Por el Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Zamora ... y por la justicia y regimiento de dicha ciudad ... patronos ambos respectivé de las Memorias y Obras Pias de que se hará mencion con Don Francisco de la Torre Guedexa ... so
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r DON PEDRO DE BARRIENTOS YAZEBES, yczino de la Ciudad de Salamanca* CON DON ALONSO DE AñASCO YMORA, vezino VRegidor perpetuo de dicha Ciudad, como marido de Doña Ilabel de Azebes. YCON DON ALEXANDRO GALUA YAZEBES* como padre, Vleguimoadm.n.ftradordeDon /p?Miguel Calva yAzebes ,vezino de lá ÚpiHÍrM1tHfWZ- ujilla de Pedraza. ?y DE EL MAYORAZGO fundado por Lorenzo Sánchez.-, de Az^ehes ,j Dona Tí -/w/% ÍJ té Aí§atrut 91rr/>i* JJabelde RuedaJu muger.
IPRETENDE Don Pedro Batrientosfe declare focarle,ypercenccerle el Mayorazgo referido ,yaver llegado el cafo de fu llamamiento, por la contravención hecha por Doña Ifabel de Azebes, cuya pretenfion fe fundará por tres diT- curfos :En el primero fe probará ,que la diípoficion de Lorenzo Sánchez de Azebes ,afsi en fu te jí amento ,como en el codicilo debe valer,yfubfifte de fu fuerca,y eficacia, Enelfegundofemanife(lará,como Doña ífabel de Azebes contravino ála voluntad de los Fundadores» pornoaver cafado con varón pariente de los Azebes. En c! tercero,fe hatá patente aver afsimifmo contravenido por aver cafado con Don Alonfo de Añafco yMora, por no concurrir en el las calidades prevenidas por el Fundador :para lo qualfe fu-ponen los ¡nftrumcntos figüientes. DONACION, •l í.í. r¿ ;&.*„• „./ ;.•j... / 2En primero de Septiembre de ióz^.Doña Ifabel de Rueda ,con licencia de Lorenco Sánchez de Azebesfu marido,hazedonacion áfavor de Pedro Sánchez de Azebes fu cuñado ,yDoña Antonia de Rueda fuíobrina,de todos los bienes muebles, yrayzes/para defpuesdefusdias»y de los de Lorenzo Sánchez fu marido,paraqueIosfufodichosayan ,ygozen en propriedad,y vfufrufto,fegun,y de la manera que refiere ,ypone efia ))Y CLAVSVLA. ;I/O AX3JA ViOÚ 5Tdemas de ello con las condiciones ,ygrjva- Wencs, que de[pues de Ufecha de efa eferiptura el dicho mi marido enfu vtdayepor futeflamentofocn otra qMalquiera manera pufiere,affentare, ycapitulare ,afsi por ZJinculo ,y JllayoraZs^o en quatquiera manera^que quifiere,yle pareciere afu Voluntad ;porque effo fé ha de guardar ,ycumplir en todo tiempo, por qrse con efla condición expresa hago la dicha
cha donación ,yqae no la hiciera de otra manera. 4Tcon condición ,que los bienes que afsi donó fean perpetuos ,yno fe confuman en los dichos Pedro San checde A&ebes,y Dona Antonia de Rueda ,nifus herede ros>ni defendientes,y que fiempre eflen en pie. ¿Tcon condición,ygravamen ,que el dicho Lorenfo SánchezL> mi marido,luego,ycada,yquando que quifiere en la forma que va referido, los pueda vincular,yvinculé afu voluntad, con las claujtdus,vínculosygravámenes, de dar por via de alimentos,} cafamientofo entrar en Religión , e.en otraqualquicr manera qualquiera cantidad de maravedís de el vfufruólo,que rentare la cantidad de mi hacienda, yno de la proprtedad ?porque efla fiempre ha de eftar en liefe como al dicho mi mando le pareciere,de quien tengo 44'—-comunicado entre ambos: ,)’ clanfulas ,ygravámenes ico,yhe aquipor exprcffas. FVNDACION DE MAYORAZGO. fatisfacción lo baracorno s, me lo el fufoduho ht&trt Ledijpufiere las apruebo, yrali) 6En chez de Azebes.vezino ,y'''-o— - Enanca,con relación de Udo**io* antecedente .que avi3 hecho en favor de Pedro Sanche* de Azebes.y Doña Antonia de Rueda, para que le caíalTen lo qual avU •i cmri relación de la facultad dada ael tenido cfcCio ,yCÜI1 . otorgante para hazer el Mayorazgo, yponer as condiciones, ygravámenes ,y«riendo expreílado todos Jos bienes fnyos ,yde ÍU muger .pone las clauímas íiguientes. la pRlMERA> 3n,0> de Agofto ele ir> zy. Lorenzo Sarivezino ,yKegidor de la Ciudad de Sa- •tIá/I/X •« /i **“% /% a-v í* /~* .4 , 1r% »-s 7Los anales dichos bienes quiero ,yes mi volun* tal yfundo Vinculo ,JMayorazgo de ellos, con los llama . mientos, vcondiciones, que quiero tengan fuerza de propias condiciones,ydejde aoradeclaro,que no llamo, ni he por lia* tnadoS
rtiados ala fuccefsion defie dicho Vinculo ,yMayora&g&f J~alvo aquellos que guardaren ,ycumplieren las condiciones, qtae aqui irán declaradas,yaios que las guardaren llamo\J ¿\;los que nojefde luego los he por no llamados,ni nombrados. i CLAVSVLA SEGVNDA. £_ .'r. 8Tquiero, yordeno,que de/pues de mis dias,y¿fe dicha Ifabelde Rueda mi mugcr ,facceda en los bienes de donación hecha por la dicha mi mugery los que yo dexart fe¿talados míos, el dicho Pedro Sánchez^ de Azzebes ,yDona Antonia de Rueda fu muger,y fus hi os, ohijas,ydejcend'ten* fes legítimos, nacidos, yprocreados de legítimo matrimonio, prefiriendo fiempre el varón ala hembra ,aunque fea menor ¿le edad,yfaltando varón,en talcafo fucccda la hembra mayor, prefiriendo fiempre la hembra mayor ala menor ,en U jorma dicha de los varones. CLAVSVLA TERCERA» 9Tquiero,quefi acafo efledicho Vinculo,y7\dayoraZjgo viniere aJucceder en el hija del dicho Pedro San* ¿beZ-jde Az^ebcsy de la dicha Dona Antonia de Rueda ,en tal cafo la tal hija fe aya de cafar con perfonadel linage de los Az^ebcs donde yo vengo,aunque fea pobre ,yno con otra pcrf oria alguna de las Villas de Pedraz^a,yCapilla$en Cara * pc?s,y fea defendiente de los dichos por linea de varón,en quien)c pueda confirvarfu linage,e hidalguía. CLAVSVLA QV ARTA» IO Tquiero que eflaclaufula tenga fuerfade ,j¿rdaderacondición, fufpcnfiva de la dicha fundación ,yl!a~ ¿michos en ella contenidos 5demanera ,que aunque entre pla pvffejsion del Mayorazgo, ello Je ha de entender redablemente ,porque irrevocablemente no ha de tener la *di-
dicha Pififsi on,ni derecho,hafla tanto, que aya cumplido la d'cb ico ilición. Con declaración, que [i la dicha ¡ucccjfora embiudare/n hijos ,ni defendientes legitimas ,en la forma ente ira declarado ;yqui/ere bolver acafarfe ,fea con per - Jrna del dicho 1i n age por varonía en la forma declarada,con frs condiciones en efla eferiptura ,yfus llamamientos referidos ,que ftempre fe ha de entender repetidas en todos los llamamientos ,ylomifmoft /accediere el cafo en tercero, quar - to, ademas matrimonios,yno lo habiendo ,aunque dequalqaiera matrimonio tenga hijos ,ydefendientes ,de/de luego los excluyo,yquiero que la dicha /uceejsion pajfe al /guíente en orado como /los dichos hijos, odefendientes nunca huvie/fen /do nacidos,ni/do mrerum natura. CLAVSVLA QVINTA. 11Tfundo del linage de los dichos Az>ebes por Unes refia dentaron/ aya de llamar,yllame el tal, que con daca <ar fu apellido de Abeles,yno fiendo afst, defde luego me (ucee da el cafo, y ¡ ellme Mdkho ¿P'Uúlo, pierda Umctfsion defie Vinculo ,y Mayorazgo ,y facceda _ en Ula Peelona,yperlonas,que irán nombradas en ella efcrttura,c°* declaración, queep JiY ,.i•„ ves mi noluntad,-Vdeclaro,que no la nonios AZsebes,quiero,yes ’A ¡ eo en fuereade modo,/noen fuerfade pura yperfecta condiñJ tullenftva.conlamijma declaración que arriba que- «uecadayquando que nc, lo cumpla ha de Jer vi/o no accr Iletrado el cafo defu llamamiento, fino antes de cxpreffa ex- ‘lufton.y con efla mifma declaración por no aver cumplido la dicha condición,deciaroque en la obligación ,ycono,con de Armas,yApellido/ ha de entender Cundo el Apellido ,prtmero yPrincipal las si ¡jai ,-n que /tomare otro Apellidoydejpues el de Az^ebes ,fea vifio aver faltado ila condición,y aver llegado el cafo exprcffo de la exclufon, para que pa/e al /guíente en grado en laforma .Breje-
referida iyforqutqukro^y es nú voluntad¡que todo lo refe** rido tenga fuerza de condición fujpcnfiva, CLAVSVLA SEXTA. UTdeclaro ,que para excluir al dicho poffee* dor,que no cumpliere la dicha condición,como¡inunca huviera fido llamado,y admitido,alfiguicnte engrado,no fea nectario requirimiento,nidiligencia algunajudicialpara ello, fino que por Jolo no aver cumplido con la diiha condición, tn qualquier tiempo que fea Je entienda efidr excluido yllamado al figuiente en grado :Tpara mayor claridad ueclaro ,que el pojfeedor que no cumpliere la dicha condición ,no pueda conjetura conciencia tener el dicho Mayorazgo ,ni goz^ar fus frutos ,fino que tenga obligación en conciencia a re(iiluirlos alfiguiente engrado ,aquien real, yverdaderamente tocaren en efle cajo. 1$Por otraclaufula manda, que c! fucceííbr Je cafar con ChriíWanos viejos limpios de toda nía- JMza.y excluye álos naturales, ybaftardos ,ymanda, que (i Doña Antonia de Rueda, enviudare, ybolviere a cajaríe .padecí Mayoraagoal fíguiente en grado ,y que ctíJen<5oo-duCados,yqueíifc confervare viuda.retenga el Mayora2g0yjv a|¡nmej]ato mijducados pa* ra ios alimentos. CLAVSVLA SEPTIMA. 14Tafalta de Pedro SancheZj de Azudes,yfu muger,y de fus hijos,ydefendientes,llama parala fuccejsicrt a . ¿fyuffinde Az,ebes /» fobrino,y fuS hijos,ydefcendientes,y /L-*Aiir,a de Abeles fu n>uger,con talcondición ,que eijo, ohija que fuccediere conforme alas condiciones de atras,en raz^on de ladicha fuccefsion,fe aya de cafar,yca fg con fobrinofo fobrin ' ' '' ' ' ”‘' parienta dentro del ¿de la aicbA -—*.«**« /«> v quarto grado Retido Chrijliano 'viejo *o Chrif•
i _#._4 Chrifl'ana vieja,yno de otra manera ,ypara la averiguacióa, yliquidación de e¡lo, primero q^e fe haga el dicho cafamiento,ayade calificar la perfonaqué fe huviere de cafar con los hijos, ohijas del dicho Agufltto de ¿lzjebes tyfus defendientes por linea recía,el Tribunal del Santo Oficio de la Inquificion,habiendofe la información en forma de derecho, opidiendo gracia de familiatura ,yquiere que tenga fuerza de condición fu pmfiva,como queda declarado en la clau- Jula tercera,que habla del Apellido,y ¿Irmas de los Aribes. jy Ya Falcade los referidos llama otro hijo de Luis de Azebesfu hermano ,que fe llama Uicence, con las mifmas condiciones que quedan referidas. ¡ó Yen falca delos referidos ,llama álos hiios.y defendientes de Bonifacio de Azebes ,vezino de Pedraza.coo las mifnias condiciones ,yeníu defe&o á los hijos, ydefendientes de Francifco de Azebes, ve* 2Íno de Pedrazái CLAVSVLA OCTAUA. \' 17 Conques¡los fe ayande cafar,ycafen con deudas, ydefendientes de la dicha I/abel de Rueda fu rnuger ,o de fu mijmo linaje,odependencia, ylos -unos, ylos otros llamados kelle Vinculo tengan obligación de haz,er los dichos caimientos, afide vna parte ,como de otra .hafla que aya deudos de qualefquiera de las partes dentro del quarto grado; cada orno de lasque [accediere en efe dicho Vinculoft ha de poder cafar con quien quiere, ¡emendo obligación acafar en tódo el tiempo delmundocon perfonas limpias,yno lo fundo, pierdan la ‘fucce/sion de efe Vinculo,como efla dicho ,j paffi al figuiente en gradó > CLAVSVLA NONA, 18 Tpara efeufar pleytos de los parentejeos den - tro del quarto grado ,ejlos fe jujlifqacn por tejíamentos ,y otros
otros papelesyno por informaciones,y no aviendo parientes dentro del quarto grado ,cafen quien quifieren ,pero que el jotccefor fiempre e/le obligado acafarfe con perjona limpia en la forma ,ycon las condiciones dichas . i<? Pone otras claufulas,que no conducen al cafo que fe controvierte. CODICILO. . 20 Yen 25.de Abril de 1618. el mifmo Lo* renco Sánchez de Azebes ,otorgó íu codicilo cerrado, que fe abrió con las folemnidades necesarias ,yen el pone laclauíula figuiente. CLAVSVLA. •1 .''1»'i»f.¡’i .---1 "" *•<. |rrf*1/,. 2rDigo, que fien algún tiempo fnccediere hem* bra en el 'Vinculo,yMayorazgo que llevo dijpuefloy man* do al dicho Pedro Sánchezjde ¿Iz^ebes mi hermano,y/us hijos ,yherederos,yfuccediere el cafo ,que de el Unage de los ¿Aeches no huvieré •varón con quien ca(ar,la tal tenva obligación dcafar con perfona limpia de Phjadalgoyaya de to* mar,ytome de el apellido de los jA&cbesy faltando dqualquiera de las cojas ,ycafos aqui referidos ,dcfde lucero para quando llegue el cajo la excluyo, yle excluia deldichoVinculoyMayorazgoyque no lo goz^cn^ni hereden ,y paf/e al figuiente engrado. 22Tfila tal perfona hembra efluviere cafada al tiempoque llegue el cajo de fucceeler en el dicho ZJinculo, yMayorazgo,yno eflando con perjona de Us dichas calidades, ni mas,ni menos,los excluyo, quiero no fucceda en el, y paffe al figuiente en vrado ,guardando en todo las dichas condiciones,ylas ¿emai que refiere la dicha dijpoficion ,que no fueren contrarias de e/la. 23Aviendo fuccedíJo en eííe Mayorazgo Pedro Sánchez de Azebes ,yDoña Antonia de Rueda, pn-
^3) primeros llamados,dexáron por fu hija primogénita á Doña Ifabel de Azebes,quien para fucceder en e! Mayorazgo caso con Don Uicente de Azebes ,hijo de Luis Sant hez de Azebes,hermano del Fundador ,cumplien * do con la condicion.y gravamen impueflo, de cuyo matrimonio tuvieron por fu hija vnica áDoña Ifabel de Azebes, que oy litiga* ^ 24 Yen y. de Mar^o de 1'>72. reconociendo Don Claudio Barrientos, padre de efta parte ,yinmedia- to fuccedor al Mayorazgo.como hijo de Doña Francifca de Azebes,hija fegunda de los primeros llamados,que la dicha Doña Ifabel de Azebes trataba de cafarle con Don Alonfo de Añafco ,yque era en contravención de la fundación ¡aviendo precedido diferentes autos judiciales ynombrádofe curador adlitem'a Doña Ifabel, la menor fe la requirió ,ymando por auto de la Juflicia de ,de Mayo de ,¿72.quc cumplidle¡con lo mandado por e! Fundador,yDon Claudio hizo allanamiento,aque fu hijo celebraría efponfales de futuro ,reípea-o de fer varonde Azebes,yconcurrir en el las quahdades preven.- dasporel Fundador :Yfin embargo en 13.de Juhodcl ./ _rXorifaría con- Don Alomo, rmimoanopaíso ac^ 2f Yeítú probado ala fegunda pregunta,que e! año de KÍTZvavia en Fedrazá vn varón agnado de los Azebes,llamado Juan Manuel,hijo de Francifco ,yme- to de Bonifacio de Azebes llamado en la fundación que era íoltero,y hábil para cafarfe con Dona Ifabel. ñque afjimiímo avia otros muchos varones Azebes,que nombran losteñ/gosconteftcs* .. Con cuyos prefupuetros íe movio efle pleyto ,yfe paila afundar el derecho de Don Pedro dé Barrientos yAzebes. cDIB
razgojuxtá text. in Leg.ltaqueffod. commüni'4 de fue.aut. pojt fratresyCod.de legit .hared. 4Z Porque no ccni Jo hijos los dos Fundadores,alio modo.como aunque por la muerte íe diíolvia el matrimonio,con vna difpoficion,yvn Mayorazgo perpetuo fe perpetuarte también la individua íociedad con la fucceísion en vn3perfona (ola pariente de los dos, ve dixit Cic. ¿ib. 1. de cffcijs ,ibi :Prima focietas in ipfo efl coniunctio próxima in líberis deinde vna domus communia 0Wtf/¿,Colurnel./tf prafationejib. zdbi •dSIihil conjptcicla - tur in domo dividuum ,nihil quod aut maritus ,aut formina proprium ejje iuris fui diceret.DcKerius differt.lib. i* dijjert at. 1.num.4. ibi :Hic nanque vnictts Juprcma coniu - gum voluntatis favor¡honorque vidert pote¡l Jolicitam pro liberis providenúam mutuo fanctitam affettu morte ,non fecus ac Jpiritum feri irrevocabtlcm ,conducir D. Cafti 1!. lib.¿\.controverfeap.6o.artie.z.numer»6. &Hermofill.ftf Lcg. pytit. .parí.f.glojf z.num.t. 4:5 Yerta providencia fe halla en la difpofi* cion de Lorenzo Sanchez,muy conforme ála voluntad explicada por Doña Ifabel de Rueda fu muger,pues ambos difpufieron el matrimonio de Pedro Sánchez de Azebes.con Doña Antonia de Rueda, ycon erte fin,/ en contemplación de él fe celebró la donación, que va prefupucfta,y con erte fin fe fundó el Mayorazgo,ycon* templando Lorenzo Sánchez vnidoseo el losdos parentcfcos,vt dixit Confuir.in Leg. 1•§• fi ^7r•aut vxor.ff. ad Senat.Confult.Syllanxommixta familia efl ¡(f cVf7a ciomtiS esquifo que fuccedieííen los hijos de erte matrimonio* yporque la hembra eft capot, &finís familias. Lcg.pr°~ ntintiatio9§.muhertcum Lgfeq-de verborfignifeat. 44 Previno quando llegó.el cafo de fucceder hembra cafarte con varón de Azcbcs,y falcando efta dcicendcncia,y partando la fucceísion álos Azebes ,cafarte con hembra de la familia de los Ruedas,para que en ningún cafo falcarte el principal intento áque aípir aban de 0que
y qué fe confervaííen eftós bienes en ambas familias iy quando el defecto de ¡a naturaleza quiíicfte fruft rar efta diípoficion el artificio, con que diípufo reciprocamente los caíamientos en los íu cccñores,fa cafe quafi peraliquimiam, fiemprc poíleedor vtrinque conjunto ,ypariente de ambos Fundadores,vt ex A u íiient ic. ojuibnftnedis naturales efficiantur Juis ,§.flium ,&ex D. Caftiil. tom. 6. controverj.cap. i} 3 ,num. 14. i» fimili cafa docet D. Pérez de Lara devitahominis^ap.^o.anum.n y. 4? Sexto ;porque la condición ,ygravamen de cafarfe lafucceíTora con períona de ytía familia cierta fe entiende pueda eo fwe.iut Viraque familia con[detur,- vt ait D.Molin, lib.z.cap- 13.ahum.zá.yen cfte cafo.eftá nías defeubierta efta intención,yfin jpues quiío Lorenzo Sanchez.que al palio que los bienes que incluía en. et Mayorazgo eran de fu muger, yíuyos ,Jos gozaflen fus proprios parientes, ylos de fu muger.y no los vnos.m los otros todos,para efto previno con tanta providencíalos caíamientos reciprocosde las dos familias, - :; 46 Yeneftecafono fe entiende gravofa.ni odiofa efta diípoficion,fino es favorable sporque como 1••„^;n*lfuefocorreráIasdosfam¡l¡as,aunel animo principal me me , que peraccidcns.y acceííone fea con gravamen de alauna perfona,codala d¡fpo%t9» fcjüzga por favorable, D.Molin. liki.de primg.cap.iS.tf hb.\. cap. 4. Gon^ab in re^ul.%.Camellar.§• 6,procemidt. D. Caftiil. hb. 4. controvcrf.cap.^iMtowAOO.' ; . ‘ 1Menos obíw el aumento ponderado de aver alorado en el codicilo parte de la diípoficion ,puf, que lo pudo Iiazer.Lo prinicro.porqUe ja Ley ^.deToroSo\o limitó al comiftario el alterar la primera d.fpyficion quando el poderle le dio en vltima diípoficion ,no quando en contraao.b donación entrcvivos, yfu difpoficion.como odi.oía no fe deve efíenJer.vt pro computo habenc D. Moliu. de primo*.hb. ].cap. f.mm. zi.D. Caftil. y.controverj.cap. 11~¡- anum.. 28. Koxás de incomp-aiibillt. J‘-i \.JlL
4.p4rt,cap.2J9urn* n>y fiendo el poder concedido áLorenzo Sánchez,por Doña Ifabel de Rueda fu mugcr ,en donación entrevivos, no milita dicha difpoficion. 48 Lo fegundo,porque la Ley 3j.de T'oro, habla folodel cafo en que vn tertador da poder ávn comiffario para teftar ,yeftc haze el teftamemo ,que defpues no le puede revocanpero es muy dift in¿Vo efte cafopreíente, en el qual quifo Doña Ifabel de Rueda, que fus bienes corridTen por la difpoficion, voluntad ,gravámenes^ condiciones que Lorenco Sánchez pufieííc en fus bienes,argum.Zr^.^.T^«r/. Yfiendo variable la vltima voluntad hafia la muerte en todos, como en Lorenco Sánchez,fue vifto dexarle la voluntad de ampliarla,ycorregirla. Leg,^*?/ negareff%qiiernadmod.te(lam>af>er. D. Paz de r Temitaycap.$q.Noguerol allcgat.y.amítn.^i', 49 Lo tercero ,porque Lorenzo Sánchez no corrigio,ni varió en el codicilo nada,de lo que dexó difpuefto en el teftamento $folo fi declaró vn cafo omitido eneItcrtanaenro,quefueelde fuccederen el Mayorazgo hijas, ónietas de Pedro Sánchez de Azebes,y no aver varón de los A2ebes con quien fe cafar :pues no las avia feñalado las qua!idades,y circunrtancias de los maridos, queaviande eligir, yaunque aviendo pueflo el gravamen alos varones de Azebcs ,con quienes avian de cafar, que fuellen Hijofdalgo ,parece que fe entendía cfta quahdad de Nobleza con mayor razón en los eflraños, faltando varones délos Azebes? no obftantc lo quifo explicar en el codicilo ,no como nueva difpoficion, ni corrcccion,fi como declaración.Leg. adeo^.curnquisff» de acqtdr%rer.domin.D • Salgad.^ Preci.4, part» cap» \x'* ^w.2p.vfqucad num. 59•vbi quod etiainfi qualilitatem demonrtrativam addat interpretado femper declaratio d¡citur nuYr), 40. quod femper declaracio interpretativa fuftlnccur ,quando fit circa circunftamias, fccus autem quando fierer circa íubrtantiam actus. 5® Todo lo haña aquí fundado fe halla corrobo-
1o rroborado con !a poíTefsion de mas de fctenta años, y coftumbre interpretativa,conforme ála qual fe ha fuccedido en cfte Mayorazgo en virtud de el teftamento ,y codicilo de Lorenco Sánchez de Azebes ,con tres ados continuados,yvniformes ;porque Doña Ifabel de Azebes,madre de la que oy litiga,caso con Don Vicente de Azebes fu primo hermano,como fe difpone por dicho teftamento, ycodicilo. AI tiempo que Doña Ifabel ,que oy litiga,fe casó con Don Alonfo.prcfentó petición, diziendo,que avia bufeado varón de Azebes con quien cafar,como eftaba obligada,yaunque fue afctft ado el dezir.que no le avía hallado; pues confta los avia ,ya confeísó la obligación en que eftaba, para aver de íucceder de cafar con varón de Azebes. Yfinalmente la mifmá Doña Ifabel requirió aDon Pedro Barrientos.que caíaf* fe con parienta de Doña Ifabel de Rueda, todo lo qual, quando huviera alguna duda, quedaba interpretada , y firme por la coftumbre que eftableciá.D.MoIin.//¿. z. de Idijpañor.primog.cap.6<nutn. f7* j1Con que parece queda afíentado, yfirme,' que toda la diípoficioti de Lorenzo Sánchez de Azebes, aísi del teftamento, comodel codicilo fe deve obfervar inviolablemente,nofolo en fus bienes ,fino es también en los de Doña Ifabel de Rueda fumuger.que quifo fe governaften por la intención, yvoluntad de fu marido, de vt dixic Impcrator in Leg. 1.Cod. de Sacrojantf. Ecclef. Nibil eíl quodmagh bominibus debeatur ,quamvt fupre- «M volu»tatis exitunejoflf**™ *l,ud vellenon poffunt líber fu flylus.tA licitar» cjuod. nerum non redil arbitnum, Vw.Qe^oeMb.i.fyntagmat. i.num. 1. Lypfius in pr&. fanón, lib. 6.de Cruce , Oftuald. ad Donell. lib. 6.cap. 4. Un. A. • ' DIS-
X i JU r . MANIFIESTASE LA CONTRAVENCION de Dona Ifabelde Aeches ,por no aver cafado con oí 1pariente de el linage de los Abeles. WU D.\'>()1J5Í* 'Vi Om ifi 1*•xc*siérJ J>7 ljV 1* TAantigua obfervancía de los cebadores, |¿que entre las demás íolemnidades, folicitaban algún Jurifconíulco ,que affi(lieíTe,y didlatíe los teftamentos ,vt ex Suecon./Vz vita ISJeron.cap.3i.deducitur ,&melius ex Leg. Lucios ‘Tifias 88. Lucias Tutus !-].&* fin-ff* de legato z. quam cxorn3nt Cujac. in commentar.ad Leg. r.ff. de teflament. Donc\\.lib.6.comment.cap.6. vbi Ofiuaídditt.A. D.Nicolás de Caftro ad princip. Inft.de emption. &vendit. §* 3y* numer. 1ip, y3Se reconoce averia prafticado Lorenzo Sánchez de Azebcs para otorgar íu teftamento ,pues lo que mas dificultad podía caufar en cfte pleyto, y queftiones,que álos Auchores de mas noca de la Juriíprudencia tanto fatigaron,con viíh.y noticia de ellas las decidió el mifmo teftador refolviendo codas las dudas, que fe podían ofrecer,defuerte ,que tenemos ley decif* íi va del teftador.Leg. inconditionib.de condit. 0ademonflr. Leg.^o.Tauri.cum vulgat. Roxas de incompatibilit.rnaiorat. f.part.cap.8. numer. j1.&in terminis D.Molin. de Hifpanor.primog.lib.z.cap.i ^.mm.z6. Pufo Lorenco Sánchez de Azebes, p°f ley prccifa,que fi huvieífe de íuccedcren el Mayorazgo litigioío.hija de Pedro Sánchez de Azebes ,yDoña Am* toniade Rueda,huvieíle de cafar con varón de los Azebes.cuyo gravamen ,ycondición es legal,ycftá obligado el fucceílor áobícrvarle ,oádexar el Mayorazgo. Addentesad D,MoIin. dict* lib. 2. cap%i2.numer. 16. 3Ci VíRo-
Roxas de incómpatibilitat, ^.part.cap. 3. numtr.it. Porque aunque los matrimonios deben de pender de el libre arbitrio de los contrayentes.Leg. 2* Cocl.de invtil.fiipulat. Leg.L^itiaff.de folnt. matrim.Cap, gemma de fponfal. ypor efto no fe puede obligar ánadie acelebrar bodas con cierta períona,fe debe entender por medio penal 5pero no por razón de premio,ó Iucro,pues queda en la abfoluca voluntad del íucceiror,dimitiendo el Mayorazgo,cafar con quien quifiere. Leg. Titio centum,§.Titio centumff.de condit.£5*demonff D. Covarrub. in lpit.de fpon(al.l.p^t.cap.y§.7 >.num.61'). Molin.dict cap. 1-.num. 1.vbi Add. Mieres de maioratib. 1.part.quajl. coJ^w.i.Gucierr.c^y;iS\^w.2^ f cd Yno folo puede imponer el gravamen, de que c! fuccetíor aya de cafarte con perfona limpias fino es de al'uina familia decerminada^o parienta ,yeflo de dos modos,ócon la condición de que te impetre difpenfacion de fu Santidad. Acorta/;/, i.elcéíar.cap. 8. num 14- ófin expretfar el que te folíate tal difpenfacion, por éftar fub ¡ntelefta erta qúalidad.y entenderte ex natura conditionis. Leg. 1Mg. candaiones extrinjecm ,ff de candil.tí demonji-Leg. continuas. §. can, itaff. de vedar. oblfaat.D. MoWn.dtcl.hb.11l.num.-j.vbi Add.P.Molínf¿ mtl.tí iur.dijputat.61 ^-numer. 5. Ioann.Gucierr. dia.co ni. 18.tí .Canonicar.quff. 22.num. 25.D.Caltill .lik^controverf.cap.7-^^‘42.. Ynofolo quandoeiparenteíco es entercero,6quarto grado 3fino es Ruando es en fegundo te admite el gravamen,yefta obligado ellucceflor acafarte con la tal parienta ,por ter frequente ,que el Sumo Pontífice conceda femejaotes difpeníaciones. Leg. apud 7ulianum,§.con¡lat , jf.de legal. 1.Leg.mterciditff.de canda. tí demonflrat.Leg.quidar» relégalasffde reb. dab. D.Covarrub.¿/f fponjalib.z.part.cap.gm princip.D.MoWn.dicl. cap.i gnum.8. qui licctcontrarium defendat ingravato nubere cura confanguinea mera fe cunduní gradum: 4Fmo- .
motusauthorítateS. Concilij Tridcntini Seff. 24.de reformatione rnatrimcnijjap.^ .Tame in annotationibus ¡n calce operis .numer. n.commanem^ veriorcm afíeric contrariam fententiam ,quam fequntur Add. ad dicf. cap. i^.numáxamdem tucotwtPMoWn.dttf.dijput.6\ 3. num.^. P.Thomás Sánchez*^ matrimoniofib.^.dijput. anum.iy.D.CaftiW.lib.^.controvcrf.cap.y. Gutierr.dici. conf. 1S.Mieres de maioratib.1.part.quaft. yo. numtr.3. D.Lara 'ü/ta bomin.cap.^.num. 33* 58 Sin que obfte ála doéhina referida, ytan común la dccifsion de la Ley 14* tit. 4, 6. ibi :Jwrvir ende fi aquel con quien le mandaba que cajajje fueffe parienta de ella ,btal borne con quien no podía, ni de'via cafarJeguti derecho, cuiconfonac Lcg. 'vltim.ff.de condiB» fine caufa.Lex 2. Cod.de in(litut .(3* fubflit. Lcg. 1.Cod. de condicl.ob caujarm. Mznúcz de coniecturata mente defun¿ti, hb.i 1.tit aS.Tello Fernandez in Leg.22. Taurij,numer. 18. Gamma decif ^6. Yfe aumenta la dificultad, porque la condición cuyo adimplemento depende de la voluntad ,odifpeníacion del Principe,fe entiende por imponible. Leg. continuus 137.$* cum quis,ff %de 'verbor.oblf gat .Lcg.ínter ftipulantcm 83.§Jacramf.eod.quos textus ad rem ponderal P.Sánchez de matrimon.hb.j. difput. f* numer. y. fP Porque fe refpondc,quc la prohibición de la Ley 14-fe deve entender de aquellos cafamientos entre parientes en grado tan cftrccho,para los quales el Sumo Pontífice no fuele difpeníar ,diét* Lcg, apud Julia * num^.conflat,ff.de legat.i. Gutiérrez conj, 10. Mieres de maioratib.diñ.quafl.^o.num . 19*&4*part. quAfl. 40. D. Molina vbi fuprd num.6. Pacer Sánchez de matrimonio , dict. Itb.^.difputat.^.anum.iZ' 60 Yaisi fupuefta la validación del gravamen puedo álas hijas de Pedro Sánchez de Azebes ,que huvielíen de fucccder en el referido Mayorazgo de aver de cafar con varón de los Azebes, no obftanteque fueíTen pa-
parientes Tuyos,aunque femejantes gravámenes regularmente fe ponen en fuerza de modo,yno en fuerza dé condición. D.Molin. lib.i.cap.i z.rmm.yxyí textu in Leg. yuro,§.Ínter locatorem,ff. de locati ,ídem D. Molin. dióf* lib.z.cap.iynum.^.tf cap.i4.nt4rn.11.tf tz% 6 i Pero quando el teftador exprcífa ,que fu voluntad es poner los gravámenes en fuerza de condición,fe obfervan como tales. D.Molina dióí.cap. 1 2 .mim» l2. ibi :Quod fi vltra Uc in ipfa maioratus inftitutionc ahfia alia adiungantur.qua potius ad proprias candiliones,quamadmodum referenda finí ,velutifi teflator matoratum efñciat certa conditione exigente non altas ,vel altana ítona ful) aliqua conditione ,(5 non aliter maioratm fubikiar contrariar» dicendum erit, cum entm hac ad per - fetiioncm ,feaeffentiar» añas necefarta fnt ,añumque ipfnr» in caruro eventum fufpendat.mili dubium.mfiqiiod £er*,&propru conditiones cenjend* finí. ’6 1 Et nurtl.17.ibi: Imo, quod plus eft.ft condiiio hac non film apreherifloni poffefsionis ;imo ipft jnccef- Cioni apofita fit,veluti,fi ittjiitutor dixent, quod non tranfeat in vocatum domntum nec pojfejsto ,nec tpfa Jaecefsto, doñee ad infleat ,id quodfb* immcdtm eft ,tam ,p ; fum dominiurn ,atque pojfefsto ctvdtjnma mhoc cafu m vocatum non per tranfibit :Cumcondttto tpfa fuccefstonem, atque dorninijtransia!ioném tn evettum conditionis Jufpendat 3' in vocatum fabconditwne dommtum .atque pojfejsto non pntranfeat ex minarlo Legum Regiarumfrovt ex pluribus probat Gregor.Lopt*m Legq.t1u4.part. <¡.verb, Pojfcjsio. . 61 Ecmim. \Sabf.Secundo limttatar,mft malaratus tnflitutor in ipfo gravamine dif panal, qmdfijm* ceffor ¡liad non adimpleveril cenjeatur non vocatus ,fea praterítus,adijciens,qnod non mtendit vocare,nec vocat ad eius maioratMS ft4Ccelsioneminifi eos tantum^m gravarme na (ibi iníuncla precife adimpleverit ,quod imphtribns hti* tus Regni maioraúbus difpofitum ,ac prtceptutn vtdimus* ‘Tune
T*me namqut, velertt pura vooktioscfolvenda túrnen fnb* conditione ,ex eo ,quod in eius defectum cenjclur pojfeffor non vocatns7velquod verius efl,cenjchitar vocatio ipfa conditionalistex eo^quod non vocatur ,nifi ille tqni conditiones ipfas adimpleverit iuxta difiincíionem J. C. in Leg. cum fequentiyff.de in diem adieóíio, iunctis bis qu& fupra ifio cap . nttm. 18,cum fequenti,tradidimtís fe injpecie in fimilibns vocationibusfeu fubftituÜonibus rejolvit Parifius con/.ip» num&x^^ quafi pertotnm conflib.z. 64•Eflas do&rinas del feñor Luis de Molina, romanceó en fu teftamento Lorenzo Sánchez de Azebes,para dexar fin queftion ,ni duda, que los gravamenesde cafarfe las hembras con parientes,yel de Armas, y Apellidos,ydemás,los poniá en fuerza de condición íufpenfiva,yquenopud¡eííenfucceder ,ni fe entendieílen llamados,fino esfolo los que las cumpliellen ,yque fi acafo encraíle en la fuccefsion antes.de cafarle ,fuerte revocablemente,como cxpreffamence rcfulca de las clausulas referidas,que parecen trasladadas del feñor Molina vbt Juprd. Yporeífo pufo tanto cuidado en prevenh,y decidir todas las dudas qfe podían ofrecer ,en can- to grado,quc no fe contentó con qqe la fucceflora eftando en poíTcfsion huvieffe de cafar con pariente de l°s Azebesj finoes también, que (r fe hallarte cafada antes de fu cceder, fuerte con varón de la mifma familia ,excluyendo ála que contravinieífe,decidiendo el cafo de U Ley intervenityff.de legat.praff yinterpretando al feñor MoYm.difl.cap.i^. num. ió. yfigu!en ^° ^dofírina de Roxas de incompaúbilit.^.part.cap-2,- num. i3.ymas en términos fu Addicionador Aguila dmm.^.xbv. proderit etiam advertere an feeminis fimilis conditio mbendi in familia fit iniunña ,vcl mafculis ,etiam fit apofta nam in maioratu mqt 40ftntexclvfe foemina^ vocata^dum in familia nubant nequáquam poterunt admitíit ,nifi in familia nupta^c.
f— n 66 También dexo decidida la qucílian que trata el feñor Molina enel miímo ¿ap.-t ^.num. 17.cn orden afsi puefto el gravamen de caíaríp la íiicceílora del Mayorazgo con perfona de cíerea familia^íe ha de entender del primer matrimonio folo ,óíi cambien fe ha de entender de los. demás $porque previno el Fundador, qde aunque cafaíle fegunda,tercera,ómas vezes huvieffe de cafar íiemprc la fuceelTora con varón de Azebes, Remiendo en eñola doctrina del Róxas ditío 20.vbi eius Addicinacor num+jfy ; 6~j Yeflegravamen,aunquefcquifo ponderár'enEtfrados.quefolo fe impufo.'dIas hijas de Pedro Sánchez de Azebes,yDoña Antonia de Rueda .confia expresamente averíe pueíto álas nietas, ydemás hembras defendientes de Pedro Sánchez ,yDona Antonia de Rucda.afsi por que la palabra hijos en materia de Mawnr1/aos compreheden los meros, ydemas defccndien^ \¿&.t***”'**f*, V-fW******* *¿Imvk'J***bh ?' ,0i mvocmh.Ug-.#<* f>. «*** mm'’ z8's™ Addcntes. •« «/- * « 68 Como por que en repetidas claululas lo exnrefsb el Fundador,ve pacer ex praelibatis in claufulap. iblCon declaración,que fi Udicha fmcejfora, yen la caufula y.yen las demás cMuas.ymas claramente en la clauíuU S.ibi: Ylos <vnos,J los otros llamados aefie Viñedo tengan obligación de &&«* los dichos caf amientas ,afsi de vna parte, como de otra- .... 6a Exquibas ontntbus,queda patenté la obligación de Doña Ifabel de Azebes,que como hembra, y nieta de Pedro Sánchez de Azebes,yDona Antonia de Rucda.no podiá entrar áfucceder en eftc Mayorazgo fin cumplirfe primero la condición de cafarfe,fuelle antes, o defpues de la vacante.con varón de los Azebes ,por fer efia la fuerza de la condición,yen lo que fe difiingue, f Gdife-
lii.i.ethicor.capit.í.&c probant text. incap. procrea de offlcio dele^at. Lef?. ovatio, jjf. de fponfaL Leg.i, Cod. execut.rei iudicat. Tiraquellus in trací. cejfante caujajimit. i. mtmer.6, 86Ypor efto en los Mayorazgos es regla afíentada,^^ po/siti in conditione ccnjentur ,po/siti in diffofitione. D.Molin. lib.i. de Htfpanor.primog.cap.6. numev.z, vbi Add. D.CartilI. controverfiar.capit.6f. yla razón que dio el íeñor Molina, ydemás que le liguen, es ,por la perpetuidad de los Mayorazgos, yconfervacion de las familias, áque mira el Fundador, yTiendo reglatambien, que contrariovum cadem efl ratio , cadem vatio militat.Fular.de fubfht.cfu&ft.zqq.numerü. Suxá.conf.i. numer.yz. &conf.i ji .numer. zy.Everard. in topte, legal, loco 73 . 87 Se figue,que pues Don Pedro Barrienros, fe halla contenido en la difpoficion ,yllamado ala fuccefsion ,como defeendiente de Pedro Sánchez de Azebes ,yDoña Antonia de Rueda ,ycon copulado, ygeminado parentefeo con ambos Fundadores ,para que en el fe coníerve la famiÜ3 ,yantepuerto para la fuccefsion dios varones agnados de Azebcsde Pcdraza ,fe debe entender pueftoen la condición ,para que la hembra fuccertora aya de cafar con el 5pues de otra fuerte íe ílguicra elabfurdo ,de que los menos dilectos ,yportergadosen la fuccefsion ,fueran preferidos enelgoze por medio de los cafamientos ,vt in fimili cafu r3tiocinabatur Gutier. dicl. conf.i8. numer.4^. ibi: Non enirn debet e/Je meliovis conditionis miñus dilectas ,quam macis dilectas ,svt evitetur omnino abfurdum fecitvdam Carol. Rutin.conf. f<mumer. ,o. 'v0lum.varcar». Leg. viva matre, Cod. de bo», mateen, fed ,citatoria inflitutione primo nominavit Gmndi/alvtím :Igitur macis ddectuseft al) eo. 88 Esfuercafe cfta confideracion ávida de !a claufula de! codiciio .en que afalca de parientes ,con quien aya de cafar la hembra fucceflora delie Mayoraa-
*7 go.difpufo.qut cafando con eftraño fe aya de llamar el ral eón quien cafare del apellido de Aleves, en que expilcó el fumo amor,yvoluntad que tuvo ála coníervaclon de fu Iín 3ge,fam¡Iia,y apellidojpues aun los ert ranos quifo fe apellidaren Azeves, facando quafi per alquitniam.yamasno poder, vcdixicD.Lara¿¿? vita homin. capir.^o.numer.i 14. varones Azeves, que mancuvieíTcn fu nombres ypues nadie cumple mejor e! gravamen de el nombre, yapellido, que el pariente ,debió Doña Ifabeí, en cafo de no hallar varón agnado, eligir antes que áva eñraño,y en quien no fe adapta en manera alguna el apellido de Azeves, ávn varón cognado,que fatisfacieííc ala voluntad del Fundador,que la dexó vn Mayorazgo tan quanciofo, ve dixic D. Molina lib, 2. cap. Í4. numer.^ ibi .* Idojue comprobarur extext.la Eeg. cum flius.§.pater, ibí :Sempronio nepoti meo plus tribus in honorem nominis rneu jfde legat.z. vbi nepotem ínter altos.nepotes pradilexit, adejue maiori portione dignum exiftimavit illum, qui nomine ehisappellabatur :ldque ipfum probatur ex text.in Leg* vxorem, ibi :Nrmine patris vocatus efi ,ff. de manumif tedam. text.in Leg. flt & *§' d^itia ,ibi :Et zni ex eis j4gathe& nomen impoffuit,ff-de condit. £5*dem-nfrat.(jf ¡n cap. ollm,ibi :Ems nomine :vocaret quod inde najeeretur S> quajl. r. 8p Idem :Quod nulla alia ratione dici potef.nifi ex eo,qnod ex his conditionibus cenfeatur tefta - torern voluifje propria domus, ac familia memoriam confer - vare. Et num.y. ibi :Jmo ex Hijpana confuetudinegravarnen h&c nominis Armorum&que faeminis,ac majeulis ad impleri pote/l. 90 De cuyas doctrinas fe facan tres conclufiones muy proprias al intento. La primera, que por el gravamen de Armas,yApellido, que impufo alos que cafaííen con las fucceíloras ,quijo fiempre fe bufea¡fenparientes para los tales cafamientos.La íegunda ,que eíU ravamende Apellidofecumpleigualmenre por los <valro- o O
roñes, que porlashetobrasiy por los cognados, que por los agnados. La tercera,que para cumplir con elle gravamen fon prcfefidos,como mas aptos los parientes ,yverdaderos Aleves, aunque fean cognados¿que no les e¡Iranos ,en quienes es neceílaria obre la ficción ,lo que en aquehos la naturaleza, ne imagine ,natura vertías aaumbretur •ve dixic Papin. in Leg. filio quempater z^. ff.de liber.( 3^ poft vbi Barthol.& vbi verisas adejl non eft locas fichoni ,texc. &Glotl. in Leg.Gallus,§. eras, jf-eod. pi Yno es de reparo,que el Apellido, yrii - dalguia de Azeves provenga áDon Pedro Barrientes por parte de madre? pues la Hidalguía, yNobleza ,ya milia de las madres también fe conferva ,yrelplandece en los hijos, ycfpecialmenie enEípaña,en que la experiencia quotidiana enfeña ,que para lo mas apreciadle, que fon los Avicos de las eres Ordenes Militares,fe atiende ala Nobleza materna, ycon razón 5pues aunque el hijo figoe la condición del padre. Leg.eum legitima i9‘jté deJawhmm.es como principal ,pero no como vmea. Baldos in Leg.vltitn, in fin.Cod. de Jera, fagit. Tiraque • de MilitaUap.18.mrn.29. P^s también las madres comunican ¿los hijos fu eftado,y condición. Leg. nati 2p. Cod. de deettr. lib. 1avibi :ISfatiex inquilinarum nojlra do* mus matrimonio patre decurione ,non patram fuorum, *verum matrumeonditionemfeqaantur. Leg.hiqat 1l.Cod. de murilegul. lib. \ 1.Leg. ftqu't adfcriptitU i4.C0d.de agr*~ col. (3 cenj. eod. lib. 11.Uirgil. lib. *1•AEneid. ibi: •Geñus hite materna fuperbum, Nobilitasdabat. r Exornar D. Pichatd. in tro#- Nobilit. commume. *»«* mer . 11 9ZYfi la queftion fuera aviendo cafado Doña Ifabcl con vn varón a¿nado de Azeves, era muy legal aifentar.quc en él fe confervaba mejor el Apellido.y Nobleza de Azeves,noempero aviendo eligido vn eftrano, aquien por ningún lado le toca? pues nadie pudiera reparar
1o r3r la familia délos AzevesmejorqueDon Pedro, que por fu madre están immediato Azeves.quando huviera faltado la varonía, fi hu viera acetado fu caíamiento Doña Ifabel, vt ex PapinioPoeca lib.y Syívaruminlacbrim» He(Irufe. ibi: Sed qnidquid patrio ceffatumeíl fanguine, MATEE Redidit, obfcurnmque latas elarefeere 'vidit CONNV'BIO gaviffa domus. Et plurimis aiijs exorna* Tiraque!. diéf.cap.iS.num.zj. ^^‘J Con loqual fe facisfice alas palabrasde la laufula? ibi -.T que fea defendiente de los dichos por linea ,.« tien (e parda confervar fu Uñare, eHtdalde varón, en quien je p>j¿>r• en las caoíulas poíteriores,como va rereriguia- ,porqa >^claufula, acafo reconociendo efd°' 7fÓ ulibertad *«Ugi, coa ,a«o » trecliaDac fifoj0huv¡efle de biifcar varón agnadosy farlafuccedo , ,,hizicííen los caíamien- *Wd,“S .ricadel ,.«• g-do, „«fc tos con pifie (cognados ,entre los quales comprehende .¿nQ ,QS av¡cndo fe pudiefpuiietíe efeoge i ‘_u¡fieflco? yafai el nominar varones fen cafar con q-'ie ^^t3xat¡on¡s gratiav fed caula de- ^óntaioo",D.Molí»- a..•de H¡¡pew. «*+ num.^t. yqjjndo los varones agnados fe hallan 9^.(t0fe entienden excluidos los cognalbaaados.no pPo. porque es ncccflatu do, DMol,». W-¡- ‘+r f. Jlo,¿ „„ uay , form.í ,yitcfc |^ras ./'/,íWMÍ y/yioft-ot.Ylas fi llamamiento por las paiau / ¿parientes dentro del q^rto grato. D.UMJib.l. con trovcrfiar.cap.4.&*Kjfupra laudan. Ex q'ilaus.refulta avcrfaltadola verdadera condición de calar Doña Ifabel con pariente,la qual fe debió verificar para poder (acceder, yque ha llegado el cafo del llamamiento de Don Pedro Barríanos. DIS-
DISCVRSO TERCERO. QVE DOnA ISA1EL CONTRAVINO también por aver cafado con Don Alonjo de Anafco yAdora. $6 F3 RESISTO parece que tenía Lorenco Sanchezde Azeves la contravención deDoña ífabel,y que menofpreciarián fus parientes, dexandofe llevar de la propenfion álas riquezas, eligiendo vn eftraño,en quienes las hallaílen ,para cafarfe, vicio can natural, como común ,vt ex Guil.demont. laud.&c Horacio,docet Tiraquel.¿/c Nobilitat. cap.^.namer.6. por efio cuidadofamence las previno ,que huvieffen de cafar con pariente fuyo, arinque fea pobre ,porque en efte halló el Fundador la calidad,y Nobleza, que bufaba,yla dexó vn Mayorazgo de bañante opuIencia,quc le falcaba. 97 Pero Doña Ifabel de Azeves olvidada de loque el Fundador la encargaba,bufeo riquezas en Don Alonío, ydefpreció la calidad can notoria de Don Pedro Zarrientos,con injuria del Fundador,ydefpreció de eftc> porque aunque la calidad ,yNobleza de Don Alónfo Jera muy aíTentada,y cierta (que oy no es razón fe queftionc.fiendodifputa odiofa.yque el animo de Don Pedro,y quien le defiende ha fido folo fundar fu derecho, y no agraviar la calidad de Don AlonfoJIoque ha íido precifo proponer en juy¿¡0cs ,que no confia ,que Don Alonfo fea Hijodalgo,en la forma que debía, para fatisfacer ala voluntad del Fundador,ycumplirfe la condición, debaxo de la qualefia llamada Doña Jfabcl, <Sc licét non deficiat ¡us déficit probatio. deg* dt¿o fi itij)fj,de tefíarn. tutel. Hazeirsonos cargo de la Carta Executoria de Hidalguía ganada porDon Francifco de Añafeo y Mü-
*9 Mora en el año paíTa Jo Je 16^%yque hallan Jofe en poffefsion de Hijodalgo Don Alonío en el año de 1672. quando fe caso, parece cumplió con la qualidad,y gravamen qie impufo el Fundador áDoña Iíabel ,de que huviera de cafaríe con Hijodalgo; pues aunque en la realidad no lo fuelle ,fi eftaba en poíleísion ,oopinión de Hijodalgo cumple ,oalo menos no contraviene la fucceílora: Luego con mas razón teniendo Don Alonfo á fu favor vna Carta Executoria de Hidalguía, ganada por f.nadre vt arsument. text. in Zeg fiatiis patrem, ff.ad docent D.MoI/n. iikz.cap. 1¡.¿nmer.i* vbi Add D.CaftilIo tom.^controverfiar.cap.izS.nutner. 2^ Pater Thomás Sánchez lib-'i Je matrimon.dijput*33.00- mtr 4.Efcobtfde ratioctr/íjs.cap. \9.mm. 16. Maseftas doctrinas no fe pueden aplicar al rnoraue folo íc pueden entender quando ti^^dUfi^d.<*,«»«*. ku fe pone en forma de modo,no empero quan- T, ^impone »» *«* d. eo*l¡ei« U,«1 f= M» cumplir verdadera^ expeditamente. Leg.M^m.Leg. C (¡ui h<iredi,ff.d( condit. dcmonjlrat.&docct mtcrminis PMolina dia.cap.i Vn»mtr'\ a'Por cuyaraz°? R°' . d?tncom?Mat. rt.mmer.j». M.eres d' maioratib. Elcobar ritate ,.f1*d,xcro"n°‘“J"' plirlaíucccíTotacoo femé,ante condición cafando con vn Hijodalgo,que goza de la Nobleza por privilegio del Principe; porque en eftoscafos prevalece la verdad ala opinión,que fue lo que bufeo el Fundador,yamo en los fuccelfores. ioo Por efta tnifma razón el rnenor.quc contraviene cafándote con perfona en quien no concurra la qualidad prevenida, pierde el Ma/orazgo ,yno íc le concede reftirucion. Leg» Ji mwoy%§%Sc&bold ,de rninor. Micrcs demaioratib. i.¡>art, quxf}.<¡o. num.i oc. Of K2.
z^art.c\i4A¡l.^Allat ^X) tcm.é* cap. 127. nhw. 58. 101 Niel ertar la fucccííora debaxode la patria poteftad, yobedecer áfu padre, figuiendo fu voluntad.cafandofe con la perfona que la feñala, fino es de las qualidades requeridas, la excufa de la pena de la contravención, Rojas dicl.^.part.cap. 3mum. 2324. 10 zPorque la fucceífora debe procurar inquirir^ ¡nveftigar por todos los medios pofsibles ,la qualidad de Nobleza, para dar el mas puntual cumplimiento ála voluntad del Fundador ,fin que Ja firva de excufa la ignorancia, porfer en efte cafo culpable la omifion, Rojas vbi ffipranum.ZZ- 10] Yafsi es prccifo ,que haga fus diligencías, yinquificiones,no afeitadas ,ni aparentes ,fino es atendiendo ádefeubrir la verdad 5porque importa poco el que fe afeíten informaciones,aunque fean judiciales, fi en la realidad fe oponen álo cierto, porque no perjudican al inmediato íucceífor, como hecho fin íu citación, como en términos enfeña elíeñor Molina dicl.capit. 15. num.^4. ibi :Preferítm cum adhoc,vt huiufmodi probationesitídittales valida ejfent debuijfent> chato proximiorijuc* cejjore fieri. 104De que proviene, que ni aDoña Ifabel de Azeves la puede aprovechar la referida Carta Executoria,ni perjudicar áDon Pedro Barrientos,para que fe excufe Doña Ifabel del defecto de condición 5pues no aviendofele citado para el litigio milita la regla, auodres Ínter alíos acta alijsnon noceat.Lcg. f£Pe>ff* de re iadicata, cap. quamvts 2y. eodem,vbi D. Goncal. máxime >num.p. D.Ualeocia lib.2 allt4flr%traclat.Z»cap . to.num, 1ó. Efpecialmente quando eftá tan clara, y manifieftamente defeubierta la faifa caula, falfos inílrunaentos,y error con que fe dieron las fentencias,y fe defpachó dicha Real Carta Ejecutoria ,que fue en fupoficion
clon de fer Don Franciíco Je ¡Vfora padre deDon Alonfo yir¡ ¡feo , por varonía, yoriginario de la Ciudad de Sevilla, deícendiente de Alonjodc Anajco ,que íc dizc obtuvo vna fentencia de Alcaldes de Hijófdalgo de la Chancillería de Granada; yde probaríe la filiación con vn teñamento de Rodrigo de Adora. .¡; jod Yoy fe ha deícubierto fer incicrto.v que Ja varonía de Don Alonfo no es Añafco.fino es Aiora^ que fon originarios del Lugar de ‘Biti<rudino, junto aLcdefma.V no de Sevilla :Yque el teftamento de Rodrigo de Mora,que es el vnicoinftrumcnrocon que fe probó la filiación, hada encadenarla con Alonfo de Añafco,que dizen litigó en Granada, cita convencido de faljo;pues fe ln inftificado.que los Conventos en que manda,que fe le diaan diferentes Miñas. no cftaban edificados,™ fe fundaron en algunos años deípues que fuena hecho dicho .eftatncntof» en él refiere vn deíafio tan improprio del 'ao d, re«*,y a» <r*" 1»°“' •^7 ,fi,eraba,que reconocerá qualquiera fuedifpoítciota afeada de vn litigante,ynovltima difpoficion de vo m°^UnCͰYqU3ndo las fentenciasfedán en virtud de taleGnrtrumentos filfas. nUoo fentencias.ni merecen nombre de tales.ni produce efedo alguno.Z^ r.0' fatfísÍBfhrutMfft&tyel ttftttoontjs má* catum fit. Leg. 1•Codde re tudtcat.Ro)is de incowfaubdit. .J-rft Zrmmerrt-'ibi eios Additionatox Agutí* cúnelos refens iuníh Leg.fi ferousjkrtm yo. §.ufde lerit. r. yen erte cafo no procede, ni nene lugar la d.fpoficiondclas Leyes 4. tí 11. RtcoptlaUoms * D. Salgad, de Reg. prote¿Í.A*Part*caí )ltt 9tnumr.y. cum feqttenüb. tí in Labyrint.*nmar. 166. pareja de injlYMMent* edit»tit» *]• rcjolnt*X*nuYtu^ j.D.Vcl& 1oS Yafsi bien puede fer >que Don AlórtCi /; de
oí de AñafcofeaHqoda\go,pcrbferalo por otro medio, no empero por donde fupone ferio,como Añ afeo, yen virtud de la Carta Exccutoria, ve ex a¿lis confíat 5ycomo por otra parte no fe prefume fer Hijodalgo,fino lo prueba, porque codos fe prefumen pecheros no probando fer Hidalgos, es predio eñe la prefumpeion contra Don Alonío. Leg&.th.ivdib'.i. Recopilat.Tiraquel. de Nobilitate.cap.io.mm.i 3. Gutiérrez lib^praBicarum.quAift. \4.num.4. D.Lara de Anmverfarijsjib.z.cap.q. num.il* D.Otalora de Nobilitatei7 í.part.cap.6.d>in 2.part.tfart. principalis9cap. 3. Juan García de Nobtlitate ,glojf.io.tó glofiz. iop Ex quibus infertur, que aunque no huvicñefjltadolacondicion del llamamiento de Doña Ifabel del Azcves,de no aver cafado con Juan Manuel de Azevcs,o con Don Pedro Barrientos,u otro varón de los que vivían en el año de 72.faltó dicha condición por aver cafado con Don Alonfo de Mora,por no confiar, que fea de la qualidad que pide el Fundador,fean los con quienes huvicren de cafar las fucceíloras en falta de parientes. VNICA OPPOSIT10, ET SAT1SFACTIO. «o y^rud u9ol!^ 20iri 9rnrní)ni ¿at'Oob 110 Hafe opuefto áDon PedroBarrientos hallarle cafado con Doña Maria Ruano, que no es parienra de Doña Ifabel de Rueda,yque también contravino ála claufula 7. que queda referida ,áque fe refponde. 11rLo primero, rccipiendo falutem ex inimicis noflris,que Doña Ifabel de Azeves,parre conrraria ,es parienta de Doña Ifabel de Rueda ,como nieta de Doña Antonia fafobrina,yfe allanó Don Pedro Barrientes á caíarfe con ella,yla requirió, yella fe excusó: Conque Don Pedro cumplió por fu parte la condición, <vt ex Leg. i.Cod. de injlitut.Jubftit. Se D.Molín. ditf.cap. 13. »«- ou mer.
it trcr. 14. fupra probavimusrY es razón,que fi la parte contraria iníifte fe le excluya áDon Pedro ,porque no cas& con paricnta ,aviendofe allanado áello ,fe la excluya á Doña líabel que refilie eíle caía miento ,ex regula auod qmjque inris in alium injhíuerit,*vt ipje vtatur. 11ZLofegundo.quenofe ha juftificado que aya ávido otra parienra de Dona líabel de Rueda, con quien pudieífe cafar Don Pedro, mas que la dicha Doña líabel de Azeves, con quien por fu reíiftcncia ,yallanamiento de Don Pedro habetuc pro impleta conditio, quiapereum non ficritquommusadimpleretur;fcd per ca min cuius perfonadebebat ac¡ impIcn.P)i¿i,deg, 1,Cod, de infút. (5 Jubftitcum fupra laudatis. ,,, Lo tercero,yvltimó.que enlaclaufula 7. fulo fe impone ¿I gravamen de cafar los fucceííores con parientes de Doña Rabel de Rueda ,aviendofe fenecido la Iinea.y dependencia de Pedro Sánchez de Azeves, y Doña Antonia de Rueda ,primeros llamados, ypaliado I3 fuccefsion aAguflin de Az¿eves,fobrin° del Fundador-, porque defde erte’íolo quifoempezaire el gravamen de caíar con parientes ,óparientas de Doña líabel de Rued3 .ycña defeubierta la razón de diferencia; porque álos defcendicntes de Agu/hn de Az,eves\es pufo efte gravamen,yno álos defeendientes de Pedro Sánchez, de Aleves,yDona Antonia de Rueda,<\oe{üc el que como el Mayorazgo fe fundava, ycompoma de bienes de marido.ymuger.atendibe! Fundador aque íiempre los polTeyeíTen parientes de vno.y otro.y no los Azeves, fin los Ruedas,ni los Ruedas,fin los Azeves ;ycomo en los defeendientes de Pedro Sánchez de Azeves, vDoña Antonia deRucda.de quien es nfetoDon Pedro Birricn • tos,concurren ambos parentefeos,y apedidos de Azeves yMora, no fue necefiario ponerles el gravamen de que cafaílcn con parientas de Doña líabel de Mora. LPe-