Por Don Iuan de Gatica y Doña Mayor Venegas su muger, Donatarios de Doña Mariana Pacheco, con D. Pedro del Alcazar y Zuñiga, marido de Doña Beatriz Ponce, successora en el Vinculo que fundaron Bartolome de San Martin, y Doña Francisca Rodriguez Fajar
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¿tv GAT IGA,YDOÑA MayorVenegas íu muger.Donatarics deDona Mariana Pacheco. CON D.PEDRO DELALCAZAR YZVNIGA, MARIDO DE DOMA £eati iz Ponce,fucceflora en el Vjncuio que hin iaron BartoJomedeSan Martin, yDoñaFranciíca Rodríguez Fajardo. STAN condenados por fcncencia de elTcnience Segundo Don luán de Gatica yfu muger ,como Donacariosde Doña Mariana Pacheco ,a cjue pa« güeña Doña Beatriz Poncc los réditos de el Iuro detresmilducadosdcprincipalídcfde el día que murió eL Licenciado luán de fan Martin Fajardo ,marido de iadicha Doña Mariana, halla el año de 164; ‘Y” pata inteligencia de Jos fundamentos de la apelación ,es preciío hazer memoria dcel Hecho, qucaüqueparccio tan embaraeoío alavifeade el pleyto ,fácilmente ycon puntualidadlo ceñiremos ca tile papel. .1. Bartolomé de San Martin *yDoña Francifca Rodríguez Fajardo fumuge^claño de 1586* hizieron eícricura ,cn que mejoraron por via de Vinculóla el tercio yremaniente de Aclquia*
n el quinto de fu hazienda aChfiftoual de ían Martin,yael Licenciado I»ao de ían Martin Fajardo fus hijos ,(chaláronles Fo/. 17. bienes en quccoofifticílc la mejora ,añadiendo ,que íi los bienes feñaladosexcedielien de el valor de el tercio yquinto,el exceflo fueíTc parnblc entre los hcrcderos:pcro que íi los bie ncsnovalicden coda la cantidaddc tercio yquinto, la falca fe (upIicHe de los demas fus bienes, yque el empleo fe haga por qualquicra de los indico ydores ,rcjeniando (efizen )como rgferuamos la facultad de poder Jeñalar eljupUmento en las bienes qué quifieremos* r- 2Caíó dcfp'ues el Licenciado Juan de ían Martin Fajardo con Doña Mariana Pacheco, auiendo muerto ya Bartolomé de fan Martin, ypor caufa coercía de efte matrimonio,}' có- Fol. 43. uencion particular de cija dicha Dona Fiáciíca hizoelcriturA elañode.i^^.cnqnepor cuenta dcftcVincuioydeíus legitimas le dio yentregó al dicho Licenciado fan Martin flete milducados en variosbiencs ,ycntreellos la heredad de el Alamo,apreciada en. 2y7°o ducados. Fol . 89. Almcfmoticmpo íc hizo 1ze/criturn de dote de i.quento 275l}.maraiiedis ,y promeífa de arras dc*2fj. ducados enjauot, de ladicha Doña Mariana Pacheco* 3Es hecho confiante por vn ccftimonio preíentado en el pleyeo, que teniendo por bienes libres fuy osla dicha Doña. F.¿62. Fraociíca el juro Helos. ducados, tomó fobre el mifmo otros. ^[.ducados de cenío en fauor de Cefar Laycardo, con que eftc juro en codo fu valor venia acftar obligado por U impoficiondc elccnfocn la cantidad dé íu principal que afsi montaua. ^PerodcíTeando !a dicha Doña Francifea que el dicho juro quedalíe vinculado ,por claufnla de fu ceftamentodiípooe: F. 164. Quejifuere pofsible fe redima el dicho ce»Jo,!nv'aqueel juroquede-vtncu* rUdo. í por obferuar efia claufula los Contadores en la partíció de los bicoes de los dichos Bartolomé de ían Marti n, yD. Frácilca Rodríguez Fajardo puficróporcuerpode hazienda los meirnos bienes fcñalados en aquella eícricura de capital, que al dichoLiccnciado ían Martin le hizo la dichaío madre al tiempo del matrimonio.Yen particular en pago de lo que aera de auer porel Vinculo,le adjudicaron la mcíma heredad f. 170. del Alamo,pero añaden :Que adjudican bienes al Licenciado luán »uiúQ i* Ade
JeJan Martinpara la redempcion de el dicho cenfo,y Ijt obligan aqdeno Je quatroañor haga la redempeton >) también otorgó ejentura deadjti- Jicacionenfauor del’vinculo. {T Porraucrtc delLictnciádo ÍuandefanMartinFajardo,q ¿FV* ii .fue el ¿ño de 1614 dos pleycos: el zrno> coque Doña Francifca de lar» Martin Fajardo, hermana del dicho Licenciado fan Martín* por no ancr dexádo cl.fu dicho hijos, pidió poffcfsió del dicho Vinculo como inmediata futefiora en el, Fol.Ao^uci}íemáúá6dsLr'> eoMX que entre IdS bicnesdd vinculo tomo poífeísion de ladicha hcrcdaddcl Alamo. 6El otro pley to le momo Doña Mariana Pacheco, execrado F0I.S9 .ios bienesdel dicho Licenciado íuaa de faa Martin fu maii- F. 120. do difunto,yconfia como trauó la execucion ene/ juro de tres F. 12}. mil ducados^el qual muentário la dicha Doña Martana.como Albaccadcl dicho Licenciadoluan defan Martin por bienes libres fuy os, yde el dicho juro ydemas bicnes.cn virtud de To.tp jentencia de remate tomó poii cfs ion. 7Dcambospley tos fe pidió competencia *yfe mandaron F. 192. acumular porautosdcV¿ftajy^e/¿/JLí,enquantoa los bienes qucladicha Doña Francífca pretendía íer vinculados* yen cfieaucodc Rcuiftaay dos círc un fia ocias dignas de aduertccia. La primera,que fcdcclara que efto fe cnciéda fin perjuy* ZÍodel derecho de las partes ,fobre filos bienes fon vincula- ’ dos óno. La íegunda, que fe le referua ei derecho ala dicha Doña Francifca,y alos demas fuccflorcs en el Vinculo;para q corazón de la redempeion, que conforme ala dicha partició debió hazer el dicho Licenciado luán de fan Martin,de los thbutosirapucftosfobrc cldichojuro^figafudcrcchocomo le conuengá¿ ’i ¡8 Con cfta cxecutoria fe dcbolüió el pleyto al Iuez Ordinaño,dondc quedó pendiente fobre la propriedad ypotfcfsioa de los bienes,qucafsi le pretendía cftar vinculados. 9No confia de cftc procedo que el Licenciado fan Martin redimicfíclostrcs mil ducados de tributo impueftos fobre P.jfio. el dicho juro,foloayvoír/l/^o«/o, por el qual parece, que los dichos Licenciadoluan de fan Martin ,yD.Mariana Pachc* <0 vendieron ael General PcdrodeEfcobar Melgarejo vna heredad qucauiancompradoconfiantefu matrimonio, yfe conuiuicroa en qel precio íUuicfíc para redimís los dichos pooaiáa |xi->
f.169 IO F. 28p F. jiS 1 1 F.356 F. 17* 12 F.406. F.407. 4- tributos^ refpcco Je que cño fe haziaeoa él precio de ladfw cha heredadle rilaua obligada aUdote de la dicha D.Mariana,fuc pa¿lo,quc como fe fucilen redimiendo los tribu* to$,(cauiandcirdaado lados de las cantidades que fe redimiclfeo enfauor ds la dicha D. Mariana; Redimiéronle fulamente mil ducados, yen virtud dcllaftocxecutó Doña Ma* liana en los bienes de los imponedores ,que venían afec también los bienes vinculados .Aque fe opufo la dicha DoñaFranciícaFajardo.fisndoíu vnica dcfcnfaeldczir que al dichoLicenciado San Martin i¿ leavia dado el mcfmoluro ybienes que montaua la cantidad del tributo,yque afsi no fe podia llegara los demás bienes vinculados; Con ello fe revocóel mandamiento de cxccucion,y Iadicha Doña Mariana como poíTefsion de el dicho Iuroen diez de Oclubrfcde 1^26- años>por bieocs libres de fu marido^y por prenda judi ciahen virtuddc la íantcnciade rcmaee. En el ellado que fe dize arriba numero .8. fe quedo eñe plcycodrideclañopafladodc 1626. harta que el dicho Doa Pedro del Alcafar cafó con Doña Beatriz Poncc^que auia fii~ cedido en el dicho Vinculo>y pedido poífefsion de fus bienes yel fuiodicho pufo dos pleytos, el uno pidiendo poíTcfsion dei dicho Iuro,como vinculado: yel otro pidiendo condenación contraía dicha D.Mariana Pacheco,por todos los reditos de el dicho furo, de todo el tiempo que lo avia cobrado. Eftosdos plcycos fe pufieron en dos juzgados dirtintos, jr dellos pidioacomulacion aeftc pley co D.Mariana Pacheco* yfe mandó fe acomulattcnéY por Tcticion pretendió D. María na fer manutenida eri la portcfsion en quceftaua del dicho la ro,dcídcelañode 26. Mascadle articulo por autoconfiima do en Vida yReuiíla fue manutenido el dicho Don Pedro, en 1* poífefsion que avia tomado nueua mente del dicho Iuro. Profiguiofe la otra demanda de los frutóse tiempo que y¿ auia mucrtola dicha D. Mariana,con que latieron arile pie jr to los dichos Don luán de Cacica yfu muger :ypor petición le opulieron como donatarios de la dicha D.Mariana,prcíco t*tonU donación que en feisde Setiembre de 1629, hizo alog fufodichos Iadicha D.Maiiana,poraucrfc cafadocldicho luán con Udicha D. Mayor Vencgas íobrina de Iadicha D} MaruQaihijadcD.Iuaiia PafhcfQ ft| bcunaqai yen remu* Aeucioqj
aeración dcmuchos ymuygrandes bentficiojquclosdos le aütan hecho. ,J¿ ** ^*"* *- +i ti La donación es irreuocable ínter vinos, r/wvt^re defdelueg°. fd,ze )«» propiedad co.n quepuedan cumplir mejor lar obligaciones de (uefiado,ydarlo afus hijos. Yafsi dcfdc luego para Ucmprc jamas les da yadjudica los bienes dpécialmctue mencionados en la donación. Reícruael vfufrufto deíapoderafe de lapropricdad,cóftituycfe poíinquaina.tehcdora ypollcedora de los dichos bienes pot los dichos donatarios. yaqucíiempiefeiá firme la dicha donación,obliga fu pedo, ni ybienes. 1odo cíí oacetaron los Donatarios, f4Yaaquclla califa de la donación de auerfe cafado con licencia y •voluntad déla dicha 'Doña Muriana lo sdichos Don luán, yDon iMayor, fe llega probanca plenifsima hecha eo ella inftanc.a .corooal tiempo que fe trató el cafamientofepaccionó que íe ama de hazer ladooacion ,yque mediante elle tratado timo efecto el matrimonio. Yen razondelosbcoeficiosrambien ay proba oca bailante de ellos ,yde lo muy obligada que te» Diana la dicha Doña Mariana los dichos Don luán yfuctiu*. ger, acudiendole el iufodicho afus negocios, yella acorarle lusenfermedades, y.ambos aferuitla yregalarla continua» tríente, ycomo la alimentaron veinte años" yle hizició mu* chas ymuy buenas obras. J f5,Tambiencíláprobado.queDoñaMarunaPacheco ena. geno muchos bienesdeloscfpcciaics déla donación ,y que loto han quedado vnas cafillas ,efpccialmente afsimefmo donadas. Yfeajuftaporlaproban^a.y porinuentarioquefe hizo ,que no ay mas bienes de la dicha difunta. Condcnóel Teniente Alófo Martínez Duran alosdichot Don luán, yDoña Mayor ,como tales Donatarios,ala paga yteftituciondelos frutos yreditos del dicho Iuro dcldc li muerte del Licenciado luán de fan Martin Fajardo, haña fin del año pallado de. 1643. La apelación defta lentcncia fe juílifica principalir éte por tres medios, aque fe reduzirán rodas las dtfenfas de los Do» natarios.EI primero,defecto de acción. El fegundo, que cafo la tuuicIfeDon Pedro del Alcafar,no cíH intentada jurídica» mente. El tercero, qUC Reos no pueden ferconucoido» ^como
como Donatarios de Doña Mariana Pacheco. Singulis ergá eftapcandadefcnfio. Cap.L, DeAflione. - t 1^XI principio es mas vulgarcocí Derecho,qué jJ^I deberíe repeler del juyzio aquel qlitiga fin acción,/, ft pupila. tf.vlt* jf.de neg. geft. ni ay regla mas ordinaria para conocer cftc dcfcáo,quc la ¡legitimación de la perfona, de que es la primera queíhon .1.^ Jj. deteftam. ciurrvulg. Doa Pcdrodel Alcafar pide losrcditosdcíle juropor dostitnlos, por fer poseedora del dicho Vinculo la dicha D. Beatriz fu mugcr,y por fer rcnuaciacaria de la dicha D.FrancifcaFajardo, Iver n^aoa del dicho Licenciado ían Martin. I7Briquanco al primero titulo es ociofo el tratado, porque la dicha D.Bean iz ha cobrado dcfdc que tornó políefstó dei Iuro. yquerer por efte titulo cobrar loantcccdcntc>obftaa fu mcímo pedí miéco, pues pide los feditosatraflados como tal rcnunciataria, reconociendo que poffi no tiene derecho paaaffudos^que áun (oponiendo fer vinculado el Iuro,ccdic¡ó en tiempo de diferentes luce (lores. +Pide pues Don Pedro por D.BeatrizPoncefu mnger ,llamándola renunciataria^ ydize por palabras expreflas en fu F. JiS. ¿lemandajíatatidoddhuo yde íüs reditos: Tor pertenecer como pertenecido aT).Franafca Fajardo ,que lo renuncio en la dicha mi muger. Pan abloluerlos bienes de D. Mariana Pac hcco ,bastara que D.Beatriz no tenga tal renunciado.Yello fe prueba F. 325 .de I¿eferitura que prefenta^por la qual D.Frácifca Fajardo no rcnücia cofa alguna en D.Beatriz, ni fe nombra tal per ion a en el contrajo, el qual fue idamente entre D. Fraitciíca, jr D.Pedro de Vargas, dizicndo> quequando cafó el fufodicho F. 227 pufopoiconucncioo matrimonial en la carta de dote: Que Je /e prometíala /ucefsi ondel dicho Vinculo, Y que por no poder ella acudir al beneficio dclosbienes, renuncia elVjoeulo en el dicho D.PedrOjpor íi,y como marido de D.Iuana de GuzmíJ Vea pues DBeatrizcomo fe nombra rcnunciataria en virtud defte contra&o, ni como puede obtenerpor íu perfona. l9^urfus>dcftacfcrituraconíUn dos cofas muy importantes ¿.aauefj Hr
anucftra defenfa. Xa vna, qne tiendo la renunciación para deídc.i.de Enero de. 162 9. referuaen fi la dicha D. Fraocifca F. 325?- el coger los cfquilmosdc las heredades,yexprefíameofcJWd del termino de Dos hermanas,al pago déla Se) recuela >quc es la me¿~ ma heredad que llaman del Alamo,como confía de codas las F0/.46. cfcricuras yparticiones, yen particular del infiramento de! capital del dicho Licenciado ían Martin. YcoofítíFa ladicha DFranciíca el año de 1628. quando ha-ze la dicha renunciación: (¿ue efia en la pojfefionde la dicha he) edad >yuue Uha beneficiado,yque ajsihaJe coge el efquilmo de aquel año. Efte prcfupucfto refiere aquí, porq uc fe trata de la dicha efeitura de renunciacion ,ydel nos valdremosa fu tiempo. 20 Lo fcgnndo que confía de la dic ha efer itura es, que en ra- 200 dcldicholuro hazc mención la dicha D. Franciíca, de q ay pley to pendiente, yfe encarga D. Pedro de 1c guillo, yen F* caloqucle venca ,difíribuyea cutre liloscorridosdeldicho luro en cierta forma. 21 fSupucfto cfto nefeio quo iure cengaaccionD.Bcacrizadqninda por cfta renuncia ció ?Porq ni D. Pedro de Vargas li- 'guió el plcyco,ni dio petición en el, pues antes fe quedo en el «fíado que di xim os //ípM.v.S.deíde el año de.16 a6. hafíaaora: F.472. nidcD Pedro de Vargas tiene cauía D.Beatriz ,pues repudio ia herencia,con que fien do el dicho renunciatario en los réditos quercnunció en clD.Franciíca,mal puede fuceder qu ie nocsíu heredera. Yaunq en Eítradosfefubcilizóladcfcnfa de D. Beatriz, diziendo que era heredera de la dicha Doña luanadcGuzmanfumadre,y que efta era la renunciacaria. Se rcfpondc,quc en clplcytonoha pedido D. Beatriz como heredera de íu madre, ni por fu cabe ca pudo fuceder en la dicha renunciación enquaoto alos fiuftos, pues efíos necclla- «fiamentc pertenecen al dicho Don Pedro, pues como queda apuntado,fe le auia prometido en doce el dicho Vinculo ,jr afsi los fruélos le tocavan ael; conque no puede tener duda que en virtud de la dicha renunciación (que áfi mcfma íc ha adrogado la dicha Doña Beatiiz) qo debe obtener por dcfcélodcaccion,y dcdcrccho. *-Gapl
'Cap.IJ. De ludicío. ** perjuyziodc la verdad,yconcediendo que tuuie Xra caufadclicnunciatario,y de codos losanccceíTores en c! dicho Vinculo la dicha D. Beatriz,en que juyzio mneue cfta acción? porque íupuefto que ella ea de frudtos, el inccn tarlapor fi tiene fumma dificultad,preconocida por los Abogadoscontrarios,afsi en las akgacionesdel pleyto ,como cu lo que fe habló en Efirados, quieren que cfta demanda entre por appendix de aquel juyzio de manutención ,en qfe le dio amparo del juro al dicho D. Pedio, Pero cito fe dcfvancce fácilmente con la meínia demanda,pues confia que no fe pufo en el juyzio poíreíIorio$antc$ fe intcntópor fi fola en Iuzgado iérente,ypor cxecutoria feacumulóa cite pleyto, que cftaua pendiente fobre la propriedad de! juro. Ypara cuitaría confufiondc ios términos, es neccffario dif íinguir ios tiempos deftos réditos (y:in cap.pr¿cedenti )porque file pidieran Io$fm<Sosdcl tiempo ypoíTcisionen que ha lido manutenida D. Beatriz,proccdcráloquclargamcatc difputa D.Chrift oual de Paz de tenut i.tom.cap*8 .£¿r cap. 1%cuya refoluclones,qucentrancftosfru&oscncljuyziodc tcnuca, yquC en ó1iepucdenpcdir:Q¿iod t.vnen (aitdiB,cap. íj.n.óSJJic accipic dum ejtj(juando in ipja aBtone tenkt<tfruñuspetuntnr. Ec rur fus; Secíis, 'veróefe putare mquandofru¿lusin a¿tione tcutí t<t dedu ¿ti non fuerun Yrduelue,qucaparcandocIa(ftor del juyzio pofícfiotiola acción de losfiudos.efta íc ha dercíeruaral juyzio déla proprig dad; Cüm turnen (diccbat n.jid) actorfruBus dtemita¡eparauerit alia nona aBione petteritjuampropriam tune acpecuUanm naturamfui Bus¡equuntur. 24Pero aun cíloel en los fruclosdel tiempo de fu poíTefsion* en que noay ricfgo,porquc los ha peretbido la dicha D.Bea* triz mas losfru&os del tiempo de los antecesores mientras cfte pleyto eftuuo fufpcnío,no fe puedeo pedir por nucua demanda fin turbar el orden de losjuyzios,qucriendo que lacón «tcnaciondefíudosqucentraporaccefsion yconfequencia, fcancicipca la determinación fobre lo principal,aduerfus iU lud iuris clementum,dc quo Africaous inJfundí quem. d¿ exccpt.vbiait,q no fe debe admitir la demanda de frustos pcn« ftte.otccl juyzio dclapropricdad ;ni en aquellos puede anee coa. r a
condenaciónJfruís quani de'potefiale conjldii £5 1la pendcrtcUde! juyzio principal confia de los mefaics autos de acomulacion referidos árriba.w.7. pues íe mandaron acomular los pIcycos,cQnque no pararte perjuizio alas paites cnUqucítion fobreíi los bienes eran vincuIadosfConque enera Ja mtAna D.Francifca pidiendo el amparo de la heredad del Alamo,ypor auer quedado en ella, como conda dclaefcri cura de la rcnunc¡acion,dcxo de ícguircfte pleyto íobre el juio/upuefto que el Vine ti lo no podu retener ávn tiempo la he redad del Alamo,yel juro,a un conforme ala riicfm apartí ció* 56 -Quedcrecho pucstenia el Vinculocontralos bicncsdei LÍ cenciadoSan Martin? el que le cftá re femado por los autos de F.T92. Vida yfyuifla,para compelerle yapremiarle aque redima los tribucosimpticílosfobrecljuro.paraqiicdeftemodo.conformea la cía ufu la de la par tic ion,íc hmelle adjudicación del di cho juro al dicho Vinculo. Pues como fin feguir cftá re fe iva, fin ajuftar qtie elle cumplida la condición déla redempeion, mediante la qual feauia de agregar el juro al Vinculo, fe puede pretender la condenación de ios frutos? Yeftc pundocen^ dra mas eftímacion>fi íe trac ala memoria ioque de xa mos dicho arriba. que de todo el pley co no confia que de los tres mil ducadosque debió redimir el Licenciado San Martin, íc ay 30 redimido masque mil ducados,y la redempeion de cftos cftaa nombre déla dicha D.Mariana:conque pretender el Vi ti culo la agregación dcftfc juro crtlapropricdadjin ajuílar primero la redempeion délos tribuco$,auiendo fido con cita cc« dicion la agregación,no puede tener fundamento jurídico. Y. fe esfuerza masefte difeurfocon la meíma partición, porque losParcidoresadjudicaron al Vinculóla heredaddel Alamo, yal dicho Licenciado San Martin el dicho juro, pero con calidad de que dentro de quatro años redimiejje los tributos impue¡losJobre el,ylo a£re g*JJeVinculo,ydello otorgajft ejeritura enfauor délosJucceffores, ytnel ínterin la heredade< HtiuieJ]e mvinculada. #7 íNocumplió el Licenciado San Martin con cftas redemp* ciones,y el derechoquetuuo D.Frácifca fuccn dos maneras: Vno para aprehender por vinculada la Heredad mientras no fe libercauacl juro:Hizoloaís¿,y tombía poflefsion, ycftuno en ella harta el año de. 152 9que la renuncio en Don Pedro de Vargai,por fi ycomo marido de DJuanadeGuzman imme- - tt. ~Cdiata
gadas las deudaséVul¿MnJ.fubflgñatu)ñ.^9 .f.bom. ff. dcverbor+ pguifu afsi nihil mirurn queíc huuicífco dededucií las deuda$,dixo!o cílrcmadámcnte el texto hu l. mulier bona.yi-jf. de utre doUR)áóácvna miigerconftiíuyó dote vniucifal de codos ios bieneSiPicgfuafeíi el maridoeftaiáobligadoalos Aeree* dores ?Rcfpondc el ConíultO; que nolcpuedeo conuenir, pero que la doce ho contendrámasque 1° que quedare, pa« gados losacreedoresjopcimo iure,porque no fon bienes mas que lo que queda pagadas las deudas. Pero en nueítro cafo, en queay donación pcrfe&a de bienes en cfpccic donados ,y cuyo dominio paíróalosDonacatios.finefa&ocorum minui non debecjaduciíus íuiis regulas //i. l.idqaed noflrum. n. ff»dt reg lar .cum *uiH¿.d J.perfecta áomtio-^CJedonat. quxjub mod. De que reinita que ay diftinccion conocida en los bienes dcíladooacioni&ficdiucrfoiiirc iunt diiudicanda ,porque enlosbienesefpecialmencc donados, ycoque defde el dia de la donacionpcrtenecieró cnpropiiedad alos Donatarios enfuera déla claufula de conftituco,rcferuacion de vfufruc- to,aceptación de los donatarios,ydemas Vinculosdcla Do# nación,nopuedcnlasdeudaspcrfonales anteriores ni poftc* riorcs,nilas hypbcccarias,como fcan contrahidas dcípucs; difminuir la donación. Yeíto es en canco grado verdad infalible, que aúnen ladiípuca delconcurfodcl Acreedor por caula onerofacon el quela tiene lucratiua^cn losquc ficntca Contra el Donatario íe halla vna limitación, con que nos desembarazamos dcdifputar la qucfho (de qua nullibi meláis rjuamapud Gaitum de crédito .Cé^..qiuejl ir.exnum» 1235* quidquid fentiat CSLiltVtlldé ittdicijs. 2. tom.lib .1 . tit. dijput.qo ) porque dizen que fi el Donatario nóobcaufam,imóexcaufa lucraciiiacohcurreconcl Acreedor exoneróla, fe prefiere el Donatario fi eri la donación huuo conftituto ,fie ex Bart. & Paulo dcGaftíO,docuit Tiraq .tra^Ueinn-confi.i -part. ntim. 28. &vnicoccíie conccntus,fcilicet Dccio,Gutiérrez deiuram.3 J .wMW.23.Brtm .de ceJsion»bon.q-zj> qiiart* qu<efiioMÍs prin* cipális .?/.£. Carroc de exceprionib .except .25 •nl $2.oprime GaitJ ^bijñrbximi.n. i^Sctiius fuñe hatc verba¡Attamen data, felino » CQHceJJ'a contraría opinionefiUam limitabis, &temperabis ,z>t ñutíate* ñusproeedat.fi pojjejsio rérüm donatdrltm translatafilie in donatarum mediante ^^JuUwifiitiitijexqna Fyatisftrripojfefsionefn >vrdomimñ injerios