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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales The Phenomenon of Citizen Journalists in Contemporary Armed Conflicts Chema Suárez Serrano1 Doctor en Derecho Internacional Público Recibido: 05-03-16 Aprobado: 27-06-16 Resumen Muchas veces, las noticias difundidas por los llamados periodistas ciudadanos logran un enorme impacto en la opinión pública, hasta el punto de que las grandes empresas informativas ayudan a su difusión, especialmente en los conflictos armados. El auge de este fenómeno se debe a las facilidades que brindan las nuevas tecnologías digitales a los usuarios no especializados, que con sólo un teléfono con conexión a Internet gozan de un acceso inusitado tanto a la emisión como a la recepción de mensajes a escala mundial. Los tribunales de justicia han comenzado a otorgar a los ciudadanos la misma protección que a los profesionales, cuando se trata de la defensa del derecho a la libertad de expresión, y las Organizaciones Internacionales ya equiparan a ambos en derechos y obligaciones. Las nuevas tecnologías no sólo han cambiado el perfil de los conflictos armados; también obligan a replantearse quién es periodista, qué es el periodismo. Palabras-clave: Conflicto armado, información, Internet, libertad de expresión, medios de comunicación, periodismo ciudadano. 1 ([email protected]). Doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales por la Universidad de Granada (España) y Máster en Relaciones Internacionales. Licenciado en Periodismo, trabaja en Radio Televisión de Andalucía (España). Otras publicaciones: “El Papel de Las Naciones Unidas en la Guerra de Irak. Análisis de las resoluciones sobre Irak desde la invasión de Kuwait en 1990, y la actuación del Consejo de Seguridad ante la guerra de marzo de 2003”. Revista Contra Relatos desde el sur, nº 4, Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2007. “Los medios de comunicación ante los prisioneros de guerra ¿perjudican o protegen cuando difunden sus imágenes? El caso de Muammar Gaddafi”. Revista Contra Relatos desde el sur, nº 9; 2012, Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
112 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 Abstract News published by so-called citizen journalists increasingly create such an impact on public opinion, that media companies take them as valid sources of information, especially in armed conflicts. The rise of this phenomenon derives from the easy access to new digital technologies on the part of non-specialist users, who only need a phone with Internet access to reach a worldwide audience. The courts of justice have started to grant citizens the same protection as journalists, when it comes to defending the right to freedom of expression, and international organizations equate both professionals and non-professionals in terms of rights and obligations. New technologies have not only changed the profile of armed conflict; they have also forced us to rethink who is a journalist, and indeed what journalism is. Key-words: Armed conflict, citizen journalism, freedom of expression, information, Internet, media. “Los periodistas ciudadanos contribuyen a crear una mayor diversidad de criterios y opiniones, e incluso a proporcionar información sobre sus comunidades y sobre grupos que precisan una atención particular, como las mujeres, los pueblos indígenas y las minorías. Además, desempeñan una función crítica de vigilancia en los países donde no hay libertad de prensa. Lo que es más importante aún, pueden proporcionar una visión inmediata e interna de un conflicto o una catástrofe, mientras que los periodistas profesionales no siempre obtienen acceso al escenario de las hostilidades, o pueden tener que viajar durante días para llegar a un lugar o a una zona de desastre”2. 1. La irrupción del periodismo ciudadano Probablemente el periodismo ciudadano, no profesional, ha contado tantas noticias relevantes en los últimos años como los reporteros más experimentados, especialmente en situaciones de conflicto. En ocasiones el improvisado informador estaba en el lugar por pura coincidencia y se convirtió en testigo excepcional fruto del azar; pero en muchas otras acudió voluntariamente en busca de la noticia y logró difundirla incluso anticipándose a los profesionales que trabajan para las grandes empresas de comunicación. 2 Informe del Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. 11 agosto 2010. A/65/284. Párrafo 63. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7497.pdf?view=1
113 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 En un caso o en otro, algunas de las imágenes más destacadas de este siglo han sido captadas por ciudadanos anónimos con sus teléfonos móviles, cámaras de vídeo o fotografía, para difundirlas por Internet y luego a través de los principales medios de comunicación, que no dudan en publicarlas conscientes de su valor informativo3. Y no sólo las cabeceras de noticias, también la UNESCO4 ha reconocido el valor de estas aportaciones por ofrecer una mayor diversidad de fuentes de información y aumentar la oferta de noticias al alcance de cualquier persona. Este fenómeno se llama periodismo ciudadano, (citizen journalism, en inglés) pero también periodismo público, participativo, democrático, callejero… y las personas que lo practican son conocidas como periodistas ciudadanos, o incluso netizens, por la simbiosis que se produce entre los usuarios e Internet, la principal herramienta para la publicación de sus mensajes. En realidad no existe una definición universal para referirse a este proceso, pero por lo general se entiende que se trata de un periodismo independiente, a menudo realizado por aficionados desde el escenario de un acontecimiento, y difundido a nivel mundial por medios modernos, (mediante sitios de intercambio de fotos, vídeos, blogs, microblogs, foros en línea, tableros de anuncios electrónicos, redes sociales, podcasts y otros)5. Todo está ocurriendo de manera muy reciente, podemos decir que aún estamos asistiendo a sus primeros pasos, si bien hay sonoros antecedentes dignos de mención: el asesinato del presidente norteamericano John Fitzgerald Kennedy el 22 de noviembre de 1963 lo grabó un vecino de Dallas, Abraham Zapruder, con la cámara doméstica que había comprado días antes. Sus imágenes recogieron el magnicidio de manera fortuita y son las únicas que captaron el atentado en su totalidad, en apenas 18 segundos. Zapruder no era periodista, ni profesional de la imagen, ni miembro de las fuerzas de seguridad, pero su cinta sirvió a la investigación policial y judicial posterior, fue emitida por las televisiones en todo el mundo y pronto se convirtió en la película doméstica más difundida de la historia. Por lo tanto, periodistas ciudadanos ha habido siempre, pero este fenómeno a escala global, con capacidad de impacto superior en muchas ocasiones a las grandes empresas de comunicación y cuyos efectos pueden 3 Las primeras imágenes que vimos sobre los atentados de París en noviembre de 2015, y Bruselas en marzo de 2016 fueron tomadas por las propias víctimas y testigos directos, usando los teléfonos móviles y difundiéndolas inmediatamente por Internet. Otro hecho similar con enorme impacto mediático fueron los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York. El ataque del primer avión contra las Torres Gemelas fue recogido por Jules Naudet, quien filmaba la intervención de un equipo de bomberos que supervisaba un escape de gas en la zona. Durante su grabación sucedió el primer impacto, que él recogió de manera fortuita. Hoy, su cámara se expone en el American History Museum de Washington. 4 UNESCO, Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios (2014). Accesible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002297/229704S.pdf 5 Informe del Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, op. cit. nota 2, párr. 62.
114 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 sacudir la opinión pública mundial en apenas unos segundos, está recién nacido y en plena evolución. Su despegue se debe a las facilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información y comunicación a los usuarios anónimos, no especializados, proporcionándoles un acceso sin precedentes a los medios de comunicación, y en consecuencia, ofreciendo nuevas vías para informar6. En efecto, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (ITU) revela cómo el número de usuarios de telefonía móvil con conexión a Internet en todo el mundo se ha multiplicado por 12 entre 2007 y 2015 como término medio7. Un asombroso incremento que resulta aún más llamativo en los países en desarrollo, que en este mismo período han multiplicado por 55 las líneas móviles con banda ancha. Las consecuencias de este colosal aumento de ciudadanos con acceso a Internet móvil aún están por ver, ya que esta es la zona del mundo donde la libertad de expresión –amén de otros derechosse vulnera con más facilidad y donde los gobiernos ejercen un control directo en el tráfico de información vía Internet 8. Desde luego, la llamada primavera árabe, a la que enseguida me referiré, probablemente no habría sido posible sin esta previa expansión de las herramientas digitales entre la población. La práctica del Consejo de Europa nos da una idea de la importancia que ha ido cobrando este fenómeno, que en sólo cuatro años pasó de ignorar a los ciudadanos informadores, a darles cabida. En 1996, ni siquiera se refiere a ellos cuando acota el término “periodista”: “For the purposes of this recommendation, the term “journalist” must be understood as covering all representatives of the media, namely all those engaged in the collection, processing and dissemination of news and information including cameramen and photographers, as well as support staff such as drivers and interpreters”9. Y en 2000 amplía el cupo para considerar periodista a quien ejerza tal actividad, sin la precisión de la Recomendación anterior, dejando abierto el campo a los periodistas ciudadanos: 6 Ibíd. 7 En 2007 había en todo el mundo 268 millones de líneas activas de móviles con banda ancha; mientras que en 2015 ascienden a 3.459. En los países en desarrollo pasaron de 43 a 2.368 millones en el mismo período, lo que significa que la población con conexión a internet en el teléfono móvil en las zonas menos desarrolladas pasó en este tiempo del 0,8 al 39,1 por ciento. Fuente: International Telecommunication Union. Key ICT indicators for developed and developing countries and the world, totals and penetration rates (2015) http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/stat/default.aspx 8 Reporters Without Borders, World press freedom index 2015 http://index.rsf.org/#!/ 9 Recommendation No. R (96) 4 of the Committee of Ministers to Members States on the Protection of Journalists in situation of Conflicts and Tensions (Adopted by the Committee of Ministers on 3 May 1996 at its 98th Session) http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/media/doc/cm/rec(1996)004_EN.asp
115 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 “The term journalist means any natural or legal person who is regularly or professionally engaged in the collection and dissemination of information to the public via any means of mass communication”10. Pero el verdadero punto de inflexión aparece a partir de 2010. Desde entonces, instituciones como la Asamblea General de la ONU, la UNESCO y las propias asociaciones profesionales, comienzan a ocuparse del fenómeno de los periodistas ciudadanos. La práctica totalidad de las instituciones que se han pronunciado sobre este asunto coinciden en que es a partir del cambio de siglo y especialmente en esta segunda década, cuando su efecto se generaliza principalmente en dos frentes. El primero radica en el ejercicio mismo de la libertad de expresión, que se ha beneficiado de un impulso sin precedentes, a la vez que se enfrenta a los mismos ataques para cercenarlo. Y en segundo lugar, en la modificación de la práctica del periodismo como disciplina. Las nuevas herramientas digitales han clausurado el esquema convencional según el cual la información fluye desde arriba (los periodistas) hacia abajo (los consumidores), porque las posibilidades comunicativas entre los particulares se han ampliado hasta el punto de revertir el proceso. Hoy día, las organizaciones de periodistas reconocen sin ambages la importancia de este fenómeno, al que miran como un sector emergente de informadores no profesionales, pero sometido a las mismas amenazas que quienes lo son. Prueba de que lo consideran un hecho consolidado es la elaboración de los prestigiosos informes anuales de la ONG Reporteros Sin Fronteras11 que desde 2011 incluye a los periodistas ciudadanos en sus estadísticas sobre siniestralidad, y desde 2013 se ocupa de ellos en sus listas sobre encarcelados o detenidos por informar. Del mismo modo, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés)12 denuncia el acoso contra los ciudadanos desde 2012, por el mero hecho de informar. En el último lustro han muerto 150 periodistas no profesionales y netizens; y el año 2015 se cerró con al menos 164 ciudadanos presos por emitir información u opiniones, superando los 149 profesionales encarcelados13. Además, desde 2012, Internet es el canal de mayor riesgo, pues los periodistas asesinados por publicar en este canal –profesionales o no– superan a quienes trabajaban en los medios convencionales (prensa, radio o televisión)14. 10 Recommendation No. R (2000) 7 of the Committee of Ministers to Members States on the Right of Journalists not to disclosure their sources of information (Adopted by the Committee of Ministers on 8 March 2000, at the 701st meeting pf the Ministers’ Deputies) http://www.coe.int/t/dghl/ standardsetting/media/doc/cm/rec(2000)007&expmem_EN.asp 11 Reporters Without Borders, http://en.rsf.org/press-freedom-barometer-journalists-killed.html?annee=2011 12 Committee to Protect Journalists, http://www.cpj.org/security/2012/05/dont-get-your-sources- in-syria-killed.php 13 Reporters Without Borders, http://en.rsf.org/press-freedom-barometer-netizens-imprisoned.html?annee=2015 14 Committee to Protect Journalists, https://cpj.org/killed/2015/
116 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 2. ¿Quién es periodista? ¿Qué es periodismo? Una de las primeras consecuencias de la revolución tecnológica es la imposibilidad de responder de manera cierta y definitiva a estas preguntas: ¿quién es hoy periodista? ¿qué es el periodismo? La Asamblea General de la ONU señala que el periodismo está en constante evolución, ya que actualmente abarca desde las aportaciones de los medios de comunicación convencionales hasta las de personas particulares que buscan, reciben y difunden todo tipo de información e ideas15, lo cual indica la dificultad de acotar su significado estricto. Pese a todo aún quedan mínimos inamovibles, como el marco que definió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando se refiere a los periodistas y a los medios de comunicación como vigilantes (public watchdogs) necesarios para la democracia16 (si bien la era tecnológica en la que estamos inmersos prueba que ya no son los únicos guardianes, inaugurando una nueva categoría de personas vigilantes). La Justicia Internacional Penal también abre la puerta a los ciudadanos periodistas cuando el Tribunal para la ex Yugoslavia (TPIY) define genéricamente a los corresponsales de guerra como individuos que informan desde las zonas de conflictos17. Puede entenderse, a estos efectos, que un civil no profesional también sería periodista cuando emite mensajes de elaboración propia sobre la evolución del conflicto, o sobre operaciones puntuales. De manera que, aunque alguna vez pudo llegar a ser facultad exclusiva, informar ya no es sólo asunto de profesionales. De hecho, la información, es uno de los pilares de la libertad de expresión, recogida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que necesita al menos dos agentes para su desarrollo: las personas que lo ejercitan, y los canales a través de los cuales pueden hacerlo. Entre las primeras es obvio que se incluyen los periodistas profesionales, pero también desde tiempo reciente los ciudadanos anónimos, mientras que entre las vías para ejercerlo no sólo hay que contar con los medios de comunicación convencionales, puesto que Internet se ha impuesto como herramienta principal, dando cabida a los usuarios particulares. De hecho, el TEDH prefiere usar términos como “el informador” o “el comunicador”, y no sólo “el periodista” en su jurisprudencia sobre el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluso cuando hay implicado un profesional18. 15 A/RES/68/163 (21 de febrero de 2014) http://www.un.org/en/ga/search/view_doc. asp?symbol=A/RES/68/163&referer=http://www.un.org/en/events/journalists/&Lang=S 16 ECHR, Case of Goodwin v. The United Kingdom. 27 march 1997. http://hudoc.echr.coe.int/ sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57974 17 ICTY, Decision on prosecution´s second request for a subponea of Jonathan Randal. 29 junio 2003, par. 10. http://www.icty.org/x/cases/brdanin/tdec/en/030630.htm 18 Bustos Gilbert, R., “Los derechos de libre comunicación en una sociedad democrática” en VV.AA, La Europa de los derechos. El convenio europeo de Derechos Humanos. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014, pp.473-509.
117 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 El Comité de Derechos Humanos de la ONU suele usar la expresión “función periodística”, que incluye a profesionales y particulares: “En la función periodística, participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios”19. Así las cosas, cualquier persona puede convertirse en informador y, llegado el caso, recurrir a las instituciones judiciales correspondientes para reclamar protección ante una violación de los derechos relacionados con la comunicación20. La labor del periodista supone básicamente buscar, recibir y difundir información, pero los tribunales exigirán que quien realice esa función se involucre en la defensa de la libertad de expresión21. El TEDH establece que una de las primeras obligaciones del periodista es confirmar la veracidad de la información22 y se refiere, además, al periodista responsable como condición para merecer la protección que concede el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Le reclama una responsabilidad social, es decir, un compromiso con los ciudadanos para hacerles llegar sólo mensajes limpios, exentos de intencionalidad y sensacionalismo, con el único propósito de informar con buena fe: “While enjoying the protection afforded by the Convention, journalists must, when exercising their duties, abide by the principles of responsible journalism, namely to act in good faith, provide accurate and reliable information, objectively reflect the opinions of those involved in a public debate, and refrain from pure sensationalism”23. En cierto modo, el TEDH recoge el pálpito de los grandes maestros de este oficio como Kapuscinski, que ya apeló a la buena fe una década antes: 19 CCPR/C/GC/34 Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General número 34 (12 de septiembre de 2011), párr. 44. http://www.un.org/es/comun/docs/index.asp?symbol=CCPR/C/ GC/34&referer=http:/ /www.un.org/es/ga/documents/symbol.shtml&Lang=E 20 El Derecho a la Libertad de Expresión también aparece recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) o en el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969). La Constitución Española (1978) lo contempla en el artículo 20, dentro del Titulo 1, que goza del nivel más alto de protección. N. del A. 21 Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIHD). Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265 (párr.120) http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf 22 European Court of Human Rights, Judgment Bladet Tromso and Stensaas v. Norway, 20 May 1999, (para. 55). http://hudoc.echr.coe.int/eng#{“fulltext”:[“Fressoz”],”appno”:[“21980/93”],”item id”:[“001-58369”]} 23 European Court of Human Rights, Judgment Novaya Gazeta v. Rusia, 28 march 2013 (para. 37) http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-117683
118 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 “Para ser periodista hay que ser, ante todo, buena persona. Mediante la empatía, se puede comprender el carácter del propio interlocutor y compartir de forma natural y sincera el destino y los problemas de los demás”24. Al igual que TEDH, la jurisprudencia Americana exige al periodista veracidad y buena fe, como ya ha refrendado la Suprema Corte de Justicia de México25. Son requisitos universalmente reconocidos y elementales para gozar del amparo que dispensa el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ya que la veracidad no es sólo garantía para la salvaguarda de los derechos de los protagonistas de la noticia, sino también del derecho que tenemos todos los ciudadanos sin distinción a recibir una versión no distorsionada de la realidad.26 Los informadores que así actúen podrán ampararse en la protección judicial, sin importar que sean profesionales o no, lo hagan como trabajo remunerado o sin remunerar, dispongan o no de titulación académica o acreditación oficial. ¿Y qué es periodismo? La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) nos ofrece un muy útil enfoque, al definirlo como la manifestación primaria de la libertad de expresión27. Su principal función debe ser el ejercicio y la defensa de ese derecho mediante la puesta en práctica de la comunicación social. Según esta pauta periodismo es, básicamente, la acción encaminada a la defensa de la libertad de expresión. ¿Importa que sean profesionales o ciudadanos quienes actúen? La jurisprudencia internacional no parece tener este aspecto demasiado en cuenta, como tampoco la necesidad de una titulación o formación específica: “El periodismo no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de los conocimientos o la capacitación adquiridos en la universidad. Al contrario, los periodistas, en razón de la actividad que ejercen, se dedican profesionalmente a la comunicación social”28. Y entre los medios para ejercer la libertad de expresión Internet se ha convertido en el canal principal al tiempo que ha facilitado la incorporación definitiva de los ciudadanos a la actividad de informar, de hacer periodismo. El 24 Kapuscinski, R., Los cínicos no sirven para este oficio: Sobre el buen periodismo, Barcelona, Ed. Anagrama, 2007, p. 38. 25 Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, Septiembre 2012. http://www.bjdh.org.mx/ interamericano/doc_JP_CADH?documento=2001677.pdf 26 Sentencia CIDH. Caso Kimel Vs. Argentina. 2 de mayo de 2008, párr. 79. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf 27 Sentencia CIDH Caso Herrera Ulloa c. Costa Rica. 2 julio 2004, párr. 117 y 118. http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf 28 Sentencia CIDH Caso Herrera Ulloa c. Costa Rica, 2 de julio de 2004, párr. 118. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
119 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoce que Internet ha difuminado las diferencias entre profesionales o usuarios convencionales, y ambos deben ser considerados iguales a la hora de exigirles responsabilidades o de otorgarles protección para el ejercicio de la libertad de expresión: “With the advent of the Internet and the decline of print and broadcast media, moreover, the line between the media and others who wish to comment on political and social issues becomes far more blurred”29. Las herramientas digitales han eliminado la línea divisoria entre ciudadanos y profesionales, por lo que discriminar jurídicamente el trabajo de unos u otros sería contrario a la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1791 con el objetivo de proteger la libertad de expresión, reunión y credo. La jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo ha servido para que la justicia estadounidense dictamine que los ciudadanos que emiten información y opiniones en Internet (conocidos genéricamente como blogueros), tienen los mismos derechos que los periodistas profesionales y no pueden ser acusados de difamación si no se prueba que han actuado con negligencia30. Todas estas pautas indican que será periodista la persona que defienda la libertad de expresión a través de la emisión de mensajes veraces, ajustados a la realidad, con pluralidad de fuentes, sin estridencias o exageraciones vanas, sin más ánimo que el de hacer un trabajo útil para los ciudadanos y actuando con buena fe. Y será periodismo el producto que se elabore bajo estas premisas. La jurisprudencia no otorga demasiada importancia al hecho de que sea profesional o no quien lo haga. 3. La protección de los periodistas no profesionales Uno de los beneficios que disfrutan los periodistas profesionales, es el derecho a no revelar sus fuentes de información. ¿Deben los ciudadanos disponer también de esta posibilidad? La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda replantearse el asunto de la protección para mantener las fuentes en el anonimato: “They (the media) use information and images originating from non-journalists to a larger extent. Non-journalists also publish their own or third-party information and images on their own or third-party Internet media, accessible to 29 Supreme Court of The United States of America, No. 08–205. Citizens United, appellant v. Federal election commission on appeal from The United Stated District Court for the District of Columbia. 558 U. S. (2010), January 21, 2010, p. 36. https://www.law.cornell.edu/supct/pdf/08-205P.ZO 30 Appeal from the United States District Court for the District of Oregon. 17 January 2014, p. 2. http://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2014/01/17/12-35238.pdf
126 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 Instituto para la información sobre la Guerra y la Paz52 (IWPR, por sus siglas en inglés), con sedes en Londres, Países Bajos y Estados Unidos, supone hoy día una de las principales ONG que promueve el periodismo no profesional en más de 30 países en conflicto, ayudando a la población local a transmitir la crisis a todo el mundo, para lograr la atención desde el exterior que derive en la pacificación y posterior buena gobernanza. Por su parte, los medios de información convencionales son muy conscientes de la urgencia de reafirmar su misión y estar en condiciones de responder a las expectativas de públicos versátiles. Rupert Murdoch –accionista principal News Corporation, uno de los grupos de comunicación más importantes del mundo– ya avisó de que los jóvenes no quieren depender del periódico matutino para mantenerse informados, ni admiten una figura divina que les diga, desde arriba, qué es importante. Tal es el efecto de este cambio generacional en el modo de consumir la información que hasta la BBC consideró formar a los ciudadanos para que hicieran mejor su trabajo informativo, tras comprobar la extraordinaria difusión y valía de sus aportaciones53. La cadena británica ha lanzado iniciativas para ofrecer capacitación en periodismo y redes sociales a miembros de comunidades locales, al tiempo que en la página web de su Escuela de Periodismo publica recursos para los aspirantes a periodistas ciudadanos. En España el diario El País inauguraba en 2007 la sección “Yo periodista digital”, animando a cualquiera que tenga una noticia a difundirla a través de la web de esta cabecera54. Pero tras la organización de un fenómeno que nació desorganizado y libre de control alguno puede esconderse un intento de limitarlo. El periodismo ciudadano supone una nueva aportación al mundo de la comunicación básicamente a través de Internet, un espacio virtual y saturado de mensajes. Las redes sociales se integran cada vez más en nuestra cultura y en un período de tiempo muy breve y reciente nos hemos acostumbrado a utilizarlas como fuentes válidas de información. Sin embargo, distinguir su procedencia es muy importante porque en ocasiones somos víctimas sin saberlo de una estrategia premeditada55. 52 Institute for War and Peace Reporting https://iwpr.net/ 53 Huguenin-Benjamin, R., “¿La comunicación pública puede proteger a las víctimas?” Revista internacional de la Cruz Roja. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/6QAMYE?OpenD ocument&style=custo_print 54 El País, 18 abril 2007. http://elpais.com/diario/2007/04/18/sociedad/1176847209_850215.html 55 VV.AA. Measuring the Tweeting Behavior of Propagandists http://www.cs.umd.edu/~lume/ files/icwsm12.pdf
127 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 6. Conclusiones El debate sobre periodismo ciudadano o periodismo profesional abre nuevas interrogantes que se tenían por resueltas años atrás, pero como sucede en otros muchos órdenes del universo jurídico internacional, cuando teníamos las respuestas, el siglo XXI cambió las preguntas. ¿Qué es periodismo? ¿Quién es periodista? La revolución digital y el acceso que tienen los ciudadanos a la esfera global gracias a Internet, ha impulsado el desarrollo de los Derechos Humanos, especialmente los relacionados con la libertad de expresión, y ha modificado el esquema convencional de transmisión de información, incluyendo a cualquier persona con capacidad técnica para hacerlo. El nuevo escenario también pone al descubierto el ansia de los gobiernos por dominarlo y afina las técnicas de propaganda. Las grandes compañías de noticias se ven obligadas a compartir protagonismo, ayudando a la difusión de material que suministran personas anónimas, sin formación o experiencia, pero de indiscutible valor. El fenómeno de los periodistas ciudadanos no parece tener vuelta atrás, ni siquiera es previsible cuál será el paso siguiente, inmerso como está en un proceso inabarcable e incierto, que debe servir para afianzar la libertad de expresión y del derecho que tenemos todas las personas a emitir o recibir una información libre y plural, como recogen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, la imprevisibilidad que rige al periodismo ciudadano es un aval que afianza su utilidad. Independientemente de la denominación, y al margen de los argumentos jurídicos expuestos, lo cierto es que en un conflicto armado un ciudadano anónimo puede convertirse en el informador más eficaz y pasar en sólo un momento de ser un civil sin relación directa con el conflicto, a sufrir los ataques de una de las partes por la publicación que acaba de hacer, y por lo tanto tendrá la misma necesidad de protección que los corresponsales que trabajan para las empresas informativas. Ambos realizan la misma función y afrontan los mismos riesgos. Comparten más semejanzas que diferencias, lo que obliga a abrir el debate sobre si todos deben estar incluidos en la misma categoría. En realidad ya lo están, pues los periodistas profesionales son a todos los efectos personas civiles y no gozan de más garantías para su seguridad que ésta, lo que atendiendo a la alta siniestralidad que sufren equivale a decir ninguna. Pero se hace necesaria una revisión de la protección de quien ejerza el periodismo porque es esta labor la que les hace afrontar un peligro mayor al resto de civiles, sin importar que sean profesionales o no. Los tribunales de justicia ya han hablado sobre la irrelevancia de distinguir a unos y a otros, porque lo esencial es el producto que ofrecen. Básicamente, da igual quién elabore el mensaje si el resultado final redunda en amenazas para su persona, o ayuda al fortalecimiento de la libertad de expresión. Y dado que los profesionales trabajan para empresas con intereses muy concretos (comerciales o políticos) la labor anónima, por altruista y desinteresada, supone una garantía adicional para la información libre.
128 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 Referencias bibliográficas: Burri, N., Bravery or Bravado? The prosecution of news providers in armed conflicts, Leiden-Boston, Ed. Brill Nijhoff, 2015. Bustos Gilbert, R., “Los derechos de libre comunicación en una sociedad democrática” en VV.AA, La Europa de los derechos. El convenio europeo de Derechos Humanos. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014. Cohn, D., “Periodismo ciudadano, investigación”. En Espiritusanto, O., Gonzalo, P., Periodismo ciudadano: Evolución positiva de la comunicación. Barcelona, Ed. Ariel, 2011. http://www.fundacion.telefonica.com/es/que_ hacemos/media/publicaciones/Periodismo_ciudadano.pdf Heyns, C., Srinivasan, S., “Protecting the right to life of journalists: The need of a higher level of engagement.” Human Rights Quarterly, Vol. 35, 2013, n 2. Huguenin-Benjamin, R., “¿La comunicación pública puede proteger a las víctimas?” Revista internacional de la Cruz Roja, n. 860, Diciembre de 2005. http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/6QAMYE?Open Document&style=custo_print Kapuscinski, R., Los cínicos no sirven para este oficio: Sobre el buen periodismo, Barcelona, Ed. Anagrama, 2007. Rodríguez-Villasante y Prieto, J.L., “La pérdida de la inmunidad de las personas civiles por su participación directa en las hostilidades, Cuadernos de estrategia Instituto Español de Estudios Estratégicos-Cruz Roja Española, núm. 160, Enero 2013. http://www.ieee.es/Galerias/fichero/cuadernos/ CE_160_La_respuesta_del_Derecho_Internacional.pdf Taylor, P., “Journalists under fire: The reporting of war and international crisis” en: News, public relations and power, London, Simon Cottle, 2003. Sentencias y pronunciamientos judiciales: Appeal from the United States District Court for the District of Oregon. January 17, 2014, p. 2. http://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/ opinions/2014/01/17/12-35238.pdf C O R T E I N T E R A M E R I C A N A D E D E R E C H O S H U M A N O S : Setencia caso Herrera Ulloa c. Costa Rica. 2 julio 2004. http://www. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf Sentencia caso Kimel Vs. Argentina, 2 de Mayo de 2008. http://www.corteidh.or.cr/docs/ casos/articulos/seriec_177_esp.pdf Sentencia caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 22 de Agosto
129 El fenómeno de los periodistas ciudadanos en los conflictos armados actuales Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 de 2013. Serie C No. 265 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_265_esp.pdf Case of Goodwin v. The United Kingdom. March 27, 1997. http://hudoc.echr. coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-57974 http://www.coe.int/t/ dghl/standardsetting/media/doc/cm/rec(1996)004_EN.asp Judgment Bladet Tromso and Stensaas v. Norway. May 20, 1999. http://hudoc. echr.coe.int/eng#{“fulltext”:[“Fressoz”],”appno”:[“21980/93”],”item id”:[“001-58369”]} Judgment Novaya Gazeta v. Rusia. March 28, 2013. http://hudoc.echr.coe. int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-117683 International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia. Decision on prosecution´s second request for a subponea of Jonathan Randal. 29 Junio 2003. http://www.icty.org/x/cases/brdanin/tdec/en/030630.htm Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, Septiembre 2012. http://www. bjdh.org.mx/interamericano/doc_JP_CADH?documento=2001677.pdf Supreme Court of The United States of America, No. 08–205. Citizens United, appellant v. Federal election commission on appeal from The United Stated District Court for the District of Columbia. 558 U. S. (2010), January 21, 2010, p. 36. https://www.law.cornell.edu/supct/pdf/08-205P.ZO Organizaciones internacionales: Asamblea General de la ONU, A/RES/68/163 (21 Febrero 2014). http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/ RES/68/163&referer=http://www.un.org/en/events/journalists/&Lang=S Asamblea General ONU A/66/290. Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (10 Agosto 2011). http://www.un.org/ es/comun/docs/index.asp?symbol=A%2F66%2F290&Submit=Buscar&L ang=S Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General número 34, CCPR/C/GC/34 (12 Septiembre 2011) http://www.un.org/es/comun/ docs/index.asp?symbol=CCPR/C/GC/34&referer=http:/ /www.un.org/es/ ga/documents/symbol.shtml&Lang=E Council of Europe, Parliamentary Assembly, Recommendation 1950 (2011) The protection of journalists’ sources. January 25, 2011. http://assembly. coe.int/Main.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta11/EREC1950.htm Council of Europe, Recommendation No. R (96) 4 of the Committee of Ministers to Members States on the Protection of Journalists in situation of Conflicts and Tensions (Adopted by the Committee of Ministers on 3 May 1996 at its 98th Session).
130 Chema Suárez Serrano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 18, nº 36. Segundo semestre de 2016. Pp. 111-130. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 doi: 10.12795/araucaria.2016.i36.06 Informe del Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/65/284 (11 Agosto 2010). http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/ BDL/2011/7497.pdf?view=1 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/ UNDOC/GEN/N10/482/88/PDF/N1048288.pdf?OpenElement Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17 (4 Junio 2012). http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/ RegularSession/Session20/A-HRC-20-17_en.pdf International Telecommunication Union. Key ICT indicators for developed and developing countries and the world, totals and penetration rates (2015) http://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Pages/stat/default.aspx UNESCO, Tendencias Mundiales en Libertad de Expresión y Desarrollo de los Medios (2014). Accesible en: http://unesdoc.unesco.org/ images/0022/002297/229704S.pdf UNESCO. The United Nations Plan of Action on the Safety of Journalists and the Issue of impunity. March 27, 2012. http://www.unesco.org/ new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/IPDC/ipdc28_dg_safety_ report_final_rev.pdf Organizaciones profesionales de periodistas: Committee to Protect Journalists, http://www.cpj.org/security/2012/05/dontget-your-sources-in-syria-killed.php Committee to Protect Journalists, Journalists Security Guide, https://cpj.org/ security/guide.pdf Reporters Without Borders, World press freedom index 2015 http://index.rsf. org/#!/