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Los dominicos, pioneros en la defensa de la dignidad del indígena americano (1511-1542)

Serrera Contreras, Ramón María

Abstract

Tras el Descubrimiento de América por Cristóbal Colón, para cuya empresa contó con la decisiva ayuda del dominico fray Diego de Deza, fueron los miembros de la Orden de Santo Domingo los primeros que lucharon por la justicia en la defensa de la dignidad del indígena en la conquista de América durante las primeras décadas del asentamiento español en el Nuevo Mundo y los que, con el debate teológico y filosófico, pusieron en cuestión los Justos Títulos de ocupación por parte de España de las lejanas tierras ultramarinas. También fueron los pioneros que intentaron poner en práctica la tesis evangelizadora aislacionista, seguida después por otras órdenes religiosas. Los nombres de Antonio Montesinos, Pedro de Córdoba, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Tomás de Berlanga, Domingo de Soto, Melchor Cano y tantos otros forman un grupo destacado de precursores que se adelantaron en el tiempo a la hora de proclamarse defensores de los Derechos Humanos.

Full text

133 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 Recibido: 20 de marzo de 2022 Aceptado: 9 de mayo de 2022 Los dominicos, pioneros en la defensa de la dignidad del indígena americano (1511-1542) The Dominicans, Pioneers in the Defense of the Dignity of the American Indian People (1511-1542) Ramón María Serrera Universidad de Sevilla Sevilla, España rserrer[email protected] https://orcid.org/ 0000-0003-2751-7774 Resumen: Tras el Descubrimien- to de América por Cristóbal Colón, para cuya empresa contó con la decisiva ayuda del dominico fray Diego de Deza, fueron los miembros de la Orden de Santo Domingo los primeros que lucharon por la justicia en la defensa de la dignidad del indígena en la conquista de América durante las primeras décadas del asentamiento español en el Nuevo Mundo y los que, con el debate teológico y filosófico, pusieron en cuestión los Justos Títulos de ocupación por parte de España de las lejanas tierras ultramarinas. También fueron los pioneros que intentaron poner en práctica la tesis evangelizadora aislacionista, seguida después por otras órdenes religiosas. Los nombres de Antonio Montesinos, Pedro de Córdoba, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Tomás de Berlanga, Domingo de Soto, Melchor Cano y tantos otros forman un grupo destacado de precursores que se adelantaron en el tiempo a la hora de proclamarse defensores de los Derechos Humanos. Abstract: After the Discovery of America by Christopher Columbus, who was decisively helped by the Dominican friar Diego de Deza, the members of the Order of Santo Domingo were the first to fight for justice in defence of the dignity of the indigenous in the conquest of America during the first decades of Spanish settlement in the New World. In addition, with their theological and philosophical debate, those Dominicans questioned the “Just Titles” of occupation by Spain of the distant overseas lands. Moreover, they were also the pioneers who tried to put into practice the isolationist evangelizing thesis, followed later by other religious orders. The names of Antonio Montesinos, Pedro de Córdoba, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Tomás de Berlanga, Domingo de Soto, Melchor Cano and many others form an outstanding group of precursors who were ahead of time when it came to proclaiming themselves defenders of human rights. Ramón maRía SeRReRa134 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 Palabras clave: Dominicos, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Justos Títulos, Descubrimiento de América. Keywords: Dominicans, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Just Titles, Discovery of America. Ius divinum, quod est ex gratia, non tollit ius humanum, quod est ex naturali ratione (Santo Tomás de Aquino) Durante el año 2023 conmemoraremos el quinto centenario del fallecimiento del dominico fray Diego de Deza (Toro, 1443 – Sevilla,1523). Aparte de los cargos relevantes que figuran en su rica biografía (obispo y arzobispo, inquisidor y consejero real), resulta obligado destacar su intervención decisiva en los acontecimientos que llevaron al descubrimiento del Nuevo Mundo. Valiéndose de su influencia en la corte en su condición de confesor de los Reyes Católicos y de preceptor y tutor de su único hijo y futuro heredero, el príncipe Juan, Deza escuchó los razonamientos de Colón en Salamanca, introdujo al futuro Almirante en la corte y apoyó vivamente su proyecto. Lo dicho anteriormente lo confirma el profesor Miguel Molina Martínez en su esclarecedor estudio sobre otra gran figura eclesiástica del momento, el agustino fray Hernando de Talavera, arzobispo de Granada, confesor y consejero de Isabel la Católica, y también examinador de los proyectos de Cristóbal Colón.1 Según expresa en su citado artículo, el influyente fray Hernando de Talavera fue siempre, acerca de los planes colombinos, “imparcial y nunca tomó partido. Como presidente de los debates de Salamanca y Córdoba, no tuvo más opción que comunicar a los reyes lo que unánimemente en ellos se concluyó: que la empresa era impracticable por carecer de fundamentos sólidos”.2 Y concluye el mismo autor afirmando que la victoria final de Colón se debió a que, después de una estancia prolongada en la Corte, “éste había conseguido encontrar 1 Cf. Miguel Molina Martínez, “Fray Hernando de Talavera y Colón”, Naveg@mérica: Revista electrónica de la Asociación Española de Americanistas 1 (2008) 1-16. 2 Molina Martínez, “Fray Hernando de Talavera y Colón”, 15. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 135 apoyos cada vez más numerosos, entre los cuales fray Diego de Deza. A él y a Hernando de Talavera confió el rey Fernando el nuevo examen del proyecto colombino y acabaron encontrando un acuerdo”.3 Pero nadie como un coetáneo de fray Diego de Deza, fray Bartolomé de Las Casas, para confirmar de forma incontrovertible el protagonismo de Deza en el proyecto descubridor colombino. Así de rotundo se expresa en su Historia de las Indias el dominico sevillano cuando escribe acerca de la influencia de Deza en la empresa americana: En carta escripta de su mano [de Cristóbal Colón] vide que decía al rey que el susodicho maestro del príncipe [D. Juan] arzobispo de Sevilla D. Fray Diego de Deza y el susodicho camarero, Juan Cabrero, habían sido la causa de que los reyes tuviesen las Indias [...]. E muchos años antes que lo viese yo escripto de la letra del Almirante Colón, había oído decir que el dicho arzobispo de Sevilla y lo mismo el camarero, Juan Cabrero, se gloriaban que habían sido la causa de que los reyes aceptasen dicha empresa y descubrimiento de las Indias, debían cierto de ayudar en ello mucho.4 Esta relación entre fray Diego de Deza y Cristóbal Colón tiene también una plasmación escultórica en el monumento que se levantó en Madrid para conmemorar el IV Centenario del Descubrimiento de América. Se trata del diseñado por el polifacético arquitecto, urbanista, pintor y escultor Arturo Mélida y Alinari (1849-1902), el mismo autor del mausoleo de Colón de la Catedral de Sevilla concebido en 1891 para ser destinado en origen a la Catedral de La Habana y reubicado desde 1902 en la Catedral de Sevilla. El monumento madrileño fue inaugurado en 1892 y se encuentra en el centro de la plaza de Colón de la capital de España. Todo el monumento, de estilo gótico-isabelino, tiene una altura total de diecisiete metros. En el sólido soporte o pedestal cuadrangular que sirve de base, sobre el que se sitúa la columna sobre la que se levanta la figura del Almirante, en sus cuatro lados se representan en medio relieve otros tantos relieves con escenas relacionadas 3 Molina Martínez, “Fray Hernando de Talavera y Colón”, 9. 4 Bartolomé de las Casas, Historia de las Indias, Madrid, BAE, 1957, I, 110- 111. Las cursivas son nuestras. Ramón maRía SeRReRa136 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 con el Descubrimiento. Y en el que está orientado al Este figura precisamente Colón conversando con fray Diego de Deza exponiéndole su proyecto descubridor.5 Con fray Diego de Deza, pues, comenzó así la influencia de la orden dominica en aquel hecho histórico que marcaría el devenir no solo de la vida de los habitantes tanto del Nuevo Mundo como de Europa, sino también del derecho, la política, la filosofía y la teología de la Modernidad. Siguiendo la estela de Deza, en el presente ensayo nos centraremos en la labor de sus hermanos dominicos en la defensa de la dignidad del indígena americano en la primera mitad del siglo XVI. 1. EL CONTROVERTIDO TEMA DE LOS JUSTOS TÍTULOS Múltiples interrogantes relativos a la legalidad de la empresa conquistadora fueron resueltos por los castellanos durante el XVI recurriendo a argumentos teóricos y jurídicos de su propia tradición cultural: ¿Qué naturaleza tenía el indio?, ¿qué títulos justos podían esgrimirse para ocupar el continente?, ¿cómo justificar la guerra de conquista?, ¿qué facultades tenía el Papa para donar aquellas tierras al Rey Católico?, ¿desaparecían con ello los antiguos señoríos temporales indígenas?, ¿cómo compaginar la libertad del indio con la invasión violenta del Nuevo Mundo?, etc. En realidad, la polémica desatada sobre los justos títulos de los españoles para imponer su dominio en América casi siempre vino acompañada de la discusión sobre la naturaleza y condición jurídica del indígena. Estos y otros interrogantes perduraron a lo largo de toda la centuria, constituyendo una controversia que no quedó cerrada hasta fines del período español. Se trata de una polémica que, por cierto, el Estado nunca soslayó, sino que incluso fomentó oficialmente para adecuar —al menos teóricamente— la norma jurídica a su actuación en las nuevas tierras. Lo dicho tiene importancia y hay que decirlo con claridad: España fue el único país europeo que sometió 5 Cf. Pedro navasCués, “Arturo Mélida y Alinari, 1849-1902”, Goya 106 (1972) 234-241. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 137 a crítica y debate su propia acción “colonizadora”, por utilizar un término habitual en la época. Es cierto que los hechos no siempre respaldaron la teoría, y que ésta se cimentaba en los supuestos y planteamientos eurocéntricos del pueblo castellano, nunca en el reconocimiento de los derechos del mundo indígena. Pero la controversia, al menos, existió, dando frutos importantes, como el nacimiento del Derecho Internacional de la época. Mucho menos se consiguió en las actuaciones concretas. Pero esa disociación entre la teoría y la práctica, entre los principios y las conductas personales, fue una constante en la obra española en el Nuevo Mundo, tal vez una contradicción más de las muchas que durante el periodo colonial se dieron en la vida de las lejanas posesiones ultramarinas.6 El origen del debate arrancaba lógicamente de las bulas alejandrinas de 1493 de donación y comisión a la Corona de Castilla de las tierras recién descubiertas. ¿Podía el Sumo Pontífice dar unos territorios que no eran res nullius?, ¿era el Papa —como se decía en la época— nada menos que Dominus orbis, señor del mundo, en la esfera temporal? Con estas preguntas la polémica 6 Hay un libro esencial, realmente antológico, que sigue teniendo plena vigencia y una actualidad asombrosa a pesar de que se han cumplido ya 73 años desde que se publicó su primera edición en lengua inglesa y que aborda sintética pero exhaustivamente y con suma claridad y objetividad toda la temática que abordamos en el presente artículo. Se trata de la obra de un historiador norteamericano, el profesor Lewis Hanke, The Spanish Struggle for Justice in the Conquest of America, Pennsilvania, Philadelphia, University of Pennsilvania Press, 1949, reeditada con el mismo título en una nueva edición inglesa (Boston, Little Brown, 1965), y del que han aparecido numerosas ediciones y traducciones a distintos idiomas. La primera edición en español se publicó en Buenos Aires, traducida por Ramón Iglesias, con el título La lucha por la justicia en la conquista de América, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1949. Por nuestra parte, para el presente trabajo hemos manejado la versión en castellano con el mismo título publicada por Editorial Aguilar en Madrid, 1967, 329 pp. Y resulta curioso que todavía en años más recientes algunos artículos, conferencias o disertaciones han seguido adoptando total o parcialmente el título original de la obra de Lewis Hanke. Tal es el caso del discurso de ingreso en la Real Academia Hispano-Americana de Ciencias, Artes y Letras de Cádiz de la académica correspondiente por México Ascensión Hernández triviño, (viuda del legendario historiador mexicano ya fallecido don Miguel León Portilla), “La lucha por la justicia en América: la palabra y la fe”, Revista Hispanoamericana 4 (2014) 1-14. Ramón maRía SeRReRa138 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 no hacía más que comenzar. En la corte castellana no eran pocos los defensores de la teoría teocrática y del poder temporal del obispo de Roma y, consiguientemente, de la facultad que teóricamente tenía para otorgar la concesión. La base que sustentaba esta tesis era complicada, pero puede resumirse en el siguiente argumento: Jesucristo tenía una naturaleza divina y otra humana; el vicario de Cristo, como pleno representante suyo en la tierra, había heredado por tanto las dos potestades, la divina (espiritual) y la humana (temporal); luego, consiguientemente, el papado estaba facultado para hacer lo que hizo cuando adjudicó los nuevos dominios a la Corona de Castilla. Numerosos intelectuales de prestigio de la época (Martín Fernández de Enciso, Juan López de Palacios Rubios, Matías de Paz, Pedro Malferit, etc.) fueron partidarios de esta teoría. Para defenderla se basaban en los escritos de un canonista de relieve del siglo XIII, Enrique de Susa, cardenal-arzobispo de Ostia, conocido habitualmente en los medios académicos como el Ostiense. Este tratadista, en una de sus obras, señaló que los pueblos gentiles tuvieron jurisdicciones y derechos antes de la venida de Cristo al mundo; pero, después del nacimiento del Salvador, todas las potestades temporales y espirituales quedaron vinculadas a su persona y, más tarde, por delegación, a sus representantes en la tierra: los sucesores de Pedro. El Nuevo Mundo, se suponía, estaba incluido en el anterior planteamiento y era concebido como un don de Dios a los monarcas castellanos, al igual que a los judíos se les concedió la tierra prometida, siempre que sembraran —era conditio sine qua non— la semilla del Evangelio entre aquellos pueblos gentiles. Providencialismo y teoría del Señorío Universal del Papado (la vieja tesis medieval) son dos ideas que subyacen bajo las distintas formulaciones de esta tesis teocrática, en la que prevalecerán los argumentos del pueblo invasor frente a los derechos de los pueblos invadidos.7 7 El mejor estudio sobre la Teoría Teocrática es el de Paulino Castañeda delgado, La Teocracia Pontifical en las controversias sobre el nuevo mundo, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, 632 pp. La obra es una actualización de su primitivo libro La Teocracia Pontifical y la Conquista de América, Vitoria, Editorial ESET, 1968, 428 pp. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 139 Lo anterior, naturalmente, tenía que ser comunicado a los indígenas para su conocimiento. Era preciso explicarles las razones de la presencia ibérica en el Nuevo Mundo. Surge así un documento de extraordinario interés para conocer las coordenadas mentales y culturales de la época: el Requerimiento o, lo que es lo mismo, una notificación expresa por la cual se advertía, se anunciaba y se daba a conocer a los naturales el derecho que amparaba a la Corona de Castilla para tomar posesión de aquellas tierras. En realidad, como tal pieza jurídica, el Requerimiento no era una novedad americana. Fue usado en la Edad Media en la lucha contra el musulmán y en la conquista de Canarias. Y también fue utilizado de manera informal durante los primeros años de la conquista antillana. Pero a partir del sermón del padre Montesinos en La Española en 1511 y de las Leyes de Burgos de 1512 se acordó materializarlo en un texto escrito de carácter más formal que había de ser leído a los indígenas antes de iniciar la “entrada” en las distintas zonas. Esta nueva modalidad se inauguró en 1514 con la expedición de Pedrarias Dávila a Tierra Firme. Redactado pomposamente, la paternidad de su contenido hay que adjudicársela a Juan López de Palacios Rubios, el más ferviente defensor de la tesis teocrática. Y ciertamente que es teocracia pura lo que destila su contenido. Es su más clara plasmación escrita. Tras hacer historia con argumentos históricos y bíblicos del origen del Papado y de la donación pontificia al rey castellano, se notifica a los naturales los argumentos de la presencia del conquistador, tras lo cual se les requiere para que se sometan libremente a su nuevo monarca en calidad de vasallos. Si lo hacen, como tales serán considerados. Pero en caso contrario —advierte el capitán de la hueste— “si no lo hiciéredes, certifícoos que con la ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas partes y maneras que yo pudiere... y vos faré todos los males y daños que pudiere”. Para algunos autores, como bien ha estudiado el maestro Silvio Zavala, el Requerimiento tenía una finalidad tranquilizadora para la Corona y el conquistador. Habida cuenta que su contenido resultaba claro, las consecuencias que pudiera ocasionar el rechazo indígena serían imputables únicamente a los propios naturales, quienes en adelante no podrían alegar ignorancia. Otros estudiosos apuntan que se trata de un texto Ramón maRía SeRReRa140 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 justificativo de la guerra de conquista y, consiguientemente, también de la esclavitud de los que en ella fueron capturados, según las normas que regían esta institución en la época.8 Incorporado a partir de 1514 en todas las empresas de conquista hasta muy avanzada la centuria —por exigirlo así la Corona en sus instrucciones—, el contenido del documento provocó las más aceradas críticas de sus detractores, entre ellos el siempre vehemente Bartolomé de las Casas. Y su lectura, como nos recuerda Lewis Hanke, dio lugar a las más pintorescas situaciones, algunas realmente cómicas: se leyó a árboles y cabañas vacías, o una legua antes de que se iniciara el encuentro, o detrás de los indios a la carrera cuando éstos emprendían la huida. A veces era leído con redoble de “tambor” ante la perplejidad de los naturales, que no comprendían el castellano, y en muy pocas ocasiones con un intérprete o “lengua” que tradujera el texto a los atónitos indígenas. Fernández de Oviedo narra algunas anécdotas con cierto gracejo, como una ocasión en que un miembro de la hueste se dirige al capitán con estas palabras: “paréceme que estos indios no quieren de teologías deste Requerimiento, ni vos tenéis quién se lo dé a entender. Mande vuestra merced guardarle hasta que tengamos algún indio de estos en una jaula para que despacio lo aprenda y el señor obispo se lo dé a entender”. Las Casas no sabía si reír o llorar. Y el mismo Palacios Rubios —su inspirador— sonreía a menudo cuando el cronista madrileño le narraba situaciones vividas durante su lectura. Su interés como tal pieza reside, sin embargo, en que el Requerimiento existió y constituyó durante muchas décadas el único documento exhibido por los españoles ante el indígena para justificar la ocupación de sus tierras.9 8 Cf. Hanke, La lucha por la justicia, 63-77; Silvio zavala, Las Instituciones Jurídicas en la Conquista de América, México, Editorial Porrúa, 1971, 487- 497 (se reproduce el texto del “Requerimiento que se ha de hacer a los indios de Tierra Firme”, 215-217); Francisco Morales Padrón, Teorías y Leyes de la Conquista, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica del Centro Iberoamericano de Cooperación, 1979, cap. XIII (El Requerimiento 1514), 329-346 (también se reproduce el texto del “Requerimiento que se ha de hacer a los indios de Tierra Firme”, 338-340). 9 Cf. Ramón María serrera, La América de los Habsburgo (1517-1700), Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla – Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla, 2011, 64-66. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 141 2. LA CRÍTICA COMO ACTITUD Y LA CRÍTICA COMO SISTEMA DOCTRINAL: LAS CASAS Y VITORIA Huelga decir que tanto el Requerimiento como la teoría teocrática en la que se sustentaba tuvieron durante el siglo XVI numerosos detractores, prácticamente los mismos que desde el sermón de Montesinos de 1511 hasta las Leyes Nuevas de 1542 se convirtieron en “luchadores por la justicia” en favor de los derechos del indígena. De entre ellos destacaron muy especialmente los dominicos, auténticos pioneros en muchos frentes de este combate jurídico y teológico. En la controversia se pueden distinguir dos modalidades: la crítica como actitud, cuyo máximo representante fue el dominico sevillano Bartolomé de Las Casas, y la crítica como sistema doctrinal, en la que destacó particularmente su hermano de orden fray Francisco de Vitoria. El primero dedicó gran parte de su prolongada vida (c. 1474- 1566) a la defensa de unos ideales de justicia y de humanitarismo para con el indio. Sus polémicas con el cordobés Juan Ginés de Sepúlveda, partidario de la licitud de hacer la guerra a los naturales antes de la predicación, fueron sonadas, como también su fogosidad y vehemencia personal en la sustentación de sus teorías. El pensamiento de Las Casas, sin embargo, inspirado en la escuela dominica y en el tomismo, nunca presentó un cuerpo doctrinal sistemático como el que elaboró más tarde Vitoria, Monumento a Fray Francisco de Vitoria, por Moisés de Huerta (1945). Vitoria. Ramón maRía SeRReRa148 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 Pero fue fray Antonio de Montesinos (1475-1540) el primero que se atrevió a denunciar y a luchar contra el abuso, explotación y el trato inhumano al que se sometía a los indígenas por parte de los colonizadores españoles en La Española. El domingo 21 de diciembre de 1511, cuarto domingo de Adviento, cuando se daba lectura al pasaje del Evangelio de San Juan en el que se expresa “Yo soy una voz que clama en el desierto” (Jn 1,23), fray Antonio de Montesinos subió al púlpito como portavoz de la primera comunidad de miembros de la Orden de Santo Domingo para pronunciar el sermón preparado y firmado por los frailes de su Orden y expresó con gran convicción y vehemencia el siguiente sermón, conocido como el Sermón de Adviento, que ha llegado hasta nosotros gracias a que lo reproduce —como bien nos recuerda Francisco Morales Padrón— fray Bartolomé de Las Casas.17 El grito de denuncia del dominico es este: Yo, que soy voz de Cristo en el desierto desta isla; y, por tanto, conviene que con atención, no cualquiera sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oír. Esta voz [os dice] que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid ¿con qué derecho y Massimo, 1988, 497-513; ideM, “Medios y métodos de evangelización de los dominicos en América y Filipinas” en Actas del I Congreso Internacional sobre los dominicos y el Nuevo Mundo, Actas del I Congreso Internacional, Sevilla, Deimos, 1988, 157-207; ideM, “Itinerantes hacia una misión sin fronteras. Los dominicos en la primera evangelización de América”, en VV. AA, Gracia y desgracia de la evangelización de América: El quinto centenario de los religiosos, Madrid, Publicaciones Claretianas, 1992, 37-49; ideM, “Espiritualidad de la primera comunidad de evangelizadores dominicos en América”, en VV. AA. La evolución histórica de la espiritualidad dominicana, Caleruega, 1994, 57-70; ideM, “El carisma de Domingo de Guzmán y la evangelización de América en el siglo XVI”, Cuadernos para la Historia de la Evangelización de América Latina, CHELA 2 (1987) 73-117, etc. 17 El Sermón ha llegado hasta nosotros recogido por fray Bartolomé de Las Casas en su Historia de las Indias, edición preparada por Agustín Millares Carlo, México, Fondo de Cultura Económica, 1955, v. II, 382. Cf. Morales Padrón, Teorías y Leyes de la Conquista, 306-307. Según Hanke, Las Casas inició su magna Historia en La Española hacia 1526 y la terminó ya en su vejez. Véase al respecto del propio Lewis Hanke, Bartolomé de Las Casas. Letrado y propagandista, Bogotá, Ediciones Tercer Mundo, 1965, 55-63. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 149 con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué auctoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades que de los excesivos trabajos que les dais, incurren y se os mueren y, por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine y conozcan a su Dios y criador, sean baptizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado en que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.18 El sermón de Montesinos generó un gran descontento tan- to entre los encomenderos de santo Domingo y las autoridades de La Española como en la propia Corte, hasta el punto de que Fernando el Católico ordenó el 20 de marzo de 1512 que, si los dominicos persistían en su actitud crítica, fueran enviados a España con objeto de que su superior pudiera castigarlos “porque cada hora de la que ellos están en esa isla estando de esa dañada opinión, harán mucho daño para todas las cosas de ella”.19 Pero seguían llegando noticias al monarca, entre ellas un informe remitido por el propio fray Antonio de Montesinos denunciando todos los abusos que los colonos realizaban con los naturales. Y tal debió de ser su impresión, que Fernando el Católico ordenó convocar una Junta en Burgos para tratar el problema, a la que asistirían teólogos, funcionarios y juristas. Dos cuestiones quedaban claras para los integrantes de la 18 Cf. Miguel Ángel Medina, “El trasfondo antropológico del Sermón de Montesinos o el descubrimiento del nuevo hombre”, en Felicísimo Martínez díez – Reyes Mate – Marcos raMón ruiz (coord.), Pensar Europa desde América. Un acontecimiento que cambió el mundo, Barcelona, Anthropos, 2012, 21-59. Trata muy superficialmente el tema Melón y ruiz de gordejuela, Los primeros tiempos de la Colonización, 225-228. Y véase también la breve referencia que brinda sobre el tema zavala, Las Instituciones Jurídicas, 45-46. 19 Hanke, La lucha por la justicia, 41-42; Morales Padrón, Teoría y Leyes, 307-308. Ramón maRía SeRReRa150 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 reunión: los indios eran seres libres y como tales deberían ser tratados e instruidos en el cristianismo, pero también se acordó que las encomiendas estaban de acuerdo con las leyes divinas y humanas y que eran justas en virtud de la donación papal. Y para recoger todo lo tratado en dicha reunión, el soberano ordenó que había que concretar en leyes esos principios. Fue así como todo lo tratado se materializó en las desde entonces denominadas Leyes de Burgos, promulgadas el 27 de diciembre de 1512, el primer código articulado de normas encaminadas a defender la libertad del indígena y el buen trato que había que dispensar a los naturales, pero sin despojar a los colonos (encomenderos y no encomenderos) de algunos derechos conseguidos en relación con sus intereses económicos y sociales. Morales Padrón señala que las Leyes de Burgos de 1512 constituyen “el primer cuerpo básico del estatuto indígena”20 y primer fruto del sermón de Montesinos de 1511. Todo su contenido sería el precedente de las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios y manera de hacer nuevas conquistas promulgadas en Granada el 17 de noviembre de 1526; de las Leyes Nuevas publicadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542; de las Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias aprobadas en el Bosque de Segovia el 13 de julio de 1573; y de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, promulgadas en Madrid el 18 de mayo de 1680. 4. LOS DOMINICOS Y LA TESIS AISLACIONISTA COMO MODELO DE EVANGELIZACIÓN Si Cristóbal Colón situó durante su tercer viaje en tierras venezolanas el Paraíso terrenal, considerando que esa masa 20 Hay una buena edición en Antonio Muro orejón, “Ordenanzas reales sobre los indios (Las Leyes de 1512-1513)”, Anuario de Estudios Americanos XIII (1956) 417-471. Por su parte, Hanke las estudia en La Lucha por la justicia, 49-53, y en ideM, “Las Leyes de Burgos en 1512 y 1513”, Anuario de Historia Argentina 4 (1942-1943) 33-55. Morales Padrón reproduce íntegramente las treinta y cinco leyes que forman el articulado de estas “Ordenanzas de 1512 para el buen tratamiento de los indios” en su obra Teoría y Leyes, 311-326. Están precedidas por un estudio del propio autor acerca de la génesis de su contenido (cf. pp. 303-310). ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 151 continental era realmente un Mundus Novus, serán muchos otros los teóricos y pensadores del Renacimiento Europeo que plantearon la posibilidad —otros muchos la certeza— de que las nuevas lejanas tierras recién descubiertas estaban pobladas por una humanidad edénica en la que algunos creyeron vislumbrar la Edad de Oro, la perdida Arcadia o la Iglesia original no contaminada de la Primitiva Cristiandad. Por ello, para España, una vez diseñado el marco institucional que regularía las relaciones entre la Iglesia y el Estado, quedaba pendiente el dar cumplimiento al compromiso misional con el mundo indígena, objetivo primordial y cimiento jurídico de la presencia castellana en ultramar en virtud de las bulas otorgadas en 1493 por el papa Alejandro VI. Ello obligó, naturalmente, a plantear como tema prioritario el objeto mismo de la propia actividad evangelizadora y otra cuestión aún más trascendente: la naturaleza misma del indio americano. Al hombre del Nuevo Mundo había que buscarle su lugar entre los componentes del género humano. Siglos enteros de rivalidad con el Islam habían levantado una frontera casi infranqueable entre los conceptos de cristiano e infiel. Pero el indígena era otra cosa. Tanto la tesis monogenista de la tradición bíblica como el pensamiento clásico apuntaban a la unidad fundamental del género humano. Una bula de 1537 del papa Paulo III, la Sublimis Deus, llegó a proclamar solemnemente que “los indios, como verdaderos hombres, no sólo son capaces de la fe cristiana, sino que, como nos es conocido, se encaminan muy dispuestos a esta fe”. Pero aun así seguía vigente la distinción entre barbarie y civilización. Para unos, sus normas de comportamiento reflejaban rusticidad e irracionalidad. Para otros, eran los representantes de una Humanidad en estado de primitiva inocencia a la que, sencillamente, no le había llegado la luz del Evangelio, pero que se manifestaba predispuesta a recibir, sin violencia ni coacciones, la semilla de la revelación. Si al infiel musulmán había que combatirlo con sus propias armas, al gentil americano había que conducirlo a la verdad. A mediados del siglo XVI pocos ponían ya en duda su capacidad para recibir la gracia al ser considerado sujeto incluido en el plan universal de la redención.21 21 serrera, La América de los Habsburgo, 244-249. Ramón maRía SeRReRa152 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 Los supuestos teóricos estaban claros. El problema era cómo llevar a la práctica el compromiso evangelizador. De nuevo surgía la polémica sobre la interpretación de las bulas alejandrinas. ¿Habían sido las Indias realmente donadas a los españoles o la concesión se había limitado a comisionar a la Corona de Castilla para la difusión del Evangelio entre los naturales? De ser cierta la primera lectura, como sustentaban la mayoría, resultaba claro que las Indias serían colonias de asentamiento estable para los pobladores ibéricos, en donde convivirían con la población autóctona. Según este supuesto, la incorporación patrimonial de las tierras americanas a la Monarquía Castellana tenía pleno respaldo legal, aunque subordinado a la imperiosa condición de predicar la Buena Nueva. Sin embargo, también surgieron teóricos que sustentaban la tesis de que el Nuevo Mundo había de convertirse en un estado misional puesto bajo la dirección y responsabilidad exclusivas de los frailes y con la presencia de un número mínimo e imprescindible de castellanos que garantizaran con las armas la paz interior y exterior de aquellas tierras. Bajo ningún concepto los conquistadores y colonos europeos debían interferir en la empresa evangelizadora con su “mal ejemplo” y su corruptora influencia. Para muchos teóricos del momento, impregnados de la tradición mística franciscana, América era el ámbito en el que no sólo podía restablecerse la primitiva Iglesia de los primeros cristianos (simple, sencilla, no contaminada por los vicios europeos), sino que representaba una plasmación viva y real de la antigua y siempre soñada Edad Dorada, paraíso edénico en el que seres sin mancilla vivían en un estado de primitiva inocencia. Humanistas, órdenes mendicantes reformadas, pensadores utópicos e intelectuales influidos por las teorías erasmistas terminaron proyectando todos estos sueños en las Indias, en donde florecería esa anhelada Nueva Jerusalén. La idea se mantendrá durante toda la Edad Moderna, alcanzando un particular esplendor en el pensamiento europeo de la Centuria Ilustrada, y llegará incluso al siglo XIX como aporte doctrinal al naciente Socialismo Utópico.22 22 Cf. José Antonio Maravall, Utopía y reformismo en la España de los Austrias, Madrid, Siglo XXI, 1982, 398 pp.; Silvio zavala, “The American Utopía of he Sixteenth Century”, The Huntington Library Quarterly X (1947) 337-347; Ramón María serrera, “El discurso a los cabreros del Quijote ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 153 Triunfó a la larga la tesis de la evangelización en contacto con los españoles. Las teorías aislacionistas, salvo la prolongada experiencia jesuítica de las reducciones guaraníes y las misiones californianas durante los siglos XVII y XVIII, fueron perdiendo vigor conforme se malograban los intentos de llevarlas a la práctica. Su interés, sin embargo, reside más en el espíritu que las inspiró y en la personalidad de las figuras que las protagonizaron que en sus resultados. La primera de estas experiencias, que fue también el primer fracaso, estuvo a cargo del viceprovincial de la orden de Santo Domingo en La Española, fray Pedro de Córdoba (1482-1521). Muy joven, fue enviado a Salamanca, donde solicitó su ingreso en el convento dominicano de San Esteban, en donde cursó estudios de Artes y Teología y fue ordenado en 1508. Un año después fue enviado al convento de Santo Tomás de Ávila, junto a fray Antonio Montesinos y fray Bernardo de Santo Domingo, formando parte los tres de la primera expedición de dominicos enviados al Nuevo Mundo. En la isla de La Española fue fray Pedro de Córdoba el pionero en la concepción y puesta en práctica de la actividad misional en regiones aisladas de los establecimientos españoles para evitar el contacto con los colonos antillanos y el despiadado tratamiento que le daban a los indígenas. Describe muy gráficamente la dramática y desesperada situación de la mujer indígena con estas expresivas palabras: Las mujeres, fatigadas de los trabajos, han huido el concebir y el parir, porque siendo preñadas o paridas no tuviesen trabajo sobre trabajo; es tanto que, muchas, estando preñadas, han tomado cosas para mover y han movido las criaturas; y otras, después de paridos, con sus manos han muerto sus propios hijos para no poder ni dejarlos bajo de una tan dura servidumbre [...] que entre todos los dichos y otros muchos que podría, han destruido y desterrado de estas pobres gentes la natural generación, los cuales ni engendran, ni multiplican, ni pueden engendrar, ni multiplicar, ni hay de ellos posteridad, que es cosa de gran dolor.23 y las utopías del Nuevo Mundo: el sueño de la Edad Dorada”, Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 2ª época, 45 (2017) 15-30. 23 Texto reproducido en serrera, La América de los Habsburgo, 106. Por su expresividad, la frase la hemos destacado en cursiva. Ramón maRía SeRReRa154 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 A su juicio, esta trágica situación debía ser remediada, porque, según manifestó en un informe dirigido en 1517 al Monarca, el Nuevo Mundo era un continente habitado por seres casi angelicales, “gentes tan mansas, tan obedientes y tan buenas, que si entre ellos entraren predicadores solos […] pienso que se pudiera en ellos fundar cuasi tan excelente Iglesia como fue la primitiva”. Para demostrarlo, puso en marcha una frustrada primera experiencia aislacionista durante los años 1514-1517 en la costa venezolana de Cumaná (la que Colón había recorrido en el ya mencionado Tercer Viaje) que terminó demostrándole que el proyecto se llevó a cabo por las sendas de una utopía irrealizable. El intento de congregar a los naturales en territorios misionales aislados —empresa respaldada por la Corona y el cardenal Cisneros— chocó con la codicia de mercaderes peninsulares que entraron en la zona para adquirir perlas y capturar indígenas y los dominicos tuvieron que abandonar la región. De todo ello sólo quedó el precedente en sí y la filosofía en la que se inspiró.24 Como muy acertadamente refiere de nuevo Miguel Ángel Medina: sin la fugaz figura de fray Pedro de Córdoba la “voz” de Montesino hubiera quedado muda; seguramente no se habría producido la conversión del “defensor de los indios”; la Escuela de Salamanca no hubiera brillado por la claridad de su pensamiento, ni España habría promulgado sus Leyes de Indias, que tanto orgullo nos producen. Las figuras de Montesino, Berlanga, Las Casas, Vitoria… son fruto del tesón y genialidad de este joven fraile cordobés.25 24 Cf. Miguel Ángel Medina O.P., Una comunidad al servicio del indio. La obra de Fray Pedro de Córdoba O.P. (1482-1521), Madrid, Instituto Pontificio de Teología, 1983; ideM, “La Doctrina Cristiana de Fray Pedro de Córdoba”, Studium 22 (1982) 201-260; ideM, “Fr. Pedro de Córdoba, vicario y animador de una comunidad evangelizadora”, Studium 22 (1982) 457- 520; ideM, “Fr. Pedro de Córdoba, vicario y animador de una comunidad defensora del hombre”, Communio XVI (1983) 9-93; ideM, “Metodología evangelizadora de fray Pedro de Córdoba y de su comunidad”, Cidal (1982) 39-41. 25 Remitimos al lector a la breve biografía de fray Pedro de Córdoba de Miguel Ángel Medina publicada en https://www.dominicos.org/500- sermon-montesino/montesino/biografia-pedro-cordoba [acceso 1 de marzo de 2022]. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 155 La antorcha de la defensa de la tesis aislacionista la recogería años más tarde otro dominico que había seguido muy de cerca la primera “Lucha por la Justicia” en las Antillas y la fracasada empresa de su viceprovincial. Se trata nada menos que de ese gran trianero universal que fue fray Bartolomé de Las Casas, también partidario de la instauración de un estado misionero sin contacto con la nociva influencia de los españoles. El escenario elegido esta vez fue un selvático territorio de la gobernación de Guatemala conocido por “tierra de guerra” debido a la hostilidad manifestada por sus pobladores. En 1542 obtuvo Las Casas autorización de la Corona para poner en marcha su proyecto, al tiempo que se prohibía rigurosamente la entrada de los castellanos en la reserva misional. Para respaldar aún más la iniciativa, el propio dominico fue promovido a la mitra del obispado de Chiapas, del que dependía la zona, que fue bautizada con el nombre de Verapaz —la verdadera paz— y también la Nueva Jerusalén. Todas las condiciones parecían augurar el éxito. Sin embargo, los colonos españoles no estaban para muchas utopías. Y menos, después de que conocieran el contenido de las recién aprobadas “Leyes Nuevas” de 1542, que les desposeían de sus encomiendas, cuyo inspirador había sido precisamente Las Casas. Las incursiones que los encomenderos realizaron en la Nueva Jerusalén suscitaron revueltas indígenas y pocos años después la experiencia terminó también fracasando.26 Hubo también en el siglo XVI una nueva experiencia aislacionista, la protagonizada no ya por los dominicos, sino por la figura legendaria de Vasco de Quiroga. Formado en Salamanca, fue nombrado en 1530 oidor de la segunda Audiencia de México, y más tarde, en 1538, promovido al obispado de Michoacán. Vasco de Quiroga —o “Tata Vasco”, como le llamaban los indios— fue amigo del arzobispo erasmista de México el franciscano fray Juan de Zumárraga y a través de éste conoce Utopía de Tomás Moro y en ella se inspira para organizar sus famosos “hospitales de indios” en Santa Fe (México) y en 26 Manuel giMénez Fernández, Breve biografía de fray Bartolomé de Las Casas, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras, 1966, 44-48; y Hanke, La lucha española por la justicia, 142-149. Ramón maRía SeRReRa156 ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 los pueblos michoacanos que rodeaban el lago Pátzcuaro. Su pensamiento, influido por Moro y Erasmo, le hace añorar la utópica Edad de Oro que cree posible reproducir en el Nuevo Mundo, así como la perdida primitiva Cristiandad, sencilla y auténtica, en la que todos vivían en la simplicidad casi edénica de la comunidad de bienes en la siempre soñada “Edad Dorada de este Nuevo Mundo”. Y también los miembros de la Compañía de Jesús emprenderían nuevas experiencias utópicas. Los jesuitas, de hecho, habían intentado establecer la modalidad aislacionista en sus doctrinas altoperuanas de Juli, que regentaron desde 1576. Y de nuevo en 1610 pondrían en marcha la más utópica y original de las experiencias aislacionistas al hacerlas realidad en sus famosas reducciones guaraníes en la zona del Guayrá (entre los ríos Iguazú, Paraná y Paranapanema) y los valles del Alto Paraná y Uruguay. A fines del siglo XVII también ampliarían la misma experiencia poniendo en marcha el mismo modelo de reducciones en las norteñas tierras de la California peninsular. La expulsión de los jesuitas de todo el Imperio Español en 1767 pondría fin a esta utópica e interesantísima experiencia misional.27 * * * Fueron, pues, los miembros de la Orden de Santo Domingo los primeros que defendieron e intentaron poner en práctica la tesis evangelizadora aislacionista, seguida después por otras órdenes religiosas. Pero fueron también los pioneros que lucharon por la justicia en la defensa de la dignidad del indígena en la conquista de América durante las primeras décadas del asentamiento español en el Nuevo Mundo. Los nombres reiteradamente citados de Antonio Montesinos, Pedro de Córdoba, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Tomás de Berlanga, John Maior, Domingo de Soto, Melchor Cano y tantos otros que, escribiendo con la pluma sus tratados o luchando en suelo indiano por defender sus teorías proteccionistas, forman un 27 Cf. serrera, “El discurso a los cabreros del Quijote y las utopías del Nuevo Mundo”, 15-30, donde se sintetizan las experiencias utópicas mencionadas y las ideologías que las sustentaban durante todo el periodo colonial y que llegaron incluso hasta el siglo XX. ISIDORIANUM 31/1 (2022) 133-158 ISSN: 1131-7027 ISSN-e: 2660-7743 https://doi.org/10.46543/ISID.2231.1007 LOS DOMINICOS, PIONEROS EN LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL INDÍGENA AMERICANO (1511-1542) 157 grupo destacado de hombres que se adelantaron en el tiempo a la hora de proclamarse defensores de los Derechos Humanos. La ayuda que fray Diego de Deza prestó a Colón para aventurarse a descubrir el Nuevo Mundo terminó dando sus frutos al permitir que los miembros de su Orden se convirtieran en pioneros en defender la plena dignidad y libertad de todos los hombres, sin distinción de raza, cultura o religión. Monumento a Fray Bartolomé de las Casas, por Emilio García Ortiz (1984). Paseo Marqués de Contadero (Sevilla).