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LA EMIGRACIÓN PORTUGUESA HACIA ANDALUCÍA Y LA “ASOCIACIÓN FRATERNAL HUMANITARIA DE LOS SÚBDITOS PORTUGUESES EN LA PROVINCIA DE HUELVA"

Florencio Puntas, Antonio; López Martínez, Antonio Luis

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LA EMIGRACIÓN PORTUGUESA HACIA ANDALUCÍA Y LA “ASOCIACIÓN FRATERNAL HUMANITARIA DE LOS SÚBDITOS PORTUGUESES EN LA PROVINCIA DE HUELVA”1 Antonio FLORENCIO PUNTAS Antonio Luis LÓPEZ MARTÍNEZ Universidad de Sevilla Uno de los momentos históricos en el que las relaciones entre Portugal y Andalucía se estrecharon es en la segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX. A partir de 1870 se produce la llegada de gran cantidad de portugueses a Andalucía, especialmente a la zona occidental. Numerosos testimonios nos dan una idea de la importante presencia de portugueses en Andalucía occidental en este período. En primer lugar, el informe del vicecónsul de Portugal en Huelva de 1903, según el cual, varios miles de familias del Algarve vivían de los anuales desplazamientos de varios de sus miembros a Andalucía donde encontraban el complemento necesario para sus ingresos. Cuadro 1. RESIDENCIA DE LOS PORTUGUESES REGISTRADOS EN EL CONSULADO DE HUELVA Comarca 1870/7 9 1880/8 9 1890/9 9 1900/0 9 1910/1 9 1920/3 1 TOTAL Minas Sierra Litoral Campiña 512 44 66 9 1.774 112 322 3 643 20 77 8 1.880 10 680 - 2.598 4 698 4 582 89 1.275 34 7.989 279 4.1262 58 TOTAL 631 2.211 738 2.570 2.822 1.459 12.447 Fuente: Registro consular La llegada de portugueses a Andalucía se debe a motivos laborales. Esta emigración era, sobre todo, temporal y se producía para buscar trabajo o para mejorar su nivel de vida. Cuatro eran los principales destinos de los trabajadores portugueses en 1Presentado en XXIX Encontro de APHES: Memória Social, Patrimónios e Identidades, celebrado en Oporto en 2009 2Aquí se han incluido los portugueses registrados en Isla Cristina, pero sólo se han distribuido en los diferentes períodos cronológicos los inscritos a partir de 1912, los registrados anteriormente se ha sumado al final. Andalucía: el trabajo en las minas de la cuenca onubense; la siega en las campiñas andaluzas; la pesca y las conservas en el litoral onubense y el trabajo como estibadores en el puerto de Gibraltar, pero con residencia en La Línea de la Concepción. El trabajo en la Cuenca Minera Onubense La minería onubense conoció una aceleración muy considerable de su actividad a partir de 1873 con la adquisición de las Minas de Río Tinto por un consorcio financiero británico, que tras la compra introdujo importantes mejoras en la empresa con el fin de incrementar su producción con vistas a la exportación. El primer problema con el que se encontraron los nuevos propietarios de las minas fue con el de la escasez de la mano de obra, lo que les llevó a adoptar diferentes estrategias con el fin de atraer trabajadores a las minas. Lo primero fue incrementar los salarios, que atrajo mano de obra de otras minas. Lo segundo fue introducir enganchadores en los circuitos migratorios ya establecidos que aportaban segadores a las faenas de siega en las campiñas de Andalucía occidental. De esta forma consiguieron atraer a las minas a trabajadores procedentes de Galicia y de las serranías de Andalucía oriental, especialmente Almería, pero también de Portugal. Conocemos la presencia de trabajadores portugueses en las Minas de Río Tinto gracias, por una parte, a los libros de registros de pasaportes de portugueses en el Consulado de Portugal en Huelva y a los propios libros de registro de trabajadores y expedientes personales de la empresa Minas de Río Tinto. En el caso de los libros de registro del consulado portugués en Huelva, se recoge la residencia de 4.641 portugueses en la localidad de Minas de Riotinto entre 1875 y 1930. Esta presencia se corrobora con los libros de registro de trabajadores de la empresa Minas de Río Tinto que se iniciaron en 1913. En ese momento quedaban en la empresa 2.249 trabajadores portugueses ingresados entre 1873 y 1912. Además, de estos portugueses establecidos en Minas de Riotinto en el consulado de Portugal en Huelva se registran otros 3.170 portugueses residentes en otras localidades de la Cuenca Minera Onubense, especialmente en Almonaster, Alosno, Calañas... La mayoría de los trabajadores portugueses estaban en las labores más duras de la actividad minera, es decir en las labores extractivas subterráneas. Entre los trabajadores portugueses predominan los segmentos de edad más jóvenes, siendo el grupo de edad de 20 a 29 años el más destacado. Al mismo tiempo, se aprecia un claro predominio de los solteros sobre casados y viudos. Lo que da un perfil de emigrante que se dirige a la cuenca minera, joven y soltero. Se trata, sobre todo, de trabajadores escasamente cualificados, formados, principalmente por campesinos, albañiles, picapedreros… Estos jóvenes acuden atraídos por los elevados salarios que se pagan en la cuenca y con la intención de regresar a sus tierras de origen una vez que hayan conseguido algunos ahorros para poder crear su propia familia. Una característica laboral de los emigrantes portugueses era la de su gran inestabilidad, ya que la mayoría de los casos analizados no llegaron a estar 10 años en la empresa y un número muy considerable de los mismos no pasó de un año de vinculación. En cuanto a la procedencia de los trabajadores portugueses establecidos en la Cuenca Minera onubense, destacan, sobre todo, los procedentes de la región del Algarve. En los libros de registro de trabajadores extranjeros de la Compañía Minas de Río Tinto figuran 2.249 trabajadores portugueses contratados durante el período 1873- 1912 que, según el lugar de su nacimiento, se distribuyen del siguiente modo: -Algarve 1.996 (88,75%) -Alentejo 111 (4,93%) -Resto de Portugal 142 (6,30%) Dentro del Algarve destaca el concejo municipal de Loulé, el mayor del Algarve y situado en la zona central e interior de la región, del que proceden 1.404 inmigrantes que constituyen el 62% de los trabajadores portugueses y el 70% de los del Algarve. La región del Algarve presenta un elevado dinamismo demográfico y es la que más creció demográficamente en el siglo XIX, presentando una fuerte presencia de población joven. Su economía es predominantemente agraria con una escasísima implantación industrial situada en la zona costera y basada exclusivamente en la conserva del pescado. La estructura de la propiedad de la tierra es la de un acentuado minifundio, siendo tamaño medio de la propiedad rústica algarvía la mitad de la media portuguesa. Todo ello, origina una elevada presión demográfica sobre los limitados recursos que no encuentra otra salida que la de la emigración. Pero a diferencia de otras regiones portuguesas que se orientaron hacia la emigración a América, el Algarve registró la tasa más baja de emigración a ultramar. Mientras se mantuvo la fuerte demanda laboral de la minería onubense los algarvíos no necesitaron cruzar el Atlántico y tuvieron en Andalucía su principal destino. El establecimiento de los portugueses en Río Tinto no se hizo en las condiciones más favorables para ellos. El mercado de trabajo estaba claramente segmentado, los mejores trabajos -los menos duros, los más estables y los más favorecidos por la actividad asistencial de la empresaestaban reservados a los naturales de la cuenca, a los que llevaban más tiempo residiendo en la misma, en definitiva, a los que tenían fuertes lazos familiares con los trabajadores más veteranos. Los portugueses llegaron tarde y sus relaciones familiares con trabajadores de la compañía eran escasas, ello les llevó a desempeñar los trabajos más duros -extracción mineral en el subsuelo, proliferación del trabajo infantil-, así como los más inestables, ya que al producirse su contratación en coyuntura favorable de los mercados internacionales, cuando esta se torna adversa serían los primeros en ser despedidos. Después de 1913 se produjo una importante reducción en las llegadas de portugueses a las Minas de Río Tinto, además comenzaron los despidos de los mismos como consecuencia de las operaciones de reajuste de la plantilla motivadas por la sustitución de trabajo por mecanización y el consiguiente aumento de la productividad. El descenso de los trabajadores portugueses en las minas de Río Tinto se debió a que los departamentos más afectados por los despidos fueron los extractivos, que eran, precisamente, donde se concentraban la mayor parte de los portugueses. Segadores portugueses en las campiñas andaluzas Una de las características más destacadas de la agricultura del Valle del Guadalquivir es la existencia de grandes explotaciones agrarias, latifundios, especializadas en algunos de los cultivos mediterráneos de secano y cuya producción se destina a la comercialización. En las faenas de recolección de estas grandes explotaciones agrarias que han de ser efectuadas en un momento concreto y en corto espacio de tiempo, no es suficiente la mano de obra local, por lo que los labradores han de recurrir a la contratación de mano de obra forastera Todo ello va a determinar la configuración de unos flujos migratorios cuya existencia se remonta a épocas medievales y llegan hasta nuestros días. En estos flujos migratorios relacionados con la siega los portugueses tuvieron una participación destacada. Esta presencia de portugueses en la siega se registra ya desde el siglo XVII, si bien la documentación refleja la continuidad de dichas migraciones relacionadas con la recolección a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Así, entre los segadores de Jerez de la Frontera en 1883, según información recabada a los dueños de los cortijos por el Gobernador Civil de Cádiz ante la huelga promovida en dicho año, destacan las cuadrillas procedentes de las sierras gaditanas y malagueñas y, de nuevo, aparecen cuadrillas de portugueses. En la contabilidad de una gran explotación agraria de Utrera entre 1897 y 1911 aparece la contratación de siete cuadrillas de segadores portugueses y otras tres malagueñas. En 1883 el cónsul británico en Jerez estimaba en unos 2.000 los portugueses que trabajaban en la siega en Jerez. En la campiña sevillana trabajaban entre 5.500 y 7.000 portugueses. En la memoria justificativa del proyecto del ferrocarril de Ayamonte a Huelva, redactada a finales del siglo XIX, se preveía que dicho ferrocarril podría ser usado por unos 5.500 jornaleros agrícolas portugueses que entraban dos veces al año por Ayamonte. Cuadro 2. SALVOCONDUCTOS EMITIDOS EN LOULÉ PARA DESPLAZARSE A ESPAÑA Años Número de salvoconductos 1906 640 1907 885 1908 525 1909 516 1910 471 1911 608 1912 771 1913 1.035 1914 416 ....... ......... 1925 777 1926 591 1927 1.141 1928 1.757 Fuente: Borges (1998) De la importancia de las cuadrillas de segadores portugueses en Andalucía da idea el que se elaborase un salvoconducto específico para los portugueses que venían a España a realizar faenas agrícolas para pasar por la frontera de Ayamonte y es válido por 80 días y la tasa es de 2,5 escudos. El tenor del salvoconducto es como sigue: “Va para el Reino de España a fin de emplearse en el servicio de la agricultura y proveer los medios de subsistencia”. Sólo en el consejo municipal de Loulé se emitieron una media de unos 800 salvoconductos anuales, aproximándose en algunos años a los 2.000. Casi la mitad de los pasaportes se emitieron en el mes de mayo, fecha en que comienza la siega en la Baja Andalucía, siendo Utrera el destino que figura en el 75% de dichos pasaportes. Presencia portuguesa en el litoral onubense La presencia portuguesa en el litoral onubense se concentra, principalmente, en tres localidades, Huelva, Isla Cristina y Ayamonte, así como en las playas semidesiertas del litoral. Las citadas poblaciones son las que registran una mayor actividad pesquera y una mayor densidad de fábricas de conservas de pescado. Los registros consulares de Portugal en Huelva e Isla Cristina permiten cifrar en unos 4.000 los portugueses registrados en el litoral onubense entre 1870 y 1930. A estos hay que añadir los establecidos en Ayamonte, no se ha localizado el archivo del viceconsulado de Portugal en esta localidad, más los miles que cada año acudirían a realizar faenas en las temporadas de pesca y cuya presencia no se registraba en los consulados. Cuadro 3. PRESENCIA EN EL LITORAL ONUBENSE DE LOS PORTUGUESES REGISTRADOS EN LOS CONSULADOS DE HUELVA E ISLA CRISTINA, 1870-1931 RESIDENCIA 1870 -79 1880- 89 1890 -99 1900 -09 1910 -19 1920- 31 TOTAL HUELVA – CIUDAD 51 300 45 675 143 500 1.714 HUELVA - CÁRDEÑAS 19 19 HUELVA - LA MONTIJA 27 27 HUELVAPEGUERILLAS 4 4 HUELVA – EL PORTIL 10 14 66 90 HUELVAPUNTA UMBRÍA 98 98 ISLA CRISTINA 4823465 2.0214 TOTAL 51 300 55 675 639 1.179 3.973 Fuente: Registros consulares Estos portugueses están en su mayoría vinculados a la actividad pesquera y marinera. Hay, también, un número importante de portugueses trabajando en las salinas onubenses, sin duda, en relación con la especialización en la comercialización de pescado fresco del puerto de Huelva. Un aspecto que merece ser destacado en el análisis de la inmigración portuguesa en la costa occidental onubense es su contribución al poblamiento de las playas desiertas de la costa. El desarrollo de las pesquerías a partir del siglo XVIII puso en valor las zonas costeras que comenzaron a recibir pescadores y marineros, aunque al principio de manera estacional. Sólo a partir de cierto momento, a lo largo del siglo XIX la ocupación comenzaría a hacerse definitiva, como ocurrió en Punta Umbría, El Portil, El Rompido, La Antilla, Punta del Caimán y Punta del Moral. La principal concentración de portugueses en la costa de Huelva se sitúa en Isla Cristina, que llegó a contar con un viceconsulado de Portugal en la localidad. Desde el siglo XVIII, Isla Cristina se convierte en la sede de una importante flota pesquera, que se moderniza a lo largo del siglo XIX. El desarrollo de la pesca va a favorecer el desarrollo de la industria conservera, primero de salazones y posteriormente de las conservas en latas herméticas. Isla Cristina era antes de la 1ª Guerra Mundial el gran centro atunero regional, llegando a representar alrededor del 46% de todas las exportaciones españolas de este tipo de conservas. La gran demanda de mano de obra de las actividades pesqueras y conserveras convirtió a estos puertos en focos de atracción de inmigrantes. 3 El libro localizado del Consulado de Portugal en Isla Cristina comienza en 1912. 4 Se incluyen los registrados en el primer libro del Consulado de Isla Cristina Entre los marineros y pescadores llegados a estas costas, una buena parte eran portugueses, aunque como ocurría con el resto de estos trabajadores, una vez concluida la temporada de pesca volvían a su lugar de origen. Ya en una matrícula de residentes extranjeros elaborada en 1791 se contabilizan 48 portugueses, casi todos los varones adultos dedicados a la pesca de la sardina. Posteriormente, en los sucesivos padrones municipales se recoge la presencia de residentes portugueses en Isla Cristina, que se fue incrementando hasta las primeras décadas del siglo XX, alcanzando los 600 empadronados en el padrón de 1936. El establecimiento de los portugueses con sus familias en Isla Cristina se vio favorecido por la fuerte demanda de mano de obra femenina por parte de las fábricas de conservas de pescado de la localidad, lo que permitía incrementar los ingresos del cabeza de familia, con los de las mujeres a su cargo, empleadas en la industria conservera. Los portugueses van a desempeñar, sobre todo, oficios relacionados con la pesca y con las conservas. En general, se trata de puestos de trabajo que requieren cierta cualificación y experiencia, a destacar en este sentido el oficio de estañista o soldador, que requería gran pericia y que estaba considerado como uno de los más importantes dentro de la industria conservera. Junto a estos trabajadores cualificados, había un gran número de trabajadores sin cualificación e, incluso, trabajadores del campo. No hay referencias numéricas de las mujeres que trabajaban en las fábricas de conservas limpiando y preparando el pescado. Respecto a la naturaleza de los inmigrantes portugueses, destaca muy especialmente su procedencia algarvía. Dentro del Algarve destacan los inmigrantes procedentes de la zona litoral oriental, lo que contrasta con los portugueses establecidos gobierno portugués y también como violación del artículo 24 del Código Civil portugués. Declaran que no quieren estar a merced de las veleidades de un gobernador civil, de lo cual tienen ejemplos a la vista. Así, que desean que la licencia venga de lo más alto y que nuestra asociación sea considerada perfectamente legal, no sólo dentro de España, sino también en Portugal, por si alguna vez tienen que buscar la ayuda o los buenos oficios del gobierno portugués. Según el autor del proyecto para su elaboración se han seguido varias regulaciones de idénticas asociaciones existentes en Lisboa, de las que se han copiado una parte de los artículos que son apropiados para su objetivo. D’Assumpçâo sostiene que la organización es completamente ajena a cualquier motivación política o de contenido religioso y sólo les mueve un objetivo asistencial y de auxilio a los portugueses residentes en la provincia onubense. Desde un primer momento las autoridades consulares se mostraron contrarios a la aprobación de estos estatutos, primero dando largas al peticionario, manifestando que no podían tomar dicha responsabilidad, ya que se encontraban en un país extranjero, donde se podía desvirtuar el fin caritativo de dicha asociación y atribuírseles fines políticos y que se debería consultar con el gobierno portugués. Posteriormente, una vez que los estatutos fueron presentados oficialmente informándolos negativamente y recomendando al Ministerio de Negocios Estrangeiros portugués que no fuesen aprobados. La base de la argumentación en contra de la asociación promovida está fundamentada en el recelo que suscitaba el promotor Marcos Severo d’Assumpçâo. El cónsul manifiesta que desconfía mucho de los sentimientos humanitarios del tal Marcos, ya que se trata de un individuo travieso e inquieto, cuyas ideas, según se ha informado, tienen un carácter socialista. Sin embargo, dado que se trata de un individuo inteligente e instruido para su clase trata de mentir sobre los fines de la asociación encubriéndola con una finalidad humanitaria. Este individuo Marcos d’Assumpçâo, dice en su informe el cónsul, ya mostró hace tiempo que entre sus planes entraba el ser un poder frente al vice-consul de Huelva, al que pretendía someter a su voluntad, intimidándolo con otra sociedad protectora de los portugueses y cuya protección consistía en que los residentes no se matriculasen en el vice-consulado. Se afirma que se entrometía en todos los actos del viceconsulado promoviendo quejas de los portugueses residentes e insinuando calumnias contra el vice-cónsul, aunque siempre fue desenmascarado en sus intentos de perjudicar al vicecónsul, ya que quería sustituirlo por un amigo suyo, tal como le declaró personalmente. Según informaciones que tiene el consulado de este hombre, es que ya fue expulsado de Sevilla y de otras partes por inquieto. Y que en las oficinas de la Compañía de las Minas de Río Tinto, donde trabaja como cerrajero, tiene seducidos a otros operarios que son los firmantes de estos estatutos. Se le compara con el “infeliz” José da Costa Leitâo6, que fue fusilado en Pinos Puente y que adquirió tanto prestigio sobre las multitudes, aunque lo consideran menos inteligente y sobre todo menos instruido que aquel. Pero, a pesar de todo consideran que puede dar que hacer con la asociación humanitaria que promueve. Otras argumentaciones en contra se basan en el riesgo que supone en las relaciones entre ambos países el promover una asociación extranjera como ésta. Consideran que, a pesar de su finalidad humanitaria, promoverá huelgas lo que será muy mal visto por las autoridades españolas muy recelosas a raíz del descubrimiento en 6 Según se afirma en el Calendario Republicano, el día 3 de marzo de 1879 en reunión del Centro Republicano de Lisboa, se levantó acta de la protesta contra el procedimiento del gobierno portugués que consintió, sin formular ninguna queja, que fuese ejecutado en España el portugués José da Costa Leitão. Jerez de la Frontera de una asociación que parece más de asesinos que de políticos7. Se afirma que “…mañana será una sociedad que promoverá huelgas de los millares de los portugueses que trabajan en las minas de Río Tinto y demás centros mineros de la provincia de Huelva, dándonos que hacer con las autoridades españolas con reclamaciones internacionales”. Ya que si los socios participan en huelgas u otros conflictos serán presos y duramente tratados, lo que provocará conflictos internacionales. En el fondo lo que parece subsistir debajo de estas acusaciones son los recelos de las autoridades consulares portuguesas en la zona de ver menoscabada su posición respecto a los súbditos portugueses residentes. Se considera que la referida sociedad no es necesaria para nada, porque los súbditos portugueses tienen en la provincia de Huelva a sus agentes consulares que no dejaran de socorrerlos y protegerlos ante las autoridades de paz, por lo que no hace falta dicha asociación. Los estatutos de la asociación son bastante extensos, ya que constan de 90 artículos agrupados en 14 capítulos, además numerosos artículos tienen a su vez varios apartados. Todo ello, hace que presentan una casuística muy detallada, donde cualquier eventualidad es contemplada de manera muy minuciosa y tratando de no dejar ningún evento al azar. En los primeros artículos se declaran los requisitos necesarios para formar parte de la asociación, estableciendo que es indispensable el estar domiciliado en alguno de los pueblos de esta provincia8 y ser súbdito portugués. También se explicitan los fines de la misma: 7 Posiblemente se refiera a la asociación conocida como la Mano Negra que, presuntamente, había promovido una serie de asesinatos en Jerez de la Frontera en 1882 y que sufrió una dura represión en los años siguientes. 8 Se considerará domiciliado al que lleve más de 6 meses de residencia en esta provincia. 1º Socorrer a los asociados por enfermedad, en prisión o cuando quede imposibilitado por completo para el trabajo y concurrir con determinada cantidad para hacer su entierro. 2º Facilitar auxilios a los asociados domiciliados en la provincia, cuando despedidos, o por falta de trabajo tengan que trasladarse de uno a otro punto de esta provincia, o en último caso para regresar a Portugal. 3º Siendo con mucha frecuencia los súbditos portugueses, víctimas de muchas violencias, debidas en la mayoría de los casos a su ignorancia de las leyes en vigor, y a que la mayor parte no saben leer ni escribir, este será uno de los cuidados de más preferencia de nuestra asociación, el conseguir por medio de las autoridades, tanto consular, como locales, la debida reparación a la que tengan derecho y a los suficientes recursos pecuniarios que puedan necesitar. 4º Crear un fondo especial destinado a mejorar la suerte de los asociados en forma y manera que se juzgue conveniente. 5º Buscar los medios de establecer una caja económica para beneficio de los asociados. En los artículos siguientes se explica como estará organizada la asociación. En cualquier localidad de esta provincia, en donde residan súbditos portugueses, podrán estos constituir un grupo que formará parte de la Asociación Fraternal de los súbditos portugueses en la Provincia de Huelva. Cuando el número de portugueses en cualquier localidad exceda de treinta socios, pueden estos nombrar una comisión directora, compuesta de nueve miembros, que son presidente, tesorero, dos secretarios, un recaudador y cuatro vocales que intervendrán en todos los actos administrativos de los otros cinco anteriores. Si hay menos de 30 socios y más de 15, la comisión directora estará compuesta por 7 miembros y cuando el número de portugueses sea tan pequeño que no puedan formar una sección de por sí, podrán estos afiliarse en la más inmediata o en aquella donde cuenten con mayores relaciones de amistad o conocimiento directo. Para dirigir esta asociación en todo lo correspondiente a los fines que se propone, habrá una comisión central en la forma siguiente. Cada una de las comisiones locales alternará por turno cada seis meses, no sólo como dirección local, sino también como comisión superior central, con el fin de que todos participen de los trabajos y al mismo tiempo con la idea de erradicar todo pretexto de predominio o autoridad de una sección sobre otra. La forma administrativa será la siguiente: cada sección local conservará en poder de su respectivo tesorero los fondos que recoja en su localidad y todos los meses enviará a la comisión central, que esté funcionando de turno semestral, un estadillo conforme a un modelo que se establecerá, explicando el número de socios existente, cuotas cobradas, gastos por secretaría, socorros, etc. Otros capítulos posteriores tratan de las ayudas que la asociación concederá a sus socios y los requisitos que deben cumplirse para que estos socorros lleguen a los asociados. El carácter tan descentralizado de esta asociación y la ausencia de actitudes presidencialistas en la misma, hace pensar más en una cierta ideología anarquista, que socialista, como la tachan las autoridades consulares portuguesas. La estructura federal de las asociaciones es una de las notas características de las sociedades anarquistas. Por otra parte, la existencia de cuotas y la no fijación de objetivos políticos o reivindicativos hacen pensar en un tipo de asociación formada por trabajadores cualificados y no de una asociación de clases abierta a la gran masa de trabajadores portugueses, sin cualificar y analfabetos en su mayor parte. No tenemos posteriores noticias de esta asociación, por lo que es posible que al no ser aprobada por las autoridades no llegase a actuar. Lo cual confirma lo que hemos venido afirmando anteriormente respecto al carácter individualista de los trabajadores portugueses emigrados. Bibliografía citada Arenas Posadas, C. (1998): Empresa, mercados, mina y mineros. Río Tinto (1873- 1936), Huelva, Servicio de Publicaciones de la Universidad. Borges, Marcelo J. (1997): Portuguese in two worlds: a historical study of migration from Algarve to Argentina, New Brunswick, New Jersey, tesis de licenciatura inédita Castillo, S. (coord.), (1994): Solidaridad desde abajo, Madrid. Maza Zorrilla, E. 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Pons, J. y Vilar, M., “Sociedades de socorros mutuos, seguro comercial y Estado en la cobertura del riesgo de enfermedad: el caso español (1880-1944)”, (en prensa). Esteban, M. (2008): “La asistencia liberal en la España de la Restauración” en IX Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica, Murcia. APÉNDICE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FRATERNAL HUMANITARIA DE LOS SÚBDITOS PORTUGUESES EN LA PROVINCIA DE HUELVA Bases generales Capítulo I De la denominación, organización y fines de la Asociación Artº 1 __ Se organizará en esta provincia de Huelva una asociación denominada, Asociación Fraternal Humanitaria de los súbditos portugueses en la Provincia de Huelva. Artº 2__ Para entrar en esta asociación es indispensable el estar domiciliado en alguno de los pueblos de esta provincia9 y ser súbdito portugués; lo que acreditará por medio de cualquier documento que garantice la identidad de la persona. Artº 3 __ Los fines de esta asociación son los siguientes: 1º __ Socorrer a los asociados en dolencia, prisión o cuando quede imposibilitado por completo para el trabajo y concurrir con determinada cantidad para hacer su entierro. 2º __ Facilitar auxilios a los asociados domiciliados en la provincia, cuando despedidos, o por falta de trabajo tengan que trasladarse de uno a otro punto de esta provincia, o en último caso para regresar a Portugal. 3º __ Siendo con mucha frecuencia los súbditos portugueses, víctimas de muchas violencias, debidas en la mayoría de los casos a su ignorancia de las leyes en vigor, y a que la mayor parte no saben leer ni escribir, este será uno de los cuidados de más preferencia de nuestra asociación, el conseguir por medio de las autoridades, tanto consular, como locales, la debida reparación a la que tengan derecho y a los suficientes recursos pecuniarios que puedan necesitar. 4º __ Crear un fondo especial destinado a mejorar la suerte de los asociados en forma y manera que se juzgue conveniente. 5º __ Buscar los medios de establecer una caja económica para beneficio de los asociados. Artº 4 __ Cuando esta asociación, para su desenvolvimiento, extienda a su protección unos de los diversos fines consignados en los varios números del artículo anterior, las condiciones especiales que tengan que reunir los asociados serán señaladas en sus respectivos reglamentos, sin perjuicio de satisfacer la anteriormente marcada en el artículo 2, que debe ser siempre obligatoria para todos los socios. Capítulo II De la formación de la Asociación Artº 5 __ En cualquier localidad de esta provincia, en donde residan súbditos portugueses, podrán estos constituir un grupo que formará parte de la Asociación Fraternal de los súbditos portugueses en la Provincia de Huelva. Artº 6 __ Cuando el número de portugueses en cualquier localidad exceda de treinta socios, pueden estos nombrar una comisión directora, compuesta de nueve miembros, que son presidente, tesorero, dos secretarios, un recaudador y cuatro vocales que intervendrán en todos los actos administrativos de los otros cinco anteriores. 9 Se considerará domiciliado al que lleve más de 6 meses de residencia en esta provincia. Artº 7 __ Cuando el número de portugueses en cualquier localidad, por menor de treinta y mayor de quince socios, la comisión directora será de siete miembros. Artº 8 __ Cuando el número de portugueses sea tan pequeño que no puedan formar una sección de por sí, podrán estos afiliarse en la más inmediata o en aquella donde cuenten con mayores relaciones de amistad o conocimiento directo. Artº 9 __ Para dirigir esta asociación en todo lo correspondiente a los fines que se propone, habrá una comisión central en la forma siguiente. Cada una de las comisiones locales alternará por turno cada seis meses, no sólo como dirección local, sino también como comisión superior central, con el fin de que todos participen de los trabajos y al mismo tiempo con la idea de erradicar todo pretexto de predominio o autoridad de una sección sobre otra. Capítulo III De la administración de la asociación Artº 10 __ La forma administrativa será la siguiente. Cada sección local conservará en poder de su respectivo tesorero los fondos que recoja en su localidad y todos los meses enviará a la comisión central, que esté funcionando de turno semestral, un mapa conforme a un modelo que se establecerá, explicando el número de socios existente, cuotas cobradas, gastos por secretaría, socorros, etc. La comisión central, en vista del número total de socios, hará un reparto general en la proporción que corresponda a cada socio, y cada sección local quedará deudora o morosa de la cantidad que le corresponda. Artº 11 __ La comisión central de turno semestral enviará a cada una de las secciones locales un estado de este reparto, acompañado de un resumen de todas las aclaraciones que acompañen a los mapas mensuales de cada una de las secciones locales arriba mencionadas. Artº 12 __ Si alguna sección se disolviese, porque sus socios se han marchado a otros puntos, entregará a la comisión central todos los fondos que existan en caja, después de pagar sus gastos, así como también todos los documentos que pertenezcan a la asociación. Artº 13 __ En los casos no previstos en el reglamento podrá cada sección local, convocando una junta general extraordinaria de los socios de su distrito, arbitrar socorros a cualquier portugués desgraciado, aunque no sea socio; entendiendo, sin embargo, que este caso no constituye un deber obligatorio por parte de la asociación, sino que es un acto voluntario, por tanto el socorrido no tiene derecho a reclamar como deber el socorro indicado. Artº 14 __ Cuando un socio vaya de una a otra población, en la que exista sección de la asociación organizada, presentará el sustituto de socio y el último recibo de estar al corriente de pago de sus cuotas e inmediatamente tendrá derecho a ser socorrido, como está señalado en el reglamento en la nueva localidad, o donde vaya de camino. Artº 15 __ Todos los años en la primera quincena del mes de enero se reunirá en Huelva, como capital de la provincia, un congreso de delegados de todas las secciones locales, el cual tomará a su cargo revisar todas las cuentas de gastos de cada una de las secciones locales, así como también las de las comisiones centrales, que hayan estado actuando el año anterior; además de esto, se examinaran los estatutos por si necesitan reformarse y debe proponer todas las mejoras que crean convenientes para el desarrollo de la asociación. Para asistir a este acto se invitará al cónsul o vicecónsul y también a presidirlos, si así lo juzgaren conveniente dichas autoridades. Artº 16 __ El número de delegados de cada sección será de pago por la sección que lo envíe, abonándole los gastos de viaje y además 20 reales diarios (en moneda española), para el gasto del hotel durante el tiempo del congreso. Artº 17 __ Cualquiera que sea el número de delegados o socios reunidos en el congreso, cada sección sólo tendrá un voto para deliberar. Capítulo IV Reglamento de la asociación de socorros para dolencias, prisión, entierro, etc. De la admisión de los asociados Artº 18 __ Para pertenecer a esta asociación se precisa: 1º __ Las condiciones expresadas en el artículo 2 2º __ Tener buen comportamiento civil y social. 3º __ Tener de dieciocho a sesenta años de edad. 4º __ Gozar de buena constitución física Artº 19 __ La admisión corresponde a la comisión directora de cada sección local y será precedida de propuesta por un asociado en el gozo de sus derechos sociales y en el cual se mencionará el nombre, edad, estado profesión y residencia del propuesto, esto cuando no pueda presentar el documento consular por alguna causa imprevista. Artº 20__ Ningún candidato será definitivamente admitido sin ser inspeccionado por el facultativo de la asociación y aprobado por él. Capítulo V De los deberes de los asociados Artº 21 __ Corresponde a todos los asociados: 1º Pagar una cuota de entrada de 12 reales (moneda española). 2º Pagar la cuota mensual de 4 reales (moneda española) 3º Estar provisto de un ejemplar impreso de la asociación, en la cual constará el respectivo título de socio y a pagar el coste de la impresión de este ejemplar 4º Aceptar cualquier cargo que fuese elegido o nombrado, salvo en el caso de cualquier motivo debidamente justificado. 5º Pagar las mutas en que pueda incurrir cuando le sean debidamente impuestas dentro de los términos que marca el presente reglamento. 6º Someterse a ser visitado por el facultativo de la asociación todas las veces que entienda preciso, esto estando enfermo, incluso si es tratado por otro facultativo extraño a la asociación. Capítulo VI De los derechos de los asociados Artº 22 __ Todos los asociados tienen derecho a ser socorridos después de seis meses a contar desde la fecha de su entrada o admisión y estando al corriente con sus cuotas de entrada y del mes anterior. 1º __ A ser tratado por el facultativo de su sección 2º __ A ser socorrido con seis reales diarios durante el tiempo que estuviese en cama, contados desde el parte de enfermedad inclusive; y con cuatro reales diarios en convalecencia, cuando así sea declarado a juicio del facultativo. 3º __Cuando pasados ciento ochenta días, será declarado crónico, y será socorrido con tres reales diarios. 4º__ Cuando por falta de vista, paralítico, decrepitud quede completamente imposibilitado para trabajar, será socorrido en la misma forma con tres reales diarios pasando por ello a los socorros señalados en el nº 2 de este artículo, cuando fuese acometido de molestia aguda, volviendo a su antigua situación luego que el facultativo de la sección le de el al alta de su molestia. Artº 23 __ Quien entre en hospital tendrá derecho a ser socorrido como está determinado en el artículo 22 nº 2, desde el día de entrada, guardadas siempre las prescripciones señaladas en este artículo. 1º __ Deberá antes de ingresar presentarse ante el facultativo de la sección, a fin de que éste de partea la comisión directora, debiendo el asociado, después de estar en el hospital, mandar parte por escrito al facultativo, declarándole el día de la entrada, el nombre de la enfermería y el número de la cama. 2º __ En caso de que el asociado sea conducido al hospital por desgracia accidental o por enfermedad repentina, debe, luego que pueda, o su familia, participarlo al facultativo, haciéndole las declaraciones del nº anterior. 3º __ En cualquier caso se recoja en el hospital, no tendrá derecho a recibir allí subsidio alguno 4º __ Cuando el asociado salga del hospital restablecido ha de presentarse ante el facultativo de la sección, para que este le señale los días de convalecencia, que necesitase para su completa curación. Artº 24 __ El asociado que sea soltado con fianza y después sea condenado a pena de prisión y entre en la cárcel, no tendrá subsidio alguno durante el tiempo que estuviese cumpliendo la sentencia y en el cual será dispensado de pagar la cuota mensual. Artº 25 __ Pierde todos los derechos el socio que fuese condenado por delitos de robo, asesinato, estupro, sacrilegio, incendio y falsificación. Artº 26 __ Si la sentencia fuese por crimen no especificado en el artículo anterior, el asociado continuará siendo socorrido. Artº 27 __ Conforme al número 1º del artículo 3, la asociación concurre con la cuantía de 80 reales para su entierro, cuando hY transcurrido el tiempo de espera señalado en el artículo 22. Esta cantidad será entregada a su viuda o a la persona que se encargue de sus hijos si son menores de catorce años y de las hijas de cualquier edad que tengan, siendo solteras, a sus padres o a la persona lo hubiese criado y educado u otra cualquiera que estuviese viviendo en compañía del finado durante más de un año y que por él amparada, lo que probará. Único __ Fuera de los dispuesto en el parágrafo antecedente ninguno tiene más derecho a recibir la cuantía en el Artº 28 Artº 29 Artº 30 Artº 31 Artº 32 Artº 33 Artº 34 4º Pasar gratis las (…) de paciente que los asociados precisen. 5º Comparecer en la comisión o en la junta general cuando competentemente fuera convocado. 6º Cumplir, vigilar y fiscalizar con el mismo rigor todo cuanto en estos estatutos se haga objeto de sus atribuciones, para lo que le será suministrado un ejemplar de los mismos. 7º A dar parte por escrito a la comisión directora con antelación de un mes cuando quiera retirarse del servicio de la sección. Artº. 75__ El facultativo sólo podrá ser despedido por decisión de la junta general local, siendo presentados en ella los fundamentos para así proceder y oído siempre. Capítulo XIV De las disposiciones generales Artº. 76__ La Asociación Fraternal Humanitaria de los súbditos portugueses en la provincia de Huelva es completamente ajena a los asuntos religiosos y políticos que puedan interesar a uno o a otro de los dos países Artº. 77 Después de que estos estatutos sean aprobados por el gobierno de Portugal y autorizados por el gobierno español serán impresos y cada asociado tendrá un ejemplar de ellos con su título de socio, pagando los costes de su impresión. Artº. 78__ Ningún ordenado u honorario podrá ser establecido o aumentado sin autorización de las juntas generales locales. Único. Ningún gasto extraordinario que exceda los 100 reales de vellón (moneda española) podrá ser realizado sin la aprobación de la junta general local. Artº. 79__ La comisión central de turno semestral tiene el encargo especial de llegado el tiempo de reunir el congreso de los delegados de las secciones locales de hacer la convocatoria y determinar el día fijo en que deben comparecer los delegados en la capital de esta provincia (ciudad de Huelva) previniendo el local destinado para la reunión. Artº. 80__ La comisión local de Huelva oportunamente avisada por la central, cuidará de tener preparado el local para la reunión, facilitar todos los auxilios oficiados que necesiten los delegados recién llegados y será de su competencia (…) los diplomas de todos los delegados que se presenten. Artº. 81__ Instalado el congreso nombrará una comisión revisora que dará su parecer sobre todos los diplomas de los delegados, inclusive los de Huelva. Único. Es igualmente obligación de la comisión local de Huelva avisar a la autoridad consular portuguesa con la necesaria anticipación para que acuda a presidir este acto tan solemne. Artº. 82__ Todas las cuestiones o reclamaciones que se puedan suscitar entre los asociados para con su junta local entre una u otra sección, o de una sección con la comisión central, si no pueden ser amigablemente armonizadas entre los interesados por medio de un jurado o (…) como expresa el artículo 69, serán sometidos a la decisión del congreso que resolverá como crea más justo. Artº. 83__ Si alguna de las partes no quisiera aceptar el arbitrio de los (…) tendrá forzosamente que conformarse con la decisión de la autoridad consular portuguesa del distrito, sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento Consular Portugués de 26-XI- 1851, artículo 38. Artº. 84__ En caso de abuso de confianza, extravío de fondos, falsificación u otros delitos graves practicados por los asociados en el ejercicio de sus cargos respectivos, las comisiones locales, la comisión central o el congreso de delegados, darán, sin demora, conocimiento a la autoridad consular del distrito para que adopte las providencias que juzgue oportunas en defensa y beneficio de la asociación. Artº. 85__ Si la naturaleza del hecho fuera tan urgente que no dé lugar a lo dispuesto en el artículo precedente, podrán las comisiones locales recurrir a las autoridades del país de ese punto, sin perjuicio de participar a la autoridad consular cuando sea posible. Artº. 86__ Todo asociado que cometa un delito social de cualquier clase que sea juzgado por la junta general de la sección a que pertenezca, será multado o expulsado conforme a la gravedad del delito, en el segundo caso se dará aviso a todas las secciones locales para que no puedan admitirlo entre sí. Artº. 87__ Debe entenderse, por tanto, que siendo el espíritu de esta asociación puramente benéfico y moralizador, se deben seguir escrupulosamente las siguientes reglas: 1º Evitar, en todo los posible y más, en las contiendas suscitadas entre súbditos portugueses, la intervención de los tribunales de justicia. 2º Buscar la terminación de cualquier desavenencia por medio de (…) o de un jurado imparcial 3º. Recurrir ala intervención pacífica de la autoridad consular, como juez de paz, que debe ser entre los súbditos portugueses, cuando no pueda tener lugar el uso de los (…). 4º Emplear todos los medios justos de persuasión para desarrollar la fraternidad entre los súbditos portugueses que se encuentre fuera de su país. Artº. 88__ Para ayudar a esclarecer a los súbditos portugueses, sean o no asociados, habrá en todas las secciones locales copias del convenio consular celebrado entre España y Portugal, así como otras cualesquiera medidas legislativas de uno u otro país y que tengan relación directa con la residencia de los súbditos portugueses en España. Artº. 89__ Todas las reformas que puedan necesitar los presentes estatutos serán aprobados por los respectivos congresos, mediando autorización de las secciones locales o sus respectivos delegados; debe, por ello, entenderse que estas reformas, sólo dicen respecto en cuanto a completar o esclarecer algún artículo, que sea dudoso o incompleto. Estas reformas serán juzgadas como artículos adicionales en los estatutos y tendrán fuerza de ley, después de aprobadas por el congreso con tal de que ninguna de dichas disposiciones sea contraria al espíritu y letra de los estatutos. Artº. 90__ Los presentes estatutos no podrán ser alterados o reformados en ninguno de sus artículos fundamentales sin autorización y aprobación del gobierno portugués. Artículo Adicional__ Los presentes estatutos, después de ser aprobados por las secciones que ahora se organizan, serán entregados a la autoridad consular portuguesa de este distrito, para que obtenga la necesaria aprobación del gobierno de Portugal y al mismo tiempo la indispensable autorización del gobierno español para todos los efectos de las leyes en vigor de los dos países. Huelva, Diciembre de 1882 Por la sección de Valverde del Camino El Presidente Joao Mª. Domínguez El Tesorero Manuel Joaquin (…) El Secretario Jose da Silva Silverio Por la sección de Huelva El Presidente: Marcos Severo Ascenson (sic) El Tesorero Jose da Costa Lisboa El Secretario Jose Sousa Leal