X, que permite un examen no destructivo26; pero, al tratarse de un análisis superficial, los resultados se ven afectados por la pátina de la muestra. Otro argumento que relativiza estos resultados es que la aleación no es homogénea, por lo que puede haber pequeñas diferencias de composición entre un sector y otro de una misma tabla. Ca Mg Ag Co Fe Sb Zn Ni Sn% Pb% Cu% S.C., A 104 39 480 nd 875 1434 242 242 6.99 18.60 65.94 S.C., B 297 49 435 30 767 2400 521 3783 5.11 18.86 64.98 S.C., C 80 27 458 - 1084 1188 2910 285 5.56 20.22 64.32 S.C., D 269 50 443 - 643 2530 109 228 9.44 20.09 59.82 S.C., E 173 36 405 - 1082 2136 274 308 10.22 14.97 63.55 23 W. Eck, "Zur Durchsetzung von Anordnungen und Entscheidungen in der hohen Kaiserzeit: Die administrative Informationsstruktur", Studi italiani di filologia classica, Terza Serie, Vol. X, fasc. I-II, Florencia, pp.915-939; A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto..., cit., pp.133 ss., 208 ss. y W. Eck, A. Caballos y F. Fernández, Das senatus consultum..., cit., pp.254 ss. y 279 ss. 24 Los resultados, salvo para los metales básicos, que se expresan en unidades porcentuales, se dan en ppm (partes por millón). 25 Los indicados sobre las copias del s.c. y sobre la lex Irnitana por los laboratorios de Ríotinto Minera. 26 En el otro análisis de la Lex Irnitana, en Fuentes de Ropel y Carissa. S.C., F 77 35 541 - 1318 881 1015 340 5.75 22.44 59.72 Irni, Rovira - - 180 - 9930 1020 - 1510 8.89 15.32 74.42 Irni, Ríotinto - - - 330 - 1500 600 100 8.59 21.72 69.34 F. Ropel - - 190 - 1600 580 - 1200 11.23 8.81 79.12 Carissa, anv. - - 700 - 9200 - - - 19.49 9.47 70.05 Carissa, rev. - - 500 - 15300 - - - 23.45 13.45 61.52 De estos resultados destaca27 que, en todos los casos, se trata de bronce ternario, compuesto por cobre, estaño y plomo. La adición de este último metal contribuye a aumentar la fluidez de la aleación líquida y a reducir la temperatura de fusión, aunque a cambio de una mayor fragilidad de la aleación. Este inconveniente puede ser asumido para planchas que van a ser grabadas y que van a tener, por lo tanto, un nulo manejo con posterioridad a su fijación. El contenido de los metales fundamentales oscila de acuerdo con los siguientes porcentajes: Cu del 59'72 al 79'12% Sn del 5'11 al 23'45% Pb del 8'81 al 22'44% Las planchas de bronce se elaboraban por el procedimiento del fundido, vaciado y posterior batido y lijado, del que en ocasiones quedan huellas en forma de estrías sobre la superficie. No creemos que fuera necesaria la elaboración ex profeso en el taller de fundición de cada plancha en función del texto preciso que fuera a contener. Es preferible suponer que cada taller -no conocemos con seguridad ninguno, ni sabemos su número y distribución en Hispaniaacudiría a las planchas que tuviera disponibles. Tres eran las situaciones con las que podía encontrarse. Bien la estructura del texto podía adecuarse a las tablas existentes. Bien las tablas, que en origen tendrían tamaños más o menos estandarizados en relación con los usos epigráficos habituales, se adecuaban al texto. En este caso podían ser recortadas ex profeso. Pero también se ha documentado el expediente de unir varias planchas de bronce diferentes para componer la placa definitiva sobre la que, posteriormente, se grabará el correspondiente texto. La unión de retales se hacía por el procedimiento del calentamiento, martilleado y posterior alisado. El grosor de las placas de bronce dependía, fundamentalmente, de su propio tamaño. Es por ello por lo que, sin contar decoraciones o molduras, con relación a los documentos mayores, la denominada tabula gladiatoria de Itálica, que contiene la oratio de pretiis gladiatorum minuendis de Marco Aurelio y Cómodo, la de mayores dimensiones (156 x 92 cm.), tiene un grosor que llega hasta los 0'9 cm. La mayoría de éstas tiene un grosor medio de unos 0'4/0'5 cm, siendo más gruesas las de Salpensa y Malaca (0'7), la tabla X de Irni (0'8), las de Villo (0'65) y Ostippo (0'75/0'85). Por contra son más delgadas la tabla de Fuentes de Ropel (0'2), el fragmento conservado de la copia F del s.c. de Cn. Pisone patre (0'3) y, sobre todo, según su editor, el fragmento de una ley municipal de Duratón: 0'16 cm.28 Entre los documentso de tamaño menor, las tablas de hospitalidad tienen un grosor que va de los 0'2 a los 0'4 cm.29 En todo caso la tabla, con una forma adecuada y un tamaño proporcional a la distribución del texto original sobre la minuta, estaba lista antes de ser grabada. Si, debido a las burbujas de fundición, la superficie presentaba agujeros, o bien éstos eran sorteados al grabar el texto, o bien se procedía a su reparación. Ésta se llevaba a efecto regularizando los bordes del hueco, implantando un parche rectangular de bronce, batiendo posteriormente para fijarlo y homogeneizarlo con el resto. Ya sólo quedaba lijar para enmascarar la imperfección. El tamaño de las planchas de bronce preparadas para soportar el correspondiente texto depende tanto del tipo de inscripción, como de las dimensiones del documento y la estructura compositiva en que éste se ha distribuido, en un número determinado de columnas. Con relación al tamaño de los epígrafes en bronce conservados íntegros, excluyendo naturalmente las inscripciones honoríficas y votivas en bronce, podemos, grosso modo, establecer algunos módulos estándares: 1.- Leyes coloniales y municipales, con el texto distribuido, por su dimensión, en múltiples tablas (las de Vrso miden: I 59 x 92 cm., II 59 x 93, III 60 x 94, IV 60'5 x 69 y V 61 x 94'5; las de Irni: III 90'5 x 57'5, V 91'5 x 57'5, VII 91'4 x 57'3, VIII 90 x 57, VIIII 91 x 57'3 y X 90'5 x 57'4; la de Malaca 94'5 x 128'5; la de Salpensa 75 x 93'5). 2.- Senatusconsulta. Los procedentes de Hispania llegados a nosotros se organizan en una tabla, bien de estructura horizontal, como el s.c. de Cn. Pisone patre (copia A: 43'3/46 x 118/118'7 cm., cuatro columnas; copia B: aprox. 90'8 x 27 Cf., en base a un texto de Mark A. Hunt, lo expresado en A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto..., cit., pp.87 ss. 28 J. del Hoyo, "Duratón, Municipio romano. A propósito de un fragmento inédito de ley municipal", ZPE 108, pp.140144. 29 J. Corell, "Nueva tabula patronatus procedente de la Baetica", Epigraphica 56, pp.59-67. 60'7 cm., dos columnas), o vertical, como la oratio de pretiis gladiatorum minuendis italicense (156 x 92 cm., una sola columna). 3.- Tabulae de hospitalidad o patronato, de menores dimensiones que las anteriores, rectangulares, de estructura normalmente vertical y por término medio de unos 30/35 cm. de altura por unos 25/30 cm. de anchura. La de mayores dimensiones es la de Baetulo, de 44'5 cm. de altura por 37 de anchura. La de altura menor es la de Mulva, de sólo 17'2 cm., y la de anchura menor es la de Isturgi, de 11 cm.30 La tipología decorativa es muy amplia, destacando el frontón triangular con el que bastantes rematan por la parte superior31. 4.- Diplomas militares. No nos ha llegado completo ningún diploma militar de entre los encontrados en Hispania. Sólo el de Higuera de Calatrava (Jaén) permite deducir que sus dimensiones originales serían de 19'5 x 14'2 cm.32 Las dimensiones del resto deberían encontrarse entre las habituales en estos epígrafes33. 5.- El resto de documentos, con dimensiones muy variables, dependiendo del texto a recoger (e.g.: la epistula Titi ad Muniguenses 20'5 x 30, la tabula Contrebiensis 23'8 x 43'8, el bronce de Lascuta 15 x 22, el de Bonanza 19 x 28,...). De acuerdo con las características del texto, éste podía llevar un titulus, indicativo del contenido, bien en la misma placa con letras mayores, bien en una placa aparte, que podía ser habitualmente en forma de tabula ansata. Para el pautado se podían marcar mediante finas incisiones los márgenes del campo epigráfico de cada columna, pero no se señalan de esta manera los apoyos de cada línea de texto. El seguimiento del modelo o minuta, siempre presente y con una estructura ya definida, la experiencia del grabador y el control de la parte del texto ya grabado y de lo que quedaba por grabar serían los procedimientos básicos que permitirían reproducir idóneamente el texto sobre el bronce. Junto a éstos, previsiblemente otros recursos de los que no han quedado huellas, como la utilización de una regla de apoyo, el marcado con tiza o la escritura a pincel sobre la tabla previamente blanqueada, entre otros, también podrían contribuir a facilitar el trabajo. En el grabado del texto sobre una misma plancha pueden haber intervenido uno solo o varios artesanos caelatores. Si excluimos las inscripciones honoríficas y votivas en bronce, que no son objeto directo de este trabajo, ni algunas tablas de hospitalidad o patronato individualizadas y de texto breve, el tamaño de las letras suele ser bastante homogéneo. Las mayores, sobre todo las del titulus, llegan a alcanzar hasta unos 1'4/1'7 cm. Sin embargo la mayoría de las letras (las O suelen ser las de menor tamaño) oscilan entre los 0'4 y los 0'6 cm. Son algo mayores en la lex Ursonensis (entre 0'6 y 0'8, con extremos que van de 0'4 a 1'7), la tabula gladiatoria (0'8), la copia B del s.c. de Cn. Pisone (0'6/0'8), el fragmento de Carissa (0'7/0'8) y, también, e.g., el fragmento de ley municipal de Duratón (0'8/0'9). Constituía una excepción, por las extraordinarias dimensiones de sus letras, de hasta 3'5 cm. en la línea primera y de 2'4 a 0'8 en las restantes, el ius iurandum Conobariensis34. A éste deben añadirse ahora, en lo que al tamaño de las letras se refiere, los fragmentos, aún inéditos, de Archidona (1'8 a 2'2 cm.). Las letras de los epígrafes en bronce son capitales, con un ductus específico, tendente a la uncialidad, debido tanto al tipo de soporte como al grabado mediante incisiones producidas por golpes sucesivos del malleus o martillo sobre el buril apoyado en la superficie del bronce. Los trazos de las letras eran grabados uno a uno. Pero no todos los de cada letra antes de pasar a la siguiente, sino en serie, para acelerar la operación, trazando los que tienen la misma dirección de letras contiguas. Con ello se evitaba tener que cambiar continuamente el ángulo de la muñeca que sujeta el buril. De este procedimiento se derivan errores que los bronces conservados han documentado. De la misma manera que es consecuencia directa de ello la necesidad de realizar ajustes sobre la marcha, más o menos forzados y evidentes35. No siempre los errores cometidos fueron corregidos antes de exponer públicamente el epígrafe. Algunos de los conservados, por afectar sustancialmente al contenido del texto, son clara evidencia de la falta de control público. En otros casos la corrección se hace lijando sobre el error y grabando encima, añadiendo texto entre líneas, o marcando en el texto la parte a añadir, que se incluye en un sector aparte. 30 J. Nicols, "Tabulae patronatus: A Study of the Agreement between patron and Client-Community", ANRW II.13, pp.536 s. 31 Sobre las diferencias entre tesserae y tabulae y los aspectos formales y decorativos de estas últimas véase Mª.D. Dopico, La tabula Lougeiorum. Estudios sobre la implantación romana en Hispania, Vitoria (Veleia, Anejos 5), pp.13 ss. 32 C. González Román, "Diploma militar de Higuera de Calatrava en la provincia de Jaén (Baetica). Nuevos fragmentos y reconstrucción del 'extrinsecus'", Florentia Iliberritana 4-5, pp.241-273. 33 Cf. infra y M.M. Roxan, Roman Military Diplomas 1954-1977, Londres, 1978; id. Roman Military Diplomas 19781984, Londres, 1985 e id., Roman Military Diplomas 1985-1993, Londres, 1994. 34 J. González, "The first Oath por salute Augusti found in Baetica", ZPE 72, pp.113-127. 35 Una lista de éstos en A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto..., cit., pp.19 ss. y 68 ss. Tras el grabado viene el proceso de fijación a la pared. Para esta sujección se puede añadir un marco, también de bronce, más o menos rico, moldurado (Tablas de Osuna, Málaga, Salpensa, Tabula gladiatoria de Itálica...), o no (bronce de Bonanza), y en ocasiones con decoraciones complementarias, sobre todo en las tablas de hospitalidad. En otros casos se realizan taladros por los que pasarán los clavos que habrían fijado las tablas a la pared (copia A del s.c. de Cn. Pisone, tabula Contrebiensis, tabulae Irnitanae, epistula de Tito, tabula Siarensis...). Con esta exposición pública los epígrafes en bronce, documentos excepcionales a los que ya en la Antigüedad se les quiso atribuir una especial significación, estarían listos para cumplir sus básicas funciones normativa, política, social y de propaganda ideológica. Los trabajos recientes sobre la temática36 nos eximen de hacer una pormenorizada descripción tipológica y una catalogación con datos exhaustivos de las inscripciones hispanas en bronce37. Valga ahora la mención de las piezas con indicación del lugar donde se encuentran y algún repertorio de referencia, clasificadas de acuerdo con los criterios tradicionales al uso, modificados parcialmente para lograr una mayor claridad y operatividad en este contexto. Seguir alguna otra clasificación más técnica y purista, propuesta para otro contexto38, aquí se hubiera enfrentado con el carácter fragmentario de muchos epígrafes, que impide una definitiva identificación de éstos. Hay que tener en cuenta el carácter provisional de ésta y de cualquier lista, debido a que por fortuna siguen continuamente incorporándose nuevos testimonios a este ya de por sí amplísimo elenco39. EPÍGRAFES JURÍDICOS EN BRONCE PROCEDENTES DE LAS PROVINCIAS HISPANAS I.- LEYES Y DOCUMENTOS DE ELLAS DERIVADOS. En sentido estricto40, de acuerdo con las fuentes clásicas romanas, una ley es un texto normativo de carácter imperativo emanado del pueblo o de la plebe romanos: quae scisceret plebes aut quae populus iuberet41. Bien es verdad que en este acto estaban obligadamente envueltos los magistrados romanos: generale iussum populi aut plebis rogante magistratu42. En este primer apartado incluiremos tanto las leyes votadas directamente por los comicios, leges rogatae, como, por extensión y en sentido más genérico, las leyes dadas por un magistrado o el emperador, en virtud de la autorización recibida, leges datae. Formalmente los textos legales están compuestas de: a) un index o titulus, la denominación de la ley, formado habitualmente por un adjetivo derivado del nombre del magistrado proponente y del argumento de la ley, escrito en letras mayores; b) una praescriptio, compuesta por la designación del magistrado proponente, la fecha y el lugar de aprobación, así como, en su caso, la tribu y el ciudadano de ésta con el que comenzó la votación; c) la rogatio, cuerpo o 36 F.J. Fernández Nieto, "El derecho en la España Romana", en R. Menéndez Pidal, fund., y J.Mª. Jover Zamora, dir., Historia de España, Tomo II: España Romana (218 a. de J.C. - 414 de J.C.), Vol. II: La sociedad, el derecho, la cultura, Madrid, pp.159-213; Los bronces romanos en España, Catálogo de la Exposición, Madrid, Ministerio de Cultura, 1990 y J. González, "Bronces Jurídicos de la Hispania Romana", en Hispania Romana. Desde tierra de conquista a provincia del Imperio, Catálogo de la Exposición, Roma 22 septiembre - 23 de noviembre 1997, Milán y Madrid, 1997, pp.205214. Véanse asimismo otras referencias en la bibliografía que se adjunta. 37 Cf., para la Bética, J. González, Bronces jurídicos romanos de Andalucía, Sevilla, 1990, A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto..., cit., pp.103 s., y, sobre todo, para la totalidad de las provincias hispanas, el muy reciente y más exhaustivo trabajo de F. Beltrán Lloris, "Inscripciones sobre bronce...", cit., al que en todo caso remitimos. 38 M.H. Crawford (ed.), Roman Statutes, Londres, 1996, prólogo. 39 F. Fernández y yo mismo preparamos la publicación de una serie de fragmentos inéditos (Cf. A. Caballos y F. Fernández, "Novedades...", cit.). Los procedimientos por el que se recibe información de la existencia de inscripciones inéditas son tan excepcionales como incluso por FAX y de manera anónima (según Eck describe en la reciente edición de los correspondientes textos: W. Eck, "Fünf «Ehreninschriften» auf Bronze aus Spanien", Chiron 27, 1997, pp.195207). 40 Cf. M.H. Crawford (ed.), Roman Statutes, cit., pp.1 s. 41 Cicerón, Flac. 15. 42 Aul. Gell., Noct. Att. 10.20.2. texto de la ley, articulada en capítulos y rúbricas; y d) la sanctio o fórmulas finales de validación y de castigo a la transgresión. También otras instancias poseían, adquirieron o fueron arrogándose atribuciones normativas, por lo que se llega a una concepción más genérica de la ley, entendiéndose por ésta, en general y en sentido amplio, toda declaración de potestad, toda norma obligatoria. Estas normas vinculantes podían emanar, tanto de cualquier relación jurídica, incluso las derivadas de la voluntad privada, como de los órganos del Estado con poder legislativo. Las decisiones vinculantes de esta amplia tipología transmitidas a través de documentos encontrados en las provincias hispanas serán analizadas en los apartados siguientes. I.1.- Leyes coloniales y municipales. PROVINCIA HISPANIA VLTERIOR BAETICA I.1.1.- «Lex coloniae Genetivae Iuliae Vrsonensis» (Depositada en el Museo Arqueológico Nacional, Madrid -en adelante MAN-; Crawford, Roman Statutes, cit., pp.393 ss.). I.1.2.- Nuevo fragmento de una posible ley colonial (Depositado en el Museo Arqueológico de Sevilla, Sala XIX b - en adelante MAS-; F. Fernández, "Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla", ZPE 86, 1991, pp.121-136 -en adelante Fernández 1991-, p.127). I.1.3.- La «Lex Flavia Irnitana» (MAS; J. González, "The Lex Irnitana. A new copy of the Flavian municipal law", JRS 76, 1986, pp.147-243; F. Fernández y M. del Amo, La Lex Irnitana, cit. y F. Lamberti, «Tabulae Irnitanae». Municipalitá e «ius romanorum», Nápoles, 1993. I.1.4.- La «Lex Flavia Malacitana» (MAN; Th. Spitzl, Lex municipii Malacitani, Munich, 1984. I.1.5.- La «Lex Flavia Salpensana» (MAN; A. D'Ors, Epigrafía Jurídica de la España Romana, Madrid, 1953 -en adelante D'Ors 1953-, pp.281 ss.). I.1.6.- La «Lex Flavia Villonensis» (MAS; J. González, "Lex Villonensis", Habis 23, 1992, pp.97-119). I.1.7.- La «Lex Flavia Ostipponensis» (Depositada en el Museo Arqueológico de Córdoba; A. Marcos Pous, "Fragmento de la ley municipal de Ostippo", Corduba 12, 1982-83, pp.43-48). I.1.8.- La «Lex Italicensis» (Colección Condes de Lebrija, Sevilla; J. González, Bronces jurídicos romanos de Andalucía, Sevilla, 1990 -en adelante BJRA-, p.125 s.). I.1.9.- El fragmento del «Cortijo de los Cosmes» (Colección Municipal, Écija, Sevilla; A. Caballos, "Un nuevo municipio flavio en el Conventus Astigitanus", Chiron 23, 1993, pp.157-169). I.1.10.- La «ley modelo» (MAS; Fernández 1991, pp.125 s.). I.1.11.- Fragmento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), la antigua Conobaria (paradero desconocido; J. González, "Epigrafía jurídica de la Bética", en Roma y las provincias. Realidad administrativa e ideología imperial, Madrid, 1994, pp.1-16). I.1.12.- Fragmento procedente de Carissa Aurelia (Cortijo de Carija, Bornos y Espera, Cádiz), que podría corresponder a la Ley fundacional del municipio (MAS; A. Caballos, "Un nuevo bronce...", cit.). I.1.13.- Fragmento procedente de Fuente Tójar, Córdoba (Iliturgicola ?, Stylow, en prensa). I.1.14.- Dos fragmentos que pueden corresponder a distintos lugares de la rúbrica 19 de la ley municipal (MAS; A. Caballos y F. Fernández, "Novedades...", cit.). I.1.15.- Fragmento correspondiente a la rúbrica 39 de la ley municipal (MAS; A. Caballos y F. Fernández, "Novedades...", cit.). I.1.16.- Un fragmento, hasta ahora no inventariado, de la Lex Irnitana (MAS; A. Caballos y F. Fernández, "Novedades...", cit.). I.1.17.- Otro posible fragmento, hasta ahora inédito, de la Lex Villonensis (MAS; A. Caballos y F. Fernández, "Novedades...", cit.). I.1.18.- Nueve fragmentos de diferentes dimensiones, correspondientes a otras tantas leyes municipales hasta ahora desconocidas (MAS; A. Caballos y F. Fernández, "Novedades...", cit.). PROVINCIA HISPANIA CITERIOR TARRACONENSIS I.1.19.- Fragmento que contiene un texto similar al del cap. 66 de la Ley de Osuna, procedente posiblemente de una aldea palentina (Museo de Oviedo; CIL II 5439). I.1.20.- Fragmento de Ampurias (Museo Arqueológico Monográfico de Ampurias; D'Ors 1967). I.1.21.- Fragmento de Clunia (Museo de Clunia, Burgos; AE 1971,204). I.1.22.- Fragmento de Duratón, Segovia (Col. particular; J. del Hoyo, "Duratón...", cit.). I.2.- Diplomas militares Entre las Constitutiones Imperatorum se encuentran aquellas disposiciones por la que los emperadores concedían determinados beneficios a los soldados licenciados. Estos beneficios consistían en la concesión de la