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Recensión a Jimeno Bulnes, M. (directora): Aproximación legislativa versus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectiva multidisciplinar. Bosch editor, 2016. 392 páginas

Tinoco Pastrana, Ángel

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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 RECENSIÓN A JIMENO BULNES, M (DIRECTORA): APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR, BOSCH EDITOR, 2016, 392 PáGINAS ÁNGEL TINOCO PASTRANA* Profesor de derecho Procesal de la Universidad de Sevilla Supone para mí una gran satisfacción académica y sobre todo un gran honor, realizar esta reseña sobre esta obra dirigida por la Profra. Mar jimeno Bulnes, Catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Burgos. En esta obra se tratan dos piedras angulares del proceso de construcción europea: la aproximación legislativa de un lado y, de otro el principio de reconocimiento mutuo. Si bien de momento se ha renunciado al ambicioso objetivo de la armonización legislativa, los objetivos de la aproximación no son en absoluto desdeñables; ésta constituye un elemento fundamental para la eficacia y credibilidad del sistema de cooperación judicial fundamentado en el principio de reconocimiento mutuo. A pesar de los cambios y vaivenes del legislador europeo, fruto en gran medida de las políticas internas de los Estados miembros de la UE, no cabe duda que sólo en una Europa donde la seguridad jurídica, la libertad y la justicia predominen puede fraguar la verdadera integración. En la actualidad tanto diversas amenazas externas al Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y justicia como sucede con el terrorismo internacional, como el malestar de Estados y ciudadanos ante determinadas políticas emprendidas como consecuencia de las dificultades financieras, a todo lo cual se une el nuevo escenario tanto social como político y ju- * Esta reseña se realiza en el marco del Proyecto de Investigación “Un paso adelante en la consolidación del espacio judicial europeo y su aplicación práctica en España: visión desde el proceso civil y penal”, Plan Nacional de I+D+I (Ref.: DER2015-71418-P (MINECO/FEDER)). CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059 Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 322 Sección Bibliográfica rídico que supone la salida del Reino Unido de la Unión Europea como consecuencia del Brexit, han cuestionado e incluso puesto en jaque instituciones de la Unión Europea que se enfrentan a nuevos retos, alguno de los cuales carecen de precedente. Respecto a esto último, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, estimamos que tendrá una incidencia directa en el rumbo de la aproximación legislativa, dado que la aproximación que se hubiera podido producir entre las familias de Civil Law y Common Law, no sólo hubiera dado buenos frutos dentro del propio Derecho de la UE, sino incluso respecto a la cooperación con terceros Estados en los que predomina el Derecho anglosajón, al poder haber facilitado la comprensión y aplicación de diversas instituciones jurídicas en estas relevantes familias jurídicas a nivel global. Ello no es baladí, dada la globalización tanto del tráfico jurídico privado como de la propia criminalidad y la aparición de nuevas formas de delincuencia internacional. Pero los factores, amenazas y escenario antes referidos, en absoluto deben debilitar o suponer un retroceso en el largo e incluso arduo camino de la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y justicia, sino todo lo contrario, fortalecerlo y consolidarlo, al poner de manifiesto que dicha construcción es ahora más necesaria que nunca. Quizá obviando aquellas perspectivas que a corto plazo pudieran parecer más utópicas, pero consolidando sus logros y persiguiendo como fin último su consagración, la cual tiene que ser ambiciosa, con una hoja de ruta cuyas modificaciones siempre tienen que tener en cuenta que de dicho Espacio dependerá el bienestar de los ciudadanos, la confianza de los Estados, el respeto de los derechos fundamentales e incluso la propia existencia de la UE. Esta obra precisamente se enmarca en este contexto sucintamente descrito, estudiándose con detalle en sus partes y capítulos una serie de instituciones seleccionadas y novedosas, fundamentales para el desarrollo del mencionado Espacio Europeo, tal y como vamos a exponer a continuación. Esta obra está prologada por josé Miguel García Moreno, Magistrado y Letrado jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder judicial. Comienza destacando que la obra es fru- to del Proyecto de Investigación del mismo nombre, coordinado por la directora de la misma. Resalta la especial relevancia del Proyecto de Investigación, dada la evolución del espacio judicial europeo, que ha supuesto la promulgación de numerosos instrumentos jurídicos materiales y procesales, espacio que constituye una de las áreas más beneficiadas por el Tratado de Lisboa. Continúa resaltando la importancia del espacio común de libertad, seguridad y justicia dada la desaparición de las ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 Sección Bibliográfica 323 fronteras interestatales, el incremento del tráfico jurídico privado y la aparición de amenazas de carácter internacional, siendo fundamental la cooperación judicial entre los Estados miembros, los cuales no obstante se resisten a perder el control sobre competencias estrechamente vinculadas a su soberanía, como sucede con el Derecho penal. Los artículos 81.1 y 82.2,1º del Tratado de Funcionamiento de la UE establecen la cooperación judicial fundamentada en los principios de reconocimiento mutuo y aproximación normativa entre los Estados miembros, si bien el Magistrado García Moreno advierte que en la práctica el primer principio ha estado aplicándose como una alternativa a la aproximación normativa. Tras relacionar los distintos contenidos e instituciones que se tratan en esta obra, el Magistrado resalta el carácter multidisciplinar de la obra, su perspectiva legislativa y jurisprudencial y, la utilidad de la misma tanto para la doctrina como para los juristas que aplican en la práctica los instrumentos del espacio judicial europeo. A continuación la Profra. Mar jimeno Bulnes, Catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Burgos y directora de la obra, la presenta señalando que se trata de la cuarta de las obras colectivas enmarcadas en la línea de investigación que se desarrolla en la materia desde 2003, a través de sendos Proyectos de Investigación del Ministerio de Educación, siendo esta obra el resultado del homónimo Proyecto DER 2012-35862. Destaca que esta línea de investigación “lejos de estar agotada”, supone un camino constante hasta el que debería ser un cada vez mayor reconocimiento mutuo y aproximación legislativa de los Estados miembros de la UE, construyéndose un cada vez más extenso Derecho procesal europeo. Dada su amplitud, observa su directora que en esta obra se presentan un exponente de los instrumentos procesales e incluso materiales de los que se consideran a la fecha de la misma de mayor interés, equilibrando tanto los civiles como los penales. Seguidamente trataremos aquellos aspectos que estimamos puedan reflejar las cuestiones más significativas expuestas por cada autor o autora en sus contribuciones en esta obra colectiva, para lo cual seguiremos la estructura de sus partes y el orden en el que aparece cada trabajo. Como es obvio hay que observar que en cada trabajo existen reflexiones, planteamientos y conclusiones que permiten al lector profundizar en la materia, por lo que esta reseña constituye una aproximación que permite conocer el contenido fundamental de la obra ante la que estamos, que en la actualidad constituye toda una referencia en la materia. La obra se estructura en tres partes, dedicadas al proceso civil, al proceso penal y a las perspectivas de Derecho material, respectivamente, distribuidas en CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059 Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 324 Sección Bibliográfica tres Capítulos en las partes primera y segunda y, dos Capítulos en la parte tercera. 1. La primera parte, dedicada al proceso civil en la Unión Europea, se inicia con el Capítulo “Novedades en el proceso europeo de escasa cuantía”, de la Profesora Begoña Vidal Fernández, Profra. Titular de Derecho procesal de la Universidad de Valladolid. Expone las características más relevantes de este proceso introducido por el Reglamento 861/2007, que permite sustanciar demandas de cuantías litigiosas de escasa entidad y carácter transfronterizo, siendo la resolución que se adopte reconocida y ejecutada en el territorio de los otros Estados miembros sin necesidad de una declaración de ejecutabilidad. Plantea que a pesar de la poca utilidad de este proceso nadie se ha planteado su supresión, dada su importancia entre otros extremos, para el proceso de integración europea. Las características más importantes de este instrumento, las cuales observa la Profra. Vidal Fernández se mantienen en su reforma, consisten en su uniformidad, carácter transfronterizo, limitación en la cuantía, su naturaleza de proceso declarativo de condena (siendo más ventajoso que el Reglamento Bruselas bis I, con el cual se solapa) y, finalmente que no es excluyente de otros procesos regulados por los Estados miembros. A continuación se diferencia este proceso de otros instrumentos afines para la tutela del derecho de crédito, fundamentalmente el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, el proceso monitorio europeo y la orden europea de retención de cuentas. En cuanto a la eficacia práctica de este instrumento, la autora parte del Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento 861/2007, según el cual se han reducido hasta un 40% los costes de los litigios transfronterizos de escasa cuantía al igual que su duración. No obstante observa las deficiencias detectadas y las críticas doctrinales, destacando como causas del escaso éxito de este proceso las interferencias del Derecho nacional y la falta de conocimiento de su existencia. Seguidamente en este Capítulo se estudia la Propuesta de Reglamento por el que se modifica el proceso europeo de escasa cuantía, donde destacan cuestiones como la elevación del umbral económico a los 10.000 €, la ampliación de la definición de “asuntos transfronterizos”, la mejora de la comunicación electrónica, la obligación de los Estados a facilitar información, la limitación del requisito de la traducción del formulario D y la reforma del artículo 17 del Reglamento 1896/2006. No todas estas innovaciones fueron incorporadas, las novedades y modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2015/2421 que modifica el instrumento objeto de estudio, elevaron el umbral hasta los 5000 €, garantizan que las tasas judiciales no sean desproporcionadas, incrementan el uso ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 Sección Bibliográfica 325 de la tecnología en el procedimiento, minimizan la necesidad de traducciones y establecen un “puente” con el proceso monitorio europeo, modificando el artículo 17. A continuación se tratan de forma detallada las modificaciones en su ámbito de aplicación, respecto a la cuantía, litigio transfronterizo y la materia, se exponen las modificaciones en la tramitación en cuanto a la determinación del órgano competente internacionalmente, forma escrita, posibilidad de celebración de vista y plazo para dictar sentencia. La autora trata la cuestión de los recursos contra la sentencia, advirtiendo que la imposibilidad de apelarlas en el ordenamiento español, supone una alteración de garantías además de impedir que se pueda estudiar este proceso en la jurisprudencia de órganos superiores entre otros inconvenientes, dado que sólo cabría la audiencia al condenado en rebeldía según el artículo 501 y siguientes LEC. Finalmente estudia otras modificaciones relevantes, como el sistema de notificaciones, la regulación de las tasas judiciales y medios de pago electrónicos y la asimilación de la transacción homologada judicialmente. La autora aborda la materia de forma exhaustiva proporcionando al lector toda la información técnica necesaria para la utilización en la práctica del instrumento, del mismo modo que para su estudio científico. Concluye con una valoración final en la que valora positivamente la elevación de la cuantía, la apuesta por las nuevas tecnologías de la comunicación y tramitación electrónica, destacando la “desmaterialización” de este instrumento que permite la economía de tiempos y costes, entre otras ventajas y, haciendo referencia a la culminación del proyecto E-CODEX con la elaboración de formularios dinámicos accesibles en el portal e-justicia de la UE. Destaca además que todo ello responde al propósito de la UE por conseguir que los ciudadanos puedan defender sus derechos como consumidores, a lo cual coadyuvan los esfuerzos empleados en el desarrollo de métodos alternativos al proceso. Considera por tanto que el proceso europeo de escasa cuantía constituye un acierto, dado que en el mismo se ejercita el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 CDFUE, si bien habrá que esperar al año 2022 para constatar los resultados del nuevo Reglamento. A continuación en el Capítulo Segundo se estudia “El nuevo reglamento en materia de procedimientos sobre insolvencia”, por la Profesora Elisa Torralba Mendiola, Profra. Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid. Trata las modificaciones más relevantes que introduce el Reglamento 848/2014, del Parlamento y del Consejo, sobre procedimientos sobre insolvencia (RPI bis). Observa que no se pretende unificar la regulación de los procedimientos concur- CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059 Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 326 Sección Bibliográfica sales en los Estados miembros, sino fundamentalmente sus reglas de competencia judicial internacional, Derecho aplicable, reconocimiento de resoluciones concursales y el establecimiento de mecanismos de cooperación entre procedimientos de insolvencia que estén pendientes en distintos Estados sobre un mismo concursado o sociedades del mismo Grupo. Destaca la necesidad de esta reforma, dados los problemas prácticos suscitados con el anterior Reglamento (Reglamento 1346/2000), los cuales identifica en cinco ejes fundamentales. Consisten en primer lugar en la inclusión en el ámbito de aplicación del RPI bis de los procedimientos preconcursales de los Estados miembros. La exclusión de los mismos en el Reglamento predecesor, observa que impide que se beneficien del régimen de reconocimiento recíproco que se consagra. A continuación trata los procedimientos comunicados a la Comisión por España (en el Anexo A), las cuestiones que se suscitan por los schemes of arrengement ingleses, cuya flexibilidad, rapidez y eficacia conlleva que se hayan convertido en un instrumento atractivo, fundamentalmente en el período de crisis económica y, que poseen la ventaja de permitir la reestructuración de la deuda de una sociedad. Sin embargo considera que es controvertida su inclusión en el Anexo A y que probablemente queden fuera del RPI bis. Otro eje de la reforma estriba en la competencia judicial internacional en función de la determinación de los límites del centro de los intereses principales del deudor (COMI) como criterio para la aplicabilidad del RPI bis. Tras señalar los dos problemas fundamentales que se han planteado al respecto con el anterior Reglamento, trata las novedades del RPI bis en cuanto a la desvirtuación de la presunción de que el COMI de las personas jurídicas es su domicilio social y evitar “traslados oportunistas”. Respecto al alcance de la competencia del juez del COMI, observa que no hay modificaciones y que plasma el criterio de la jurisprudencia del TjUE, si bien plantea la controversia de la posibilidad de sustraer algunas acciones del conocimiento de los jueces del Estado de apertura del concurso y, que a diferencia de nuestro ordenamiento el principio vis attractiva concursus se introduce en el RBI bis de forma limitada. El tercer eje consiste en restringir la posibilidad de que se abran procedimientos de insolvencia secundarios, dado que ello puede obstaculizar la administración eficaz del patrimonio del deudor, respecto a lo cual la autora expone que la reforma propicia un mayor control en la apertura de tales procedimientos, incrementa las facultades de control del síndico del procedimiento principal, suprime la exigencia de que los procedimientos secundarios sean de liquidación y mejora la coordinación entre el procedimiento principal y los secundarios. En cuanto a los ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 Sección Bibliográfica 327 procedimientos sintéticos destaca su innovación más relevante, la cual consiste en la facultad del administrador del procedimiento universal de comprometerse con los acreedores locales del Estado miembro, abriéndose en el procedimiento universal una subcategoría dentro de la masa activa constituida por los bienes situados en Estado miembro donde se hubiera podido abrir el procedimiento territorial. No obstante resalta los inconvenientes de que se celebren algunos de los compromisos que den lugar a un procedimiento sintético. Continúa la autora con el cuarto eje de la reforma, que introduce mecanismos de publicidad y supone la creación de un Registro Europeo de insolvencia, además de la obligación de los Estados de crear y mantener en su territorio registros de insolvencia, sistema descentralizado al que se puede acceder desde el portal europeo e-justicia. El quinto eje de la reforma consiste en la regulación por el RPI bis de la insolvencia de los grupos de sociedades, lo cual solventa la laguna del texto anterior. La Profra. Torralba Mendiola considera que se adopta un modelo de cooperación procesal que es respetuoso con las expectativas de los acreedores, que calibran el riesgo concursal en relación con la entidad que están contratando y no con su matriz, si bien el sistema es complejo si se opta por el procedimiento de coordinación y su eficacia tendrá que ser comprobada en la práctica. La autora concluye que la reforma requiere una valoración positiva, si bien objeta entre otros, extremos tales como la cesión al “juego de intereses estatales”, dado que el sistema de Anexos deja en manos de los Estados la determinación de los procedimientos que se incluirán en el Reglamento, además del mecanismo de los procedimientos sintéticos, que considera de dudosa utilidad en los sistemas continentales. La resolución alternativa de conflictos en materia de consumo la estudia en el Capítulo Tercero el Profesor Félix Valbuena González, Prof. Titular de Derecho procesal de la Universidad de Burgos. Analiza las condiciones y procedimiento de evaluación para la incorporación a la lista de entidades de resolución alternativas, la nueva Plataforma Europea de resolución de litigios de consumo y la tramitación del procedimiento “en línea”. Considera que la UE ha conferido un nuevo impulso a los métodos alternativos a la vía judicial para la resolución de los litigios derivados de las relaciones de consumo a través de la adopción de instrumentos normativos que aunque estrechamente relacionados, poseen diverso contenido y alcance. Observa que la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, tiene como objetivo fundamental garantizar que los consumidores puedan presentar sus reclamaciones ante entidades con unos mínimos niveles de calidad y que CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059 Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 328 Sección Bibliográfica responde al principio de aproximación legislativa. Además destaca que esta Directiva pretende facilitar el buen funcionamiento del mercado interior europeo y que desde su promulgación, “entidad de resolución alternativa” constituye cualquier entidad pública o privada o mixta incluida en la lista de entidades acreditadas, con independencia del sistema de ADR que pueda utilizar para solventar cualquier litigio, nacional o transfronterizo, en materia de consumo. Tras describir los antecedentes de estas entidades, los cuales radican en órganos regulados por Recomendaciones precedentes y Comunicaciones de la Comisión que no eran vinculantes para los Estados miembros, entra de lleno en el estudio de los requisitos que dichas entidades tienen que verificar. Fundamentalmente se trata del mantenimiento de una página web actualizada, la transparencia y la cualificación, independencia e imparcialidad de los profesionales encargados de los ADR y los principios del procedimiento, tales como la equidad, audiencia y motivación, libertad de acudir a estas entidades o a los órganos jurisdiccionales, además de criterios tales como la eficacia, gratuidad o coste simbólico y celeridad. Estos requisitos serán verificados a través de un sistema de acreditación, modelo que el autor considera que constituye la auténtica novedad de la Directiva. Consiste en que cada Estado miembro deberá comunicar a la Comisión qué autoridad competente con funciones de evaluación constituye el punto de contacto único. Con los datos que se suministren la Comisión elaborará una lista de las autoridades competentes que será publicada en el DOUE; a cada autoridad competente nacional comunicarán las entidades de resolución de litigios que pretendan incorporarse en el marco de la Directiva, toda la información necesaria para poder ser acreditadas. El autor destaca los controles y condiciones que deberá cumplir este sistema. A continuación el autor entra de lleno en la Plataforma Europea de resolución de litigios en línea, de cuyo funcionamiento se encarga la Comisión Europea, creada por el Reglamento (UE) nº 524/2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. Observa sin embargo, que la Plataforma posee un ámbito de aplicación limitado desde las perspectivas formal, material y subjetiva. En este sentido estima que constituye un “agravio comparativo” respecto al comercio electrónico, que los litigios derivados de las tradicionales relaciones de consumo estén excluidas de su resolución a través de la Plataforma. No obstante expone que las entidades de resolución alternativa pueden utilizar sus propios medios para la resolución de los litigios, siempre que no implique la comparecencia personal de las partes. Por otro lado resalta la posible “bidireccionalidad del litigio” en la Plataforma es decir, que es posible que el litigio se plantee ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 Sección Bibliográfica 329 por el consumidor frente al comerciante o viceversa, si bien observa que la Directiva ADR nunca se aplicará a los procedimientos iniciados por un comerciante contra un consumidor. A continuación trata los aspectos técnicos y de funcionamiento de la Plataforma, las garantías para el acceso al sitio web a través de la página de la Comisión y en concreto el portal “Tu Europa”, la gratuidad de acceso en todas las lenguas oficiales de la UE, destacando entre otros, aspectos como la garantía de la intimidad de sus usuarios, el sistema de “ventanilla única”, los formularios que facilita y la evaluación del año de ensayo previsto. Por último, el autor analiza la tramitación del procedimiento en línea de resolución de conflictos, sus fases y resolución, concluyendo con una Reflexión Final del trabajo. Observa que la UE continúa apostando por los ADR y que la novedad en estos nuevos instrumentos respecto a otros anteriores, estriba en su carácter vinculante para los Estados. Además pone de manifiesto que la tardanza por España en la transposición de la Directiva ha impedido que los órganos extrajudiciales puedan someterse al procedimiento de acreditación, mostrándose crítico con la exclusión de los litigios derivados del comercio tradicional del sistema de la Plataforma. II. La segunda parte de la obra es la dedicada al proceso penal en la Unión Europea. Comienza con el Capítulo dedicado a la Orden europea de investigación en materia penal (OEI), elaborado por la Profesora Mar jimeno Bulnes, Catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Burgos y directora de esta obra. La autora realiza un completo estudio de la Directiva 2014/41/UE que crea este nuevo instrumento, prestando atención a sus antecedentes, la problemática subyacente y cuestiones que pretende solventar, el procedimiento de emisión de la orden, su reconocimiento y ejecución, la regulación de determinadas medidas de investigación específicas y otras disposiciones especiales. Efectúa además importantes referencias a la experiencia existente sobre otros instrumentos previos con los que está relacionada la OEI. Este capítulo exhaustivo y con abundantes citas y referencias bibliográficas, constituye además uno de los primeros trabajos que se publican en nuestro país sobre la orden europea de investigación y, además en el contexto legislativo y doctrinal previo a la expiración del plazo de transposición de la Directiva, el 22 de mayo de 2017. La Profra. jimeno Bulnes observa el contexto normativo, destacando los instrumentos que la Directiva sustituye, observando que la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales (LRM), debería haber incorporado este nuevo instrumento y, que hubiera sido deseable postergar la promulgación de esta norma para evitar la proble- CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059 Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 336 Sección Bibliográfica tramitación de asilo. El sistema Dublín compuesto por tres Reglamentos constituye el núcleo fundamental de la normativa de asilo, aunque considera la autora que cuando fue concebido la situación en Europa era diferente; el Reglamento 604/2013 (Dublín III), se promulgó para solventar las dificultades de los anteriores. El objeto del Reglamento consiste en establecer de forma clara qué Estado es responsable para decidir sobre el asilo. El sistema Dublín inicial confería la competencia para decidir sobre el asilo al Estado que primero tomara las huellas al refugiado, lo cual destaca la autora que ponía gran parte del peso en los países fronterizos. En Dublín III además de contemplar el procedimiento respecto a menores no acompañados y la tramitación conjunta por miembros de la misma familia, se establecen varios criterios para determinar qué Estado es el responsable para conocer del procedimiento de asilo, si bien opina la Profra. Gómez Campelo que ello avoca al solicitante a un “camino farragoso e incierto”, quebrando el principio de solidaridad en situaciones especialmente graves y, que el principio de la responsabilidad individual de cada Estado supone que la solicitud debe tramitarse por el primer país al que accedió el peticionario. Como resalta, ello genera el colapso de la tramitación de las solicitudes de asilo por los Estados limítrofes además de perjudicar a los inmigrantes que se masifican en condiciones a veces infrahumanas. Por ello se ha propuesto por la Comisión una nueva evaluación de la normativa en 2016, a lo cual se suma el Informe del Relator Especial; no obstante señala la autora que la Comisión insiste en la aplicación del Reglamento Dublín III, identificando otros inconvenientes como la indeterminación de las garantías de la detención y la limitación de la asistencia jurídica gratuita, permitiéndose que una autoridad administrativa coloque al sujeto en situación de indefensión. Seguidamente la Profra. Gómez Campelo aborda otro extremo muy cuestionado, el derecho de trasladar al sujeto a un “tercer país seguro” o considerar “seguro” al Estado del que provenga el solicitante; el problema reside en que cada país elabora su propia lista e incluso algunos Estados carecen de su propia lista, lo cual ha sido cuestionado por ACNUR. Considera que la propuesta de la Comisión del “Sistema de Entradas Protegidas” no sólo no resuelve el problema sino que pretende alejarlo todo lo posible de la UE. Finalmente concluye el Capítulo con una valoración sobre la respuesta de la UE ante el colapso de sus fronteras exteriores. Considera la necesidad de evitar retroceder en la tutela de los derechos en Europa, que las medidas adoptadas no dan el “pretendido” resultado, que la preocupación consiste en limitar la entrada de extranjeros e interceptarlos lejos del espacio europeo y que continúan elaborándose textos cada vez más ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 Sección Bibliográfica 337 restrictivos; toda propuesta garantista de los derechos humanos “choca” con las políticas comunitarias de gestión de fronteras y lucha contra la inmigración irregular. De la prevención y lucha contra la trata de seres humanos en el Derecho penal, se ocupa en el Capítulo Segundo la Profesora. Mª Belén Sánchez Domingo, Profra. Titular acreditada de Derecho penal de la Universidad Rey juan Carlos de Madrid. Comienza tratando el marco normativo y los antecedentes en la lucha contra la trata de seres humanos. A continuación analiza la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y finalmente su transposición al ordenamiento español. Tras destacar la creciente magnitud de este fenómeno, la globalización del crimen y las manifestaciones organizadas de dimensión transnacional, expone las soluciones adoptadas en la UE, en un primer momento orientadas hacia la prevención y castigo en el ámbito de la criminalidad organizada; pero en los últimos años se ha convertido en una prioridad la lucha contra este fenómeno, al tratarse de la actividad criminal de mayor crecimiento en Europa, integrándose el punto de vista del respeto de los derechos humanos desde una perspectiva multidisciplinar y, con un enfoque victimocéntrico. En este sentido observa la necesidad de modificar las legislaciones penales de los Estados, lo cual supuso la reforma del Código Penal español por la LO 1/2015 para incorporar la mencionada Directiva. En cuanto al marco normativo y sus antecedentes, la autora señala que la lucha contra este fenómeno se efectúa en la UE desde la perspectiva del Espacio de Libertad, Seguridad y justicia, exponiendo los instrumentos fundamentales para la creación de dicho Espacio, si bien señala que en una primera etapa la UE abordó este tipo de delincuencia de forma tímida, hasta la promulgación de la Decisión Marco 2002/639/ jAI. Considera la autora que tras el Tratado de Lisboa es cuando se produce un importante avance normativo, como se refleja en la sustitución de la Decisión Marco por la Directiva, la sustitución del concepto de armonización por aproximación, la Estrategia Europea 2012-16 en la materia, el Programa de Estocolmo y la promulgación de otras Directivas relacionadas con la materia, haciendo referencia además a otros instrumentos como el Convenio de Varsovia de 2005 del Consejo de Europa el cual trata con detalle, además de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas. A continuación se aborda el estudio de la Directiva 2011/36/UE, destacándose que sus medidas pretenden prevenir y perseguir el delito y proteger a las víctimas, aproximando las legislaciones penales, la incorporación de novedades como el endureciendo las penas, la CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059 Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 338 Sección Bibliográfica responsabilidad de las personas jurídicas, el decomiso de los efectos del delito, la exención de responsabilidad penal a las víctimas, la ampliación del plazo de prescripción del delito, entre otras. Otras cuestiones que se señalan en cuanto a la asistencia y apoyo a las víctimas, son las medidas de protección durante el procedimiento penal y tras su conclusión, relacionándose este instrumento con la Directiva 2012/29/UE, además se resalta la especial atención a las víctimas menores de edad, con medidas durante las investigaciones y el enjuiciamiento, sus derechos y garantías específicas, incluyéndose la prueba anticipada o preconstituida. En cuan- to a la transposición de la Directiva al ordenamiento español, la Profra. Sánchez Domingo estudia el tipo delictivo de la trata de seres humanos desde su incorporación al ordenamiento español como tipo independiente, definiéndose el tipo básico conforme a los mandatos internacionales, destaca las novedades incorporadas respecto a los tipos de explotación, que sólo se tipifican las conductas que se realicen sin el libre consentimiento del sujeto, la estrecha relación de este delito con la delincuencia organizada, las especialidades si la víctima es menor de edad y la excusa absolutoria para la víctima de trata de seres humanos. Finalmente concluye el Capítulo con una reflexión final sobre la materia, en la que se resalta el importante cambio de orientación que se ha efectuado en la UE, dada la importancia del respeto de los derechos humanos, la protección de las víctimas y la prevención; la Directiva no sólo constituye un importante avance en la lucha contra este fenómeno, sino también en la forma de abordarlo. No obstante se identifican retos que aún están pendientes como la adopción de una política integral de lucha contra este fenómeno, observándose que aún queda mucho por hacer, dado que la prevención constituye una “asignatura pendiente”, hay que adoptar medidas en los países de orígenes de las víctimas y en los de explotación, establecer estrategias contra los traficantes, fomentar campañas de información y concienciación además de acuerdos internacionales para acelerar la cooperación policial y judicial, entre otras cuestiones. Tenemos que concluir afirmando que estamos ante una obra de gran importancia y utilidad, tanto desde un punto de vista doctrinal y técnico como para los distintos operadores jurídicos. Las distintas instituciones e instrumentos que se tratan se caracterizan por su novedad, importancia e interés para el desarrollo Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y justicia, siendo muy interesante la perspectiva multidisciplinar de la obra, la cual sin duda constituye toda una referencia en la materia y de estudio obligado para quienes pretendan conocer las mencionadas instituciones e instrumentos. Del mismo modo en esta obra se ponen de ma- ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL Número 123, III. Época II, diciembre 2017, pp. 321-339 Sección Bibliográfica 339 nifiesto las prioridades de la UE en la actualidad, cuáles son los extremos en los que el legislador europeo está plasmando su esfuerzos, los logros en el desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y justicia y los principales obstáculos que desde su formulación hasta la actualidad, existen para su desarrollo efectivo. Si bien es cierto que aún queda mucho por hacer en la UE, no hay que desdeñar los importantes logros que ya se han conseguido, tal y como se refleja en la selección de las instituciones e instrumentos que se estudian, aunque existan asimetrías en cuando a ello en función de si estamos ante instituciones materiales o procesales, civiles o penales y en definitiva, como podrá percibir el lector, estamos ante un ámbito de estudio cuyo objeto está en continuo movimiento, evolución y efervescencia. En conclusión las distintas partes y Capítulos de esta obra constituyen frutos de extensas y exhaustivas investigaciones que introducen interesantes conclusiones sobre las materias que se abordan, en definitiva estamos ante trabajos de necesaria referencia para el conocimiento y estudio de las mismas.